LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ENTRE MUJERES Y HOMBRES
• La igualdad como principio y valor
• La igualdad como derecho
– Art. 14 CE: “ Los españoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social”
• La igualdad de oportunidades entre mujeres
• y hombres
HISTORIA DE LA LUCHA POR LA IGUALDAD
• 1931 Constitución - Derecho al Voto Femenino
• 1932 Ley del Divorcio
• 1939 Nacionalista – Sección Femenina
• 1957 Reforma de los planes de estudio
• 1970 Ley General de Educación
• 1975 muere Franco creación y no clandestinidad Grupos Feministas
• 1978 Constitución
• 1981 Ley del Divorcio
• 1983 Creación Instituto de la Mujer
• 1999 Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de
las personas trabajadoras
•2003 ley sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de
género en las disposiciones normativas que elabora el Gobierno
•2004 Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la
violencia de género
ESTEREOTIPOS
• Son ideas simplistas y esquemáticas del entorno
social, muy arraigadas en la conciencia colectiva y
que se escapan a la razón.
• Los estereotipos determinan qué comportamientos,
actitudes y habilidades, son definidos como
correctos e incorrectos para hombres y mujeres.
ROLES DE GÉNERO
• Son el conjunto de tareas y
funciones que realizan
mujeres y hombres en
relación a lo que cada
sociedad determina.
IGUALDAD
• Concepto de carácter formal que nos
permite sustituir unos elementos por otros
sin que el resultado se altere.
• Cuando esto se refiere a personas, la
igualdad es dar un trato igualitario a las
mismas sean cuales sean sus
características individuales
IGUALDAD de GÉNERO
• Implica el reconocimiento e igual
valoración social de mujeres y de
hombres en el entorno social, así
como la corresponsabilidad en las
tareas y funciones que realizan los
distintos espacios.
IGUALDAD de OPORTUNIDADES
• Implica que todas
las personas deben
tener las mismas
oportunidades para
acceder a la vida
socio-laboral, y no
se debe ser objeto
de discriminación
por razón alguna
DISCRIMINACIÓN
INDIRECTA
• Aquellas que se producen a
través de medidas, ya sean
legales o convencionales
aparentemente neutras,
idénticas para ambos sexos
pero cuya aplicación incide de
manera perjudicial en uno de
ellos.
DIRECTA
• Tratamiento formal patente y
evidente, manifiestamente
diferenciador que produce un
menoscabo o recorte de
derechos contra el individuo o
grupo social victimizado en el
que se integra, como pueden
ser las mujeres, por tanto es
aquella en la que aparece
externamente un tratamiento
desigual en base al sexo y
perjudicial para el colectivo
caracterizado por el sexo.
LA MUJER EN EL MERCADO LABORAL
• LA TASA DE DESEMPLEO
FEMENINO ES MAYOR QUE
EL MASCULINO
• LOS SALARIOS SON + BAJOS
• SON JUNTO CON JóVENES
LAS PRINCIPALES VíCTIMAS
DE TRABAJOS TEMPORALES
Y PRECARIOS.
• DIVISIóN SEXUAL DEL
TRABAJO
SEGREGACIÓN OCUPACIONAL
• Hace referencia a la concentración de las
personas trabajadoras en tipos y niveles
diferentes de actividad y de empleo en
función del sexo.
SEGREGACIÓN HORIZONTAL
• Hace referencia a la concentración de mujeres
y hombres en sectores y empleos específicos,
donde las mujeres se ven confinadas a una
gama más estrecha de ocupaciones que los
hombres.
SEGREGACIÓN VERTICAL
• Hace referencia a la concentración de mujeres
y hombres en grados y niveles específicos de
responsabilidad o puestos donde las mujeres
normalmente ocupan puestos inferiores.
ACOSOS
ACOSO SEXUAL
• Cualquier comportamiento verbal
o físico, de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el
efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un
entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo
ACOSO MORAL (mobbing)
• •Situación en la que una persona
ejerce una violencia psicológica
extrema, de forma sistemática y
recurrente y durante un tiempo
prolongado sobre otra persona o
personas en el lugar de trabajo
con la finalidad de destruir las
redes de comunicación de la
víctima o víctimas, destruir su
reputación, perturbar el ejercicio
de sus labores y lograr que
finalmente esa persona o
personas acaben abandonando el
lugar de trabajo.
PLANES DE IGUALDAD
• Son un conjunto ordenado de medidas,
adoptadas después de realizar un diagnóstico
de las situaciones desfavorables, tendentes a
alcanzar la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres y a
eliminar la discriminación por razón de sexo.
PLANES DE IGUALDAD
Contemplaran:
•Acceso al empleo y contratación
•Clasificación Profesional.
•Retribución.
•Prevención del Acoso sexual y del acoso por
razón de sexo.
•Conciliación de la vida laboral, personal y
familiar.
CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y PERSONAL
• Introducción de sistemas
de permiso por razones
familiares y de permiso
parental, de atención a la
infancia y a personas de
edad avanzada, y
creación de una
estructura y organización
del entorno laboral que
facilite a hombres y a
mujeres la combinación
del trabajo y de las
responsabilidades
familiares y domésticas.
Ejemplo igualdad en empresas
• Establecer temporalmente, ante una vacante,
y en igualdad de méritos y capacidad, se
contrate preferentemente a mujeres en
aquellos puestos donde su presencia es
minoritaria, incidiendo especialmente en los
puestos de responsabilidad y dirección y en
aquellos centros territoriales donde el
desequilibrio entre los sexos es aún mayor
NORMATIVA MUNDIAL Y EUROPEA
•Declaración de Derechos Humanos
•Normas Internacionales del Trabajo (OIT)
•Carta de los Derechos Fundamentales de UE
•Directiva 92/85/CEE embarazada y periodo de lactancia
•Directiva 2000/43/CEE y 2000/78/CEE Principio de
igualdad de trato
•Directiva 2002/73/CE del parlamento Europeo y Consejo
del 23 de septiembre (transposición Ley Orgánica para
la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres 2007)