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Docente: Dr. ANTONINA GARCIA ESPINOZA
PRESENTADO POR:
• Jorge Luis Hernández Mendoza
LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY
29338
CURSO: POLITICAS AMBIENTALES Y
ESTRATEGICAS DE DESARROLLO TERRITORIAL
,
INTRODUCCION
• LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS contempla un proceso de profunda
reforma de la institucionalidad pública focalizándolo en la concertación de
las entidades estatales involucradas en la gestión de los recursos
hídricos.
La presente Ley propicia el cambio en el modo de pensar y en las
actitudes sobre el valor, uso y gestión del agua por todos los
sectores sociales y productivos, en especial la agricultura, para que
su aprovechamiento sea eficiente y productivo, poniendo especial
interés en minimizar los impactos en los ecosistemas.
La legislación promueve la mitigación de las aguas en la contaminación
ocasionada por los residuos de los pueblos y ciudades, producto de las
actividades como la industria, la minería, la agricultura, entre otras.
También se prevé las consecuencias provocadas por el calentamiento
global en la desglaciación o cambio climático, que afecta a los nevados
que constituyen la reserva de agua para las futuras generaciones.
•
•
•
 Reglamento de Cerdán uno, regula usos de las aguas en los valles de Lima, formulado por
Ambrosio Cerdán y Pontero.
 Reglamento del Dean Saavedra, aplicable a los valles de Virú, Chicama y Moche, formulado por el
Dean Antonio Saavedra y Leiva.
 Código de Aguas de 1902, dado por don Eduardo López de la Romaña el 24-02-1902.
 Decreto Ley Nº 17752 o Ley General de Aguas, de julio de 1969.
 Ley N° 29338-Ley de Recursos Hídricos, 31 de marzo 2009.
 Decreto Supremo N° 001-2010-AG-Reglamento de la Ley N° 29338, 24 de marzo de 2010.
NORMATIVIDAD LEGAL
125 artículos
12 TÍTULOS:
PRELIMINAR
I DISPOSICIONES GENERALES
II SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
III USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
IV DERECHOS DE USO DE AGUA
V PROTECCIÓN DEL AGUA
VI RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA
VII PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA
VIII INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
IX AGUA SUBTERRÁNEA
X AGUAS AMAZÓNICAS
XI LOS FENÓMENOS NATURALES
XII LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
DOCE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
,
CONTENIDO
TITULO PRELIMINAR
CONTIENE 3 ARTICULOS
ARTICULO I.- CONTENIDO
• LA PRESENTE LEY REGULA EL USO Y GESTION DE LOS RECURSOS
HIDRICOS. COMPRENDE EL AGUA SUPERFICIAL, SUBTERRANEA,
CONTINENTAL Y LOS BIENES ASOCIADOS A ESTA. SE EXTIENDE AL
AGUA MARITIMA Y ATMOSFERICA EN LO QUE RESULTE APLICABLE.
ARTICULO II.- FINALIDAD
• LA PRESENTE LEY TIENE POR FINALIDAD REGULAR EL USO Y GESTION
INTEGRADA DEL AGUA, LA ACTUACION DEL ESTADO Y LOS
PARTICULARES EN DICHA GESTION, ASI COMO EN LOS BIENES
ASOCIADOS A ESTA.
Principios que
rigen el uso y
gestión
integrada de los
recursos
hídricos
1. Principio
de valoración
del agua y de
gestión
integrada del
agua
2. Principio
de prioridad
en el acceso
al agua
3. Principio
de
participación
de la
población y
cultura del
agua
4. Principio
de seguridad
jurídica
5. Principio
de respeto de
los usos del
agua por las
comunidades
campesinas y
comunidades
nativas
6. Principio
de
sostenibilidad
7. Principio de
descentralizació
n de la gestión
pública del agua
y de autoridad
única
8. Principio
precautorio
9. Principio
de eficiencia
10. Principio
de gestión
integrada
participativa
por cuenca
hidrográfica
11. Principio
de tutela
jurídica
ARTICULO III.- PRINCIPIOS
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
DENTRO DE ESTE TITULO PODEMOS OBSERVAR LA EXISTENCIA DE 8 ARTICULOS QUE
TRATAN DE LO SIGUIENTE: DEL AGUA COMO UN RECURSO DE SUMA IMPORTANCIA
PARA LA NACION, CONSIDERADA COMO PATRIMONIO SIN HABER PROPIEDAD
PRIVADAD SOBRE ELLA.
SE CONSIDERA DE INTERES Y NECESIDAD PUBLICA. Y SE DA LA EXISTENCIA DE LA ANA Y EL CONCEJO DE
REDURSOS HIDRICOS DE CUENCA.
EL AGUA COMPRENDIDA EN LA LEY
1. LA DE LOS RIOS Y SUS AFLUENTES, DESDE SU ORIGEN NATURAL;
2. LA QUE DISCURRE POR CAUCES ARTIFICIALES;
3. LA ACUMULADA EN FORMA NATURAL O ARTIFICIAL;
4. LA QUE SE ENCUENTRA EN LAS ENSENADAS Y ESTEROS;
5. LA QUE SE ENCUENTRA EN LOS HUMEDALES Y MANGLARES;
6. LA QUE SE ENCUENTRA EN LOS MANANTIALES;
7. LA DE LOS NEVADOS Y GLACIARES;
8. LA RESIDUAL;
9. LA SUBTERRANEA;
10. LA DE ORIGEN MINERO MEDICINAL;
11. LA GEOTERMAL;
12. LA ATMOSFERICA; Y
13. LA PROVENIENTE DE LA DESALACION.
TENEMOS TAMBIEN EL ARTICULO 8 REFERIDO A
BIENES ARTIFICIALES DE PROPIEDAD DEL
ESTADO ASOCIADOS AL AGUA:
SON DE PROPIEDAD DEL ESTADO LOS BIENES
ARTIFICIALES ASOCIADOS AL AGUA, EJECUTADOS
CON FONDOS PUBLICOS.
TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS
HIDRICOS
Autoridad
Nacional
del Agua
Los Ministerios
del Ambiente; de
Agricultura; de
Vivienda,
Construcción y
Saneamiento; de
Salud; de la
Producción; y de
Energía y Minas;
Los gobiernos
regionales y
gobiernos locales
a través de sus
órganos
competentes;
Las
organizaciones
de usuarios
agrarios y no
agrarios;
Las
organizaciones
de usuarios
agrarios y no
agrarios;
Las entidades
operadoras de
los sectores
hidráulicos, de
carácter sectorial
y multisectorial;
Las comunidades
campesinas y
comunidades
nativas;
Las entidades
públicas
vinculadas con la
gestión de los
recursos hídricos.
