1. COMUNICADO JURIDICO No. 28 DE 2012
DE: Organización de Líderes Territoriales – Olted
PARA: Concejos Municipales y Secretarios(as) Generales
ASUNTO: Elección Mesa Directiva del Concejo
FECHA: Octubre de 2012
El Director Ejecutivo de la Organización de Líderes Territoriales, en uso de sus
atribuciones estatutarias, en especial las conferidas como Director Jurídico de la
entidad, con especial interés en contribuir al fortalecimiento institucional de las
Corporaciones Públicas Municipales, se permite expedir el presente comunicado
jurídico con el fin de aclarar algunas dudas que en virtud de la elección de la Mesa
Directiva para el año 2013 han surgido en algunos Honorables Concejales.
Para hacer más ameno y de mejor entendimiento el tema, el presente comunicado
se desarrollará mediante el sistema de preguntas y respuestas.
1. ¿Qué es la Mesa Directiva del Concejo?
Rta. La Mesa Directiva es una instancia netamente administrativa con posición
jerárquica dentro de la estructura interna del Concejo Municipal, ubicándose luego
de la Plenaria del Concejo. De ella depende la administración y el funcionamiento
de la Corporación y sus integrantes son quienes ejecutan las decisiones que
adopte el Concejo Municipal. Desempeñan las funciones que le atribuyan la
Constitución, la Ley y el Reglamento Interno de cada Concejo.
2. ¿Quienes integran la Mesa Directiva?
Rta. La Mesa Directiva del Concejo está integrada por un Presidente, un
Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, los cuales deben ser
concejales en ejercicio. Los integrantes de la Mesa Directiva son elegidos
separadamente para periodos de un año y no pueden ser reelegidos en el año
siguiente en ninguna de las tres dignidades. (Art. 28, Ley 136/94)
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2. 3. ¿El periodo de la Mesa Directiva es personal (subjetivo) o institucional
(objetivo)?
Rta. El artículo 28 de la Ley 136 de 1994 establece que los integrantes de las
Mesas Directivas son elegidos separadamente para un periodo de un año. Así
como el periodo de los Concejos es institucional y fijo (Art. 50, Ley 136/94),
también lo es el de la Mesa Directiva, por lo que su periodo va del 1 de enero al 31
de diciembre de cada año, independientemente del día de su posesión.
El Consejo de Estado mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Quinta, de fecha 29 de septiembre de 2000, Radicación
número: 2416 en relación con los periodos personales o institucionales manifestó:
"Es período personal o subjetivo el que se cuenta a partir de la posesión del
elegido, se ejerce el cargo durante el tiempo que señala la norma
correspondiente y la falta absoluta del funcionario da lugar a una nueva
elección para un nuevo período. Es objetivo o institucional el período
señalado por la correspondiente norma, cuando parte de una fecha
determinada y por consiguiente debe finalizar en una fecha determinable. En
este caso la falta absoluta del principal se llena automáticamente con el
suplente, o en ocasiones por medio de nueva elección, pero siempre por el
tiempo que resta para completar el período." (Subraya y negrilla fuera de texto)
Ejemplo:
Como la fecha de elección de la Mesa Directiva es determinada por los
respectivos reglamentos internos de los Concejos y no por la Ley, para este
ejemplo vamos a suponer que el Reglamento Interno de algún Concejo Municipal
dispone que la Mesa Directiva se elegirá en el primer periodo de sesiones
ordinarias del Concejo, o sea, en febrero de cada año y no en noviembre del año
anterior como usualmente se hace. Ahora bien, como en el primer año de cada
periodo constitucional de los Concejos, la Mesa Directiva se debe elegir dentro de
los primeros diez días del mes de enero, vamos a suponer que el Concejo
Municipal de Orotel para el año 2012 eligió su mesa directiva el día 3 de enero.
