Se denomina COMUNIDAD DE CANDELARIA O CONDUEÑOS, la creada por Escritura Pública No. 38 del 22 de Agosto de 1920 de la Notaria de Pivijay, Magdalena y reconocida de conformidad por la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 06 de octubre de 1.950, Sala de Negocios Generales, regulada por la Ley 95 de 1890.
LOCALIZACION.- Los terrenos de CANDELARIA O CONDUEÑOS, se encuentran localizados en el Departamento del Magdalena, República de Colombia, en el área donde colindan los municipios de Pivijay, Salamina y Remolino, dentro de las siguientes coordenadas: Punto A: 10°35´13.68” N – 74°41´32.68” O.- Punto B: 10°37´32.62” N - 74°28´58.96” O.- Punto C: 10°32´17.09” N – 74°28´49.64” O.- Punto D: 10°33´19.84” N – 74°35´20.29” O.- Punto E: 10°30´21.65” N – 74°41´14.38” O.- Punto A y cierra.
1. COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS
Nos une la historia y los hidrocarburos
ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE CANDELARIA O CONDUEÑOS
CAPITULO I.- NOMBRE, LOCALIZACION, LINDEROS, MEDIDAS Y CONFORMACION.-
Artículo 1º.- NOMBRE.- Se denomina COMUNIDAD DE CANDELARIA O CONDUEÑOS, la
creada por Escritura Pública No. 38 del 22 de Agosto de 1920 de la Notaria de Pivijay, Magdalena y
reconocida de conformidad por la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 06
de octubre de 1.950, Sala de Negocios Generales, regulada por la Ley 95 de 1.890.
Artículo 2º.- LOCALIZACION.- Los terrenos de CANDELARIA O CONDUEÑOS, se encuentran
localizados en el Departamento del Magdalena, República de Colombia, en el área donde colindan
los municipios de Pivijay, Salamina y Remolino, dentro de las siguientes coordenadas: Punto A:
10°35´13.68” N – 74°41´32.68” O.- Punto B: 10°37´32.62” N - 74°28´58.96” O.- Punto C: 10°32´17.09” N
– 74°28´49.64” O.- Punto D: 10°33´19.84” N – 74°35´20.29” O.- Punto E: 10°30´21.65” N – 74°41´14.38”
O.- Punto A y cierra.
Artículo 3º.– LINDEROS, MEDIDAS Y EXTENSION: Los terrenos de Candelaria o Condueños,
según el Titulo respectivo originario del Estado, como es la merced concedida por el Virrey Guirior,
el 27 de julio del año 1.774, constan de 33 caballerías, 29 fanegas y 11 almudes y según Sentencia de la
Honorable Corte Suprema de Justicia del 06 de octubre de 1.950 debidamente autenticada y
registrada ante el Ministerio de Minas y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y
Privados de Ciénaga, en partida 560 de noviembre 07 de 1.951, registro No. 64, folios 446, 447, 448
del libro segundo de registros de avisos y sentencias de Julio 14 de 1.953, numeral 4º , los linderos de
los terrenos de Candelaria o Condueños son:
LINDEROS: “Se toma como punto de partida, el “Paso de Cayetano” sobre el arroyo Salado que está
señalado sobre el terreno con hito de concreto y corresponde en el mojón al vértice A.- De aquí se
sigue con un rumbo verdadero Norte setenta y siete grados (77 grados 6 minutos). ESTE: en una
distancia de veintidós mil ochocientos sesenta y dos metros con 41 centímetros (22.862,41 mts.)
