1) El documento describe el proceso de transferencia de gestión administrativa entre autoridades salientes y entrantes en gobiernos regionales y locales en Perú.
2) El proceso incluye la conformación de una Comisión de Transferencia, la entrega de un informe de rendición de cuentas, la validación de documentos y la firma de un acta de transferencia.
3) El objetivo es garantizar la continuidad del servicio público y la rendición de cuentas entre autoridades para aplicar principios de transparencia y participación ciudadana.
1. Transferencia de la gestión
administrativa de Gobiernos
Título de ponencia
Regionales y Gobiernos
Locales
Nombre expositor y cargo
Luis Chirinos
2. SESION 1
El Proceso de
Transferencia de gestión:
Marco legal
3. Rendición de cuentas y
Transferencia de gestión
• La transferencia de la gestión administrativa es el proceso
documentado que permite a la autoridad saliente informar
a la autoridad electa sobre la situación:
Administrativa Operativa
Económico- financiera
Resultados alcanzados
durante la gestión
Asuntos urgentes de
prioritaria atención
Asuntos que la Comisión
de Transferencia
acuerde pertinentes.
4. Rendición de cuentas y
Transferencia de gestión
• El Proceso de Transferencia de la gestión comprende
a todo el Pliego.
• El Proceso de Transferencia es de interés público y
por tanto, obligatorio para las autoridades regionales
y municipales que cesan en sus cargos y para las
electas.
5. Rendición de cuentas y
Transferencia de gestión: Objetivos
• Facilitar y garantizar la continuidad y la fluidez del
servicio público de los gobiernos regionales y locales.
• Garantizar la Rendición de Cuentas, es decir, el
Informe de gestión de la autoridad que culmina su
mandato.
• El proceso se hace en aplicación de los principios de
Participación ciudadana, Transparencia y Legitimidad
de los gobiernos descentralizados.
6. Rendición de cuentas y
Transferencia de gestión: Objetivos
1
• Facilitar y garantizar la continuidad y la fluidez del servicio público de los
gobiernos regionales y locales.
2
• Garantizar la Rendición de Cuentas, es decir, el Informe de gestión de la
autoridad que culmina su mandato.
3
• El proceso se hace en aplicación de los principios de Participación
ciudadana, Transparencia y Legitimidad de los gobiernos descentralizados.
7. Rendición de cuentas y Transferencia
de gestión: Un nuevo marco legal
• Hasta 2011: Directivas de la Contraloría General de la
República y de la Dirección General de Contabilidad
Pública-MEF.
• Nuevo régimen comprende:
- Ley 30204 (11.6.14)
- Directiva 008-2014-CG/ PCOR (29.10.14)
- Demás normas legales de funcionamiento del Estado
y de los Sistemas Administrativos.
8. Los actores del proceso
• Participan en el proceso y tienen responsabilidad:
- Autoridades salientes;
- Autoridades electas
- Autoridades reelectas;
- Funcionarios y servidores públicos de los gobiernos
descentralizados.
- Los actores del proceso forman parte de la Comisión
de Transferencia.
9. Las fases del proceso
Convocatoria para la conformación de la Comisión
de Transferencia
Instalación y conformación de la Comisión de
Transferencia
Entrega del Informe de Rendición de Cuentas y
Transparencia a la Comisión de Transferencia
Validación y verificación de los documentos
entregados por la Comisión de Transferencia
Suscripción del Acta de Transferencia de la
gestión
2
3
1
4
5
10. 1. Convocatoria para la conformación
de la Comisión de Transferencia
• La autoridad saliente convoca a las autoridades
electas en los 5 días hábiles siguientes a su
proclamación a conformar e instalar la Comisión de
Transferencia.
• La convocatoria es por escrito, estipulando fecha,
lugar y hora del acto.
• Instalación de Comisión de Transferencia debe
realizarse en los 5 días hábiles desde la notificación
de convocatoria.
11. 1. Convocatoria para la conformación
de la Comisión de Transferencia
• Autoridad saliente que omita, rehúse o retarde
injustificadamente la convocatoria incurre en
responsabilidad: art. 10- Ley 30204.
• Autoridad entrante que no asiste o rehúsa asistir de
manera injustificada incurre en responsabilidad: art.
10- Ley 30204.
• La condición es que la Autoridad saliente debe
preparar el Informe de Rendición de Cuentas y la
documentación requerida por la Ley 30204 y la
Directiva 008-2014 y sus anexos.
12. 2. Instalación y conformación de la
Comisión de Transferencia
• La Comisión de Transferencia está integrada por:
- Presidente regional en ejercicio, quien la preside;
- Presidente regional electo o representante acreditado;
- Dos representantes de la autoridad en ejercicio, uno de los
cuales es el gerente general;
- Dos representantes de la autoridad electa.
• Por acuerdo entre las partes, en la sesión de instalación
pueden convenir la ampliación de la Comisión de
Transferencia de acuerdo a las necesidades que surjan en el
proceso.
