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NORMAS
GENERALES
PARA LA
GESTIÓN
EDUCATIVA
Instrumento técnico pedagógico y
normativo tiene por objeto regular los
procedimientos de planificación,
organización, ejecución,
acompañamiento y evaluación de la
Gestión Educativa y Escolar 2022
Desarrollo curricular
1
2
3
Gestión Escolar
Se realizará en el transcurso de la
última semana de enero
sujeto a un cronograma
de trabajo elaborado por el
director de la unidad educativa,
tomando en cuenta la situación
de pandemia del COVID 19.
POA
PSP
PAT
En nuestro Distrito se realizará una orientación a los directores, el lunes 24 de enero en la
mañana
Planificación y Organización
(Art. 3 - inc. a)
Modalidades de Atención Educativa
1. El Gobierno Central a través de los Gobiernos Autónomos Municipales
tienen la obligación de adecuar y dotar la infraestructura, mobiliario,
equipamiento y material de bioseguridad de acuerdo a sus competencias
concurrentes definidos por la Constitución Política del Estado, de acuerdo a
la situación epidemiológica del país y la región, en cumplimiento a la
Resolución Bi-Ministerial N° 0004/2021 y conforme a las modalidades de
atención educativa.
ART. 4
Elección de
modalidades
(Art. 5)
La o el Director Distrital Educación, la o el Director
de la Unidad Educativa en atención al informe
epidemiológico emitido por autoridad competente
y en coordinación con la comunidad educativa,
definirá una o más modalidades de atención
educativa, tomando en cuenta las siguientes
condiciones existentes:
Protocolos de Bioseguridad
(Art. 6)
(Protocolo de Bioseguridad). El “Protocolo de Bioseguridad
para el Retorno Seguro a clases del Subsistema de Educación
Regular, en las modalidades de atención educativa:
presencial y semipresencial” aprobada por la Resolución
Biministerial No 0004/2021, será asumida por las autoridades
educativas adecuando los protocolos de bioseguridad de
acuerdo a su contexto o realidad.
Periodo de inscripciones
Se realizará a partir del lunes 17 de
enero de 2022, durante cinco días bajo la
responsabilidad de la o el Director.
Este proceso se efectuará solamente para
estudiantes nuevos de los diferentes años de
escolaridad y del primer año de los distintos
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ART. 8
Periodo de inscripciones
Cada unidad educativa debe publicar el cronograma de
inscripciones para el primer año de escolaridad y estudiantes
nuevos a través de los medios de comunicación oral,
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física instalada de la unidad educativa por aula, paralelo
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ART. 8
Se realizará a través de la plataforma del ministerio
académico.sie.Gob.bo
Queda prohibido cualquier tipo de reserva de
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cumplimiento el director o directora de la unidad educativa. En
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Las unidades educativas de “Alta demanda” que realizaron
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automática correspondiente en el sistema, sin necesidad de
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Las unidades educativas fiscales, privadas o de convenio de “Alta demanda” realizarán preinscripciones
para la gestión 2023 y el sorteo respectivo considerando lo siguiente:
a) La preinscripción de hermanas y hermanos es automática.
b) Se prioriza a los que viven en la zona debiendo demostrar con facturas de servicios de luz, gas, agua,
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funciones
Inscripción de estudiantes antiguos
La inscripción de las y los estudiantes
antiguos es automática para el año de
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debiendo ratificar esta situación con
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en las modalidades de atención presencial y
semipresencial y a distancia, con la
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o tutor. En la primera semana de
clases.
ART. 10
La Inscripción de estudiantes nuevos que no
realizaron preinscripción Se realizará durante los primeros
tres días de la semana de inscripciones: lunes 17, martes
18 y miércoles 19 de enero de 2022.
La inscripción de estudiantes que cambien de U.E. se
realizará los dos días jueves 20 y viernes 21 de
enero de 2022
ART. 11
La inscripción de estudiantes nuevos hermanos de
madre o padre en la misma unidad educativa, debe
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Inscripción a estudiantes nuevos (IV)
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Subsistema de Educación Regular Art. 12
El estudiante que ingrese por primera vez al Subsistema, sea al primer o
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presentar los siguientes documentos:
a) Certificado de Nacimiento o Cédula de Identidad
b) Certificado o Carnet de Vacunas (No impide la inscripción pero el
director debe gestionar acciones para que todos los estudiantes estén
vacunados)
c) Los estudiantes que cursaron Inicial deben presentar libreta para
Primero de Primaria.
d) Las niñas y los niños que hubiesen asistido a centros de programas de
atención infantil integral legalmente constituidos, serán inscritos con la
certificación que otorgue la institución que corresponda al segundo año
de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria o al primer
año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional.
h) Para Educación Secundaria, se deberá presentar los siguientes
requisitos:
1) Cédula de Identidad de la o el estudiante en original y fotocopia.