En éste caso, los integrantes de la Mesa Directiva sólo pueden ejercer las
funciones que les corresponde hasta el 31 de diciembre de 2012 y aun cuando la
Mesa Directiva del año 2013 según su reglamento solo la podrán elegir en el mes
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3. de febrero de ese año, ninguno de los miembros de la Mesa Directiva que termina
su periodo el 31 de diciembre de 2012 podrá ejercer como tales en enero de 2013.
En este caso, en el mes de enero del 2013, el Concejo Municipal de Orotel no
tendría Mesa Directiva en propiedad, ya que la del 2012 ya terminó su periodo, por
lo que si llegan a ser llamados a sesiones extraordinarias o por alguna razón se
requiere de un presidente en ese mes, deberán nombrar una Mesa Directiva
AdHoc que ejerza las funciones correspondientes hasta que en febrero elijan la
Mesa Directiva en propiedad.
4. ¿Los integrantes de la Mesa Directiva adquieren un cargo oficial
nuevo o es solo una distinción administrativa?
Rta. La dignidad de servidor público, como la clasifica la Constitución, que tienen
los miembros de las corporaciones públicas, como es el caso de los concejales,
proviene de votación popular. La dignidad de los miembros de la Mesa Directiva
no equivale a un cargo oficial nuevo, ni siquiera a una categoría nominal superior a
la del resto de concejales, sino a una distinción administrativa indispensable para
ejercer determinadas funciones afines al manejo interno y funcionamiento de la
Corporación y a su representación externa. (Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente: Roberto Medina
López, Santa Fe De Bogotá D.C., Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil (2000),
Radicación número: 2403.)
5. ¿La primera vicepresidencia debe corresponder al partido mayoritario
dentro de los minoritarios?
Rta. NO. A partir del 6 de julio del año 2012 entró en vigencia la Ley 1551 de
2012. Antes de esa ley, el artículo 28 de la Ley 136 de 1994 disponía en su inciso
segundo textualmente lo siguiente: “Las minorías tendrán participación en la
primera vicepresidencia del Concejo, a través del partido o movimiento político
mayoritario entre las minorías.”
Este inciso fue sustituido por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012 quedando de la
siguiente manera: “El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde,
tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo”
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4. Como podemos observar la primera vicepresidencia del Concejo en primer lugar
deberá corresponder a cualquiera de los partidos o movimientos políticos que se
hayan declarado en oposición al Alcalde.
Para dichos efectos, basta con que de manera pública, por escrito o en el marco
de una sesión, la bancada de un partido o movimiento político manifieste
declararse en oposición al Alcalde. Dicha manifestación es necesaria para que
exista prueba que permita a la oposición exigir la elección de uno de sus
miembros en la primera vicepresidencia de la Mesa Directiva.
Si en el Concejo Municipal no existe un partido o movimiento político que se haya
declarado en oposición al Alcalde, la primera vicepresidencia podrá corresponder
a cualquiera de los partidos o movimientos políticos que integran el Concejo. En
todo caso y por disposición del artículo 112 de la Constitución Política, en la
conformación de la Mesa Directiva del Concejo siempre deberá existir
representación de los partidos o movimientos políticos minoritarios.
Dispone el inciso segundo del artículo 112 de la Constitución: “Los partidos y
movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en
las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.”
En caso de que al interior del Concejo sólo exista un partido o movimiento político
en oposición y éste sólo este integrado por un concejal que actualmente hace
parte de la Mesa Directiva, no es posible volver a reelegir a éste concejal en la
Mesa Directiva del año 2013, pudiéndose elegir a cualquier otro Concejal en la
primera vicepresidencia.
Así mismo, si sólo existe un Concejal en oposición y éste renuncia a la posibilidad
de ocupar la primera vicepresidencia, podrá el Concejo elegir en esta dignidad a
cualquier otro Concejal. La manifestación del Concejal de oposición habilitado
para ocupar la primera vicepresidencia deberá ser por escrito o en el marco de
una sesión en donde quede la respectiva constancia en el Acta.
6. ¿Qué se hace cuando ningún Concejal acepta ocupar la primera o
segunda vicepresidencia?
