3. www.corporacion-jurídica.es
SI ES MENOR DE 47 AÑOS A FECHA 1 DE
JULIO DE 2017
Puede optar por cualquiera de las bases
contempladas en las normas de cotización a la
Seguridad Social para el año 2017, siendo los
márgenes de elección y las cuotas resultantes
las que a continuación se indican:
CUOTA A INGRESAR
BASE MÍNIMA: 919,80 € 275,02 €
BASE MÁXIMA: 3751,20 € 1121,60 €
4. www.corporacion-jurídica.es
TRABAJADORES DE 47 AÑOS DE EDAD
•Igual elección podrán efectuar los trabajadores
autónomos que, a 1 de julio de 2017, tengan una edad
de 47 años y su base de cotización en el mes de
diciembre de 2016 haya sido igual o superior a
1964,70€ mensuales, o causen alta en este Régimen
Especial.
• Los trabajadores autónomos que en esa fecha, tengan
47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior
a 1964,70 € mensuales no podrán elegir una base de
cuantía superior a 2023,50 € mensuales.
6. www.corporacion-jurídica.es
TRABAJADORES CON 48 Ó 49 AÑOS DE EDAD
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero
de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y su base
de cotización fuera superior a 1964,70 euros
mensuales podrán cotizar por una base
comprendida entre 919,80 euros mensuales y el
importe de aquélla incrementada en un 3% .
7. www.corporacion-jurídica.es
SI ANTES DE LOS 50 AÑOS HAN COTIZADO 5 o MÁS
AÑOS EN CUALQUIERA DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Si su última cotización acreditada hubiera sido igual o
inferior a 1964,70 €, deben cotizar por una base entre
919,80 € y 2023,50 € mensuales.
Si su última cotización acreditada hubiera sido superior a
1964,70 €, deben cotizar por una base comprendida entre
919,80 € y el importe de aquélla, incrementado en un 3%.
8. www.corporacion-jurídica.es
AUTÓNOMOS SOCIETARIOS O CON MÁS DE 10
TRABAJADORES DURANTE 2016.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y
de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un
número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la
base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista
como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo 1
de cotización del Régimen General que, para el año 2017, está fijada
en 1152,90€ mensuales.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada
ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este
régimen especial por su condición de socios o familiares de socios de
sociedades mercantiles.
11. www.corporacion-jurídica.es
SI ESTÁN INTERESADOS EN EL AUMENTO DE
SUS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL,
CON EL FIN DE INCREMENTAR SUS FUTURAS
PENSIONES DE JUBILACIÓN O POSIBLES
PRESTACIONES, LES ROGAMOS CONTACTEN
CON ESTE DESPACHO ANTES DEL 31/10/2017.