Este documento define y explica los diferentes tipos de contribuciones tributarias en Venezuela, incluyendo contribuciones especiales por mejoras, contribuciones parafiscales como el INCES y el IVSS, y tributos atípicos. Describe las características de cada tipo de contribución y los organismos a los que van dirigidos.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Egduin Veliz
SAIA C
Cabudare, Abril de 2019
2. En el presente ensayo se realizará una breve explicación sobre las
contribuciones y los tipos existente en materia tributaria en Venezuela.
Partiremos definiendo lo que son las contribuciones, son los ingresos que
percibe el Estado, reconocidas en la ley, mediante aportaciones obligatorias
que son exigidas a los ciudadanos y que sirven para que el gobierno pueda
cumplir con su función pública; o dicho de otra manera, para que satisfaga las
necesidades de un gobierno y así cumplir con la funciones básicas que regulan
la convivencia de los ciudadanos, como la educación, la salud, la impartición de
justicia, promoción del desarrollo económico, entre otros.
Ahora bien, las contribuciones especiales comprende los gravámenes de
diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en
razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la
realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado, se
trata de tributos (pagos a la administración) que hacemos porque hemos
recibido una contraprestación, siendo esta la mayor diferencia que hay con los
impuestos. Cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en el artículo 133 hace mención de que toda persona tiene el deber
de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley. Existe una clasificación de las
contribuciones especiales: las contribuciones especiales por mejoras, las
contribuciones parafiscales.
Las contribuciones por mejoras son en la que el beneficio del obligado
proviene de una obra pública que presuntamente beneficio a dichos
contribuyentes al incrementar el valor de su o sus inmuebles, es decir, son las
que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un
determinado servicio púbico de evidente interés colectivo, siempre que, como
consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas
ciertas propiedades. Incrementa el valor de un inmueble de un particular por la
construcción de obras públicas. Dentro de algunas de sus características está:
por la obligación de pagar la contribución es de carácter personal. El monto del
beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que
3. tenía antes de ella. Que el tributo se destine efectivamente al financiamiento de
la obra.
Mientras que las contribuciones parafiscales son los montos que
recaudan distintos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo.
La parafiscalidad significa al margen del presupuesto. Se puede definir además
como los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos
públicos, mixtos o privados para asegurar el financiamiento de esas entidades
de manera autónoma, y además son pagadas a entes distintos al fisco. Pago
que se efectúa cuando la ley obliga hacerlo a un ente distinto al fiscal y sin
mediar contraprestación alguna.
Es importante resaltar, que el artículo 12 del Código Orgánico Tributario
señala que están sometidos a su regulación los impuestos, las tasas, las
contribuciones de mejoras, de seguridad social, y las demás Contribuciones
Especiales, de donde se infiere que las Contribuciones Especiales pueden ser:
De Mejoras, las Contribuciones de la Seguridad Social, y Otras Contribuciones
Especiales.
Dentro de algunas características de las contribuciones parafiscales
podemos mencionar las siguientes: a) Son exacciones fiscales, recabadas por
ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el
cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados; b) Bajo esta
denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a
fines de seguridad social y de política fiscal; c) Su producto no se incluye en el
presupuesto estatal, estadal ni municipal; d) No son recaudadas por
organismos específicamente fiscales del Estado; e) No ingresan en las
tesorerías nacionales, estatales o municipales.
Dentro de las contribuciones parafiscales podemos mencionar las
siguientes:
-El INCES: Son contribuciones especiales derivadas de actividades del Estado,
recabadas por dicho órgano para asegurar su financiamiento autónomo y para
la consecución de fines sociales. Todo patrono que ocupe 5 o más
4. trabajadores, deberá cotizar el 2% del total del salario pagado a los
trabajadores que les presten servicios y, debe retener el 1/2%, o sea, el 0,5%
de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, cotizadas
por los empleados.
-El IVSS: Son contribuciones que se hacen con la finalidad de ofrecer
beneficios a terceros, ya sea a través de jubilaciones, subsidios por
enfermedad, accidentes, maternidad, muerte, etc. Regulada a través de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en donde obligan al patrono a
realizar deducciones al salario del trabajador.
-La contribución de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es un
impuesto, dada la ausencia de contraprestación directa asociada al
desembolso. El impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación es del tipo directo a las ventas, por otra parte Lo pagado por
concepto de este impuesto puede ser deducido de la renta del contribuyente
del impuesto sobre la renta, como un tributo pagado en razón de su actividad
económica. Los aportes obligatorios de la Ley no pueden ser gravados por la
Ley del impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Es
imputable el impuesto pagado por el artículo 152 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones a lo que corresponda pagar por el impuesto de la Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
-Contribuciones previstas Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia
estupefaciente y psicotrópicas: Los artículos 32 y 34 de la ley, detallan los
elementos que contiene la composición del aporte y contribución especial, en
donde señala que toda persona jurídica o entes públicos con fines
empresariales tiene que contribuir con el 1% de sus ganancias al Fondo
Nacional de Antidrogas y 2% cuando se traten de empresas para la elaboración
fabricación de bebidas alcohólicas, tabaco o sus mezclas. •Dichos aportes
serán dirigidos a diferentes planes sociales para concientizar sobre el uso y
consumo de dichas sustancias dañinas a la salud. Contribuciones previstas en
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Cabe resaltar que constituyen exacciones parafiscales porque: son
creadas por ley; recaen sobre un determinado sector o grupo económico o
social; su destino es financiar una actividad que interesa al mismo grupo o a un
5. sector de la colectividad, y Su enteramiento no supone por tanto su ingreso al
Tesoro Nacional, o de estarlo, se encuentra afectado en cuanto a su destino.
En cuanto a las tributación parafiscal sobre los servicios de
telecomunicaciones, cabe destacar que el sector de las telecomunicaciones ha
sido objeto en los últimos años de la imposición de numerosas contribuciones
especiales y La interconexión es una actividad de interés general de
explotación o uso de redes de telecomunicaciones, distinta de un servicio de
telecomunicación, por lo cual los ingresos provenientes de esta actividad no se
encuentran gravados por estos tributos establecidos en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones.
Para finalizar, en referencia a las obligaciones legales no tributarias o
tributos atípicos cabe resaltar que los tributos atípicos son prestaciones o
ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria distinta a los tributos
típicos. Dichas contribuciones no son de carácter fiscal y no forman parte del
presupuesto anual del Estado. Va dirigida con la finalidad de obtener un
objetivo específico, no es dependiente del Estado como tal para su desarrollo.
6. Referencias bibliográficas
-Constitución de República Bolivariana de Venezuela 1999
-Código Orgánico Tributario
-Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
-Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
-Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente
y psicotrópicas
-Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
- http://www.definicion.org/politica-fiscal