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Exp. N°.
Especialista:
Escrito N" 01
Cuaderno: Principal.
INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA CONTRA LA MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO POR LOS SIGUIENTES
ACTUACIONES QUE CORRESPONDEN A UNA
SOLA MATERIA QUE SON:
1. POR LA OMISIÓN A MI RECURSO DE
RECLAMACIÓN CONTRA LA CUPONERA
TRIBUTARIA 2011 DS N° 170292109 Anexo J
PRESENTADA EL 17/02/2011.
2. POR LA OMISIÓN A MI RECURSO DE
RECLAMACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE
DETERMINACIÓN N° 2013-000860-1120-SCR-
GAT/MSI EXP. N° 304481 PRESENTADO
EL30/04/2014.
3. POR LA OMISIÓN DE RESOLVER A LOS
FUNDAMENTOS DE MI RECURSO DE
APELACIÓN EL ANEXO A DEL EXP. N° 304481
PRESENTADO EL 12/07/2014 CONTRA LA
RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN QUE
TIENE EL MISMO NÚMERO DEL: 2013-
000860-1120-SCR-GAT/MSI; QUE FUE
NOTIFICADA POR SEGUNDA VEZ EN EL
01/07/2013.
4. POR LAS DECLARACIONES ILEGALES DADAS
EN LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 0158-
2014-1100-GAT/MSI DE FECHA 29/01/2014.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.
ANDRÉS KUY KAU CHAN WU identificado con DNI N° 08251656, con domicilio en la calle Las
Castañitas 133 del distrito de San Isidro - Lima, y señalo domicilio procesal en Av. Guzmán
Blanco240 - Oficina602 del Cercadode Lima,ante usted con el debidorespetointerpongouna
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
POR LAS ACTUACIONES SEÑALADAS EN LA SUMILLA que paso a exponer:
I.- PETITORIOS
PETITORIO UNO: Que, cumpla en resolver a mi recurso de reclamación contra la Cuponera
2011 DS N° 170292109 Anexo J presentada el 17/02/2011, por haber quedado en situación de
silencio administrativo; en donde se debe corregir los errores reclamados y emitir una
resolución de determinación para los tributos municipales del año 2011 con datos legales.
2
2
PETITORIO DOS: Que, cumpla en resolverá a mi Recurso de Reclamación EXP. N° 304481
presentado el 30/04/2014; contra la Resolución de Determinación N° 2013-000860-1120-SCR-
GAT/MSI, porhaber quedadoenSilencioAdministrativo;endonde se debe declarar fundada a
cada uno de losdos fundamentosseñalados que he pagado totalmente de los 12 periodos de
los Arbitrios Municipales del año 2011 y declarar NULA la resolución reclamada.
PETITORIO TRES: Que,cumplaenresolveracada uno de los TRES fundamentos de mi Recurso
de Apelación Anexo A del EXP. N" 304481 presentado el 12/07/2014; contra la misma
Resolución de Determinación N° 2013-000860-1 120-SCR-GAT/MSI que me ha notificado por
segunda vez en el 01/07/2013.
PETITORIO CUATRO: Exhortar a la demandada que cese sus actos abusivos en emitir
Resolucionesde Determinacionesconvaloresilegales,yque se debe cumplirconlosmandatos
legalesque poseesuadministración;calcularalostributosmunicipales a base de terreno y no
calcularcon ningúnmetrode área construidapara la BASE IMPONIBLE. De tal manera declarar
ilegal a la Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI de fecha 29/01/2014, no
obstante que haber resuelto DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Determinación N° 2013-
000860-1120-SCR-GAT/MSI, toda vez que esta es una ESTRATAGEMA DE SORPRENDER A LA
JUSTICIA y que le permite de emitir un nuevo valor de 0.00 rn2 a 448.44 m2.
PETITORIO CINCO:Para que de conformidad con lo establecido por el numeral 5) del articulo
5° de la Ley 27584, se fije por concepto de daño moral a favor del accionante la suma de S/.
475,000.00 (Cuatrocientos setenta y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles), que es el valor de
1250 URP, por serofendidoyperjudicadomaterial y moralmente, por haber puesto en riesgo
mi saludy no permitirme continuarconmis actividades normalesy creativas, en mi calidad de
empresarioe inventorcertificado,asícomoen mi entorno social y laboral; daños ocasionados
por la conducta abusiva, desmedida y arbitraria de los demandados, que trajeron consigo la
afectación de mi tranquilidad personal, de mi honor e imagen personal y empresarial como
contribuyente del distrito de San Isidro.
II.- MARCO LEGAL
MARCO LEGAL UNO: Ley 27584 - LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO:
1.1. ARTÍCULO 4°: Actuaciones Impugnables:
3
3
1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.
2. El silencio administrativo, la inercia y cualquiera otra omisión de la administración
pública.
3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
4. La actuaciónmaterial de ejecuciónde actosadministrativos que transgrede principio o
normas del ordenamiento jurídico.
1.2. ARTÍCULO 5°: Pretensiones:
1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.
5. La indemnizaciónporel dañocausado con alguna actuación impugnable, conforme al
artículo 238 de la Ley N° 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a
alguna de las pretensiones anteriores.
MARCO LEGAL DOS: Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General:
2.1. ARTÍCULO IV: Principios del Procedimiento Administrativo:
 PRINCIPIODELEGALIDAD.- Las autoridadesadministrativasdebenactuarconrespetoa
la Constitución,la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y
de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
 PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO.- Los administrados gozan de todos los
derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que
comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a
obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido
procedimientoadministrativose rige porlosprincipiosdelDerecho Administrativo. La
regulaciónpropiadel DerechoProcesal Civilesaplicablesóloencuantoseacompatible
con el régimen administrativo.
