1. Frank Hernan Cocha Romero presenta una demanda de acción contencioso administrativa contra la Red de Salud Huaylas Norte para que le pague S/. 93,092.52 en intereses legales generados por el pago tardío de una bonificación especial entre 1994 y 2014.
2. Alega haber agotado la vía administrativa al presentar un reclamo en 2018 sin obtener respuesta. Solicita que se apliquen los artículos del Código Civil sobre intereses legales.
3. Adjunta documentos que respaldan sus peticiones y
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Demanda intereses
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Especialista :
Expediente :
Escrito N° :
Sumilla : Demanda de Acción Contencioso
administrativo
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE LA
PROVINCIA DE HUAYLAS.
COCHA ROMERO FRANK HERNAN, con Documento
Nacional de Identidad Nº 32385865, Personal activo del
Hospital “San Juan de Dios“, dependiente de la RED DE SALUD
HUAYLAS NORTE., con domicilio real y Procesal en Jr.
Bolognesi N° 911, del distrito de Caraz, Provincia de Huaylas,
Departamento de Ancash, Casilla Electrónica N° 74282, a Ud.,
respetuosamente digo:
I. PETITORIO:
Que, invocando interés y legitimidad para obrar, en el ejercicio del
derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y Derecho a obrar, con las facultades
que me confiere nuestra Constitución Política del Estado del derecho legítimo de
defensa, y de la misma manera al derecho de petición, acudo al Órgano
Jurisdiccional competente a interponer la presente demanda de acción Contencioso
Administrativo. Para que se Ordene el pago de los Intereses Legales
- Acto Contencioso administrativo - la que dirijo contra
- la RED DE SALUD HUAYLAS NORTE CARAZ, representado por su
Director Ejecutivo Dr. Luís Enrique SERNA LAMAS, a quien se le deberá
notificar las resoluciones que recaigan en el presente proceso de ésta
demanda, en su sede administrativo ubicado en Jr. Mariano Melgar S/N,-
Caraz, Provincia de Huaylas.
- Igualmente se le deberá emplazar al Procurador Público, del Gobierno
Regional de Ancash, en calidad de Citado, funcionario que domicilia en el
Campamento Vichay S/N, del Distrito de Independencia, Huaraz, lugar en la
cual se deberá notificar los actos que procedan de ésta demanda.
- Con la finalidad de que me abone a mi favor la suma de S/.93, 092.52 (
NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS CON 52/100 SOLES ), por los
intereses legales generados por el incumplimiento del pago oportuno de la
Bonificación Especial del Decreto de Urgencia Nº 037-94, de conformidad
con lo dispuesto por los Artículos 1242º, 1244º y 1246 del Código Civil,
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Intereses legales generados, a partir del del 01de julio de 1994 y cancelada
recién el 31 de diciembre del año 2012 con una primera cuota y el 31 de
diciembre del año 2014 con un segundo pago; respectivamente, por lo que
queda acreditada la generación de interés legales por el incumplimiento del
pago, beneficio dejadas de percibir por decisión unilateral de la demanda.
II. ACTUACION IMPUGNABLE :
Que la actuación impugnable, es la inercia e inactividad formal y el
Silencio de la Administración Pública, que pese haber cursado la solicitud para el
cumplimiento del pago de intereses legales con fecha 08 de febrero del año 2018,
que la demandada no se ha pronunciado dentro del plazo de 15 días hábiles tal
como lo faculta el TUO de la Ley Nº 27584, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2008-JUS, así como la Ley Nº 27444 que en su Artículo 132º, precisa el Plazos de
30 días para realizar actos procedimentales.
III. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA:
Que por tratarse de un caso de cumplimiento de una Ley Nª 29951,
que en su Nonagésima Sétima Disposición Complementaria y Final, así como, los
Artículos 1242º, 1244º y 1246º del Código Civil, agota la vía con la presentación de
la solicitud de reclamo el pago de Intereses Legales, realizadas con fecha 08 de
febrero del año 2018, pedido del cual la Red de Salud Huaylas Norte, no ha
cumplido con resolver mi pretensión.
