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Índice
1. ÁREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ..........................................................2
1.1. Calendario de fiestas ..........................................................................2
1.1.1. Oficiales 2013 por autonomías (BOE núm. 265 – 03/11/2012) ..2
1.2. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el año 2013. ......4
1.2.1. Bases Régimen General ............................................................4
1.2.2. Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo ..........4
1.2.3. Financiación formación profesional para el trabajo ......................5
1.2.4. Tipo de cotización Régimen General: ..........................................6
1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales ..................................................6
1.2.6. Contratos de formación ..........................................................11
1.2.7. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ..........................11
1.2.8. Cotización Adicional SS al RETA ..............................................12
1.2.9. Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad) 12
1.2.10. Régimen Integrado de Representantes de Comercio ................13
1.2.11. Régimen especial de trabajadores del hogar 2013 ..................13
1.2.12. Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo ................14
1.2.13. Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes ............16
1.3. Otros aspectos a destacar de los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013 (Ley 39/10, de 22 de diciembre) ..................17
1.3.1. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 ....................17
1.3.2. Coeficientes y Tipo de interés económico ................................17
1.3.3. IPREM ....................................................................................17
1.3.4. Simulación Salarial 2013 ........................................................19
1.3.5 Revalorización de Pensiones para el año 2013..........................19
1
RESUMEN
LABORAL y
SEGURIDAD SOCIAL 2013
2 AÑO2013
ANEXO
COMUNIDADESAUTÓNOMAS
FECHADELASFIESTAS
ANDALUCÍAARAGÓNASTURIASBALEARESCANARIASCANTABRIA
CASTILLA-
LA
MANCHA
CASTILLA
YLEÓN
CATALUÑA
COMUNIDAD
VALENCIANA
EXTREMA-
DURA
GALICIAMADRIDMURCIANAVARRA
PAÍS
VASCO
LARIOJA
CIUDAD
DE
CEUTA
CIUDAD
DE
MELILLA
ENERO
1AñoNuevo.*******************
7LunessiguientealaEpifaníadel
Señor.
**************************
FEBRERO
28DíadeAndalucía.***
MARZO
1DíadelasIllesBalears.***
18TrasladodeSanJosé.**
18LunesdeFallas.***
19SanJosé.******
28JuevesSanto.**********************************
29ViernesSanto.*******************
ABRIL
1LunesdePascua.*********************
23FiestadelaComunidadAutónoma***
23SanJorge-DíadeAragón.***
MAYO
1FiestadelTrabajo.*******************
2FiestadelaComunidaddeMa-
drid
***
17DíadelasLetrasGallegas.***
30CelebracióndelasFiestasdel
CorpusChristi.
***
30DíadeCanarias.***
31DíadelaRegióndeCastilla-La
Mancha.
***
JUNIO
10DíadeLaRioja.***
24SanJuan.******
JULIO
25SantiagoApóstol.******
25DíaNacionaldeGalicia.**
AGOSTO
15AsuncióndelaVirgen.*******************
SEPTIEMBRE
9LunessiguientealDíade
Asturias.
***
9LunessiguientealDíade
Extremadura.
***
11DíaNacionaldeCataluña.***
OCTUBRE
9DíadelaComunidad
Valenciana.
***
12FiestaNacionaldeEspaña*******************
15FiestadelSacrificio(AidEl
Kebir).
***
15FestividaddelaPascuadel
Sacrificio(Eidul-Adha).
***
25DíadelPaísVasco-Euskadiko
Eguna.
***
NOVIEMBRE
1TodoslosSantos.*******************
.
.
.
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
1. ÁREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Calendario de fiestas
1.1.1. Oficiales 2013 por autonomías (BOE núm. 265 – 03/11/2012)
CONTINUACIÓN
COMUNIDADESAUTÓNOMAS
FECHADELASFIESTAS
ANDALUCÍAARAGÓNASTURIASBALEARESCANARIASCANTABRIA
CASTILLA-
LA
MANCHA
CASTILLA
YLEÓN
CATALUÑA
COMUNIDAD
VALENCIANA
EXTREMA-
DURA
GALICIAMADRIDMURCIANAVARRA
PAÍS
VASCO
LARIOJA
CIUDAD
DE
CEUTA
CIUDAD
DE
MELILLA
DICIEMBRE
6DíadelaConstituciónEspañola.*******************
9LunessiguienteaLaInmaculada
Concepción.
****************
25NatividaddelSeñor.*******************
26SanEsteban–SegundaFiestade
Navidad.
******
CÓDIGOSDELASFIESTAS:
-FiestaNacionalnosustituible.(*)
-FiestaNacionalrespectodelaquenosehaejercidolafacultaddesustitución.(**)
-FiestadeComunidadAutónoma.(***)
EnlaComunidadAutónomadeCanarias,elDecreto78/2012,de6deseptiembre,porelquesedeterminaelCalendariodeFiestasLaboralesdelaComunidadAutónomadeCanariasparaelaño
2013(B.O.C.de17.09.2012)dispone:EnlasIslasdeElHierro,Fuerteventura,GranCanaria,LaGomera,Lanzarote,LaPalmayTenerife,lasfiestaslaboralesseránademás,lassiguientes:EnEl
Hierro:el6dejulio,BajadadelaVirgenNuestraSeñoradelosReyes;enFuerteventura:20deseptiembre,NuestraSeñoradelaPeña;enGranCanaria:el9deseptiembre,lunesposteriorala
festividaddeNuestraSeñoradelPino;enLaGomera:el8deoctubre,NuestraSeñoradeGuadalupe;enLanzarote:el16deseptiembre,lunesposterioralafestividaddelaVirgendelosDolores,
Ntra.SeñoradelosVolcanes;enLaPalma:el5deagosto,NuestraSeñoradelasNieves;enTenerife:el2defebrero,NuestraSeñoradelaCandelaria.
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
3
(Continuación Calendario de fiestas por autonomías BOE núm. 265-03/11/2012)
4
1.2. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el año 2013.