CAPITULO 1
FINALIDAD E INTEGRANTES (ARTICULOS DEL 9 AL 13)
SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS
HIDRICOS; CON EL OBJETO DE ARTICULAR EL ACCIONAR DEL
ESTADO Y POR FINALIDAD EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE, CONSERVACION E INCREMENTO DE RECURSOS
HIDRICOS, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA Y
ESTRATEGIA HIDRICA.
EL SISTEMA ESTA INTEGRADO POR UN CONJUNTO DE
INSTITUCIONES, PRINCIPIOS, NORMAS, PROCEDIMIENTOS,
TECNICAS E INSTRUMENTOS QUE EJERCE EL ESTADO
CONFORMACIÓN E INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE
LOS RECURSOS HÍDRICOS
1. La Autoridad Nacional del Agua;
2. los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y de Energía y
Minas;
3. los gobiernos regionales y gobiernos locales a través de sus órganos
competentes;
4. las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios;
5. las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter
sectorial y multisectorial;
6. las comunidades campesinas y comunidades nativas; y
7. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos
hídricos.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ARTICULOS DEL 14 AL 16)
1. Elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos y el plan nacional de gestión de los
recursos hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución, los que deberán ser
aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;
2. Establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de los
recursos hídricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación;
3. Proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer
procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
4. Elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el
vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto
supremo; así como, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores
hidráulicos;
5. aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo
requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca;
6. declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de
veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico,
contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión
sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes;
7. otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como
aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través
de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional;
8. conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el
Registro Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional de Organizaciones de
Usuarios y los demás que correspondan;
9. emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción
de material de acarreo en los cauces naturales de agua;
10. supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema
Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;
11. emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos
para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización;
12. ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de
administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las
fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica,
ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva;
13. establecer los parámetros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos
recursos, en concordancia con la política nacional del ambiente;
14. reforzar las acciones para una gestión integrada del agua en las cuencas menos
favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas;
15. aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas; y
16. otras que señale la Ley.
Recursos
económicos
de la
Autoridad
Nacional
1. Los asignados en el
Presupuesto de la
República,
2. Los pagos que
efectúan los usuarios de
agua por concepto de
retribuciones
económicas por el uso
de agua y por el
vertimiento de aguas
residuales, incluyendo
lo que se recaude por
concepto de intereses
compensatorios y
moratorios;
3. los aportes, asignaciones,
donaciones, legados o
transferencias por cualquier
título proveniente de
personas naturales o
jurídicas, nacionales o
extranjeras, incluyendo los
que provengan de la
cooperación internacional;
4. la retribución única a
que se refiere el
artículo 107 del Decreto
Ley Nº 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas;
5. los que se recauden
por concepto de
multas;
6. los que se recauden
por concepto de
multas;
7. los demás que se le
asigne.
Artículo 16.- Recursos
económicos de la Autoridad
Nacional
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL
AGUA (ARTICULO 17 AL 24)
SUB CAPÍTULO I CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 19.- Conformación del Consejo Directivo
Planifica, Dirige y supervisa la administración general y la marcha de la Autoridad Nacional; aprueba las
políticas, planes y estrategias institucionales; además del presupuesto el plan operativo anual, la memoria
anual, el balance general y los estados financieros, otras.
1. Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien asume la presidencia
del Consejo Directivo.
2. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente.
3. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
4. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas.
5. Un (1) representante de los sectores públicos productivos.
6. Un (1) representante de los sectores públicos de salud y de saneamiento.
7. Un (1) representante de los gobiernos regionales, elegido entre los presidentes
regionales.
8. Un (1) representante de las municipalidades rurales.
9. Un (1) representante de las organizaciones de usuarios agrarios y uno (1) de los
no agrarios.
10. Un (1) representante de las comunidades campesinas.
11. Un (1) representante de las comunidades nativas.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
(Artículo 25)
Artículo 25.- Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos
locales
CAPÍTULO V
ORGANIZACIONES DE USUARIOS (Artículo 26 al
32)
• LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LOS USUARIOS QUE COMPARTEN
UNA FUENTE SUPERFICIAL O SUBTERRANEA Y UN SISTEMA
HIDRAULICO COMUN SON COMITES, COMISIONES Y JUNTAS DE
USUARIOS; TIENEN POR FINALIDAD LA PARTICIPACION ORGANIZADA DE
LOS USUARIOS EN LA GESTION MULTISECTORIAL Y USO SOSTENIBLE DE
LOS RECURSOS HIDRICOS.
• LA JUNTA DE USUARIOS TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
a) OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
HIDRAULICA.
b) DISTRIBUCION DEL AGUA
c) COBRO Y ADMINISTRACION DE LAS TARIFAS DE AGUA.
LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS SE
ORGANIZAN EN TORNO A FUENTES NATURALES.
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIONES DE USUARIOS (Artículo 33)
Artículo 33.- Acuerdos multinacionales
La Autoridad Nacional coordina con el
Ministerio de Relaciones Exteriores la
suscripción de acuerdos multinacionales
que tengan por finalidad la gestión
integrada del agua en las cuencas
transfronterizas.
TÍTULO III
USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS (Artículo 34 al
43)
TÍTULO IV
DERECHOS DE USO DE AGUA (Consta de 4
Capítulos y Artículos del 44 al 72)
• Artículo 44.- Derechos de
uso de agua
• Para usar el recurso agua,
salvo el uso primario, se
requiere contar con un
derecho de uso otorgado
por la Autoridad
Administrativa del Agua
con participación del
Consejo de Cuenca
Regional o Interregional,
según corresponda.
• Los derechos de uso de
agua se otorgan,
suspenden, modifican o
extinguen por resolución
administrativa de la
Autoridad Nacional,
conforme a ley.
• Artículo 45.- Clases de
derechos de uso de agua
• Los derechos de uso de
agua son los siguientes:
• 1. Licencia de uso.
• 2. Permiso de uso.
• 3. Autorización de uso
de agua.
• Artículo 46.- Garantía en
el ejercicio de los
derechos de uso
• Se encuentra prohibido
alterar, modificar,
perturbar o impedir el uso
legítimo del agua. El
Estado garantiza el
cumplimiento de los
derechos de uso
otorgados.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
• Artículo 47.- Definición
• La licencia de uso del
agua es un derecho de
uso mediante el cual la
Autoridad Nacional, con
opinión del Consejo de
Cuenca respectivo, otorga
a su titular la facultad de
usar este recurso natural,
con un fin y en un lugar
determinado, en los
términos y condiciones
previstos en los
dispositivos legales
vigentes y en la
correspondiente
resolución administrativa
que la otorga.
