SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 11
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRESCRIPCIÓN Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
Estudiante: Gustavo Romero C.I.: 25.571.096
Prof.: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Tributario
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
ÍNDICE
PRESCRIPCIÓN E INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………Pag 1
Prescripción……………………………………………………………………..Pag 2
Prescripción de las Obligaciones Tributarias………………………………....Pag 2
Acciones Sujetas de Prescripción………………………………………………Pag 2
Circunstancias Agravantes…………………………………………………..…Pag 3
Cómputo para el Término de Prescripción……………………………………Pag 3
Suspensión e Interrupción de la Prescripción………………………………...Pag 4
Renuncia a la Prescripción……………………………………………………..Pag 5
Efectos del Incumplimiento de la Obligación Tributaria…………………….Pag 5
Interese Moratorios……………………………………………………………..Pag 5
Sanción Tributaria……………………………………………………………...Pag 6
Clasificación de las Sanciones………………………………………………….Pag 6
Automaticidad de la Mora……………………………………………………...Pag 7
CONCLUSIÓN………………………………………………………………….Pag 8
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………...Pag 9
INTRODUCCIÓN
Actualmente las obligaciones tributarias son objeto de prescripción como un derecho
del sujeto de carácter privado. Recordemos que las obligaciones tributarias acarrean
deberes tanto para los sujetos pasivos como los activos así como también derechos
que son exigibles y deben ser reconocidos.
Por poco común que sea toda obligación tributaria se extingue si el estado no actuó de
manera oportuna en el cobro de los tributos asa como el sujeto pasivo tampoco (el
contribuyente) pero estas circunstancias tienen características peculiares que
desarrollaremos a continuación.
PRESCRIPCIÓN E INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
La Prescripción
La prescripción es una figura jurídica mediante la cual el simple transcurso del
tiempo produce la consolidación de las situaciones de hecho, permitiendo la extinción
o adquisición de derechos.Consiste en la formalización de una situación de hecho por
el paso del tiempo, lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación.
Esto quiere decir que el derecho a desarrollar una determinada acción puede
extinguirse cuando pasa una cierta cantidad de tiempo y se produce la prescripción.
Prescripción de la Obligación Tributaria
En materia tributaria existe la institución denominada prescripción, sólo que
únicamente en su modalidad negativa o liberatoria, es decir, sólo existe como un
medio para que el deudor se libere de obligaciones.
El artículo 1.952 del Código Civil la prescripción “es un medio de adquirir un
derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones
determinadas por la Ley”.
Siendo que la principal característica es que la prescripción opera por el simple
transcurrir del tiempo en el cual ninguno de los autores de la relación jurídica
tributaria manifieste acción alguna para la exigencia de sus derechos o de las
obligaciones que se deban cumplir.
El Artículo 55 de la Código Orgánico Tributario (COT) establece: Prescriben a los
cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con
sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas
de la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos
indebidos.
Acciones Sujetas de Prescripción (COT 55-57-58-59)
Todo lo referente a acción de penas de restricción de libertad y exigibilidad de deudas
tributarias y sanciones pecuniarias prescriben a los seis (6) añosdesde el 1° de enero
del año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable.Más sin embargo
existen excepciones a describir entre estas están:
No prescriben las sanciones restrictivas de libertad relativas a defraudación tributaria
(COT 116) y el enriquecimiento indebido de retenciones o percepciones tributarias
(COT 118) una vez impuestas.
Prescribe por un tiempo igual a la condena la sanción restrictiva de libertad el ilícito
cometido por los funcionarios públicos en revelar, divulgar o hacer uso indebido de
determinada información (COT 119).
Circunstancias Agravantes
Artículo 56 de la COT: En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo
anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran
cualesquiera de las circunstancias siguientes:
1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de
presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.
2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los
registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria.
3. La Administración Tributaria no pudo conocer el hecho imponible, en los casos de
verificación, fiscalización y determinación de oficio.
4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación
tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes
ubicados en el exterior.
5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve
doble contabilidad.
Cómputo para el Término de Prescripción
El término se debe contar desde el primero (1) de enero del año calendario siguiente
dependiendo de la acción a presentarse:
-En los casos presentados del art 55 difiere de cada numeral la acción que lo produce
en el caso del numeral 1 requiere la producción del hecho imponible, en el numeral 2
requiere de que se cometa el hecho ilícito y el numeral 3 se da verificándose el hecho
imponible que da derecho a la recuperación de impuesto, se realizó el pago indebido
o se constituyó el saldo a favor, según corresponda.
Es decir se contara el cálculo de prescripción desde del 1 de enero del año siguiente
en que se produjo la acción por ejemplo: en el numeral 1 del art 55 de la COT
establece que prescribe a los 4 años de no producirse acción alguna más sin embargo
se cuentan los 4 años al pasar 1 año en que se produjo el hecho imponible desde el 1
de enero.
