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Artículos científicos 1
Volumen 5 Número 1 julio 2016 ISSN 2174-4068
La Revista Desexología está incluida en el catálogo de revistas de investigación
científica Latindex
http://www.latindex.unam.mx/index.html
Asociación Española de Especialistas en Sexología (AES)
Academia Española de Sexología y Medicina Sexual (AESMES)
Instituto ESPILL de Psicología, Sexología y Medicina Sexual
Federación Latinoamericana Universidad Nacional Asociación Mundial
de Sociedades de Sexología y de Educación a Distancia de Sexología
Educación Sexual (FLASSES)
UNED
Revista desexología 2016; 5(1) 2
Volumen 5 Número 1
ÍNDICE / CONTENTS
Editorial / Editorial
El Reglamento de la Unión Europea (UE) de protección de datos de 2016
y su interés para los y las profesionales de la sexología 5
Regulation of the European Union (EU) data protection 2016
and his interest for the professionals of sexology
F. Navarro-Cremades, AL. Montejo-González, F. Hurtado-Murillo
R. Hernández-Serrano, Chiara Simonelli, F. Navarro-Sánchez.
D. Marhuenda-Amorós.
Artículos científicos originales / Original scientific articles
Rehabilitación de agresores versus penas privativas de libertad 8
Rehabilitation of offenders versus custodial sentences
F. Navarro-Cremades, AL. Montejo-González, F. Hurtado-Murillo
R. Hernández-Serrano, Chiara Simonelli, F. Navarro-Sánchez.
D. Marhuenda-Amorós.
Epilepsia y conducta sexual 14
Epilepsy and sexual behaviour
E. Verche, MC. Pérez-Llantada, A. López de la Llave
Estigma, estrés minoritario, transfobia interiorizada y
bienestar psicológico en transexualidad 23
Stigma, minority stress, psychological wellbeing and
problems associated with transgenderism
JM. Rodríguez Molina, N. Asenjo Araque, C. García Gibert,
A. Pascual Sánchez, A. Becerra Fernández, MJ. Lucio Pérez
Original breve / Short original
Sexualidad y afectividad en personas mayores 38
Sexuality and emotional health in older people
ML. Corujo Simal, P. Martín Osto
Caso clínico / Clinical case
La disconformidad con el género 43
Artículos científicos 3
Gender Nonconforming
A. García Sagarzazu, M. Fernández-Rodríguez, P. Guerra-Mora
Sexualidad y cultura 46
Reseñas de libros / Book reviews 59
Agenda / Events 64
Normas de publicación / Authors guidelines 65
Boletín de suscripción / Subscription form 95
Revista desexología 2016; 5(1) 4
Revista Desexología
Revista Científica de Sexología
Director
Felipe Hurtado Murillo
Directores asociados
Carlos San Martín Blanco (Santander) María Pérez Conchillo (Valencia)
Consejo de redacción
Ana Rosa Jurado López (Málaga) María Lameiras Fernández (Ourense)
Antonio Casaubón Alcaráz (Granada) Andrés López de la Llave (Madrid)
Comité editorial
Marta Arasanz Roche (Barcelona) Rosemary Coates (Australia)
José Díaz Morfa (Madrid) Rubén Hernández Serrano (Venezuela)
Félix López Sánchez (Salamanca) Cristina Tania Fridman (Argentina)
José Luis Arrondo Arrondo (Navarra) Eusebio Rubio Aurioles (México)
Carmen Pérez-Llantada Rueda (Madrid) Antonio Pacheco Palha (Oporto, Portugal)
Manuel Más García (Tenerife) Teresita Blanco Lanzillotti (Uruguay)
José Bustamante Bellmunt (Alicante) Beverly Whipple (New Jersey, EE.UU.)
Ignacio Moncada Iribarren (Madrid) Eli Coleman (Minnesota, EE.UU.)
Rafael García Alvarez (Rep. Domnicana) José Cáceres Carrasco (Navarra)
Felipe Navarro Cremades (Alicante) Francisco Donat Colomer (Valencia)
Marcelino Gómez Balaguer (Valencia) Olatz Gómez Llorens (Valencia)
Antonio Martín Morales (Málaga) Ángel Luis Montejo González (Salamanca)
Manuel Lucas Matheu (Almería) Ramón González Correales (Ciudad Real)
Ana Puigvert Martínez (Barcelona) Gemma Pons Salvador (Valencia)
Antonio Sánchez Ramos (Toledo) M. José Tijeras Úbeda (Almería)
Froilán Sánchez Sánchez (Valencia) Inmaculada Bayo (Barcelona)
Rafael Prieto Castro (Córdoba) Isbelia Segnini (Venezuela)
Carolina Villalba (Uruguay) Kevan Wyle (UK)
Rosa María Montaña (Valladolid) Carlos De La Cruz (Madrid)
Silverio Saenz Sesma (Zaragoza) Natalia Rubio (Madrid)
Koldo Seco (Bilbao) Concepción San Luis Costas (Madrid)
Francisco Javier Giménez Rio (Granada) León Roberto Gindin (Argentina)
Jaqueline Brendler (Brasil) Luz Jaimes (Venezuela)
Dinorah Machin (Uruguay) María de Los Ángeles Nuñez (Ecuador)
Ligia Vera Gamboa (México) Cristina González Martínez (España)
Artículos científicos 5
Revista desexología 2016; 5(1): 5-7
EDITORIAL
El Reglamento de la Unión Europea (UE) de protección de datos de 2016
y su interés para los y las profesionales de la sexología
Regulation of the European Union (EU) data protection 2016 and his interest for the
professionals of sexology.	
Navarro-Cremades F1,4
, Montejo-González AL2
, Hurtado-Murillo F3
, Hernández-Serrano R1,4
,
Simonelli C5
, Navarro-Sánchez F1
, Marhuenda-Amorós D1
.
1- PDI-PA, Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante). Médico-psiquiatra. Psicólogo.
Jurista.
2- Universidad de Salamanca. Miembro de la Academia Internacional de Sexologia Médica
(AISM), Médico-psiquiatra.
3- Centro de Salud Sexual y Reproductiva “Fuente San Luis” de Valencia. Departamento Doctor
Peset. Agencia Valenciana de Salud. Piscólogo Especialista en Psicología Clínica y Sexología.
Presidente de la Asociación de Especialistas en Sexología (AES). Director de la revista
www.desexologia.com.
4- Academia Internacional de Sexología Médica (AISM).
5- Universidad La Sapienza (Roma). Psicóloga y Sexóloga.
Correspondencia
Navarro-Cremades, Felipe felipe.navarro@umh.es
Montejo-González, Ángel Luis amontejo@usal.es
Hurtado-Murillo, Felipe felipehurtadomurillo@gmail.com
Hernández-Serrano, Rubén rh2positivo@gmail.com
Simonelli, Chiara chiara.simonelli@uniroma1.it
Marhuenda-Amorós, Dolores d.marhuenda@umh.es
Fecha de recepción: 16 de marzo de 2016. Fecha de aceptación: 10 de mayo de 2016
INTRODUCCIÓN
Aclaraciones previas: Como norma jurídica,
un Reglamento europeo tiene rango de Ley
estatal. Regla general de preeminencia del
Derecho de la UE sobre el Derecho estatal
interno.
En España sigue vigente la Ley Orgánica
(LO) 15/1999 de Protección de Datos de
Carácter Personal (1), con posterior
desarrollo reglamentario en 2007 (R.D.
1720/2007).
Dicha LO regula, entre otros, los datos
especialmente protegidos (Art.7.3… la salud
y la vida sexual… por un profesional
sanitario sujeto al secreto profesional…), los
datos relativos a la salud (Art.8), la seguridad
de los datos (Art. 9) y el deber de secreto
(Art.10, del responsable del fichero y quienes
intervengan en cualquier fase del tratamiento)
En 2014 la Agencia de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (2)
resaltó que con la entrada en vigor del
Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, la
Carta de Derechos Fundamentales de la UE
(3) de 2000 pasó a ser jurídicamente
vinculante y se consideró el derecho a la
protección de los datos personales como
derecho fundamental (2). También lo
Revista desexología 2016; 5(1) 6
establece así el Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE, Artículo 16.1)
La Carta de Derechos Fundamentales de la
UE (3) incluye el Artículo 8. Protección de
datos de carácter personal. 1. Toda persona
tiene derecho a la protección de los datos de
carácter personal que la conciernan. 2. Estos
datos se tratarán de modo leal, para fines
concretos y sobre la base del consentimiento
de la persona afectada o en virtud de otro
fundamento legítimo previsto por la ley.
Toda persona tiene derecho a acceder a los
datos recogidos que la conciernan y a su
rectificación. 3. El respeto de estas normas
quedará sujeto al control de una autoridad
independiente.
Los datos personales relacionados con el
estado de salud se califican como datos
sensibles, (Artículo 8.1, Directiva UE
95/46/CE de protección de datos y Artículo 6,
Convenio nº 108 del Consejo de Europa)
estando sometidos a un régimen de
tratamiento de datos más estricto (1)(2)(4).
El Reglamento UE de Protección de datos
personales
En 2016 el Diario Oficial de la Unión
Europea (DOUE) publicó con fecha de 4 de
Mayo el Reglamento UE de Protección de
datos de carácter personal ES 4.5.2016
L119/1-L119/88 (5).
El Reglamento entró en vigor en Mayo de
2016, a los veinte días de su publicación en el
Diario Oficial de la Unión Europea (Art 99.1)
y será aplicable a partir del 25 de mayo de
2018 (Art 99.2), fecha en que quedará
derogada efectivamente la Directiva
95/46/CE (Art 94). Este Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado
miembro (ad fine).
El Reglamento consta de un conjunto de
Artículos precedido por una serie de
Considerandos.
Algunos aspectos esenciales generales del
Reglamento Europeo (5) (6) son: Plazo de
conservación de los datos personales; se debe
garantizar que se limiten a un mínimo
estricto. Se crea el Comité Europeo de
Protección de Datos, como organismo de la
Unión. Eliminación de la obligación de la
inscripción de ficheros en las Agencias de
Protección de Datos; se elimina la obligación
de notificar el tratamiento de datos personales
a las autoridades de control…(las)
obligaciones generales de notificación
indiscriminada deben eliminarse y sustituirse
por procedimientos y mecanismos
eficaces…Derecho de acceso de los
interesados a los datos y derecho al “olvido”.
El ámbito de aplicación material incluye
tanto los datos personales informatizados
como los no informatizados, contenidos o
destinados a ser incluídos en un fichero. (Art
2), siendo datos personales (DP) toda
información sobre una persona física (el
interesado) identificada o identificable (Art
4.1).
El tratamiento de los DP (Art 5.1, a) se
ajustará a los principios de licitud (Art 6),
lealtad y transparencia
El tratamiento de categorías especiales de
datos personales (Art. 9):
1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos
personales que revelen…datos relativos a la
salud o datos relativos a la vida sexual o la
orientación sexual de una persona física.
2. El apartado 1 no será de aplicación cuando
concurra una de las circunstancias siguientes:
a) el interesado dio su consentimiento
explícito para el tratamiento de dichos datos
personales (con excepciones/restricciones)
c) el tratamiento es necesario para proteger
intereses vitales del interesado o de otra
persona física,…
h) el tratamiento es necesario para fines de
medicina preventiva o laboral, evaluación de
la capacidad laboral del trabajador,
diagnóstico médico, prestación de asistencia
o tratamiento de tipo sanitario o social, o
gestión de los sistemas y servicios de
asistencia sanitaria y social,…
i) el tratamiento es necesario por razones de
interés público en el ámbito de la salud
pública…
etc. (otros supuestos)
3. Los datos personales a que se refiere el
apartado 1 podrán tratarse a los fines citados
en el apartado 2, letra h), cuando su
tratamiento sea realizado por un profesional
sujeto a la obligación de secreto profesional,
o bajo su responsabilidad,…
Artículos científicos 7
4. Los Estados miembros podrán mantener o
introducir condiciones adicionales, inclusive
limitaciones, con respecto al tratamiento de
datos genéticos, datos biométricos o datos
relativos a la salud.
Información y acceso a los datos personales.
Su facilitación (Art. 13 y 14) y acceso del
interesado (Art .15)
Autoridades: Autoridad de control de ámbito
nacional (Art. 51.1), en España, por la LO
15/1999, la Agencia Española de Protección
de Datos (4) en cuya web los responsables de
los ficheros de titularidad pública o privada
han de inscribir los mismos; y en la UE el
Comité Europeo de Protección de Datos (Art.
68).
Obligaciones de secreto: Los Estados
miembros podrán adoptar normas específicas
para fijar los poderes de las autoridades de
control, en relación con los responsables o
encargados sujetos, …a una obligación de
secreto profesional o a otras obligaciones de
secreto equivalentes, (Art. 90.1.)
RESUMEN
Ley aplicable de Protección de datos
personales en España:
1º LO española 15/1999, vigente.
2º Reglamento UE 2016/679, con fuerza de
Ley, que se aplicará en mayo de 2018.
REFERENCIAS
1.
https://www.agpd.es/upload/Canal_Documen
tacion/.../Ley%2015_99.pdf
2. Agencia de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea. Manual de legislación
europea en materia de la protección de datos
2014. Accesible en:
www.echr.coe.int/Documents/Handbook_dat
a_protection_SPA.pdf
3. Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea. Accesible en:
www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.
pdf
4. https://www.agpd.es
5. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos). DOUE L núm. 119 de 04 de Mayo
de 2016. Accesible en: http://eur-
lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/?uri=OJ%3AL%3A2016%3
A119%3ATOC
6.
http://www.revistagestiondocumental.com/20
16/05/01/lo-esencial-del-nuevo-reglamento-
europeo-aprobado-parlamento-europeo/
Revista desexología 2016; 5(1) 8
	
Revista desexología 2016; 5(1): 8-13
ARTÍCULO CIENTÍFICO ORIGINAL
Rehabilitación de agresores versus penas privativas de libertad.
Rehabilitation of offenders versus custodial sentences.
Navarro-Cremades F1,4
, Montejo-González AL2
, Hurtado-Murillo F3
, Hernández-Serrano R1,4
,
Simonelli C5
, Navarro-Sánchez F1
, Marhuenda-Amorós D1
.
1- PDI-PA, Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante). Médico-psiquiatra. Psicólogo.
Jurista.
2- Universidad de Salamanca. Miembro de la Academia Internacional de Sexologia Médica
(AISM), Médico-psiquiatra.
3- Centro de Salud Sexual y Reproductiva “Fuente San Luis” de Valencia. Departamento Doctor
Peset. Agencia Valenciana de Salud. Piscólogo Especialista en Psicología Clínica y Sexología.
Presidente de la Asociación de Especialistas en Sexología (AES). Director de la revista
www.desexologia.com.
4- Academia Internacional de Sexología Médica (AISM).
5- Universidad La Sapienza (Roma). Psicóloga y Sexóloga.
Correspondencia
Navarro-Cremades, Felipe felipe.navarro@umh.es
Montejo-González, Ángel Luis amontejo@usal.es
Hurtado-Murillo, Felipe felipehurtadomurillo@gmail.com
Hernández-Serrano, Rubén rh2positivo@gmail.com
Simonelli, Chiara chiara.simonelli@uniroma1.it
Marhuenda-Amorós, Dolores d.marhuenda@umh.es
Fecha de recepción: 16 de marzo de 2016. Fecha de aceptación: 15 de mayo de 2016
Resumen
¿Es posible la rehabilitación del agresor sexual, de violencia de género, de violencia doméstica y
de otros supuestos como alternativa a la pena de prisión?
La doble pregunta de investigación:
1 ¿Es posible la mediación penal?
2 ¿Es posible la rehabilitación del agresor de violencia de género y otros supuestos
como alternativa a la pena de prisión?
La hipótesis planteada como respuesta:
En ambos casos: Es posible y conveniente para los sujetos penales y la sociedad.
En 1: Es posible, aún en defecto de una norma con rango de Ley que la contemple y
regule específicamente.
En 2: Es posible y realizable actualmente en tratamiento comunitario como alternativa
al ingreso en prisión y además en régimen penitenciario durante el cumplimiento de la
pena.
Artículos científicos 9
Se exponen en primer y segundo lugar los aspectos jurídicos (Derecho penal y Código Penal) y en
tercer lugar los rehabilitadores.
Palabras clave: agresor sexual, violencia de género, violencia doméstica, mediación penal.
Key words: sex offender, gender violence, domestic violence, criminal mediation.
1. El Derecho Penal
El Estado y los sujetos penales forman una
tríada estructural interactiva:
1 Sociedad/Estado (El ius puniendi del
Estado), a través del derecho penal sustantivo
(Código Penal y leyes penales) y su
aplicación en el foro mediante el derecho
procesal penal (LEcrim)
2 Sujeto Pasivo, SP (la víctima del delito) y
el
3 Sujeto Activo, SA del delito (el
delincuente)
El sistema judicial penal español, (está)
regido por el principio de legalidad y de
justicia retributiva fundados en la pena y en
el castigo al culpable (1), con el monopolio
del derecho a castigar o retributivo (ius
puniendi) por el Estado.
Para determinar el tipo y la medida de la pena
que se impondrá al infractor, el tribunal se
guía por los cuatro propósitos generales de la
pena, uno de los cuales es la rehabilitación
del delincuente; los otros tres son: retribución
(castigo), disuasión e incapacitación (2).
El propósito rehabilitador del delincuente
está orientado a la reeducación y reinserción
social del delincuente a través de un
adecuado tratamiento multidisciplinar, en
concordancia con las diferentes
Constituciones nacionales de los Estados de
derecho, mediante la constitucionalización
del derecho penal como en España con la LO
10/1995 del Código Penal, con su aplicación
en igualdad sin discriminación y con
diferenciación individualizadora.
2. Código Penal (CP) de la democracia
(1995) constitucionalizado
Se destacan dos características no
suficientemente resaltadas ni reiteradas: “de
la democracia” formal re(in)staurada y
“constitucionalizado” (CE 1978).
CE Artículo 25.2. “Las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción
social…”
En la Exposición de motivos del Código
Penal de la democracia (Ley Orgánica, LO,
10/1995) se afirma (selección) que: “El
Código Penal ha de tutelar los valores y
principios básicos de la convivencia social…
El CP se halla jerárquicamente subordinado a
la Constitución y obligado a someterse a ella,
no sólo por esa jerarquía, sino también por la
existencia de un control jurisdiccional de la
constitucionalidad…
El Código Penal define los delitos (ya no las
faltas desde 2015) que constituyen los
presupuestos de la aplicación de la pena
criminal…Adaptación positiva del nuevo
Código Penal a los valores
constitucionales…Reforma total del actual
sistema de penas, de modo que permita
alcanzar, en lo posible, los objetivos de
resocialización que la Constitución le
asigna,..con objetivo de tutela y respeto a la
tutela de los derechos fundamentales”.
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la
que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre, del Código Penal.
La Reforma del CP por la LO 1/2015 destaca
en su Preámbulo:
I
El CP de 1995 es “objeto de una completa
revisión y actualización”. Incluye reformas
que están orientadas a incrementar la eficacia
de la justicia penal: se modifica la regulación
de la suspensión y de la sustitución de las
penas privativas de libertad, y se introduce un
nuevo sistema, caracterizado por la existencia
de un único régimen de suspensión que
ofrece diversas alternativas, que introduce
mayor flexibilidad y eficacia.
XII
Revista desexología 2016; 5(1) 10
Treinta y nueve. Se modifica el artículo 80,
con la siguiente redacción:
«1. Los jueces o tribunales, mediante
resolución motivada, podrán dejar en
suspenso la ejecución de las penas privativas
de libertad no superiores a dos años cuando
sea razonable esperar que la ejecución de la
pena no sea necesaria para evitar la comisión
futura por el penado de nuevos delitos…”
2. “Serán condiciones necesarias para dejar
en suspenso la ejecución de la pena, las
siguientes:…” (una serie de requisitos):
Cuarenta y uno. Se modifica el artículo 82,
que queda redactado como sigue: «1. El juez
o tribunal resolverá en sentencia sobre la
suspensión de la ejecución de la pena siempre
que ello resulte posible…”
Cuarenta y dos. Se modifica el artículo 83,
que queda redactado del siguiente modo: «1.
El juez o tribunal podrá condicionar la
suspensión al cumplimiento de las siguientes
prohibiciones y deberes cuando ello resulte
necesario para evitar el peligro de comisión
de nuevos delitos, sin que puedan imponerse
deberes y obligaciones que resulten excesivos
y desproporcionados:…”
“6.ª Participar en programas formativos,
laborales, culturales, de educación vial,
sexual, de defensa del medio ambiente, de
protección de los animales, de igualdad de
trato y no discriminación, y otros
similares”…
“9.ª Cumplir los demás deberes que el juez o
tribunal estime convenientes para la
rehabilitación social del penado, previa
conformidad de éste, siempre que no atenten
contra su dignidad como persona”…
Cuarenta y tres. Se modifica el artículo 84,
que queda redactado como sigue: «1. El juez
o tribunal también podrá condicionar la
suspensión de la ejecución de la pena al
cumplimiento de alguna o algunas de las
siguientes prestaciones o medidas: 1.ª El
cumplimiento del acuerdo alcanzado por las
partes en virtud de mediación…” “2.ª El pago
de una multa… Si se hubiera tratado de un
delito cometido sobre la mujer por quien sea
o haya sido su cónyuge, o por quien esté o
haya estado ligado a ella por una relación
similar de afectividad, aun sin convivencia, o
sobre los descendientes…”(puntualizaciones)
Cuarenta y seis. Se modifica el artículo 87,
que queda redactado como sigue: «1.
Transcurrido el plazo de suspensión fijado
sin haber cometido el sujeto un delito…y
cumplidas de forma suficiente las reglas de
conducta fijadas por el juez o tribunal, éste
acordará la remisión de la pena”...
