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Unidad I
               “DERECHO
        INTERNACIONAL PÚBLICO.
               Generalidades.
      a.1) Concepto, Sujetos y Objeto.”


Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
grupojuridicom@gmail.com
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
Costa Rica
CONCEPTO:
 La escuela jurídica sovietica lo define:
“el derecho internacional es la suma de los
 cambios historicos que afectan a las reglas
 de conductas reguladoras de las relaciones
  económicas y políticas, específicas de las
   luchas y cooperación de los Estados en
   tiempo de guerra y en tiempo de paz”
            (Kozheunikov, 1951)
 Tradicionalmente      se ha definido
       (doctrina clásica) al “Derecho
Internacional como el conjunto de normas
 jurídicas que regulan las relaciones entre
 los Estados” pero por la evolución que
    ha tenido esta Rama del Derecho
   tomaremos el siguiente concepto:
 “Derecho Internacional es el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones
     entre los sujetos de la comunidad
                internacional”
SUJETO:
Sujeto de un ordenamiento jurídico es,
 entonces, todo ente que goza de algún
     derecho o debe cumplir alguna
       obligación en virtud de tal
             ordenamiento.

ElEstado es, por su propia naturaleza,
    sujeto originario y necesario del
  ordenamiento jurídico internacional.
A   partir de fines del siglo XIX, con la
aparición de organismos interestatales,
      la ciencia jurídica presencia el
    nacimiento de nuevos sujetos del
derecho internacional. Los organismos
internacionales adquieren personalidad
 jurídica internacional, por lo tanto, al
    igual que los Estados deberán ser
   considerados como sujetos de ese
                  derecho.
La evolución más reciente de las
relaciones jurídicas entre Estados
 ha determinado la posibilidad de
 considerar también al individuo
     como sujeto del derecho
          internacional.
En ciertas circunstancias otros entes
       pueden, a su vez adquirir
  subjetividad internacional, tal es el
   caso, por ejemplo de los grupos
 beligerantes (FMLN, FARC) y el de
   aquellos pueblos a los que se les
      reconoce un derecho a la
 autodeterminación. (Tíbet, Taiwan)
 ElEstado es el sujeto primario y originario del
 ordenamiento jurídico internacional y como tal
   goza de la plenitud de derechos. Las demás
  entidades a las que se ha hecho referencia, si
 bien también tienen personalidad internacional,
          gozan de una capacidad limitada.
 Así, la de las organizaciones internacionales es
 eminentemente funcional en razón del objetivo
  para el que han sido creadas y la del individuo
   se refiere exclusivamente al respeto de los
           derechos que se le reconocen.
OBJETO:
El derecho internacional clásico se limitaba
  a la relamentación de las relaciones entre
 los Estados en tiempo de paz y en tiempo
  de guerra. La aparición de nuevos sujetos
      derivados, a más del nacimiento de
   nuevos Estados como consecuencia del
 proceso de descolonización – acelerado a
      partir de la II Guerra Mundial – han
 ampliado el ámbito de aplicación personal
           del derecho internacional.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y
        DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

 Laciencia jurídica denomina Derecho Internacional
 Privado al conjunto de normas jurídicas que regulan
     las interrelaciones entre sujetos del derecho
 privado, en las que existen uno o varios elementos
       extraños al derecho interno de un Estado.

 El objeto del Derecho Internacional Privado como
   ciencia es, entonces, el estudio de las relaciones
    entre sujetos del derecho privado en las que a
  tráves de un elemento extraño al derecho interno
      del Estado se ponen en contacto dos o más
                ordenamientos jurídicos.
NACIMIENTO DE LA CIENCIA DEL
  DERECHO INTERNACIONAL:

 Historicamente se le reconoce
  la paternidad de la ciencia del
     Derecho Internacional al
      holandés Hugo Grocio
           (1583-1642)
Afirma que el derecho
internacional proviene del
derecho natural y del
derecho de gentes. El
derecho internacional es
independiente      de     la
teología o de la existencia
de Dios, lo que implica que
en        las     relaciones
internacionales no se puede
diferenciar entre naciones
cristianas e infieles. Para
Hugo Grocio el Derecho
De Gentes es el dictado de
la recta razón y existiría
aunque Dios no existiese
CARACTERISTICAS DE ESTE
      ORDENAMIENTO:
DIFERENCIAS CON EL DERECHO
         INTERNO:
a) Carencia de un órgano legislador,

b) Carencia de un órgano juzgador
 obligatorio,

c) Carencia de un vínculo de
 subordinación de los sujetos de ese
 ordenamiento.
DERECHO INTERNO.               DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Regula la conducta o relaciones entre    Regula las relaciones entre los estados,
los individuos (Derecho Privado) y entre organismos internacionales y demás sujetos
el individuo y el Estado (Derecho        del DIP, incluyendo al hombre.
Público).