Rta. La aceptación de una postulación para ocupar una de las dignidades dentro
de la Mesa Directiva es una decisión autónoma del Concejal. Ningún Concejal
puede ser obligado a participar como candidato o integrar la Mesa Directiva del
Concejo.
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5. Cuando en un Concejo Municipal se presente el caso de que los únicos concejales
habilitados para ocupar la primera o segunda vicepresidencia no aceptan hacerlo,
se deberá dejar constancia en el acta de la sesión y compulsar copias a la
Procuraduría con el fin de que se investigue si la conducta del o los Concejales es
constitutiva de falta disciplinaria por desatención a sus deberes legales.
Si alguna de las dignidades de la Mesa Directiva no pudo ser ocupada por
ausencia de candidato para elección, así deberá declararse y en cada sesión que
realice el Concejo se deberá nombrar un vicepresidente AdHoc según
corresponda, para lo cual se seguirá el trámite establecido en el reglamento
interno de la Corporación. Si en el reglamento interno no se dispone nada sobre el
nombramiento de vicepresidentes AdHoc, se podrá mediante proposición
establecer el procedimiento. Normalmente corresponderá ocupar la dignidad al
Concejal que por orden alfabético de apellido se encuentre presente en la sesión.
Mientras no haya una elección en propiedad de cualquiera de las
vicepresidencias, se deberá nombrar vicepresidente AdHoc en cada sesión.
En todo caso, ninguna sesión podrá realizarse sin que previamente no este
integrada toda la Mesa Directiva.
7. ¿Cuándo y ante quién toma posesión la nueva Mesa Directiva?
Rta. Las normas sobre posesión de la Mesa Directiva deberían estar dentro del
reglamento interno de la Corporación. En términos generales se tiene que si la
Mesa Directiva es elegida en el mes de noviembre, quienes resultaren elegidos
tomarán posesión el mismo día de la elección y lo harán ante el Presidente del
Concejo. El Presidente del Concejo antes de tomar posesión a cada uno de los
nuevos miembros de la Mesa Directiva para el siguiente año, deberá dejar plena
constancia de que los Concejales que se están posesionando sólo empezarán a
ejercer funciones como Mesa Directiva a partir del primero de enero del año 2013.
Para los Concejos Municipales que eligen Mesa Directiva en el mes de febrero, la
posesión se hará ante el presidente AdHoc que se haya nombrado para esa
sesión. El presidente AdHoc le tomará la posesión al presidente electo, siempre y
cuando no sean la misma persona. Una vez posesionado el presidente electo,
éste asumirá inmediatamente la presidencia y le dará la posesión a los
vicepresidentes electos. Cuando el presidente AdHoc y el presidente electo son la
misma persona, la posesión la surtirá el primer vicepresidente AdHoc. En todo
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6. caso, quien de posesión a la nueva Mesa Directiva deberá dejar clara constancia
que el periodo de la Mesa Directiva va hasta el 31 de diciembre de 2013.
8. ¿Qué sucede si entre dos candidatos a una misma dignidad de la
Mesa Directiva existe empate?
Rta. La respuesta a esta inquietud debería estar dentro del reglamento interno de
cada Concejo. Normalmente cuando en una elección de Mesa Directiva se
presenta empate entre dos candidatos, la votación se repite hasta por tres veces y
de persistir el empate se procede a dirimirlo por sorteo entre los candidatos
empatados. El sorteo se realiza en la misma sesión. El presidente que este en
ejercicio será quien decida el mecanismo de dicho sorteo. De todo lo anterior
deberá dejarse plena constancia en el acta.
9. ¿Para que un Concejal pueda ser elegido miembro de la Mesa
Directiva necesita obtener alguna votación especial?
Rta. El articulo 30 de la Ley 136 de 1994 dispone que “en los concejos y sus
comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos
de los asistentes salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría
especial.” Para la elección de los miembros de la Mesa Directiva no se necesita de
una mayoría especial, sin embargo para que un candidato pueda resultar electo
deberá obtener mínimo la mayoría de los votos de los Concejales asistentes a la
sesión de elección.