Análisis y comentarios jurídicos (selección):
“La reforma del Código Penal llevada a cabo
por la LO 1/2015 modifica sustancialmente el
régimen de suspensiones y sustituciones
previsto en la regulación anterior. Por un
lado, se establece un régimen único integrado
por las figuras de la suspensión y la
sustitución de las penas privativas de libertad,
donde la sustitución pasa a ser una modalidad
de la suspensión, debiendo además resolverse
en la misma resolución judicial sobre la clase
de suspensión a aplicar, otorgando mayor
discrecionalidad y flexibilidad a los jueces”
(3)
“Introduce como novedad la posibilidad de
condicionar la suspensión de la ejecución al
cumplimiento alcanzado por las partes en
virtud de mediación (84.1 CP) (4).
Entre las “Consecuencias accesorias:…(está)
la inclusión de perfiles de condenados en la
base de datos de ADN” (129 bis CP) (5).
“El nuevo régimen de suspensión de penas
privativas de libertad de corta duración
(artículos 80CP a 87CP) cuya incidencia
práctica es (/será) muy amplia dado que, muy
probablemente, la mayoría de las penas que
imponen los órganos judiciales penales, están
incluidas en este grupo”(6).
“Justificación general de la suspensión de las
penas: La pena debe cumplir tanto una
finalidad retributiva como resocializadora. La
prevención que la conminación de la norma
penal supone, lanza un doble mensaje:
general, dirigido a toda la sociedad para
prevenir los delitos, por sus consecuencias y
particular o especial, a fin de castigar y tratar
de reinsertar a quien delinque” (6).
“La CE «no establece que la reeducación y la
reinserción social sean la única finalidad
legítima de la pena privativa de libertad» (6)
(SSTC varias).
“Se trata de procurar que el autor de los
hechos asuma su responsabilidad a través de
la realización de conductas reparadoras
Artículos científicos 11
(primeramente de la víctima, y del conjunto
de la sociedad) que le permitan situarse en la
posición personal más idónea para el
cumplimiento futuro de la Ley en
convivencia y libertad”(6).
3. Rehabilitación
“El sistema penal tiende a transformar un
problema social de desigualdad en un
problema de control del delito” (7)
“La solución de futuro pasa por diversificar
las respuestas a cada caso concreto. Ello
implica reconocer y conocer, qué casos son
adecuados para la intervención del Derecho
penal en toda su extensión, discutir en qué
casos hay que dar paso a las soluciones de
Justicia-Restaurativa, contemplando la
mediación penal, qué agentes sociales deben
intervenir para dar respuesta amplia a la
problemática planteada, y finalmente,
analizar cómo evitar los altos costes que tiene
la intromisión penal para la mujeres que son
las verdades víctimas de estos casos, y
finalmente, proporcionar y garantizar
respuestas distintas y justas para los
agresores condenados”(7).
“Es clara la influencia del contenido del
Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia sobre
la mujer, aprobado en Estambul”
(7) (8)
Respecto al tratamiento al maltratador en el
contexto comunitario como respuesta penal
en situaciones de violencia de género “Varias
revisiones de la evidencia han venido a
concluir que el tratamiento puede funcionar
bajo ciertas condiciones” (9)…siendo los
tratamientos cognitivo-conductuales los de
mayor efectividad evaluada con instrumentos
psicométricos (9) (10)
El tratamiento comunitario en régimen de
libertad como alternativa a la pena privativa
de libertad. El ejemplo de la APA (Audiencia
Provincial de Alicante) (11) con la puesta en
marcha de “un programa formativo
reeducador con el contenido necesario para
fomentar el respeto por la igualdad de género
y el rechazo sin paliativos, como conducta
delictiva e indigna, de la violencia doméstica
y de género”.
El programa incluye: Áreas de intervención
Psico-Jurídica: Contextualización Jurídico-
social e Intervención Psico-social.
El Programa de violencia de género: del
hombre sobre la mujer, en la relación de
pareja.
El Programa de violencia doméstica: Padres,
hijos, hermanos.
La metodología incluye: enfoque
psicoeducativo, dinámicas grupales,
intervención multidisciplinar, perspectiva
sistémica.
La Intervención es: Jurídico-criminológica y
Psicosocial.
Los resultados son altamente positivos en la
disminución de la reincidencia y la excelente
valoración realizada por los participantes.
“En Cataluña se desarrolla como nueva
estrategia de intervención post-penitenciaria
de gestión del riesgo de la reincidencia, el
modelo de Círculos de apoyo y
responsabilidad (CoSA) con el objetivo de
reducir la reincidencia de los delincuentes
sexuales de alto riesgo que al finalizar sus
condenas se reincorporan a la comunidad,
con finalidad reintegradora social de los
mismos” (12) también con excelentes
resultados
Existen programas para los delincuentes en
medio penitenciario, de Instituciones
Penitenciarias (Ministerio del Interior del
Gobierno de España) (13). “El tratamiento
penitenciario se asienta en dos pilares:
reeducación y reinserción, a través de la
implementación de distintos programas de
tratamiento para los reclusos: programas
formativos (o psico-educativos) y programas
terapéuticos”(14) incluyendo los “crímenes
relacionados con la violencia de género”(14).
Ambos tipos de programas son evaluados
sistemáticamente de forma regular mediante
instrumentos adecuados con resultados
altamente positivos en la disminución de la
reincidencia delictiva y en la consecución de
objetivos resocializadores de la persona
condenada.
Se ha estudiado la victimización previa de los
agresores sexuales. “La victimización previa,
en la adolescencia o en la infancia, de los
agresores sexuales de ambos sexos fue la
variable predictora más importante de
comisión de agresión sexual” (15)
Revista desexología 2016; 5(1) 12
“Los tratamientos psicológicos de los
delincuentes se orientan a modificar aquellos
factores de riesgo, denominados de
‘necesidad criminogénica’, que se consideran
directamente relacionados con su actividad
delictiva, los “cuatro grandes” factores de
riesgo: 1) las cogniciones antisociales, 2) las
redes y vínculos pro-delictivos, 3) la historia
individual de comportamiento antisocial, y 4)
los rasgos y factores de personalidad
antisocial” (16).
“Los tratamientos e dirigen a dotar a los
delincuentes con nuevos repertorios de
conducta prosocial, desarrollar su
pensamiento, regular sus emociones
iracundas, y prevenir las recaídas o
reincidencias en el delito. La Psicología de la
delincuencia pone un énfasis especial en la
predicción y gestión del riesgo de
comportamientos violentos y antisociales. El
modelo cognitivo-conductual
Incluye el entrenamiento en los siguientes
grupos de habilidades: 1. Desarrollo de
nuevas habilidades, 2. Desarrollo del
pensamiento, 3. Regulación emocional y
control de la ira y 4. Prevención de recaídas.
Según las tipologías delictivas, los
tratamientos psicológicos se han dirigido
especialmente a las siguientes categorías de
delincuentes: 1. Delincuentes juveniles, 2.
Agresores sexuales y 3. Maltratadores
(violencia de pareja) (16)
También se ha estudiado la relación del
delincuente sexual con las variables de
sexual, trastorno mental y peligrosidad (17)
destacando: “La presencia de trastornos
mentales a lo largo de la vida es muy
relevante especialmente para los trastornos
mentales leves y las toxicomanías, y la
comorbilidad de ambos. La presencia de
trastornos mentales graves es escasa…Las
tasas de reincidencia para dos años de
intervalo de riesgo son del 5-10% y para diez
años de intervalo son del 20-25% de intervalo
de riesgo” (17)
En Europa (18) se ha realizado un estudio
multicéntrico que incluye 22 países y 134
programas de violencia doméstica, que forma
parte del Parte del proyecto IMPACT
Evaluation of European Perpetrator
Programmes, del programa Daphne III de la
Comisión Europea, señalando su gran
heterogeneidad: “Gran diversidad en los
mismos (programas) y en sus
cumplimentaciones. Diferencias en las leyes
y regulaciones nacionales de protección de
datos. Déficits de financiación generalizados.
Escaso y heterogéneo uso de instrumentos de
medida psicológica estandarizados en todas
las fases del programa para medir la
violencia, los aspectos psicológicos o de la
personalidad; y las actitudes y creencias
sobre el género y la violencia” (18). Lo que
afecta a la comparabilidad de los mismos y
sus resultados.
Por último, se puede concluir que las
medidas legales y judiciales son necesarias
aunque insuficientes para abordar este
problema de modo global, integrado y
efectivo (19). Se precisa para ello ampliar y
fortalecer las mismas así como implementar
las Políticas públicas adecuadas desde la
perspectiva y tratamiento de Salud Pública
(20) (con orientación psicosocial.
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Revista desexología 2016; 5(1) 14
	
Revista desexología 2016; 5(1): 14-22
ARTÍCULO CIENTÍFICO ORIGINAL
Epilepsia y conducta sexual.
Epilepsy and sexual behaviour.
Verche E1
, Pérez-Llantada MC2
, López de la Llave A2
.
1- Grupo de Investigación en Neuropsicología del Desarrollo, Departamento de Psicología Clínica,
Psicobiología y Metodología, Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad de la Laguna,
Tenerife (España).
2- Departamento de Metodología de las Ciencias del Comportamiento, Facultad de Psicología,
Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid (España).
Correspondencia
Emilio Verche
Departamento de Psicología Clínica, Psicobiología y Metodología, Sección Psicología y
Logopedia. Facultad de Ciencias de la Salud. Universidad de la Laguna.
Campus de Guajara s/n
Apdo. de corrreos 456
38200-La Laguna
Canarias (España)
Correo electrónico: evercheb@ull.edu.es
Fecha de recepción: 2 de febrero de 2016. Fecha de aceptación: 20 de mayo de 2016
Resumen
La epilepsia supone un problema sociosanitario de gran relevancia a la que se destina una enorme
cantidad de recursos humanos y económicos. Existen todavía diversas concepciones erróneas sobre
la epilepsia en la población general, en los clínicos y en los propios pacientes que mantienen el
estigma de la enfermedad, según se recoge en el “Libro Blanco de la Epilepsia en España” del
Grupo de Epilepsia de la Sociedad Española de Neurología. En este mismo estudio, un tercio de los
pacientes no contestó sobre cómo afectaba la epilepsia a su vida sexual y más de la mitad no tenían
pareja. Constituye, por lo tanto, una necesidad conocer esta patología y sus implicaciones en la vida
sexual de los pacientes para así poder dar una adecuada respuesta médica, psicológica y social a
quienes presentan este trastorno.
Palabras clave: epilepsia, sexualidad, conducta sexual.
Abstract
Epilepsy is a socio-sanitary problem that involves a huge amount of human and economic
resources. Yet there are some erroneous beliefs about epilepsy among general population,
clinicians and patients. These beliefs maintain the stigma suffered by people with epilepsy, as it is
reported in “Libro Blanco de la Epilepsia” by the Epilepsy Group from the Spanish Neurology
Society. In this study, a third of the people with epilepsy did not answer how the disease affects to
their sexual life and more than a half were single. Learning and studying how epilepsy affects
sexual health is urgently needed in order to give an appropriate medical, psychological and social
response to people with epilepsy.
Artículos científicos 15
Key words: epilepsy, sexuality, sexual behaviour.
1. Introducción
La epilepsia supone un problema
sociosanitario de gran relevancia a la que se
destina una enorme cantidad de recursos
humanos y económicos. Existen todavía
diversas concepciones erróneas sobre la
epilepsia en la población general, en los
clínicos y en los propios pacientes que
mantienen el estigma de la enfermedad, según
se recoge en el “Libro Blanco de la Epilepsia
en España” del Grupo de Epilepsia de la
Sociedad Española de Neurología (1). En este
mismo estudio, un tercio de los pacientes no
contestó sobre cómo afectaba la epilepsia a su
vida sexual y más de la mitad no tenían pareja.
Constituye, por lo tanto, una necesidad
conocer esta patología y sus implicaciones en
la vida sexual de los pacientes para así poder
dar una adecuada respuesta médica,
psicológica y social a quienes presentan este
trastorno.
2. Conceptualización de la epilepsia
La epilepsia se define como “un trastorno del
cerebro caracterizado por una predisposición
permanente para generar crisis epilépticas, y
por sus consecuencias neurobiológicas,
cognitivas, psicológicas y consecuencias
sociales de la enfermedad. La definición de la
epilepsia requiere la ocurrencia de al menos un
ataque epiléptico” (2).
La epilepsia es el tercer trastorno crónico
neurológico más prevalente y el más común en
la infancia (3). La Organización Mundial de la
Salud (4) señala una prevalencia media de
8,2/1.000 habitantes, con aproximadamente
100 millones de personas que la padecen, la
han padecido o la padecerán en el futuro. La
incidencia en nuestro país es de 31-57/100.000
habitantes cada año en población adulta y en
niños de 3,7/1000 habitantes cada año (5).
En el año 2010, la Liga Internacional contra la
Epilepsia (6) publicó una revisión de los
conceptos, terminología y organización de las
epilepsias que venía a renovar la antigua
clasificación de las crisis epilépticas (7) y de
los síndromes epilépticos (8). Esta nueva
clasificación mantiene la dicotomía de las
crisis epilépticas entre generalizadas, en las
que la activación neuronal aberrante ocurre en
los dos hemisferios, y focales, donde la
activación de un número limitado de neuronas
está limitada a una región de un hemisferio
cerebral. Las crisis generalizadas pueden ser, a
su vez de ausencias, tónicas, clónicas,
mioclónicas, atónicas o tónico-clónica.
Además, con respecto a la clasificación de las
epilepsias se reemplazan los conceptos
idiopático (etiología desconocida), sintomático
(etiología conocida) y criptogénico (etiología
dudosa) por genético, estructural-metabólico y
desconocido, respectivamente. La clasificación
de las epilepsias, a su vez, incluye el grado de
especificidad sindrómica de las distintas
epilepsias, siendo el grupo más específico los
“síndromes electroclínicos”, seguidos de las
“constelaciones distintivas”, las epilepsias “de
causa estructural-metabólica” y las de “causa
desconocida”. En la tabla 1 se recoge una
adaptación de la clasificación de 2010.
Las crisis epilépticas se caracterizan por una
descarga paroxística, hipersincrónica, que es
excesiva e incontrolada de un grupo de
neuronas. La descarga se propaga a estructuras
normales vecinas y esto produce las
manifestaciones interictales. El comienzo y
permanencia de la descarga está influido por
mecanismos neurofisiológicos, como
desequilibrios en la actividad excitatoria-
inhibitoria, anomalías estructurales en los
circuitos excitatorios o en grupos neuronales, y
mecanismos moleculares, relacionados con el
funcionamiento de los neurotransmisores (9).
(Tabla 1 en anexo)
3. Epilepsia y sexualidad
Desde el siglo XIX se viene relacionando la
epilepsia con la sexualidad, aunque de una
forma muy diferente a cómo se hace hoy día.
Entonces se creía que el exceso de deseo
sexual provocaba la epilepsia debido a la
similaridad entre las crisis epilépticas y los
orgasmos, por lo que aplicaban bromuro como
tratamiento (10). Sin embargo, no es hasta
mediados del siglo XX cuando describen un
bajo deseo sexual en pacientes con crisis
parciales complejas (11). Desde entonces, se
Revista desexología 2016; 5(1) 16
ha relacionado la hiposexualidad, entendida
una reducción del interés, conciencia y
actividad sexual global, como con una
característica propia de la epilepsia (10). No
obstante, los efectos de la epilepsia sobre la
sexualidad también se relacionan con
problemas tanto del deseo sexual, como de la
excitación y del orgasmo (12).
Esta disfunción sexual en epilepsia parece
estar más relacionada con aspectos fisiológicos
que psicológicos (13). Morrell y colaboradores
(14) establecieron que los pacientes con
epilepsia tenían un incremento menor en flujo
sanguíneo genital al ver un vídeo erótico que
los participantes controles. La actividad
epiléptica en zonas límbicas, frontales y
temporales del cerebro pueden ser las
responsables de esta disminución de la
excitación, así como el incremento de los
niveles de prolactina sérica durante las crisis
epilépticas, que se ha asociado con la
reducción de la libido y problemas de erección
(15). La localización del foco epiléptico
también parece tener cierta influencia en la
disfunción sexual, observándose una
reducción del interés sexual en pacientes con
epilepsia del lóbulo temporal derecha
comparado con pacientes con epilepsia del
lóbulo temporal derecha y controles tanto en
hombres como en mujeres (16).
Sin embargo, no se deben obviar los aspectos
psicológicos en las disfunciones sexuales en la
epilepsia. Aspectos como la baja autoestima, la
ansiedad, la depresión o los problemas de
relaciones sociales como factores definidores y
mantenedores de dichas disfunciones sexuales
(17). En definitiva, podemos hablar de causas
multifactoriales como las desencadenantes y
mantenedoras de las disfunciones sexuales en
epilepsia (10,14,15).
La epilepsia, además, es capaz de provocar
gestos sexuales involuntarios durante las crisis.
Así, en crisis parciales complejas con origen
frontolímbico o temporolímbico se han
descrito automatismos genitales (caricias,
rascarse o agarrarse los genitales),
movimientos masturbatorios o pélvicos en el
11% de los pacientes estudiados por (18). Por
otra parte, los pacientes que sufren de crisis
parciales complejas también pueden
experimentar auras sexuales o sentimientos
eróticos, independientemente del tipo de
automatismos que tengan (19). En algunos
casos, esa excitación puede dar lugar a
eyaculación orgásmica espontánea en el
hombre aunque suele ser más común en las
mujeres, con un aumento de las secreciones
vaginales (20). Las mujeres que tienen
orgasmos ictales suelen tener el deseo sexual
disminuido entre crisis epilépticas. (20).
Las disfunciones sexuales son comunes en
epilepsia tanto en hombres como en mujeres,
sin que se haya descrito una mayor prevalencia
en un sexo u otro. Sin embargo, en hombres
influye en mayor medida los factores
fisiológicos mientras que en las mujeres son
los psicológicos los que afectan a la calidad de
la vida sexual (21).
3.1 Disfunciones sexuales en mujeres con
epilepsia
En general, se describe que las mujeres con
epilepsia tienen una sexualidad normal, pero
una parte significativa de ellas tienen un
descenso en el deseo sexual y que esa fracción
de mujeres no está presente en la población
general (22).
Bergen, Daugherty y Eckenfels (23) estudiaron
a 50 mujeres con epilepsia comparadas con un
grupo control encontraron la misma
proporción de mujeres de los dos grupos tienen
deseo sexual frecuente, pero una proporción
mayor de mujeres con epilepsia tenían bajo
deseo sexual (20%).
La anorgasmia fue descrita en un tercio de las
mujeres con epilepsia generalizada y en un
20% de las mujeres con epilepsia focal en las
116 pacientes estudiadas por Morrell y
Guldner (24). Los autores también encontraron
que, pese a tener la misma experiencia sexual
que las mujeres controles, las mujeres con
epilepsia tenían menos excitación sexual y más
ansiedad sexual.
Por su parte, el estudio de Duncan, Blacklaw,
Beastall y Brodie (25) indica que las mujeres
con epilepsia están menos abiertas a
experiencias sexuales, son más “morales” y
tienen menos satisfacción orgásmica que la
población normal, aunque las mujeres con
pareja parecen tener el deseo sexual similar a
las mujeres controles.
La mayoría de los embarazos de las mujeres
con epilepsia son normales aunque estas
Artículos científicos 17
mujeres tienen más riesgo de tener problemas
de fertilidad y durante el embarazo (26). La
fertilidad parece decrecer tras el inicio de la
epilepsia y empeora con el aumento de la edad,
comparadas con mujeres de su misma edad.
Las causas parecen ser multifactoriales debidos
a un descenso del deseo que lleva a un
descenso del placer sexual y, por lo tanto, de la
fertilidad (26).
El nivel socioeconómico también parece tener
una influencia en la conducta sexual de las
mujeres con epilepsia. Davis, Pack, Kritzer,
Yoon y Camus (27) concluyen que las mujeres
con epilepsia con menores ingresos son menos
activas sexualmente, tienen mayores tasas de
embarazos no deseados y emplean formas
poco efectivas de contracepción comparadas
con la población general.
Las adolescentes con epilepsia merecen una
atención especial en los temas de sexualidad
porque, a pesar de la severidad de la
enfermedad, suelen tener una vida sexual
activa y que no difiere de las adolescentes de
su edad (28). Además, parece ser que esa
actividad sexual no está relacionada con
variables clínicas de la epilepsia como la
severidad de las crisis, su control, el tipo de
epilepsia o el empleo de monoterapia o
politerapia farmacológica en el control de las
crisis (28).
En definitiva, podemos hablar de una
sexualidad normal en la mayoría de las
mujeres con epilepsia aunque una proporción
importante alrededor del 25% puede tener
alguna disfunción sexual, especialmente
relativas al deseo sexual o a problemas
orgásmicos.
3.2 Disfunciones sexuales en hombres con
epilepsia
La prevalencia de disfunciones sexuales en
hombres con epilepsia, especialmente deseo
sexual hipoactivo y problemas de erección, se
estima entre el 38 y el 71% de los varones con
esta enfermedad neurológica (29). Además, las
quejas subjetivas son de problemas
orgásmicos, dificultades de erección y la falta
de tumescencia peneana espontánea por las
mañanas (29). La etiología es, como en el caso
de las mujeres, multifactorial y parecen ser
factores determinantes de la disfunción sexual
en hombres con epilepsia el empleo de cierta
medicación antiepiléptica, la depresión y las
alteraciones en el nivel sérico de las hormonas
sexuales del eje hipotalámo-pituitaria así como
de la función testicular (30).
Bauer, Blumenthal, Reuber y Stoffel-Wagner
(31) sugieren que la epilepsia interfiere en la
producción testicular de testosterona por la
reducción en la secreción de la hormono,
luteinizante debido a las crisis epilépticas.
