Con motivo de la comparecencia del titular de PGR ante esta H. Cámara de Diputados, hemos planteado una serie preguntas a las que, consideramos
pertinente ofrecer una respuesta pública como parte de las actividades de seguimiento a la política pública y que guardan estrecha relación con las atribuciones legales que el procurador tiene a bien desempeñar.
Carta de Ricardo Mejía y Elena Tapia Fonllem a Murillo Karam
1. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2014
Lic. Jesús Murillo Karam
Procurador General de la República
PRESENTE
Con el gusto de saludarlo, nos permitimos plantearle con motivo de su comparecencia
en esta H. Cámara de Diputados, una serie preguntas a las que, consideramos
pertinente ofrecer una respuesta pública como parte de las actividades de seguimiento
a la política pública y que guardan estrecha relación con las atribuciones legales que
Usted tiene a bien desempeñar.
El Comité contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes
de las Naciones Unidas, emitió a México, en su cuarto informe derivado de la
convención CAT/C/MEX/CO/4 entre otras, lo siguiente:
Que el Estado mexicano debe tomar las medidas necesarias para evitar la utilización
de todas las formas de detención que puedan propiciar la práctica de tortura, investigar
las alegaciones de detención arbitraria y sancionar a los responsables cuando haya
delito y extender la implementación del Protocolo de Estambul en todas las entidades
federativas del país. Entendemos que el mismo, es un documento no vinculatorio, pero
la normatividad internacional obliga al Estado mexicano a investigar y documentar los
incidentes de tortura, castigando a los responsables, y que con la entrada en vigor del
acuerdo A/057/2003 de la Procuraduría General de la República, se vuelve obligatorio
la aplicación del dictamen médico para el personal ministerial y pericial de esta
Institución, y en dicho Dictamen Médico se recoge los principios fundamentales
contenidos del Protocolo de Estambul.
Con fundamento en este acuerdo, se requiere saber:
¿Cuántos exámenes periciales han aplicado bajo el marco normativo del Protocolo de
Estambul en el período 2013-2014, y en cuántos de ellos se ha dictaminado casos
positivos de tortura?.
2. En el reporte de Amnistía Internacional México, titulado “Fuera de control: Tortura y
otros malos tratos en México” 1, se analiza el preocupante incremento del uso de la
tortura y otros malos tratos y el clima imperante de impunidad y tolerancia hacia estas
prácticas. Considerando el diagnóstico que realizan los organismos internacionales en
materia de Derechos Humanos, ¿debemos entender que la práctica de la tortura es un
modus operandi en la investigación de los delitos?
En el caso de Ángel Amílcar Colón Quevedo quién sufrió tortura y abusos a manos de
la policía y miembros de las fuerzas armadas debido a su condición de migrante y su
origen racial, acusado sobre la base de la declaración que le obligaron a hacer tras ser
torturado. Amnistía Internacional lo declaró preso de conciencia en julio de 2014,
atendiendo al momento procesal en que se encuentra el caso, para que la Procuraduría
presente conclusiones no acusatorias, ¿cuál es la postura de la Procuraduría General
de la República?
En este sentido Ángel Amílcar Colón Quevedo denunció haber sido torturado por
elementos de la policía federal y militares, hecho que fue confirmado a través de la
aplicación de la prueba pericial basada en el Protocolo de Estambul, y considerando la
preocupación que ha externado el Relator sobre la tortura de la Organización de las
Naciones Unidas, le solicitamos conocer ¿qué acciones concretas ha emprendido la
Procuraduría General de la República para investigar la denuncia de tortura?, ¿cuántos
casos de migrantes de origen centroamericano que han denunciado haber sido
torturados se encuentran privados de su libertad en México acusados de cometer
delitos federales?, ¿ se les respetó su derecho de asistencia consular ?, en este mismo
sentido ¿qué providencias ha tomado la Procuraduría General de la República para
garantizar los derechos a las personas migrantes centroamericanas que se encuentran
privadas de su libertad?