para llegar al vértice B; también señalado sobre el terreno con hito de concreto e indicativo del
sitio de “Cantagallares”. A partir de este punto se toma rumbo al Sur un grado seis
minutos (1º 6`) ESTE.- Hasta llegar a una distancia, de nueve mil doscientos treinta y cinco
metros con cincuenta y ocho centímetros (9.235,58 mts.) al punto C. De este punto, señalado
sobre el terreno con hito de concreto, representativo del sitio del “Majagual “se sigue con rumbo
Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos (88 grados 54 minutos). OESTE.- Hasta
llegar a una distancia de doce mil quinientos cuarenta y dos metros- con diecinueve centímetros
(12.542,19 mts.) al punto D., señalado con su correspondiente hito de concreto sobre el terreno
'indicativo del sitio del “UBERO”. De este punto se continúa con rumbo SUR, cincuenta y cinco
grados veinticuatro minutos (55 grados 24 minutos). OESTE.- Hasta llegar en una distancia de
once mil novecientos cuarenta y siete metros con diecinueve centímetros (11.947.19 metros) al
punto F, que también está señalado sobre el terreno sobre el Hito de cemento y corresponde a
la “Ceiba de los Linderos" en la Ciénaga de Soledad. De la “Ceiba de los linderos”, vértice F, con
rumbo Norte un grado veinticinco minutos (1 grado 25 minutos) ESTE y una longitud de Diez mil
setecientos cuarenta y tres metros con ocho centímetros (10.743.08 metros) se vuelve al punto de
partida Paso de Cayetano, vértice A, quedando cerrada la figura. Todos los nombres son
verdaderos”.
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2. EXTENSIÓN: Los terrenos de la Comunidad Candelaria Condueños tienen una cabida de
diecisiete mil ochocientos setenta y dos hectáreas con seis mil quinientos cuarenta y cinco
metros cuadrados (17.872,654.5 hectáreas) según la misma Sentencia de la honorable Corte
Suprema de Justicia, y de treinta y tres (33) caballerías, veintinueve (29) fanegas según el título
respectivo expedido por el Virrey el 27 de junio de 1.774. Estos terrenos salieron legalmente del
dominio del Estado con anterioridad al día 28 de octubre de 1.873.
CONFORMACION: La Comunidad de Candelaria o Condueños esta conformada por diez (10)
acciones como consta en el anexo No. cuatro (4) del que hace referencia la Sentencia del seis (6) de
Octubre de 1950 expedida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales.
CAPITULO II.- OBJETO, DURACION Y DOMICILIO.-
Artículo 4°.- OBJETO: El objeto principal de los presentes Estatutos es reglamentar las relaciones
entre los comuneros, administrar los recursos, explorar y explotar las sustancias que se encuentran
o puedan encontrarse en los terrenos de la Comunidad tales como el carbón, el hierro, el plomo, el
azufre, los fosfatos, los nitratos, el petróleo y demás hidrocarburos, y, en general, las demás
sustancias del subsuelo de los terrenos descrito, lo anterior con el cumplimiento de los derechos y
obligaciones de los Condueños.
En desarrollo de éste objeto, la comunidad podrá ejecutar actos y participar en la celebración de
contratos y acordar con personas naturales y/o jurídicas y entidades nacionales y/o extranjeras,
previo el lleno de requisitos legales, la exploración y explotación del subsuelo en beneficio de los
comuneros; adquirir muebles e inmuebles en nombre y representación de la comunidad.
Parágrafo.- La comunidad podrá ejercer otras actividades comerciales que sean de su
conveniencia a criterio de la Asamblea General, siempre que así se establezca con el voto favorable
de la mitad más uno de los comuneros delegados asistentes a la Asamblea General .
Artículo 5°.- DOMICILIO.- La comunidad tendrá como domicilio la ciudad de Santa Marta,
Departamento del Magdalena y podrá establecer otras sucursales u oficinas en cualquier ciudad del
país o del exterior cuando el cumplimiento de su objetivo social y el funcionamiento administrativo,
operativo o técnico así lo requieran.
Artículo 6°.- DURACION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD.- La duración de la
comunidad será de cincuenta (50) años a partir de la aprobación de los presentes estatutos, y solo
por voluntad de la Asamblea General podrá cambiarse tal situación.
