El documento presenta los argumentos de un recurso de amparo. En 3 oraciones:
Solicita la anulación de un auto que denegó una medida cautelar, alegando que viola el derecho a la tutela efectiva, al debido proceso y a la motivación de resoluciones. Argumenta que el juez prefirió formalidades sobre el fondo del asunto y rechazó la medida cautelar con un pretexto, sin motivación. Pide que la sala tome en cuenta estos alegatos al resolver el recurso de amparo.
Modelo informe escrito en sala superior de apelacion amparo
1. MODELO INFORME ESCRITO EN
SALA SUPERIOR APELACIÓN AMPARO
EXPEDIENTE N° 00121-2017-0-1411-JR-CI-01
ESPECIALISTA: VALENCIA MERINO EYVER
ESCRITO N° 3
SUMILLA: INFORME ESCRITO
A LA SALA SUPERIOR MIXTA DE PISCO.
PEDRO JULIO ROCCA LEON abogado de MAXIMO LUIS NAVARRETE PEÑALOZA, en el
procesodeACCION DE AMPAROseguidocontra la MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE PISCO,
dice:
Que, habiendo señalado fecha para la vista de la causa el día 16 de los corrientes, al amparo
del numeral 5 del artículo 289 del T.U.O. de la LOPJ, presento informe escrito, para que se
tome en cuenta al momento de votar las cuestiones de hecho, a fin que se anule el auto que
deniega la medida cautelar, por su manifiesta contravención de normas que interesan al
orden público, como paso a fundamentar.
1º.- AGRAVIOS QUE PRODUCE EL AUTO DENEGATORIO DE JUSTICIA:
1.1 El juez ha denegado justicia, en sus criterios básicos de no hacer daño a nadie y dar a
cada uno lo suyo, lo que le pertenece, y los principios de razonabilidad, proporcionalidady
de interdicción de la arbitrariedad, prefiriendo las formalidades a lo sustancial, esto es, el
fondodel asunto. PidoTUTELA PROCESALEFECTIVA,ALDEBIDOPROCESOyPROSCRIPCIÓN
DEL ABUSO DEL DERECHO así como la PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE MI DERECHO A
LA REMUNERACIÓN Y LA PENSIÓN Y LA SEGURIDAD SOCIAL que contiene el artículo 37º
de la Ley Nº 28237 porque la demandada ha violado los numerales 3 y 5 del artículo 139º
de nuestra constitución, que garantiza mi derecho a la tutela procesal efectiva y al debido
procesoy a la motivacióndelasresolucionesjudicialesyel jueztoma al rábanopor lashojas,
rechazando la medida cautelar, so pretexto, que la solicitud cautelar no se condice con la
pretensiónde su demanda,loqueen puridadde derechosignifica unviciodel razonamiento
que Mixán Mass[1] denomina vicio del razonamiento: “saltus in concludendo”, que es una
forma de resolver sin motivación, que sanciona con nulidad el artículo 122º del C.P.C.
1.2 Además de la injusticia señalada en el punto anterior, se ha cometido un abuso del
derecho, que proscribe el artículo 103º de nuestra Constitución, que es otra forma de
injusticia que clama al Cielo y que deja en evidencia que algunos jueces prefieren tener una
buena amistad con la autoridad política, que actuar con imparcialidad, como es en este caso
2. concreto, en que la actuación de la autoridad atenta contra mi propia subsistencia y el aquo,
lejos de proteger mi vida, se hace eco del abuso de autoridad cometida por el Alcalde
provincial en mi agravio, y en agravia del artículo 1º de nuestra Constitución que garantiza
mi derecho a la defensa y al respeto de mi dignidad como fin supremo de la sociedady del
Estado, que definitivamente, nadiequiere cumplir, ni hacer cumplir, lo que deja en evidencia
que nuestra Constitución es violada desde su primer artículo.
1.3 Finalmente, no se ha respetado el artículo V del Título Preliminar del C.C. que sanciona
con la nulidad todo acto jurídico que viola las leyes que interesan al orden público o a las
buenas costumbres, como es el cumplimiento de las obligaciones laborales, que el Estado,
es el primero que debe cumplir, para dar ejemplo de responsabilidaden el respeto por la
ley y el derecho.
1.4 En este casoconcreto,el aquoha desconocidola esencia deloquees una tutela cautelar,
que constituye una valiosa herramienta que sirve al propósito de brindar tutela judicial
efectiva en forma oportuna y adecuada, cuando todavía es útil para el justiciable. Este
presupuesto está previsto en el artículo 611 del Código Procesal Civil, con la diferencia que
no es uno de procedibilidada cargodela parte,sino del juez, quienfinalmentedeberá dictar
la medida adecuada que estime (incluso distinta a la solicitada), atendiendo a la naturaleza
de la pretensión principal. El mensajeclarodel artículo 611 precitado, para los jueces, es que
si advierten la necesidad de cautelar un derecho y garantizar su eficacia, están obligados a
adoptar la decisión cautelar adecuada que ellos estimen, es decir no pueden rechazar
peticiones cautelares por la incongruencia entre la pretensión cautelar y la pretensión
principal, pues por encima de ello está su obligación ineludible de brindar tutela judicial
efectiva. De lo que fluye que el juez elude conceder la medida cautelar, aún a costa de mi
propia hambre, buscando un pretexto, para rechazarla, como ha hecho, lo que Dios juzgará
oportunamente, bajo el criterio “con la vara que mides, serás medido”, que es el otro criterio
de justicia.
POR LO EXPUESTO:
A la Sala Mixta, pido tener presente mi alegato, a la hora de resolver.
Pisco, 14 de Agosto de 2017