13. 2. Instalación y conformación de la
Comisión de Transferencia
• La Comisión de Transferencia aprobará un plan de trabajo que
regula su organización, su funcionamiento y el cronograma,
así como otros acuerdos que se considere pertinentes, las
observaciones que se formulen y los asuntos pendientes es
especial importancia.
• El acta será suscrito por los miembros de la Comisión de
Transferencia.
• La instalación y conformación de la Comisión de Transferencia
constará en un acta conforme al Modelo del Anexo 1 de la
Directiva 08-2014.
14. 2. Instalación y conformación de la
Comisión de Transferencia
• Las partes acordarán la fecha de entrega del Informe de
Rendición de Cuentas y Transferencia y los documentos que
estipula la Directiva 008-2014.
• En caso que hubiere discrepancia la fecha de entrega será 15
días antes de la instalación de la nueva autoridad.
• En caso que haya segunda vuelta, la fecha de entrega en caso
de discrepancia entre las partes, será de 10 días antes de la
instalación de la nueva autoridad.
• Es muy importante tener en cuenta que el proceso de
transferencia es de carácter eminentemente técnico.
15. 3. Entrega del Informe de Rendición
de Cuentas y Transparencia
• La entrega del Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia se realiza en la fecha que haya
acordado la Comisión de Transferencia o en su caso,
15 días antes de la instalación de la nueva autoridad.
• La autoridad saliente, así como los funcionarios y
servidores públicos proveerán de manera oportuna
todas las facilidades que sean necesarias a la
autoridad electa y sus representantes en la Comisión
de Transferencia para verificar la información y
documentación que se entrega.
16. 4. Validación de documentos e
información entregada
• El objetivo de la fase de entrega del Informe es
validar y verificar la información y la documentación
que sustenta la transferencia de la gestión.
• La validación y verificación del Informe y la
documentación no implica acuerdo o aprobación del
contenido de los documentos. Se trata de garantizar
que la nueva autoridad entrante conozca y tenga a su
disposición la información necesaria y pertinente
para asumir la gestión del gobierno regional.
17. 5. Suscripción del Acta de
Transferencia de la gestión
• El Acta de Transferencia es el documento público con
carácter de declaración jurada que certifica la
recepción de la información recibida de acuerdo a la
Ley 30204 y la Directiva 08- 2014.
En este se deja constancia de la inexistencia o
faltante de bienes, recursos y documentos materia
de la transferencia.
Asimismo, consigna los asuntos administrativos
pendientes de atención previos a la culminación de
mandato comunicados por la autoridad saliente.
18. 5. Suscripción del Acta de
Transferencia de la gestión
• Las observaciones no versarán sobre el contenido de la
documentación presentada.
• La fecha límite de la suscripción del Acta de Transferencia de la
gestión es el 29 de Diciembre, dos días antes de la instalación de
la nueva autoridad.
• El Notario o juez de paz de la jurisdicción dará fe de la
realización del acto de transferencia.
• El incumplimiento de las reglas referidas al Acta de Transferencia
por cualquiera de las partes acarrea responsabilidad de acuerdo
al artículo 10 de la Ley 30204.
• Modelo de Acta de Transferencia: Anexo 3 de la Directiva 08-
2014.
19. Obligación de enviar Informe de Rendición
de Cuentas y Transferencia
• La autoridad electa está obligada a enviar a la
Contraloría General de la República y a la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública (MEF), copia del
Informe de Rendición de Cuentas y del Acta de
Transferencia en un plazo no mayor de 15 días
hábiles desde su suscripción.
• Obligación de envío no incluye la documentación que
sustentan ambos documentos.
20. Obligación de enviar Informe de Rendición
de Cuentas y Transferencia
• La Contraloría General de la República pondrá a
disposición de los gobiernos descentralizados un
aplicativo informático en el Portal Institucional para
el uso, registro y remisión obligatoria de los anexos
que forman parte de la Directiva 08-2014.
21. Transparencia y Publicidad
• En un plazo no mayor de 15 días de asumido el
cargo, la autoridad entrante colocará el Informe de
Rendición de Cuentas y Transparencia, y sus anexos
en el Portal Institucional.
• En ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y transparencia, los ciudadanos pueden
solicitar la documentación que sustenta el Informe
de Rendición de Cuentas y Transparencia, y sus
anexos.
22. El caso de autoridades reelectas
• La autoridad reelecta elaborará el Informe de
Rendición de Cuentas y Transparencia, bajo
responsabilidad, el mismo que tendrá las mismas
características de la Directiva 08-2014.
• Dentro de los 10 días de iniciado el nuevo mandato,
la autoridad reelecta lo sustentará ante el Consejo
Regional.
• Asimismo, colocará el Informe y sus anexos en el
Portal Institucional del Gobierno Regional.
23. El caso de autoridades reelectas
• La autoridad reelecta tiene la obligación de enviar a
la Contraloría General de la República y a la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública (MEF) copia del
Informe de Rendición de Cuentas y del Acta de
Transferencia.
• Igualmente solicitará a la Contraloría General de la
República que se efectúe una Auditoría Financiera
Gubernamental independiente de la gestión.
