proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
Presentación de trauma 2
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autora:
Rainmar Cedeño
Profesora:
Prf. Nilda Singer
SAIA-E
Barquisimeto, Septiembre 2017
EL
TRAUMA
2. POLITRAUMA
La propia palabra
lo dice,
politrauma,
significa según el
Diccionario Espasa
de Medicina:
Traumatismo que
afecta a más de
una parte del
cuerpo (cabeza,
tórax, abdomen y
extremidades).
Un
politraumatizado
coexisten lesiones
traumáticas
múltiples
producidas por un
mismo incidente
que comportan,
aunque sea una
sola de ellas,
riesgo vital para el
sujeto
Son una causa global de
muerte en todas las edades,
el trauma es superado
únicamente por el cáncer, las
enfermedades
cardiovasculares y las
enfermedades respiratorias.
4. EVALUACIÓN FORENSE DEL
POLITRAUMATIZADO EN VIDA
Con ella se busca descubrir o
descartar y tratar las tres
principales causas de la muerte
que son:
Obstrucción en la vía
aérea-hipoventilación
alveolar-hipoxia e
hipercapnia.
Trauma encefalocraneano y
traumatismo raquimedular de 50 a
55% de muertes prehospitalarias.
5. Trauma cráneo - Encefálico
Trauma raqui-medular
Es la alteración en la función neurológica u
otra evidencia de patología cerebral a causa
de un Traumatismo que ocasione un daño
físico en el encéfalo. El TCE representa un
grave problema de salud y es la causa más
común de muerte y discapacidad en la gente
joven, sin contar las grandes repercusiones
económicas relacionadas.
Es aquella lesión de la columna asociada a
una lesión neurológica que puede
comprometer la medula espinal, raíces o
cauda equina.
7. LESIÓN FUNCIONAL O CORPORAL
Son aquellas lesiones musculares en
las que no se observa un daño
anatómico de las fibras, pero en las que
se ve solo una limitación mas o menos
fuerte de la capacidad del músculo de
contraerse y producir movimiento, o de
tolerar el alargamiento.
Los futbolistas son algunos de los
deportistas que con una mayor
frecuencia sufren algún tipo de lesión y
se ven alejados por una temporada de
los terrenos de juego.
9. ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Son causadas por la
exposición a condiciones o
uso permanente de
equipos inadecuados de
trabajo. Los especialistas
en salud ocupacional
sugieren descansar, por lo
menos durante cinco
minutos cada dos horas
como una medida de
autocuidado laboral.
Según la LOPCYMAT en su Art. 70
Se entiende por enfermedad
ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión
del trabajo o exposición al medio en el
que el trabajador o la trabajadora se
encuentra obligado a trabajar, tales
como los imputables a la acción de
agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos,
biológicos, factores psicosociales y
emocionales,
10. ACCIDENTE LABORAL
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Lopcymat), en su Artículo 69, establece que el accidente de trabajo es todo
suceso que produzca en el trabajador y la trabajadora una lesión funcional o
corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o que ocasione la
muerte, y que resulte de una acción determinada o sobrevenida de su función
en su puesto laboral.
11. Clasificación según Lopcymat
La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición
a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones
metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza
análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y
desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual,
salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean
imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y
topográfica en el recorrido.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño
de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o
volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre
que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en
el numeral anterior.
Artículo 69
12. Clasificación de las Lesiones según el CPC
CÒDIGO PENAL VENEZOLANO
Capítulo II
LESIONES MENOS GRAVES
Artículo 413. El que sin intención de matar,
pero si de causarle dañó, haya ocasionado a
alguna persona un sufrimiento físico, un
perjuicio a la salud o una perturbación en las
facultades intelectuales, será castigado con
prisión de tres a doce meses.
LESIONES GRAVÌSIMAS
Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un
de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha
producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose
cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto,
castigado con presidio de tres a seis años.
LESIONES GRAVES
Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación
permanente de algún sentido o de un órgano,
dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz
notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de
la persona ofendida o producido alguna enfermedad
mental o corporal que dure veinte días o más, o si por
un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada
de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin,
si habiéndose cometido el delito contra una mujer en
cinta, causa un parto prematuro, la pena será de
prisión de uno a cuatro años.
LESIONES LEVES
Artículo 416. Si el delito previsto en
el artículo 413 hubiere acarreado a
la persona ofendida, enfermedad
que solo necesita asistencia medica
por menos de diez días o sólo la
hubiere incapacitado por igual
tiempo para dedicarse a sus
negocios ordinarios, u ocupaciones
habituales, la pena será de arresto
de tres a seis meses
LESIONES LEVÌSIMAS
Artículo 417. Si el delito previsto en
el artículo 413, no solo no ha
acarreado enfermedad que
necesite asistencia medica, sino
que tampoco ha incapacitado a la
persona ofendida para dedicarse a
sus negocios u ocupaciones
habituales, la pena será de arresto
de diez a cuarenta y cinco días