Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Prescripcion
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRESCRIPCIÓN Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
Estudiante: Gustavo Romero C.I.: 25.571.096
Prof.: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Tributario
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
2. ÍNDICE
PRESCRIPCIÓN E INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………Pag 1
Prescripción……………………………………………………………………..Pag 2
Prescripción de las Obligaciones Tributarias………………………………....Pag 2
Acciones Sujetas de Prescripción………………………………………………Pag 2
Circunstancias Agravantes…………………………………………………..…Pag 3
Cómputo para el Término de Prescripción……………………………………Pag 3
Suspensión e Interrupción de la Prescripción………………………………...Pag 4
Renuncia a la Prescripción……………………………………………………..Pag 5
Efectos del Incumplimiento de la Obligación Tributaria…………………….Pag 5
Interese Moratorios……………………………………………………………..Pag 5
Sanción Tributaria……………………………………………………………...Pag 6
Clasificación de las Sanciones………………………………………………….Pag 6
Automaticidad de la Mora……………………………………………………...Pag 7
CONCLUSIÓN………………………………………………………………….Pag 8
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………...Pag 9
3. INTRODUCCIÓN
Actualmente las obligaciones tributarias son objeto de prescripción como un derecho
del sujeto de carácter privado. Recordemos que las obligaciones tributarias acarrean
deberes tanto para los sujetos pasivos como los activos así como también derechos
que son exigibles y deben ser reconocidos.
Por poco común que sea toda obligación tributaria se extingue si el estado no actuó de
manera oportuna en el cobro de los tributos asa como el sujeto pasivo tampoco (el
contribuyente) pero estas circunstancias tienen características peculiares que
desarrollaremos a continuación.
4. PRESCRIPCIÓN E INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
La Prescripción
La prescripción es una figura jurídica mediante la cual el simple transcurso del
tiempo produce la consolidación de las situaciones de hecho, permitiendo la extinción
o adquisición de derechos.Consiste en la formalización de una situación de hecho por
el paso del tiempo, lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación.
Esto quiere decir que el derecho a desarrollar una determinada acción puede
extinguirse cuando pasa una cierta cantidad de tiempo y se produce la prescripción.
Prescripción de la Obligación Tributaria
En materia tributaria existe la institución denominada prescripción, sólo que
únicamente en su modalidad negativa o liberatoria, es decir, sólo existe como un
medio para que el deudor se libere de obligaciones.
El artículo 1.952 del Código Civil la prescripción “es un medio de adquirir un
derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones
determinadas por la Ley”.
Siendo que la principal característica es que la prescripción opera por el simple
transcurrir del tiempo en el cual ninguno de los autores de la relación jurídica
tributaria manifieste acción alguna para la exigencia de sus derechos o de las
obligaciones que se deban cumplir.
El Artículo 55 de la Código Orgánico Tributario (COT) establece: Prescriben a los
cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con
sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas
de la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos
indebidos.
Acciones Sujetas de Prescripción (COT 55-57-58-59)
Todo lo referente a acción de penas de restricción de libertad y exigibilidad de deudas
tributarias y sanciones pecuniarias prescriben a los seis (6) añosdesde el 1° de enero
5. del año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable.Más sin embargo
existen excepciones a describir entre estas están:
No prescriben las sanciones restrictivas de libertad relativas a defraudación tributaria
(COT 116) y el enriquecimiento indebido de retenciones o percepciones tributarias
(COT 118) una vez impuestas.
Prescribe por un tiempo igual a la condena la sanción restrictiva de libertad el ilícito
cometido por los funcionarios públicos en revelar, divulgar o hacer uso indebido de
determinada información (COT 119).
Circunstancias Agravantes
Artículo 56 de la COT: En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo
anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran
cualesquiera de las circunstancias siguientes:
1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de
presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.
2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los
registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria.
3. La Administración Tributaria no pudo conocer el hecho imponible, en los casos de
verificación, fiscalización y determinación de oficio.
4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación
tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes
ubicados en el exterior.
5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve
doble contabilidad.
Cómputo para el Término de Prescripción
El término se debe contar desde el primero (1) de enero del año calendario siguiente
dependiendo de la acción a presentarse:
-En los casos presentados del art 55 difiere de cada numeral la acción que lo produce
en el caso del numeral 1 requiere la producción del hecho imponible, en el numeral 2
requiere de que se cometa el hecho ilícito y el numeral 3 se da verificándose el hecho
6. imponible que da derecho a la recuperación de impuesto, se realizó el pago indebido
o se constituyó el saldo a favor, según corresponda.
Es decir se contara el cálculo de prescripción desde del 1 de enero del año siguiente
en que se produjo la acción por ejemplo: en el numeral 1 del art 55 de la COT
establece que prescribe a los 4 años de no producirse acción alguna más sin embargo
se cuentan los 4 años al pasar 1 año en que se produjo el hecho imponible desde el 1
de enero.
-Igualmente en los casos del art 57 y 59 lo único que difiere es la acción pero en el
caso del art 58 la situación es diferente puesto a que no se computa desde el 1 de
enero del año calendario siguiente sino desde día en que quedó firme la sentencia o
desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse.
Suspensión e Interrupción de la Prescripción (art 61-62 COT)
El período para la prescripción de la obligación tributaria puede ser interrumpido o
suspendido. La interrupción supone el conteo nuevamente del lapso de la
prescripción, mientras que la suspensión difiere el conteo temporalmente para luego
dar continuidad al cómputo sin que se inicie nuevamente el conteo.