• Artículo 48.- Clases
de licencia de uso
• La licencia de uso
del agua puede ser
otorgada para uso
consuntivo y no
consuntivo.
• Artículo 49.- Reversión de
recursos hídricos
• La Autoridad Nacional, con
opinión del Consejo de
Cuenca, promueve la
reversión de los excedentes
de recursos hídricos que se
obtengan en virtud del
cumplimiento de la presente
norma, considerando para
ello la normativa establecida
por el Ministerio del
Ambiente en la materia de su
competencia.
• Los usuarios u operadores de
infraestructura hidráulica que
generen excedentes de
recursos hídricos y que
cuenten con un certificado de
eficiencia tienen preferencia
en el otorgamiento de nuevos
derechos de uso de agua que
se otorguen sobre los
recursos excedentes.
CAPÍTULO II
LICENCIA DE USO DE AGUA
• Artículo 50.-
Características de la
licencia de uso
• Son características de la
licencia de uso las
siguientes:
• 1. Otorgar a su titular
facultades para usar y
registrar una dotación
anual de agua expresada
en metros cúbicos,
extraída de una fuente,
pudiendo ejercer las
acciones legales para su
defensa;
• 2. se extingue por las
causales previstas en la
Ley;
• 3. su plazo es
indeterminado mientras
subsista la actividad para
la que fue otorgada;
• 4. atribuye al titular la potestad
de efectuar directamente o en
coparticipación, según el caso,
inversiones en tratamiento,
transformación y reutilización
para el uso otorgado. El agua
excedente se entrega a la
Autoridad Nacional para su
distribución;
• 5. faculta a ejercer las
servidumbres previstas en esta
Ley y de acuerdo con las
actividades y tipo de uso del
agua que realice el titular;
• 6. es inherente al objeto para el
cual fue otorgado; y,
• 7. las licencias de uso no son
transferibles. Si el titular no
desea continuar usándola debe
revertirla al Estado, a través de la
Autoridad Nacional.
• Artículo 51.-
Licencia de uso en
bloque
• Se puede otorgar
licencia de uso de
agua en bloque
para una
organización de
usuarios de agua
reconocida,
integrada por una
pluralidad de
personas naturales
o jurídicas que usen
una fuente de agua
con punto de
captación común.
CAPÍTULO II
LICENCIA DE USO DE AGUA
• Artículo 58.- Permiso de
uso de agua para épocas
de superávit hídrico
• El permiso de uso de agua
para épocas de superávit
hídrico es un derecho de
duración indeterminada y
de ejercicio eventual,
mediante la Autoridad
Nacional, con opinión del
Consejo de Cuenca, otorga
a su titular la facultad de
usar una indeterminada
cantidad de agua variable
proveniente de una fuente
natural.
•Artículo 59.- Permiso de uso sobre
aguas residuales
•El permiso de uso sobre aguas
residuales, otorgado por la
Autoridad Nacional, es un derecho
de uso de duración indeterminada,
mediante el cual se otorga a su
titular la facultad de usar una
determinada cantidad de agua
variable, proveniente de
filtraciones resultantes del ejercicio
del derecho de los titulares de
licencias de uso.
•Artículo 60.- Requisitos del
permiso de uso
•Son requisitos para obtener un
permiso de uso de agua los
siguientes:
•1. Que el solicitante acredite
ser propietario o poseedor
legítimo del predio en el que
hará uso eventual del recurso;
y
•2. que el predio cuente con las
obras autorizadas de
captación, conducción,
utilización, avenamiento,
medición y las demás que
fuesen necesarias para el uso
eventual del recurso.
CAPÍTULO III
OTROS DERECHOS DE USO DE AGUA
• Artículo 70.- Causales de
extinción de los derechos
de uso de agua
• Los derechos de uso de
agua previstos en la Ley se
extinguen por lo siguiente:
• 1. Renuncia del titular;
• 2. nulidad del acto
administrativo que lo
otorgó;
• 3. caducidad;
• 4. revocación; y
• 5. resolución judicial
consentida o
ejecutoriada que
disponga la extinción del
derecho.
• Artículo 71.- Caducidad de los
derechos de uso
• Son causales de caducidad de los
derechos de uso las siguientes:
• 1. La muerte del titular del
derecho;
• 2. el vencimiento del plazo del
derecho de uso de agua;
• 3. conclusión del objeto para el
que se otorgó el derecho; y
• 4. falta de ejercicio del derecho
durante dos (2) años
consecutivos o acumulados en
un período de cinco (5) años
sin justificación, siempre que
esta causal sea imputable al
titular.
• Artículo 72.- Revocación de los
derechos de uso de agua
• Son causales de revocación de los
derechos de uso las siguientes:
• 1. La falta de pago de dos (2)
cuotas consecutivas de la
retribución económica del agua
por uso o del derecho de
vertimiento, de las tarifas de
agua o de cualquier otra
obligación económica con la
Autoridad Nacional;
• 2. cuando se destine el agua, sin
autorización previa de la
Autoridad Nacional, a un fin
distinto para el cual fue
otorgado;
• 3. cuando el titular del derecho
de uso de agua haya sido
sancionado dos (2) veces por
infracciones graves; y
• 4. la escasez del recurso,
declarada formalmente por la
Autoridad Nacional, o problemas
de calidad que impidan su uso.
CAPÍTULO IV
EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUA
TÍTULO V
PROTECCIÓN DEL AGUA (Artículos del 73
al 89)
• Artículo 73.-
Clasificación de los
cuerpos de agua
• Los cuerpos de agua
pueden ser
clasificados por la
Autoridad Nacional
teniendo en cuenta
la cantidad y calidad
del agua,
consideraciones
hidrográficas, las
necesidades de las
poblaciones locales y
otras razones
técnicas que
establezca.
• Artículo 74.- Faja
marginal
• En los terrenos aledaños
a los cauces naturales o
artificiales, se mantiene
una faja marginal de
terreno necesaria para la
protección, el uso
primario del agua, el
libre tránsito, la pesca,
caminos de vigilancia u
otros servicios. El
Reglamento determina
su extensión.