 PRINCIPIODEIMPULSO DE OFICIO.- Lasautoridadesdeben dirigir e impulsar de oficio
el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten
convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
 PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.- En el procedimiento, la autoridad administrativa
competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus
decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias
autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o
hayan acordado eximirse de ellas.
4
4
2.2. ARTICULO VIII: Deficiencia de fuente:
1. "La Autoridad Administrativa no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les
propongan (...)"
2.3. ARTÍCULO 3°: Requisitos de validez de los actos administrativos:
2. ObjetooContenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto,
de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su
contenidose ajustaraa lodispuestoenel ordenamientojurídico,debiéndose serlicito,
preciso, posible físico y jurídicamente, y comprender las cuestiones sugeridas de la
motivación.
4. Motivación:El acto administrativodebe estardebidamente motivadoenproporción al
contenido y conforme al ordenamiento jurídico
5. ProcedimientoRegular:Antesde suemisión,el actodebe serconformadomediante el
cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
2.4. ARTÍCULO 5°: Objeto o contenido del acto administrativo:
5.1.- El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o
certifica la autoridad.
5.2.- En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden
normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni
impreciso, obscuro o imposible de realizar.
5.3.- No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales,
mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir hormas administrativas de carácter
general provenientesde autoridadde igual, inferior o superior jerarquía, e incluso
de la misma autoridad que dicte el acto.
5.4.- El contenidodebe comprendertodaslascuestionesde hechoyderechosplanteados
por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que
hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su
posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.
2.5. ARTÍCULO 6°: Motivación del acto administrativo:
6.1.- La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los
hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones
jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto
adoptado. 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas
generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas
que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten
específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.
5
5
2.6. ARTÍCULO 142°: Señala que el MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO que No
puede exceder los 30 días.
2.7. ARTÍCULO 136°: Señala que: Los Plazos establecidos son IMPRORROGABLE.
2.8. ARTÍCULO 188.4°: Señala que: Aún cuando opere el silencio administrativo negativo, la
administraciónmantienelaobligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le
notifique que el asuntoha sidosometidoaconocimientode unaautoridadjurisdiccional o
el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
2.9. ARTÍCULO 218°: AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
III.- FUNDAMENTO DE HECHO:
Previo hago el resumen de la causa
La demandada por no poder afrontar a mis justas reclamaciones que vengo luchando desde
hace 20 años,susfuncionariosabusandode susatribucionespretende cobrarme MÁS y MÁS a
los tributos, porque se han creado una animadversión por mis reclamaciones y no pueden
afrontarme por ser tan verdad. De tal manera, arbitrariamente me ha emitido la TERCERA
Resolución de Determinación N° 2013-000860-1120-SCR-GAT/MSI de fecha 09/04/2013 para
exigirme nuevamente a pagar los 12 periodos de Arbitrios Municipales del año 201 1, a pesar
que anteriormente ya me han emitido la PRIMERA y LA SEGUNDA Resoluciones de
Determinación; por lo mismo conceptos. No obstante que estas 2 PRIMERA y SEGUNDA
también son ilegales, porque no existe una basa imponible determinada consentida por mi
personapara calcularlos tributos municipales, porque la demandada aún no ha resuelto a mí
recurso de reclamación contra la Cuponera Tributaria 2011, sin embargo pague totalmente a
las 2 resoluciones exigidas con la idea de reducir los problemas con la demandada. Contra la
TERCERA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN presenté el Recurso de Reclamación Exp. 304481
de fecha 30/04/2013.
Frente a este reclamolademandada se quedo en silencio hasta la fecha. Posteriormente con
fecha01/07/2013 la demandadanuevamente me hanotificadoconlaCUARTA Resolución de
Determinación. Esta CUARTA resolución de determinación es idéntica a la TERCERA; su única
diferenciaeslos2cargos de notificaciónque lademandada debe poseer; entre ellos tienen 3
mesesde diferencias.ContralaCUARTA resolución de determinación presente un recurso de
Apelaciónde fecha12/07/2013 signadocon el “AnexoA”del mismoexpediente del recursode
Reclamación N° 304481 presentado el 30/04/2013. SIETE (07) meses después, la demandada
emitió la Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI de fecha 29/01/2014 y que me
fue notificadael 05/02/2014. En estaresoluciónlademandadadeclara FUNDADA a mí recurso
de apelación y DEJA SIN EFECTO la “CUARTA” Resolución de Determinación N° 2013-000860-
6
6
1120-SCR-GAT/MSI. Esta decisión aparentemente es a mi favor, pero esto es una dolosa
ESTRATAGEMA para engañar a la justicia y a mí persona para que no la apela, “Porque ya ha
declarado FUNDADA”. La ESTRATAGEMA de la Demandada es para elevar el cobro de 0.00m2
a 448.44m2 tal como esta señalado en el CONSIDERADO. Esta dolosa ESTRATEGIMA esta
acreditada con la “QUINTA” Resolución de Determinación N° 2014-0003329-1120-SCR-
GAT/MSI emitida en el día 30/01/2014. Al comparar la fecha de la Resolución de Gerencia N°
0158-2014-1100-GAT/MSI con la fecha de la “QUINTA” Resolución de Determinación N°
2014-0003329-1120-SCR-GAT/MSI es al día siguiente;encuantolaResoluciónde Gerenciaaún
no se encontrabanotificada,yaque sufechade notificaciónesel 05/02/2014 tal como señales
líneasarriba. Por loque se desprende que,laDemandada noesperaba unaeventual apelación
¡Que tal abuso!
En esta “QUINTA” Resolución de Determinación señalan nuevas falsedades:
Motivodeterminante:PORLA OMISIÓN DETERMINADA AL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES.