Que igualmente sobre el agotamiento de la vía administrativa, están
precisados: Artículo 5º, Numerales 2 y 4, Artículo 19º. Excepciones al agotamiento
de la vía administrativa, Numeral 2, de la Ley Nº 27584; así mismo, el TUO de la
Ley Nº 27584, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, precisa en su
Artículo 5º, Numerales 2 y 4, y Artículo 21º. Excepciones del agotamiento de la vía.
Numeral 2.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
PRIMERO: Que el demandante es servidor profesional en actividad del Hospital
“San Juan de Dios“, de ésta Ciudad, dependiente de la Red de Salud Huaylas
Norte. Unidad Ejecutora 405 Salud Caraz.
SEGUNDO: Que la Administración de la Red de Salud Huaylas Norte, a través de
la Oficina de Planificación y Presupuesto, debe efectuar los tramites necesarios
para el cumplimiento del pago de los intereses legales como también ejercer los
trámites necesarios ante el Pliego 441 Gobierno Regional de Ancash y ésta a su
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vez tramitará al Ministerio de Economía y Finanzas, para que se aprueben los
montos solicitados y por consiguiente ordena el pago correspondiente.
TERCERO: Que Mediante Ley Nº 29702 el Gobierno Central faculta a la
Administración Pública, realizar el pago continuo de la Bonificación Especial
prevista por Decreto de Urgencia Nº 037-94 y por ende los adeudos, conforme al
precedente vinculante Expediente Nº 2616-2004-AC/TC y sin la exigencia de
sentencia menos de cosa juzgada para hacerse efectivo. Del cual el recurrente fue
beneficiado con el pago mensual y la cancelación de la deuda contraída por la
acotada normas, luego de 20 años, del mismo que ha generado los Intereses
Legales. En ese sentido, la Red de Salud Huaylas Norte, nunca de oficio dispuso el
cálculo y pago de los intereses legales, por la demora injustificada en el pago del
beneficio que se reclama.
CUARTO: Que de acuerdo al artículo 1236° del código civil se establece un
mecanismo a fin de evitar el perjuicio que podría ocasionar la devaluación de la
moneda con el transcurso del tiempo por lo que el pago de intereses supone una
suerte de resarcimiento a quien se ha visto vulnerado sus derechos por el
incumplimiento en el pago., por tanto el interés es una retribución que el acreedor
recibe por estar privado de utilizar una suma de dinero durante cierto tiempo ( de
incumplimiento) por lo que el interés legal nace sin la voluntad de las partes , por
prescripción de la ley.
QUINTO: Que sobre este punto , el propio Tribunal Constitucional ha expedido una
uniforme y reiterada línea jurisprudencial desde el año 2002 hasta la fecha,
invariable a través de las distintas conformaciones señalando expresamente que
los interés deben ser abonadas conforme al artículo 1242° y siguientes del código
civil, es decir establece la obligación de ala utilización del código sustantivo civil
para su regulación, lo que conlleva a concluir su inclinación a darle el mismo
carácter civil a los intereses legales efectivas.
SEXTO: Que el Artículo 1244º del Código Civil, establece que los Intereses
Legales se pagaran con la Tasa de Interés Legal fijado por el Banco Central de
Reserva del Perú; asimismo la Ley Nº 29951, ordena que los interés legales deben
pagarse de oficio, con o sin sentencia o el afectado demuestre haber sufrido algún
daño. En ese mismo sentido, tenemos los Expedientes Nº 065-2002-PA/TC y 5430-
2006-PA/TC, en la que precisan que los intereses se deben pagar conforme a lo
dispuesto en el Artículo 1244º del Código Civil, así como, el Artículo 1246º.
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SEPTIMO: Que Para tal efecto, presento la Propuesta de Intereses Legales
elaborado por el Perito Independiente de parte CPC. Kidder Riley MURILLO
FLORES, con Matricula Nº06-2214, del Colegio de Contadores de Ancash, con
sede en Huaraz. En el cual se aprecia el cuadro de liquidación y sus anexos
respectivos que fundamentan la cantidad solicitada por concepto de intereses
legales.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Que, la presente demanda además de los hechos enumerados se
fundamenta en las disposiciones legales que a continuación detallo:
Decreto de Urgencia Nº 037-94, Artículo 2°, que -Otórguese a
partir del 1 de julio de 1994, una bonificación especial a los servidores de la
administración pública una bonificación especial, con carácter no remunerativo
Ley Nº 29702 que faculta el pago de la Bonificación Especial
prevista por Decreto de Urgencia Nº 037-94
Decreto Ley Nª 29951, en el que facultan el pago de Intereses
Legales, pero con la Tasas establecidas por el BCRP.