La Comunidad se disolverá por vencimiento del término, por la voluntad del 60% de los comuneros
en asamblea o por sentencia judicial.
Al liquidarse la comunidad los activos que resultaren, al cancelar los pasivos serán repartidos entre
cada una de las acciones de la comunidad proporcionalmente a los aportes recibidos.
CAPITULO III. DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD.
Artículo 7°.- La dirección, representación y administración de la
Comunidad estará a cargo, en su orden, por la Asamblea
General de Comuneros, el Consejo Directivo y el Administrador, todo ello de
acuerdo con lo que sobre funciones y atribuciones establecen los presentes Estatutos.
CAPITULO IV.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS.
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3. Artículo 8°.- Los comuneros reunidos con el quórum reglamentario de la mitad más uno de sus
miembros y en las condiciones que señalan los presentes Estatutos, constituyen la Asamblea
General de Comuneros, órgano supremo de la Comunidad, la cual la conforman los comuneros de
las diez (10) acciones en que se considera dividida la Comunidad, de acuerdo con el padrón de
comuneros debidamente actualizado.
Artículo 9°.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS.-
a) Trazar las políticas Generales de la Comunidad.
b) Elegir los miembros principales y suplentes del Consejo Directivo.
c) Elegir y nombrar al Administrador de la Comunidad.
d) Elegir y nombrar al Revisor Fiscal y fijar su asignación.
e) Aprobar o improbar los estados financieros del ejercicio correspondiente que por conducto del
Consejo Directivo, le presente el Administrador.
f) Oír los informes del Administrador y del Consejo Directivo, evaluar su contenido y tomar las
decisiones que juzgue convenientes, tendientes a corregir errores o ratificar los aciertos.
g) Delegar en el Administrador la facultad de contratar con entidades nacionales y/o extranjeras,
públicas o privadas previa aprobación y autorizacióndel Consejo Directivo.
h) Escoger delegados por cada una de las acciones y asignarles funciones.
i) Aprobar o improbar el presupuesto general que presentase el Administrador.
j) Reformar y aprobar los cambios que se hagan a los presentes Estatutos.
k) Revocar el mandato del Consejo Directivo y del Administrador, cuando vulneren la
Constitución, la Ley o los Estatutos.
l) Las demás funciones y atribuciones que le señalen la ley, los estatutos y las que naturalmente le
corresponden como órgano superior de la Comunidad.
Artículo 10°.- Reuniones ordinarias. La Asamblea General de Comuneros y la Asamblea de
Delegados Comuneros, se reunirán ordinariamente y por derecho propio el último domingo del mes
de marzo de cada año en el domicilio de la Comunidad o en cualquier otro sitio previamente
escogido por el Consejo Directivo, a las 9:00 am para examinar la situación de la Comunidad,
considerar las cuentas y los estados financieros del último ejercicio, efectuar los nombramientos
cuya decisión les corresponda, hacer las designaciones que le correspondan y ejercer las demás
funciones y atribuciones señaladas en los Estatutos.
Artículo 11°.- Reuniones extraordinarias. La Asamblea General de Comuneros y la Asamblea de
Delegados Comuneros, se reunirá en forma extraordinaria cuando lo exijan las necesidades de la
Comunidad por convocatoria del Administrador, del Presidente del Consejo Directivo o por dos
(2) miembros de cada una de las acciones.
Artículo 12°.- La convocatoria a reuniones de Asambleas ordinarias o extraordinarias se hará con
antelación no menor de veinte (20) días calendarios por medio de avisos que se publicarán en perió-
dico y en una radiodifusora de amplia circulación y difusión nacional, aviso que se fijara en cada una
de las Sedes de la Comunidad.
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4. Artículo 13°. En las Reuniones Ordinarias y Extraordinaria de Asamblea General de Comuneros y
en la Asamblea de Delegados Comuneros, habrá quórum para deliberar cuando asistan la mitad
más uno de comuneros que representen en números iguales las acciones en que se encuentra
dividida la Comunidad.