Área construida: 480.44m2
Uso del predio: Oficinas administrativas
Total General: S/. 2,360.33
Fecha: 30/01/2014
Para detectar las falsedades de la Demandada incurridas en las CINCO (05) Resoluciones de
Determinación y en la Cuponera Tributario 2011 preparo el cuadro comparativo
DOC FECHA
AREA
CONST 1
AREA
CONST 2
USO 1 USO 2 MONTO PAGO CONCEPTO
CUPONERA
2011
--
551.7 m2
Hoja PU
448.44 M2
Hoja HLA
OTROS
Hoja PU
TERRENO
Hoja HLA
1,360.56 Reclamado
PRIMERA
RES. DET.
17/06/2011 480.44 m2 -- OFICINA -- 579.09 Pago 5 PERIODOS
SEGUNDA
RES. DET.
13/03/2012 448.44 m2 -- TERRENO -- 839.06 Pago 7 PERIODOS
TERCERA
RES. DET.
09/04/2013 480.44 m2 -- OFICINA -- 2,155.25 Reclamada 12 PERIODOS
CUARTA
RES. DET.
09/04/2013 480.44 m2 -- OFICINA -- 2,155.25 Apelada 12 PERIODOS
RES. GEREN.
0158-2014
29/01/2014 0.00m2 448.44m2 -- --
Emitir nuevo
valor
-- 12 PERIODOS
QUINTA
RES. DET.
30/01/2014 480.44 m2 -- OFICINA - 2,360.33 Reclamada 12 PERIODOS
RES. GEREN.
2432-2014
26/12/2014 480.44m2 -- -- --
Confirmar
Quinta
-- 12 PERIODOS
Las falsedades y contradicciones están claramente demostradas en estos SEIS actos
administrativos. Aun más voy a analizar con un resumen para detectar las falsedades y
contradicciones:
1. En la Cuponera 2011 ha consignado dos cantidades diferentes en las áreas totales
construidas.
7
7
2. En la Cuponera 2011 ha consignado dos tipos de uso; en la Hoja PU dice “OTROS” y en la
Hoja HLA dice “TERRENO”.
3. Se desprende que, no existe un valor determinado porque todos son diferentes.
4. De no resolver a mi reclamo contra la Cuponera 2011 no existe valor determinado para
emitir la PRIMERA Resolución de Determinación, ni la SEGUNDA.
5. Entre la PRIMERA y la SEGUNDA Resolución de Determinación se contradice el uso del
predio en el año 2011.
6. La demandadahasabidoque he cumplido en pagar totalmente los montos exigidos en la
PRIMERA Y SEGUNDA Resolución de Determinación, sin embargo emitió la TERCERA
Resoluciónde Determinación.EnestaTERCERA,se me obliga nuevamente a pagar a los 12
periodos del mismo concepto de los Arbitrios Municipales del 2011, y no consideró
absolutamente los pagos efectuados que fueron exigidos en la PRIMERA y SEGUNDA
Resoluciónde Determinación. Esdecira emitirlaTERCERA Resoluciónde Determinaciónse
omitiótotalmente a mis pagos efectuados; incurriendo así en el delito de omisión de los
documentos públicos en mi agravio. Por la omisión de no considerar a mis pagos
efectuados, la Demandada pretende cobrarme los 12 periodos de Arbitrios Municipales
del 2011 que asciende a un total de S/. 3,573.40. Este monto es la suma de la PRIMERA,
SEGUNDA y TERCERA Resolución de Determinación (S/. 579.09+839.06+ 2,155.25).
7. Es importante dejarenclaroque: esta TERCERA Resolución de Determinación tiene fecha
de 09/04/2013 y fue notificado en el mismo mes. Por lo tanto, la Resolución de
Determinación y el cargo de notificación se constituyen como un acto administrativo
independiente, que mantiene su efecto jurídico mientras no se declare su nulidad
conforme a Ley27444. Para salvaguardarmi derecho,dentrodel terminode Leyconfecha
30/04/2013 presente el Recurso de Reclamación signado como Exp. N° 304481 y que la
demandada ha omitido resolverlo hasta la fecha. Por otro lado, la Demandad para tapar
su ilegalidadnuevamente notifico con la misma resolución; conteniendo la misma fecha,
concepto y monto; la única diferencia es la FECHA del cargo de notificación que es el
01/07/2013, en adelante consideramos a esta como la CUARTA Resolución de
Determinación. Consecuentemente, se ha generado un nuevo acto administrativo.
Sobre este particular, comparando la fecha de la CUARTA Resolución de Determinación y
la fechade notificación hantranscurrido aproximadamente tres meses. De tal manera se
ha violado las normas de notificar una resolución emitida, que es TRES (03) días.
8. La demandada mediante Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI del
29/01/2014 y que me fue notificado el 05/02/2014; en el VISTO cita el Exp. N° 304481 y su
AnexoA,que sondos Actos Administrativos distintos; el primer recurso Exp. N° 304481 es
8
8
contra el Acto Administrativo de la TERCERA Resolución de Determinación presentada el
30/04/2013, cuyo tiempotranscurridonueve (09) meses ycinco(05) días sobre la fechade
notificación, es decir ya se quedo en extemporánea. En cuanto al Anexo A es una
apelación contra la CUARTA Resolución de Determinación presentado el 12/07/2014.
Ahora la demandada mediante la Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI
declara FUNDADO “el Recurso de Reclamación” pero no precisa a cual de los dos.
Asimismo, declaro DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Determinación N° 2013-000860-
1120-SCR-GAT/MSI, pero tampoco precisa si es la TERCERA o la CUARTA. Estos
pronunciamientos son ambiguos por no precisar; ya que son dos (02) Actos
Administrativosdiferentes. Con esta ambigua resolución se deja viva una de las dos (02)
Resoluciones de Determinación, que la Demandada tiene opción para ejecutarla
posteriormente en mi contra.