1.2.1. Bases Régimen General
A partir del 1 de enero de 2013 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desocu-
pación, Fondos de Garantía Salarial y Formación Profesional serán:
La base máxima de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que
tengan establecido queda fijado en la cantidad de 3.425,70 euros mensuales ó 114,19.-
euros diarios.
A efectos de cotización por contingencias profesionales, Paro, Fondo de Garantía Salarial, y
Formación Profesional, el límite máximo de la base de cotización al Régimen General de la
Seguridad Social será de 3.425,70 euros mensuales.
1.2.2. Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo
Reducción cotización SS en los supuestos de cambio de puesto de trabajo o función dife-
rente y compatible con su estado por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia na-
tural: 50% de la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes,
durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto o función.
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
Grupo de
Cotización
Categorías profesionales
Bases
mínimos
Bases
máximas
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido
en el artículo 1.3.c) ..............................................................
Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados ..................
Jefes administrativos y de taller ............................................
Ayudantes no titulados..........................................................
Oficiales administrativos ......................................................
Subalternos ........................................................................
Auxiliares Administrativos......................................................
Oficiales de primera y segunda..............................................
Oficiales de tercera y especialistas........................................
Peones ................................................................................
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su cate-
goría profesional ..................................................................
euros/mes
1.051,50
872,10
758,70
753,00
753,00
753,00
753,00
euros/día
25,10
25,10
25,10
25,10
euros/mes
3.425,70
3.425,70
3.425,70
3.425,70
3.425,70
3.425,70
3.425,70
euros/día
114,19
114,19
114,19
114,19
Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente
se determinen, en aquellos casos en los cuales, por razón de enfermedad profesional, se
produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desarrollo, en otra di-
ferente, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
1.2.3. Financiación formación profesional para el trabajo
Las empresas que coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de un
crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo
II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de for-
mación profesional para el trabajo, que resultará de aplicar a la cantidad ingresada por la
empresa en concepto de formación profesional durante el año 2013 el porcentaje de boni-
ficación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento
d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa
de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de
formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante
el año 2013 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación,
cuando incorporen en su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas
dispondrán de un crédito de bonificaciones, cuyo importe resultará de aplicar al número de
trabajadores de nueva incorporación la cantidad de 65 euros.
Las empresas que durante el año 2013 concedan permisos individuales de formación a
sus trabajadores, dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación adicional al
crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero
de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El crédito adicional asignado al conjunto
de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito es-
tablecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de
las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para
el trabajo.
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
5
6
1.2.4. Tipo de cotización Régimen General:
Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicaran, en fun-
ción de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación mediante la apli-
cación de la siguiente tarifa. (Vigente a partir del 1/01/13)
1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
CONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
- Contingencias comunes 23,60 % 4,70 % 28,30 %
- Contratos de duración inferior a
7 días (excepto interinidad).
32,10 % 4,70 % 36,80%
. Horas extraordinarias
Fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 %
Resto 23,60 % 4,70 % 28,30 %
. Paro
Contratación indefinida, en prácti-
cas, formación, de relevo, interini-
dad y contratos de cualquier tipo
con discapacidades.
5,50 % 1,55 % 7,05 %
- Duración determinada a tiempo
completo
6,70 % 1,60 % 8,30 %
- Duración determinada a tiempo
parcial y E.T.T.
7,70 % 1,60 % 9,30 %
. FOGASA 0,20 % —- 0,20 %
. Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
7
8
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
9
10
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
Durante los periodos de baja por incapacidad temporal, y otras situaciones de suspensión
de la relación laboral con obligación de cotización, se mantendrá la obligación de cotización
por el mismo tipo que corresponda a la respectiva actividad económica, en lugar de hacerlo
por el tipo reducido del 1,20% que se venía aplicando hasta el pasado 31/12/2009.
1.2.6. Contratos de formación
Durante el 2013 la cotización a la Seguridad Social de este tipo de contratos será:
Las retribuciones que reciban los trabajadores contratados en formación, en concepto de
horas extraordinarias, estarán sujetas a la cotización adicional establecida por el Régimen
General de la Seguridad Social. Cuando proceda cotizar por la contingencia de paro, la base
de cotización será de 753,00 i mensuales, y el tipo de cotización del 7,05%, del que el
5,50% será a cargo de la empresa, y el 1,55% a cargo del trabajador.
1.2.7. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
1. Base máxima de cotización: 3.425,70i mensuales
Base mínima: 858,60 i. La cuota será de 256,72 i
2. La base de cotización de trabajadores con edad inferior a 47 años a 01-01-2013: a su
elección dentro de las bases máximas y mínimas fijadas.
3. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013, tengan una edad inferior a 47
años, podrán elegir cualquier base comprendida entre los límites máximo y mínimo del
párrafo anterior. La misma elección la podrán hacer aquellos trabajadores autónomos
que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años, y su base de cotización sea igual o superior
a 1.870,50 euros.
4. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años de edad, si su
base de cotización es inferior a 1.870,50 euros, no podrán escoger una base superior
a 1.888,80 i, excepto que ejerzan su opción de incrementar su base de cotización antes
del 30 de junio de 2013, produciendo sus efectos a partir del 1 de julio de 2013, o que
se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como a consecuencia de la
defunción de éste, haya debido de ponerse delante del mismo y darse de alta en este
régimen especial con 47 años de edad, en este caso no existirá esta limitación.
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
11
Cuota única mensual Empresa Trabajador
Contingencias comunes 36,61 i 30,52 i 6,09 i
Contingencias profesionales 4,20 i 4,20 i -
Fondo Garantía Salarial 2,32 i 2,32 i -
Formación Profesional 1,27 i 1,12 i 0,15 i
12
5. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 48 o más años cumpli-
dos, estará comprendida entre las cantidades de 925,80 i y 1.888,80 i mensuales.
6. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubiesen
cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por plazo de
cinco o más años, se regirán por las reglas siguientes:
a. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 1.870,50 i
mensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre 858,60 i mensuales y
1.888,80 i.
b. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido superior a 1.870,50 i men-
suales, deberán cotizar por una base comprendida entre 858,60 i mensuales y el
importe de aquélla, incrementada en un porcentaje igual al del aumento de la base
máxima de cotización de este Régimen (1%).
