1) Los procesos por razón de la función pública se aplican a funcionarios públicos que cometan delitos en el ejercicio de sus funciones o relacionados a sus funciones.
2) Existen tres tipos de procesos: procesos por delitos de función para altos funcionarios, procesos por delitos comunes para congresistas u otros altos cargos, y procesos por delitos de función para otros funcionarios públicos.
3) Cada proceso tiene procedimientos especiales como requerir resolución de antejuicio político, autorización del congreso o
3. Su fundamento radica en la calidad
personal del imputado. El sujeto
presenta un status especial que amerita
el complemento de reglas de
procesamiento.
Ej.: art. 99 Constitución Política
art. 454 Código Procesal 2004
que incurren en delitos en ejercicio de
función
4. Clasificación
El proceso por delitos de función
atribuidos a funcionarios públicos
El proceso por delitos comunes
atribuidos a congresistas y otros altos
funcionarios
El proceso por delitos de función a
otros funcionarios públicos
5. El concepto de funcionario se establece
materialmente en virtud de la función
pública.
La Convención Interamericana contra la
corrupción estima que la función pública es
toda actividad temporal o permanente,
remunerada u honoraria realizada por una
persona natural en nombre del Estado o de
sus entidades, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos.
6. a) Proceso por delitos de función
atribuido a altos funcionarios
El que se sigue contra altos funcionarios
(art. 99 Constitución Política) por los
delitos que cometan en el ejercicios de sus
funciones y hasta 5 años después de
haber cesado.
Es la continuación del antejuicio político a
los que los referidos funcionarios son
sometidos al Congreso
7. Antejuicio Político
Al Presidente, Congresistas, Ministros de
Estado, miembros del Tribunal
Constitucional y del CNM, Vocales de la
Corte Suprema, Defensor del Pueblo y al
Contralor General por infracción de la
Constitución y por todo delito que
cometan en el ejercicio de sus funciones y
hasta 5vaños después del cese.
8. El antejuicio es una prerrogativa funcional
de los que gozan determinados
funcionarios con el propósito de que no
puedan ser procesados ante la judicatura
penal por los delitos cometidos en el
ejercicio de sus funciones.
A través del antejuicio se busca levantar la
inmunidad o prerrogativa funcional de un
alto funcionario por probables delitos
cometidos en el ejercicio de sus funciones.
9. El procedimiento por el que se
efectiviza el antejuicio es la acusación
constitucional
10. Diferencias del Antejuicio
Con la INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Todos los funcionarios gozan de inmunidad
(arts. 93, 161, 201 de la Constitución), tienen
a su vez la prerrogativa de antejuicio (art. 99)
Inmunidad: es vigente desde que es elegido
en el cargo hasta un mes después de haber
cesado (art. 93)
Antejuicio: permanece vigente hasta 5 años
después de haber cesado en el cargo (art. 99)
11. Con el JUICIO POLÍTICO
El Congreso sin es estimar que hay infracción
a la Constitución pero si la comisión de un
delito por parte de funcionarios de alto rango
decide ponerlos a disposición del Fiscal
Supremo para que denuncie ante la Corte
Suprema quienes juzgarán.
12. El Congreso sin estimar que hubo conductas
penales les imponga sanciones de suspensión,
inhabilitación o destitución, por haber
infringido la Constitución
El Congreso de la República, además de
sancionados dispone como consecuencia
ponerlos a disposición del Fiscal de la Nación
a efecto de promover la denuncia en la vía
judicial penal.
13. El Proceso Penal después del
Antejuicio Político
Art. 450.1 Código 2004 la resolución
acusatoria de contenido penal aprobada
por el Congreso es el requisito de
procedibilidad para el inicio del proceso
penal en contra de altos funcionarios.
El Fiscal de la Nación emitirá la disposición
fiscal respectiva (5 días) formaliza la
investigación preparatoria.
14. Esta disposición fiscal suprema se
comunica a la Sala Penal Suprema, el Juez
designado hace de investigación
preparatoria y a los jueces de
juzgamiento.
El Juez Supremo aprueba la formalización
de la investigación preparatoria
15. No se puede ampliar el objeto de investigación
por nuevos hechos delictivos cometidos por el
funcionario ya que requiere resolución
acusatoria del Congreso.
Si la tipificación de los hechos es diferente a la
resolución del Congreso, el Fiscal emitirá la
disposición respectiva y requerirá al Juez
Supremo la aprobación respectiva previa
audiencia de las partes.
16. El Procedimiento continua bajo las reglas
del procedimiento común con las etapas
de investigación preparatoria, intermedia y
juzgamiento.
La sentencia la emite la Sala Penal
Especial Suprema. Contra este fallo
procede el recurso de apelación, sin
embargo contra la sentencia de vista no
procede recurso alguno.