9. La ESTRATAGEMA de declarar fundada a mi recurso de reclamación y dejar sin efecto la
CUARTA Resoluciónde Determinaciónque supongo, es para emitir la QUINTA Resolución
de Determinación N° 2010-003329-1120-SCR-GAT/MSI, con un nuevo valor elevada de S/.
2,360.33. La fechade la QUINTA Resoluciónde Determinación es del día 30/01/2014, que
fue emitidaparalelamente con laResolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI del
29/01/2014 y que esta ultima aun no había sido notificada; ya que la notificación fue el
05/02/2014. Por lo que se acredita su acto arbitrario de córtame el derecho de impugnar
la mencionada resolución.
Señor Juez, por los HECHOS MENCIONADOS aun sin haber probados, ya demuestra que la
Demandadaviene persiguiendoami personaperono tiene argumentolegal, y se vio obligado
de INVENTAR cosas falsas para satisfacerse.
PARA ACREDITAR CON LA VERDAD MATERIAL A LOS MENCIONADOS VOY A DEMOSTRAR,
adjuntando los siguientes medios probatorios:
1. El recurso DS N° 170292109 Anexo J presentado el 17/02/2011 (ANEXO 1-A), solicite la
anulación de la CUPONERA TRIBUTARIA 2011 (ANEXO 1-B) por consignar datos falsos tal
como fundamente en el recurso, sin haber incurrido las falsedades y contradicciones
mencionadasenel cuadroy líneasarriba. A este recurso la administración no ha resuelto
hasta la fecha.
2. Por el merito de la PRIMERA Resolución de Determinación N° 2011-005519-1120-SCR-
GAT/MSI del 17/06/2011 (ANEXO 1-C). En esta PRIMERA me exige a pagar los periodos
2011-01 al 2011-05 y con el motivo determinante: POR LA OMISIÓN DETERMINADA AL
PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES. Lo que señala del uso del predio: "OFICINAS
9
9
ADMINISTRATIVAS" es falso PORQUE ES TERRENO; no he hecho ningún uso desde 1996
luegoque el inmueble fue declaradoinhabitable con orden de demolición, y lo considero
como terreno sin construir por la misma demandada, según los siguientes mandatos: a)
Resolución Directoral N° 2860-02-DDU/MSI (ANEXO 1-D), b) Resolución de Gerencia
Municipal N° 344-2004-09-GM/MSI (ANEXO 1-E), c) Resolución Gerencia N° 1128-2005-17-
GREN/MSI (ANEXO 1-F) y la d) Resolución Gerencial N° 1608-2010-110-GAT/MSI (ANEXO
1-G).
3. Debidoa que me falto tiempoparaelaborarel recurso de reclamación y por no contar con
liquidez económica para contratar un abogado, me vi obligado pagar la ilegal Resolución
de Determinación exigida, según Recibo N°
2011-058671 de fecha 28/06/2011 (ANEXO 1-
H), porque me encontraba en plena elaboración de las Bases para Participar en el XII
Concurso Nacional de Invenciones 2013, que fue organizado por el INDECOPI y Consejo
Nacional de Ciencia Tecnología e Innovaciones Tecnológicas – CONCYTEC, la cual me
generaba gran inversión de capital y tiempo.
4. Por el merito de la SEGUNDA Resolución de Determinación N° 2012-002446-1120-SCR-
GAT/MSI del 13/03/2012 (ANEXO 1-I). En esta SEGUNDA me exige a pagar los periodos
2011-06 al 2011-12 y con el motivo determinante: POR LA OMISIÓN DETERMINADA AL
PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES.
5. También la pague por el misma motivo descrita en el párrafo 3, conforme el Recibo N°
2012-037776 de fecha 30/03/2012 (ANEXO 1-J).
6. No obstante los sucedidos señalados en los párrafos anteriores del 1 al 5, la demandada
me notifico con la TERCERA Resolución de Determinación N° 2013-000860-1120-SCR-
GAT/MSI del 09/04/2013 (ANEXO 1-K). En esta TERCERA me exige a pagar los periodos
2011-01 al 2011-12 y que elevo el monto TOTAL GENERAL a S/. 2155.25, con el motivo
determinante: POR LA OMISIÓN AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES POR
PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DE AUMENTO DE VALOR.
7. Por el meritodel Recursode Reclamación Exp. N° 304481 del 30/04/2013 (ANEXO 1-L) que
se ha quedado en silencio administrativo.
8. Por el merito de la CUARTA Resolución de Determinación N° 2013-000860-1120-SCR-
GAT/MSI del 09/04/2013 (ANEXO 1-M) que fue notificada el 01/07/2013. Esta CUARTA es
idéntica de la TERCERA.
9. El merito del Recurso de Apelación presentada el 12/07/2013 signado como Anexo A del
mismo numero de expediente EXP. N° 304481 (ANEXO 1-N)
El meritode Resoluciónde GerenciaN°0158-2014-1100-GAT/MSI (ANEXO 1-O),emitidocon
fecha29/01/2014 y que me fue notificadoel 05/02/2014.
10
10
10. El Merito de la QUINTA Resolución de Determinación N° 2010-003329-1120-SCR-GAT/MSI
(ANEXO 1-P), fue emitido paralelamente con la Resolución de Gerencia N° 0158-2014-
1100-GAT/MSI; con fechadel día siguiente de esta ultima 30/01/2014. En esta QUINTA se
elevo el monto exigido a S/. 2360.33 sin considerar los dos pagos correspondientes a la
PRIMERA y laSEGUNDA Resoluciones de Determinación. Si sumamos los pagados mas el
monto exigido en esta es de S/. 3779.48 (2360.33 + 579.09 + 839.06 = 3779.48)
Estos son los hechos reales incurridos y admitidos por la Demandada. Posteriormente
presente un Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-
GAT/MSI, signado como Anexo B del Exp. N° 304481 (ANEXO 1-Q) presentado el 07/02/2014,
en donde solicite la anulación de la resolución apelada, sin embargo el Tribunal Fiscal
mediante la RTF N° 09258-7-2014 del 05/08/2014 (ANEXO 1-R), declara CONFIRMAR la
resoluciónapelada.ConlaMOTIVACIÓN INCORRECTA,que manifiesta: “no existe controversia
que sea susceptible de pronunciamiento por esta instancia”. En cuanto a la verdad material,
he enumerado las principales falsedades a mi agravio en la resolución apelada; que son
materia de controversia.