Los supuestos de la interrupción de la prescripción son:
i. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al
reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento,
comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho
imponible.
ii. Por cualquier acción del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la
obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
iii. Por solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.
iv. Por comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
v. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho
de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por
cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del
pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos.
El efecto de la interrupción de la prescripción se contrae a la obligación tributaria o
pago indebido, correspondiente o a los periodos fiscales a que se refiera el acto
interrumpido y se extiende de derecho a las multas y respectivos accesorios. (COT 61
Pgfo. Único)
7. El cómputo del término de la prescripción se suspende por la interposición de
peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la acción del juicio ejecutivo,
hasta sesenta (60) días después de que se adopte resolución definitiva sobre los
mismos. En el caso de interposición de peticiones o recursos administrativos, la
resolución definitiva puede ser tácita o expresa.
También se suspende en los casos de que el sujeto pasivo no cumplió su obligación
de informar el nuevo domicilio debido a que se exige el pago de deudas tributarias
liquidasy demás sanciones que se puedan imponer en acto definitivamente firme. La
suspensión opera desde el momento del descubrimiento de la inexistencia del
domicilio declarado hasta que el sujeto pasivo declare formalmente su nuevo
domicilio.
Renuncia a la Prescripción (art 65 COT)
La prescripción es un derecho de orden privado por lo que el titular puede renunciar a
ella es un acto jurídico unilateral que solo requiere de la voluntad del deudor esta se
puede manifestar una vez consumada la prescripción y con el pago de la obligación
tributaria sin embargo hay una particularidad es que si la obligación tributaria se pagó
en parte no se puede considerar renuncia a la misma lo que implica que si una
obligación tributaria prescribe el titular pierde la condición de obligatoriedad dejando
únicamente a su propia voluntad individual.
La característica primordial es que la prescripción solo puede renunciarse una vez
consumada no puede renunciarse antes porque siendo una institución establecida por
motivos de interés general y por tanto de orden público.
Efectos del Incumplimiento de la Obligación Tributaria
Interese Moratorios (art 66-67 COT)
El interés moratorio,es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya
vencido el plazo paraque se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de
préstamo y no se haga el reintegro o el pago.El interés moratorio, sólo opera una vez
vencidos los plazos pactados
Cuando las deudas tributarias no se pagan dentro de los plazos fijados por elgobierno
nacional, el contribuyente debe pagar un interés moratorio calculadodesde el día en
que en que se venció el plazo para pagar, hasta el día en que sepague la obligación.
8. El COT en su art 66 establece: Artículo 66: “La falta de pago de la obligación
tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de
pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a
1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los
períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes”.
Cuando se trata de deudas con el fisco resultante del pago indebido de tributos,
accesorio y sanciones los intereses se calculan a la tasa activa bancaria pero
aumentada al 1.2 veces (art 67 COT).
Sanción Tributaria
Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en
contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. Es una pena
administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con
obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria pudiendo ser de carácter
patrimonial o limitativo de derechos.
El art 93 de la COT establece: “Las sanciones, salvo las penas restrictivas de
libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los
recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las
penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de
acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal”.
Clasificación de las Sanciones (art 94 COT)
Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados
de libertad; yasean como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de
libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de
reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las
personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos
sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores,
gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente
participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad,
serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que
9. contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas
de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán
ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo
al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C. O.T.)
Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de
policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y
civiles.
Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local
comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito
tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del
tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria y Aduanera, SENIAT).
Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de
la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o
suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe
comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce
su jurisdicción.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión
o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de
defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.).
Automaticidad de la Mora
Como todas las obligaciones el incumplimiento por cualquier razón trae como
consecuencia mora en las obligaciones tributarias de forma inmediata más estas no
están exentas de justificación por hechos fortuitos o de fuerza mayor que los sujetos
pasivos deben demostrar a la Administración Tributaria.
10. CONCLUSIÓN
Para finalizar el derecho de prescripción la legislación tributaria adopto dicho derecho
como recurso de los sujetos pasivos a circunstancias ya sea por negligencia o falta de
acción por alguno de los sujetos (activo o pasivo) para la extinción de dicha
obligación debido a que como el sujeto pasivo tiene obligaciones el está mismo
también.
Las obligaciones tributarias son de cumplimiento concreto por lo que como toda
obligación el incumplimiento trae como consecuencia mora y intereses moratorios
inmediatos y obligatorios.
11. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ruiz, V (2013, Mayo 26).Interés Moratorio. [Página Web en Línea].
Disponible:http://es.scribd.com/doc/143701204/Interes-
Moratorio#scribd.[Consulta 2015, Septiembre 18].
Díaz, C (2011, Octubre 20). Introducción a la Gerencia Fiscal - La
Prescripción Tributaria. [Página Web en Línea]
Disponible:http://gerenciafiscal.blogspot.com/2011/10/introduccion-la-gerencia-
fiscal-la.html. [Consulta 2015, Septiembre 18].
Guerrero, T (2007, Junio 9). Introducción a la Gerencia Fiscal - La
Prescripción Tributaria. [Página Web en Línea] Disponible:http://tati-
guerrero.blogspot.com/2007/06/ilicitos-tributarios.html. [Consulta 2015,
Septiembre 18].