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Transferencia de la gestión 
administrativa de Gobiernos 
Título de ponencia 
Regionales y Gobiernos 
Locales 
Nombre expositor y cargo 
Luis Chirinos
SESION 1 
El Proceso de 
Transferencia de gestión: 
Marco legal
Rendición de cuentas y 
Transferencia de gestión 
• La transferencia de la gestión administrativa es el proceso 
documentado que permite a la autoridad saliente informar 
a la autoridad electa sobre la situación: 
Administrativa Operativa 
Económico- financiera 
Resultados alcanzados 
durante la gestión 
Asuntos urgentes de 
prioritaria atención 
Asuntos que la Comisión 
de Transferencia 
acuerde pertinentes.
Rendición de cuentas y 
Transferencia de gestión 
• El Proceso de Transferencia de la gestión comprende 
a todo el Pliego. 
• El Proceso de Transferencia es de interés público y 
por tanto, obligatorio para las autoridades regionales 
y municipales que cesan en sus cargos y para las 
electas.
Rendición de cuentas y 
Transferencia de gestión: Objetivos 
• Facilitar y garantizar la continuidad y la fluidez del 
servicio público de los gobiernos regionales y locales. 
• Garantizar la Rendición de Cuentas, es decir, el 
Informe de gestión de la autoridad que culmina su 
mandato. 
• El proceso se hace en aplicación de los principios de 
Participación ciudadana, Transparencia y Legitimidad 
de los gobiernos descentralizados.
Rendición de cuentas y 
Transferencia de gestión: Objetivos 
1 
• Facilitar y garantizar la continuidad y la fluidez del servicio público de los 
gobiernos regionales y locales. 
2 
• Garantizar la Rendición de Cuentas, es decir, el Informe de gestión de la 
autoridad que culmina su mandato. 
3 
• El proceso se hace en aplicación de los principios de Participación 
ciudadana, Transparencia y Legitimidad de los gobiernos descentralizados.
Rendición de cuentas y Transferencia 
de gestión: Un nuevo marco legal 
• Hasta 2011: Directivas de la Contraloría General de la 
República y de la Dirección General de Contabilidad 
Pública-MEF. 
• Nuevo régimen comprende: 
- Ley 30204 (11.6.14) 
- Directiva 008-2014-CG/ PCOR (29.10.14) 
- Demás normas legales de funcionamiento del Estado 
y de los Sistemas Administrativos.
Los actores del proceso 
• Participan en el proceso y tienen responsabilidad: 
- Autoridades salientes; 
- Autoridades electas 
- Autoridades reelectas; 
- Funcionarios y servidores públicos de los gobiernos 
descentralizados. 
- Los actores del proceso forman parte de la Comisión 
de Transferencia.
Las fases del proceso 
Convocatoria para la conformación de la Comisión 
de Transferencia 
Instalación y conformación de la Comisión de 
Transferencia 
Entrega del Informe de Rendición de Cuentas y 
Transparencia a la Comisión de Transferencia 
Validación y verificación de los documentos 
entregados por la Comisión de Transferencia 
Suscripción del Acta de Transferencia de la 
gestión 
2 
3 
1 
4 
5
1. Convocatoria para la conformación 
de la Comisión de Transferencia 
• La autoridad saliente convoca a las autoridades 
electas en los 5 días hábiles siguientes a su 
proclamación a conformar e instalar la Comisión de 
Transferencia. 
• La convocatoria es por escrito, estipulando fecha, 
lugar y hora del acto. 
• Instalación de Comisión de Transferencia debe 
realizarse en los 5 días hábiles desde la notificación 
de convocatoria.
1. Convocatoria para la conformación 
de la Comisión de Transferencia 
• Autoridad saliente que omita, rehúse o retarde 
injustificadamente la convocatoria incurre en 
responsabilidad: art. 10- Ley 30204. 
