2. INTIMIDAD
• La intimidad es una necesidad humana y un derecho
natural del hombre por lo que es independiente y
anterior a su regulación positiva.
• La esfera de la intimidad representa el espacio de la
privacidad personal que cada ser humano debe de
proteger.
• Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española es la "zona espiritual y reservada de una
persona o un grupo, especialmente una familia".
3. DISTINCIÓN ENTRE PRIVACIDAD E
INTIMIDAD
• La intimidad tiene un alcance más restringido, hace
referencia a la zona íntima y reservada: el domicilio, las
creencias religiosas, las afinidades políticas, las
preferencias sexuales, etc. Su protección legal se
canaliza a través de los tres primeros párrafos del
artículo 18 de la Constitución y de las normas que los
desarrollan en aspectos tales como el derecho al honor,
a la intimidad personal y la propia imagen, la
inviolabilidad de las comunicaciones, etc.
4. • La privacidad tiene un sentido más amplio y de mayor
alcance que la intimidad. Se refiere a aspectos de la
persona que de forma aislada pueden no tener
excesiva relevancia(hobbies, gustos musicales, libros
preferidos, películas más vistas, etc.) pero que tomados
en su conjunto arrojan un perfil completo del
individuo en cuanto a gustos, aficiones, preocupaciones
o necesidades, que, sin lugar a dudas, también merecen
protección. En este punto los medios de comunicación,
la tecnología y la informática permiten cruzar datos y
mantenerlos en el tiempo, por lo que se hace necesaria
una limitación y reglamentación de su uso. A ello da
respuesta la legislación en materia de tratamiento de la
información personal y la protección de datos.
5. DERECHO A LA INTIMIDAD
Es la facultad que la ley le reconoce a una persona
para que su vida íntima sea respetada y que sus
actos no sean objeto de observación a efectos de
que nadie pueda entrometerse en la existencia ajena
publicando retratos, divulgando secretos, difundiendo
correspondencia, mortificando a otro en sus
costumbres y perturbando de cualquier otro modo su
intimidad.
6. BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
• "el bien jurídico protegido es la intimidad”
• en el caso de la revelación de la intimidad conocida por
motivos de trabajo, el bien jurídico que se pretende
resguardar o proteger lo constituye el derecho a la intimidad
personal o familiar de las personas.
• el bien jurídico que se pretende tutelar lo constituyen las
convicciones políticas, religiosas y la intimidad de las
personas.
7. LEGISLACIÓN
• La Constitución, en la que mediante el inciso 7, del
artículo 2, establece que:
Art. 2°.- Toda persona tiene derecho:
(…) 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y
familiar así como
a la voz y a la imagen propias.
• El artículo 14 del código civil peruano menciona a su vez
que:
Art. 14.- La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser
puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha
muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o
hermanos, excluyentemente y en este orden.
8. • Así pues, en tanto el derecho a la intimidad es considerado
bien jurídico autónomo, además de ser o proteger el ámbito
personal y familiar, cuando menos trata los derechos a la
inviolabilidad del domicilio, de las comunicaciones, y pone el
límite a la intromisión de terceros en ellas, esta intromisión es
tomada por nuestro derecho penal como una vulneración y/o
violación, por lo que la considera delito, según lo establecido
en el artículo 154 del código penal:
Art. 154.- Violación de la intimidad
El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando,
escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de
instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años.
La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte
días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes
prevista.
Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será
no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-
multa.
9. • El derecho penal sanciona la revelación de la
intimidad de la vida personal en el artículo 156 del
código penal, en el que se dice que :
Art. 156.- Revelación de la intimidad personal y familiar
El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera
con motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la persona a quien
éste se lo confió, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de un año.
13. ESPAÑA:
- 3 miembros vinculados al transporte sanitario de Madrid,
detenidos por tomar y difundir fotografías de cadáveres mutilados
luego de los atentados del 11 de marzo del 2004.