Estos mismos autores encontraron bajos
niveles de testosterona libre en un gran grupo
de hombres con epilepsia (n=200). Sin
embargo, la relación entre testosterona y
hormona luteinizante sólo estaba reducida en
los pacientes con epilepsia del lóbulo temporal
y no en los que tenían epilepsia generalizada
idiopática. Los hombres con epilepsia del
lóbulo temporal tienen también mayor
tendencia a tener hipogonadismo (29).
En hombres adultos jóvenes con epilepsia (18-
24 años) las principales disfunciones sexuales
son los trastornos de erección y el bajo deseo
sexual, unido a una baja actividad sexual y alta
ansiedad (32).
En resumen, entre un tercio y más de la mitad
de los hombres con epilepsia tienen
disfunciones sexuales de origen tanto
fisiológico como psicológico. Según De Faria
Vieira et al. (33) el nivel educativo, los
ingresos económicos, la depresión y los
niveles de prolactina actúan como predictores
independientes de la disfunción eréctil en
hombres con epilepsia.
4. Fármacos antiepileticos y sexualidad
Los fármacos antiepilépticos (FAE) tienen un
papel importante en las disfunciones sexuales
en la epilepsia. Estás disfunciones sexuales
están asociadas con los FAE que inducen la
enzima hepática P450, como la fenitoína,
fenobarbital, primidona o la carbamacepina
(19). Esta enzima sintetiza la globulina fijadora
de hormonas sexuales que inhibe la función de
la testosterona y el estradiol y, por lo tanto,
disminuye el deseo sexual (13, 22, 34-37).
La oxcarbacepina y la lamotrogina, por su
parte, se considera que tienen un efecto
positivo sobre la conducta sexual (35, 38)
aunque se han descrito algunos efectos
secundarios como la anorgasmia o la
Revista desexología 2016; 5(1) 18
eyaculación retrógrada con la
oxcarbamacepina o la hipersexualidad en el
caso de la lamotrigina (38,39).
La gabapentina, en dosis bajas, puede
provocar la pérdida del deseo sexual,
disfunción eréctil, problemas eyaculatorios y
trastornos del orgasmo (40,41). Por su parte, la
pregabalina, un fármaco ligado a la
gabapentina, se ha asociado en algunos casos
con disfunción eréctil y eyaculación retardada
(38).
El valproico eleva los niveles de estradiol en
ambos sexos y puede incrementar el deseo
sexual en mujeres con epilepsia (19). Sin
embargo, los efectos secundarios que provoca
este FAE como el aumento de peso o los
cambios en el estado de ánimo pueden
interferir en la vida sexual de la mujer.
El topiramato también se ha relacionado en
algunos casos con disfunciones sexuales,
especialmente con trastornos de la erección y
anorgasmia (42).
La zonisamida y el levetiracetam no tienen
efectos sobre la conducta sexual, aunque se ha
descrito un caso de disfunción eréctil por el
uso de zonisamida (38) y de bajo deseo sexual
y anhedonia con el levetiracetam (43).
En cuanto a la interacción entre los FAE y los
anticonceptivos orales se asocian fallos en la
efectividad de estos últimos cuando se emplea
medicación antiepiléptica inductora enzimática
en un 7% (10). Lo mismo ocurre con los
parches transdérmicos, los anillos vaginales y
con la píldora del día después (44).
En resumen, hay evidencia de los efectos sobre
la sexualidad de los FAE inductores hepáticos,
pero el resto de FAE parecen tener poca
influencia en el desarrollo de un trastorno
sexual. No obstante, es necesario que los
clínicos hagan una evaluación amplia de la
función sexual de los pacientes con epilepsia
porque incluso los FAE más nuevos pueden
provocar alguna disfunción ya que sus
mecanismos neurobiológicos de acción son
complejos y no se conoce al completo.
5. Conducta sexual tras la intervención
quirúrgica de la epilepsia
La intervención quirúrgica en epilepsia tiene
lugar en aquellas epilepsias de origen focal y
en las que no se controlen las crisis con la
medicación antiepiléptica. Dentro de las
epilepsias focales, son las del lóbulo temporal,
especialmente la epilepsia temporal medial con
esclerosis hipocampal, las que tienen un mayor
número de operaciones quirúrgicas resectivas
(45).
Los cambios en la conducta sexual tras la
cirugía de la epilepsia del lóbulo temporal,
especialmente la hipersexualidad, se explica
por tres posibles mecanismos (46). El primer
factor que puede estar influyendo es el cambio
en la hipoactividad del sistema límbico que
sufría de crisis epilépticas e inhibía su
funcionamiento normal. El segundo
mecanismo es que la hipersexualidad es un
síntoma del síndrome de Kluver-Bucy por una
patología subyacente en el lóbulo temporal no
operado que acentúa el daño bilateral
preexistente. El tercer mecanismo es que la
hipersexualidad se relaciona con un
mecanismo de ajuste psicosocial
postoperatorio.
En un primer estudio, Baird et al. (46)
describen siete casos de hipersexualidad tras la
cirugía de la epilepsia en el lóbulo temporal
que la relacionan con cambios psicosociales y
con alteraciones bitemporales. Posteriormente,
estudiaron a 58 pacientes con resecciones
temporales y 16 extratemporales encontrando
que el inicio de los cambios sexuales se
iniciaba tres meses tras la operación y que
ocurrían más en los pacientes con cirugía del
lóbulo temporal (64%) que los de cirugía
extratemporal (25%) (47). Los cambios en la
conducta sexual implicaban un incremento de
la actividad sexual, ocurrían más en las
resecciones derechas del lóbulo temporal y en
mujeres que hombres.
Por su parte, Ramesha et al. (48) encuentran
una alta prevalencia de disfunciones sexuales
en hombres con esclerosis hipocampal y que
tras la intervención quirúrgica, aquellos que
están libres de crisis epilépticas, están sin
medicación o con sólo un FAE y tienen un
electroencefalograma sin anormalidades
epileptógenas tienen un mejor pronóstico de su
vida sexual.
La amígdala cerebral parece tener un papel
determinante en el incremento de la conducta
sexual tras la cirugía de la epilepsia.
Concretamente, el mayor tamaño de la
Artículos científicos 19
amígdala contralateral contribuye a un mayor
aumento de la conducta sexual tras la resección
en el lóbulo temporal (20).
6. Tratamiento de las disfunciones sexuales
en epilepsia
Como hemos descrito a lo largo de este
trabajo, las disfunciones sexuales en epilepsia
tienen una etiología multifactorial tanto debido
a efectos fisiológicos como psicosociales. Por
ello, el tratamiento de estas disfunciones debe
discernir bien el origen en cada caso para
prescribir el tratamiento más adecuado.
Cuando el comienzo de la disfunción coincide
con el inicio de la ingesta de un determinado
FAE, especialmente los inductores hepáticos
(fenitoína, fenobarbital, primidona y
carbamacepina) se debe considerar el cambio
de la medicación antiepiléptica que favorecerá
la reversibilidad del trastorno.
Sin embargo, en todo caso se recomienda el
análisis de los niveles de testosterona y de la
globulina fijadora de hormonas sexuales. En
los varones con bajo nivel de testosterona que
señalan problemas de deseo sexual y de
erección el reemplazo con testosterona está
indicado, así como el uso de inhibidores de la
fosfodiesterasa tipo 5 para el tratamiento de la
disfunción eréctil, que no tiene interacciones
con los FAE (49). En mujeres, en cambio,
debido a las contraindicaciones del reemplazo
con testosterona, se recomienda el empleo de
la dehidroepiandrosterona, un precursor de la
testosterona que ayuda a recuperar el deseo
sexual (49).
En los casos en los que origen de la disfunción
sexual sea psicosocial la terapia sexual
tradicional sería la forma de intervención más
adecuada, incluyendo aspectos de
psicoeducación tanto en epilepsia como en
sexualidad y el control de ciertos estímulos
ambientales que pueden entorpecer la terapia
(12).
7. Conclusiones
La epilepsia tiene una importante repercusión
en la vida sexual de hombres y mujeres con
esta patología neurológica. Los problemas
sexuales están presentes tanto en hombres
como mujeres con epilepsia y están asociados
principalmente con falta de deseo y de
excitación sexual, y, en menor medida,
disfunción eréctil y problemas para alcanzar el
orgasmo. La etiología de las disfunciones
sexuales en las personas con epilepsia es
multifactorial. Por un lado, se han descrito
factores fisiológicos como la influencia de las
crisis epilépticas en el nivel de ciertas
hormonas y en la actividad de los lóbulos
frontales, temporales y el sistema límbico. Por
otro, factores psicológicos como la ansiedad, la
depresión, la baja interacción social o la baja
autoestima también se señalan como posibles
factores etiológicos de estos problemas
sexuales. Además, la influencia de los FAE
inductores enzimáticos debe ser tenida en
cuenta pues disminuyen el deseo sexual, así
como las repercusiones de la intervención
quirúrgica en la epilepsia que incrementa la
actividad sexual.
Por todo ello, se hace necesaria la inclusión en
los protocolos neurológicos la evaluación de la
conducta sexual teniendo en cuenta que como
índica (12) el clínico debe facilitar que el
paciente dé información sobre esta área, debe
averiguar cuál es el problema, aprender de la
historia sexual del paciente y preparar un plan
de tratamiento para atajar el problema sexual.
De esta manera se podrá tratar adecuadamente
adaptado a la realidad de cada paciente para
mejorar su respuesta sexual, un aspecto que
describen como muy importante en su día a
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Revista desexología 2016; 5(1) 22
Tabla 1. Clasificación de las epilepsias (6)
Síndromes electroclínicos según la edad de inicio
Período neonatal (p. ej., epilepsia neonatal benigna familiar)
Lactancia (p. ej., síndrome de West, síndrome de Dravet, epilepsia benigna infantil)
Infancia (p. ej., síndrome de Lennox-Gastaut, epilepsia de ausencia infantil, epilepsia benigna con
puntas centrotemporales, epilepsia frontal nocturna autosómica dominante
Adolescente/Adulto (p. ej., epilepsia mioclónica juvenil, epilepsia de ausencia juvenil, epilepsia
mioclónica progresiva)
Menos específico con la edad (p. ej., epilepsias reflejas)
Constelaciones distintivas (p. ej., epilepsia temporal medial con esclerosis del hipocampo, síndrome
de Rasmussen, crisis gelásticas con hamartoma hipotalámico)
Epilepsias de causa estructural-metabólica (p. ej., malformaciones del desarrollo cortical, tumores,
infecciones, ictus, traumatismos)
Epilepsias de causa desconocida
Entidades con crisis epilépticas no diagnosticadas como epilepsia (p. ej., crisis febriles)
Artículos científicos 23
	
Revista desexología 2016; 5(1): 23-37
ARTÍCULO CIENTÍFICO ORIGINAL
Estigma, estrés minoritario, transfobia interiorizada y bienestar psicológico en
transexualidad.
Stigma, minority stress, psychological wellbeing and problems associated with
transgenderism.
Rodríguez Molina JM1,2
, Asenjo Araque N1
, García Gibert C3,4
, Pascual Sánchez A5
, Becerra
Fernández A6,7
, Lucio Pérez MJ8
.
1- Unidad de Identidad de Género de Madrid. Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.
2- Universidad Autónoma de Madrid. Profesor Asociado.
3- Parc Sanitari Sant Joan de Déu de Barcelona. Psicóloga Especialista en Psicología Clínica.
4- Servicio de Salud Mental “Garraf” de Barcelona.
5- Residente de Psicología Clínica. Hospital Ramón y Cajal de Madrid.
6- Universidad de Alcalá, Alcalá de Henares (Madrid). Profesor asociado.
7- Unidad de Identidad de Género de Madrid. Coordinador de la Unidad. Médico especialista en
Endocrinologia.
8- Unidad de Identidad de Género de Madrid. Socióloga.
Correspondencia
José Miguel Rodríguez Molina
Hospital Universitario Ramón y Cajal
Unidad de Identidad de Género. Planta-1 derecha
Carretera de Colmenar, km 9,100
28034-Madrid
Teléfono: 654.823.440
Correo electrónico: jm.rodriguez@uam.es y vibranium@hotmail.com
Fecha de recepción: 28 de febrero de 2016. Fecha de aceptación: 29 de mayo de 2016
Resumen
La transexualidad, como fenómeno emergente presenta numerosas indefiniciones. Uno de los
aspectos más controvertidos es hasta qué punto sufren las personas transexuales y cuál es la causa
de ese sufrimiento. En el presente estudio se hace una revisión de este problema.
El concepto de Disforia no es universalmente aceptado. Por el contrario, en la revisión de la
literatura, se detecta el auge de dos conceptos. Por lado el de Estigma y por otro el de Estrés
Minoritario. Este último concepto parece incluir tanto aspectos internos (cognitivos, como las
valoraciones de las situaciones como peligrosas y las expectativas de sufrir acoso) como externos
(presión social, discriminación o transfobia).
Se analiza el bienestar psicológico de las personas transexuales.
Por último se hace un análisis no exhaustivo, pero clínicamente útil, de los principales problemas de
las personas transexuales.
Palabras clave: transexualidad, disforia, estrés minoritario, estigma, bienestar psicológico.
Revista desexología 2016; 5(1) 24
Abstract
Transgenderism as an emerging concept has many uncertainties. One of the most controversial
aspects is how much transgender people suffer and what the cause of that suffering is. In this study
it is done a review of these problems.
The concept of Dysphoria is not universally accepted. However, in the literature review, it can be
found increasingly two concepts. They are Stigma and Minority Stress. This concept includes both
internal aspects (cognitive, assessing situations as dangerous and expectations of harassment) and
external (social pressure, discrimination or transphobia).
The well-being of these people is analyzed.
Finally, a non-exhaustive but clinically useful analysis of the main problems of transgender people
is done.
Key words: transgenderism, dysphoria, minority stress, stigma, psychological wellbeing.
1. Conceptualización
La transexualidad es un fenómeno antiguo, con
casos documentados incluso en la antigua
Grecia1
, pero cuya visibilización está en rápido
aumento.
La primera definición de transexualidad
corresponde a Harry Benjamin2
, que la
describe como la “asociación entre la
normalidad biológica y la convicción de
pertenecer al otro sexo y en consecuencia el
deseo de cambiar de sexo”.
Con el tiempo, se ha definido la transexualidad
de múltiples formas, por ejemplo, como la
situación en que una persona que habiendo
nacido con cuerpo de hombre o mujer, se
siente pertenecer al sexo contrario3,4
.
No todas las personas disconformes con su
sexo asignado manifiestan la misma disforia.
Por ello se puede decir que la transexualidad es
una forma extrema de malestar o disforia con
el sexo asignado5
.
Otra forma de definirlo es decir que
transexualidad es la palabra que usamos para
describir a aquellas personas que se perciben
del sexo contrario al que les fue asignado en el
momento del nacimiento6
.
Por su parte, el concepto de transgenerismo se
refiere a aquellas personas que desean adoptar
los roles del sexo contrario sin necesidad de
modificar su cuerpo. Aunque desde la
psiquiatría se considera la transexualidad como
una forma extrema de transgenerismo7
, hoy en
día se tiende más a hablar de identidades
transgénero, en plural, entendiendo que éstas
son realidades construidas por cada individuo
y que no son dicotómicas8
.
Algunos autores han propuesto el uso del
término trans o con un asterisco, trans*, como
término que engloba múltiples situaciones,
desde la transexualidad al transgenerismo y
otras9
.
Respecto a la prevalencia, un estudio de 2003
de gran relevancia en España, por la amplitud
de su muestra, indica una prevalencia de uno
de cada 11.900 varones y una de 30.400
mujeres10
. Según el estudio de Gómez Gil et
al.11
, la prevalencia estimada de personas
transexuales en Cataluña fue de 1:21.031
varones y 1:48.096 mujeres. Por otro lado, en
otro estudio realizado12
recientemente en la
Comunidad de Madrid en base a la demanda
asistencial, se encontró que la prevalencia de
mujeres transexuales era de 31.2 por cada
100.000 habitantes, y de 12.9 hombres
transexuales por cada 100.000 habitantes, en
ambos casos en población mayor de 15 años.
Otro estudio reciente13
desarrollado en
distintos países europeos, EEUU, Singapur y
Australia, pone de manifiesto unos datos de
prevalencia media de 4.6 por cada 100.000
habitantes, teniendo en cuenta una prevalencia
de 6.8/100.000 en el caso de las mujeres y de
2.6/100.000 en el caso de los hombres. En base
a los datos expuestos, podemos decir que la
cifra es suficientemente alta como justificar la
intervención en este campo.
2. Transexualidad y psicopatología
Artículos científicos 25
Una pregunta que fue muy relevante en su
momento es la de si las personas transexuales
sufren una enfermedad mental. La
transexualidad ha estado siempre incluida por
las organizaciones psiquiátricas dentro de las
enfermedades mentales. Así, el DSM-II14
incluía el transexualismo como una
desviación sexual dentro del epígrafe de los
trastornos de orientación sexual y
transvestismo, que estaban a su vez incluidos
dentro la categoría diagnóstica de los
Trastornos de la Personalidad. Así pues, una
persona transexual era una persona con un
trastorno de la personalidad, consistente en
una forma de desviación sexual del subtipo
de orientación y travestismo.
En el DSM-III15
la identidad de género se
clasifica en dos categorías diagnósticas
diferentes. Una se denomina Trastorno de
Identidad de Género, pero que se refiere
exclusivamente a niños y la otra se
denominaba Transexualismo, y servía para
clasificar a adolescentes y adultos. En la
revisión del manual se incorpora una tercera
categoría denominada Trastorno de la
Identidad de Género de tipo no Transexual.
En la siguiente versión, el DSM-IV-T-R16
, se
define el concepto de trastorno de identidad
de género (TIG), como aquel en que una
persona de un sexo biológico se siente
pertenecer al contrario. Hasta esta versión
inclusive, se consideraba que el sufrimiento
era una característica esencial del diagnóstico
de transexualidad.
Por último, en el reciente DSM-517
se
denomina Disforia de Género, eliminando la
palabra Trastorno, si bien se sigue incluyendo
en dicho Manual como un trastorno. Se
diferencia la Disforia de Género en Adultos y
Adolescentes y la Disforia de Género en
Niños. En esta versión del manual, se define
la Disforia de Género como “una
incongruencia marcada entre el sexo que uno
siente o expresa y el que se le asigna, por un
mínimo de seis meses” (y caracterizado por al
menos dos de una lista de condiciones).
Igualmente, la Organización Mundial de la
Salud (OMS) incluye la transexualidad como
un trastorno mental. En el CIE-1018
, se
incluye el la transexualidad, que denomina
Transexualismo, dentro de los tipos de
Trastorno de Identidad de Género, incluido a
su vez dentro de los Trastornos de la
Personalidad y el Comportamiento Adulto.
Por consiguiente, la Psiquiatría sigue
considerando la transexualidad como una
psicopatología.
Por lo que respecta a los abordajes
psicológicos, los primeros de ellos intentaban
“curar” la transexualidad. Así, la psicoterapia
tenía por objetivo reconducir a la persona
transexual hacia identidad de sexo
“oficialmente correcta”. Sin embargo, esta
línea de trabajo ha sido un completo fracaso,
como estableció Gooren19
. No obstante sigue
habiendo psicólogos e instituciones que, al
margen del conocimiento científico intentan
aplicar estas terapias curativas, que
denominan Terapias Reparativas, tanto a la
transexualidad como a cualquier otro
fenómeno LGTB, a pesar de su falta de ética
y sus malos resultados20
.
Como las personas transexuales demandan en
muchos casos tratamientos médicos
(hormonales y quirúrgicos), es habitual que
en los centros sanitarios (especialmente en
los públicos) se realice, previamente a dichos
tratamientos, algún tipo de diagnóstico o
valoración. En algunos casos esos
diagnósticos están basados en estos sistemas
de clasificación psiquiátricos. Aunque la
mayoría de los profesionales que trabajan en
transexualidad no consideran que esta sea
una enfermedad, se produce la paradoja de
tener que utilizar, a veces por imperativo
legal, sistemas de clasificación de
enfermedades mentales.
La asociación internacional más relevante en
este campo, como lo es la Asociación
Mundial de Profesionales en Salud
Transexual (WPATH por sus siglas en
inglés) emitió un comunicado21
en mayo de
2010 instando a la despatologización de la
variabilidad de género en todo el mundo.
Esta declaración señaló que “la expresión de
las características de género, incluidas las
identidades, que no están asociadas de
manera estereotipada con el sexo asignado
al nacer, es un fenómeno humano común y
culturalmente diverso que no debe ser
juzgado como inherentemente patológico o
negativo”.
Revista desexología 2016; 5(1) 26
Es decir, las personas trans y con variabilidad
de género no están inherentemente enfermas.
La propia WPATH21
considera que más bien,
la angustia de la disforia de género, cuando
está presente, que no siempre lo está, sería
una condición que podría ser diagnosticable y
para la que existen distintas opciones de
tratamiento. La WPATH también reconoce
que la existencia de un diagnóstico para dicha
disforia a menudo facilita el acceso a la
atención médica y puede orientar hacia
nuevas investigaciones sobre tratamientos
eficaces.
La no conformidad de género o variabilidad
de género se refiere al grado en que la
identidad, el papel o la expresión de género
difiere de las normas culturales prescritas
para personas de un sexo en particular22
. Por
su parte, la disforia de género se refiere a la
incomodidad o malestar causado por la
discrepancia entre la identidad de género y el
sexo asignado a la persona al nacer (y el
papel de género asociado y/o las
características sexuales primarias y
secundarias)23, 24
. Sólo algunas personas con
variabilidad de género experimentan disforia
de género en algún momento de sus vidas.
