2. Si No Diferencia
4.357.105 3.356.545 1.000.5601.000.560
Diferencia de
13 puntos
Si No Diferencia
4.167.8933.525.832 642.061
Diferencia de
8, puntosMáxima
SI NO SI NO
3. Diferencia de
6 puntos
Diferencia de
4 puntos
Si No Diferencia
3.984.723 3.674.727 309.996
Si No Diferencia
4.074.307 3.616.589 457.718
SI NO
SI NO
4. Diferencia de
5,3 puntos
Diferencia de
6,9 puntos
Si No Diferencia
4.023.533 3.507.168 516.365
Si No Diferencia
4.029.458 3.622.646 406.812
SI NO SI NO
6. Pregunta 8
Diferencia de
6,2 puntos
Si No Diferencia
4.120.573 3.385.357 735.216
Gana el SI en 126
de 221 cantones, es
decir, en el 57% de
cantones.
SI NO
7. Diferencia de
10,1 puntos
Si No Diferencia
4.146.640 3.388.807 757.833
Diferencia de
3,4 puntos
Si No Diferencia
3.882.379 3.630.263 252.116252.116
Mínima
SI NO SI NO
8. Si No Diferencia
4.068.647 3.546.852 521.795521.795
Promedio Nacional
Diferencia de
6,8 puntos
Promedio
SI
Gana en 12 provincias
79,4% población
Gana 7 más pobladas
70,5% población
SI NO
10. ELECCIÓN PRESIDENCIAL ABRIL 2009ELECCIÓN PRESIDENCIAL ABRIL 2009
Así se mostraban los datos en la página web del CNE
http://app.cne.gob.ec/resultados2009/
13. Art. 106.- El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión
de la Presidenta o Presidente de la República o de los gobiernos autónomos
descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía,
convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o
revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta
días.
Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum,
consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la
mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la
Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la
mayoría absoluta de los sufragantes.
El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato
cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato la autoridad
cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien
corresponda de acuerdo con la Constitución.