  Se nos presenta como un derecho de   Se nos presenta como un derecho de
subordinación.                       coordinación.

   Las normas son promulgadas por la       El único modo de creación de normas
autoridad competente y se imponen       jurídicas es el acuerdo entre estados, y las
jurídicamente a los particulares.       sanciones van dirigidas a los estados,
                                        organizaciones internacionales, ...


  Derecho más completo.                    Derecho incompleto, está sujeto a la
                                        arbitrariedad y la acción discrecional de
                                        estado en aquellas zonas aún no reguladas.

  La coerción está organizada de un       Carece de legislador y las sanciones han
modo satisfactorio.                     sido impuestas recientemente sólo por el
                                        Pacto de la Sociedad de Naciones y por la
                                        Carta de la O.N.U.
CATEGORÍAS DE NORMAS IMPERATIVAS Y
       NORMAS DISPOSITIVAS:
  Las normas dispositivas es aquella que admite
 acuerdo en contrario. Los Estados que crean una
       norma dispositiva pueden modificarla o
       derogarla por medio de sus voluntades
                    concordantes.
 La noción de norma imperativa, si bien latente a
     lo largo del desarrollo contemporáneo del
    derecho internacional, adquiere fundamental
   importancia a partir de la II Guerra Mundial. El
  artículo 53 de la Convención de Viena de 1969
  sobre Derecho de los Tratados define la norma
                      imperativa.
DERECHO INTERNACIONAL GENERAL Y
DERECHO INTERNACIONAL PARTICULAR:
Una norma de “Derecho Internacional Universal” sería
  el que obliga a toda la comunidad internacional de tal
   manera que sólo pudiese una norma de ese sistema
 ser modificada o derogada por el acuerdo unánime de
                     todos los Estados.
                              
Una norma de “Derecho Internacional General” sería
   aquella que ha sido creado por un gran número de
   Estados entre los cuales se encuentran las grandes
          ptencias de la comunidad internacional.
                              
Una norma de “Derecho Internacional Particular” sería
  la que, habiendo sido creada por dos o más Estados,
       sólo obliga a éstos en sus relaciones mutuas.
Fundamentos Históricos del
  Derecho Internacional
EL DERECHO
INTERNACIONAL EN LAS
GRANDES CIVILIZACIONES
 El tratado internacional más antiguo  se concluyó en
Mesopotamia. Pero el primero que nos ha llegado en sus
términos originales fue concluido entre el rey de Elba y
el soberano de Asiria. Establece las relaciones de amistad
y comercio entre ambos y fija las sanciones que se deben
aplicar a los delitos cometidos por sus súbditos
respectivos.
La contribución de Roma al desarrollo histórico del
Derecho Internacional se realizó principalmente por
medio de instituciones de su derecho interno. Desde los
tiempos más remotos existía en Roma un colegio de
sacerdotes, los fetiales, cuyo concurso era necesario para
comenzar una guerra, concluir la paz o reclamar la
reparación de una injuria inferida a Roma. Así nació el jus
fetiale, de carácter sagrado. Si el comienzo y fin de la
guerra estaban regulados, la forma de conducirla no lo
estaba.
La creación del jus gentium tuvo una
mayor importancia que la del Derecho
fecial. El jus gentium vino a rellenar el
vacío jurídico existente frente al
extranjero, ya que a éste no le era
aplicable el jus civile. El jus gentium, aun
siendo parte del Derecho interno
romano, estuvo en el origen del derecho
de gentes moderno, llamado más tarde
Derecho internacional.
El Derecho canónico llegó a ser, en tanto que Derecho
supranacional uno de los elementos esenciales de unidad
del Occidente cristiano. La Republica Cristiana era un
cuerpo social jerarquizado y no constituía una unidad
cerrada sobre sí misma. En su seno se desarrolló un
derecho de gentes de fundamento religioso. Entre los
rasgos de este derecho de gentes ha de mencionarse el
esfuerzo de la Iglesia para atenuar y refrenar las luchas
entre las vigorosas estirpes que ostentaban los nuevos
poderes feudales .
EL DERECHO INTERNACIONAL DE
LA PAZ DE WESTFALIA AL
CONGRESO DE VIENA
El proceso de desintegración de la Respublica christiana
alcanzó su culminación con la Paz de Westfalia, que puso
fin a la guerra de los Treinta Años. Guerra religiosa en el
seno del Imperio en sus comienzos, se transformó en
una guerra general en la que participó la mayor parte de
los Estados europeos, redoblándose la rivalidad
confesional entre católicos y protestantes.
La paz de Wesfalia confirmó, en el plano
internacional, la igualdad confesional entre el
catolicismo y el luteranismo, y la extendió al
calvinismo. No estableció, por tanto, una
libertad religiosa plena: los súbditos debían
adherirse a la religión del príncipe,
disponiendo los disidentes del derecho a
emigrar.
La Revolución francesa de 1789 avanzaba, en
lo que concierne al Derecho de gentes, en la
misma dirección. Napoleón Bonaparte
estableció una hegemonía sobre Europa, de la
que ésta, a fuerza de coaliciones, acabó por
liberarse. Uno de los efectos más
espectaculares de su política, fue la creación
de la Confederación del Rin. La consecuencia
fue la abolición del casi milenario Sacro
Romano Imperio.
EL DERECHO INTERNACIONAL DEL
CONGRESO DE VIENA A LA PRIMERA
GUERRA MUNDIAL