• Autoridad entrante que no asiste o rehúsa asistir de 
manera injustificada incurre en responsabilidad: art. 
10- Ley 30204. 
• La condición es que la Autoridad saliente debe 
preparar el Informe de Rendición de Cuentas y la 
documentación requerida por la Ley 30204 y la 
Directiva 008-2014 y sus anexos.
2. Instalación y conformación de la 
Comisión de Transferencia 
• La Comisión de Transferencia está integrada por: 
- Presidente regional en ejercicio, quien la preside; 
- Presidente regional electo o representante acreditado; 
- Dos representantes de la autoridad en ejercicio, uno de los 
cuales es el gerente general; 
- Dos representantes de la autoridad electa. 
• Por acuerdo entre las partes, en la sesión de instalación 
pueden convenir la ampliación de la Comisión de 
Transferencia de acuerdo a las necesidades que surjan en el 
proceso.
2. Instalación y conformación de la 
Comisión de Transferencia 
• La Comisión de Transferencia aprobará un plan de trabajo que 
regula su organización, su funcionamiento y el cronograma, 
así como otros acuerdos que se considere pertinentes, las 
observaciones que se formulen y los asuntos pendientes es 
especial importancia. 
• El acta será suscrito por los miembros de la Comisión de 
Transferencia. 
• La instalación y conformación de la Comisión de Transferencia 
constará en un acta conforme al Modelo del Anexo 1 de la 
Directiva 08-2014.
2. Instalación y conformación de la 
Comisión de Transferencia 
• Las partes acordarán la fecha de entrega del Informe de 
Rendición de Cuentas y Transferencia y los documentos que 
estipula la Directiva 008-2014. 
• En caso que hubiere discrepancia la fecha de entrega será 15 
días antes de la instalación de la nueva autoridad. 
• En caso que haya segunda vuelta, la fecha de entrega en caso 
de discrepancia entre las partes, será de 10 días antes de la 
instalación de la nueva autoridad. 
• Es muy importante tener en cuenta que el proceso de 
transferencia es de carácter eminentemente técnico.
3. Entrega del Informe de Rendición 
de Cuentas y Transparencia 
• La entrega del Informe de Rendición de Cuentas y 
Transferencia se realiza en la fecha que haya 
acordado la Comisión de Transferencia o en su caso, 
15 días antes de la instalación de la nueva autoridad. 
• La autoridad saliente, así como los funcionarios y 
servidores públicos proveerán de manera oportuna 
todas las facilidades que sean necesarias a la 
autoridad electa y sus representantes en la Comisión 
de Transferencia para verificar la información y 
documentación que se entrega.
4. Validación de documentos e 
información entregada 
• El objetivo de la fase de entrega del Informe es 
validar y verificar la información y la documentación 
que sustenta la transferencia de la gestión. 
• La validación y verificación del Informe y la 
documentación no implica acuerdo o aprobación del 
contenido de los documentos. Se trata de garantizar 
que la nueva autoridad entrante conozca y tenga a su 
disposición la información necesaria y pertinente 
para asumir la gestión del gobierno regional.
5. Suscripción del Acta de 
Transferencia de la gestión 
• El Acta de Transferencia es el documento público con 
carácter de declaración jurada que certifica la 
recepción de la información recibida de acuerdo a la 
Ley 30204 y la Directiva 08- 2014. 
En este se deja constancia de la inexistencia o 
faltante de bienes, recursos y documentos materia 
de la transferencia. 
Asimismo, consigna los asuntos administrativos 
pendientes de atención previos a la culminación de 
mandato comunicados por la autoridad saliente.
5. Suscripción del Acta de 
Transferencia de la gestión 
• Las observaciones no versarán sobre el contenido de la 
documentación presentada. 
• La fecha límite de la suscripción del Acta de Transferencia de la 
gestión es el 29 de Diciembre, dos días antes de la instalación de 
la nueva autoridad. 