2) Libreta electrónica debidamente firmada si el estudiante cursó
estudios en otra unidad educativa en la gestión anterior
Art. 24 Matrícula escolar
I. Es gratuita
II. Se prohíbe realizar cobros por
concepto de reserva de plazas, matrícula,
materiales educativos o derecho de ingreso
de las y los estudiantes en las unidades
educativas fiscales, privadas o de convenio.
III. Se prohíbe realizar cobros adicionales de
cualquier índole por estar vigente el
Decreto Supremo No. 518 de 19 de mayo de
2010 del Fondo de Auxilio Escolar Anual.
Excepcionalmente, los aportes económicos consensuados entre
madres, padres o tutores y aprobados en Asamblea General
mediante acta que lleve fecha de la gestión en curso,
deberán responder a las necesidades y requerimientos indispensables de un
proyecto para la unidad educativa; siendo de conocimiento del director de la
unidad educativa y director distrital de educación con informe a la Dirección
Departamental de Educación
Aportes voluntarios
La recaudación de aportes no podrá realizarse durante el
proceso de inscripción y el cierre de gestión.
Para la inscripción o la entrega de libretas,
los aportes económicos consensuados entre padres y
madres de familia, no serán una condicionante.
Paralelo de año escolar
Art. 27
Para la apertura de un nuevo
paralelo se establece como
mínimo 23 estudiantes en cada
uno de ellos, avalado por
informe de la o el director de la
unidad educativa, con visto
bueno de la dirección distrital.
Debe contar con el Sistema
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Horaria (SICH) actualizado,
informe técnico del distrito
educativo que demuestre
dicha necesidad y
Resolución Administrativa
Cantidad de estudiantes en U.E (urbana) Art. 29
I. Inicial 25 por año de escolaridad
II. Primaria y Secundaria 30 (primeros cursos) Para 5to y 6to 35
III. 3 paralelos y unidades nuevas 2
IV. Mínimo en UE nocturnas 10 (por paralelo)
V. Para aperturar paralelo 23 adicionales a los 30 existentes.
VI. Analizar bien antes de abrir un paralelo
VII.UE que cuenta con 3 paralelos prohibido crear otro.
VIII. Toda apertura debe contar con SICH actualizado, informe
del Distrito y Resolución Administrativa de la departamental
Cantidad de estudiantes en U.E (rural)
Art. 30
I. Unidades educativas de zonas fronterizas, de
difícil acceso y pueblo indígenas originarias en
situación de vulnerabilidad hasta con una o un
estudiante (distrital autoriza).
II. Las U.E. de contextos alejados 10 por año de
escolaridad
Falsificación de documentación
Art. 32
I. Ante indicios de falsificación de documentos al momento
de inscripción el director remitirá un informe a la DDE para
que a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos se constituya
en denunciante y querellante.
II. Los directores y personal que acepten documentos
presuntamente falsificados y se evidencie indicios de
responsabilidad serán sometidos a procesos disciplinarios.
III.Para no perjudicar a estudiantes que viajan al extranjero las
legalizaciones no pueden ser suspendidas en la DDE y
tienen que ser atendidas al dia.
Las y los directores de las unidades educativas deberán
remitir la información de los estudiantes inscritos en la
gestión.
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  • 1.
