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Penal de las
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Acabamos de conocer que la fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido la imputación del F.C.
Barcelona como persona jurídica, por la supuesta comisión de un delito fiscal cometido en los
años 2011 y 2013 por los contratos del fichaje de Neymar. El delito contra la Hacienda Pública
es uno respecto de los que en nuestro Código Penal está prevista la posibilidad de que responda
penalmente la persona jurídica.
Hasta la fecha no es habitual que los medios de comunicación se refieran a hechos como éste,
pues no es frecuente que los fiscales soliciten la imputación de una persona jurídica. Para
comprender un poco de lo que estamos hablando voy a reseñar brevemente cómo está regulada
esta materia en el Código Penal.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introducida por primera vez en nuestro
ordenamiento por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal.
Eso significó la derogación del principio que establecía que las sociedades no podían delinquir
(societas delinquere non postest). Así, en el artículo 31 bis del Código Penal se establece que
las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos cometidos por sus
representantes legales y administradores, o por las personas sometidas a la autoridad de éstos,
cuando no se ha ejercido sobre ellas el debido control, siempre y cuando el delito sea cometido
en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en provecho de ésta.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo está prevista en el Código Penal
respecto de algunos delitos. Se trata de un sistema de incriminación cerrada (numerus
clausus).
Las penas para las personas jurídicas están previstas en el artículo 33.7 del Código Penal y
pueden consistir en una multa o en una serie de medidas (disolución de la persona jurídica, la
intervención judicial de la misma, la suspensión de las actividades, la clausura de sus locales,
etc.).
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Documento Confidencial
Alarma en miles de empresas por la entrada
en vigor de la reforma del Código Penal
La entrada en vigor de la reforma del Código Penal ha sembrado la inquietud en miles de
empresas. A partir de ahora, pueden entrar en causa de disolución si no son diligentes para
evitar el fraude
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, y la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de
Santamaría.
ESCURA
CONSULTING
Documento Confidencial
La entrada en vigor de la reforma del Código Penal, el próximo 1 de julio, está
levantando ampollas en miles de empresas. Y no sólo en las de mayor tamaño.
También en las pymes. Unas y otras serán “penalmente responsables” en caso de
que se hayan cometido delitos “en su nombre o por cuenta de estas”. Ya sea de
forma directa o indirecta.
La ley carga esta responsabilidad en los representantes legales de las empresas
(administradores, apoderados o consejeros) o en quienes actúen individualmente o
como integrantes de un órgano siempre que puedan tomar decisiones. Y lo que es
mucho más relevante: el sistema de sanciones puede incluso acabar en la
disolución de la compañía.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas ya se incorporó en la reforma
del Código Penal del año 2010, pero ahora lo que se hace es endurecerla y
precisarla más en términos jurídicos, ya que había provocado multitud de
interpretaciones. La nueva ley, por ejemplo, obliga a las empresas a crear sistemas
de prevención delitos que las puedan eximir de la responsabilidad penal. En caso
contrario, no tendrán ningún eximente para librarse del castigo.
ESCURA
CONSULTING
1.Responsabilidad
Penal de las
Empresas
Código Penal
Ley 5/2010
 La persona
jurídica puede
responder por
algunos delitos
 No queda claro el
estatus que
adopta en el
proceso
 Se vislumbra,
pero no se prevé
una exención
Código Penal actualmente
Ley 1/2015
 La persona jurídica responde. Se
incrementan los delitos por los que puede
ser penada.
 La persona jurídica es imputable
 Se prevé el Compliance Penal como único
medio de exención de responsabilidad penal
Documento Confidencial
ESCURA
CONSULTING
Causa de la implantación del
Compliance Penal
El artículo 31 bis establece las exenciones de la responsabilidad:
• El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la
comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de
vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza.
• La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención
implantado ha sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes
autónomos de iniciativa y control.
• Los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los
modelos de organización y de prevención.
• No se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de
vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la letra b).ESCURA
CONSULTING
Causa de la implantación del
Compliance Penal
Así mismo establece los atenuantes de la responsabilidad:
• Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella,
a confesar la infracción a las autoridades.
• Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier
momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para establecer las
responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
• Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio
oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
• Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir
y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la
cobertura de la persona jurídica.ESCURA
CONSULTING
1.Responsabilidad
Penal de las
Empresas
Delitos
contrabando
 tráfico ilegal de órganos
 trata de seres humanos
 prostitución, explotación
sexual y corrupción de menores
 descubrimiento y
revelación de secretos
 estafas
 frustración de la ejecución
 insolvencias punibles
 daños
 relativos a la propiedad
intelectual
 relativos a la propiedad
industrial
 relativos al mercado y
a los consumidores
 de corrupción en los
negocios
 receptación y
blanqueo de capitales
 de financiación ilegal de los
partidos políticos
 contra la Hacienda
Pública y contra la
Seguridad Social
 contra los derechos
de los trabajadores
 contra los derechos de los
ciudadanos extranjeros
 sobre la ordenación
del territorio y el
urbanismo
 contra los recursos naturales y
el medio ambiente
 relativos a la energía nuclear y
a las radiaciones ionizantes
 de riesgo provocados por
explosivos y otros agentes
 contra la salud
pública
 de la falsificación de moneda y
efectos timbrados
 falsificación de tarjetas de
crédito y débito y cheques de
viaje
 cohecho
 tráfico de influencias
 cometidos con ocasión del
ejercicio de los derechos
fundamentales y de las
libertades públicas garantizados
por la Constitución
 delitos de terrorismo
Documento Confidencial
ESCURA
CONSULTING
1.Responsabilidad
Penal de las
Empresas
¿Quién puede cometer delitos?
 Administradores de la empresa
 Cualquier trabajador de la empresa (incluyendo directivos)
Documento Confidencial
ESCURA
CONSULTING
1.Responsabilidad
Penal de las
Empresas
Penas para la persona jurídica
Multa por cuotas o
proporcional
Disolución de la persona
jurídica
 Suspensión de sus
actividades por un plazo
que no podrá exceder de 5
años
 Clausura de sus locales y
establecimientos por un
plazo que no podrá exceder
de 5 años
 Prohibición de realizar
en el futuro las actividades
en cuyo ejercicio se haya
cometido, favorecido o
encubierto el delito. Esta
prohibición podrá ser
temporal o definitiva. Si
fuere temporal, el plazo no
podrá exceder de 15 años
 Inhabilitación para
obtener subvenciones y
ayudas públicas, para
contratar con el sector
público y para gozar de
beneficios e incentivos
fiscales o de la Seguridad
Social, por un plazo que no
podrá exceder de 15 años
 Intervención judicial
para salvaguardar los
derechos de los
trabajadores o de los
acreedores por el tiempo
que se estime necesario,
que no podrá exceder de 5
años
Documento Confidencial
ESCURA
CONSULTING
Atenuantes y LA EXIMENTE (Art. 31 Bis)
Atenuantes una vez cometido el
delito:
 Confesar la infracción a las
autoridades
 Haber colaborado en la investigación
 Reparar o disminuir el daño causado
por el delito
 Haber establecido medidas eficaces
para prevenir y descubrir los delitos
Eximente previa al delito:
La única EXIMENTE:
COMPLIANCE
1.Responsabilidad
Penal de las
Empresas
Documento Confidencial
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CONSULTING
2. Compliance
Concepto
Compliance = cumplimiento
“Conjunto de medidas tendentes a garantizar que todos y cada uno de los miembros de
una empresa cumplan con los mandatos y las prohibiciones jurídico-penales, y a que, en
caso de infracción, sea posible su descubrimiento y adecuada sanción”
Código Penal:
“modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para
prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”
Requisitos:
1. Identificación actividades
2. Protocolos o procedimientos que concreten el proceso de voluntad de la persona jurídica, de
adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos
3. Modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos
prevenidos
4. Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado del modelo
de prevención
5. Sistema disciplinario
6. Verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se ponga de manifiesto
infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización,
en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios
ESCURA
CONSULTING
3. Modelo del
proceso
Características
◙ Personalizado y adaptado a la empresa
◙ Neutralidad
◙ Operativo
◙ Accesible
◙ Sencillo
Configuración del equipo de trabajo
◙ Se ha de determinar los equipos humanos que han de intervenir en el
proceso.