• El Notario o juez de paz de la jurisdicción dará fe de la 
realización del acto de transferencia. 
• El incumplimiento de las reglas referidas al Acta de Transferencia 
por cualquiera de las partes acarrea responsabilidad de acuerdo 
al artículo 10 de la Ley 30204. 
• Modelo de Acta de Transferencia: Anexo 3 de la Directiva 08- 
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Obligación de enviar Informe de Rendición 
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• La autoridad electa está obligada a enviar a la 
Contraloría General de la República y a la Dirección 
Nacional de Contabilidad Pública (MEF), copia del 
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Transferencia en un plazo no mayor de 15 días 
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• La Contraloría General de la República pondrá a 
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solicitar la documentación que sustenta el Informe 
de Rendición de Cuentas y Transparencia, y sus 
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El caso de autoridades reelectas 
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la autoridad reelecta lo sustentará ante el Consejo 
Regional. 
• Asimismo, colocará el Informe y sus anexos en el 
Portal Institucional del Gobierno Regional.
El caso de autoridades reelectas 
• La autoridad reelecta tiene la obligación de enviar a 
la Contraloría General de la República y a la Dirección 
Nacional de Contabilidad Pública (MEF) copia del 
Informe de Rendición de Cuentas y del Acta de 
Transferencia. 
• Igualmente solicitará a la Contraloría General de la 
República que se efectúe una Auditoría Financiera 
Gubernamental independiente de la gestión.
Rol del Organismo de Control 
Institucional 
• El Organismo de Control Institucional impulsará: 
- La convocatoria para conformar e instalar la 
Comisión de Transferencia; 
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de transferencia; 
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Transferencia; 
- La suscripción del acta de Transferencia;
Rol del Organismo de Control 
Institucional 
- La sustentación por la autoridad reelecta del Informe 
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Consejo Regional; 
- La publicación del Informe de Rendición de Cuentas y 
Transparencia. 
• En caso de problemas en el proceso de transferencia, 
el rol del Organismo de Control Institucional será de 
instar a las partes al debido cumplimiento de las 
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Rol del Organismo de Control 
Institucional 
- En caso de negativa, el Organismo de Control 
Institucional informará a la unidad orgánica de la 
Contraloría General de la República bajo cuyo ámbito 
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acciones que correspondan.
SESION 2 
El Proceso de 
Transferencia de gestión: 
El proceso en movimiento
Informe de Rendición de Cuentas y 
Transferencia: Informe de Gestión 
- Es responsabilidad política de la autoridad elegida 
por voto popular, informar a los ciudadanos sobre el 
avance y el resultado de la gestión. 
- En el marco de la Descentralización se han abierto 
medios para viabilizar esta responsabilidad: 
- Audiencia pública de rendición de cuentas dos veces 
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Informe de Rendición de Cuentas y 
Transferencia: Informe de Gestión 
- Portal de Transparencia electrónico. 
- Presupuesto Participativo: Informe sobre avance de 
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del Presupuesto Participativo. 
- El Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia 
es el Informe final de la gestión en el periodo.
Informe de Rendición de Cuentas y 
Transferencia: Marco legal 
- Ley 30204 (art. 6, inciso a): El presidente regional 
saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación 
de emitir un informe de rendición de cuentas y 
transferencia brindando información suficiente 
acerca del estado de situación de su gestión. 
- Tiene carácter de Declaración Jurada; 
- Directiva 08- 2014 establece que comprende 
información al 30 de Noviembre de 2014 (fecha de 
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Informe de Rendición de Cuentas y 
Transferencia: Contenido 
Ley 30204 (art. 7) detalla el contenido: 
- Acervo documentarlo incluida la del Consejo Regional y 
CCR; 
- Inventario físico detallado de los bienes muebles e 
inmuebles; 
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documentos de gestión; 
- Situación de asuntos vinculados a los Sistemas 
Administrativos; 
- Situación de obras, proyectos, programas y actividades en 
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Informe de Rendición de Cuentas y 
Transferencia: Contenido 
- Informe de asuntos urgentes de prioritaria atención y 
aquellos que la comisión de transferencia considere 
pertinentes. 