De estamanera,la Demandado ha logrado en obtener su DOLOSA ESTRATAGEMA de engañar
a la justicia;paraque el Tribunal Fiscal le permita emitir nuevos valores elevados, tal como la
QUINTA Resolución de Determinación.

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Dem.contenciosa msi

  • 1. 1 1 Exp. N°. Especialista: Escrito N" 01 Cuaderno: Principal. INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO POR LOS SIGUIENTES ACTUACIONES QUE CORRESPONDEN A UNA SOLA MATERIA QUE SON: 1. POR LA OMISIÓN A MI RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LA CUPONERA TRIBUTARIA 2011 DS N° 170292109 Anexo J PRESENTADA EL 17/02/2011. 2. POR LA OMISIÓN A MI RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN N° 2013-000860-1120-SCR- GAT/MSI EXP. N° 304481 PRESENTADO EL30/04/2014. 3. POR LA OMISIÓN DE RESOLVER A LOS FUNDAMENTOS DE MI RECURSO DE APELACIÓN EL ANEXO A DEL EXP. N° 304481 PRESENTADO EL 12/07/2014 CONTRA LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN QUE TIENE EL MISMO NÚMERO DEL: 2013- 000860-1120-SCR-GAT/MSI; QUE FUE NOTIFICADA POR SEGUNDA VEZ EN EL 01/07/2013. 4. POR LAS DECLARACIONES ILEGALES DADAS EN LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 0158- 2014-1100-GAT/MSI DE FECHA 29/01/2014. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA. ANDRÉS KUY KAU CHAN WU identificado con DNI N° 08251656, con domicilio en la calle Las Castañitas 133 del distrito de San Isidro - Lima, y señalo domicilio procesal en Av. Guzmán Blanco240 - Oficina602 del Cercadode Lima,ante usted con el debidorespetointerpongouna DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO POR LAS ACTUACIONES SEÑALADAS EN LA SUMILLA que paso a exponer: I.- PETITORIOS PETITORIO UNO: Que, cumpla en resolver a mi recurso de reclamación contra la Cuponera 2011 DS N° 170292109 Anexo J presentada el 17/02/2011, por haber quedado en situación de silencio administrativo; en donde se debe corregir los errores reclamados y emitir una resolución de determinación para los tributos municipales del año 2011 con datos legales.
  • 2. 2 2 PETITORIO DOS: Que, cumpla en resolverá a mi Recurso de Reclamación EXP. N° 304481 presentado el 30/04/2014; contra la Resolución de Determinación N° 2013-000860-1120-SCR- GAT/MSI, porhaber quedadoenSilencioAdministrativo;endonde se debe declarar fundada a cada uno de losdos fundamentosseñalados que he pagado totalmente de los 12 periodos de los Arbitrios Municipales del año 2011 y declarar NULA la resolución reclamada. PETITORIO TRES: Que,cumplaenresolveracada uno de los TRES fundamentos de mi Recurso de Apelación Anexo A del EXP. N" 304481 presentado el 12/07/2014; contra la misma Resolución de Determinación N° 2013-000860-1 120-SCR-GAT/MSI que me ha notificado por segunda vez en el 01/07/2013. PETITORIO CUATRO: Exhortar a la demandada que cese sus actos abusivos en emitir Resolucionesde Determinacionesconvaloresilegales,yque se debe cumplirconlosmandatos legalesque poseesuadministración;calcularalostributosmunicipales a base de terreno y no calcularcon ningúnmetrode área construidapara la BASE IMPONIBLE. De tal manera declarar ilegal a la Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI de fecha 29/01/2014, no obstante que haber resuelto DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Determinación N° 2013- 000860-1120-SCR-GAT/MSI, toda vez que esta es una ESTRATAGEMA DE SORPRENDER A LA JUSTICIA y que le permite de emitir un nuevo valor de 0.00 rn2 a 448.44 m2. PETITORIO CINCO:Para que de conformidad con lo establecido por el numeral 5) del articulo 5° de la Ley 27584, se fije por concepto de daño moral a favor del accionante la suma de S/. 475,000.00 (Cuatrocientos setenta y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles), que es el valor de 1250 URP, por serofendidoyperjudicadomaterial y moralmente, por haber puesto en riesgo mi saludy no permitirme continuarconmis actividades normalesy creativas, en mi calidad de empresarioe inventorcertificado,asícomoen mi entorno social y laboral; daños ocasionados por la conducta abusiva, desmedida y arbitraria de los demandados, que trajeron consigo la afectación de mi tranquilidad personal, de mi honor e imagen personal y empresarial como contribuyente del distrito de San Isidro. II.- MARCO LEGAL MARCO LEGAL UNO: Ley 27584 - LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 1.1. ARTÍCULO 4°: Actuaciones Impugnables:
  • 3. 3 3 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquiera otra omisión de la administración pública. 3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. 4. La actuaciónmaterial de ejecuciónde actosadministrativos que transgrede principio o normas del ordenamiento jurídico. 1.2. ARTÍCULO 5°: Pretensiones: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 5. La indemnizaciónporel dañocausado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley N° 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores. MARCO LEGAL DOS: Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General: 2.1. ARTÍCULO IV: Principios del Procedimiento Administrativo:  PRINCIPIODELEGALIDAD.- Las autoridadesadministrativasdebenactuarconrespetoa la Constitución,la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.  PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimientoadministrativose rige porlosprincipiosdelDerecho Administrativo. La regulaciónpropiadel DerechoProcesal Civilesaplicablesóloencuantoseacompatible con el régimen administrativo.  PRINCIPIODEIMPULSO DE OFICIO.- Lasautoridadesdeben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.  PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
  • 4. 4 4 2.2. ARTICULO VIII: Deficiencia de fuente: 1. "La Autoridad Administrativa no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan (...)" 2.3. ARTÍCULO 3°: Requisitos de validez de los actos administrativos: 2. ObjetooContenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenidose ajustaraa lodispuestoenel ordenamientojurídico,debiéndose serlicito, preciso, posible físico y jurídicamente, y comprender las cuestiones sugeridas de la motivación. 4. Motivación:El acto administrativodebe estardebidamente motivadoenproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico 5. ProcedimientoRegular:Antesde suemisión,el actodebe serconformadomediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. 2.4. ARTÍCULO 5°: Objeto o contenido del acto administrativo: 5.1.- El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. 5.2.- En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar. 5.3.- No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir hormas administrativas de carácter general provenientesde autoridadde igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. 5.4.- El contenidodebe comprendertodaslascuestionesde hechoyderechosplanteados por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor. 2.5. ARTÍCULO 6°: Motivación del acto administrativo: 6.1.- La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.