Código Civil., Artículo 1236º Cuando deba restituirse el valor de
una prestación, aquel se calcula al que tenga el día del pago, salvo disposición
legal diferente pacto en contrario.
Código Civil., Artículo 1244º Tasa de interés legal, que establece
que la tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
Código Civil, Artículo 1245°. Pago de interés legal a falta de pacto
Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el
interés legal
Ley de presupuesto del año fiscal 2013, que en si Nonagésima
Sétima Disposición Complementaria Final, precisa: Dispóngase a partir de la
vigencia de la presente Ley, que el interés que corresponda pagar por adeudos de
carácter previsional es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del
Perú.
VI. MONTO DEL PETITORIO:
El monto de mi petitorio asciende a la suma de S/.93, 092.52
(NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS CON 52/100 SOLES), por los
intereses legales generados por el incumplimiento del pago oportuno de la
Bonificación Especial del Decreto de Urgencia Nº 037-94.
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VII. VIA PROCEDIMENTAL:
Por tratarse de un pedido de cumplimiento de una norma legal, a
la presente corresponde la vía del Proceso Urgente, salvo que se considere por su
honorable Despacho como vía idónea el Proceso Especial.
VIII. MEDIOS DE PRUEBA:
En cumplimiento a lo establecido por los artículos 188, 189,191,
inciso 10 del artículo 424 del Código Procesal Civil ofrezco como medios
probatorios que sustenta mi demanda los siguientes:
1. Cargo en original de mi reclamación de cumplimiento de normas Ley Nº
29951 y Código Civil, y agotamiento de la vía administrativa Ley Nº 27584,
TUO de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS.
2. Informe Pericial Contable Nº 060-2017-CPC/KRMF que contiene el Cuadro de
Liquidación de Intereses Legales Efectivas ,
3. Boletas de pago que demuestran el abono del adeudo de la Bonificación
Especial prevista por Decreto de Urgencia 037-94.
IX. ANEXOS:
ANEXO 1-A: Documento Nacional de Identidad.
ANEXO 1-B: Cargo original de la solicitud de requerimiento de pago.
ANEXO 1-C: Informe Pericial Contable Nº 060-2017-CPC/KRMF.
ANEXO 1-D: Boleta de pago Du 037-94. Mes Diciembre 2012.
ANEXO 1-E: Boleta de pago Du 037-94. Mes Diciembre 2014
ANEXO 1-F: El Arancel Judicial por ofrecimiento de Pruebas.
ANEXO 1-G: Dos (02) Cédulas de notificación.
POR TANTO:
A Ud. Sr. Juez, solicito a su despacho se sirva admitir la
presente demanda y darle el trámite acorde a su naturaleza procesal, declarándola
oportunamente fundada en todos sus extremos, y por tanto ordenar el pago de la
suma señalada, con costas y costa del proceso.
PRIMER OTROSI DIGO: REPRESENTACION JUDICIAL.- Que de conformidad
con lo estipulado en el artículo 80 del Código Procesal Civil delego las facultades
generales de representación a que se refiere el artículo 74 del Código Adjetivo a
favor del Abogado que me patrocina y autoriza la presente demanda Dr. LUIS
HUMBERTO HUAMAN SIGUAS, con CAL.N°.09560 para lo cual declaro estar
instruida de las facultades que otorgo y señalo como dirección domiciliaria la
indicada en la parte improductiva de este escrito.
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SEGUNDO OTROSI DIGO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
133° de Código Procesal Civil, con el fin de que en el acto de la notificación, sea
notificada la RED DE SALUD HUAYLAS NORTE CARAZ, y el Representante
Legal el Director Ejecutivo Dr. Luís Enrique SERNA LAMAS, Igualmente al
Procurador Público, del Gobierno Regional de Ancash con la copia de las
demanda anexos y las resoluciones respectivas, cumplo con adjuntar al presente
dos (02) juego de copias, para que se entreguen a los emplazados.
Caraz, 10 de Marzo del 2017.
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COCHA ROMERO FRANK HERNAN
DNI. Nº 32385865