La Asamblea General de Comuneros tomará decisiones en un solo debate por votos que
representen la mitad más uno de los comuneros que representen en números iguales las acciones en
que se encuentra dividida la Comunidad.
Artículo 14°.- Los Comuneros podrán ser representados en las Asambleas mediante poder
debidamente autenticado que otorgara a una persona de su confianza, diferente a un
comunero.
Los comuneros que deseen ser representados ante las Asambleas deberán radicar los poderes de
representación debidamente autenticados ante la administración de la Comunidad a más
tardar a las 6.00 p.m. del día anterior a realizarse la Asamblea. Serán validos los poderes
enviados por correo certificado, fax o coreo electrónico.
Artículo 15°.- En un libro de Actas se anotarán por orden cronológico las Actas de las reuniones
de la Asamblea General de comuneros, en las cuales se harán constar la fecha y el lugar de las
reuniones, el número de los asistentes, la forma de convocatoria, las decisiones adoptadas, los
votos emitidos en cada caso y, en general el resumen de las deliberaciones.
Las actas se aprobarán por la Asamblea y se firmarán por el Administrador, el Presidente y el
secretario del Consejo Directivo.
Todas las intervenciones en las reuniones, tanto en la Asamblea General de Comuneros como del
Consejo Directivo, deberán quedar grabadas en medios magnéticos y serán archivados junto con
los respectivos libros en la oficina de la Administración.
CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS POR ACCIONES.-
Artículo 16º- La Asamblea General de Comuneros podrá escoger delegados por cada una de las
acciones, de las diez en que se encuentra dividida la Comunidad y otorgarles funciones especificas,
esto de conformidad con el literal h del artículo 9 de los presentes Estatutos.
Los delegados escogidos por la Asamblea constituyen la Asamblea de Delegados por Acciones, la
cual tendrá funciones y prerrogativas iguales a la de la Asamblea General de Comuneros.
Artículo 17°.- En reunión previa cada una de las acciones podrá escoger sus delegados, quienes serán
ratificados por la Asamblea General.
Los delegados por acciones serán DIEZ (10) principales y DIEZ (10) suplentes de cada acción de la
Comunidad Candelaria Condueños.
CAPITULO VI.- DEL CONSEJO DIRECTIVO.-
Artículo 18°.- El Consejo Directivo se compondrá de diez (10) miembros principales y sus
respectivos suplentes escogidos en el seno de la Asamblea General de Comuneros, estará
conformado por un representante y un suplente escogido por cada una de las acciones que
conforman la comunidad.
Los miembros del Consejo Directivo tendrán un período de dos (2) años que se inicia a partir del
día de la elección y podrán ser reelegidos por el mismo periodo.
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5. Artículo 19°.- El Consejo Directivo elegirá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario
General y demás miembros para un período de dos (2) años.
Artículo 20°.- El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria trimestralmente y en forma
extraordinaria cuando sea necesario. El Administrador, el Presidente del Consejo Directivo o la
mayoría de sus miembros, podrán convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, las primeras con
quince (15) días de antelación y las segundas cuando las necesidades lo ameriten. En ambas se
podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Articulo 21°.- En caso de falta absoluta o renuncia de un principal y su suplente del Consejo
Directivo y el Administrador convocaran de inmediato a una reunión a la Asamblea de Delegados
por Acciones para remplazar las vacantes en forma provisional con comuneros de la misma
acción, mientras convocan a una Asamblea General para la elección del nuevo miembro y su
suplente.
Cuando faltase en forma temporal o absoluta los miembros principales, los suplentes los re-
emplazarán con voz y voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.
Los suplentes deberán ser citados a todas las reuniones del Consejo Directivo en las cuales
participarán con voz pero sin voto, cuando esté presente su principal.