17. Vencido el plazo de 5 años previsto en el
art. 99 de la Constitución Política, y si no
se ha incohado el Proceso Penal el ex alto
funcionario público estará sometido a las
reglas de Proceso Penal Común
18. Conversión del Proceso Común a
Proceso Especial
Art. 451.1 Código del 2004
Si en un proceso común de determina que uno de los
imputados está comprendido dentro del art. 99 de la
Constitución Política, el Juez de la causa de oficio o a
pedido de cualquier sujeto procesal previa audiencia
remite copia de lo actuado a la Fiscalia de la Nación,
para que proceda a la denuncia Constitucional
correspondiente.
Si el Fiscal de la Nación no está conforme con la
resolución judicial, solicitará la intervención de la Sala
Penal Suprema, su resolución es inimpugnable y
previa audiencia
19. Acumulación Procesal
Si el hecho es atribuido a varios procesados, y
solo alguno de ellos debe seguir el
procedimiento de acusación constitucional la
causa deberá separarse, para que se continue la
jurisdicción ordinaria. Se remite copia de lo
actuado
Pero si el Congreso emite resolución acusatoria
las causas deberán acumularse y tramitadas
conforme al art. 450 del Código Procesal 2004
20. b) Proceso por delitos comunes
atribuidos a Congresistas y otros
altos funcionarios
A diferencia del procedimiento especial
parlamentario, éste gira entorno a delitos
comunes no vinculados con la función pública,
por lo que la vía procedimental es la del proceso
penal común.
Pero si el presunto responsable es un
Congresista, un Defensor del Pueblo o un
Magistrado del Tribunal Constitucional es código
ha fijado un proceso especial en los arts. 452 y
453
21. La razón es que los altos funcionarios gozan del
antejuicio político, entonces lo que gozan de
inmunidad también deben ser sometidos a un
proceso especial, a pesar de haber incurrido en
un delito común
Los que gozan de inmunidad son: los
Congresistas, Defensor del Pueblo y los
Magistrados del TC
Entonces la diferencia si cometes un delito en
ejercicio de la función pública serán sometidos al
antejuicio político, pero si gozan de inmunidad
también será sometido a un proceso especial
por haber cometido un delito común.
22. La inmunidad es una prerrogativa procesal
establecida por la Constitución a determinados
funcionarios públicos, la que consiste en requerir
la autorización el órgano respectivo para el
procesamiento penal o la detención de
determinados funcionarios
Es decir, es una garantía procesal penal de
carácter político, que se fundamenta en la
imposibilidad de persecuciones injustificadas
desde el ejecutivo contra sus adversarios
23. Según el art. 452 los delitos comunes no pueden
ser objeto de investigación preparatoria y
enjuiciamiento hasta que el Congreso o el pleno
del TC sigan el procedimiento parlamentario que
lo autorice plenamente
Si el funcionario ha sido detenido en flagrante
delito, deberá ser puesto a disposición del
Congreso o del TC en el plazo de 24 horas
Se sigue la regla del proceso común, levantada
la inmunidad será tratado como una persona
común y corriente bajo las etapas de la
investigación preparatoria, intermedia y
juzgamiento
24. Si la pena supera los 6 años, será juzgado
por el Juzgado Penal Colegiado
Si no supera los 6 años, el juicio será
dirigido por un Juez Unipersonal
En este tipo de procedimiento se rompe
dicha regla de proceso común en vista que
el art. 453.1 señala que el juzgamiento lo
efectuará el Juzgado Penal Colegiado. Es
decir, no le interesa el extremo mínimo de
la pena
25. c) Proceso por delitos de función
atribuidos a otros funcionarios
públicos
Art. 454 y 455 del Código 2004
Es para vocales y Fiscales Superiores, a los
integrantes del CSJM, al procurador público y a
todos los Magistrados del Poder Judicial y del
Ministerio Público requieren que el Fiscal de la
Nación, previa indagación preliminar, emita una
disposición que decida el ejercicio de la acción
penal y ordene al Fiscal la formalización de la
investigación preparatoria.
26. La disposición del Fiscal de la Nación no es
necesaria cuando el funcionario haya sido
sorprendido en flagrante delito, el que en
el plazo de 24 horas será conducido al
despacho del Fiscal Supremo o del Fiscal
Superior correspondiente para la
formalización de la investigación
preparatoria.
27. Este proceso se regirá por las reglas del
proceso común, pero la investigación y el
juzgamiento serán designados conforme a
las reglas que señale la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y según la jerarquía del
investigado
Contra la decisión procede el recurso de
apelación.
Contra la sentencia procede el recurso de
apelación