◙ Por empresa, por división.
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Relaciones con las Administraciones Públicas y partidos políticos
4. Procesos
sensibles
Relaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social
Ámbito del ejercicio de las funciones del tráfico mercantil
Ordenación del terroritorio, el urbanismo y el medio ambiente
Ámbito de la seguridad colectiva
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Trabajadores y ciudadanos extranjeros
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Protección de datos
Ámbito informático
Receptación y blanqueo de capitales
Relaciones con los socios y toma de decisiones
Documento Confidencial
ESCURA
CONSULTING
1) Conocimiento
de los procesos
sensibles
• Reunión para determinar la relación de documentación necesaria para conocer los
procesos sensibles.
2) Recogida de
datos y
cuestionario
• Recogida de la documentación requerida y se traslada el cuestionario para analizar
los riesgos de cada departamento
3) Confección del
cuestionario
• Confección del cuestionario
5. Metodología
CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA
Documento Confidencial
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4) Confección de la
memoria
• Configuración de la memoria adaptada a la empresa
5) Establecimiento
de los programas
organizativos
• Se establecen los programas organizativos idóneos para cada tipología de delitos
6) Cierre de la
memoria
• Se cierra la memoria con toda la información y se presenta a la dirección de la
empresa
5. Metodología
COMPLIANCE
Documento Confidencial
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CONSULTING
7) Aprobación de la
memoria
• Acuerdo de aprobación de la memoria por los administradores. Consejo de
Administración.
8) Presentación a
los trabajadores
• Formación de los cuadros directivos y de determinados trabajadores.
• Los trabajadores firman el documento conforme la sociedad se compromete con el
Compliance. Información al Comité.
9) Creación de la
comisión de
vigilancia y control
• Se crea la comisión de vigilancia y control del modelo
• Reuniones periódicas con los profesionales. Se aconsejan revisiones trimestrales de
la documentación que garantice las medidas de vigilancia
5. Metodología
IMPLANTACIÓN DEL COMPLIANCE
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EXENCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL
COMPLIANCE
Sociedad
6. Contratación
del servicio
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6. Comisión de
seguimiento
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1.- Actualización de la documentación y revisión de
procesos sensibles.
2.- Determinar integrantes de la Comisión.
ESCURA
CONSULTING
Conclusión
La responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas es una
realidad desde la reforma del Código Penal
El único mecanismo de exención de responsabilidad es el
Compliance. Articulo 31 bis
El servicio que se ofrece debe adaptarse a las necesidades
requeridas por la Ley
Deben analizarse los procesos sensibles y crea los programas
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15 compliance penal

  • 2. Corporate Criminal Compliance Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Compliance Modelo del Proceso Procesos sensibles Metodología Comisión de seguimiento Documento Confidencial ESCURA CONSULTING
  • 4. Documento Confidencial LA SUPUESTA RESPONSABILIDAD PENAL DEL FC BARCELONA POR EL FICHAJE DE NEYMAR Acabamos de conocer que la fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido la imputación del F.C. Barcelona como persona jurídica, por la supuesta comisión de un delito fiscal cometido en los años 2011 y 2013 por los contratos del fichaje de Neymar. El delito contra la Hacienda Pública es uno respecto de los que en nuestro Código Penal está prevista la posibilidad de que responda penalmente la persona jurídica. Hasta la fecha no es habitual que los medios de comunicación se refieran a hechos como éste, pues no es frecuente que los fiscales soliciten la imputación de una persona jurídica. Para comprender un poco de lo que estamos hablando voy a reseñar brevemente cómo está regulada esta materia en el Código Penal. La responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introducida por primera vez en nuestro ordenamiento por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal. Eso significó la derogación del principio que establecía que las sociedades no podían delinquir (societas delinquere non postest). Así, en el artículo 31 bis del Código Penal se establece que las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales y administradores, o por las personas sometidas a la autoridad de éstos, cuando no se ha ejercido sobre ellas el debido control, siempre y cuando el delito sea cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en provecho de ésta. La responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo está prevista en el Código Penal respecto de algunos delitos. Se trata de un sistema de incriminación cerrada (numerus clausus). Las penas para las personas jurídicas están previstas en el artículo 33.7 del Código Penal y pueden consistir en una multa o en una serie de medidas (disolución de la persona jurídica, la intervención judicial de la misma, la suspensión de las actividades, la clausura de sus locales, etc.). ESCURA CONSULTING