- Informe de aquellas actividades significativas o que tengan 
impacto posterior a la fecha de corte. 
- Autoridad saliente entrega a la Comisión de Transferencia 
el Informe acompañados de los anexos que se sustentan 
con la documentación correspondiente a los Sistemas 
Administrativos. 
- Modelo de Informe de Rendición de Cuentas y 
Transparencia: Anexo 2
Informe de Rendición de Cuentas y 
Transferencia: propuesta de esquema 
- Introducción: misión, visión, valores, periodo cubierto y ámbito que corresponde. 
- Estado de situación: objetivos; actividades realizadas; logros y resultados; 
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- Asuntos urgentes de atención prioritaria o que podrían amenazar la continuidad 
de servicios públicos, así como actividades significativas o que tengan impacto 
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- Acervo documentario incluyendo al Consejo Regional y CCR. 
- Inventario físico detallado de bienes muebles e inmuebles. 
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- Situación de los asuntos de los Sistemas Administrativos. Anexos 4- 12 de la 
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Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia: 
Propuesta de contenido de Estado situacional 
- Objetivos: ¿qué se propuso como objetivos al inicio 
de la gestión? 
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problemas encontrados en la gestión? 
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Elaboración del Informe de Rendición de Cuentas 
y Transferencia 
- A diferencia de otros periodos, la elaboración del 
Informe es ahora más compleja debido a que se han 
incorporado nuevos componentes. 
- Por ello, desde ahora, la autoridad saliente debe 
avanzar en su elaboración a fin de poder cumplir con 
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proceso y generar un plan de trabajo que incluya 
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Transferencia Gestión Administrativa

  • 1. Transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Título de ponencia Regionales y Gobiernos Locales Nombre expositor y cargo Luis Chirinos
  • 2. SESION 1 El Proceso de Transferencia de gestión: Marco legal
  • 3. Rendición de cuentas y Transferencia de gestión • La transferencia de la gestión administrativa es el proceso documentado que permite a la autoridad saliente informar a la autoridad electa sobre la situación: Administrativa Operativa Económico- financiera Resultados alcanzados durante la gestión Asuntos urgentes de prioritaria atención Asuntos que la Comisión de Transferencia acuerde pertinentes.
  • 4. Rendición de cuentas y Transferencia de gestión • El Proceso de Transferencia de la gestión comprende a todo el Pliego. • El Proceso de Transferencia es de interés público y por tanto, obligatorio para las autoridades regionales y municipales que cesan en sus cargos y para las electas.
  • 5. Rendición de cuentas y Transferencia de gestión: Objetivos • Facilitar y garantizar la continuidad y la fluidez del servicio público de los gobiernos regionales y locales. • Garantizar la Rendición de Cuentas, es decir, el Informe de gestión de la autoridad que culmina su mandato. • El proceso se hace en aplicación de los principios de Participación ciudadana, Transparencia y Legitimidad de los gobiernos descentralizados.
  • 6. Rendición de cuentas y Transferencia de gestión: Objetivos 1 • Facilitar y garantizar la continuidad y la fluidez del servicio público de los gobiernos regionales y locales. 2 • Garantizar la Rendición de Cuentas, es decir, el Informe de gestión de la autoridad que culmina su mandato. 3 • El proceso se hace en aplicación de los principios de Participación ciudadana, Transparencia y Legitimidad de los gobiernos descentralizados.
  • 7. Rendición de cuentas y Transferencia de gestión: Un nuevo marco legal • Hasta 2011: Directivas de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Contabilidad Pública-MEF. • Nuevo régimen comprende: - Ley 30204 (11.6.14) - Directiva 008-2014-CG/ PCOR (29.10.14) - Demás normas legales de funcionamiento del Estado y de los Sistemas Administrativos.