  • 2. NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA Instrumento técnico pedagógico y normativo tiene por objeto regular los procedimientos de planificación, organización, ejecución, acompañamiento y evaluación de la Gestión Educativa y Escolar 2022 Desarrollo curricular 1 2 3 Gestión Escolar
  • 3. Se realizará en el transcurso de la última semana de enero sujeto a un cronograma de trabajo elaborado por el director de la unidad educativa, tomando en cuenta la situación de pandemia del COVID 19. POA PSP PAT En nuestro Distrito se realizará una orientación a los directores, el lunes 24 de enero en la mañana Planificación y Organización (Art. 3 - inc. a)
  • 4. Modalidades de Atención Educativa 1. El Gobierno Central a través de los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la obligación de adecuar y dotar la infraestructura, mobiliario, equipamiento y material de bioseguridad de acuerdo a sus competencias concurrentes definidos por la Constitución Política del Estado, de acuerdo a la situación epidemiológica del país y la región, en cumplimiento a la Resolución Bi-Ministerial N° 0004/2021 y conforme a las modalidades de atención educativa. ART. 4 Elección de modalidades (Art. 5) La o el Director Distrital Educación, la o el Director de la Unidad Educativa en atención al informe epidemiológico emitido por autoridad competente y en coordinación con la comunidad educativa, definirá una o más modalidades de atención educativa, tomando en cuenta las siguientes condiciones existentes:
  • 5. Protocolos de Bioseguridad (Art. 6) (Protocolo de Bioseguridad). El “Protocolo de Bioseguridad para el Retorno Seguro a clases del Subsistema de Educación Regular, en las modalidades de atención educativa: presencial y semipresencial” aprobada por la Resolución Biministerial No 0004/2021, será asumida por las autoridades educativas adecuando los protocolos de bioseguridad de acuerdo a su contexto o realidad.
  • 6. Periodo de inscripciones Se realizará a partir del lunes 17 de enero de 2022, durante cinco días bajo la responsabilidad de la o el Director. Este proceso se efectuará solamente para estudiantes nuevos de los diferentes años de escolaridad y del primer año de los distintos niveles ART. 8
  • 7. Periodo de inscripciones Cada unidad educativa debe publicar el cronograma de inscripciones para el primer año de escolaridad y estudiantes nuevos a través de los medios de comunicación oral, escritos, paneles, murales y otros, contemplando capacidad física instalada de la unidad educativa por aula, paralelo y de acuerdo a techo presupuestario. ART. 8 Se realizará a través de la plataforma del ministerio académico.sie.Gob.bo
  • 8. Queda prohibido cualquier tipo de reserva de plazas, cupos de matrícula o exámenes de ingreso en unidades educativas fiscales, privadas o de convenio antes del periodo de inscripciones, siendo responsable de su cumplimiento el director o directora de la unidad educativa. En caso de comprobarse alguna de estas situaciones, se aplicarán las sanciones correspondientes.
  • 9. Preinscripción en unidades educativas de alta demanda Las unidades educativas de “Alta demanda” que realizaron preinscripciones y el sorteo respectivo, procederán con la inscripción automática correspondiente en el sistema, sin necesidad de la presencia física de madres, padres o tutores. ART. 9 Las unidades educativas fiscales, privadas o de convenio de “Alta demanda” realizarán preinscripciones para la gestión 2023 y el sorteo respectivo considerando lo siguiente: a) La preinscripción de hermanas y hermanos es automática. b) Se prioriza a los que viven en la zona debiendo demostrar con facturas de servicios de luz, gas, agua, contrato de alquiler o anticrético para los que correspondiere. Si aún existiesen vacancias, se priorizará a las madres, padres o tutores que trabajen cerca de la unidad educativa debiendo presentar certificado de trabajo extendido por la institución donde ejercen sus funciones
  • 10. Inscripción de estudiantes antiguos La inscripción de las y los estudiantes antiguos es automática para el año de escolaridad que les corresponde, debiendo ratificar esta situación con la presencia física del estudiante en las modalidades de atención presencial y semipresencial y a distancia, con la ratificación por la madre, padre o tutor. En la primera semana de clases. ART. 10
  • 11. La Inscripción de estudiantes nuevos que no realizaron preinscripción Se realizará durante los primeros tres días de la semana de inscripciones: lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de enero de 2022. La inscripción de estudiantes que cambien de U.E. se realizará los dos días jueves 20 y viernes 21 de enero de 2022 ART. 11 La inscripción de estudiantes nuevos hermanos de madre o padre en la misma unidad educativa, debe ser automática y cumplida por la o el director, siempre y cuando, existan las vacancias disponibles.
  • 12. Inscripción a estudiantes nuevos (IV) a)Vivir en la Zona (presentar facturas de luz, agua, gas, contrato de alquiler o anticretico. b)Que los tutores legales trabajen por la U.E y demuestren con certificado de trabajo (si existiese vacancia). c)Si agotada las anteriores instancias existiese vacancia a estudiantes de otras zonas.