Artículo 22°.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
a.- Aprobar o Improbar los estados financieros del correspondiente período y el presupuesto del
año siguiente que hayan sido presentado por el Administrador. Además el Administrador y el
Consejo Directivo presentaran a la Asamblea General de Comuneros y a la Asamblea de
Delegados por Acciones, las reformas e innovaciones que estime convenientes o necesarias.
b.- Determinar la orientación económica de la Comunidad de acuerdo con las directrices
señaladas por la Asamblea General de Comuneros.
c.- Crear, suprimir, fusionar los empleos que estime convenientes o necesarios y fijarles la
remuneración correspondiente.
d.- Fijar remuneración al Administrador.
e.- Autorizar al Administrador para ejecutar actos o celebrar contratos cuya cuantía no exceda
de sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la de adquisición de bienes
muebles e inmuebles y para la enajenación o gravamen de muebles o inmuebles de la
comunidad.
f.- Autorizar al Administrador para la designación de apoderados especiales para la representación
de la Comunidad enjuicio o extra juicio.
g.- Reglamentar el manejo de las cuentas bancarias de la Comunidad y en especial la
designación de firma de cheques.
h.- Examinar libros, las cuentas, correspondencia, los documentos y las cajas de la Comunidad,
verifica las existencias y visitar periódicamente los inmuebles, dependencias y bienes en
general de la Comunidad.
i.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Comuneros.
j.- Servir de órgano consultivo y directivo del Administrador.
k.-Vigilar la permanente actualización del padrón de Comuneros.
l.- Suspender en primera instancia al administrador en sus funciones cuando exista un peligro
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6. inminente de perjuicio económico para la Comunidad, derivado de acciones u omisiones de este,
con violación a la ley, los Estatutos, o las decisiones de la Asamblea General de Comuneros o el
Consejo Directivo. El Consejo Directivo comunicara en segunda instancia a la Asamblea General
para su decisión final. Al Administrador se le respetaran sus garantías procesales.
m.- Las demás que le esté atribuido en los estatutos.
Artículo 23°.- Los miembros principales y suplentes del Consejo Directivo que no hayan asistido
sin causa justificada por lo menos al 60% de las reuniones ordinarias, durante el
correspondiente período, quedarán inhabilitados para ser reelegidos en el período siguiente.
Tampoco podrán ser elegidos miembros del Consejo Directivo, ni podrán actuar en representación
de persona Jurídica, quienes estén o se encuentran vinculados jurídicamente, por activo o por
pasivo,con la Comunidad.
De igual manera quien siendo miembro del Consejo demande o sea demandado por la
Comunidad,perderá su calidadde miembro delConsejoDirectivo.
Al producirse un fallo favorable al Comunero, en sentencia definitiva, desaparecerá
automáticamente su inhabilidad para ser elegido miembro del Consejo Directivo o recuperará
su calidadde tal, segúnelcaso.
Artículo 24°.- Las actas de las reuniones del Consejo Directivo se llevaran en un libro y se firmarán
por el Presidente y el Secretario, y en ellas se hará constar la fecha, lugar de las reuniones, nombres de
los asistentes, forma de convocatoria, las decisiones adoptadas, los votos emitidos en cada sesión,
y en general el resumen de las deliberaciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
final del artículo 20 de los presentes Estatutos.
CAPITULO VII.- ADMINISTRADOR.
Artículo 25°.- El Administrador de la Comunidad es designado por la Asamblea General de
Comuneros para un período de dos (2) años que comienza sus funciones el día de su elección y
podrá ser reelegido para un periodo igual. El Administrador es el representante legal de la
Comunidad.
Artículo 26°.- El Administrador será reemplazado en sus faltas temporales por un suplente
escogido del seno de la Asamblea General de Delegados por Acciones y el Consejo Directivo,
quien ejercerá sus funciones hasta cuando se reintegre a su cargo.