  • 8. Los actores del proceso • Participan en el proceso y tienen responsabilidad: - Autoridades salientes; - Autoridades electas - Autoridades reelectas; - Funcionarios y servidores públicos de los gobiernos descentralizados. - Los actores del proceso forman parte de la Comisión de Transferencia.
  • 9. Las fases del proceso Convocatoria para la conformación de la Comisión de Transferencia Instalación y conformación de la Comisión de Transferencia Entrega del Informe de Rendición de Cuentas y Transparencia a la Comisión de Transferencia Validación y verificación de los documentos entregados por la Comisión de Transferencia Suscripción del Acta de Transferencia de la gestión 2 3 1 4 5
  • 10. 1. Convocatoria para la conformación de la Comisión de Transferencia • La autoridad saliente convoca a las autoridades electas en los 5 días hábiles siguientes a su proclamación a conformar e instalar la Comisión de Transferencia. • La convocatoria es por escrito, estipulando fecha, lugar y hora del acto. • Instalación de Comisión de Transferencia debe realizarse en los 5 días hábiles desde la notificación de convocatoria.
  • 11. 1. Convocatoria para la conformación de la Comisión de Transferencia • Autoridad saliente que omita, rehúse o retarde injustificadamente la convocatoria incurre en responsabilidad: art. 10- Ley 30204. • Autoridad entrante que no asiste o rehúsa asistir de manera injustificada incurre en responsabilidad: art. 10- Ley 30204. • La condición es que la Autoridad saliente debe preparar el Informe de Rendición de Cuentas y la documentación requerida por la Ley 30204 y la Directiva 008-2014 y sus anexos.
  • 12. 2. Instalación y conformación de la Comisión de Transferencia • La Comisión de Transferencia está integrada por: - Presidente regional en ejercicio, quien la preside; - Presidente regional electo o representante acreditado; - Dos representantes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente general; - Dos representantes de la autoridad electa. • Por acuerdo entre las partes, en la sesión de instalación pueden convenir la ampliación de la Comisión de Transferencia de acuerdo a las necesidades que surjan en el proceso.
  • 13. 2. Instalación y conformación de la Comisión de Transferencia • La Comisión de Transferencia aprobará un plan de trabajo que regula su organización, su funcionamiento y el cronograma, así como otros acuerdos que se considere pertinentes, las observaciones que se formulen y los asuntos pendientes es especial importancia. • El acta será suscrito por los miembros de la Comisión de Transferencia. • La instalación y conformación de la Comisión de Transferencia constará en un acta conforme al Modelo del Anexo 1 de la Directiva 08-2014.
  • 14. 2. Instalación y conformación de la Comisión de Transferencia • Las partes acordarán la fecha de entrega del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia y los documentos que estipula la Directiva 008-2014. • En caso que hubiere discrepancia la fecha de entrega será 15 días antes de la instalación de la nueva autoridad. • En caso que haya segunda vuelta, la fecha de entrega en caso de discrepancia entre las partes, será de 10 días antes de la instalación de la nueva autoridad. • Es muy importante tener en cuenta que el proceso de transferencia es de carácter eminentemente técnico.
  • 15. 3. Entrega del Informe de Rendición de Cuentas y Transparencia • La entrega del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia se realiza en la fecha que haya acordado la Comisión de Transferencia o en su caso, 15 días antes de la instalación de la nueva autoridad. • La autoridad saliente, así como los funcionarios y servidores públicos proveerán de manera oportuna todas las facilidades que sean necesarias a la autoridad electa y sus representantes en la Comisión de Transferencia para verificar la información y documentación que se entrega.