Sin embargo, es evidente que las personas
que desean tratamientos médicos incluso
agresivos (hormonales o quirúrgicos) para
cambiar su cuerpo, lo desean porque están a
disgusto, en mayor o menor medida, con las
aspectos sexuales de su cuerpo. Es decir, que
tienen algún grado de disforia.
Aunque la transexualidad no sea una
enfermedad, existe numerosa evidencia
acerca de que algunas personas transexuales
presentan algunas preocupaciones o
problemas de tipo psicológico o
psiquiátrico1,25-28
.
Incluso desde una visión despatologizadora,
se acepta que esta población presenta mayor
prevalencia de problemas de salud mental,
como depresión o ansiedad29-31
.
Por mencionar algunos ejemplos de estudios
recientes, Witcomb et al.32
encontraron que la
insatisfacción corporal es muy alta en
población transexual y que esto eleva el
riesgo de desarrollar un trastorno de la
conducta alimentaria. Por su parte, Dhejne,
Vlerken, Heylens & Arcelus33
sugieren que la
depresión y los trastornos de ansiedad son
más frecuentes que en la población general,
si bien otros como el trastorno bipolar o la
esquizofrenia no parecen darse en mayor
medida en este colectivo. Asimismo,
destacan que a pesar de darse más
psicopatología en las personas transexuales,
esto mejora con el tratamiento médico,
alcanzando en muchos casos valores
normativos.
Asimismo, Marshall et al.34
encontraron que
el riesgo suicida es mucho más alto en
personas transexuales que en la población
general, siendo mayores las tasas de ideación
autolítica, intentos suicidas y suicidios
consumados. Estos mismos autores
concluyen que no solo es necesario atender a
las personas transexuales, sino que atender a
personas cercanas mejora el apoyo social que
este colectivo recibe, y en consecuencia,
mejora su salud mental.
No obstante, a pesar de lo expuesto, se ha
encontrado una notable ausencia de rasgos
psicopatológicos en estas personas como
media35
.
Si bien puede parecer contradictorio, los dos
conceptos previos son plenamente
compatibles: las personas transexuales no
presentan un perfil psicopatológico de
personalidad, pero la presencia de
alteraciones psicopatológicas es más
prevalente en este grupo que en la población
general.
Además de los prejuicios y la discriminación
en la sociedad en general, el estigma, del que
se hablará más adelante, puede contribuir al
abuso y la negligencia en las relaciones con
compañeros y familiares, lo que, a su vez,
puede conducir a malestares psicológicos.
Estos síntomas son socialmente inducidos y
no son inherentes al hecho de ser una persona
trans o con variabilidad de género.
Con adultos transgénero, Bockting26
encontró
datos consistentes con los estudios
previamente mencionados, que indican una
prevalencia elevada de psicopatología. Así, el
44,1% de los participantes sufría algún grado
de depresión, el 33,2% de ansiedad y 27,5%
problemas por somatización. Concluyó que el
estigma social se relaciona con el estrés
minoritario (de los que se hablará más
Artículos científicos 27
adelante) y este con la aparición de
problemas de salud somática y mental.
Por lo tanto, la opinión mayoritaria es que
estos problemas o trastornos no son causados
directamente por la transexualidad, sino por
otras circunstancias asociadas, como el sufrir
abusos o acoso27
o por la interacción del
desagrado por el propio cuerpo y dichos
problemas externos. Estas circunstancias
adversas se relacionan con los conceptos de
estigma y de estrés minoritario.
3. Estigma
Una de las consecuencias de que la
transexualidad esté dentro de las
clasificaciones psiquiátricas es que esta
realidad se encuentra estigmatizada, de forma
similar a como lo están las personas que
sufren trastornos mentales36
.
Estas personas sufren, además de los
problemas derivados de su condición, las
consecuencias del desconocimiento social
sobre su situación y este prejuicio determina,
o al menos amplifica, las dificultades de la
persona que lo padece37
.
Aunque la mayor parte de lo investigado
sobre estigma se refiere a personas con
problemas de salud mental, se puede
establecer un paralelismo con la situación de
las personas transexuales. Así, las normas de
cuidados de la WPATH38
, afirman que,
desafortunadamente, en muchas sociedades
en todo el mundo hay un estigma asociado a
la variabilidad de género.
De hecho, en un estudio relativamente
reciente39
, se pone de manifiesto que la
relación entre bienestar y disconformidad con
el género tiene como importante variable
mediadora el estigma percibido, encontrando
que a mayor nivel de estigma, menor
bienestar. Dado que las personas transexuales
viven más situaciones en las que el estigma
se pone de manifiesto, la sensación de
bienestar psicológico es menor en estos
casos.
El estigma produce con cierta probabilidad
aislamiento y este acaba generando
autoestigma, esto es, la percepción de la
propia persona de ser diferente y peor, lo que
a su vez dificulta la integración social40
. El
estigma es una barrera relevante para la
atención y la integración social de las
personas afectadas41
.
Si la propia persona transexual termina
llevando a cabo un proceso de autoestigma,
interiorizando la idea de que es una persona
“rara” y peor, termina por hacer propios los
prejuicios sociales, generando lo que se
denomina transfobia interiorizada. Se ha
encontrado que las creencias de género
menos rígidas se relacionan con menores
niveles de transfobia interiorizada y mayores
de autoestima. Por consiguiente, las personas
transexuales pueden encontrarse sometidos a
una doble coacción: conformarse con las
normas sexuales y de género les permite ser
aceptadas por la sociedad en general, pero
también les puede causar una disminución de
su bienestar psicológico42
.
La evaluación y abordaje del estigma es una
parte crucial de la intervención psicológica
con las personas que lo sufren y esto ayuda
decisivamente a la mejora de su salud
mental43
.
En diversos estudios se ha encontrado que la
capacidad de manejo del estigma está
relacionada con bajos niveles de estigma,
tanto externo como internalizado. Las
habilidades de manejo que resultaron más
efectivas para disminuir el estigma fueron las
estrategias y preparación para la revelación
de la propia identidad y el afrontamiento
anticipatorio del posible estigma44
.
Quizás el efecto más llamativo de tal estigma
se encuentra en forma de prejuicios y
discriminación, que producen el denominado
Estrés Minoritario45
.
4. Estrés minoritario y transfobia
interiorizada
Como se ha dicho antes, en personas
transexuales con frecuencia se encuentran
unos niveles altos de estrés. En parte, este
estrés es consecuencia tanto del proceso de
decisión personal sobre el inicio del proceso
transexualizador, como del tiempo de espera
para poder iniciar el tratamiento46
. No
obstante, las personas transexuales tienen
otras fuentes de estrés.
Mizok y Lewis47
afirman que es habitual
encontrar una historia de abusos en las
personas transexuales, “pero posterior a su
transexualidad y como consecuencia de esta,
Revista desexología 2016; 5(1) 28
no como causa de la misma”. De hecho, no
hay evidencias de la existencia de traumas
sufridos antes de definirse con claridad la
identidad sexual trans, sino en su caso,
después, al expresar la persona la identidad
sexual que ya posee48
.
El estrés
Meyer49
ha desarrollado un modelo
psicosocial de Estrés de Minoritario (en
inglés minority stress, traducido otras veces
como estrés de minorías) para abordar los
efectos del prejuicio social y el estigma hacia
las minorías. Según él, las personas que
forman parte de grupos minoritarios están
expuestas a estresores sociales específicos:
prejuicio, expectativas de rechazo, huida y
ocultamiento. El estrés minoritario es único
(es decir, adicional a los factores de generales
experimentados por todas las personas), con
base social (son otras personas las que lo
provocan) y crónico (no desaparece por sí
mismo) y puede aumentar la vulnerabilidad
de las personas trans y con variabilidad de
género para desarrollar problemas de salud
mental tales como la ansiedad y la
depresión22
.
Desde esta perspectiva, la hostilidad del
contexto social activaría una hipervigilancia
por parte de la persona trans, derivada de la
percepción de discriminación sobre el grupo
social al que se pertenece (en este caso
minorías sexuales) y a partir de la cual se
anticipan reacciones negativas de los
miembros del grupo mayoritario50, 51
. Por
tanto, no es preciso que el sujeto haya sido
víctima directa de prejuicio sexual. De hecho,
Allport50
afirma que los miembros de grupos
que son objeto de prejuicios, experimentan
altos niveles de estrés frente a diversas
situaciones sociales. En esa línea, Meyer49
ha
señalado que la expectativa de rechazo social,
por sí sola, tiene efectos sobre la salud mental
de los grupos socialmente devaluados. Se ha
creado el concepto de “percepción de
amenaza social” para referirse a la
expectativa de rechazo, derivada de la
percepción de discriminación y victimización
que recae sobre el grupo minoritario a que
pertenece el sujeto.
Desde un punto de vista diferente pero
compatible con el anterior, podría definirse al
estrés minoritario como el resultado de la
activación crónica de los mecanismos
adaptativos (con el gasto de energía crónico
que esto implica) en forma consecutiva a
eventos hostiles “objetivos” del ambiente, lo
que generalmente denominamos transfobia y
a una decodificación “subjetiva” por parte del
individuo perteneciente a la minoría, con
respecto a algunas señales del entorno, que
pueden ser o no verdaderamente hostiles,
pero son vivenciadas como tales debido a su
experiencia previa con situaciones que sí lo
fueron52
. Esto está en consonancia con el
modelo clásico de estrés de la doble
valoración de Lazarus53
.
Por consiguiente se daría estrés minoritario
en tres situaciones. En primer lugar en las
que responden al esquema clásico E-R. Este
estrés, se produciría dando una respuesta de
estrés a un estímulo verdaderamente
peligroso o ante el cual el sujeto ha aprendido
a responder automáticamente de esa forma,
por ejemplo por un proceso de
condicionamiento clásico, al haber sufrido
estímulos aversivos en una determinada
situación, que al presentarse de nuevo
desencadena la respuesta condicionada de
miedo u otra similar.
El segundo tipo sería aquel que reproduce el
citado modelo de Lazarus, en que el estrés
minoritario es la consecuencia de las
valoraciones sucesivas de una situación como
peligrosa y de los propios recursos como
insuficientes, con independencia de que
ambas valoraciones sean correctas o no. Es
habitual que la persona evalúe sus propios
recursos como insuficientes aunque no lo
sean.
Por último, el tercer tipo sería aquel en que,
como consecuencia de lo que el sujeto sabe
(o cree saber) sobre las situaciones aversivas
que sufre el grupo minoritario al que
pertenece, da respuestas de estrés difusas ante
una amplísima gama de situaciones de las
que anticipa que serán peligrosas y que
vendría a representar una forma de estrés
crónico.
No obstante, considerar los aspectos
subjetivos no debe hacernos olvidar la
realidad objetiva. Así, un estudio efectuado
en Chile54
con 258 personas LGTB
Artículos científicos 29
incluyendo personas transexuales, informó
que el 52,7% de las personas declaraban
haber sido discriminadas alguna vez en forma
individual y directa.
Woodford, Kulick, Sinco & Hong55
,
trabajando con jóvenes y adolescentes LGTB
(no específicamente transexuales)
encontraron que, cuanto más atípica la
expresión del género sentido más
victimización manifiesta y que las agresiones
tuvieron más influencia en la auto-aceptación
y en el estrés, que la victimización.
Por su parte, Reisner, Greytak, Parsons &
Ybarra56
encontraron más acoso y más
experiencias de bullying en adolescentes
LGTB que en adolescentes control y también
mayor riesgo de consumo de alcohol y otras
drogas.
Un concepto del que se ha hablado
anteriormente es el de transfobia
interiorizada, que vendría a ser el rechazo a la
transexualidad interiorizado por la propia
persona transexual. El concepto procede del
de homofobia interiorizada y se relaciona
tanto con el de estrés minoritario (que las
personas transexuales sufren en tanto que
miembros de una minoría que se estigmatiza
y rechaza) como con el de autoestigma (en
tanto en cuanto que se interioriza y justifica
de forma más o menos inconsciente ese
rechazo. Para algunos autores, la transfobia
interiorizada y el estrés minoritario son caras
de la misma moneda. Así, Healy57
sostiene
que el estrés minoritario ocurre cuando una
visión social negativa (por ejemplo la
transfobia) es internalizada y esto se expresa
en la población transgénero como
dificultades en las relaciones interpersonales,
síntomas depresivos y baja autoestima.
En la misma línea, Hendriks y Testa58
entienden que la transfobia interiorizada es
una forma de estigma, que pese a ser menos
observable directamente que otros tipos de
estigma (o tal vez precisamente por ello)
resulta muy dañino porque afecta a las
capacidades del individuo para afrontar el
estrés y en último lugar reduce su resiliencia.
Nadal y Mendoza59
hablan incluso de
opresión internalizada, para definir como las
personas LGTB y en especial las personas
transexuales terminan asumiendo los
prejuicios sociales.
5. Problemática transexual
Como se ha comentado previamente, se ha
encontrado que las personas transexuales
tienen múltiples problemas además de los
que tiene la población general. Pero otras
veces sufren los mismos que ésta, pero
exacerbados por la transexualidad60
. Por
ejemplo, un adolescente cualquiera puede
tener problemas escolares, pero un
adolescente que, nacido con cuerpo de
hombre, se siente mujer, puede llamar la
atención en la escuela y recibir el acoso de
sus compañeros, lo que además es
difícilmente compatible con un buen
rendimiento escolar.
Hay al menos tres ámbitos en los que las
personas transexuales encuentran especiales
dificultades: el ámbito familiar, el laboral o
educativo y el de pareja61
. Veamos en mayor
profundidad estos tres ámbitos.
En primer lugar, la familia rara vez acepta de
buen grado lo que entienden como “cambio
de sexo”, especialmente los padres, que
suelen ver a su hijo o hija como un enfermo
mental a quien “se le ha metido en la cabeza”
algo que les parece una barbaridad. Esto es
casi siempre, en mayor o menor medida,
fuente de conflictos.
La conducta de los padres suele atravesar tres
fases61
: Una primera fase de reacción airada y
tal vez agresiva, con intentos de que algún
profesional “cure” al hijo o hija enfermos. La
segunda fase es de negociación, donde se
soporta a la persona transexual pero se
negocia que haga concesiones como por
ejemplo, no vestirse del sexo sentido donde
le puedan ver los vecinos. Una tercera fase
(que no siempre se alcanza) es la asunción de
la realidad (a veces con matices depresivos,
ya que la aceptación de la nueva realidad
implica el duelo por la anterior).
En segundo lugar, la realización del proceso
de afirmación del género sentido produce
problemas laborales. Se puede decir que la
transición presenta cuatro grandes tipos de
problemas en el ámbito laboral: realizar la
transición manteniendo el mismo puesto de
trabajo, buscar un empleo, los prejuicios y
Revista desexología 2016; 5(1) 30
discriminaciones con los directivos y los
compañeros y el “problema” del baño62
.
En el ámbito laboral, no es raro encontrar
personas transexuales que sufren acoso por
sus compañeros. Un problema asociado es el
del nombre. Así, cuando alguien de aspecto
femenino se presenta a una entrevista de
trabajo con un documento de identidad
masculino o viceversa, además de la ansiedad
que al propio sujeto le genera la situación, las
dificultades para que la empresa lo acepte se
incrementan en gran medida.
Al igual que en el laboral, en el ámbito
educativo, como se ha dicho, el acoso, en
mayor o menor medida es una pauta bastante
común. Esto a veces propicia que el
transexual adolescente abandone sus
estudios, lo cual a su vez tiene efectos sobre
su empleabilidad posterior. Incluso un
trabajador bien integrado que comienza el
proceso transexualizador desarrollará
cambios que serán claramente perceptibles
por sus compañeros, jefes y clientes (de
hecho eso es lo que se pretende), y esto
producirá confusión en su entorno y tal vez
situaciones difíciles e incluso el despido.
En último lugar, hay que decir que
posiblemente el ámbito que más dificultades
ofrece es el de la pareja. De hecho, la
mayoría de las personas transexuales
comunican su circunstancia antes a la familia
que a una persona que les atraiga63
. La
mayoría de las personas transexuales son
heterosexuales desde el punto de vista del
sexo sentido64
. Es decir una mujer transexual
(mujer con cromosomas de hombre) es
considerada heterosexual si le atraen los
varones. Y en la mayoría de estos casos,
suelen rechazar tener relaciones con hombres
homosexuales (como la mayoría de las
mujeres heterosexuales, que es lo que sienten
ser). Sin embargo muy a menudo les será
difícil establecer relaciones con varones
heterosexuales debido a que de forma muy
habitual su aspecto externo no es totalmente
femenino y en especial a la presencia de
genitales masculinos antes de la Cirugía de
Reasignación Sexual (CRS). Según relatan
las mujeres transexuales en esta situación, la
mayoría de los hombres heterosexuales con
los que se relacionan no suelen aceptar tener
una pareja así.
Mayor aún es el problema de las personas
que manifiestan su deseo de iniciar un
proceso transexualizador después de tener ya
una relación de pareja. En la mayoría de los
casos, esta pareja rompe su relación con la
persona transexual.
Centrándonos en aspectos más operativos,
podemos decir que durante todo el proceso
transexualizador hay dos conductas que
resultan ansiógenas para la mayoría de las
personas transexuales60
. Una es comunicar su
condición en su entorno (familia, pareja,
amigos, compañeros). La otra es vestirse y
adoptar una imagen correspondiente al sexo
sentido en presencia de otros.
Respecto a la comunicación de la condición
de transexualidad, muchas personas
transexuales evitan hacerlo. Parece funcionar
aquí un mecanismo de reforzamiento
negativo (por cese a corto plazo de la
ansiedad que les produciría hacerlo). Sin
embargo, la decisión de posponer
generalmente no soluciona el problema sino
que lo agrava. Comunicar la situación de
transexualidad es generalmente difícil y no
está exento de riesgos, pero aún así suele ser
conveniente si se quiere establecer una
relación íntima con alguien.
Si se busca una relación duradera y la pareja
lo descubre tarde, normalmente ésta
reaccionará de forma airada, se sentirá
engañada y la posibilidad de establecer una
relación estable se frustrará.
Si sólo se trata de una relación superficial,
igualmente la situación es problemática, ya
que la relación se suele conducir con rapidez
a relaciones sexuales, e igual que en el caso
anterior la pareja se sentirá engañada e
incluso puede tener reacciones de asco o
agresividad al descubrir la verdad.