• Artículo 75.- Protección
del agua
• La Autoridad Nacional, con
opinión del Consejo de
Cuenca, debe velar por la
protección del agua, que
incluye la conservación y
protección de sus fuentes,
de los ecosistemas y de los
bienes naturales asociados
a ésta en el marco de la Ley
y demás normas aplicables.
TÍTULO V
PROTECCIÓN DEL AGUA
(DEL ARTICULO 73 AL 89)
• Artículo 76.- Vigilancia y
fiscalización del agua
• La Autoridad Nacional en
coordinación con el
Consejo de Cuenca, en el
lugar y el estado físico en
que se encuentre el agua,
sea en sus cauces
naturales o artificiales,
controla, supervisa,
fiscaliza el cumplimiento
de las normas de calidad
ambiental del agua sobre
la base de los Estándares
de Calidad Ambiental del
Agua (ECA-Agua) y las
disposiciones y programas
para su implementación
establecidos por autoridad
del ambiente.
• Artículo 77.- Agotamiento
de la fuente
• Una fuente de agua puede
ser declarada agotada por
la Autoridad Nacional,
previo estudio técnico. A
partir de dicha declaración
no se puede otorgar
derechos de uso de agua
adicionales, salvo extinción
de alguno de los derechos
de uso previamente
existentes.
• Artículo 78.- Zonas de
veda y zonas de
protección
• La Autoridad Nacional
puede declarar zonas
de veda y zonas de
protección del agua
para proteger o
restaurar el
ecosistema y para
preservar fuentes y
cuerpos de agua, así
como los bienes
asociados al agua.
TÍTULO V
PROTECCIÓN DEL AGUA
TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL
AGUA (Artículo del 90 al 96)
TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA
TÍTULO VII
PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA (Artículo
97 al 102)
• Artículo 97.- Objetivo
de la planificación de
la gestión del agua
• La planificación de la
gestión del agua tiene
por objetivo equilibrar
y armonizar la oferta y
demanda de agua,
protegiendo su
cantidad y calidad,
propiciando su
utilización eficiente y
contribuyendo con el
desarrollo local,
regional y nacional.
• Artículo 98.-
Demarcación de las
cuencas
hidrográficas
• La Autoridad
Nacional aprueba la
demarcación
territorial de las
cuencas
hidrográficas.
• Artículo 99.- Instrumentos
de planificación del
Sistema Nacional de
Gestión de los Recursos
Hídricos
• Son instrumentos de
planificación del Sistema
Nacional de Gestión de los
Recursos Hídricos:
• a. La Política Nacional
Ambiental;
• b. La Política y Estrategia
Nacional de Recursos
Hídricos;
• c. El Plan Nacional de los
Recursos Hídricos; y
• d. Los Planes de Gestión
de Recursos Hídricos en
las Cuencas.
TÍTULO VII
PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA
TÍTULO VIII
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA (Artículo 103 al 107)
• Artículo 103.- Reserva
de recursos hídricos
• La reserva de recursos
hídricos es un derecho
especial intransferible
que se otorga por
resolución de la
Autoridad Nacional para
el desarrollo de
proyectos, que reserva
un volumen de agua
para su uso consuntivo o
no consuntivo, en el
marco del plan de
gestión de recursos
hídricos de la cuenca.
• Artículo 104.-
Aprobación de obras
de infraestructura
hidráulica
• La Autoridad
Nacional, en
concordancia con el
Consejo de Cuenca,
aprueba la ejecución
de obras de
infraestructura
pública o privada que
se proyecten en los
cauces y cuerpos de
agua naturales y
artificiales, así como
en los bienes
asociados al agua
correspondiente.
• Artículo 105.-
Participación del sector
privado en la
infraestructura
hidráulica
• El Estado promueve la
participación del sector
privado en la
construcción y
mejoramiento de la
infraestructura
hidráulica, así como en
la prestación de los
servicios de operación y
mantenimiento de la
misma.
TÍTULO VIII
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
TITULO IX
AGUA SUBTERRÁNEA (Artículo 108 al 113)
TÍTULO IX
AGUA SUBTERRÁNEA
• Artículo 111.- Obligación
de informar
• Todo aquel que, con
ocasión de efectuar
estudios, exploraciones,
explotaciones o
cualquier obra,
descubriese agua está
obligado a informar a la
Autoridad Nacional,
proporcionando la
información técnica que
disponga. En estos casos
no se puede usar el agua
sin permiso, autorización
o licencia.
• Artículo 112.- Uso
conjunto de agua
superficial y agua
subterránea
• La Autoridad Nacional
promueve la
constitución de
bloques de uso del
agua subterránea que
tenga por objeto el
uso conjunto del agua
superficial y
subterránea, cuando
así lo aconseje el
mejor uso de los
recursos de una
misma zona, así como
la recarga artificial de
acuíferos.
•Artículo 113.- Zonas de veda y
zonas de restricción
•La Autoridad Nacional puede
declarar lo siguiente:
•a. Zonas de veda permanente o
temporal, para exploraciones,
perforaciones de pozos y
otorgamiento de nuevos
derechos de uso de agua
subterránea en ellas. Esta
declaratoria debe fundarse en
estudios técnicos que
confirmen que la extracción del
agua del acuífero perjudica su
sostenibilidad.
•b. Zonas de restricción a la
totalidad o parte de un acuífero
en caso de notorio riesgo de
agotamiento. Esta declaratoria
debe fundarse en estudios
técnicos que confirmen que la
extracción del agua del acuífero
perjudica su sostenibilidad.
TÍTULO IX
AGUA SUBTERRÁNEA
TITULO X AGUAS AMAZÓNICAS
(Del Artículo 114 al 118)
• Artículo 114.- Aguas
amazónicas
• El agua amazónica,
en el marco del
desarrollo sostenible
de la amazonía
peruana, es un bien
de uso público
vertebrador de la
biodiversidad, fauna,
flora y de la vida
humana en la
amazonía.
• Artículo 115.- La
gestión integrada del
agua amazónica
• El agua amazónica,
por su asociación con
la biodiversidad y uso
para la alimentación
humana, requiere de
herramientas que
orienten la gestión
integrada hacia
metas de
sostenibilidad de la
biodiversidad,
protección de
ecosistemas de agua
dulce, inclusión social
y desarrollo local.
• Artículo 116.- Objetivo de la
planificación de la gestión del
agua en la amazonía
• La planificación de la gestión
del agua en la amazonía tiene
como principal objetivo
proteger, preservar y
recuperar las fuentes de agua
(cochas, manantiales,
humedales y ríos) y de sus
bienes asociados (islas,
barrizales y restingas), por lo
que el deterioro en la calidad
de dichas fuentes producido
por actividades públicas o
privadas es considerado falta
muy grave por los daños que
causa a la población, el
ambiente y el desarrollo de la
amazonía.