  • 16. 4. Validación de documentos e información entregada • El objetivo de la fase de entrega del Informe es validar y verificar la información y la documentación que sustenta la transferencia de la gestión. • La validación y verificación del Informe y la documentación no implica acuerdo o aprobación del contenido de los documentos. Se trata de garantizar que la nueva autoridad entrante conozca y tenga a su disposición la información necesaria y pertinente para asumir la gestión del gobierno regional.
  • 17. 5. Suscripción del Acta de Transferencia de la gestión • El Acta de Transferencia es el documento público con carácter de declaración jurada que certifica la recepción de la información recibida de acuerdo a la Ley 30204 y la Directiva 08- 2014. En este se deja constancia de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de la transferencia. Asimismo, consigna los asuntos administrativos pendientes de atención previos a la culminación de mandato comunicados por la autoridad saliente.
  • 18. 5. Suscripción del Acta de Transferencia de la gestión • Las observaciones no versarán sobre el contenido de la documentación presentada. • La fecha límite de la suscripción del Acta de Transferencia de la gestión es el 29 de Diciembre, dos días antes de la instalación de la nueva autoridad. • El Notario o juez de paz de la jurisdicción dará fe de la realización del acto de transferencia. • El incumplimiento de las reglas referidas al Acta de Transferencia por cualquiera de las partes acarrea responsabilidad de acuerdo al artículo 10 de la Ley 30204. • Modelo de Acta de Transferencia: Anexo 3 de la Directiva 08- 2014.
  • 19. Obligación de enviar Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia • La autoridad electa está obligada a enviar a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública (MEF), copia del Informe de Rendición de Cuentas y del Acta de Transferencia en un plazo no mayor de 15 días hábiles desde su suscripción. • Obligación de envío no incluye la documentación que sustentan ambos documentos.
  • 20. Obligación de enviar Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia • La Contraloría General de la República pondrá a disposición de los gobiernos descentralizados un aplicativo informático en el Portal Institucional para el uso, registro y remisión obligatoria de los anexos que forman parte de la Directiva 08-2014.
  • 21. Transparencia y Publicidad • En un plazo no mayor de 15 días de asumido el cargo, la autoridad entrante colocará el Informe de Rendición de Cuentas y Transparencia, y sus anexos en el Portal Institucional. • En ejercicio del derecho de acceso a la información pública y transparencia, los ciudadanos pueden solicitar la documentación que sustenta el Informe de Rendición de Cuentas y Transparencia, y sus anexos.
  • 22. El caso de autoridades reelectas • La autoridad reelecta elaborará el Informe de Rendición de Cuentas y Transparencia, bajo responsabilidad, el mismo que tendrá las mismas características de la Directiva 08-2014. • Dentro de los 10 días de iniciado el nuevo mandato, la autoridad reelecta lo sustentará ante el Consejo Regional. • Asimismo, colocará el Informe y sus anexos en el Portal Institucional del Gobierno Regional.
  • 23. El caso de autoridades reelectas • La autoridad reelecta tiene la obligación de enviar a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública (MEF) copia del Informe de Rendición de Cuentas y del Acta de Transferencia. • Igualmente solicitará a la Contraloría General de la República que se efectúe una Auditoría Financiera Gubernamental independiente de la gestión.
  • 24. Rol del Organismo de Control Institucional • El Organismo de Control Institucional impulsará: - La convocatoria para conformar e instalar la Comisión de Transferencia; - La suscripción del acta de instalación de la Comisión de transferencia; - La entrega del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia; - La suscripción del acta de Transferencia;
  • 25. Rol del Organismo de Control Institucional - La sustentación por la autoridad reelecta del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia ante el Consejo Regional; - La publicación del Informe de Rendición de Cuentas y Transparencia. • En caso de problemas en el proceso de transferencia, el rol del Organismo de Control Institucional será de instar a las partes al debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 30204 y la Directiva 08-2014.
  • 26. Rol del Organismo de Control Institucional - En caso de negativa, el Organismo de Control Institucional informará a la unidad orgánica de la Contraloría General de la República bajo cuyo ámbito de control se encuentre, a efecto que se realicen las acciones que correspondan.