Otro problema es que en otras ocasiones, la
persona lo comunica pero mal, de forma
inhibida o agresiva, lo que eleva la
probabilidad de una mala aceptación por
parte del interlocutor. A veces, simplemente
se elige mal el contenido verbal en relación
con la situación concreta en que se halle. Por
ejemplo, los argumentos más biologicistas
son generalmente inadecuados con los
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Revista Desexologia Volumen 5, Número 1

  • 1. Artículos científicos 1 Volumen 5 Número 1 julio 2016 ISSN 2174-4068 La Revista Desexología está incluida en el catálogo de revistas de investigación científica Latindex http://www.latindex.unam.mx/index.html Asociación Española de Especialistas en Sexología (AES) Academia Española de Sexología y Medicina Sexual (AESMES) Instituto ESPILL de Psicología, Sexología y Medicina Sexual Federación Latinoamericana Universidad Nacional Asociación Mundial de Sociedades de Sexología y de Educación a Distancia de Sexología Educación Sexual (FLASSES) UNED
  • 2. Revista desexología 2016; 5(1) 2 Volumen 5 Número 1 ÍNDICE / CONTENTS Editorial / Editorial El Reglamento de la Unión Europea (UE) de protección de datos de 2016 y su interés para los y las profesionales de la sexología 5 Regulation of the European Union (EU) data protection 2016 and his interest for the professionals of sexology F. Navarro-Cremades, AL. Montejo-González, F. Hurtado-Murillo R. Hernández-Serrano, Chiara Simonelli, F. Navarro-Sánchez. D. Marhuenda-Amorós. Artículos científicos originales / Original scientific articles Rehabilitación de agresores versus penas privativas de libertad 8 Rehabilitation of offenders versus custodial sentences F. Navarro-Cremades, AL. Montejo-González, F. Hurtado-Murillo R. Hernández-Serrano, Chiara Simonelli, F. Navarro-Sánchez. D. Marhuenda-Amorós. Epilepsia y conducta sexual 14 Epilepsy and sexual behaviour E. Verche, MC. Pérez-Llantada, A. López de la Llave Estigma, estrés minoritario, transfobia interiorizada y bienestar psicológico en transexualidad 23 Stigma, minority stress, psychological wellbeing and problems associated with transgenderism JM. Rodríguez Molina, N. Asenjo Araque, C. García Gibert, A. Pascual Sánchez, A. Becerra Fernández, MJ. Lucio Pérez Original breve / Short original Sexualidad y afectividad en personas mayores 38 Sexuality and emotional health in older people ML. Corujo Simal, P. Martín Osto Caso clínico / Clinical case La disconformidad con el género 43
  • 3. Artículos científicos 3 Gender Nonconforming A. García Sagarzazu, M. Fernández-Rodríguez, P. Guerra-Mora Sexualidad y cultura 46 Reseñas de libros / Book reviews 59 Agenda / Events 64 Normas de publicación / Authors guidelines 65 Boletín de suscripción / Subscription form 95
  • 4. Revista desexología 2016; 5(1) 4 Revista Desexología Revista Científica de Sexología Director Felipe Hurtado Murillo Directores asociados Carlos San Martín Blanco (Santander) María Pérez Conchillo (Valencia) Consejo de redacción Ana Rosa Jurado López (Málaga) María Lameiras Fernández (Ourense) Antonio Casaubón Alcaráz (Granada) Andrés López de la Llave (Madrid) Comité editorial Marta Arasanz Roche (Barcelona) Rosemary Coates (Australia) José Díaz Morfa (Madrid) Rubén Hernández Serrano (Venezuela) Félix López Sánchez (Salamanca) Cristina Tania Fridman (Argentina) José Luis Arrondo Arrondo (Navarra) Eusebio Rubio Aurioles (México) Carmen Pérez-Llantada Rueda (Madrid) Antonio Pacheco Palha (Oporto, Portugal) Manuel Más García (Tenerife) Teresita Blanco Lanzillotti (Uruguay) José Bustamante Bellmunt (Alicante) Beverly Whipple (New Jersey, EE.UU.) Ignacio Moncada Iribarren (Madrid) Eli Coleman (Minnesota, EE.UU.) Rafael García Alvarez (Rep. Domnicana) José Cáceres Carrasco (Navarra) Felipe Navarro Cremades (Alicante) Francisco Donat Colomer (Valencia) Marcelino Gómez Balaguer (Valencia) Olatz Gómez Llorens (Valencia) Antonio Martín Morales (Málaga) Ángel Luis Montejo González (Salamanca) Manuel Lucas Matheu (Almería) Ramón González Correales (Ciudad Real) Ana Puigvert Martínez (Barcelona) Gemma Pons Salvador (Valencia) Antonio Sánchez Ramos (Toledo) M. José Tijeras Úbeda (Almería) Froilán Sánchez Sánchez (Valencia) Inmaculada Bayo (Barcelona) Rafael Prieto Castro (Córdoba) Isbelia Segnini (Venezuela) Carolina Villalba (Uruguay) Kevan Wyle (UK) Rosa María Montaña (Valladolid) Carlos De La Cruz (Madrid) Silverio Saenz Sesma (Zaragoza) Natalia Rubio (Madrid) Koldo Seco (Bilbao) Concepción San Luis Costas (Madrid) Francisco Javier Giménez Rio (Granada) León Roberto Gindin (Argentina) Jaqueline Brendler (Brasil) Luz Jaimes (Venezuela) Dinorah Machin (Uruguay) María de Los Ángeles Nuñez (Ecuador) Ligia Vera Gamboa (México) Cristina González Martínez (España)
  • 5. Artículos científicos 5 Revista desexología 2016; 5(1): 5-7 EDITORIAL El Reglamento de la Unión Europea (UE) de protección de datos de 2016 y su interés para los y las profesionales de la sexología Regulation of the European Union (EU) data protection 2016 and his interest for the professionals of sexology. Navarro-Cremades F1,4 , Montejo-González AL2 , Hurtado-Murillo F3 , Hernández-Serrano R1,4 , Simonelli C5 , Navarro-Sánchez F1 , Marhuenda-Amorós D1 . 1- PDI-PA, Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante). Médico-psiquiatra. Psicólogo. Jurista. 2- Universidad de Salamanca. Miembro de la Academia Internacional de Sexologia Médica (AISM), Médico-psiquiatra. 3- Centro de Salud Sexual y Reproductiva “Fuente San Luis” de Valencia. Departamento Doctor Peset. Agencia Valenciana de Salud. Piscólogo Especialista en Psicología Clínica y Sexología. Presidente de la Asociación de Especialistas en Sexología (AES). Director de la revista www.desexologia.com. 4- Academia Internacional de Sexología Médica (AISM). 5- Universidad La Sapienza (Roma). Psicóloga y Sexóloga. Correspondencia Navarro-Cremades, Felipe felipe.navarro@umh.es Montejo-González, Ángel Luis amontejo@usal.es Hurtado-Murillo, Felipe felipehurtadomurillo@gmail.com Hernández-Serrano, Rubén rh2positivo@gmail.com Simonelli, Chiara chiara.simonelli@uniroma1.it Marhuenda-Amorós, Dolores d.marhuenda@umh.es Fecha de recepción: 16 de marzo de 2016. Fecha de aceptación: 10 de mayo de 2016 INTRODUCCIÓN Aclaraciones previas: Como norma jurídica, un Reglamento europeo tiene rango de Ley estatal. Regla general de preeminencia del Derecho de la UE sobre el Derecho estatal interno. En España sigue vigente la Ley Orgánica (LO) 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (1), con posterior desarrollo reglamentario en 2007 (R.D. 1720/2007). Dicha LO regula, entre otros, los datos especialmente protegidos (Art.7.3… la salud y la vida sexual… por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional…), los datos relativos a la salud (Art.8), la seguridad de los datos (Art. 9) y el deber de secreto (Art.10, del responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento) En 2014 la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2) resaltó que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (3) de 2000 pasó a ser jurídicamente vinculante y se consideró el derecho a la protección de los datos personales como derecho fundamental (2). También lo
  • 6. Revista desexología 2016; 5(1) 6 establece así el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE, Artículo 16.1) La Carta de Derechos Fundamentales de la UE (3) incluye el Artículo 8. Protección de datos de carácter personal. 1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan. 2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación. 3. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente. Los datos personales relacionados con el estado de salud se califican como datos sensibles, (Artículo 8.1, Directiva UE 95/46/CE de protección de datos y Artículo 6, Convenio nº 108 del Consejo de Europa) estando sometidos a un régimen de tratamiento de datos más estricto (1)(2)(4). El Reglamento UE de Protección de datos personales En 2016 el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó con fecha de 4 de Mayo el Reglamento UE de Protección de datos de carácter personal ES 4.5.2016 L119/1-L119/88 (5). El Reglamento entró en vigor en Mayo de 2016, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (Art 99.1) y será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 (Art 99.2), fecha en que quedará derogada efectivamente la Directiva 95/46/CE (Art 94). Este Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro (ad fine). El Reglamento consta de un conjunto de Artículos precedido por una serie de Considerandos. Algunos aspectos esenciales generales del Reglamento Europeo (5) (6) son: Plazo de conservación de los datos personales; se debe garantizar que se limiten a un mínimo estricto. Se crea el Comité Europeo de Protección de Datos, como organismo de la Unión. Eliminación de la obligación de la inscripción de ficheros en las Agencias de Protección de Datos; se elimina la obligación de notificar el tratamiento de datos personales a las autoridades de control…(las) obligaciones generales de notificación indiscriminada deben eliminarse y sustituirse por procedimientos y mecanismos eficaces…Derecho de acceso de los interesados a los datos y derecho al “olvido”. El ámbito de aplicación material incluye tanto los datos personales informatizados como los no informatizados, contenidos o destinados a ser incluídos en un fichero. (Art 2), siendo datos personales (DP) toda información sobre una persona física (el interesado) identificada o identificable (Art 4.1). El tratamiento de los DP (Art 5.1, a) se ajustará a los principios de licitud (Art 6), lealtad y transparencia El tratamiento de categorías especiales de datos personales (Art. 9): 1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen…datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física. 2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes: a) el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales (con excepciones/restricciones) c) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física,… h) el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social,… i) el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública… etc. (otros supuestos) 3. Los datos personales a que se refiere el apartado 1 podrán tratarse a los fines citados en el apartado 2, letra h), cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad,…
  • 7. Artículos científicos 7 4. Los Estados miembros podrán mantener o introducir condiciones adicionales, inclusive limitaciones, con respecto al tratamiento de datos genéticos, datos biométricos o datos relativos a la salud. Información y acceso a los datos personales. Su facilitación (Art. 13 y 14) y acceso del interesado (Art .15) Autoridades: Autoridad de control de ámbito nacional (Art. 51.1), en España, por la LO 15/1999, la Agencia Española de Protección de Datos (4) en cuya web los responsables de los ficheros de titularidad pública o privada han de inscribir los mismos; y en la UE el Comité Europeo de Protección de Datos (Art. 68). Obligaciones de secreto: Los Estados miembros podrán adoptar normas específicas para fijar los poderes de las autoridades de control, en relación con los responsables o encargados sujetos, …a una obligación de secreto profesional o a otras obligaciones de secreto equivalentes, (Art. 90.1.) RESUMEN Ley aplicable de Protección de datos personales en España: 1º LO española 15/1999, vigente. 2º Reglamento UE 2016/679, con fuerza de Ley, que se aplicará en mayo de 2018. REFERENCIAS 1. https://www.agpd.es/upload/Canal_Documen tacion/.../Ley%2015_99.pdf 2. Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Manual de legislación europea en materia de la protección de datos 2014. Accesible en: www.echr.coe.int/Documents/Handbook_dat a_protection_SPA.pdf 3. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Accesible en: www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es. pdf 4. https://www.agpd.es 5. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). DOUE L núm. 119 de 04 de Mayo de 2016. Accesible en: http://eur- lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/?uri=OJ%3AL%3A2016%3 A119%3ATOC 6. http://www.revistagestiondocumental.com/20 16/05/01/lo-esencial-del-nuevo-reglamento- europeo-aprobado-parlamento-europeo/
  • 8. Revista desexología 2016; 5(1) 8 Revista desexología 2016; 5(1): 8-13 ARTÍCULO CIENTÍFICO ORIGINAL Rehabilitación de agresores versus penas privativas de libertad. Rehabilitation of offenders versus custodial sentences. Navarro-Cremades F1,4 , Montejo-González AL2 , Hurtado-Murillo F3 , Hernández-Serrano R1,4 , Simonelli C5 , Navarro-Sánchez F1 , Marhuenda-Amorós D1 . 1- PDI-PA, Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante). Médico-psiquiatra. Psicólogo. Jurista. 2- Universidad de Salamanca. Miembro de la Academia Internacional de Sexologia Médica (AISM), Médico-psiquiatra. 3- Centro de Salud Sexual y Reproductiva “Fuente San Luis” de Valencia. Departamento Doctor Peset. Agencia Valenciana de Salud. Piscólogo Especialista en Psicología Clínica y Sexología. Presidente de la Asociación de Especialistas en Sexología (AES). Director de la revista www.desexologia.com. 4- Academia Internacional de Sexología Médica (AISM). 5- Universidad La Sapienza (Roma). Psicóloga y Sexóloga. Correspondencia Navarro-Cremades, Felipe felipe.navarro@umh.es Montejo-González, Ángel Luis amontejo@usal.es Hurtado-Murillo, Felipe felipehurtadomurillo@gmail.com Hernández-Serrano, Rubén rh2positivo@gmail.com Simonelli, Chiara chiara.simonelli@uniroma1.it Marhuenda-Amorós, Dolores d.marhuenda@umh.es Fecha de recepción: 16 de marzo de 2016. Fecha de aceptación: 15 de mayo de 2016 Resumen ¿Es posible la rehabilitación del agresor sexual, de violencia de género, de violencia doméstica y de otros supuestos como alternativa a la pena de prisión? La doble pregunta de investigación: 1 ¿Es posible la mediación penal? 2 ¿Es posible la rehabilitación del agresor de violencia de género y otros supuestos como alternativa a la pena de prisión? La hipótesis planteada como respuesta: En ambos casos: Es posible y conveniente para los sujetos penales y la sociedad. En 1: Es posible, aún en defecto de una norma con rango de Ley que la contemple y regule específicamente. En 2: Es posible y realizable actualmente en tratamiento comunitario como alternativa al ingreso en prisión y además en régimen penitenciario durante el cumplimiento de la pena.
  • 9. Artículos científicos 9 Se exponen en primer y segundo lugar los aspectos jurídicos (Derecho penal y Código Penal) y en tercer lugar los rehabilitadores. Palabras clave: agresor sexual, violencia de género, violencia doméstica, mediación penal. Key words: sex offender, gender violence, domestic violence, criminal mediation. 1. El Derecho Penal El Estado y los sujetos penales forman una tríada estructural interactiva: 1 Sociedad/Estado (El ius puniendi del Estado), a través del derecho penal sustantivo (Código Penal y leyes penales) y su aplicación en el foro mediante el derecho procesal penal (LEcrim) 2 Sujeto Pasivo, SP (la víctima del delito) y el 3 Sujeto Activo, SA del delito (el delincuente) El sistema judicial penal español, (está) regido por el principio de legalidad y de justicia retributiva fundados en la pena y en el castigo al culpable (1), con el monopolio del derecho a castigar o retributivo (ius puniendi) por el Estado. Para determinar el tipo y la medida de la pena que se impondrá al infractor, el tribunal se guía por los cuatro propósitos generales de la pena, uno de los cuales es la rehabilitación del delincuente; los otros tres son: retribución (castigo), disuasión e incapacitación (2). El propósito rehabilitador del delincuente está orientado a la reeducación y reinserción social del delincuente a través de un adecuado tratamiento multidisciplinar, en concordancia con las diferentes Constituciones nacionales de los Estados de derecho, mediante la constitucionalización del derecho penal como en España con la LO 10/1995 del Código Penal, con su aplicación en igualdad sin discriminación y con diferenciación individualizadora. 2. Código Penal (CP) de la democracia (1995) constitucionalizado Se destacan dos características no suficientemente resaltadas ni reiteradas: “de la democracia” formal re(in)staurada y “constitucionalizado” (CE 1978). CE Artículo 25.2. “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…” En la Exposición de motivos del Código Penal de la democracia (Ley Orgánica, LO, 10/1995) se afirma (selección) que: “El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social… El CP se halla jerárquicamente subordinado a la Constitución y obligado a someterse a ella, no sólo por esa jerarquía, sino también por la existencia de un control jurisdiccional de la constitucionalidad… El Código Penal define los delitos (ya no las faltas desde 2015) que constituyen los presupuestos de la aplicación de la pena criminal…Adaptación positiva del nuevo Código Penal a los valores constitucionales…Reforma total del actual sistema de penas, de modo que permita alcanzar, en lo posible, los objetivos de resocialización que la Constitución le asigna,..con objetivo de tutela y respeto a la tutela de los derechos fundamentales”. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La Reforma del CP por la LO 1/2015 destaca en su Preámbulo: I El CP de 1995 es “objeto de una completa revisión y actualización”. Incluye reformas que están orientadas a incrementar la eficacia de la justicia penal: se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, y se introduce un nuevo sistema, caracterizado por la existencia de un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, que introduce mayor flexibilidad y eficacia. XII
  • 10. Revista desexología 2016; 5(1) 10 Treinta y nueve. Se modifica el artículo 80, con la siguiente redacción: «1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos…” 2. “Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:…” (una serie de requisitos): Cuarenta y uno. Se modifica el artículo 82, que queda redactado como sigue: «1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible…” Cuarenta y dos. Se modifica el artículo 83, que queda redactado del siguiente modo: «1. El juez o tribunal podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos, sin que puedan imponerse deberes y obligaciones que resulten excesivos y desproporcionados:…” “6.ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares”… “9.ª Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona”… Cuarenta y tres. Se modifica el artículo 84, que queda redactado como sigue: «1. El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas: 1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación…” “2.ª El pago de una multa… Si se hubiera tratado de un delito cometido sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes…”(puntualizaciones) Cuarenta y seis. Se modifica el artículo 87, que queda redactado como sigue: «1. Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito…y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena”... Análisis y comentarios jurídicos (selección): “La reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 1/2015 modifica sustancialmente el régimen de suspensiones y sustituciones previsto en la regulación anterior. Por un lado, se establece un régimen único integrado por las figuras de la suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad, donde la sustitución pasa a ser una modalidad de la suspensión, debiendo además resolverse en la misma resolución judicial sobre la clase de suspensión a aplicar, otorgando mayor discrecionalidad y flexibilidad a los jueces” (3) “Introduce como novedad la posibilidad de condicionar la suspensión de la ejecución al cumplimiento alcanzado por las partes en virtud de mediación (84.1 CP) (4). Entre las “Consecuencias accesorias:…(está) la inclusión de perfiles de condenados en la base de datos de ADN” (129 bis CP) (5). “El nuevo régimen de suspensión de penas privativas de libertad de corta duración (artículos 80CP a 87CP) cuya incidencia práctica es (/será) muy amplia dado que, muy probablemente, la mayoría de las penas que imponen los órganos judiciales penales, están incluidas en este grupo”(6). “Justificación general de la suspensión de las penas: La pena debe cumplir tanto una finalidad retributiva como resocializadora. La prevención que la conminación de la norma penal supone, lanza un doble mensaje: general, dirigido a toda la sociedad para prevenir los delitos, por sus consecuencias y particular o especial, a fin de castigar y tratar de reinsertar a quien delinque” (6). “La CE «no establece que la reeducación y la reinserción social sean la única finalidad legítima de la pena privativa de libertad» (6) (SSTC varias). “Se trata de procurar que el autor de los hechos asuma su responsabilidad a través de la realización de conductas reparadoras
  • 11. Artículos científicos 11 (primeramente de la víctima, y del conjunto de la sociedad) que le permitan situarse en la posición personal más idónea para el cumplimiento futuro de la Ley en convivencia y libertad”(6). 3. Rehabilitación “El sistema penal tiende a transformar un problema social de desigualdad en un problema de control del delito” (7) “La solución de futuro pasa por diversificar las respuestas a cada caso concreto. Ello implica reconocer y conocer, qué casos son adecuados para la intervención del Derecho penal en toda su extensión, discutir en qué casos hay que dar paso a las soluciones de Justicia-Restaurativa, contemplando la mediación penal, qué agentes sociales deben intervenir para dar respuesta amplia a la problemática planteada, y finalmente, analizar cómo evitar los altos costes que tiene la intromisión penal para la mujeres que son las verdades víctimas de estos casos, y finalmente, proporcionar y garantizar respuestas distintas y justas para los agresores condenados”(7). “Es clara la influencia del contenido del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer, aprobado en Estambul” (7) (8) Respecto al tratamiento al maltratador en el contexto comunitario como respuesta penal en situaciones de violencia de género “Varias revisiones de la evidencia han venido a concluir que el tratamiento puede funcionar bajo ciertas condiciones” (9)…siendo los tratamientos cognitivo-conductuales los de mayor efectividad evaluada con instrumentos psicométricos (9) (10) El tratamiento comunitario en régimen de libertad como alternativa a la pena privativa de libertad. El ejemplo de la APA (Audiencia Provincial de Alicante) (11) con la puesta en marcha de “un programa formativo reeducador con el contenido necesario para fomentar el respeto por la igualdad de género y el rechazo sin paliativos, como conducta delictiva e indigna, de la violencia doméstica y de género”. El programa incluye: Áreas de intervención Psico-Jurídica: Contextualización Jurídico- social e Intervención Psico-social. El Programa de violencia de género: del hombre sobre la mujer, en la relación de pareja. El Programa de violencia doméstica: Padres, hijos, hermanos. La metodología incluye: enfoque psicoeducativo, dinámicas grupales, intervención multidisciplinar, perspectiva sistémica. La Intervención es: Jurídico-criminológica y Psicosocial. Los resultados son altamente positivos en la disminución de la reincidencia y la excelente valoración realizada por los participantes. “En Cataluña se desarrolla como nueva estrategia de intervención post-penitenciaria de gestión del riesgo de la reincidencia, el modelo de Círculos de apoyo y responsabilidad (CoSA) con el objetivo de reducir la reincidencia de los delincuentes sexuales de alto riesgo que al finalizar sus condenas se reincorporan a la comunidad, con finalidad reintegradora social de los mismos” (12) también con excelentes resultados Existen programas para los delincuentes en medio penitenciario, de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior del Gobierno de España) (13). “El tratamiento penitenciario se asienta en dos pilares: reeducación y reinserción, a través de la implementación de distintos programas de tratamiento para los reclusos: programas formativos (o psico-educativos) y programas terapéuticos”(14) incluyendo los “crímenes relacionados con la violencia de género”(14). Ambos tipos de programas son evaluados sistemáticamente de forma regular mediante instrumentos adecuados con resultados altamente positivos en la disminución de la reincidencia delictiva y en la consecución de objetivos resocializadores de la persona condenada. Se ha estudiado la victimización previa de los agresores sexuales. “La victimización previa, en la adolescencia o en la infancia, de los agresores sexuales de ambos sexos fue la variable predictora más importante de comisión de agresión sexual” (15)