  • 13. Para la inscripción a estudiantes nuevos V. Se prohíbe la distribución de cupos con sanciones al gestor conforme a normativas. VI. Se garantiza el acceso a la inscripción y sin restricción, de todas las estudiantes en estado de gestación y madres adolescentes
  • 14. Requisitos para la inscripción de estudiantes nuevos en el Subsistema de Educación Regular Art. 12 El estudiante que ingrese por primera vez al Subsistema, sea al primer o segundo año de Inicial o primer año en Educación Primaria, deberá presentar los siguientes documentos: a) Certificado de Nacimiento o Cédula de Identidad b) Certificado o Carnet de Vacunas (No impide la inscripción pero el director debe gestionar acciones para que todos los estudiantes estén vacunados) c) Los estudiantes que cursaron Inicial deben presentar libreta para Primero de Primaria. d) Las niñas y los niños que hubiesen asistido a centros de programas de atención infantil integral legalmente constituidos, serán inscritos con la certificación que otorgue la institución que corresponda al segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria o al primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional.
  • 15. h) Para Educación Secundaria, se deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Cédula de Identidad de la o el estudiante en original y fotocopia. 2) Libreta electrónica debidamente firmada si el estudiante cursó estudios en otra unidad educativa en la gestión anterior
  • 16. Art. 24 Matrícula escolar I. Es gratuita II. Se prohíbe realizar cobros por concepto de reserva de plazas, matrícula, materiales educativos o derecho de ingreso de las y los estudiantes en las unidades educativas fiscales, privadas o de convenio. III. Se prohíbe realizar cobros adicionales de cualquier índole por estar vigente el Decreto Supremo No. 518 de 19 de mayo de 2010 del Fondo de Auxilio Escolar Anual.
  • 17. Excepcionalmente, los aportes económicos consensuados entre madres, padres o tutores y aprobados en Asamblea General mediante acta que lleve fecha de la gestión en curso, deberán responder a las necesidades y requerimientos indispensables de un proyecto para la unidad educativa; siendo de conocimiento del director de la unidad educativa y director distrital de educación con informe a la Dirección Departamental de Educación Aportes voluntarios La recaudación de aportes no podrá realizarse durante el proceso de inscripción y el cierre de gestión. Para la inscripción o la entrega de libretas, los aportes económicos consensuados entre padres y madres de familia, no serán una condicionante.
  • 18. Paralelo de año escolar Art. 27 Para la apertura de un nuevo paralelo se establece como mínimo 23 estudiantes en cada uno de ellos, avalado por informe de la o el director de la unidad educativa, con visto bueno de la dirección distrital. Debe contar con el Sistema de Información de Carga Horaria (SICH) actualizado, informe técnico del distrito educativo que demuestre dicha necesidad y Resolución Administrativa
  • 19. Cantidad de estudiantes en U.E (urbana) Art. 29 I. Inicial 25 por año de escolaridad II. Primaria y Secundaria 30 (primeros cursos) Para 5to y 6to 35 III. 3 paralelos y unidades nuevas 2 IV. Mínimo en UE nocturnas 10 (por paralelo) V. Para aperturar paralelo 23 adicionales a los 30 existentes. VI. Analizar bien antes de abrir un paralelo VII.UE que cuenta con 3 paralelos prohibido crear otro. VIII. Toda apertura debe contar con SICH actualizado, informe del Distrito y Resolución Administrativa de la departamental
  • 20. Cantidad de estudiantes en U.E (rural) Art. 30 I. Unidades educativas de zonas fronterizas, de difícil acceso y pueblo indígenas originarias en situación de vulnerabilidad hasta con una o un estudiante (distrital autoriza). II. Las U.E. de contextos alejados 10 por año de escolaridad
  • 21. Falsificación de documentación Art. 32 I. Ante indicios de falsificación de documentos al momento de inscripción el director remitirá un informe a la DDE para que a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos se constituya en denunciante y querellante. II. Los directores y personal que acepten documentos presuntamente falsificados y se evidencie indicios de responsabilidad serán sometidos a procesos disciplinarios. III.Para no perjudicar a estudiantes que viajan al extranjero las legalizaciones no pueden ser suspendidas en la DDE y tienen que ser atendidas al dia.
  • 22. Las y los directores de las unidades educativas deberán remitir la información de los estudiantes inscritos en la gestión. ● hasta el 18 de febrero de 2022. ● Los estudiantes no registrados en el sistema SIE en los plazos establecidos serán considerados como omitidos o extemporáneos ● Debiendo ser registrados hasta el 18 de marzo a través de la plataforma academico.sie.gob.bo por el técnico de distrito con la justificación respectiva a solicitud de la o el director de la unidad educativa. Registro de Inicio de Gestión 2022 (Art. 39)