Tipo de cotización:
Porcentajes para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
los mismos porcentajes establecidos por el Régimen General de la Seguridad social (ver apar-
tado 1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
1.2.8. Cotización Adicional SS al RETA
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Au-
tónomos que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada,
a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efec-
tuaran una cotización adicional equivalente al 0,1 por 100, aplicado sobre la base de coti-
zación escogida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo
y riesgo durante la lactancia natural.
1.2.9. Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad)
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA que, a razón de su trabajo por
cuenta ajena desarrollada simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes,
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
General 29,80%
Si tiene cobertura de protección por cese de actividad 29,30%
Más protección cese de actividad 2,20%
Si no se tiene cubierta la protección por incapacidad temporal 26,50%
en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho durante el año 2013, teniendo en cuenta tanto
las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen Ge-
neral, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cantidad igual o superior a
11.079,45 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus coti-
zaciones superen la citada cantidad, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en el
citado Régimen Especial, a razón de su cotización por las contingencias comunes de cober-
tura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, quien deberá formularla durante los
cuatro primeros meses del año 2013.
1.2.10. Régimen Integrado de Representantes de Comercio
La base máxima por contingencias comunes de este colectivo será de 3.425.70 i
1.2.11. Régimen especial de trabajadores del hogar 2013
El año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se deter-
minaran de acuerdo con la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los
empleados del hogar.
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
13
Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización
Tramo
Retribución mensual incrementada
con la proporción
de pagas extraordinarias i/mes
Base de
cotización
i/mes
Cuota a
cargo del
empleador
(19,05%
+1,10%)
Cuota a
cargo tra-
bajador
(3,85%)
1º Hasta 172,05 147,86 29,79 5,69
2º Desde 172,06 hasta 268,80 244,82 49,33 9,43
3º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40 68,79 13,14
4º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17 88,29 16,87
5º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95 107,79 20,60
6º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73 127,29 24,32
7º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00 151,73 28,99
8º Desde 753,01 790,65 159,32 30,44
14
Tipo de cotización: 22,90% (19,05% cabeza de familia y 3,85% trabajador).
Para la cotización de contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corres-
ponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la dis-
posición adicional 4ª de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a
cargo exclusivo del empleador del 1,10%.
A partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores incluidos en el sistema especial para Emple-
ados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus ser-
vicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente
su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.
En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador la aportación y cuota
que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
1.2.12. Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo
Según la normativa actual vigente, la realización del aplazamiento de cuotas e ingresos
fuera de plazo se realiza de la siguiente manera:
a) Formalización y Recepción de la Solicitud
La solicitud se formalizará en el modelo existente:
- TC 17/10 Modelo de solicitud
- TC 17/11 Reconocimiento de deuda
- TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamiento
Este modelo se podrá obtener en cualquiera de las administraciones o URE de la Seguridad
Social.
La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en la que el empresario o su-
jeto responsable del pago tenga autorizado la cuenta de cotización o, en su defecto, en la
que éste tenga su domicilio.
La solicitud se puede presentar en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común, en la redacción que da la Ley 4/1999, de 13 de
enero (BOE de 14 de enero), que son las siguientes:
En los registros de los órganos administrativos a los que se dirigen.
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración Ge-
neral del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a la
de alguna de las entidades que integren el Administración local si, en este último caso, se
ha suscrito el oportuno convenio.
En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La solicitud debe presentarse con anterioridad a la autorización de alienación de bienes
embargados.
La solicitud será única y comprensiva de la totalidad de la deuda existente, con indepen-
dencia de que la empresa solicitante tuviera diferentes códigos de cuenta de cotización.
b) Contenido de la solicitud:
Deberán exponerse todos los datos necesarios para la completa identificación del sujeto
responsable.
Las circunstancias de hecho que motiven ésta.
El período del aplazamiento y los plazos de amortización que se propongan.
La cantidad de la deuda, diferenciando la que corresponde inaplazable y la aplazable. Nor-
malmente serán denegadas aquellas solicitudes de aplazamiento en las que el importe de
la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente.
Los códigos de cuenta de cotización afectados.
c) Tramitación
1. Corrección de defectos u omisiones e informes:
Cuando la solicitud de aplazamiento formulada incurra en defectos u omisiones, el ór-
gano que deba tramitarla, requerirá al solicitante, en el plazo máximo de diez días, que
enmiende los defectos en el mismo plazo, con indicación que, de no hacerlo, se elevará
el expediente al órgano competente para que dicte resolución en la que se tenga por
desestimado al solicitante.
Si se considerase necesario podrán pedir todos los informes y actuaciones que se esti-
men convenientes antes de resolver el aplazamiento.
2. Resolución del aplazamiento:
Una vez completada la documentación que debe aportar el solicitante se dictará la co-
rrespondiente resolución, que se deberá adoptar en el plazo máximo de tres meses con-
tados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tra-
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
15
16
mitación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá enten-
derse desestimada la solicitud. A efectos de la resolución se ponderará la reiteración
de incumplimientos anteriores.
3. Contenido de la resolución:
Las resoluciones que concedan aplazamientos determinaran los siguientes:
- La cantidad de la deuda aplazada.
- El período total del aplazamiento.
Este período no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas
de carácter extraordinario debidamente acreditadas, el Director General de la Tesorería
General de la Seguridad Social podrá autorizar con carácter excepcional aplazamientos
por períodos superiores.
Juntamente con la resolución se acompañaran los cuadros de amortización de la deuda
donde se especifica, por identificador, los plazos de amortización, la cantidad a abonar
en cada uno de ellos y las fechas de vencimiento.
4. Notificación de la resolución:
Las notificaciones se practicaran por cualquier medio que permita tener constancia de
la recepción por el interesado o su representante así como de la fecha, la identidad y el
contenido del acto administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 a 61 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi-
cas y del procedimiento administrativo común.
El sujeto responsable deberá ingresar las cuotas inaplazables, si no estuvieran ya paga-
das con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de
la resolución que conceda el aplazamiento.