Se entiende por falta absoluta del Administrador, su muerte, la revocatoria de su mandato por la
Asamblea General de Comuneros, la suspensión definitiva por parte del Consejo Directivo, ambos
en los casos previstos en los artículos 9 , literal k y 22, Literales l, por decisión judicial o por su
renuncia aceptada.
Artículo 27°.- FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.-
Son funciones del Administrador las de representar la comunidad en su gestión administrativa
ante terceros, celebrar contratos y actos jurídicos con previa aprobación del Consejo Directivo
de la Comunidad.
a.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos de la Asamblea General de Comuneros o
de los Delegados por Acciones y del Consejo Directivo.
b.-Presentar a la Asamblea General de Comuneros o/a los Delegados por Acciones y al Consejo
Directivo, los estados financieros, acompañados de un informe sobre la situación de ésta y de un
presupuesto de gastos e inversiones.
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7. c.-Ejecutar los actos y celebrar los contratos que convengan a los fines comunes o que sean
necesarios para el cumplimiento o el desarrollo del objeto de la Comunidad, con observancia, en
todo caso en lo dispuesto en el literal e) del Artículo 27°.
d.-Nombrar, remover y contratar el personal de empleados cuyo nombramiento no corresponda a
la Asamblea General de Comunero ni al Consejo Directivo y resolver sobre renuncia y licencia del
mismo personal.
e.-Actualizar el archivo de los Comuneros, previa aprobación del Comité de Empadronamiento, en
el cual figurarán todos los que tengan la calidad de tales con sus correspondientes derechos y en el
que se anotarán los cambios que ocurran en relación con dichos derechos.
f.-Recibir por cuenta de los comuneros los cánones o precios de los arrendamientos o contratos
similares. Cubrir con cargo a dichos cánones o precios los gastos, costos y deudas contraídas en
pro de la Comunidad, y entregar a cada comunero, luego de la deducción mencionada las sumas
que le correspondan de los cánones o precios recibidos.
g.-El administrador podrá realizar actos o contratos que comprometan a la Comunidad por una
cuantía no superior a sesenta (60) salarios mínimos. Para mayor cuantía, deberá avalarse por el
Consejo Directivo.
h.-Cumplir las demás funciones señaladas en los Estatutos, las que le asignen o deleguen la
Asamblea General de Comuneros, la Asamblea de Delegados por Acciones o el Consejo Directivo y
las que por la naturaleza de su cargo le correspondan.
i.-El Administrador constituirá una póliza de manejo a favor de la Comunidad, cuyo costo
asumirá la Comunidad, pero con responsabilidad única del mismo Administrador.
Artículo 28°.- En ejercicio de sus atribuciones y con las limitaciones o restricciones indicadas en
estos Estatutos o las que le impongan las leyes vigentes, el Administrador puede, previo concepto
favorable del Consejo Directivo, adquirir bienes muebles e inmuebles para la Comunidad, enaje-
nar, a cualquier titulo los bienes de la Comunidad, darlos en prenda o hipoteca, comparecer en
juicios, o procesos en representación de la Comunidad, en constituir apoderados que representen
judicialmente o extrajudicialmente a la Comunidad, celebrar el contrato comercial de cambio en
todas sus manifestaciones, firmar letras, pagares, cheques, giros, libranzas, título valores en
general, así como negociar dichos instrumentos, tenerlos, cobrarlos, pagarlos, descargarlos, etc.
CAPITULO VIII.- REVISOR FISCAL.-
Artículo 29°.- La Comunidad tendrá un Revisor Fiscal principal y un suplente, nombrados por la
Asamblea General de Comuneros, por un período de dos (2) años y podrá ser reelegido para un
periodo igual. El Administrador y el Consejo Directivo fijaran los honorarios al Revisor Fiscal y a
su Suplente.
CAPITULO IX.- DEL PATRIMONIO Y ESTADOS FINANCIEROS.-
Artículo 30°.- El patrimonio de la Comunidad Candelaria o Condueños esta constituido por las
diez (10) acciones en que se encuentra dividida la Comunidad, de la propiedad privada del subsuelo
y de todos los hidrocarburos y demás sustancias según consta en la Sentencia del 6 de Octubre de
1950 expedida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales.