  • 27. SESION 2 El Proceso de Transferencia de gestión: El proceso en movimiento
  • 28. Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia: Informe de Gestión - Es responsabilidad política de la autoridad elegida por voto popular, informar a los ciudadanos sobre el avance y el resultado de la gestión. - En el marco de la Descentralización se han abierto medios para viabilizar esta responsabilidad: - Audiencia pública de rendición de cuentas dos veces al año.
  • 29. Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia: Informe de Gestión - Portal de Transparencia electrónico. - Presupuesto Participativo: Informe sobre avance de los objetivos estratégicos y evaluación del resultados del Presupuesto Participativo. - El Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia es el Informe final de la gestión en el periodo.
  • 30. Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia: Marco legal - Ley 30204 (art. 6, inciso a): El presidente regional saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia brindando información suficiente acerca del estado de situación de su gestión. - Tiene carácter de Declaración Jurada; - Directiva 08- 2014 establece que comprende información al 30 de Noviembre de 2014 (fecha de corte).
  • 31. Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia: Contenido Ley 30204 (art. 7) detalla el contenido: - Acervo documentarlo incluida la del Consejo Regional y CCR; - Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles; - Documentos de planeamiento estratégico y operativo, y documentos de gestión; - Situación de asuntos vinculados a los Sistemas Administrativos; - Situación de obras, proyectos, programas y actividades en ejecución;
  • 32. Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia: Contenido - Informe de asuntos urgentes de prioritaria atención y aquellos que la comisión de transferencia considere pertinentes. - Informe de aquellas actividades significativas o que tengan impacto posterior a la fecha de corte. - Autoridad saliente entrega a la Comisión de Transferencia el Informe acompañados de los anexos que se sustentan con la documentación correspondiente a los Sistemas Administrativos. - Modelo de Informe de Rendición de Cuentas y Transparencia: Anexo 2
  • 33. Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia: propuesta de esquema - Introducción: misión, visión, valores, periodo cubierto y ámbito que corresponde. - Estado de situación: objetivos; actividades realizadas; logros y resultados; problemas. - Asuntos urgentes de atención prioritaria o que podrían amenazar la continuidad de servicios públicos, así como actividades significativas o que tengan impacto posterior a la fecha de corte. - Acervo documentario incluyendo al Consejo Regional y CCR. - Inventario físico detallado de bienes muebles e inmuebles. - Documentos de planeamiento estratégico y operativo y documentos de gestión. - Situación de los asuntos de los Sistemas Administrativos. Anexos 4- 12 de la Directiva 08- 2014. - Obligados a presentar declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas en 2014. - Cuestionario de medición de nivel de madurez del Sistema de Control Interno 2014.
  • 34. Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia: Propuesta de contenido de Estado situacional - Objetivos: ¿qué se propuso como objetivos al inicio de la gestión? - Actividades: ¿qué actividades se hicieron para lograr los objetivos? - Logros: ¿qué logros relevantes se han conseguido? - Resultados: ¿Qué cambios se han dado en la situación de indicadores clave? - Problemas: ¿cuáles han sido los principales problemas encontrados en la gestión? - Situación de obras, proyectos, programas y actividades en ejecución.
  • 35. Elaboración del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia - A diferencia de otros periodos, la elaboración del Informe es ahora más compleja debido a que se han incorporado nuevos componentes. - Por ello, desde ahora, la autoridad saliente debe avanzar en su elaboración a fin de poder cumplir con el objetivo y los plazos previstos. - Este empeño supone crear un equipo líder del proceso y generar un plan de trabajo que incluya tareas, responsables y plazos.
  • 36. Cronograma de elaboración del Informe de Rendición de Cuentas y Transparencia Actividades Cronograma (Nov. - Dic.) Equipo Responsable