El Congreso de Viena (1814-1815) miraba antes al
pasado que al presente, tuvo el mérito de instaurar un
estado de cosas relativamente estable en Europa,
donde no se produciría ninguna guerra general durante
un siglo. Los principales actores fueron Austria, España,
Francia, Gran Bretaña, Portugal, Prusia y Suecia.
El Acta final desarrolló los gérmenes de un Derecho
fluvial internacional, diseminados en algunos tratados
anteriores, estableciendo la libre navegación de los ríos
que separasen o atravesaran varios Estados. Sin embargo,
se trataba de principios que requerirían normas
convencionales ulteriores. Las necesidades de utilización
racional de estas vías de comunicación dieron lugar, con
las comisiones fluviales creadas a este fin, a la
constitución de las primeras organizaciones
internacionales.
El Congreso de Viena elaboró una Declaración de las
potencias sobre la abolición de la trata de esclavos
negros. Fue desarrollada a lo largo de los siglos XIX y
XX por una serie de convenios que dieron prueba de la
tenacidad de la esclavitud. El Congreso aprobó un
reglamento relativo a la categoría de los agentes
diplomáticos. Se trataba de un primer paso hacia la
codificación de una materia regida desde siempre por la
sola costumbre internacional.
LA DOCTRINA EN EL SIGLO XIX
 El desarrollo de las instituciones internacionales a lo
 largo del siglo XIX y hasta la Primera Guerra Mundial
 explica el florecimiento de la Doctrina, cada vez más
 autónoma y profesionalizada, en el ámbito de las ciencias
 jurídicas. La preponderancia del positivismo jurídico a
 partir de los años 30 suprimirá entre sus defensores el
 vínculo que le unía al Derecho natural. Sin embargo, la
 tradición iusnaturalista o consideración filosófica del
 Derecho internacional no cesó por ello y continuó
 ejerciendo una gran influencia
DE LA PRIMERA A LA SEGUNDA
       GUERRA MUNDIAL
Más que las grandes guerras precedentes, la de 1914 a
1918 desbarató las previsiones de los que la
desencadenaron. El Imperio de los zares sucumbió ante
el impacto de la Revolución de Octubre, que ponía en
tela de juicio el orden económico y social en su
conjunto. La aparición de un sistema comunista en el
inmenso espacio imperial ruso será uno de los hechos
más preñados en consecuencias también en Derecho
internacional.La Conferencia de la Paz de París
(1919-1920) elaboró los tratados que pusieron fin a la
guerra. El primero y más importante fue el de Versalles.
El primer reto asumido por los aliados vencedores tras
la firma de los tratados de paz, no podía ser otro que
poner en marcha un sistema de seguridad colectiva. La
creación, en la Ginebra neutral, de la Sociedad de
Naciones fue la respuesta. La Sociedad de Naciones
cuyos órganos principales eran la Asamblea y el Consejo,
poseía la personalidad jurídica internacional. Un tratado
colectivo autónomo estableció en La Haya el Tribunal
Permanente de Justicia Internacional. Por desgracia, esta
nueva organización no pudo satisfacer el papel de
“garantizar la paz y la seguridad” que le fuera asignado.
LA DOCTRINA EN LOS AÑOS
       VEINTE Y TREINTA
Los grandes cambios acontecidos en la sociedad
internacional tras la Primera Guerra Mundial no podían
quedar sin reflejo en la doctrina, la cual se vio realzada
porque el artículo 38.1b del Estatuto del Tribunal
Permanente de Justicia Internacional, incluye entre las
fuentes a aplicar, “la doctrina de los publicistas más
cualificados de las diversas naciones, como medio auxiliar
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  • 1. Unidad I “DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Generalidades. a.1) Concepto, Sujetos y Objeto.” Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas. Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. grupojuridicom@gmail.com www.grupojuridicomontero.wordpress.com Costa Rica
  • 2. CONCEPTO: La escuela jurídica sovietica lo define: “el derecho internacional es la suma de los cambios historicos que afectan a las reglas de conductas reguladoras de las relaciones económicas y políticas, específicas de las luchas y cooperación de los Estados en tiempo de guerra y en tiempo de paz” (Kozheunikov, 1951)