En los aplazamientos con exención de garantías por deudas aplazables inferiores a
90.000 euros y amortización en un período inferior a dos años, debe ingresarse, como
mínimo, un tercio de la deuda aplazada dentro de los diez días siguientes de la notifica-
ción de la resolución.
Además, la efectividad del aplazamiento quedará sujeta a las restantes condiciones es-
pecíficas que pueda establecer la resolución que les haya concedido.
1.2.13. Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes
EL artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legisla-
tivo 1/1994 de 20 de junio queda modificado por el RD 20/2012 publicado el 13 de julio
de 2012 de la siguiente manera:
“Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad
Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas por los apla-
zamientos, se devengará el recargo del 20% de la deuda”
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
1.3. Otros aspectos a destacar de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
(Ley 39/10, de 22 de diciembre)
1.3.1. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013
Para el año 2013, queda establecido el Salario mínimo interprofesional para cualquier acti-
vidad de agricultura, industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los traba-
jadores en la cantidad de 21,51 euros/día, o bien 645,30 euros/mes, según el salario
esté fijado por días o por meses. En cómputo anual el SS.M.Y. será de 9.034,20.- euros,
una vez incluidas las pagas extraordinarias de Junio y Navidad, pagas de 30 días de salario
cada una de ellas. El salario mínimo hora, establecido por los empleados del hogar, con in-
clusión de todos los conceptos, queda fijado en 5,05i /hora.
1.3.2. Coeficientes y Tipo de interés económico:
Tipo de interés legal del dinero: 4,00 % (hasta el 31-12- 2013)
Interés de demora: 5%
1.3.3. IPREM:
Determinación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el 2013
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25
de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para
el incremento de su cantidad, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
tendrá las siguientes cantidades durante el 2013:
a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
b) EL IPREM mensual, 532,51 euros.
c) EL IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en los cuales la referencia al salario mínimo interprofesional ha
sido sustituida por la referencia en el IPREM en aplicación de lo establecido en el
Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cantidad anual del IPREM será de
7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo
interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas ex-
traordinarias; en este caso, la cantidad será de 6.390,13 euros.
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
17
18
1.3.4. Simulación Salarial 2013
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
BRUTO
ANUAL
BRUTOMESDTO.SS.SS.DTO.IRPF%IRPFNETOMESBR.P.EXTRA
NETO
P.EXTRA
SS.SS.EMP.
MES
SS.SS.EMP.
AÑO
TOTALANUAL
15.000,00i1.071,4378,75102,869,60%889,82i1.071,43968,57405,00i4.860,0019.860,00i
16.500,00i1.178,5786,63129,6411,00%962,30i1.178,571.048,93445,50i5.346,0021.846,00i
18.000,00i1.285,7194,50154,2912,00%1.036,93i1.285,711.131,43486,00i5.832,0023.832,00i
19.500,00i1.392,86102,38181,0713,00%1.109,41i1.392,861.211,79526,50i6.318,0025.818,00i
21.000,00i1.500,00110,25210,0014,00%1.179,75i1.500,001.290,00567,00i6.804,0027.804,00i
22.500,00i1.607,14118,13241,0715,00%1.247,95i1.607,141.366,07607,50i7.290,0029.790,00i
24.000,00i1.714,29126,00274,2916,00%1.314,00i1.714,291.440,00648,00i7.776,0031.776,00i
25.500,00i1.821,43133,88291,4316,00%1.396,13i1.821,431.530,00688,50i8.262,0033.762,00i
27.000,00i1.928,57141,75327,8617,00%1.458,96i1.928,571.600,71729,00i8.748,0035.748,00i
28.500,00i2.035,71149,63366,4318,00%1.519,66i2.035,711.669,29769,50i9.234,0037.734,00i
30.000,00i2.142,86157,50385,7118,00%1.599,64i2.142,861.757,14810,00i9.720,0039.720,00i
31.500,00i2.250,00165,38427,5019,00%1.657,13i2.250,001.822,50850,50i10.206,0041.706,00i
33.000,00i2.357,14173,25447,8619,00%1.736,04i2.357,141.909,29891,00i10.692,0043.692,00i
34.500,00i2.464,29181,13468,2119,00%1.814,95i2.464,291.996,07931,50i11.178,0045.678,00i
36.000,00i2.571,43189,00514,2920,00%1.868,14i2.571,432.057,14972,00i11.664,0047.664,00i
37.500,00i2.678,57196,88535,7120,00%1.945,98i2.678,572.142,861.012,50i12.150,0049.650,00i
39.000,00i2.785,71204,75585,0021,00%1.995,96i2.785,712.200,711.053,00i12.636,0051.636,00i
40.500,00i2.892,86212,63607,5021,00%2.072,73i2.892,862.285,361.093,50i13.122,0053.622,00i
42.000,00i3.000,00215,82660,0022,00%2.124,18i3.000,002.340,001.109,93i13.319,1255.319,12i
43.500,00i3.107,14215,82714,6423,00%2.176,68i3.107,142.392,501.109,93i13.319,1256.819,12i
45.000,00i3.214,29215,82739,2923,00%2.259,18i3.214,292.475,001.109,93i13.319,1258.319,12i
1.3.5 Revalorización de Pensiones para el año 2013
Las pensiones mínimas de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año
2013 serán las siguientes:
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
19
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge
a cargo – Euros/año
Sin cónyuge: unidad
económica
unipersonal –
Euros/año
Con cónyuge no
a cargo – Euros/año
Jubilación
Titular con 65 años 10.904,60 8.838,20 8.383,20
Titular menor de 65 años 10.220,00 8.267,00 7.812,00
Titular con 65 años procedente
de gran invalidez
16.357,60 13.258,00 12.574,80
Incapacitado permanente
Gran invalidez 16.357,60 13.258,00 12.574,80
Absoluta 10.904,60 8.838,20 8.383,20
Total: Titular con 65 años 10.904,60 8.838,20 8.383,20
Total: Titular con edad entre
60 y 64 años
10.220,00 8.267,00 7.812,00
Total: Derivada de enfermedad
común menor de 60 años
5.496,40 5.496,40
55% base mínima coti-
zación
Parcial del régimen de Accidente
de Trabajo: Titular con 65 años
10.904,60 8.838,20 8.383,20
Viudedad
Titular con cargas familiares 10.220,00
Titular con 65 años, o con
discapacidad en grado igual
o superior al 65%
8.838,20
Titular con edad entre
60 y 64 años
8.267,00
Titular con menos de 60 años 6.690,60
20
Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo –
Euros/año
Sin cónyuge: unidad
económica
unipersonal –
Euros/año
Con cónyuge no
a cargo – Euros/año
Clase de pensión Euros/año
Orfandad
Por beneficiario 2.699,20
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad
en grado igual o superior al 65%
5.311,60
En el orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.690,60 euros/año,
distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios
En favor de familiares
Por beneficiario 2.699,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
– Sólo un beneficiario con 65 años 6.525,40
– Sólo un beneficiario menor de 65 años 6.146,00
– Diferentes beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará
en el importe que resulte de prorratear 3.991,40 euros/año entre
el número de beneficiarios.