  • 5. 5 5 2.6. ARTÍCULO 142°: Señala que el MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO que No puede exceder los 30 días. 2.7. ARTÍCULO 136°: Señala que: Los Plazos establecidos son IMPRORROGABLE. 2.8. ARTÍCULO 188.4°: Señala que: Aún cuando opere el silencio administrativo negativo, la administraciónmantienelaobligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asuntoha sidosometidoaconocimientode unaautoridadjurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. 2.9. ARTÍCULO 218°: AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA III.- FUNDAMENTO DE HECHO: Previo hago el resumen de la causa La demandada por no poder afrontar a mis justas reclamaciones que vengo luchando desde hace 20 años,susfuncionariosabusandode susatribucionespretende cobrarme MÁS y MÁS a los tributos, porque se han creado una animadversión por mis reclamaciones y no pueden afrontarme por ser tan verdad. De tal manera, arbitrariamente me ha emitido la TERCERA Resolución de Determinación N° 2013-000860-1120-SCR-GAT/MSI de fecha 09/04/2013 para exigirme nuevamente a pagar los 12 periodos de Arbitrios Municipales del año 201 1, a pesar que anteriormente ya me han emitido la PRIMERA y LA SEGUNDA Resoluciones de Determinación; por lo mismo conceptos. No obstante que estas 2 PRIMERA y SEGUNDA también son ilegales, porque no existe una basa imponible determinada consentida por mi personapara calcularlos tributos municipales, porque la demandada aún no ha resuelto a mí recurso de reclamación contra la Cuponera Tributaria 2011, sin embargo pague totalmente a las 2 resoluciones exigidas con la idea de reducir los problemas con la demandada. Contra la TERCERA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN presenté el Recurso de Reclamación Exp. 304481 de fecha 30/04/2013. Frente a este reclamolademandada se quedo en silencio hasta la fecha. Posteriormente con fecha01/07/2013 la demandadanuevamente me hanotificadoconlaCUARTA Resolución de Determinación. Esta CUARTA resolución de determinación es idéntica a la TERCERA; su única diferenciaeslos2cargos de notificaciónque lademandada debe poseer; entre ellos tienen 3 mesesde diferencias.ContralaCUARTA resolución de determinación presente un recurso de Apelaciónde fecha12/07/2013 signadocon el “AnexoA”del mismoexpediente del recursode Reclamación N° 304481 presentado el 30/04/2013. SIETE (07) meses después, la demandada emitió la Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI de fecha 29/01/2014 y que me fue notificadael 05/02/2014. En estaresoluciónlademandadadeclara FUNDADA a mí recurso de apelación y DEJA SIN EFECTO la “CUARTA” Resolución de Determinación N° 2013-000860-
  • 6. 6 6 1120-SCR-GAT/MSI. Esta decisión aparentemente es a mi favor, pero esto es una dolosa ESTRATAGEMA para engañar a la justicia y a mí persona para que no la apela, “Porque ya ha declarado FUNDADA”. La ESTRATAGEMA de la Demandada es para elevar el cobro de 0.00m2 a 448.44m2 tal como esta señalado en el CONSIDERADO. Esta dolosa ESTRATEGIMA esta acreditada con la “QUINTA” Resolución de Determinación N° 2014-0003329-1120-SCR- GAT/MSI emitida en el día 30/01/2014. Al comparar la fecha de la Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI con la fecha de la “QUINTA” Resolución de Determinación N° 2014-0003329-1120-SCR-GAT/MSI es al día siguiente;encuantolaResoluciónde Gerenciaaún no se encontrabanotificada,yaque sufechade notificaciónesel 05/02/2014 tal como señales líneasarriba. Por loque se desprende que,laDemandada noesperaba unaeventual apelación ¡Que tal abuso! En esta “QUINTA” Resolución de Determinación señalan nuevas falsedades: Motivodeterminante:PORLA OMISIÓN DETERMINADA AL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES. Área construida: 480.44m2 Uso del predio: Oficinas administrativas Total General: S/. 2,360.33 Fecha: 30/01/2014 Para detectar las falsedades de la Demandada incurridas en las CINCO (05) Resoluciones de Determinación y en la Cuponera Tributario 2011 preparo el cuadro comparativo DOC FECHA AREA CONST 1 AREA CONST 2 USO 1 USO 2 MONTO PAGO CONCEPTO CUPONERA 2011 -- 551.7 m2 Hoja PU 448.44 M2 Hoja HLA OTROS Hoja PU TERRENO Hoja HLA 1,360.56 Reclamado PRIMERA RES. DET. 17/06/2011 480.44 m2 -- OFICINA -- 579.09 Pago 5 PERIODOS SEGUNDA RES. DET. 13/03/2012 448.44 m2 -- TERRENO -- 839.06 Pago 7 PERIODOS TERCERA RES. DET. 09/04/2013 480.44 m2 -- OFICINA -- 2,155.25 Reclamada 12 PERIODOS CUARTA RES. DET. 09/04/2013 480.44 m2 -- OFICINA -- 2,155.25 Apelada 12 PERIODOS RES. GEREN. 0158-2014 29/01/2014 0.00m2 448.44m2 -- -- Emitir nuevo valor -- 12 PERIODOS QUINTA RES. DET. 30/01/2014 480.44 m2 -- OFICINA - 2,360.33 Reclamada 12 PERIODOS RES. GEREN. 2432-2014 26/12/2014 480.44m2 -- -- -- Confirmar Quinta -- 12 PERIODOS Las falsedades y contradicciones están claramente demostradas en estos SEIS actos administrativos. Aun más voy a analizar con un resumen para detectar las falsedades y contradicciones: 1. En la Cuponera 2011 ha consignado dos cantidades diferentes en las áreas totales construidas.