Ejemplo:
En un Concejo Municipal de 13 Concejales, para la dignidad de Presidente del
Concejo existen tres candidatos.
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7. Un candidato obtiene 4 votos, otro candidato obtiene 4 votos y el otro obtiene 5
votos. En el presente caso ninguno resulta electo presidente, pues si están
presentes 13 Concejales el candidato que resulte elegido deberá obtener mínimo
7 votos, esto es la mayoría de votos de los asistentes. En este caso la elección
tendrá que repetirse y de todo el procedimiento debe quedar constancia en el
Acta.
En algunos Concejos a ocurrido que se declara como ganador al que obtuvo cinco
votos, sin tener en cuenta que el articulo 30 de la Ley 136 de 1994 exige que las
decisiones se deben tomar por la mayoría de los votos de los Concejales
asistentes. En estos casos es fácil pedir la nulidad de la elección del presidente y
los concejales terminan siendo investigados y sancionados por la Procuraduría.
En conclusión no importa si un candidato obtuvo mas votos que los otros, lo que
importa es que la cantidad de votos que haya recibido correspondan a mínimo la
mitad más uno de los Concejales asistentes a la sesión.
10. ¿Los candidatos a presidente del Concejo están obligados a presentar
ante la plenaria un plan de acción o de gestión?
Rta. Legalmente no. Sin embargo existen reglamentos internos que disponen que
los aspirantes al cargo de Presidente del Concejo deberán presentar de manera
verbal y/o escrita ante la plenaria de la Corporación su programa de acción anual.
En estos casos si será obligatorio que lo hagan y que de ello quede la
correspondiente constancia en el acta de la sesión. El no hacerlo constituye una
violación reglamentaria.
11. ¿La votación para elegir Mesa Directiva debe ser Secreta o puede ser
Nominal y Pública?
Rta. La Ley 1431 de 2011, aplicable a los Concejos Municipales en virtud de su
articulo 4, dispone en el artículo 2 que como regla general en las Corporaciones
Públicas las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que
determina la ley.
El articulo 3 de esta ley, como excepción establece que la votación secreta sólo
procede cuando al interior de la Corporación se deba hacer una elección.
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8. En este sentido, la votación para elegir a los miembros de la Mesa Directiva podrá
ser secreta. Para tales fines además debe observarse lo dispuesto por el
reglamento interno del Concejo.
Es preciso recordar que en toda votación secreta debe existir una comisión
escrutadora nombrada por el presidente del Concejo que se encargará de hacer el
conteo de los votos y declarar los resultados. Así mismo las papeletas con los
votos deberán ser depositados por cada uno de los Concejales en la urna
dispuesta para tales fines y una vez terminada la elección el Secretario del
Concejo deberá depositar en un sobre las papeletas con los votos, etiquetar el
sobre y disponer su archivo.
Nuestro próximo comunicado será sobre la elección del secretario(a) general del
Concejo.
Se recomienda a los Concejos Municipales no dejar la elección de Mesa directiva
para el último día de sesiones del mes de noviembre toda vez que de no poderse
realizar la elección por alguna causa o razón, esta quedaría aplazada hasta el mes
de febrero de 2013, generando dificultades administrativas para el Concejo.
Cualquier inquietud sobre la elección de la Mesa Directiva con gusto nos pueden
escribir a los correos electrónicos wilmerquintero@hotmail.com,
correo.olted@gmail.com, o comunicarse al celular 3183892884.
También puede escribirnos a los anteriores correos para suscribirse de manera
gratuita a nuestros boletines, comunicados, circulares y conceptos jurídicos. Solo
tiene que hacernos llegar su nombre completo, municipio, entidad, correo
electrónico y opcionalmente un número de contacto.
Oficina Jurídica OLTED
29 de Octubre de 2012
WILMAR QUINTERO BOHORQUEZ
Director Ejecutivo
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