La pensión máxima de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año 2013,
será de 35.673,68 i anuales, ó 2.548,12 i mensuales

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  • 1. Índice 1. ÁREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ..........................................................2 1.1. Calendario de fiestas ..........................................................................2 1.1.1. Oficiales 2013 por autonomías (BOE núm. 265 – 03/11/2012) ..2 1.2. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el año 2013. ......4 1.2.1. Bases Régimen General ............................................................4 1.2.2. Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo ..........4 1.2.3. Financiación formación profesional para el trabajo ......................5 1.2.4. Tipo de cotización Régimen General: ..........................................6 1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ..................................................6 1.2.6. Contratos de formación ..........................................................11 1.2.7. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ..........................11 1.2.8. Cotización Adicional SS al RETA ..............................................12 1.2.9. Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad) 12 1.2.10. Régimen Integrado de Representantes de Comercio ................13 1.2.11. Régimen especial de trabajadores del hogar 2013 ..................13 1.2.12. Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo ................14 1.2.13. Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes ............16 1.3. Otros aspectos a destacar de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Ley 39/10, de 22 de diciembre) ..................17 1.3.1. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 ....................17 1.3.2. Coeficientes y Tipo de interés económico ................................17 1.3.3. IPREM ....................................................................................17 1.3.4. Simulación Salarial 2013 ........................................................19 1.3.5 Revalorización de Pensiones para el año 2013..........................19 1 RESUMEN LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL 2013
  • 2. 2 AÑO2013 ANEXO COMUNIDADESAUTÓNOMAS FECHADELASFIESTAS ANDALUCÍAARAGÓNASTURIASBALEARESCANARIASCANTABRIA CASTILLA- LA MANCHA CASTILLA YLEÓN CATALUÑA COMUNIDAD VALENCIANA EXTREMA- DURA GALICIAMADRIDMURCIANAVARRA PAÍS VASCO LARIOJA CIUDAD DE CEUTA CIUDAD DE MELILLA ENERO 1AñoNuevo.******************* 7LunessiguientealaEpifaníadel Señor. ************************** FEBRERO 28DíadeAndalucía.*** MARZO 1DíadelasIllesBalears.*** 18TrasladodeSanJosé.** 18LunesdeFallas.*** 19SanJosé.****** 28JuevesSanto.********************************** 29ViernesSanto.******************* ABRIL 1LunesdePascua.********************* 23FiestadelaComunidadAutónoma*** 23SanJorge-DíadeAragón.*** MAYO 1FiestadelTrabajo.******************* 2FiestadelaComunidaddeMa- drid *** 17DíadelasLetrasGallegas.*** 30CelebracióndelasFiestasdel CorpusChristi. *** 30DíadeCanarias.*** 31DíadelaRegióndeCastilla-La Mancha. *** JUNIO 10DíadeLaRioja.*** 24SanJuan.****** JULIO 25SantiagoApóstol.****** 25DíaNacionaldeGalicia.** AGOSTO 15AsuncióndelaVirgen.******************* SEPTIEMBRE 9LunessiguientealDíade Asturias. *** 9LunessiguientealDíade Extremadura. *** 11DíaNacionaldeCataluña.*** OCTUBRE 9DíadelaComunidad Valenciana. *** 12FiestaNacionaldeEspaña******************* 15FiestadelSacrificio(AidEl Kebir). *** 15FestividaddelaPascuadel Sacrificio(Eidul-Adha). *** 25DíadelPaísVasco-Euskadiko Eguna. *** NOVIEMBRE 1TodoslosSantos.******************* . . . Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013 1. ÁREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Calendario de fiestas 1.1.1. Oficiales 2013 por autonomías (BOE núm. 265 – 03/11/2012)
  • 3. CONTINUACIÓN COMUNIDADESAUTÓNOMAS FECHADELASFIESTAS ANDALUCÍAARAGÓNASTURIASBALEARESCANARIASCANTABRIA CASTILLA- LA MANCHA CASTILLA YLEÓN CATALUÑA COMUNIDAD VALENCIANA EXTREMA- DURA GALICIAMADRIDMURCIANAVARRA PAÍS VASCO LARIOJA CIUDAD DE CEUTA CIUDAD DE MELILLA DICIEMBRE 6DíadelaConstituciónEspañola.******************* 9LunessiguienteaLaInmaculada Concepción. **************** 25NatividaddelSeñor.******************* 26SanEsteban–SegundaFiestade Navidad. ****** CÓDIGOSDELASFIESTAS: -FiestaNacionalnosustituible.(*) -FiestaNacionalrespectodelaquenosehaejercidolafacultaddesustitución.(**) -FiestadeComunidadAutónoma.(***) EnlaComunidadAutónomadeCanarias,elDecreto78/2012,de6deseptiembre,porelquesedeterminaelCalendariodeFiestasLaboralesdelaComunidadAutónomadeCanariasparaelaño 2013(B.O.C.de17.09.2012)dispone:EnlasIslasdeElHierro,Fuerteventura,GranCanaria,LaGomera,Lanzarote,LaPalmayTenerife,lasfiestaslaboralesseránademás,lassiguientes:EnEl Hierro:el6dejulio,BajadadelaVirgenNuestraSeñoradelosReyes;enFuerteventura:20deseptiembre,NuestraSeñoradelaPeña;enGranCanaria:el9deseptiembre,lunesposteriorala festividaddeNuestraSeñoradelPino;enLaGomera:el8deoctubre,NuestraSeñoradeGuadalupe;enLanzarote:el16deseptiembre,lunesposterioralafestividaddelaVirgendelosDolores, Ntra.SeñoradelosVolcanes;enLaPalma:el5deagosto,NuestraSeñoradelasNieves;enTenerife:el2defebrero,NuestraSeñoradelaCandelaria. Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013 3 (Continuación Calendario de fiestas por autonomías BOE núm. 265-03/11/2012)
  • 4. 4 1.2. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el año 2013. 1.2.1. Bases Régimen General A partir del 1 de enero de 2013 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desocu- pación, Fondos de Garantía Salarial y Formación Profesional serán: La base máxima de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que tengan establecido queda fijado en la cantidad de 3.425,70 euros mensuales ó 114,19.- euros diarios. A efectos de cotización por contingencias profesionales, Paro, Fondo de Garantía Salarial, y Formación Profesional, el límite máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será de 3.425,70 euros mensuales. 1.2.2. Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo Reducción cotización SS en los supuestos de cambio de puesto de trabajo o función dife- rente y compatible con su estado por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia na- tural: 50% de la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes, durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto o función. Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013 Grupo de Cotización Categorías profesionales Bases mínimos Bases máximas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) .............................................................. Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados .................. Jefes administrativos y de taller ............................................ Ayudantes no titulados.......................................................... Oficiales administrativos ...................................................... Subalternos ........................................................................ Auxiliares Administrativos...................................................... Oficiales de primera y segunda.............................................. Oficiales de tercera y especialistas........................................ Peones ................................................................................ Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su cate- goría profesional .................................................................. euros/mes 1.051,50 872,10 758,70 753,00 753,00 753,00 753,00 euros/día 25,10 25,10 25,10 25,10 euros/mes 3.425,70 3.425,70 3.425,70 3.425,70 3.425,70 3.425,70 3.425,70 euros/día 114,19 114,19 114,19 114,19
  • 5. Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en los cuales, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desarrollo, en otra di- ferente, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador. 1.2.3. Financiación formación profesional para el trabajo Las empresas que coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de for- mación profesional para el trabajo, que resultará de aplicar a la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2013 el porcentaje de boni- ficación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2013 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen en su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones, cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cantidad de 65 euros. Las empresas que durante el año 2013 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores, dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito es- tablecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el trabajo. Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013 5
  • 6. 6 1.2.4. Tipo de cotización Régimen General: Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicaran, en fun- ción de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación mediante la apli- cación de la siguiente tarifa. (Vigente a partir del 1/01/13) 1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013 CONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL - Contingencias comunes 23,60 % 4,70 % 28,30 % - Contratos de duración inferior a 7 días (excepto interinidad). 32,10 % 4,70 % 36,80% . Horas extraordinarias Fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 % Resto 23,60 % 4,70 % 28,30 % . Paro Contratación indefinida, en prácti- cas, formación, de relevo, interini- dad y contratos de cualquier tipo con discapacidades. 5,50 % 1,55 % 7,05 % - Duración determinada a tiempo completo 6,70 % 1,60 % 8,30 % - Duración determinada a tiempo parcial y E.T.T. 7,70 % 1,60 % 9,30 % . FOGASA 0,20 % —- 0,20 % . Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %
  • 10. 10 Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013 Durante los periodos de baja por incapacidad temporal, y otras situaciones de suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, se mantendrá la obligación de cotización por el mismo tipo que corresponda a la respectiva actividad económica, en lugar de hacerlo por el tipo reducido del 1,20% que se venía aplicando hasta el pasado 31/12/2009.
  • 11. 1.2.6. Contratos de formación Durante el 2013 la cotización a la Seguridad Social de este tipo de contratos será: Las retribuciones que reciban los trabajadores contratados en formación, en concepto de horas extraordinarias, estarán sujetas a la cotización adicional establecida por el Régimen General de la Seguridad Social. Cuando proceda cotizar por la contingencia de paro, la base de cotización será de 753,00 i mensuales, y el tipo de cotización del 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa, y el 1,55% a cargo del trabajador. 1.2.7. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 1. Base máxima de cotización: 3.425,70i mensuales Base mínima: 858,60 i. La cuota será de 256,72 i 2. La base de cotización de trabajadores con edad inferior a 47 años a 01-01-2013: a su elección dentro de las bases máximas y mínimas fijadas. 3. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013, tengan una edad inferior a 47 años, podrán elegir cualquier base comprendida entre los límites máximo y mínimo del párrafo anterior. La misma elección la podrán hacer aquellos trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años, y su base de cotización sea igual o superior a 1.870,50 euros. 4. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años de edad, si su base de cotización es inferior a 1.870,50 euros, no podrán escoger una base superior a 1.888,80 i, excepto que ejerzan su opción de incrementar su base de cotización antes del 30 de junio de 2013, produciendo sus efectos a partir del 1 de julio de 2013, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como a consecuencia de la defunción de éste, haya debido de ponerse delante del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en este caso no existirá esta limitación. Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013 11 Cuota única mensual Empresa Trabajador Contingencias comunes 36,61 i 30,52 i 6,09 i Contingencias profesionales 4,20 i 4,20 i - Fondo Garantía Salarial 2,32 i 2,32 i - Formación Profesional 1,27 i 1,12 i 0,15 i
  • 12. 12 5. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 48 o más años cumpli- dos, estará comprendida entre las cantidades de 925,80 i y 1.888,80 i mensuales. 6. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubiesen cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por plazo de cinco o más años, se regirán por las reglas siguientes: a. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 1.870,50 i mensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre 858,60 i mensuales y 1.888,80 i. b. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido superior a 1.870,50 i men- suales, deberán cotizar por una base comprendida entre 858,60 i mensuales y el importe de aquélla, incrementada en un porcentaje igual al del aumento de la base máxima de cotización de este Régimen (1%). Tipo de cotización: Porcentajes para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: los mismos porcentajes establecidos por el Régimen General de la Seguridad social (ver apar- tado 1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) 1.2.8. Cotización Adicional SS al RETA Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Au- tónomos que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada, a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efec- tuaran una cotización adicional equivalente al 0,1 por 100, aplicado sobre la base de coti- zación escogida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. 1.2.9. Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad) Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA que, a razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollada simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013 General 29,80% Si tiene cobertura de protección por cese de actividad 29,30% Más protección cese de actividad 2,20% Si no se tiene cubierta la protección por incapacidad temporal 26,50%