TÍTULO X
AGUAS AMAZÓNICAS
TÍTULO XI
LOS FENÓMENOS NATURALES
Artículo 119.- Programas de control de avenidas,
desastres e inundaciones
La Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos
de Cuenca respectivos, fomenta programas integrales de
control de avenidas, desastres naturales o artificiales y
prevención de daños por inundaciones o por otros
impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo
la coordinación de acciones estructurales, institucionales
y operativas necesarias.
TÍTULO XII
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES (Artículo 120 al 125)
Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso;
2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la
Ley;
3. la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad
Nacional;
4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua;
5. dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes
asociados;
6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente;
7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la
autoridad de agua competente directamente o a través de terceros;
8. contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes;
9. realizar vertimientos sin autorización;
10. arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales;
11. contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en los
suelos;
12. dañar obras de infraestructura pública; y
13. contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento.
• PRIMERA.- Seguridad
de los bienes del
dominio público
• Declárase de preferente
interés nacional la
seguridad de los bienes
del dominio público
integrados por las
fuentes naturales de
agua, los bienes
asociados a éstas y la
infraestructura
hidráulica mayor
pública.
• SEGUNDA.- Reconocimiento
de los derechos de uso de
agua
• Los usuarios que no cuenten
con derechos de uso de agua
pero que estén usando el
recurso natural de manera
pública, pacífica y continua
durante cinco (5) años o más
pueden solicitar a la
Autoridad Nacional el
otorgamiento de su
correspondiente derecho de
uso de agua, para lo cual
deben acreditar dicho uso de
acuerdo con las condiciones
establecidas en el
Reglamento, siempre que no
afecte el derecho de terceros.
Caso contrario, deben
tramitar su pedido conforme
lo establece la Ley y el
Reglamento como nuevo
derecho de agua.
• TERCERA.-
Navegación,
flotación, uso y
actividades con agua
de mar
• El agua como medio
de transporte
marítimo, fluvial,
lacustre y de
flotación, así como el
uso y actividad con
agua de mar, se rigen
por la legislación
especial de la materia
y de conformidad con
las disposiciones de la
presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Cabeceras de cuenca: La verdadera historia de la ley
que alerta a los mineros
La protección de estas zonas está normada desde el 2009,
pero hasta ahora no ha sido reglamentada.
En Perumin, los empresarios dijeron que la Ley 30640
desincentivará la inversión minera.
La Ley 30640, que modifica el artículo 75 de la Ley de Recursos
Hídricos en materia de cabeceras de cuenca, prendió todas las
alarmas del sector minero esta semana en Perumin. La norma,
que da un plazo de un año a la Autoridad Nacional del Agua
(ANA) para que desarrolle el marco metodológico necesario para
determinar qué es una cabecera de cuenca, fue aprobada el 19
de julio por el Congreso y promulgada hace poco más de un
mes por el presidente Pedro Pablo Kuczynski.
Alejandra Cruz
23.09.2017 / 12:47 pm
Autoridad del Agua publicará metodología para la
intervención en cabecera de cuencas
REDACCION GESTION/ 20.11.2017 - 07:07 AM
Documento estarán listo en junio del 2018. Jefe del ANA
dice que no solo contempla a mineras, sino ampliaciones
agrícolas y forestales.
La determinación de definir zonas intangibles a las
cabeceras de cuenca, tuvo una reacción directa de las
empresas mineras lo que generó la preocupación o lo
que algunos definen como una sobre regulación para el
sector formal.
Al respecto, el jefe de la Autoridad Nacional del Agua
(ANA), Aberlardo De la Torre, dijo que el tema de la
intervención en las cabeceras de cuencas se definirá
hasta junio del 2018.
"Estamos trabajando en un documento para definir la
metodología y los criterios de intervención con la
finalidad tener la protección necesaria para estas zonas.
Queremos asegurar una intervención razonable para no
dañar la cabecera de cuenca, que es la mayor
preocupación", expresó.
GRACIAS POR SU ATENCION

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Exposicion ley de recursos hidricos v2

  • 1. Docente: Dr. ANTONINA GARCIA ESPINOZA PRESENTADO POR: • Jorge Luis Hernández Mendoza LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY 29338 CURSO: POLITICAS AMBIENTALES Y ESTRATEGICAS DE DESARROLLO TERRITORIAL
  • 2. , INTRODUCCION • LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS contempla un proceso de profunda reforma de la institucionalidad pública focalizándolo en la concertación de las entidades estatales involucradas en la gestión de los recursos hídricos. La presente Ley propicia el cambio en el modo de pensar y en las actitudes sobre el valor, uso y gestión del agua por todos los sectores sociales y productivos, en especial la agricultura, para que su aprovechamiento sea eficiente y productivo, poniendo especial interés en minimizar los impactos en los ecosistemas. La legislación promueve la mitigación de las aguas en la contaminación ocasionada por los residuos de los pueblos y ciudades, producto de las actividades como la industria, la minería, la agricultura, entre otras. También se prevé las consecuencias provocadas por el calentamiento global en la desglaciación o cambio climático, que afecta a los nevados que constituyen la reserva de agua para las futuras generaciones. • • •
  • 3.  Reglamento de Cerdán uno, regula usos de las aguas en los valles de Lima, formulado por Ambrosio Cerdán y Pontero.  Reglamento del Dean Saavedra, aplicable a los valles de Virú, Chicama y Moche, formulado por el Dean Antonio Saavedra y Leiva.  Código de Aguas de 1902, dado por don Eduardo López de la Romaña el 24-02-1902.  Decreto Ley Nº 17752 o Ley General de Aguas, de julio de 1969.  Ley N° 29338-Ley de Recursos Hídricos, 31 de marzo 2009.  Decreto Supremo N° 001-2010-AG-Reglamento de la Ley N° 29338, 24 de marzo de 2010. NORMATIVIDAD LEGAL
  • 4. 125 artículos 12 TÍTULOS: PRELIMINAR I DISPOSICIONES GENERALES II SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS III USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS IV DERECHOS DE USO DE AGUA V PROTECCIÓN DEL AGUA VI RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA VII PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA VIII INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA IX AGUA SUBTERRÁNEA X AGUAS AMAZÓNICAS XI LOS FENÓMENOS NATURALES XII LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DOCE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA , CONTENIDO
  • 5. TITULO PRELIMINAR CONTIENE 3 ARTICULOS ARTICULO I.- CONTENIDO • LA PRESENTE LEY REGULA EL USO Y GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS. COMPRENDE EL AGUA SUPERFICIAL, SUBTERRANEA, CONTINENTAL Y LOS BIENES ASOCIADOS A ESTA. SE EXTIENDE AL AGUA MARITIMA Y ATMOSFERICA EN LO QUE RESULTE APLICABLE. ARTICULO II.- FINALIDAD • LA PRESENTE LEY TIENE POR FINALIDAD REGULAR EL USO Y GESTION INTEGRADA DEL AGUA, LA ACTUACION DEL ESTADO Y LOS PARTICULARES EN DICHA GESTION, ASI COMO EN LOS BIENES ASOCIADOS A ESTA.