  • 7. 7 7 2. En la Cuponera 2011 ha consignado dos tipos de uso; en la Hoja PU dice “OTROS” y en la Hoja HLA dice “TERRENO”. 3. Se desprende que, no existe un valor determinado porque todos son diferentes. 4. De no resolver a mi reclamo contra la Cuponera 2011 no existe valor determinado para emitir la PRIMERA Resolución de Determinación, ni la SEGUNDA. 5. Entre la PRIMERA y la SEGUNDA Resolución de Determinación se contradice el uso del predio en el año 2011. 6. La demandadahasabidoque he cumplido en pagar totalmente los montos exigidos en la PRIMERA Y SEGUNDA Resolución de Determinación, sin embargo emitió la TERCERA Resoluciónde Determinación.EnestaTERCERA,se me obliga nuevamente a pagar a los 12 periodos del mismo concepto de los Arbitrios Municipales del 2011, y no consideró absolutamente los pagos efectuados que fueron exigidos en la PRIMERA y SEGUNDA Resoluciónde Determinación. Esdecira emitirlaTERCERA Resoluciónde Determinaciónse omitiótotalmente a mis pagos efectuados; incurriendo así en el delito de omisión de los documentos públicos en mi agravio. Por la omisión de no considerar a mis pagos efectuados, la Demandada pretende cobrarme los 12 periodos de Arbitrios Municipales del 2011 que asciende a un total de S/. 3,573.40. Este monto es la suma de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA Resolución de Determinación (S/. 579.09+839.06+ 2,155.25). 7. Es importante dejarenclaroque: esta TERCERA Resolución de Determinación tiene fecha de 09/04/2013 y fue notificado en el mismo mes. Por lo tanto, la Resolución de Determinación y el cargo de notificación se constituyen como un acto administrativo independiente, que mantiene su efecto jurídico mientras no se declare su nulidad conforme a Ley27444. Para salvaguardarmi derecho,dentrodel terminode Leyconfecha 30/04/2013 presente el Recurso de Reclamación signado como Exp. N° 304481 y que la demandada ha omitido resolverlo hasta la fecha. Por otro lado, la Demandad para tapar su ilegalidadnuevamente notifico con la misma resolución; conteniendo la misma fecha, concepto y monto; la única diferencia es la FECHA del cargo de notificación que es el 01/07/2013, en adelante consideramos a esta como la CUARTA Resolución de Determinación. Consecuentemente, se ha generado un nuevo acto administrativo. Sobre este particular, comparando la fecha de la CUARTA Resolución de Determinación y la fechade notificación hantranscurrido aproximadamente tres meses. De tal manera se ha violado las normas de notificar una resolución emitida, que es TRES (03) días. 8. La demandada mediante Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI del 29/01/2014 y que me fue notificado el 05/02/2014; en el VISTO cita el Exp. N° 304481 y su AnexoA,que sondos Actos Administrativos distintos; el primer recurso Exp. N° 304481 es
  • 8. 8 8 contra el Acto Administrativo de la TERCERA Resolución de Determinación presentada el 30/04/2013, cuyo tiempotranscurridonueve (09) meses ycinco(05) días sobre la fechade notificación, es decir ya se quedo en extemporánea. En cuanto al Anexo A es una apelación contra la CUARTA Resolución de Determinación presentado el 12/07/2014. Ahora la demandada mediante la Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI declara FUNDADO “el Recurso de Reclamación” pero no precisa a cual de los dos. Asimismo, declaro DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Determinación N° 2013-000860- 1120-SCR-GAT/MSI, pero tampoco precisa si es la TERCERA o la CUARTA. Estos pronunciamientos son ambiguos por no precisar; ya que son dos (02) Actos Administrativosdiferentes. Con esta ambigua resolución se deja viva una de las dos (02) Resoluciones de Determinación, que la Demandada tiene opción para ejecutarla posteriormente en mi contra. 9. La ESTRATAGEMA de declarar fundada a mi recurso de reclamación y dejar sin efecto la CUARTA Resoluciónde Determinaciónque supongo, es para emitir la QUINTA Resolución de Determinación N° 2010-003329-1120-SCR-GAT/MSI, con un nuevo valor elevada de S/. 2,360.33. La fechade la QUINTA Resoluciónde Determinación es del día 30/01/2014, que fue emitidaparalelamente con laResolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI del 29/01/2014 y que esta ultima aun no había sido notificada; ya que la notificación fue el 05/02/2014. Por lo que se acredita su acto arbitrario de córtame el derecho de impugnar la mencionada resolución. Señor Juez, por los HECHOS MENCIONADOS aun sin haber probados, ya demuestra que la Demandadaviene persiguiendoami personaperono tiene argumentolegal, y se vio obligado de INVENTAR cosas falsas para satisfacerse. PARA ACREDITAR CON LA VERDAD MATERIAL A LOS MENCIONADOS VOY A DEMOSTRAR, adjuntando los siguientes medios probatorios: 1. El recurso DS N° 170292109 Anexo J presentado el 17/02/2011 (ANEXO 1-A), solicite la anulación de la CUPONERA TRIBUTARIA 2011 (ANEXO 1-B) por consignar datos falsos tal como fundamente en el recurso, sin haber incurrido las falsedades y contradicciones mencionadasenel cuadroy líneasarriba. A este recurso la administración no ha resuelto hasta la fecha. 2. Por el merito de la PRIMERA Resolución de Determinación N° 2011-005519-1120-SCR- GAT/MSI del 17/06/2011 (ANEXO 1-C). En esta PRIMERA me exige a pagar los periodos 2011-01 al 2011-05 y con el motivo determinante: POR LA OMISIÓN DETERMINADA AL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES. Lo que señala del uso del predio: "OFICINAS