  • 5. Documento Confidencial Alarma en miles de empresas por la entrada en vigor de la reforma del Código Penal La entrada en vigor de la reforma del Código Penal ha sembrado la inquietud en miles de empresas. A partir de ahora, pueden entrar en causa de disolución si no son diligentes para evitar el fraude El ministro de Justicia, Rafael Catalá, y la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría. ESCURA CONSULTING
  • 6. Documento Confidencial La entrada en vigor de la reforma del Código Penal, el próximo 1 de julio, está levantando ampollas en miles de empresas. Y no sólo en las de mayor tamaño. También en las pymes. Unas y otras serán “penalmente responsables” en caso de que se hayan cometido delitos “en su nombre o por cuenta de estas”. Ya sea de forma directa o indirecta. La ley carga esta responsabilidad en los representantes legales de las empresas (administradores, apoderados o consejeros) o en quienes actúen individualmente o como integrantes de un órgano siempre que puedan tomar decisiones. Y lo que es mucho más relevante: el sistema de sanciones puede incluso acabar en la disolución de la compañía. La responsabilidad penal de las personas jurídicas ya se incorporó en la reforma del Código Penal del año 2010, pero ahora lo que se hace es endurecerla y precisarla más en términos jurídicos, ya que había provocado multitud de interpretaciones. La nueva ley, por ejemplo, obliga a las empresas a crear sistemas de prevención delitos que las puedan eximir de la responsabilidad penal. En caso contrario, no tendrán ningún eximente para librarse del castigo. ESCURA CONSULTING
  • 7. 1.Responsabilidad Penal de las Empresas Código Penal Ley 5/2010  La persona jurídica puede responder por algunos delitos  No queda claro el estatus que adopta en el proceso  Se vislumbra, pero no se prevé una exención Código Penal actualmente Ley 1/2015  La persona jurídica responde. Se incrementan los delitos por los que puede ser penada.  La persona jurídica es imputable  Se prevé el Compliance Penal como único medio de exención de responsabilidad penal Documento Confidencial ESCURA CONSULTING
  • 8. Causa de la implantación del Compliance Penal El artículo 31 bis establece las exenciones de la responsabilidad: • El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza. • La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control. • Los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención. • No se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la letra b).ESCURA CONSULTING
  • 9. Causa de la implantación del Compliance Penal Así mismo establece los atenuantes de la responsabilidad: • Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. • Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para establecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. • Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. • Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.ESCURA CONSULTING
  • 10. 1.Responsabilidad Penal de las Empresas Delitos contrabando  tráfico ilegal de órganos  trata de seres humanos  prostitución, explotación sexual y corrupción de menores  descubrimiento y revelación de secretos  estafas  frustración de la ejecución  insolvencias punibles  daños  relativos a la propiedad intelectual  relativos a la propiedad industrial  relativos al mercado y a los consumidores  de corrupción en los negocios  receptación y blanqueo de capitales  de financiación ilegal de los partidos políticos  contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social  contra los derechos de los trabajadores  contra los derechos de los ciudadanos extranjeros  sobre la ordenación del territorio y el urbanismo  contra los recursos naturales y el medio ambiente  relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes  de riesgo provocados por explosivos y otros agentes  contra la salud pública  de la falsificación de moneda y efectos timbrados  falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje  cohecho  tráfico de influencias  cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución  delitos de terrorismo Documento Confidencial ESCURA CONSULTING
  • 11. 1.Responsabilidad Penal de las Empresas ¿Quién puede cometer delitos?  Administradores de la empresa  Cualquier trabajador de la empresa (incluyendo directivos) Documento Confidencial ESCURA CONSULTING