  • 6. Principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos 1. Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua 2. Principio de prioridad en el acceso al agua 3. Principio de participación de la población y cultura del agua 4. Principio de seguridad jurídica 5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas 6. Principio de sostenibilidad 7. Principio de descentralizació n de la gestión pública del agua y de autoridad única 8. Principio precautorio 9. Principio de eficiencia 10. Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica 11. Principio de tutela jurídica ARTICULO III.- PRINCIPIOS
  • 8. DENTRO DE ESTE TITULO PODEMOS OBSERVAR LA EXISTENCIA DE 8 ARTICULOS QUE TRATAN DE LO SIGUIENTE: DEL AGUA COMO UN RECURSO DE SUMA IMPORTANCIA PARA LA NACION, CONSIDERADA COMO PATRIMONIO SIN HABER PROPIEDAD PRIVADAD SOBRE ELLA. SE CONSIDERA DE INTERES Y NECESIDAD PUBLICA. Y SE DA LA EXISTENCIA DE LA ANA Y EL CONCEJO DE REDURSOS HIDRICOS DE CUENCA. EL AGUA COMPRENDIDA EN LA LEY 1. LA DE LOS RIOS Y SUS AFLUENTES, DESDE SU ORIGEN NATURAL; 2. LA QUE DISCURRE POR CAUCES ARTIFICIALES; 3. LA ACUMULADA EN FORMA NATURAL O ARTIFICIAL; 4. LA QUE SE ENCUENTRA EN LAS ENSENADAS Y ESTEROS; 5. LA QUE SE ENCUENTRA EN LOS HUMEDALES Y MANGLARES; 6. LA QUE SE ENCUENTRA EN LOS MANANTIALES; 7. LA DE LOS NEVADOS Y GLACIARES; 8. LA RESIDUAL; 9. LA SUBTERRANEA; 10. LA DE ORIGEN MINERO MEDICINAL; 11. LA GEOTERMAL; 12. LA ATMOSFERICA; Y 13. LA PROVENIENTE DE LA DESALACION.
  • 9. TENEMOS TAMBIEN EL ARTICULO 8 REFERIDO A BIENES ARTIFICIALES DE PROPIEDAD DEL ESTADO ASOCIADOS AL AGUA: SON DE PROPIEDAD DEL ESTADO LOS BIENES ARTIFICIALES ASOCIADOS AL AGUA, EJECUTADOS CON FONDOS PUBLICOS.
  • 10. TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Autoridad Nacional del Agua Los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y de Energía y Minas; Los gobiernos regionales y gobiernos locales a través de sus órganos competentes; Las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios; Las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios; Las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial; Las comunidades campesinas y comunidades nativas; Las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos.
  • 11. CAPITULO 1 FINALIDAD E INTEGRANTES (ARTICULOS DEL 9 AL 13) SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS; CON EL OBJETO DE ARTICULAR EL ACCIONAR DEL ESTADO Y POR FINALIDAD EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE, CONSERVACION E INCREMENTO DE RECURSOS HIDRICOS, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA Y ESTRATEGIA HIDRICA. EL SISTEMA ESTA INTEGRADO POR UN CONJUNTO DE INSTITUCIONES, PRINCIPIOS, NORMAS, PROCEDIMIENTOS, TECNICAS E INSTRUMENTOS QUE EJERCE EL ESTADO
  • 12. CONFORMACIÓN E INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS 1. La Autoridad Nacional del Agua; 2. los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y de Energía y Minas; 3. los gobiernos regionales y gobiernos locales a través de sus órganos competentes; 4. las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios; 5. las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial; 6. las comunidades campesinas y comunidades nativas; y 7. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos.
  • 13. CAPÍTULO II AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ARTICULOS DEL 14 AL 16) 1. Elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos y el plan nacional de gestión de los recursos hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución, los que deberán ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; 2. Establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación; 3. Proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; 4. Elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; así como, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos;
  • 14. 5. aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca; 6. declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes; 7. otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional; 8. conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Registro Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios y los demás que correspondan; 9. emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua;
  • 15. 10. supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; 11. emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización; 12. ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; 13. establecer los parámetros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos, en concordancia con la política nacional del ambiente; 14. reforzar las acciones para una gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas; 15. aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas; y 16. otras que señale la Ley.
  • 16. Recursos económicos de la Autoridad Nacional 1. Los asignados en el Presupuesto de la República, 2. Los pagos que efectúan los usuarios de agua por concepto de retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales, incluyendo lo que se recaude por concepto de intereses compensatorios y moratorios; 3. los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título proveniente de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo los que provengan de la cooperación internacional; 4. la retribución única a que se refiere el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; 5. los que se recauden por concepto de multas; 6. los que se recauden por concepto de multas; 7. los demás que se le asigne. Artículo 16.- Recursos económicos de la Autoridad Nacional
  • 17. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ARTICULO 17 AL 24)
  • 18. SUB CAPÍTULO I CONSEJO DIRECTIVO Artículo 19.- Conformación del Consejo Directivo Planifica, Dirige y supervisa la administración general y la marcha de la Autoridad Nacional; aprueba las políticas, planes y estrategias institucionales; además del presupuesto el plan operativo anual, la memoria anual, el balance general y los estados financieros, otras. 1. Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien asume la presidencia del Consejo Directivo. 2. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente. 3. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. 5. Un (1) representante de los sectores públicos productivos. 6. Un (1) representante de los sectores públicos de salud y de saneamiento. 7. Un (1) representante de los gobiernos regionales, elegido entre los presidentes regionales. 8. Un (1) representante de las municipalidades rurales. 9. Un (1) representante de las organizaciones de usuarios agrarios y uno (1) de los no agrarios. 10. Un (1) representante de las comunidades campesinas. 11. Un (1) representante de las comunidades nativas.