  • 3.  Tradicionalmente se ha definido (doctrina clásica) al “Derecho Internacional como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados” pero por la evolución que ha tenido esta Rama del Derecho tomaremos el siguiente concepto: “Derecho Internacional es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional”
  • 4. SUJETO: Sujeto de un ordenamiento jurídico es, entonces, todo ente que goza de algún derecho o debe cumplir alguna obligación en virtud de tal ordenamiento. ElEstado es, por su propia naturaleza, sujeto originario y necesario del ordenamiento jurídico internacional.
  • 5. A partir de fines del siglo XIX, con la aparición de organismos interestatales, la ciencia jurídica presencia el nacimiento de nuevos sujetos del derecho internacional. Los organismos internacionales adquieren personalidad jurídica internacional, por lo tanto, al igual que los Estados deberán ser considerados como sujetos de ese derecho.
  • 6. La evolución más reciente de las relaciones jurídicas entre Estados ha determinado la posibilidad de considerar también al individuo como sujeto del derecho internacional.
  • 7. En ciertas circunstancias otros entes pueden, a su vez adquirir subjetividad internacional, tal es el caso, por ejemplo de los grupos beligerantes (FMLN, FARC) y el de aquellos pueblos a los que se les reconoce un derecho a la autodeterminación. (Tíbet, Taiwan)
  • 8.  ElEstado es el sujeto primario y originario del ordenamiento jurídico internacional y como tal goza de la plenitud de derechos. Las demás entidades a las que se ha hecho referencia, si bien también tienen personalidad internacional, gozan de una capacidad limitada.  Así, la de las organizaciones internacionales es eminentemente funcional en razón del objetivo para el que han sido creadas y la del individuo se refiere exclusivamente al respeto de los derechos que se le reconocen.
  • 9. OBJETO: El derecho internacional clásico se limitaba a la relamentación de las relaciones entre los Estados en tiempo de paz y en tiempo de guerra. La aparición de nuevos sujetos derivados, a más del nacimiento de nuevos Estados como consecuencia del proceso de descolonización – acelerado a partir de la II Guerra Mundial – han ampliado el ámbito de aplicación personal del derecho internacional.
  • 10. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:  Laciencia jurídica denomina Derecho Internacional Privado al conjunto de normas jurídicas que regulan las interrelaciones entre sujetos del derecho privado, en las que existen uno o varios elementos extraños al derecho interno de un Estado.  El objeto del Derecho Internacional Privado como ciencia es, entonces, el estudio de las relaciones entre sujetos del derecho privado en las que a tráves de un elemento extraño al derecho interno del Estado se ponen en contacto dos o más ordenamientos jurídicos.
  • 11. NACIMIENTO DE LA CIENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL: Historicamente se le reconoce la paternidad de la ciencia del Derecho Internacional al holandés Hugo Grocio (1583-1642)
  • 12. Afirma que el derecho internacional proviene del derecho natural y del derecho de gentes. El derecho internacional es independiente de la teología o de la existencia de Dios, lo que implica que en las relaciones internacionales no se puede diferenciar entre naciones cristianas e infieles. Para Hugo Grocio el Derecho De Gentes es el dictado de la recta razón y existiría aunque Dios no existiese
  • 13. CARACTERISTICAS DE ESTE ORDENAMIENTO: DIFERENCIAS CON EL DERECHO INTERNO:
  • 14. a) Carencia de un órgano legislador, b) Carencia de un órgano juzgador obligatorio, c) Carencia de un vínculo de subordinación de los sujetos de ese ordenamiento.
  • 15. DERECHO INTERNO. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Regula la conducta o relaciones entre Regula las relaciones entre los estados, los individuos (Derecho Privado) y entre organismos internacionales y demás sujetos el individuo y el Estado (Derecho del DIP, incluyendo al hombre. Público). Se nos presenta como un derecho de Se nos presenta como un derecho de subordinación. coordinación. Las normas son promulgadas por la El único modo de creación de normas autoridad competente y se imponen jurídicas es el acuerdo entre estados, y las jurídicamente a los particulares. sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, ... Derecho más completo. Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas. La coerción está organizada de un Carece de legislador y las sanciones han modo satisfactorio. sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.