  • 12. 1.Responsabilidad Penal de las Empresas Penas para la persona jurídica Multa por cuotas o proporcional Disolución de la persona jurídica  Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años  Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de 5 años  Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años  Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años  Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 5 años Documento Confidencial ESCURA CONSULTING
  • 13. Atenuantes y LA EXIMENTE (Art. 31 Bis) Atenuantes una vez cometido el delito:  Confesar la infracción a las autoridades  Haber colaborado en la investigación  Reparar o disminuir el daño causado por el delito  Haber establecido medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos Eximente previa al delito: La única EXIMENTE: COMPLIANCE 1.Responsabilidad Penal de las Empresas Documento Confidencial ESCURA CONSULTING
  • 14. 2. Compliance Concepto Compliance = cumplimiento “Conjunto de medidas tendentes a garantizar que todos y cada uno de los miembros de una empresa cumplan con los mandatos y las prohibiciones jurídico-penales, y a que, en caso de infracción, sea posible su descubrimiento y adecuada sanción” Código Penal: “modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión” Requisitos: 1. Identificación actividades 2. Protocolos o procedimientos que concreten el proceso de voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos 3. Modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos prevenidos 4. Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado del modelo de prevención 5. Sistema disciplinario 6. Verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se ponga de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios ESCURA CONSULTING
  • 15. 3. Modelo del proceso Características ◙ Personalizado y adaptado a la empresa ◙ Neutralidad ◙ Operativo ◙ Accesible ◙ Sencillo Configuración del equipo de trabajo ◙ Se ha de determinar los equipos humanos que han de intervenir en el proceso. ◙ Por empresa, por división. Documento Confidencial ESCURA CONSULTING
  • 16. Relaciones con las Administraciones Públicas y partidos políticos 4. Procesos sensibles Relaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social Ámbito del ejercicio de las funciones del tráfico mercantil Ordenación del terroritorio, el urbanismo y el medio ambiente Ámbito de la seguridad colectiva Falsedades Trabajadores y ciudadanos extranjeros Otros delitos: tráfico de seres humanos, de órganos… Protección de datos Ámbito informático Receptación y blanqueo de capitales Relaciones con los socios y toma de decisiones Documento Confidencial ESCURA CONSULTING
  • 17. 1) Conocimiento de los procesos sensibles • Reunión para determinar la relación de documentación necesaria para conocer los procesos sensibles. 2) Recogida de datos y cuestionario • Recogida de la documentación requerida y se traslada el cuestionario para analizar los riesgos de cada departamento 3) Confección del cuestionario • Confección del cuestionario 5. Metodología CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA Documento Confidencial ESCURA CONSULTING
  • 18. 4) Confección de la memoria • Configuración de la memoria adaptada a la empresa 5) Establecimiento de los programas organizativos • Se establecen los programas organizativos idóneos para cada tipología de delitos 6) Cierre de la memoria • Se cierra la memoria con toda la información y se presenta a la dirección de la empresa 5. Metodología COMPLIANCE Documento Confidencial ESCURA CONSULTING
  • 19. 7) Aprobación de la memoria • Acuerdo de aprobación de la memoria por los administradores. Consejo de Administración. 8) Presentación a los trabajadores • Formación de los cuadros directivos y de determinados trabajadores. • Los trabajadores firman el documento conforme la sociedad se compromete con el Compliance. Información al Comité. 9) Creación de la comisión de vigilancia y control • Se crea la comisión de vigilancia y control del modelo • Reuniones periódicas con los profesionales. Se aconsejan revisiones trimestrales de la documentación que garantice las medidas de vigilancia 5. Metodología IMPLANTACIÓN DEL COMPLIANCE Documento Confidencial ESCURA CONSULTING
  • 20. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL COMPLIANCE Sociedad 6. Contratación del servicio Documento Confidencial ESCURA CONSULTING
  • 21. 6. Comisión de seguimiento Documento Confidencial 1.- Actualización de la documentación y revisión de procesos sensibles. 2.- Determinar integrantes de la Comisión. ESCURA CONSULTING
  • 22. Conclusión La responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas es una realidad desde la reforma del Código Penal El único mecanismo de exención de responsabilidad es el Compliance. Articulo 31 bis El servicio que se ofrece debe adaptarse a las necesidades requeridas por la Ley Deben analizarse los procesos sensibles y crea los programas organizativos Las fases para la implantación del Compliance se basan en una metodología y en la participación de la empresa Documento Confidencial ESCURA CONSULTING