  • 9. 9 9 ADMINISTRATIVAS" es falso PORQUE ES TERRENO; no he hecho ningún uso desde 1996 luegoque el inmueble fue declaradoinhabitable con orden de demolición, y lo considero como terreno sin construir por la misma demandada, según los siguientes mandatos: a) Resolución Directoral N° 2860-02-DDU/MSI (ANEXO 1-D), b) Resolución de Gerencia Municipal N° 344-2004-09-GM/MSI (ANEXO 1-E), c) Resolución Gerencia N° 1128-2005-17- GREN/MSI (ANEXO 1-F) y la d) Resolución Gerencial N° 1608-2010-110-GAT/MSI (ANEXO 1-G). 3. Debidoa que me falto tiempoparaelaborarel recurso de reclamación y por no contar con liquidez económica para contratar un abogado, me vi obligado pagar la ilegal Resolución de Determinación exigida, según Recibo N° 2011-058671 de fecha 28/06/2011 (ANEXO 1- H), porque me encontraba en plena elaboración de las Bases para Participar en el XII Concurso Nacional de Invenciones 2013, que fue organizado por el INDECOPI y Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovaciones Tecnológicas – CONCYTEC, la cual me generaba gran inversión de capital y tiempo. 4. Por el merito de la SEGUNDA Resolución de Determinación N° 2012-002446-1120-SCR- GAT/MSI del 13/03/2012 (ANEXO 1-I). En esta SEGUNDA me exige a pagar los periodos 2011-06 al 2011-12 y con el motivo determinante: POR LA OMISIÓN DETERMINADA AL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES. 5. También la pague por el misma motivo descrita en el párrafo 3, conforme el Recibo N° 2012-037776 de fecha 30/03/2012 (ANEXO 1-J). 6. No obstante los sucedidos señalados en los párrafos anteriores del 1 al 5, la demandada me notifico con la TERCERA Resolución de Determinación N° 2013-000860-1120-SCR- GAT/MSI del 09/04/2013 (ANEXO 1-K). En esta TERCERA me exige a pagar los periodos 2011-01 al 2011-12 y que elevo el monto TOTAL GENERAL a S/. 2155.25, con el motivo determinante: POR LA OMISIÓN AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES POR PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DE AUMENTO DE VALOR. 7. Por el meritodel Recursode Reclamación Exp. N° 304481 del 30/04/2013 (ANEXO 1-L) que se ha quedado en silencio administrativo. 8. Por el merito de la CUARTA Resolución de Determinación N° 2013-000860-1120-SCR- GAT/MSI del 09/04/2013 (ANEXO 1-M) que fue notificada el 01/07/2013. Esta CUARTA es idéntica de la TERCERA. 9. El merito del Recurso de Apelación presentada el 12/07/2013 signado como Anexo A del mismo numero de expediente EXP. N° 304481 (ANEXO 1-N) El meritode Resoluciónde GerenciaN°0158-2014-1100-GAT/MSI (ANEXO 1-O),emitidocon fecha29/01/2014 y que me fue notificadoel 05/02/2014.
  • 10. 10 10 10. El Merito de la QUINTA Resolución de Determinación N° 2010-003329-1120-SCR-GAT/MSI (ANEXO 1-P), fue emitido paralelamente con la Resolución de Gerencia N° 0158-2014- 1100-GAT/MSI; con fechadel día siguiente de esta ultima 30/01/2014. En esta QUINTA se elevo el monto exigido a S/. 2360.33 sin considerar los dos pagos correspondientes a la PRIMERA y laSEGUNDA Resoluciones de Determinación. Si sumamos los pagados mas el monto exigido en esta es de S/. 3779.48 (2360.33 + 579.09 + 839.06 = 3779.48) Estos son los hechos reales incurridos y admitidos por la Demandada. Posteriormente presente un Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100- GAT/MSI, signado como Anexo B del Exp. N° 304481 (ANEXO 1-Q) presentado el 07/02/2014, en donde solicite la anulación de la resolución apelada, sin embargo el Tribunal Fiscal mediante la RTF N° 09258-7-2014 del 05/08/2014 (ANEXO 1-R), declara CONFIRMAR la resoluciónapelada.ConlaMOTIVACIÓN INCORRECTA,que manifiesta: “no existe controversia que sea susceptible de pronunciamiento por esta instancia”. En cuanto a la verdad material, he enumerado las principales falsedades a mi agravio en la resolución apelada; que son materia de controversia. De estamanera,la Demandado ha logrado en obtener su DOLOSA ESTRATAGEMA de engañar a la justicia;paraque el Tribunal Fiscal le permita emitir nuevos valores elevados, tal como la QUINTA Resolución de Determinación.