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8. De igual forma hacen parte del patrimonio de la comunidad los muebles e inmuebles, los aportes y
contribuciones de las acciones y las donaciones de personas jurídicas y naturales, nacionales o
extranjeras.
Artículo 31°.- El último día de cada mes, se hará un Estado Financiero de las cuentas de la
Comunidad. El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas para hacer el in-
ventario y el balance general, los cuales, junto con el informe del Revisor Fiscal, serán remitidos al
Administrador, al Consejo Directivo para su respectiva aval, y a su vez estos serán remitidos a la Asam-
blea General de Comuneros y/o a los Delegados por Acciones para ser aprobados.
CAPITULO X.- DISPOSICIONES GENERALES.-
.Artículo 32°.- El mandato conferido por estos Estatutos al Consejo Directivo y al Administrador
no podrá ser revocado por los comuneros aisladamente, pues tal revocatoria compete
exclusivamente a la Asamblea General de Comuneros, como lo establece el literal k) del artículo 8.
Artículo 33°.- Es entendido que los miembros del Consejo Directivo, los Delegados por Acciones,
el Administrador y el Revisor Fiscal y su suplente continuarán en el ejercicio de sus cargos aún
vencidos los respectivos periodos mientras no sean reemplazados, esto no implica la prórroga del
período por el cual fueron escogidos o nombrados.
Artículo 34°.- En los aspectos no regulados por los presentes Estatutos, se aplicarán las normas co-
rrespondientes a las Sociedades Anónimas, excepto en materia Tributaria.
Artículo 35°.- COMITÉ DE EMPADRONAMIENTO.-El Comité de Empadronamiento tiene
como objeto único estudiar las solicitudes escritas de los interesados o de las Asociaciones de
herederos que deseen ingresar a la Comunidad Candelaria o Condueños, las cuales deben ser
presentadas necesariamente por familiares según estudio genealógico.
El Comité de Empadronamiento estará conformado por dos (2) miembros de cada acción, un
principal y un suplente y serán escogidos del seno de la Asamblea General de Comuneros o de la
Asamblea de Delegados por Acciones para un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos por el
mismo período.
La solicitud inicial para ser incluido en el padrón, será presentada a uno de los miembros del
Comité de Empadronamiento que representa a la familia a la cual pertenece, y este la presentara
para su estudio y aprobación al Comité de Empadronamiento en pleno.
Las decisiones adoptadas por mayoría en el Comité de Empadronamiento serán comunicadas al
Administrador, al Consejo Directivo, a la Asamblea de Delegados por Acciones y a los interesados.
El Comité de Empadronamiento durara dos (2) años a partir de la aprobación de los presentes
Estatutos para la realización del censo inicial o padrón de comuneros por acciones, y tendrá iguales
derechos, deberes y prerrogativas de los que goza el Consejo Directivo.
El Comité de Empadronamiento para actualizar el Padrón de la Comunidad Candelaria o
Condueños solicitara el lleno de los siguientes requisitos por parte de los interesados:
a- Tener la totalidad de los documentos que lo acreditan como miembro de la Comunidad.
b- Tener cancelado la parte proporcional de los aportes establecidos, para lo cual deben los
comuneros solicitar paz y salvo del Tesorero del Consejo Directivo.
Es función principal del Comité mantener en orden el archivo de documentos del empadronamiento
y entregarlo debidamente diligenciado al Administrador quien continuara con esas funciones.
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9. Artículo 36°.- DE LAS ASOCIACIONES DE HEREDEROS. Las acciones en que se encuentra
dividida la Comunidad de Candelaria o Condueños, pueden agruparse a través de asociaciones de
herederos, expedir sus propios estatutos, elegir Juntas Directivas y carnetizar a sus asociados para
identificarlos en sus reuniones de asambleas.
