La demandante presenta una demanda de interdicto de retener contra la demandada por perturbar su posesión de un terreno. La demandante alega haber adquirido legalmente el terreno en enero de 2022 y que la demandada ingresó al terreno de forma agresiva afirmando ser la dueña. La demandante solicita al juez que ordene a la demandada cesar los actos de perturbación y pague los frutos e indemnización si corresponde. Adjunta documentos que acreditan su propiedad sobre el terreno.
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
INTERDICTO DE RETENER.docx
1. JR. PERU CON PASAJE LA PAZ Nº 411 – CALLERIA – CORONEL PORTILLO
TELEFONO 061-440439 / CELULAR: 935984496
Correo electrónico: victor.abogados12@gmail.com
Casilla electrónica 79080
Expediente:
Especialista:
Sumilla: Interdicto de retener
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADOEN LO CIVILDE
YARINACOCHA
MONICA CENEPO FASABI, identificada
con DNI N° 76691088, con domicilio real
en Jr. Los Céticos con Jr. 22 de Junio Mz.
1 Lt. 14 Urb. Los Aguajes, señalando
domicilio procesal en Jr. Perú con Psje.
La Paz Nº 411, Callería, Coronel
Portillo; ante Ud. respetuosamente, digo:
I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO
Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interpongo demanda de interdicto de retener
contra MILY TANANTA MENDOZA, con domicilio en Av. Los Libertadores Nº 789 de
la Ciudad de Lima, a fin de que cese de los actos perturba torios de la posesión.
II. COMPETENCIA
Es por competente el Juzgado Civil de Yarinacocha; porque, tal como lo preceptúa el
artículo 597 del Código Procesal Civil, los interdictos se tramitan ante el Juez Civil. Por
domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado; conformea lo
previsto en el artículo 14 -primer párrafo- del Código Procesal Civil.
III.FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, la demandante adquirió el 04 de enero de 2022 el bien inmueble ubicado en el
Lt. 08 de la Mz. E del AA. HH Las Fortalezas de la Asociación de Moradores, en virtud
de mis derechos. por el precio de S/ 4,000.
2. Que, en merito a ello el 05 de enero de 2022 a las 08:00 horas llevo volquetes con
tierra para rellenar el predio y cuando estaba llenando hizo su aparición la Señora
MILY TANANTA MENDOZA,quien de formaagresiva indico ser la dueña del predio e
hizo su ingreso, quedándose en el terreno en una pequeña casa rustica que esta
edificado y estaba abandonado sino hasta el día de los hechos. Consecuencia de ello
realice una denuncia en la comisaría de Yarinacocha.
3. Que, Arturo Hernández Paima presidente del AA. HH La Fortaleza desconoce en su
totalidad a la señora demandada pues no la reconoce como moradora.
4. Que, la presente demanda de interdicto de retener, planteada antes de vencidoel
plazo de prescripción a que se contrae el artículo 601 del Código Procesal Civil
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(cuales de un año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda), tiene como
finalidad, pues, que cese de los actos perturba torios de la posesión.
IV.FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales
1. Artículo 598 del Código Procesal Civil, según el cual, todo aquel que se considere
perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra
quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto
de perturbación.
2. Artículo 599 del Código Procesal Civil, cuyo primer párrafo preceptúa que el
interdicto procede respecto de inmueble, así comode bien mueble inscrito, siempre
que no sea de uso público.
3. Artículo606 del Código ProcesalCivil, conformeal cualprocede cuando el poseedor
es perturbado en su posesión, tal caso la perturbación puede consistir en actos
materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de
construcciones en estado ruinoso. Si así fuera, la pretensión consistirá en la
suspensión de la continuaciónde la obra o la destrucción de lo edificado, aunque se
pueden acumular ambas pretensiones. En todos los casos, la pretensión consistirá
en el cese de estos actos.
4. Artículo 607) del Código Procesal Civil, numeral que prescribe Que declarada
fundada la demanda, el Juez ordenará que cesen los actos perturbatorios y lo que
corresponda de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 606, además del pago de
los frutos y de la indemnización, de ser el caso.
V. VIA DEL PROCESO
Proceso Sumarísimo
VI.MEDIOS PROBATORIOS
1. DNI del demandante.
2. DNI de Arturo Paima Hernández Presidente del AA. HH La Fortaleza,
3. Copia de la Resolución de gerencia Nº 182-2020-MDY-GDSE.
4. Copia de la Resolución de gerencia Nº 201-2018-MDY-GAT.
5. Copia de inscripción de la Asociación de moradores del AA. HH Las Fortalezas.
6. Ficha RUC de la Asociación de moradores del AA. HH Las Fortalezas.
7. Plano Visado de Lotización de la Asociación de moradores del AA. HH Las
Fortalezas.
8. Copia de Notificacion para la Asamblea del AA. HH a motivo de los lotes
Abandonados.
9. Copia de Acta de Asamblea Extraordinaria a motivo de los lotes Abandonados.
10. Copia de Denuncia por Usurpación.
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VII. ANEXOS
a. DNI del demandante.
b. DNI de Arturo Paima Hernández Presidente del AA. HH La Fortaleza,
c. Copia de la Resolución de gerencia Nº 182-2020-MDY-GDSE.
d. Copia de la Resolución de gerencia Nº 201-2018-MDY-GAT.
e. Copia de inscripción de la Asociación de moradores del AA. HH Las Fortalezas.
f. Ficha RUC de la Asociación de moradores del AA. HH Las Fortalezas.
g. Plano Visado de Lotización de la Asociación de moradores del AA. HH Las
Fortalezas.
h. Copia de Notificacion para la Asamblea del AA. HH a motivo de los lotes
Abandonados.
i. Copia de Acta de Asamblea Extraordinaria a motivo de los lotes Abandonados.
j. Copia de Denuncia por Usurpación.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 80° del Código
Procesal Civil, aplicado supletoriamente, OTORGO las facultades generales de
REPRESENTACIÓNa que se refiere el Art. 74° del Código Adjetivo, a mi abogado defensor al
Abg. Víctor Antonio López Shapiama, con registro CAU N° 1219 y declaro estar instruido
acerca de los alcances de tal representación.
SEGUNDOOTROSIDIGO:Que,señaló CORREO ELECTRONICO victor.abogados12@gmail.com
y CASILLAELECTRÓNICA N° 79080.Paraquienes solicito se le tenga a bien notificarme todas
las disposiciones y providencia en la mencionada casilla electrónica o correo electrónico, así
como el domicilio procesal en el Jr. Perú con pasaje la paz 411 Callería.
TERCER OTROSI DIGO: Mediante el presente escrito, AUTORIZO a mi abogado defensor
quien suscribe el presente documento para que sola firma presente los recursos que
considere pertinentes a mis derechos, sin previa autorización de mi parte, sin observación
alguna por parte de su despacho.
QUINTO OTROSI DIGO: Cumplo presentar Tasa Judicial por concepto de ofrecimiento de
pruebas.
Pucallpa, 08 de febrero de 2022
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MONICA CENEPO FASABI
DNI N° 76691088