El artículo establece que la Presidenta o Presidente de la República puede enviar proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica a la Asamblea Nacional. La Asamblea debe aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de los 30 días siguientes a su recepción. Si la Asamblea no actúa dentro de ese plazo, la Presidenta o Presidente promulgará el proyecto como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial, aunque la Asamblea podrá modificarlo o derogarlo posteriormente siguiendo