24. Rol del Organismo de Control
Institucional
• El Organismo de Control Institucional impulsará:
- La convocatoria para conformar e instalar la
Comisión de Transferencia;
- La suscripción del acta de instalación de la Comisión
de transferencia;
- La entrega del Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia;
- La suscripción del acta de Transferencia;
25. Rol del Organismo de Control
Institucional
- La sustentación por la autoridad reelecta del Informe
de Rendición de Cuentas y Transferencia ante el
Consejo Regional;
- La publicación del Informe de Rendición de Cuentas y
Transparencia.
• En caso de problemas en el proceso de transferencia,
el rol del Organismo de Control Institucional será de
instar a las partes al debido cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Ley 30204 y la
Directiva 08-2014.
26. Rol del Organismo de Control
Institucional
- En caso de negativa, el Organismo de Control
Institucional informará a la unidad orgánica de la
Contraloría General de la República bajo cuyo ámbito
de control se encuentre, a efecto que se realicen las
acciones que correspondan.
27. SESION 2
El Proceso de
Transferencia de gestión:
El proceso en movimiento
28. Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia: Informe de Gestión
- Es responsabilidad política de la autoridad elegida
por voto popular, informar a los ciudadanos sobre el
avance y el resultado de la gestión.
- En el marco de la Descentralización se han abierto
medios para viabilizar esta responsabilidad:
- Audiencia pública de rendición de cuentas dos veces
al año.
29. Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia: Informe de Gestión
- Portal de Transparencia electrónico.
- Presupuesto Participativo: Informe sobre avance de
los objetivos estratégicos y evaluación del resultados
del Presupuesto Participativo.
- El Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia
es el Informe final de la gestión en el periodo.
30. Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia: Marco legal
- Ley 30204 (art. 6, inciso a): El presidente regional
saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación
de emitir un informe de rendición de cuentas y
transferencia brindando información suficiente
acerca del estado de situación de su gestión.
- Tiene carácter de Declaración Jurada;
- Directiva 08- 2014 establece que comprende
información al 30 de Noviembre de 2014 (fecha de
corte).
31. Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia: Contenido
Ley 30204 (art. 7) detalla el contenido:
- Acervo documentarlo incluida la del Consejo Regional y
CCR;
- Inventario físico detallado de los bienes muebles e
inmuebles;
- Documentos de planeamiento estratégico y operativo, y
documentos de gestión;
- Situación de asuntos vinculados a los Sistemas
Administrativos;
- Situación de obras, proyectos, programas y actividades en
ejecución;
32. Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia: Contenido
- Informe de asuntos urgentes de prioritaria atención y
aquellos que la comisión de transferencia considere
pertinentes.
- Informe de aquellas actividades significativas o que tengan
impacto posterior a la fecha de corte.
- Autoridad saliente entrega a la Comisión de Transferencia
el Informe acompañados de los anexos que se sustentan
con la documentación correspondiente a los Sistemas
Administrativos.
- Modelo de Informe de Rendición de Cuentas y
Transparencia: Anexo 2
33. Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia: propuesta de esquema
- Introducción: misión, visión, valores, periodo cubierto y ámbito que corresponde.
- Estado de situación: objetivos; actividades realizadas; logros y resultados;
problemas.
- Asuntos urgentes de atención prioritaria o que podrían amenazar la continuidad
de servicios públicos, así como actividades significativas o que tengan impacto
posterior a la fecha de corte.
- Acervo documentario incluyendo al Consejo Regional y CCR.
- Inventario físico detallado de bienes muebles e inmuebles.
- Documentos de planeamiento estratégico y operativo y documentos de gestión.
- Situación de los asuntos de los Sistemas Administrativos. Anexos 4- 12 de la
Directiva 08- 2014.
- Obligados a presentar declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas en 2014.
- Cuestionario de medición de nivel de madurez del Sistema de Control Interno
2014.
34. Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia:
Propuesta de contenido de Estado situacional
- Objetivos: ¿qué se propuso como objetivos al inicio
de la gestión?
- Actividades: ¿qué actividades se hicieron para lograr
los objetivos?
- Logros: ¿qué logros relevantes se han conseguido?
- Resultados: ¿Qué cambios se han dado en la
situación de indicadores clave?
- Problemas: ¿cuáles han sido los principales
problemas encontrados en la gestión?
- Situación de obras, proyectos, programas y
actividades en ejecución.
35. Elaboración del Informe de Rendición de Cuentas
y Transferencia
- A diferencia de otros periodos, la elaboración del
Informe es ahora más compleja debido a que se han
incorporado nuevos componentes.
- Por ello, desde ahora, la autoridad saliente debe
avanzar en su elaboración a fin de poder cumplir con
el objetivo y los plazos previstos.
- Este empeño supone crear un equipo líder del
proceso y generar un plan de trabajo que incluya
tareas, responsables y plazos.
36. Cronograma de elaboración del Informe de
Rendición de Cuentas y Transparencia
Actividades Cronograma
(Nov. - Dic.)
Equipo Responsable