  • 12. Revista desexología 2016; 5(1) 12 “Los tratamientos psicológicos de los delincuentes se orientan a modificar aquellos factores de riesgo, denominados de ‘necesidad criminogénica’, que se consideran directamente relacionados con su actividad delictiva, los “cuatro grandes” factores de riesgo: 1) las cogniciones antisociales, 2) las redes y vínculos pro-delictivos, 3) la historia individual de comportamiento antisocial, y 4) los rasgos y factores de personalidad antisocial” (16). “Los tratamientos e dirigen a dotar a los delincuentes con nuevos repertorios de conducta prosocial, desarrollar su pensamiento, regular sus emociones iracundas, y prevenir las recaídas o reincidencias en el delito. La Psicología de la delincuencia pone un énfasis especial en la predicción y gestión del riesgo de comportamientos violentos y antisociales. El modelo cognitivo-conductual Incluye el entrenamiento en los siguientes grupos de habilidades: 1. Desarrollo de nuevas habilidades, 2. Desarrollo del pensamiento, 3. Regulación emocional y control de la ira y 4. Prevención de recaídas. Según las tipologías delictivas, los tratamientos psicológicos se han dirigido especialmente a las siguientes categorías de delincuentes: 1. Delincuentes juveniles, 2. Agresores sexuales y 3. Maltratadores (violencia de pareja) (16) También se ha estudiado la relación del delincuente sexual con las variables de sexual, trastorno mental y peligrosidad (17) destacando: “La presencia de trastornos mentales a lo largo de la vida es muy relevante especialmente para los trastornos mentales leves y las toxicomanías, y la comorbilidad de ambos. La presencia de trastornos mentales graves es escasa…Las tasas de reincidencia para dos años de intervalo de riesgo son del 5-10% y para diez años de intervalo son del 20-25% de intervalo de riesgo” (17) En Europa (18) se ha realizado un estudio multicéntrico que incluye 22 países y 134 programas de violencia doméstica, que forma parte del Parte del proyecto IMPACT Evaluation of European Perpetrator Programmes, del programa Daphne III de la Comisión Europea, señalando su gran heterogeneidad: “Gran diversidad en los mismos (programas) y en sus cumplimentaciones. Diferencias en las leyes y regulaciones nacionales de protección de datos. Déficits de financiación generalizados. Escaso y heterogéneo uso de instrumentos de medida psicológica estandarizados en todas las fases del programa para medir la violencia, los aspectos psicológicos o de la personalidad; y las actitudes y creencias sobre el género y la violencia” (18). Lo que afecta a la comparabilidad de los mismos y sus resultados. Por último, se puede concluir que las medidas legales y judiciales son necesarias aunque insuficientes para abordar este problema de modo global, integrado y efectivo (19). Se precisa para ello ampliar y fortalecer las mismas así como implementar las Políticas públicas adecuadas desde la perspectiva y tratamiento de Salud Pública (20) (con orientación psicosocial. REFERENCIAS 1. http://noticias.juridicas.com/conocimiento/art iculos-doctrinales/10614-victima-y- mediacion-penal/ 2. Hallevy G. The Right to Be Punished. Springer-Verlag Berlin, Heidelberg 2013 3. Lefebvre. Memento Penal 2016. Francis Lefebvre, Madrid 2015 4. Plasencia Domínguez N. Formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad en el nuevo Código Penal. Artículo Monográfico. Sepin, Junio 2015. 5. Gutiérrez Romero FM. Hacia un nuevo Código Penal: breves comentarios a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal de 1995. Artículo Monográfico. Sepin, Junio 2015. 6. Urbano Castrillo E. La nueva regulación de la suspensión de las penas privativas de libertad. Revista Aranzadi Doctrinal num. 7/2015 parte Tribuna. 7. Fernández Nieto F. Retos y mitos de la LO 1/2004 de Violencia de Género, y reforma del Código Penal: Hacia una política criminal en violencia de género en cumplimiento del
  • 13. Artículos científicos 13 principio internacional de “diligencia debida”. Elderecho, 2015 8. Felipe Hurtado Murillo; Felipe Navarro Cremades F; Rubén Hernández Serrano R; ME Girón Simarro; Vicente Gil Guillén. La prevención y la lucha contra la violencia hacia la mujer y la violencia doméstica: necesidad de una estrategia internacional coordinada. Revista De Sexología. 2014; 3(2) - 2014; 3(2):5-9. 9. Asúa Batarrita A et al. Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género. Cuadernos penales José María Lidón. Bilbao. Publicaciones de la Universidad de Deusto 2005 10. Laws RD, O’Donohue W (Editors). Treatment of Sex Offenders. Strengths and Weaknesses in Assessment and Intervention. Springer International Publishing Switzerland, 2016 11. Magro Servet V, Hernández Ramos C, Cuellar Otón P.¿Es posible la reeducación en libertad en los casos de la violencia intrafamiliar con condena a pena privativa de libertad? (El programa formativo de reeducación para personas condenadas por delitos relacionados con la violencia doméstica de la Audiencia Provincial de Alicante). La Ley Penal, Nº 66, Sección Artículos, Diciembre 2009. 12. Nguyen T, Nina Frerich N, García C, Soler C, Redondo-Illescas S y Andrés-Pueyo A. Reinserción y gestión del riesgo de reincidencia en agresores sexuales excarcelados: el proyecto “Círculos de Apoyo y Responsabilidad” en Cataluña. Boletín criminológico. Artículo 4/2014, julio- septiembre (n.º 151) 13. http://www.institucionpenitenciaria.es/web/p ortal/PenasyMedidasAlternativas/programas/ 14. Sordi Stock B. Programas para agresores de violencia de género en prisión: ¿avanzamos o caminamos en círculos? Estudios Penales y Criminológicos, vol. XXXVI (2016):79-129. 15. Moyano N, Sierra JC. Sexual victimisation, sexual cognitions, desire and excitation/inhibition in community Spanish male and female sexual aggressors. Journal of Sexual Aggression 22.1 (Jan 2016):36-51. 16. Redondo Illescas S y Andrés Pueyo A. La psicología de la delincuencia. Papeles del psicólogo, 2007.28(3):147-156 17. Andrés-Pueyo A. Delincuencia sexual, trastorno mental y peligrosidad. Sexual offenders, mental disorder and dangerousness. Rev Esp Med Legal. 2013;39(1):1-2 18. Ginés Canales O, Geldschläger H, Nax D, Ponc A. European perpetrator programmes: A survey on day-to-day outcome measurement. Studia Humanistyczne AGH. 2015.14(2):33-52 19. Hernández Serrano R, Parra Colmenares A. Violencia. ED UCV, Caracas , Congreso Mundial de Violencia. 1998 20. Tabachnick J, McCartan K and Panaro R. Changing Course: From a Victim/Offender Duality to a Public Health Perspective. Pp 323-342. In: Laws RD, O’Donohue W (Editors). Treatment of Sex Offenders. Strengths and Weaknesses in Assessment and Intervention. Springer International Publishing Switzerland, 2016
  • 14. Revista desexología 2016; 5(1) 14 Revista desexología 2016; 5(1): 14-22 ARTÍCULO CIENTÍFICO ORIGINAL Epilepsia y conducta sexual. Epilepsy and sexual behaviour. Verche E1 , Pérez-Llantada MC2 , López de la Llave A2 . 1- Grupo de Investigación en Neuropsicología del Desarrollo, Departamento de Psicología Clínica, Psicobiología y Metodología, Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad de la Laguna, Tenerife (España). 2- Departamento de Metodología de las Ciencias del Comportamiento, Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid (España). Correspondencia Emilio Verche Departamento de Psicología Clínica, Psicobiología y Metodología, Sección Psicología y Logopedia. Facultad de Ciencias de la Salud. Universidad de la Laguna. Campus de Guajara s/n Apdo. de corrreos 456 38200-La Laguna Canarias (España) Correo electrónico: evercheb@ull.edu.es Fecha de recepción: 2 de febrero de 2016. Fecha de aceptación: 20 de mayo de 2016 Resumen La epilepsia supone un problema sociosanitario de gran relevancia a la que se destina una enorme cantidad de recursos humanos y económicos. Existen todavía diversas concepciones erróneas sobre la epilepsia en la población general, en los clínicos y en los propios pacientes que mantienen el estigma de la enfermedad, según se recoge en el “Libro Blanco de la Epilepsia en España” del Grupo de Epilepsia de la Sociedad Española de Neurología. En este mismo estudio, un tercio de los pacientes no contestó sobre cómo afectaba la epilepsia a su vida sexual y más de la mitad no tenían pareja. Constituye, por lo tanto, una necesidad conocer esta patología y sus implicaciones en la vida sexual de los pacientes para así poder dar una adecuada respuesta médica, psicológica y social a quienes presentan este trastorno. Palabras clave: epilepsia, sexualidad, conducta sexual. Abstract Epilepsy is a socio-sanitary problem that involves a huge amount of human and economic resources. Yet there are some erroneous beliefs about epilepsy among general population, clinicians and patients. These beliefs maintain the stigma suffered by people with epilepsy, as it is reported in “Libro Blanco de la Epilepsia” by the Epilepsy Group from the Spanish Neurology Society. In this study, a third of the people with epilepsy did not answer how the disease affects to their sexual life and more than a half were single. Learning and studying how epilepsy affects sexual health is urgently needed in order to give an appropriate medical, psychological and social response to people with epilepsy.
  • 15. Artículos científicos 15 Key words: epilepsy, sexuality, sexual behaviour. 1. Introducción La epilepsia supone un problema sociosanitario de gran relevancia a la que se destina una enorme cantidad de recursos humanos y económicos. Existen todavía diversas concepciones erróneas sobre la epilepsia en la población general, en los clínicos y en los propios pacientes que mantienen el estigma de la enfermedad, según se recoge en el “Libro Blanco de la Epilepsia en España” del Grupo de Epilepsia de la Sociedad Española de Neurología (1). En este mismo estudio, un tercio de los pacientes no contestó sobre cómo afectaba la epilepsia a su vida sexual y más de la mitad no tenían pareja. Constituye, por lo tanto, una necesidad conocer esta patología y sus implicaciones en la vida sexual de los pacientes para así poder dar una adecuada respuesta médica, psicológica y social a quienes presentan este trastorno. 2. Conceptualización de la epilepsia La epilepsia se define como “un trastorno del cerebro caracterizado por una predisposición permanente para generar crisis epilépticas, y por sus consecuencias neurobiológicas, cognitivas, psicológicas y consecuencias sociales de la enfermedad. La definición de la epilepsia requiere la ocurrencia de al menos un ataque epiléptico” (2). La epilepsia es el tercer trastorno crónico neurológico más prevalente y el más común en la infancia (3). La Organización Mundial de la Salud (4) señala una prevalencia media de 8,2/1.000 habitantes, con aproximadamente 100 millones de personas que la padecen, la han padecido o la padecerán en el futuro. La incidencia en nuestro país es de 31-57/100.000 habitantes cada año en población adulta y en niños de 3,7/1000 habitantes cada año (5). En el año 2010, la Liga Internacional contra la Epilepsia (6) publicó una revisión de los conceptos, terminología y organización de las epilepsias que venía a renovar la antigua clasificación de las crisis epilépticas (7) y de los síndromes epilépticos (8). Esta nueva clasificación mantiene la dicotomía de las crisis epilépticas entre generalizadas, en las que la activación neuronal aberrante ocurre en los dos hemisferios, y focales, donde la activación de un número limitado de neuronas está limitada a una región de un hemisferio cerebral. Las crisis generalizadas pueden ser, a su vez de ausencias, tónicas, clónicas, mioclónicas, atónicas o tónico-clónica. Además, con respecto a la clasificación de las epilepsias se reemplazan los conceptos idiopático (etiología desconocida), sintomático (etiología conocida) y criptogénico (etiología dudosa) por genético, estructural-metabólico y desconocido, respectivamente. La clasificación de las epilepsias, a su vez, incluye el grado de especificidad sindrómica de las distintas epilepsias, siendo el grupo más específico los “síndromes electroclínicos”, seguidos de las “constelaciones distintivas”, las epilepsias “de causa estructural-metabólica” y las de “causa desconocida”. En la tabla 1 se recoge una adaptación de la clasificación de 2010. Las crisis epilépticas se caracterizan por una descarga paroxística, hipersincrónica, que es excesiva e incontrolada de un grupo de neuronas. La descarga se propaga a estructuras normales vecinas y esto produce las manifestaciones interictales. El comienzo y permanencia de la descarga está influido por mecanismos neurofisiológicos, como desequilibrios en la actividad excitatoria- inhibitoria, anomalías estructurales en los circuitos excitatorios o en grupos neuronales, y mecanismos moleculares, relacionados con el funcionamiento de los neurotransmisores (9). (Tabla 1 en anexo) 3. Epilepsia y sexualidad Desde el siglo XIX se viene relacionando la epilepsia con la sexualidad, aunque de una forma muy diferente a cómo se hace hoy día. Entonces se creía que el exceso de deseo sexual provocaba la epilepsia debido a la similaridad entre las crisis epilépticas y los orgasmos, por lo que aplicaban bromuro como tratamiento (10). Sin embargo, no es hasta mediados del siglo XX cuando describen un bajo deseo sexual en pacientes con crisis parciales complejas (11). Desde entonces, se
  • 16. Revista desexología 2016; 5(1) 16 ha relacionado la hiposexualidad, entendida una reducción del interés, conciencia y actividad sexual global, como con una característica propia de la epilepsia (10). No obstante, los efectos de la epilepsia sobre la sexualidad también se relacionan con problemas tanto del deseo sexual, como de la excitación y del orgasmo (12). Esta disfunción sexual en epilepsia parece estar más relacionada con aspectos fisiológicos que psicológicos (13). Morrell y colaboradores (14) establecieron que los pacientes con epilepsia tenían un incremento menor en flujo sanguíneo genital al ver un vídeo erótico que los participantes controles. La actividad epiléptica en zonas límbicas, frontales y temporales del cerebro pueden ser las responsables de esta disminución de la excitación, así como el incremento de los niveles de prolactina sérica durante las crisis epilépticas, que se ha asociado con la reducción de la libido y problemas de erección (15). La localización del foco epiléptico también parece tener cierta influencia en la disfunción sexual, observándose una reducción del interés sexual en pacientes con epilepsia del lóbulo temporal derecha comparado con pacientes con epilepsia del lóbulo temporal derecha y controles tanto en hombres como en mujeres (16). Sin embargo, no se deben obviar los aspectos psicológicos en las disfunciones sexuales en la epilepsia. Aspectos como la baja autoestima, la ansiedad, la depresión o los problemas de relaciones sociales como factores definidores y mantenedores de dichas disfunciones sexuales (17). En definitiva, podemos hablar de causas multifactoriales como las desencadenantes y mantenedoras de las disfunciones sexuales en epilepsia (10,14,15). La epilepsia, además, es capaz de provocar gestos sexuales involuntarios durante las crisis. Así, en crisis parciales complejas con origen frontolímbico o temporolímbico se han descrito automatismos genitales (caricias, rascarse o agarrarse los genitales), movimientos masturbatorios o pélvicos en el 11% de los pacientes estudiados por (18). Por otra parte, los pacientes que sufren de crisis parciales complejas también pueden experimentar auras sexuales o sentimientos eróticos, independientemente del tipo de automatismos que tengan (19). En algunos casos, esa excitación puede dar lugar a eyaculación orgásmica espontánea en el hombre aunque suele ser más común en las mujeres, con un aumento de las secreciones vaginales (20). Las mujeres que tienen orgasmos ictales suelen tener el deseo sexual disminuido entre crisis epilépticas. (20). Las disfunciones sexuales son comunes en epilepsia tanto en hombres como en mujeres, sin que se haya descrito una mayor prevalencia en un sexo u otro. Sin embargo, en hombres influye en mayor medida los factores fisiológicos mientras que en las mujeres son los psicológicos los que afectan a la calidad de la vida sexual (21). 3.1 Disfunciones sexuales en mujeres con epilepsia En general, se describe que las mujeres con epilepsia tienen una sexualidad normal, pero una parte significativa de ellas tienen un descenso en el deseo sexual y que esa fracción de mujeres no está presente en la población general (22). Bergen, Daugherty y Eckenfels (23) estudiaron a 50 mujeres con epilepsia comparadas con un grupo control encontraron la misma proporción de mujeres de los dos grupos tienen deseo sexual frecuente, pero una proporción mayor de mujeres con epilepsia tenían bajo deseo sexual (20%). La anorgasmia fue descrita en un tercio de las mujeres con epilepsia generalizada y en un 20% de las mujeres con epilepsia focal en las 116 pacientes estudiadas por Morrell y Guldner (24). Los autores también encontraron que, pese a tener la misma experiencia sexual que las mujeres controles, las mujeres con epilepsia tenían menos excitación sexual y más ansiedad sexual. Por su parte, el estudio de Duncan, Blacklaw, Beastall y Brodie (25) indica que las mujeres con epilepsia están menos abiertas a experiencias sexuales, son más “morales” y tienen menos satisfacción orgásmica que la población normal, aunque las mujeres con pareja parecen tener el deseo sexual similar a las mujeres controles. La mayoría de los embarazos de las mujeres con epilepsia son normales aunque estas
  • 17. Artículos científicos 17 mujeres tienen más riesgo de tener problemas de fertilidad y durante el embarazo (26). La fertilidad parece decrecer tras el inicio de la epilepsia y empeora con el aumento de la edad, comparadas con mujeres de su misma edad. Las causas parecen ser multifactoriales debidos a un descenso del deseo que lleva a un descenso del placer sexual y, por lo tanto, de la fertilidad (26). El nivel socioeconómico también parece tener una influencia en la conducta sexual de las mujeres con epilepsia. Davis, Pack, Kritzer, Yoon y Camus (27) concluyen que las mujeres con epilepsia con menores ingresos son menos activas sexualmente, tienen mayores tasas de embarazos no deseados y emplean formas poco efectivas de contracepción comparadas con la población general. Las adolescentes con epilepsia merecen una atención especial en los temas de sexualidad porque, a pesar de la severidad de la enfermedad, suelen tener una vida sexual activa y que no difiere de las adolescentes de su edad (28). Además, parece ser que esa actividad sexual no está relacionada con variables clínicas de la epilepsia como la severidad de las crisis, su control, el tipo de epilepsia o el empleo de monoterapia o politerapia farmacológica en el control de las crisis (28). En definitiva, podemos hablar de una sexualidad normal en la mayoría de las mujeres con epilepsia aunque una proporción importante alrededor del 25% puede tener alguna disfunción sexual, especialmente relativas al deseo sexual o a problemas orgásmicos. 3.2 Disfunciones sexuales en hombres con epilepsia La prevalencia de disfunciones sexuales en hombres con epilepsia, especialmente deseo sexual hipoactivo y problemas de erección, se estima entre el 38 y el 71% de los varones con esta enfermedad neurológica (29). Además, las quejas subjetivas son de problemas orgásmicos, dificultades de erección y la falta de tumescencia peneana espontánea por las mañanas (29). La etiología es, como en el caso de las mujeres, multifactorial y parecen ser factores determinantes de la disfunción sexual en hombres con epilepsia el empleo de cierta medicación antiepiléptica, la depresión y las alteraciones en el nivel sérico de las hormonas sexuales del eje hipotalámo-pituitaria así como de la función testicular (30). Bauer, Blumenthal, Reuber y Stoffel-Wagner (31) sugieren que la epilepsia interfiere en la producción testicular de testosterona por la reducción en la secreción de la hormono, luteinizante debido a las crisis epilépticas. Estos mismos autores encontraron bajos niveles de testosterona libre en un gran grupo de hombres con epilepsia (n=200). Sin embargo, la relación entre testosterona y hormona luteinizante sólo estaba reducida en los pacientes con epilepsia del lóbulo temporal y no en los que tenían epilepsia generalizada idiopática. Los hombres con epilepsia del lóbulo temporal tienen también mayor tendencia a tener hipogonadismo (29). En hombres adultos jóvenes con epilepsia (18- 24 años) las principales disfunciones sexuales son los trastornos de erección y el bajo deseo sexual, unido a una baja actividad sexual y alta ansiedad (32). En resumen, entre un tercio y más de la mitad de los hombres con epilepsia tienen disfunciones sexuales de origen tanto fisiológico como psicológico. Según De Faria Vieira et al. (33) el nivel educativo, los ingresos económicos, la depresión y los niveles de prolactina actúan como predictores independientes de la disfunción eréctil en hombres con epilepsia. 4. Fármacos antiepileticos y sexualidad Los fármacos antiepilépticos (FAE) tienen un papel importante en las disfunciones sexuales en la epilepsia. Estás disfunciones sexuales están asociadas con los FAE que inducen la enzima hepática P450, como la fenitoína, fenobarbital, primidona o la carbamacepina (19). Esta enzima sintetiza la globulina fijadora de hormonas sexuales que inhibe la función de la testosterona y el estradiol y, por lo tanto, disminuye el deseo sexual (13, 22, 34-37). La oxcarbacepina y la lamotrogina, por su parte, se considera que tienen un efecto positivo sobre la conducta sexual (35, 38) aunque se han descrito algunos efectos secundarios como la anorgasmia o la
  • 18. Revista desexología 2016; 5(1) 18 eyaculación retrógrada con la oxcarbamacepina o la hipersexualidad en el caso de la lamotrigina (38,39). La gabapentina, en dosis bajas, puede provocar la pérdida del deseo sexual, disfunción eréctil, problemas eyaculatorios y trastornos del orgasmo (40,41). Por su parte, la pregabalina, un fármaco ligado a la gabapentina, se ha asociado en algunos casos con disfunción eréctil y eyaculación retardada (38). El valproico eleva los niveles de estradiol en ambos sexos y puede incrementar el deseo sexual en mujeres con epilepsia (19). Sin embargo, los efectos secundarios que provoca este FAE como el aumento de peso o los cambios en el estado de ánimo pueden interferir en la vida sexual de la mujer. El topiramato también se ha relacionado en algunos casos con disfunciones sexuales, especialmente con trastornos de la erección y anorgasmia (42). La zonisamida y el levetiracetam no tienen efectos sobre la conducta sexual, aunque se ha descrito un caso de disfunción eréctil por el uso de zonisamida (38) y de bajo deseo sexual y anhedonia con el levetiracetam (43). En cuanto a la interacción entre los FAE y los anticonceptivos orales se asocian fallos en la efectividad de estos últimos cuando se emplea medicación antiepiléptica inductora enzimática en un 7% (10). Lo mismo ocurre con los parches transdérmicos, los anillos vaginales y con la píldora del día después (44). En resumen, hay evidencia de los efectos sobre la sexualidad de los FAE inductores hepáticos, pero el resto de FAE parecen tener poca influencia en el desarrollo de un trastorno sexual. No obstante, es necesario que los clínicos hagan una evaluación amplia de la función sexual de los pacientes con epilepsia porque incluso los FAE más nuevos pueden provocar alguna disfunción ya que sus mecanismos neurobiológicos de acción son complejos y no se conoce al completo. 5. Conducta sexual tras la intervención quirúrgica de la epilepsia La intervención quirúrgica en epilepsia tiene lugar en aquellas epilepsias de origen focal y en las que no se controlen las crisis con la medicación antiepiléptica. Dentro de las epilepsias focales, son las del lóbulo temporal, especialmente la epilepsia temporal medial con esclerosis hipocampal, las que tienen un mayor número de operaciones quirúrgicas resectivas (45). Los cambios en la conducta sexual tras la cirugía de la epilepsia del lóbulo temporal, especialmente la hipersexualidad, se explica por tres posibles mecanismos (46). El primer factor que puede estar influyendo es el cambio en la hipoactividad del sistema límbico que sufría de crisis epilépticas e inhibía su funcionamiento normal. El segundo mecanismo es que la hipersexualidad es un síntoma del síndrome de Kluver-Bucy por una patología subyacente en el lóbulo temporal no operado que acentúa el daño bilateral preexistente. El tercer mecanismo es que la hipersexualidad se relaciona con un mecanismo de ajuste psicosocial postoperatorio. En un primer estudio, Baird et al. (46) describen siete casos de hipersexualidad tras la cirugía de la epilepsia en el lóbulo temporal que la relacionan con cambios psicosociales y con alteraciones bitemporales. Posteriormente, estudiaron a 58 pacientes con resecciones temporales y 16 extratemporales encontrando que el inicio de los cambios sexuales se iniciaba tres meses tras la operación y que ocurrían más en los pacientes con cirugía del lóbulo temporal (64%) que los de cirugía extratemporal (25%) (47). Los cambios en la conducta sexual implicaban un incremento de la actividad sexual, ocurrían más en las resecciones derechas del lóbulo temporal y en mujeres que hombres. Por su parte, Ramesha et al. (48) encuentran una alta prevalencia de disfunciones sexuales en hombres con esclerosis hipocampal y que tras la intervención quirúrgica, aquellos que están libres de crisis epilépticas, están sin medicación o con sólo un FAE y tienen un electroencefalograma sin anormalidades epileptógenas tienen un mejor pronóstico de su vida sexual. La amígdala cerebral parece tener un papel determinante en el incremento de la conducta sexual tras la cirugía de la epilepsia. Concretamente, el mayor tamaño de la