  • 16. CATEGORÍAS DE NORMAS IMPERATIVAS Y NORMAS DISPOSITIVAS:  Las normas dispositivas es aquella que admite acuerdo en contrario. Los Estados que crean una norma dispositiva pueden modificarla o derogarla por medio de sus voluntades concordantes.  La noción de norma imperativa, si bien latente a lo largo del desarrollo contemporáneo del derecho internacional, adquiere fundamental importancia a partir de la II Guerra Mundial. El artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados define la norma imperativa.
  • 17. DERECHO INTERNACIONAL GENERAL Y DERECHO INTERNACIONAL PARTICULAR: Una norma de “Derecho Internacional Universal” sería el que obliga a toda la comunidad internacional de tal manera que sólo pudiese una norma de ese sistema ser modificada o derogada por el acuerdo unánime de todos los Estados.   Una norma de “Derecho Internacional General” sería aquella que ha sido creado por un gran número de Estados entre los cuales se encuentran las grandes ptencias de la comunidad internacional.   Una norma de “Derecho Internacional Particular” sería la que, habiendo sido creada por dos o más Estados, sólo obliga a éstos en sus relaciones mutuas.
  • 18. Fundamentos Históricos del Derecho Internacional
  • 19. EL DERECHO INTERNACIONAL EN LAS GRANDES CIVILIZACIONES  El tratado internacional más antiguo se concluyó en Mesopotamia. Pero el primero que nos ha llegado en sus términos originales fue concluido entre el rey de Elba y el soberano de Asiria. Establece las relaciones de amistad y comercio entre ambos y fija las sanciones que se deben aplicar a los delitos cometidos por sus súbditos respectivos.
  • 20. La contribución de Roma al desarrollo histórico del Derecho Internacional se realizó principalmente por medio de instituciones de su derecho interno. Desde los tiempos más remotos existía en Roma un colegio de sacerdotes, los fetiales, cuyo concurso era necesario para comenzar una guerra, concluir la paz o reclamar la reparación de una injuria inferida a Roma. Así nació el jus fetiale, de carácter sagrado. Si el comienzo y fin de la guerra estaban regulados, la forma de conducirla no lo estaba.
  • 21. La creación del jus gentium tuvo una mayor importancia que la del Derecho fecial. El jus gentium vino a rellenar el vacío jurídico existente frente al extranjero, ya que a éste no le era aplicable el jus civile. El jus gentium, aun siendo parte del Derecho interno romano, estuvo en el origen del derecho de gentes moderno, llamado más tarde Derecho internacional.
  • 22. El Derecho canónico llegó a ser, en tanto que Derecho supranacional uno de los elementos esenciales de unidad del Occidente cristiano. La Republica Cristiana era un cuerpo social jerarquizado y no constituía una unidad cerrada sobre sí misma. En su seno se desarrolló un derecho de gentes de fundamento religioso. Entre los rasgos de este derecho de gentes ha de mencionarse el esfuerzo de la Iglesia para atenuar y refrenar las luchas entre las vigorosas estirpes que ostentaban los nuevos poderes feudales .
  • 23. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA PAZ DE WESTFALIA AL CONGRESO DE VIENA El proceso de desintegración de la Respublica christiana alcanzó su culminación con la Paz de Westfalia, que puso fin a la guerra de los Treinta Años. Guerra religiosa en el seno del Imperio en sus comienzos, se transformó en una guerra general en la que participó la mayor parte de los Estados europeos, redoblándose la rivalidad confesional entre católicos y protestantes.
  • 24. La paz de Wesfalia confirmó, en el plano internacional, la igualdad confesional entre el catolicismo y el luteranismo, y la extendió al calvinismo. No estableció, por tanto, una libertad religiosa plena: los súbditos debían adherirse a la religión del príncipe, disponiendo los disidentes del derecho a emigrar.