  • 19.
  • 20. CAPÍTULO IV FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES (Artículo 25) Artículo 25.- Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales
  • 21. CAPÍTULO V ORGANIZACIONES DE USUARIOS (Artículo 26 al 32) • LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LOS USUARIOS QUE COMPARTEN UNA FUENTE SUPERFICIAL O SUBTERRANEA Y UN SISTEMA HIDRAULICO COMUN SON COMITES, COMISIONES Y JUNTAS DE USUARIOS; TIENEN POR FINALIDAD LA PARTICIPACION ORGANIZADA DE LOS USUARIOS EN LA GESTION MULTISECTORIAL Y USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS. • LA JUNTA DE USUARIOS TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES: a) OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA. b) DISTRIBUCION DEL AGUA c) COBRO Y ADMINISTRACION DE LAS TARIFAS DE AGUA. LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS SE ORGANIZAN EN TORNO A FUENTES NATURALES.
  • 22. CAPÍTULO VI ORGANIZACIONES DE USUARIOS (Artículo 33) Artículo 33.- Acuerdos multinacionales La Autoridad Nacional coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas.
  • 23. TÍTULO III USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS (Artículo 34 al 43)
  • 24.
  • 25. TÍTULO IV DERECHOS DE USO DE AGUA (Consta de 4 Capítulos y Artículos del 44 al 72)
  • 26. • Artículo 44.- Derechos de uso de agua • Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda. • Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley. • Artículo 45.- Clases de derechos de uso de agua • Los derechos de uso de agua son los siguientes: • 1. Licencia de uso. • 2. Permiso de uso. • 3. Autorización de uso de agua. • Artículo 46.- Garantía en el ejercicio de los derechos de uso • Se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legítimo del agua. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 27. • Artículo 47.- Definición • La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga. • Artículo 48.- Clases de licencia de uso • La licencia de uso del agua puede ser otorgada para uso consuntivo y no consuntivo. • Artículo 49.- Reversión de recursos hídricos • La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, promueve la reversión de los excedentes de recursos hídricos que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente norma, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia. • Los usuarios u operadores de infraestructura hidráulica que generen excedentes de recursos hídricos y que cuenten con un certificado de eficiencia tienen preferencia en el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que se otorguen sobre los recursos excedentes. CAPÍTULO II LICENCIA DE USO DE AGUA
  • 28. • Artículo 50.- Características de la licencia de uso • Son características de la licencia de uso las siguientes: • 1. Otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa; • 2. se extingue por las causales previstas en la Ley; • 3. su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada; • 4. atribuye al titular la potestad de efectuar directamente o en coparticipación, según el caso, inversiones en tratamiento, transformación y reutilización para el uso otorgado. El agua excedente se entrega a la Autoridad Nacional para su distribución; • 5. faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades y tipo de uso del agua que realice el titular; • 6. es inherente al objeto para el cual fue otorgado; y, • 7. las licencias de uso no son transferibles. Si el titular no desea continuar usándola debe revertirla al Estado, a través de la Autoridad Nacional. • Artículo 51.- Licencia de uso en bloque • Se puede otorgar licencia de uso de agua en bloque para una organización de usuarios de agua reconocida, integrada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas que usen una fuente de agua con punto de captación común. CAPÍTULO II LICENCIA DE USO DE AGUA
  • 29. • Artículo 58.- Permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico • El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, otorga a su titular la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural. •Artículo 59.- Permiso de uso sobre aguas residuales •El permiso de uso sobre aguas residuales, otorgado por la Autoridad Nacional, es un derecho de uso de duración indeterminada, mediante el cual se otorga a su titular la facultad de usar una determinada cantidad de agua variable, proveniente de filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso. •Artículo 60.- Requisitos del permiso de uso •Son requisitos para obtener un permiso de uso de agua los siguientes: •1. Que el solicitante acredite ser propietario o poseedor legítimo del predio en el que hará uso eventual del recurso; y •2. que el predio cuente con las obras autorizadas de captación, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso. CAPÍTULO III OTROS DERECHOS DE USO DE AGUA
  • 30. • Artículo 70.- Causales de extinción de los derechos de uso de agua • Los derechos de uso de agua previstos en la Ley se extinguen por lo siguiente: • 1. Renuncia del titular; • 2. nulidad del acto administrativo que lo otorgó; • 3. caducidad; • 4. revocación; y • 5. resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción del derecho. • Artículo 71.- Caducidad de los derechos de uso • Son causales de caducidad de los derechos de uso las siguientes: • 1. La muerte del titular del derecho; • 2. el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua; • 3. conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho; y • 4. falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un período de cinco (5) años sin justificación, siempre que esta causal sea imputable al titular. • Artículo 72.- Revocación de los derechos de uso de agua • Son causales de revocación de los derechos de uso las siguientes: • 1. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribución económica del agua por uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otra obligación económica con la Autoridad Nacional; • 2. cuando se destine el agua, sin autorización previa de la Autoridad Nacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado; • 3. cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces por infracciones graves; y • 4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que impidan su uso. CAPÍTULO IV EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUA
  • 31. TÍTULO V PROTECCIÓN DEL AGUA (Artículos del 73 al 89)
  • 32. • Artículo 73.- Clasificación de los cuerpos de agua • Los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrográficas, las necesidades de las poblaciones locales y otras razones técnicas que establezca. • Artículo 74.- Faja marginal • En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión. • Artículo 75.- Protección del agua • La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. TÍTULO V PROTECCIÓN DEL AGUA (DEL ARTICULO 73 AL 89)
  • 33. • Artículo 76.- Vigilancia y fiscalización del agua • La Autoridad Nacional en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del ambiente. • Artículo 77.- Agotamiento de la fuente • Una fuente de agua puede ser declarada agotada por la Autoridad Nacional, previo estudio técnico. A partir de dicha declaración no se puede otorgar derechos de uso de agua adicionales, salvo extinción de alguno de los derechos de uso previamente existentes. • Artículo 78.- Zonas de veda y zonas de protección • La Autoridad Nacional puede declarar zonas de veda y zonas de protección del agua para proteger o restaurar el ecosistema y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua. TÍTULO V PROTECCIÓN DEL AGUA
  • 34. TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA (Artículo del 90 al 96)
  • 35. TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA
  • 36. TÍTULO VII PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA (Artículo 97 al 102)