Otro caso de relevancia es el de David Vargas Araujo, quien se desempeñaba como
asesor de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social en la Cámara de
Diputados, detenido de manera arbitraria el 17 de mayo de 2013 en la Ciudad de
Oaxaca mientras se encontraba en un viaje de trabajo, fue trasladado a una casa de
seguridad, incomunicado por mas de 30 horas, víctima de tortura, tratos crueles e
inhumanos, y violación equiparada, una vez que es ingresado a las instalaciones de
SEIDO el 19 de mayo de 2013, fue obligado a auto inculparse del secuestro de tres
personas y con ello se le permitió comunicarse con su familia. Fue consignado en la
averiguación previa AP/PGR/SEIDO/UEIDMS/270/2013, acusado de secuestro y
delincuencia organizada, actualmente se encuentra injustamente recluido en el
CEFERESO No 2, Puente Grande Jalisco, ante este caso se requiere conocer: la
1 Septiembre, 2014.
3. detención y el traslado de acuerdo al testimonio de David Vargas fue practicado por
personal de la Policía Federal, pero que en ningún momento le informaron los motivos
de su detención, como tampoco se identificaron, ¿por qué fue trasladado a una casa de
seguridad, con la cabeza en bolsa plástica, y sometido a actos de tortura?, en el caso
de que existieran elementos probatorios firmes y una orden de aprehensión librada en
su contra por los delitos que se le imputa, y de acuerdo a lo que establece la ley, ¿por
qué no fue trasladado ante la autoridad competente de manera inmediata? . Fue
incomunicado por mas de 30 horas, recibiendo golpes, y víctima de violación
equiparada, ¿este es un procedimiento habitual que ejecutan los funcionarios de la
Procuraduría para conseguir una declaración del inculpado?
El señor David Vargas Araujo, luego de varias horas de maltrato y ante la permanente
amenaza de dañar a su esposa y 2 hijas menores, es obligado en las instalaciones de
SEIDO, y ante la recomendación del abogado de oficio que le asignaron, a que firmara
su declaración auto inculpándose, de acuerdo a los manuales que establecen un
protocolo de actuación de los funcionarios que constatan que la persona detenida esta
siendo víctima de tortura, ¿cree usted que el abogado de oficio al igual que el médico
que presenciaron y constataron la situación en la que se encontraba el señor David
Vargas Araujo, deben ser responsables por omitir su denuncia?.
En referencia al caso de Jacinta, Alberta y Teresa, indígenas ñha- ñhú (otomíes) del
Estado de Querétaro, quienes fueron detenidas arbitrariamente el 3 de agosto de 2006,
acusadas y sentenciadas injustamente del secuestro de seis agentes federales de
investigación en 2006, y ante las notorias deficiencias procesales, con pruebas
contundentes que las pruebas fueron “fabricadas” por los elementos de la PGR, y
atendiendo a su trascendencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el
caso, resolviendo por decisión unánime de la Sala, revocar la sentencia ¿reconoce que
la Procuraduría General de la República violentó los derechos humanos de estas tres
mujeres indígenas?
Estas mujeres permanecieron mas de tres años en prisión, y la sentencia emitida
donde se las declara inocentes, ordena la reparación del daño, pero a mas de cuatro
años de dicha resolución, ¿ cuál es la razón por la que aún no se ha dado cumplimiento
con dicha reparación?, ¿la PGR cumplirá con la sentencia de reparación a favor de
Jacinta, Alberta y Teresa otorgándoles la indemnización por daño moral y patrimonial
así como una disculpa pública?
De acuerdo a los argumentos técnicos esgrimidos por la PGR su actuación fue
totalmente apegada a derecho, e inclusive, sostuvieron que existían razones fundadas
para detener y acusar a Jacinta, Alberta y Teresa. ¿Hoy en día la PGR considera que
4. existió un secuestro de seis AFI el 26 de marzo de 2006 en Santiago Mexquititlán y que
Jacinta, Alberta y Teresa son responsables?, cree usted que una persona que es
acusada falsamente, por un delito inexistente, con pruebas fabricadas, ¿debe ser
reparada?, ¿cuál es la razón que ha llevado a la PGR a determinar que la reparación
del daño en el caso de Jacinta, Alberta y Teresa podría generar un precedente
negativo?, ya que con ello se debería indemnizar a todas aquellas personas absueltas
de un proceso penal. A la luz de este caso paradigmático, ¿la PGR ha emprendido
alguna acción para erradicar la práctica de acusaciones con elementos probatorios
falsos?
Sobre el caso de la defensora Bettina Cruz Velázquez, del Istmo de Tehuantepec de
Oaxaca, pronto a una resolución judicial ¿cuál será su reacción ante una posible
sentencia que equipare la protesta social con “privación ilegal de la libertad? ¿Piensa,
en su caso, impugnar una sentencia absolutoria por parte del Juez?
Agradeceremos las atenciones que se sirva brindar a la presente y aprovecho para
enviarle un cordial y respetuoso saludo.
ATENTAMENTE
ELENA TAPIA FONLLEM RICARDO MEJÍA BERDEJA