  • 19. Artículos científicos 19 amígdala contralateral contribuye a un mayor aumento de la conducta sexual tras la resección en el lóbulo temporal (20). 6. Tratamiento de las disfunciones sexuales en epilepsia Como hemos descrito a lo largo de este trabajo, las disfunciones sexuales en epilepsia tienen una etiología multifactorial tanto debido a efectos fisiológicos como psicosociales. Por ello, el tratamiento de estas disfunciones debe discernir bien el origen en cada caso para prescribir el tratamiento más adecuado. Cuando el comienzo de la disfunción coincide con el inicio de la ingesta de un determinado FAE, especialmente los inductores hepáticos (fenitoína, fenobarbital, primidona y carbamacepina) se debe considerar el cambio de la medicación antiepiléptica que favorecerá la reversibilidad del trastorno. Sin embargo, en todo caso se recomienda el análisis de los niveles de testosterona y de la globulina fijadora de hormonas sexuales. En los varones con bajo nivel de testosterona que señalan problemas de deseo sexual y de erección el reemplazo con testosterona está indicado, así como el uso de inhibidores de la fosfodiesterasa tipo 5 para el tratamiento de la disfunción eréctil, que no tiene interacciones con los FAE (49). En mujeres, en cambio, debido a las contraindicaciones del reemplazo con testosterona, se recomienda el empleo de la dehidroepiandrosterona, un precursor de la testosterona que ayuda a recuperar el deseo sexual (49). En los casos en los que origen de la disfunción sexual sea psicosocial la terapia sexual tradicional sería la forma de intervención más adecuada, incluyendo aspectos de psicoeducación tanto en epilepsia como en sexualidad y el control de ciertos estímulos ambientales que pueden entorpecer la terapia (12). 7. Conclusiones La epilepsia tiene una importante repercusión en la vida sexual de hombres y mujeres con esta patología neurológica. Los problemas sexuales están presentes tanto en hombres como mujeres con epilepsia y están asociados principalmente con falta de deseo y de excitación sexual, y, en menor medida, disfunción eréctil y problemas para alcanzar el orgasmo. La etiología de las disfunciones sexuales en las personas con epilepsia es multifactorial. Por un lado, se han descrito factores fisiológicos como la influencia de las crisis epilépticas en el nivel de ciertas hormonas y en la actividad de los lóbulos frontales, temporales y el sistema límbico. Por otro, factores psicológicos como la ansiedad, la depresión, la baja interacción social o la baja autoestima también se señalan como posibles factores etiológicos de estos problemas sexuales. Además, la influencia de los FAE inductores enzimáticos debe ser tenida en cuenta pues disminuyen el deseo sexual, así como las repercusiones de la intervención quirúrgica en la epilepsia que incrementa la actividad sexual. Por todo ello, se hace necesaria la inclusión en los protocolos neurológicos la evaluación de la conducta sexual teniendo en cuenta que como índica (12) el clínico debe facilitar que el paciente dé información sobre esta área, debe averiguar cuál es el problema, aprender de la historia sexual del paciente y preparar un plan de tratamiento para atajar el problema sexual. De esta manera se podrá tratar adecuadamente adaptado a la realidad de cada paciente para mejorar su respuesta sexual, un aspecto que describen como muy importante en su día a día. Referencias bibliográficas (1) Grupo de Epilepsia de la Sociedad Española de Neurología. Libro blanco de la epilepsia en España. Madrid: Inyeccmedia; 2012. (2) Fisher RS, Acevedo C, Arzimanoglou A, Bogacz A, Cross JH, Elger CE, et al. ILAE Official Report: A practical clinical definition of epilepsy. Epilepsia 2014 04/01;55(4):475- 482. (3) Anderson V, Northam E, Hendy J, Wrennall J. Developmental Neuropsychology. A clinical approach. East Sussex (UK): Psychology Press; 2001. (4) Organización Mundial de la Salud. Informe sobre la Salud en el Mundo. Salud mental: nuevos conocimientos, nuevas
  • 20. Revista desexología 2016; 5(1) 20 esperanzas. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2001. (5) García-Ramos R, Gil-Núñez AC, García- Pastor A, Masjuan-Vallejo J, Ramírez- Moreno JM, Sánchez-Sánchez C. Informe FEEN sobre la Epilepsia en España. Madrid: Fundación Española de Enfermedades Neurológicas; 2009. (6) Berg AT, Berkovic SF, Brodie MJ, Buchhalter J, Cross JH, van EB, et al. Revised terminology and concepts for organization of seizures and epilepsies: Report of the ILAE Commission on Classification and Terminology, 2005–2009. Epilepsia (Series 4) 2010 04;51(4):676-685. (7) Commission on Classification and Terminology of the International League Against Epilepsy. Proposal for Revised Clinical and Electroencephalographic of Epileptic Seizures. Epilepsia 1981;22(4):489- 501. (8) Commission on Classification and Terminology of the International League Against Epilepsy. Proposal for Revised Classification of Epilepsies and Epileptic Syndromes. Epilepsia 1989;30(4):389-399. (9) Engelborghs S, D'Hooge R, De Deyn PP. Pathophysiology of epilepsy. Acta neurologica Belgica 2000;100:201-213. (10) Boro A, Haut S. Medical comorbidities in the treatment of epilepsy. Epilepsy & Behavior 2003 10;4(S2):2-12. (11) Gastaut H, Collomb H. Sexual behavior un psychomotor epileptics. Annales Médico- Psychologiques 1954;2(5):657-696. (12) Bartlik BD, Rosenfeld S, Beaton C. Assessment of sexual functioning: Sexual history taking for health care practitioners. Epilepsy & Behavior 2005 12;7(S2):15-21. (13) Harden CL. Sexuality in Men and Women With Epilepsy. CNS Spectrums 2006;11(8 (Suppl 9)):13-18. (14) Morrell MJ, Sperling MR, Stecker M, Dichter MA. Sexual dysfunction in partial epilepsy: a deficit in physiologic sexual arousal. Neurology 1994;44(2):243- 247. (15) Luef GJ. Epilepsy and sexuality. Seizure 2008 3;17(2):127-130. (16) Daniele A, Azzoni A, Bizzi A, Rossi A, Gainotti G, Mazza S. Sexual behavior and hemispheric laterality of the focus in patients with temporal lobe epilepsy. Biol Psychiatry 1997 10/1;42(7):617-624. (17) Souza, E. A. P. D., Keiralla DMB, Silveira DC, Guerreiro CAM. Sexual dysfunction in epilepsy: identifying the psychological variables. Arq Neuropsiquiatr 2000;58:214-220. (18) Dobesberger J, Walser G, Unterberger I, Embacher N, Luef G, Bauer G, et al. Genital automatisms: a video-EEG study in patients with medically refractory seizures. Epilepsia 2004;45(7):777-780. (19) Rees PM, Fowler CJ, Maas CP. Sexual function in men and women with neurological disorders. The Lancet 2007 2/10–16;369(9560):512-525. (20) Baird AD, Wilson SJ, Bladin PF, Saling MM, Reutens DC. The amygdala and sexual drive: Insights from temporal lobe epilepsy surgery. Annals of Neurology 2004;55:87-96. (21) Mölleken D, Richter-Appelt H, Stodieck S, Bengner T. Sexual quality of life in epilepsy: Correlations with sex hormone blood levels. Epilepsy & Behavior 2009 1;14(1):226-231. (22) Harden CL. Sexual dysfunction in women with epilepsy. Seizure 2008 3;17(2):131-135. (23) Bergen D, Daugherty S, Eckenfels E. Reduction of sexual activities in females taking antiepileptic drugs. Psychopathology 1992;25:1-4. (24) Morrell MJ, Guldner GT. Self-reported sexual function and sexual arousability in women with epilepsy. Epilepsia 1996;37:1204-1210. (25) Duncan S, Blacklaw J, Beastall GH, Brodie MJ. Sexual Function in Women with Epilepsy. Epilepsia 1997;38(10):1074-1081. (26) Penovich PE. The Effects of Epilepsy and Its Treatment on Sexual and Reproductive Function. Epilepsia 2000;41(S2):S53-S61. (27) Davis AR, Pack AM, Kritzer J, Yoon A, Camus A. Reproductive history, sexual behavior and use of contraception in women with epilepsy. Contraception 2008 6;77(6):405-409. (28) Vincentiis Sd, Febrônio MV, Silva CAAd, Saito MI, Takiuti AD, Valente KDR.
  • 21. Artículos científicos 21 Sexuality in teenagers with epilepsy. Epilepsy & Behavior 2008 11;13(4):703-706. (29) Montouris G, Morris III GL. Reproductive and sexual dysfunction in men with epilepsy. Epilepsy & Behavior 2005 12;7(Supplement 2):7-14. (30) Morris III GL, Vanderkolk C. Human sexuality, sex hormones, and epilepsy. Epilepsy & Behavior 2005 12;7(Supplement 2):22-28. (31) Bauer J, Blumenthal S, Reuber M, Stoffel-Wagner B. Epilepsy syndrome, focus localization, and treatment choice affect testicular function in men with epilepsy. Neurology. 2004;62:243-246. Neurology 2004;62:243-246. (32) Bagcioglu E, Acar A, Coskun K, Akpinar A, Yurekli V, Oruc S, et al. Sexuality in Young Adult Men Aged 18-24 with Epilepsy. Sex Disab 2013 09/01;31(3):229-237. (33) de Faria Vieira FC, Ronsoni MF, Hohl A, Claudino LS, Diaz AP, Schwarzbold ML, et al. How predictable is the erectile function of patients with epilepsy? Epilepsy & Behavior 2015 6;47:61-65. (34) Duncan S, Blacklaw J, Beastall GH, Brodie MJ. Antiepileptic Drug Therapy and Sexual Function in Men with Epilepsy. Epilepsia 1999;40(2):197-204. (35) Herzog AG, Drislane FW, Schomer DL, Pennell PB, Bromfield EB, Kelly KM, et al. Differential Effects of Antiepileptic Drugs on Sexual Function and Reproductive Hormones in Men with Epilepsy: Interim Analysis of a Comparison between Lamotrigine and Enzyme-inducing Antiepileptic Drugs. Epilepsia (Series 4) 2004 07;45(7):764-768. (36) Reis RM, de Angelo AG, Sakamoto AC, Ferriani RA, Lara LAS. Altered Sexual and Reproductive Functions in Epileptic Men Taking Carbamazepine. Journal of Sexual Medicine 2013;10:493-499. (37) Calabrò RS, Bramanti P. Carbamazepine-Related Sexual Disorders: Beyond Hormonal Changes! Journal of Sexual Medicine 2013 05;10(5):1440-1440. (38) Calabrò RS. Sexual disorders related to new antiepileptic drugs: A need for more studies! Epilepsy & Behavior 2011 4;20(4):734-735. (39) Calabrò RS, Italiano D, Pollicino P, Bramanti P. Oxcarbazepine-related retrograde ejaculation. Epilepsy & Behavior 2012 10;25(2):174-175. (40) Kaufman KR, Struck PJ. Gabapentin- induced sexual dysfunction. Epilepsy & Behavior 2011 7;21(3):324-326. (41) Clark JD, Elliott J. Gabapentin-induced anorgasmia. Neurology 1999;53:2209-2211. (42) Calabrò RS. Topiramate and sexual dysfunction: Myth or reality? Epilepsy & Behavior 2013 5;27(2):424. (43) Calabrò RS, Italiano D, Militi D, Bramanti P. Levetiracetam-associated loss of libido and anhedonia. Epilepsy & Behavior 2012 6;24(2):283-284. (44) de la Peña-Mayor P, Martínez-Ferri M. Tratamiento antiepiléptico crónico en la mujer en edad fértil. In: Mercadé-Cerdá JM, Sancho-Rieger J, Mauri-Llerda JÁ, López- González FJ, Salas-Puig X, editors. Guías diagnósticas y terapéuticas de la Sociedad Española de Neurología 2012. 1. Guía oficial de práctica clínica en epilepsia Madrid: Ediciones SEN; 2012. p. 119-128. (45) Helmstaedter C. Neuropsychological aspects of epilepsy surgery. Epilepsy & Behavior 2004 2;5(Supplement 1):45-55. (46) Baird AD, Wilson SJ, Bladin PF, Saling MM, Reutens DC. Hypersexuality after Temporal Lobe Resection. Epilepsy & Behavior 2002 4;3(2):173-181. (47) Baird AD, Wilson SJ, Bladin PF, Saling MM, Reutens DC. Sexual outcome after epilepsy surgery. Epilepsy & Behavior 2003 /6;4(3):268-278. (48) Ramesha KN, Radhakrishnan A, Jiayaspathi A, Padickaparambal S, Alexander A, Unnikrishnan JP, et al. Sexual desire and satisfaction after resective surgery in patients with mesial temporal lobe epilepsy with hippocampal sclerosis. Epilepsy & Behavior 2012 11;25(3):374-380. (49) Harden CL. Treatment of sexual disorders in people with epilepsy. Epilepsy & Behavior 2002 10;3(5, Supplement):38-41.
  • 22. Revista desexología 2016; 5(1) 22 Tabla 1. Clasificación de las epilepsias (6) Síndromes electroclínicos según la edad de inicio Período neonatal (p. ej., epilepsia neonatal benigna familiar) Lactancia (p. ej., síndrome de West, síndrome de Dravet, epilepsia benigna infantil) Infancia (p. ej., síndrome de Lennox-Gastaut, epilepsia de ausencia infantil, epilepsia benigna con puntas centrotemporales, epilepsia frontal nocturna autosómica dominante Adolescente/Adulto (p. ej., epilepsia mioclónica juvenil, epilepsia de ausencia juvenil, epilepsia mioclónica progresiva) Menos específico con la edad (p. ej., epilepsias reflejas) Constelaciones distintivas (p. ej., epilepsia temporal medial con esclerosis del hipocampo, síndrome de Rasmussen, crisis gelásticas con hamartoma hipotalámico) Epilepsias de causa estructural-metabólica (p. ej., malformaciones del desarrollo cortical, tumores, infecciones, ictus, traumatismos) Epilepsias de causa desconocida Entidades con crisis epilépticas no diagnosticadas como epilepsia (p. ej., crisis febriles)
  • 23. Artículos científicos 23 Revista desexología 2016; 5(1): 23-37 ARTÍCULO CIENTÍFICO ORIGINAL Estigma, estrés minoritario, transfobia interiorizada y bienestar psicológico en transexualidad. Stigma, minority stress, psychological wellbeing and problems associated with transgenderism. Rodríguez Molina JM1,2 , Asenjo Araque N1 , García Gibert C3,4 , Pascual Sánchez A5 , Becerra Fernández A6,7 , Lucio Pérez MJ8 . 1- Unidad de Identidad de Género de Madrid. Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. 2- Universidad Autónoma de Madrid. Profesor Asociado. 3- Parc Sanitari Sant Joan de Déu de Barcelona. Psicóloga Especialista en Psicología Clínica. 4- Servicio de Salud Mental “Garraf” de Barcelona. 5- Residente de Psicología Clínica. Hospital Ramón y Cajal de Madrid. 6- Universidad de Alcalá, Alcalá de Henares (Madrid). Profesor asociado. 7- Unidad de Identidad de Género de Madrid. Coordinador de la Unidad. Médico especialista en Endocrinologia. 8- Unidad de Identidad de Género de Madrid. Socióloga. Correspondencia José Miguel Rodríguez Molina Hospital Universitario Ramón y Cajal Unidad de Identidad de Género. Planta-1 derecha Carretera de Colmenar, km 9,100 28034-Madrid Teléfono: 654.823.440 Correo electrónico: jm.rodriguez@uam.es y vibranium@hotmail.com Fecha de recepción: 28 de febrero de 2016. Fecha de aceptación: 29 de mayo de 2016 Resumen La transexualidad, como fenómeno emergente presenta numerosas indefiniciones. Uno de los aspectos más controvertidos es hasta qué punto sufren las personas transexuales y cuál es la causa de ese sufrimiento. En el presente estudio se hace una revisión de este problema. El concepto de Disforia no es universalmente aceptado. Por el contrario, en la revisión de la literatura, se detecta el auge de dos conceptos. Por lado el de Estigma y por otro el de Estrés Minoritario. Este último concepto parece incluir tanto aspectos internos (cognitivos, como las valoraciones de las situaciones como peligrosas y las expectativas de sufrir acoso) como externos (presión social, discriminación o transfobia). Se analiza el bienestar psicológico de las personas transexuales. Por último se hace un análisis no exhaustivo, pero clínicamente útil, de los principales problemas de las personas transexuales. Palabras clave: transexualidad, disforia, estrés minoritario, estigma, bienestar psicológico.
  • 24. Revista desexología 2016; 5(1) 24 Abstract Transgenderism as an emerging concept has many uncertainties. One of the most controversial aspects is how much transgender people suffer and what the cause of that suffering is. In this study it is done a review of these problems. The concept of Dysphoria is not universally accepted. However, in the literature review, it can be found increasingly two concepts. They are Stigma and Minority Stress. This concept includes both internal aspects (cognitive, assessing situations as dangerous and expectations of harassment) and external (social pressure, discrimination or transphobia). The well-being of these people is analyzed. Finally, a non-exhaustive but clinically useful analysis of the main problems of transgender people is done. Key words: transgenderism, dysphoria, minority stress, stigma, psychological wellbeing. 1. Conceptualización La transexualidad es un fenómeno antiguo, con casos documentados incluso en la antigua Grecia1 , pero cuya visibilización está en rápido aumento. La primera definición de transexualidad corresponde a Harry Benjamin2 , que la describe como la “asociación entre la normalidad biológica y la convicción de pertenecer al otro sexo y en consecuencia el deseo de cambiar de sexo”. Con el tiempo, se ha definido la transexualidad de múltiples formas, por ejemplo, como la situación en que una persona que habiendo nacido con cuerpo de hombre o mujer, se siente pertenecer al sexo contrario3,4 . No todas las personas disconformes con su sexo asignado manifiestan la misma disforia. Por ello se puede decir que la transexualidad es una forma extrema de malestar o disforia con el sexo asignado5 . Otra forma de definirlo es decir que transexualidad es la palabra que usamos para describir a aquellas personas que se perciben del sexo contrario al que les fue asignado en el momento del nacimiento6 . Por su parte, el concepto de transgenerismo se refiere a aquellas personas que desean adoptar los roles del sexo contrario sin necesidad de modificar su cuerpo. Aunque desde la psiquiatría se considera la transexualidad como una forma extrema de transgenerismo7 , hoy en día se tiende más a hablar de identidades transgénero, en plural, entendiendo que éstas son realidades construidas por cada individuo y que no son dicotómicas8 . Algunos autores han propuesto el uso del término trans o con un asterisco, trans*, como término que engloba múltiples situaciones, desde la transexualidad al transgenerismo y otras9 . Respecto a la prevalencia, un estudio de 2003 de gran relevancia en España, por la amplitud de su muestra, indica una prevalencia de uno de cada 11.900 varones y una de 30.400 mujeres10 . Según el estudio de Gómez Gil et al.11 , la prevalencia estimada de personas transexuales en Cataluña fue de 1:21.031 varones y 1:48.096 mujeres. Por otro lado, en otro estudio realizado12 recientemente en la Comunidad de Madrid en base a la demanda asistencial, se encontró que la prevalencia de mujeres transexuales era de 31.2 por cada 100.000 habitantes, y de 12.9 hombres transexuales por cada 100.000 habitantes, en ambos casos en población mayor de 15 años. Otro estudio reciente13 desarrollado en distintos países europeos, EEUU, Singapur y Australia, pone de manifiesto unos datos de prevalencia media de 4.6 por cada 100.000 habitantes, teniendo en cuenta una prevalencia de 6.8/100.000 en el caso de las mujeres y de 2.6/100.000 en el caso de los hombres. En base a los datos expuestos, podemos decir que la cifra es suficientemente alta como justificar la intervención en este campo. 2. Transexualidad y psicopatología
  • 25. Artículos científicos 25 Una pregunta que fue muy relevante en su momento es la de si las personas transexuales sufren una enfermedad mental. La transexualidad ha estado siempre incluida por las organizaciones psiquiátricas dentro de las enfermedades mentales. Así, el DSM-II14 incluía el transexualismo como una desviación sexual dentro del epígrafe de los trastornos de orientación sexual y transvestismo, que estaban a su vez incluidos dentro la categoría diagnóstica de los Trastornos de la Personalidad. Así pues, una persona transexual era una persona con un trastorno de la personalidad, consistente en una forma de desviación sexual del subtipo de orientación y travestismo. En el DSM-III15 la identidad de género se clasifica en dos categorías diagnósticas diferentes. Una se denomina Trastorno de Identidad de Género, pero que se refiere exclusivamente a niños y la otra se denominaba Transexualismo, y servía para clasificar a adolescentes y adultos. En la revisión del manual se incorpora una tercera categoría denominada Trastorno de la Identidad de Género de tipo no Transexual. En la siguiente versión, el DSM-IV-T-R16 , se define el concepto de trastorno de identidad de género (TIG), como aquel en que una persona de un sexo biológico se siente pertenecer al contrario. Hasta esta versión inclusive, se consideraba que el sufrimiento era una característica esencial del diagnóstico de transexualidad. Por último, en el reciente DSM-517 se denomina Disforia de Género, eliminando la palabra Trastorno, si bien se sigue incluyendo en dicho Manual como un trastorno. Se diferencia la Disforia de Género en Adultos y Adolescentes y la Disforia de Género en Niños. En esta versión del manual, se define la Disforia de Género como “una incongruencia marcada entre el sexo que uno siente o expresa y el que se le asigna, por un mínimo de seis meses” (y caracterizado por al menos dos de una lista de condiciones). Igualmente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) incluye la transexualidad como un trastorno mental. En el CIE-1018 , se incluye el la transexualidad, que denomina Transexualismo, dentro de los tipos de Trastorno de Identidad de Género, incluido a su vez dentro de los Trastornos de la Personalidad y el Comportamiento Adulto. Por consiguiente, la Psiquiatría sigue considerando la transexualidad como una psicopatología. Por lo que respecta a los abordajes psicológicos, los primeros de ellos intentaban “curar” la transexualidad. Así, la psicoterapia tenía por objetivo reconducir a la persona transexual hacia identidad de sexo “oficialmente correcta”. Sin embargo, esta línea de trabajo ha sido un completo fracaso, como estableció Gooren19 . No obstante sigue habiendo psicólogos e instituciones que, al margen del conocimiento científico intentan aplicar estas terapias curativas, que denominan Terapias Reparativas, tanto a la transexualidad como a cualquier otro fenómeno LGTB, a pesar de su falta de ética y sus malos resultados20 . Como las personas transexuales demandan en muchos casos tratamientos médicos (hormonales y quirúrgicos), es habitual que en los centros sanitarios (especialmente en los públicos) se realice, previamente a dichos tratamientos, algún tipo de diagnóstico o valoración. En algunos casos esos diagnósticos están basados en estos sistemas de clasificación psiquiátricos. Aunque la mayoría de los profesionales que trabajan en transexualidad no consideran que esta sea una enfermedad, se produce la paradoja de tener que utilizar, a veces por imperativo legal, sistemas de clasificación de enfermedades mentales. La asociación internacional más relevante en este campo, como lo es la Asociación Mundial de Profesionales en Salud Transexual (WPATH por sus siglas en inglés) emitió un comunicado21 en mayo de 2010 instando a la despatologización de la variabilidad de género en todo el mundo. Esta declaración señaló que “la expresión de las características de género, incluidas las identidades, que no están asociadas de manera estereotipada con el sexo asignado al nacer, es un fenómeno humano común y culturalmente diverso que no debe ser juzgado como inherentemente patológico o negativo”.