  • 37. • Artículo 97.- Objetivo de la planificación de la gestión del agua • La planificación de la gestión del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilización eficiente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional. • Artículo 98.- Demarcación de las cuencas hidrográficas • La Autoridad Nacional aprueba la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas. • Artículo 99.- Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos • Son instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos: • a. La Política Nacional Ambiental; • b. La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; • c. El Plan Nacional de los Recursos Hídricos; y • d. Los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas. TÍTULO VII PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA
  • 39. • Artículo 103.- Reserva de recursos hídricos • La reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolución de la Autoridad Nacional para el desarrollo de proyectos, que reserva un volumen de agua para su uso consuntivo o no consuntivo, en el marco del plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca. • Artículo 104.- Aprobación de obras de infraestructura hidráulica • La Autoridad Nacional, en concordancia con el Consejo de Cuenca, aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, así como en los bienes asociados al agua correspondiente. • Artículo 105.- Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica • El Estado promueve la participación del sector privado en la construcción y mejoramiento de la infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de la misma. TÍTULO VIII INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
  • 40. TITULO IX AGUA SUBTERRÁNEA (Artículo 108 al 113)
  • 42. • Artículo 111.- Obligación de informar • Todo aquel que, con ocasión de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones o cualquier obra, descubriese agua está obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la información técnica que disponga. En estos casos no se puede usar el agua sin permiso, autorización o licencia. • Artículo 112.- Uso conjunto de agua superficial y agua subterránea • La Autoridad Nacional promueve la constitución de bloques de uso del agua subterránea que tenga por objeto el uso conjunto del agua superficial y subterránea, cuando así lo aconseje el mejor uso de los recursos de una misma zona, así como la recarga artificial de acuíferos. •Artículo 113.- Zonas de veda y zonas de restricción •La Autoridad Nacional puede declarar lo siguiente: •a. Zonas de veda permanente o temporal, para exploraciones, perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua subterránea en ellas. Esta declaratoria debe fundarse en estudios técnicos que confirmen que la extracción del agua del acuífero perjudica su sostenibilidad. •b. Zonas de restricción a la totalidad o parte de un acuífero en caso de notorio riesgo de agotamiento. Esta declaratoria debe fundarse en estudios técnicos que confirmen que la extracción del agua del acuífero perjudica su sostenibilidad. TÍTULO IX AGUA SUBTERRÁNEA
  • 43. TITULO X AGUAS AMAZÓNICAS (Del Artículo 114 al 118)
  • 44. • Artículo 114.- Aguas amazónicas • El agua amazónica, en el marco del desarrollo sostenible de la amazonía peruana, es un bien de uso público vertebrador de la biodiversidad, fauna, flora y de la vida humana en la amazonía. • Artículo 115.- La gestión integrada del agua amazónica • El agua amazónica, por su asociación con la biodiversidad y uso para la alimentación humana, requiere de herramientas que orienten la gestión integrada hacia metas de sostenibilidad de la biodiversidad, protección de ecosistemas de agua dulce, inclusión social y desarrollo local. • Artículo 116.- Objetivo de la planificación de la gestión del agua en la amazonía • La planificación de la gestión del agua en la amazonía tiene como principal objetivo proteger, preservar y recuperar las fuentes de agua (cochas, manantiales, humedales y ríos) y de sus bienes asociados (islas, barrizales y restingas), por lo que el deterioro en la calidad de dichas fuentes producido por actividades públicas o privadas es considerado falta muy grave por los daños que causa a la población, el ambiente y el desarrollo de la amazonía. TÍTULO X AGUAS AMAZÓNICAS
  • 45. TÍTULO XI LOS FENÓMENOS NATURALES Artículo 119.- Programas de control de avenidas, desastres e inundaciones La Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos de Cuenca respectivos, fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias.
  • 46. TÍTULO XII LAS INFRACCIONES Y SANCIONES (Artículo 120 al 125) Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; 2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley; 3. la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; 4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua; 5. dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados; 6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente; 7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente o a través de terceros; 8. contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes; 9. realizar vertimientos sin autorización; 10. arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales; 11. contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en los suelos; 12. dañar obras de infraestructura pública; y 13. contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento.
  • 47. • PRIMERA.- Seguridad de los bienes del dominio público • Declárase de preferente interés nacional la seguridad de los bienes del dominio público integrados por las fuentes naturales de agua, los bienes asociados a éstas y la infraestructura hidráulica mayor pública. • SEGUNDA.- Reconocimiento de los derechos de uso de agua • Los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero que estén usando el recurso natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco (5) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y el Reglamento como nuevo derecho de agua. • TERCERA.- Navegación, flotación, uso y actividades con agua de mar • El agua como medio de transporte marítimo, fluvial, lacustre y de flotación, así como el uso y actividad con agua de mar, se rigen por la legislación especial de la materia y de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
  • 48. Cabeceras de cuenca: La verdadera historia de la ley que alerta a los mineros La protección de estas zonas está normada desde el 2009, pero hasta ahora no ha sido reglamentada. En Perumin, los empresarios dijeron que la Ley 30640 desincentivará la inversión minera. La Ley 30640, que modifica el artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos en materia de cabeceras de cuenca, prendió todas las alarmas del sector minero esta semana en Perumin. La norma, que da un plazo de un año a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para que desarrolle el marco metodológico necesario para determinar qué es una cabecera de cuenca, fue aprobada el 19 de julio por el Congreso y promulgada hace poco más de un mes por el presidente Pedro Pablo Kuczynski. Alejandra Cruz 23.09.2017 / 12:47 pm
  • 49. Autoridad del Agua publicará metodología para la intervención en cabecera de cuencas REDACCION GESTION/ 20.11.2017 - 07:07 AM Documento estarán listo en junio del 2018. Jefe del ANA dice que no solo contempla a mineras, sino ampliaciones agrícolas y forestales. La determinación de definir zonas intangibles a las cabeceras de cuenca, tuvo una reacción directa de las empresas mineras lo que generó la preocupación o lo que algunos definen como una sobre regulación para el sector formal. Al respecto, el jefe de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Aberlardo De la Torre, dijo que el tema de la intervención en las cabeceras de cuencas se definirá hasta junio del 2018. "Estamos trabajando en un documento para definir la metodología y los criterios de intervención con la finalidad tener la protección necesaria para estas zonas. Queremos asegurar una intervención razonable para no dañar la cabecera de cuenca, que es la mayor preocupación", expresó.
  • 50. GRACIAS POR SU ATENCION