  • 25. La Revolución francesa de 1789 avanzaba, en lo que concierne al Derecho de gentes, en la misma dirección. Napoleón Bonaparte estableció una hegemonía sobre Europa, de la que ésta, a fuerza de coaliciones, acabó por liberarse. Uno de los efectos más espectaculares de su política, fue la creación de la Confederación del Rin. La consecuencia fue la abolición del casi milenario Sacro Romano Imperio.
  • 26. EL DERECHO INTERNACIONAL DEL CONGRESO DE VIENA A LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL El Congreso de Viena (1814-1815) miraba antes al pasado que al presente, tuvo el mérito de instaurar un estado de cosas relativamente estable en Europa, donde no se produciría ninguna guerra general durante un siglo. Los principales actores fueron Austria, España, Francia, Gran Bretaña, Portugal, Prusia y Suecia.
  • 27. El Acta final desarrolló los gérmenes de un Derecho fluvial internacional, diseminados en algunos tratados anteriores, estableciendo la libre navegación de los ríos que separasen o atravesaran varios Estados. Sin embargo, se trataba de principios que requerirían normas convencionales ulteriores. Las necesidades de utilización racional de estas vías de comunicación dieron lugar, con las comisiones fluviales creadas a este fin, a la constitución de las primeras organizaciones internacionales.
  • 28. El Congreso de Viena elaboró una Declaración de las potencias sobre la abolición de la trata de esclavos negros. Fue desarrollada a lo largo de los siglos XIX y XX por una serie de convenios que dieron prueba de la tenacidad de la esclavitud. El Congreso aprobó un reglamento relativo a la categoría de los agentes diplomáticos. Se trataba de un primer paso hacia la codificación de una materia regida desde siempre por la sola costumbre internacional.
  • 29. LA DOCTRINA EN EL SIGLO XIX El desarrollo de las instituciones internacionales a lo largo del siglo XIX y hasta la Primera Guerra Mundial explica el florecimiento de la Doctrina, cada vez más autónoma y profesionalizada, en el ámbito de las ciencias jurídicas. La preponderancia del positivismo jurídico a partir de los años 30 suprimirá entre sus defensores el vínculo que le unía al Derecho natural. Sin embargo, la tradición iusnaturalista o consideración filosófica del Derecho internacional no cesó por ello y continuó ejerciendo una gran influencia
  • 30. DE LA PRIMERA A LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Más que las grandes guerras precedentes, la de 1914 a 1918 desbarató las previsiones de los que la desencadenaron. El Imperio de los zares sucumbió ante el impacto de la Revolución de Octubre, que ponía en tela de juicio el orden económico y social en su conjunto. La aparición de un sistema comunista en el inmenso espacio imperial ruso será uno de los hechos más preñados en consecuencias también en Derecho internacional.La Conferencia de la Paz de París (1919-1920) elaboró los tratados que pusieron fin a la guerra. El primero y más importante fue el de Versalles.
  • 31. El primer reto asumido por los aliados vencedores tras la firma de los tratados de paz, no podía ser otro que poner en marcha un sistema de seguridad colectiva. La creación, en la Ginebra neutral, de la Sociedad de Naciones fue la respuesta. La Sociedad de Naciones cuyos órganos principales eran la Asamblea y el Consejo, poseía la personalidad jurídica internacional. Un tratado colectivo autónomo estableció en La Haya el Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Por desgracia, esta nueva organización no pudo satisfacer el papel de “garantizar la paz y la seguridad” que le fuera asignado.
  • 32. LA DOCTRINA EN LOS AÑOS VEINTE Y TREINTA Los grandes cambios acontecidos en la sociedad internacional tras la Primera Guerra Mundial no podían quedar sin reflejo en la doctrina, la cual se vio realzada porque el artículo 38.1b del Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, incluye entre las fuentes a aplicar, “la doctrina de los publicistas más cualificados de las diversas naciones, como medio auxiliar de determinación de las reglas de Derecho”.