1. Artículos de la Carta Magna
Colombiana Relacionados con el
Comercio Exterior Colombiano
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2. Comercio Internacional: abarca a
todas las importaciones, operaciones
comerciales y exportaciones, inversión
directa, financiación internacional,
mercadeo, etc. que se realizan en el
mundo y en la cual participan las
diferentes naciones y comunidades
internacionales.
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3. Comercio Exterior: Se refiere a las formas,
condiciones y contenidos que manifiesta el
intercambio de bienes y servicios; mas
precisamente, son las leyes y regulaciones
nacionales para manejar el comercio
internacional de un país especifico.
La expresión Comercio Exterior generalmente va
acompañada del nombre del país. V.G. el
comercio exterior de Colombia
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4. Artículos de la Carta Magna Colombiana
Relacionados con el Comercio Exterior Colombiano
De los XIII Títulos con sus 380 artículos
definitivos y los ocho capítulos transitorios
que consta la Constitución Política de
Colombia, encontramos trece artículos que
influyen de manera directa o indirecta en el
comercio exterior de nuestro país.
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5. Artículos de la Carta Magna Colombiana
Relacionados con el Comercio Exterior Colombiano
Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se
fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la
autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de
los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará
hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación,
posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así
como la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares y desechos tóxicos.
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6. Artículos de la Carta Magna Colombiana
Relacionados con el Comercio Exterior Colombiano
Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los
mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos.
No obstante, la ley podrá, por razones de orden público,
subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de
determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo,
los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de
las garantías concedidas a los nacionales, salvo las
limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los
derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley
podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el
derecho al voto en las elecciones y consultas populares de
carácter municipal o distrital.
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7. Artículos de la Carta Magna Colombiana
Relacionados con el Comercio Exterior Colombiano
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por
medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno
celebre con otros Estados o con entidades de derecho
internacional. Por medio de dichos tratados podrá el
Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional, transferir parcialmente
determinadas atribuciones a organismos internacionales,
que tengan por objeto promover o consolidar la
integración económica con otros Estados.
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8. Artículos de la Carta Magna Colombiana
Relacionados con el Comercio Exterior Colombiano
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por
medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los
objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno
para los siguientes efectos:
b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de
cambio internacional, en concordancia con las funciones que
la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de
la República;
c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles,
tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de
aduanas;
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9. Artículos de la Carta Magna Colombiana
Relacionados con el Comercio Exterior Colombiano
Artículo 189. Corresponde al Presidente de la
República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno
y Suprema Autoridad Administrativa:
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar
a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a
los agentes respectivos y celebrar con otros
Estados y entidades de derecho internacional
tratados o convenios que se someterán a la
aprobación del Congreso.
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10. Artículos de la Carta Magna Colombiana
Relacionados con el Comercio Exterior Colombiano
Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República
como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad
Administrativa:
25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional
y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás
disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular
el comercio exterior; y ejercer la intervención en las
actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de
recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con
la ley.
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11. Artículos de la Carta Magna Colombiana
Relacionados con el Comercio Exterior Colombiano
Artículo 205. En caso de falta absoluta del
Vicepresidente, el Congreso se reunirá por
derecho propio, o por convocatoria del
Presidente de la República, a fin de elegir a quien
haya de reemplazarlo para el resto del período.
Son faltas absolutas del Vicepresidente: su
muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad
física permanente reconocida por el Congreso.
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12. Artículos de la Carta Magna Colombiana
Relacionados con el Comercio Exterior Colombiano
Artículo 223. Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar
armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá
poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad
competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos
de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a
sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para
actuar en ellas o para presenciarlas. Los miembros de los
organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales
armados, de carácter permanente, creados o autorizados por
la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de
conformidad con los principios y procedimientos que aquella
señale.
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13. Artículos de la Carta Magna Colombiana
Relacionados con el Comercio Exterior Colombiano
Artículo 224. Los tratados, para su validez, deberán ser
aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente
de la República podrá dar aplicación provisional a los
tratados de naturaleza económica y comercial
acordados en el ámbito de organismos internacionales,
que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un
tratado entre en vigor provisionalmente, deberá
enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso
no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.
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14. Artículos de la Carta Magna Colombiana
Relacionados con el Comercio Exterior Colombiano
Artículo 226. El Estado promoverá la
internacionalización de las relaciones
políticas, económicas, sociales y
ecológicas sobre bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional.
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15. Artículos de la Carta Magna Colombiana
Relacionados con el Comercio Exterior Colombiano
Artículo 227. El Estado promoverá la integración
económica, social y política con las demás naciones
y especialmente, con los países de América Latina y
del Caribe mediante la celebración de tratados que
sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad,
creen organismos supranacionales, inclusive para
conformar una comunidad latinoamericana de
naciones. La ley podrá establecer elecciones
directas para la constitución del Parlamento Andino
y del Parlamento Latinoamericano.
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16. Artículos de la Carta Magna Colombiana
Relacionados con el Comercio Exterior Colombiano
Artículo 337. La ley podrá establecer para
las zonas de frontera, terrestres y
marítimas, normas especiales en materias
económicas y sociales tendientes a
promover su desarrollo.
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17. Artículos de la Carta Magna Colombiana
Relacionados con el Comercio Exterior Colombiano
Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una
parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden
nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos
nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a
mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política
económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El
plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de
los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la
especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada
entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de
asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las
funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.
Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una
parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo
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18. Artículos de la Carta Magna Colombiana
Relacionados con el Comercio Exterior Colombiano
Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria,
cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la
dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros,
entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido
por la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de
dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos
prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros
de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.
El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el
ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los
estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su
organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de
administración, el período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas,
entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de
sus utilidades.
El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los
términos que señale la ley.
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19. Artículos de la Carta Magna Colombiana
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Webgrafía:
http://www.banrep.gov.co/regimen/res
oluciones/cp91.pdf
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20. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
rmaya2002@gmail.com
http://rafael-maya-sanabria.blogspot.com
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