  • 13. en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho durante el año 2013, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen Ge- neral, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cantidad igual o superior a 11.079,45 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus coti- zaciones superen la citada cantidad, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, a razón de su cotización por las contingencias comunes de cober- tura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, quien deberá formularla durante los cuatro primeros meses del año 2013. 1.2.10. Régimen Integrado de Representantes de Comercio La base máxima por contingencias comunes de este colectivo será de 3.425.70 i 1.2.11. Régimen especial de trabajadores del hogar 2013 El año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se deter- minaran de acuerdo con la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados del hogar. Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013 13 Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias i/mes Base de cotización i/mes Cuota a cargo del empleador (19,05% +1,10%) Cuota a cargo tra- bajador (3,85%) 1º Hasta 172,05 147,86 29,79 5,69 2º Desde 172,06 hasta 268,80 244,82 49,33 9,43 3º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40 68,79 13,14 4º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17 88,29 16,87 5º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95 107,79 20,60 6º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73 127,29 24,32 7º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00 151,73 28,99 8º Desde 753,01 790,65 159,32 30,44
  • 14. 14 Tipo de cotización: 22,90% (19,05% cabeza de familia y 3,85% trabajador). Para la cotización de contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corres- ponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la dis- posición adicional 4ª de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador del 1,10%. A partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores incluidos en el sistema especial para Emple- ados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus ser- vicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador la aportación y cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales. 1.2.12. Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo Según la normativa actual vigente, la realización del aplazamiento de cuotas e ingresos fuera de plazo se realiza de la siguiente manera: a) Formalización y Recepción de la Solicitud La solicitud se formalizará en el modelo existente: - TC 17/10 Modelo de solicitud - TC 17/11 Reconocimiento de deuda - TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamiento Este modelo se podrá obtener en cualquiera de las administraciones o URE de la Seguridad Social. La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en la que el empresario o su- jeto responsable del pago tenga autorizado la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio. La solicitud se puede presentar en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción que da la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), que son las siguientes: En los registros de los órganos administrativos a los que se dirigen. Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
  • 15. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración Ge- neral del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integren el Administración local si, en este último caso, se ha suscrito el oportuno convenio. En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. La solicitud debe presentarse con anterioridad a la autorización de alienación de bienes embargados. La solicitud será única y comprensiva de la totalidad de la deuda existente, con indepen- dencia de que la empresa solicitante tuviera diferentes códigos de cuenta de cotización. b) Contenido de la solicitud: Deberán exponerse todos los datos necesarios para la completa identificación del sujeto responsable. Las circunstancias de hecho que motiven ésta. El período del aplazamiento y los plazos de amortización que se propongan. La cantidad de la deuda, diferenciando la que corresponde inaplazable y la aplazable. Nor- malmente serán denegadas aquellas solicitudes de aplazamiento en las que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente. Los códigos de cuenta de cotización afectados. c) Tramitación 1. Corrección de defectos u omisiones e informes: Cuando la solicitud de aplazamiento formulada incurra en defectos u omisiones, el ór- gano que deba tramitarla, requerirá al solicitante, en el plazo máximo de diez días, que enmiende los defectos en el mismo plazo, con indicación que, de no hacerlo, se elevará el expediente al órgano competente para que dicte resolución en la que se tenga por desestimado al solicitante. Si se considerase necesario podrán pedir todos los informes y actuaciones que se esti- men convenientes antes de resolver el aplazamiento. 2. Resolución del aplazamiento: Una vez completada la documentación que debe aportar el solicitante se dictará la co- rrespondiente resolución, que se deberá adoptar en el plazo máximo de tres meses con- tados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tra- Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013 15