  • 26. Revista desexología 2016; 5(1) 26 Es decir, las personas trans y con variabilidad de género no están inherentemente enfermas. La propia WPATH21 considera que más bien, la angustia de la disforia de género, cuando está presente, que no siempre lo está, sería una condición que podría ser diagnosticable y para la que existen distintas opciones de tratamiento. La WPATH también reconoce que la existencia de un diagnóstico para dicha disforia a menudo facilita el acceso a la atención médica y puede orientar hacia nuevas investigaciones sobre tratamientos eficaces. La no conformidad de género o variabilidad de género se refiere al grado en que la identidad, el papel o la expresión de género difiere de las normas culturales prescritas para personas de un sexo en particular22 . Por su parte, la disforia de género se refiere a la incomodidad o malestar causado por la discrepancia entre la identidad de género y el sexo asignado a la persona al nacer (y el papel de género asociado y/o las características sexuales primarias y secundarias)23, 24 . Sólo algunas personas con variabilidad de género experimentan disforia de género en algún momento de sus vidas. Sin embargo, es evidente que las personas que desean tratamientos médicos incluso agresivos (hormonales o quirúrgicos) para cambiar su cuerpo, lo desean porque están a disgusto, en mayor o menor medida, con las aspectos sexuales de su cuerpo. Es decir, que tienen algún grado de disforia. Aunque la transexualidad no sea una enfermedad, existe numerosa evidencia acerca de que algunas personas transexuales presentan algunas preocupaciones o problemas de tipo psicológico o psiquiátrico1,25-28 . Incluso desde una visión despatologizadora, se acepta que esta población presenta mayor prevalencia de problemas de salud mental, como depresión o ansiedad29-31 . Por mencionar algunos ejemplos de estudios recientes, Witcomb et al.32 encontraron que la insatisfacción corporal es muy alta en población transexual y que esto eleva el riesgo de desarrollar un trastorno de la conducta alimentaria. Por su parte, Dhejne, Vlerken, Heylens & Arcelus33 sugieren que la depresión y los trastornos de ansiedad son más frecuentes que en la población general, si bien otros como el trastorno bipolar o la esquizofrenia no parecen darse en mayor medida en este colectivo. Asimismo, destacan que a pesar de darse más psicopatología en las personas transexuales, esto mejora con el tratamiento médico, alcanzando en muchos casos valores normativos. Asimismo, Marshall et al.34 encontraron que el riesgo suicida es mucho más alto en personas transexuales que en la población general, siendo mayores las tasas de ideación autolítica, intentos suicidas y suicidios consumados. Estos mismos autores concluyen que no solo es necesario atender a las personas transexuales, sino que atender a personas cercanas mejora el apoyo social que este colectivo recibe, y en consecuencia, mejora su salud mental. No obstante, a pesar de lo expuesto, se ha encontrado una notable ausencia de rasgos psicopatológicos en estas personas como media35 . Si bien puede parecer contradictorio, los dos conceptos previos son plenamente compatibles: las personas transexuales no presentan un perfil psicopatológico de personalidad, pero la presencia de alteraciones psicopatológicas es más prevalente en este grupo que en la población general. Además de los prejuicios y la discriminación en la sociedad en general, el estigma, del que se hablará más adelante, puede contribuir al abuso y la negligencia en las relaciones con compañeros y familiares, lo que, a su vez, puede conducir a malestares psicológicos. Estos síntomas son socialmente inducidos y no son inherentes al hecho de ser una persona trans o con variabilidad de género. Con adultos transgénero, Bockting26 encontró datos consistentes con los estudios previamente mencionados, que indican una prevalencia elevada de psicopatología. Así, el 44,1% de los participantes sufría algún grado de depresión, el 33,2% de ansiedad y 27,5% problemas por somatización. Concluyó que el estigma social se relaciona con el estrés minoritario (de los que se hablará más
  • 27. Artículos científicos 27 adelante) y este con la aparición de problemas de salud somática y mental. Por lo tanto, la opinión mayoritaria es que estos problemas o trastornos no son causados directamente por la transexualidad, sino por otras circunstancias asociadas, como el sufrir abusos o acoso27 o por la interacción del desagrado por el propio cuerpo y dichos problemas externos. Estas circunstancias adversas se relacionan con los conceptos de estigma y de estrés minoritario. 3. Estigma Una de las consecuencias de que la transexualidad esté dentro de las clasificaciones psiquiátricas es que esta realidad se encuentra estigmatizada, de forma similar a como lo están las personas que sufren trastornos mentales36 . Estas personas sufren, además de los problemas derivados de su condición, las consecuencias del desconocimiento social sobre su situación y este prejuicio determina, o al menos amplifica, las dificultades de la persona que lo padece37 . Aunque la mayor parte de lo investigado sobre estigma se refiere a personas con problemas de salud mental, se puede establecer un paralelismo con la situación de las personas transexuales. Así, las normas de cuidados de la WPATH38 , afirman que, desafortunadamente, en muchas sociedades en todo el mundo hay un estigma asociado a la variabilidad de género. De hecho, en un estudio relativamente reciente39 , se pone de manifiesto que la relación entre bienestar y disconformidad con el género tiene como importante variable mediadora el estigma percibido, encontrando que a mayor nivel de estigma, menor bienestar. Dado que las personas transexuales viven más situaciones en las que el estigma se pone de manifiesto, la sensación de bienestar psicológico es menor en estos casos. El estigma produce con cierta probabilidad aislamiento y este acaba generando autoestigma, esto es, la percepción de la propia persona de ser diferente y peor, lo que a su vez dificulta la integración social40 . El estigma es una barrera relevante para la atención y la integración social de las personas afectadas41 . Si la propia persona transexual termina llevando a cabo un proceso de autoestigma, interiorizando la idea de que es una persona “rara” y peor, termina por hacer propios los prejuicios sociales, generando lo que se denomina transfobia interiorizada. Se ha encontrado que las creencias de género menos rígidas se relacionan con menores niveles de transfobia interiorizada y mayores de autoestima. Por consiguiente, las personas transexuales pueden encontrarse sometidos a una doble coacción: conformarse con las normas sexuales y de género les permite ser aceptadas por la sociedad en general, pero también les puede causar una disminución de su bienestar psicológico42 . La evaluación y abordaje del estigma es una parte crucial de la intervención psicológica con las personas que lo sufren y esto ayuda decisivamente a la mejora de su salud mental43 . En diversos estudios se ha encontrado que la capacidad de manejo del estigma está relacionada con bajos niveles de estigma, tanto externo como internalizado. Las habilidades de manejo que resultaron más efectivas para disminuir el estigma fueron las estrategias y preparación para la revelación de la propia identidad y el afrontamiento anticipatorio del posible estigma44 . Quizás el efecto más llamativo de tal estigma se encuentra en forma de prejuicios y discriminación, que producen el denominado Estrés Minoritario45 . 4. Estrés minoritario y transfobia interiorizada Como se ha dicho antes, en personas transexuales con frecuencia se encuentran unos niveles altos de estrés. En parte, este estrés es consecuencia tanto del proceso de decisión personal sobre el inicio del proceso transexualizador, como del tiempo de espera para poder iniciar el tratamiento46 . No obstante, las personas transexuales tienen otras fuentes de estrés. Mizok y Lewis47 afirman que es habitual encontrar una historia de abusos en las personas transexuales, “pero posterior a su transexualidad y como consecuencia de esta,
  • 28. Revista desexología 2016; 5(1) 28 no como causa de la misma”. De hecho, no hay evidencias de la existencia de traumas sufridos antes de definirse con claridad la identidad sexual trans, sino en su caso, después, al expresar la persona la identidad sexual que ya posee48 . El estrés Meyer49 ha desarrollado un modelo psicosocial de Estrés de Minoritario (en inglés minority stress, traducido otras veces como estrés de minorías) para abordar los efectos del prejuicio social y el estigma hacia las minorías. Según él, las personas que forman parte de grupos minoritarios están expuestas a estresores sociales específicos: prejuicio, expectativas de rechazo, huida y ocultamiento. El estrés minoritario es único (es decir, adicional a los factores de generales experimentados por todas las personas), con base social (son otras personas las que lo provocan) y crónico (no desaparece por sí mismo) y puede aumentar la vulnerabilidad de las personas trans y con variabilidad de género para desarrollar problemas de salud mental tales como la ansiedad y la depresión22 . Desde esta perspectiva, la hostilidad del contexto social activaría una hipervigilancia por parte de la persona trans, derivada de la percepción de discriminación sobre el grupo social al que se pertenece (en este caso minorías sexuales) y a partir de la cual se anticipan reacciones negativas de los miembros del grupo mayoritario50, 51 . Por tanto, no es preciso que el sujeto haya sido víctima directa de prejuicio sexual. De hecho, Allport50 afirma que los miembros de grupos que son objeto de prejuicios, experimentan altos niveles de estrés frente a diversas situaciones sociales. En esa línea, Meyer49 ha señalado que la expectativa de rechazo social, por sí sola, tiene efectos sobre la salud mental de los grupos socialmente devaluados. Se ha creado el concepto de “percepción de amenaza social” para referirse a la expectativa de rechazo, derivada de la percepción de discriminación y victimización que recae sobre el grupo minoritario a que pertenece el sujeto. Desde un punto de vista diferente pero compatible con el anterior, podría definirse al estrés minoritario como el resultado de la activación crónica de los mecanismos adaptativos (con el gasto de energía crónico que esto implica) en forma consecutiva a eventos hostiles “objetivos” del ambiente, lo que generalmente denominamos transfobia y a una decodificación “subjetiva” por parte del individuo perteneciente a la minoría, con respecto a algunas señales del entorno, que pueden ser o no verdaderamente hostiles, pero son vivenciadas como tales debido a su experiencia previa con situaciones que sí lo fueron52 . Esto está en consonancia con el modelo clásico de estrés de la doble valoración de Lazarus53 . Por consiguiente se daría estrés minoritario en tres situaciones. En primer lugar en las que responden al esquema clásico E-R. Este estrés, se produciría dando una respuesta de estrés a un estímulo verdaderamente peligroso o ante el cual el sujeto ha aprendido a responder automáticamente de esa forma, por ejemplo por un proceso de condicionamiento clásico, al haber sufrido estímulos aversivos en una determinada situación, que al presentarse de nuevo desencadena la respuesta condicionada de miedo u otra similar. El segundo tipo sería aquel que reproduce el citado modelo de Lazarus, en que el estrés minoritario es la consecuencia de las valoraciones sucesivas de una situación como peligrosa y de los propios recursos como insuficientes, con independencia de que ambas valoraciones sean correctas o no. Es habitual que la persona evalúe sus propios recursos como insuficientes aunque no lo sean. Por último, el tercer tipo sería aquel en que, como consecuencia de lo que el sujeto sabe (o cree saber) sobre las situaciones aversivas que sufre el grupo minoritario al que pertenece, da respuestas de estrés difusas ante una amplísima gama de situaciones de las que anticipa que serán peligrosas y que vendría a representar una forma de estrés crónico. No obstante, considerar los aspectos subjetivos no debe hacernos olvidar la realidad objetiva. Así, un estudio efectuado en Chile54 con 258 personas LGTB
  • 29. Artículos científicos 29 incluyendo personas transexuales, informó que el 52,7% de las personas declaraban haber sido discriminadas alguna vez en forma individual y directa. Woodford, Kulick, Sinco & Hong55 , trabajando con jóvenes y adolescentes LGTB (no específicamente transexuales) encontraron que, cuanto más atípica la expresión del género sentido más victimización manifiesta y que las agresiones tuvieron más influencia en la auto-aceptación y en el estrés, que la victimización. Por su parte, Reisner, Greytak, Parsons & Ybarra56 encontraron más acoso y más experiencias de bullying en adolescentes LGTB que en adolescentes control y también mayor riesgo de consumo de alcohol y otras drogas. Un concepto del que se ha hablado anteriormente es el de transfobia interiorizada, que vendría a ser el rechazo a la transexualidad interiorizado por la propia persona transexual. El concepto procede del de homofobia interiorizada y se relaciona tanto con el de estrés minoritario (que las personas transexuales sufren en tanto que miembros de una minoría que se estigmatiza y rechaza) como con el de autoestigma (en tanto en cuanto que se interioriza y justifica de forma más o menos inconsciente ese rechazo. Para algunos autores, la transfobia interiorizada y el estrés minoritario son caras de la misma moneda. Así, Healy57 sostiene que el estrés minoritario ocurre cuando una visión social negativa (por ejemplo la transfobia) es internalizada y esto se expresa en la población transgénero como dificultades en las relaciones interpersonales, síntomas depresivos y baja autoestima. En la misma línea, Hendriks y Testa58 entienden que la transfobia interiorizada es una forma de estigma, que pese a ser menos observable directamente que otros tipos de estigma (o tal vez precisamente por ello) resulta muy dañino porque afecta a las capacidades del individuo para afrontar el estrés y en último lugar reduce su resiliencia. Nadal y Mendoza59 hablan incluso de opresión internalizada, para definir como las personas LGTB y en especial las personas transexuales terminan asumiendo los prejuicios sociales. 5. Problemática transexual Como se ha comentado previamente, se ha encontrado que las personas transexuales tienen múltiples problemas además de los que tiene la población general. Pero otras veces sufren los mismos que ésta, pero exacerbados por la transexualidad60 . Por ejemplo, un adolescente cualquiera puede tener problemas escolares, pero un adolescente que, nacido con cuerpo de hombre, se siente mujer, puede llamar la atención en la escuela y recibir el acoso de sus compañeros, lo que además es difícilmente compatible con un buen rendimiento escolar. Hay al menos tres ámbitos en los que las personas transexuales encuentran especiales dificultades: el ámbito familiar, el laboral o educativo y el de pareja61 . Veamos en mayor profundidad estos tres ámbitos. En primer lugar, la familia rara vez acepta de buen grado lo que entienden como “cambio de sexo”, especialmente los padres, que suelen ver a su hijo o hija como un enfermo mental a quien “se le ha metido en la cabeza” algo que les parece una barbaridad. Esto es casi siempre, en mayor o menor medida, fuente de conflictos. La conducta de los padres suele atravesar tres fases61 : Una primera fase de reacción airada y tal vez agresiva, con intentos de que algún profesional “cure” al hijo o hija enfermos. La segunda fase es de negociación, donde se soporta a la persona transexual pero se negocia que haga concesiones como por ejemplo, no vestirse del sexo sentido donde le puedan ver los vecinos. Una tercera fase (que no siempre se alcanza) es la asunción de la realidad (a veces con matices depresivos, ya que la aceptación de la nueva realidad implica el duelo por la anterior). En segundo lugar, la realización del proceso de afirmación del género sentido produce problemas laborales. Se puede decir que la transición presenta cuatro grandes tipos de problemas en el ámbito laboral: realizar la transición manteniendo el mismo puesto de trabajo, buscar un empleo, los prejuicios y
  • 30. Revista desexología 2016; 5(1) 30 discriminaciones con los directivos y los compañeros y el “problema” del baño62 . En el ámbito laboral, no es raro encontrar personas transexuales que sufren acoso por sus compañeros. Un problema asociado es el del nombre. Así, cuando alguien de aspecto femenino se presenta a una entrevista de trabajo con un documento de identidad masculino o viceversa, además de la ansiedad que al propio sujeto le genera la situación, las dificultades para que la empresa lo acepte se incrementan en gran medida. Al igual que en el laboral, en el ámbito educativo, como se ha dicho, el acoso, en mayor o menor medida es una pauta bastante común. Esto a veces propicia que el transexual adolescente abandone sus estudios, lo cual a su vez tiene efectos sobre su empleabilidad posterior. Incluso un trabajador bien integrado que comienza el proceso transexualizador desarrollará cambios que serán claramente perceptibles por sus compañeros, jefes y clientes (de hecho eso es lo que se pretende), y esto producirá confusión en su entorno y tal vez situaciones difíciles e incluso el despido. En último lugar, hay que decir que posiblemente el ámbito que más dificultades ofrece es el de la pareja. De hecho, la mayoría de las personas transexuales comunican su circunstancia antes a la familia que a una persona que les atraiga63 . La mayoría de las personas transexuales son heterosexuales desde el punto de vista del sexo sentido64 . Es decir una mujer transexual (mujer con cromosomas de hombre) es considerada heterosexual si le atraen los varones. Y en la mayoría de estos casos, suelen rechazar tener relaciones con hombres homosexuales (como la mayoría de las mujeres heterosexuales, que es lo que sienten ser). Sin embargo muy a menudo les será difícil establecer relaciones con varones heterosexuales debido a que de forma muy habitual su aspecto externo no es totalmente femenino y en especial a la presencia de genitales masculinos antes de la Cirugía de Reasignación Sexual (CRS). Según relatan las mujeres transexuales en esta situación, la mayoría de los hombres heterosexuales con los que se relacionan no suelen aceptar tener una pareja así. Mayor aún es el problema de las personas que manifiestan su deseo de iniciar un proceso transexualizador después de tener ya una relación de pareja. En la mayoría de los casos, esta pareja rompe su relación con la persona transexual. Centrándonos en aspectos más operativos, podemos decir que durante todo el proceso transexualizador hay dos conductas que resultan ansiógenas para la mayoría de las personas transexuales60 . Una es comunicar su condición en su entorno (familia, pareja, amigos, compañeros). La otra es vestirse y adoptar una imagen correspondiente al sexo sentido en presencia de otros. Respecto a la comunicación de la condición de transexualidad, muchas personas transexuales evitan hacerlo. Parece funcionar aquí un mecanismo de reforzamiento negativo (por cese a corto plazo de la ansiedad que les produciría hacerlo). Sin embargo, la decisión de posponer generalmente no soluciona el problema sino que lo agrava. Comunicar la situación de transexualidad es generalmente difícil y no está exento de riesgos, pero aún así suele ser conveniente si se quiere establecer una relación íntima con alguien. Si se busca una relación duradera y la pareja lo descubre tarde, normalmente ésta reaccionará de forma airada, se sentirá engañada y la posibilidad de establecer una relación estable se frustrará. Si sólo se trata de una relación superficial, igualmente la situación es problemática, ya que la relación se suele conducir con rapidez a relaciones sexuales, e igual que en el caso anterior la pareja se sentirá engañada e incluso puede tener reacciones de asco o agresividad al descubrir la verdad. Otro problema es que en otras ocasiones, la persona lo comunica pero mal, de forma inhibida o agresiva, lo que eleva la probabilidad de una mala aceptación por parte del interlocutor. A veces, simplemente se elige mal el contenido verbal en relación con la situación concreta en que se halle. Por ejemplo, los argumentos más biologicistas son generalmente inadecuados con los