Las Asociaciones de Herederos pueden presentar relaciones de sus asociados al Comité General de
Empadronamiento de la Comunidad para que estos, previos estudio y aceptación sean incluidos en
el censo o padrón.
Artículo 37°.- DE LOS APORTES POR ACCIONES. Para el sostenimiento de la Comunidad
Candelaria o Condueños cada una de las acciones aportara mensualmente el valor de un salario
mínimo legal vigente, estos serán consignados en la cuenta de la Comunidad los días primeros de
cada mes.
Artículo 38°.- Los presentes Estatutos derogan todos los anteriores y en lo sucesivo será el único
reglamento de la Comunidad Candelaria o Condueños. Estos Estatutos rigen a partir de la fecha y
serán elevados a Escritura Pública por el Administrador en un término máximo de treinta (30)
días después de su aprobación.
LOS PRESENTES ESTATUTOS FUERON REVISADOS Y APROBADOS EN REUNION DE
ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS REALIZADA PIVIJAY DEPARTAMENTO DEL
MAGDALENA EN FECHA DOS (2) DE AGOSTO DE 2009.
NOTA: ESTOS ESTATUTOS REPRESENTAN EL TRABAJO FINAL DEL COLECTIVO DE ABOGADOS QUE NOS
HEMOS REUNIDO EN LAS CIUDADES DE SANTA MARTA Y BARRANQUILLA LOS DIAS 4 Y 18 DE ABRIL, 2 ,9, 16
DE MAYO 13,20, 28 DE JUNIO Y 4, 11, 18,28 DE JULIO 2009. GRACIAS ATODOS POR EL INTERES ASUMIDO.
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10. Artículo 36°.- DE LAS ASOCIACIONES DE HEREDEROS. Las acciones en que se encuentra
dividida la Comunidad de Candelaria o Condueños, pueden agruparse a través de asociaciones de
herederos, expedir sus propios estatutos, elegir Juntas Directivas y carnetizar a sus asociados para
identificarlos en sus reuniones de asambleas.
Las Asociaciones de Herederos pueden presentar relaciones de sus asociados al Comité General de
Empadronamiento de la Comunidad para que estos, previos estudio y aceptación sean incluidos en
el censo o padrón.
Artículo 37°.- DE LOS APORTES POR ACCIONES. Para el sostenimiento de la Comunidad
Candelaria o Condueños cada una de las acciones aportara mensualmente el valor de un salario
mínimo legal vigente, estos serán consignados en la cuenta de la Comunidad los días primeros de
cada mes.
Artículo 38°.- Los presentes Estatutos derogan todos los anteriores y en lo sucesivo será el único
reglamento de la Comunidad Candelaria o Condueños. Estos Estatutos rigen a partir de la fecha y
serán elevados a Escritura Pública por el Administrador en un término máximo de treinta (30)
días después de su aprobación.
LOS PRESENTES ESTATUTOS FUERON REVISADOS Y APROBADOS EN REUNION DE
ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS REALIZADA PIVIJAY DEPARTAMENTO DEL
MAGDALENA EN FECHA DOS (2) DE AGOSTO DE 2009.
NOTA: ESTOS ESTATUTOS REPRESENTAN EL TRABAJO FINAL DEL COLECTIVO DE ABOGADOS QUE NOS
HEMOS REUNIDO EN LAS CIUDADES DE SANTA MARTA Y BARRANQUILLA LOS DIAS 4 Y 18 DE ABRIL, 2 ,9, 16
DE MAYO 13,20, 28 DE JUNIO Y 4, 11, 18,28 DE JULIO 2009. GRACIAS ATODOS POR EL INTERES ASUMIDO.
DIRECCION OFICINA: CALLE 11D No. 19B-123, SANTA MARTA-COLOMBIA
TEL. 3152008096
E-MAIL: pepedroza2716@hotmail.com