  • 16. 16 mitación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá enten- derse desestimada la solicitud. A efectos de la resolución se ponderará la reiteración de incumplimientos anteriores. 3. Contenido de la resolución: Las resoluciones que concedan aplazamientos determinaran los siguientes: - La cantidad de la deuda aplazada. - El período total del aplazamiento. Este período no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar con carácter excepcional aplazamientos por períodos superiores. Juntamente con la resolución se acompañaran los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica, por identificador, los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimiento. 4. Notificación de la resolución: Las notificaciones se practicaran por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi- cas y del procedimiento administrativo común. El sujeto responsable deberá ingresar las cuotas inaplazables, si no estuvieran ya paga- das con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución que conceda el aplazamiento. En los aplazamientos con exención de garantías por deudas aplazables inferiores a 90.000 euros y amortización en un período inferior a dos años, debe ingresarse, como mínimo, un tercio de la deuda aplazada dentro de los diez días siguientes de la notifica- ción de la resolución. Además, la efectividad del aplazamiento quedará sujeta a las restantes condiciones es- pecíficas que pueda establecer la resolución que les haya concedido. 1.2.13. Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes EL artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legisla- tivo 1/1994 de 20 de junio queda modificado por el RD 20/2012 publicado el 13 de julio de 2012 de la siguiente manera: “Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas por los apla- zamientos, se devengará el recargo del 20% de la deuda” Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013
  • 17. 1.3. Otros aspectos a destacar de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Ley 39/10, de 22 de diciembre) 1.3.1. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 Para el año 2013, queda establecido el Salario mínimo interprofesional para cualquier acti- vidad de agricultura, industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los traba- jadores en la cantidad de 21,51 euros/día, o bien 645,30 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En cómputo anual el SS.M.Y. será de 9.034,20.- euros, una vez incluidas las pagas extraordinarias de Junio y Navidad, pagas de 30 días de salario cada una de ellas. El salario mínimo hora, establecido por los empleados del hogar, con in- clusión de todos los conceptos, queda fijado en 5,05i /hora. 1.3.2. Coeficientes y Tipo de interés económico: Tipo de interés legal del dinero: 4,00 % (hasta el 31-12- 2013) Interés de demora: 5% 1.3.3. IPREM: Determinación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el 2013 De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cantidad, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cantidades durante el 2013: a) EL IPREM diario, 17,75 euros. b) EL IPREM mensual, 532,51 euros. c) EL IPREM anual, 6.390,13 euros. d) En los supuestos en los cuales la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia en el IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cantidad anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas ex- traordinarias; en este caso, la cantidad será de 6.390,13 euros. Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013 17
  • 18. 18 1.3.4. Simulación Salarial 2013 Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013 BRUTO ANUAL BRUTOMESDTO.SS.SS.DTO.IRPF%IRPFNETOMESBR.P.EXTRA NETO P.EXTRA SS.SS.EMP. MES SS.SS.EMP. AÑO TOTALANUAL 15.000,00i1.071,4378,75102,869,60%889,82i1.071,43968,57405,00i4.860,0019.860,00i 16.500,00i1.178,5786,63129,6411,00%962,30i1.178,571.048,93445,50i5.346,0021.846,00i 18.000,00i1.285,7194,50154,2912,00%1.036,93i1.285,711.131,43486,00i5.832,0023.832,00i 19.500,00i1.392,86102,38181,0713,00%1.109,41i1.392,861.211,79526,50i6.318,0025.818,00i 21.000,00i1.500,00110,25210,0014,00%1.179,75i1.500,001.290,00567,00i6.804,0027.804,00i 22.500,00i1.607,14118,13241,0715,00%1.247,95i1.607,141.366,07607,50i7.290,0029.790,00i 24.000,00i1.714,29126,00274,2916,00%1.314,00i1.714,291.440,00648,00i7.776,0031.776,00i 25.500,00i1.821,43133,88291,4316,00%1.396,13i1.821,431.530,00688,50i8.262,0033.762,00i 27.000,00i1.928,57141,75327,8617,00%1.458,96i1.928,571.600,71729,00i8.748,0035.748,00i 28.500,00i2.035,71149,63366,4318,00%1.519,66i2.035,711.669,29769,50i9.234,0037.734,00i 30.000,00i2.142,86157,50385,7118,00%1.599,64i2.142,861.757,14810,00i9.720,0039.720,00i 31.500,00i2.250,00165,38427,5019,00%1.657,13i2.250,001.822,50850,50i10.206,0041.706,00i 33.000,00i2.357,14173,25447,8619,00%1.736,04i2.357,141.909,29891,00i10.692,0043.692,00i 34.500,00i2.464,29181,13468,2119,00%1.814,95i2.464,291.996,07931,50i11.178,0045.678,00i 36.000,00i2.571,43189,00514,2920,00%1.868,14i2.571,432.057,14972,00i11.664,0047.664,00i 37.500,00i2.678,57196,88535,7120,00%1.945,98i2.678,572.142,861.012,50i12.150,0049.650,00i 39.000,00i2.785,71204,75585,0021,00%1.995,96i2.785,712.200,711.053,00i12.636,0051.636,00i 40.500,00i2.892,86212,63607,5021,00%2.072,73i2.892,862.285,361.093,50i13.122,0053.622,00i 42.000,00i3.000,00215,82660,0022,00%2.124,18i3.000,002.340,001.109,93i13.319,1255.319,12i 43.500,00i3.107,14215,82714,6423,00%2.176,68i3.107,142.392,501.109,93i13.319,1256.819,12i 45.000,00i3.214,29215,82739,2923,00%2.259,18i3.214,292.475,001.109,93i13.319,1258.319,12i
  • 19. 1.3.5 Revalorización de Pensiones para el año 2013 Las pensiones mínimas de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año 2013 serán las siguientes: Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013 19 Clase de pensión Titulares Con cónyuge a cargo – Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año Con cónyuge no a cargo – Euros/año Jubilación Titular con 65 años 10.904,60 8.838,20 8.383,20 Titular menor de 65 años 10.220,00 8.267,00 7.812,00 Titular con 65 años procedente de gran invalidez 16.357,60 13.258,00 12.574,80 Incapacitado permanente Gran invalidez 16.357,60 13.258,00 12.574,80 Absoluta 10.904,60 8.838,20 8.383,20 Total: Titular con 65 años 10.904,60 8.838,20 8.383,20 Total: Titular con edad entre 60 y 64 años 10.220,00 8.267,00 7.812,00 Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 5.496,40 5.496,40 55% base mínima coti- zación Parcial del régimen de Accidente de Trabajo: Titular con 65 años 10.904,60 8.838,20 8.383,20 Viudedad Titular con cargas familiares 10.220,00 Titular con 65 años, o con discapacidad en grado igual o superior al 65% 8.838,20 Titular con edad entre 60 y 64 años 8.267,00 Titular con menos de 60 años 6.690,60
  • 20. 20 Prontuariolaboral,seguridadsocial,fiscalytributarioparaelaño2013 Clase de pensión Titulares Con cónyuge a cargo – Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año Con cónyuge no a cargo – Euros/año Clase de pensión Euros/año Orfandad Por beneficiario 2.699,20 Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% 5.311,60 En el orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.690,60 euros/año, distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios En favor de familiares Por beneficiario 2.699,20 Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: – Sólo un beneficiario con 65 años 6.525,40 – Sólo un beneficiario menor de 65 años 6.146,00 – Diferentes beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.991,40 euros/año entre el número de beneficiarios. La pensión máxima de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año 2013, será de 35.673,68 i anuales, ó 2.548,12 i mensuales