-Igualmente en los casos del art 57 y 59 lo único que difiere es la acción pero en el
caso del art 58 la situación es diferente puesto a que no se computa desde el 1 de
enero del año calendario siguiente sino desde día en que quedó firme la sentencia o
desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse.
Suspensión e Interrupción de la Prescripción (art 61-62 COT)
El período para la prescripción de la obligación tributaria puede ser interrumpido o
suspendido. La interrupción supone el conteo nuevamente del lapso de la
prescripción, mientras que la suspensión difiere el conteo temporalmente para luego
dar continuidad al cómputo sin que se inicie nuevamente el conteo.
Los supuestos de la interrupción de la prescripción son:
i. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al
reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento,
comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho
imponible.
ii. Por cualquier acción del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la
obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
iii. Por solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.
iv. Por comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
v. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho
de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por
cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del
pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos.
El efecto de la interrupción de la prescripción se contrae a la obligación tributaria o
pago indebido, correspondiente o a los periodos fiscales a que se refiera el acto
interrumpido y se extiende de derecho a las multas y respectivos accesorios. (COT 61
Pgfo. Único)
El cómputo del término de la prescripción se suspende por la interposición de
peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la acción del juicio ejecutivo,
hasta sesenta (60) días después de que se adopte resolución definitiva sobre los
mismos. En el caso de interposición de peticiones o recursos administrativos, la
resolución definitiva puede ser tácita o expresa.
También se suspende en los casos de que el sujeto pasivo no cumplió su obligación
de informar el nuevo domicilio debido a que se exige el pago de deudas tributarias
liquidasy demás sanciones que se puedan imponer en acto definitivamente firme. La
suspensión opera desde el momento del descubrimiento de la inexistencia del
domicilio declarado hasta que el sujeto pasivo declare formalmente su nuevo
domicilio.
Renuncia a la Prescripción (art 65 COT)
La prescripción es un derecho de orden privado por lo que el titular puede renunciar a
ella es un acto jurídico unilateral que solo requiere de la voluntad del deudor esta se
puede manifestar una vez consumada la prescripción y con el pago de la obligación
tributaria sin embargo hay una particularidad es que si la obligación tributaria se pagó
en parte no se puede considerar renuncia a la misma lo que implica que si una
obligación tributaria prescribe el titular pierde la condición de obligatoriedad dejando
únicamente a su propia voluntad individual.
La característica primordial es que la prescripción solo puede renunciarse una vez
consumada no puede renunciarse antes porque siendo una institución establecida por
motivos de interés general y por tanto de orden público.
Efectos del Incumplimiento de la Obligación Tributaria
Interese Moratorios (art 66-67 COT)
El interés moratorio,es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya
vencido el plazo paraque se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de
préstamo y no se haga el reintegro o el pago.El interés moratorio, sólo opera una vez
vencidos los plazos pactados
Cuando las deudas tributarias no se pagan dentro de los plazos fijados por elgobierno
nacional, el contribuyente debe pagar un interés moratorio calculadodesde el día en
que en que se venció el plazo para pagar, hasta el día en que sepague la obligación.
El COT en su art 66 establece: Artículo 66: “La falta de pago de la obligación
tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de
pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a
1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los
períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes”.
Cuando se trata de deudas con el fisco resultante del pago indebido de tributos,
accesorio y sanciones los intereses se calculan a la tasa activa bancaria pero
aumentada al 1.2 veces (art 67 COT).
Sanción Tributaria
Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en
contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. Es una pena
administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con
obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria pudiendo ser de carácter
patrimonial o limitativo de derechos.
El art 93 de la COT establece: “Las sanciones, salvo las penas restrictivas de
libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los
recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las
penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de
acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal”.
Clasificación de las Sanciones (art 94 COT)
Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados
de libertad; yasean como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de
libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de
reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las
personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos
sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores,
gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente
participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad,
serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que
contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas
de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán
ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo
al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C. O.T.)
Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de
policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y
civiles.
Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local
comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito
tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del
tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria y Aduanera, SENIAT).
Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de
la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o
suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe
comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce
su jurisdicción.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión
o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de
defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.).
Automaticidad de la Mora
Como todas las obligaciones el incumplimiento por cualquier razón trae como
consecuencia mora en las obligaciones tributarias de forma inmediata más estas no
están exentas de justificación por hechos fortuitos o de fuerza mayor que los sujetos
pasivos deben demostrar a la Administración Tributaria.
CONCLUSIÓN
Para finalizar el derecho de prescripción la legislación tributaria adopto dicho derecho
como recurso de los sujetos pasivos a circunstancias ya sea por negligencia o falta de
acción por alguno de los sujetos (activo o pasivo) para la extinción de dicha
obligación debido a que como el sujeto pasivo tiene obligaciones el está mismo
también.
Las obligaciones tributarias son de cumplimiento concreto por lo que como toda
obligación el incumplimiento trae como consecuencia mora y intereses moratorios
inmediatos y obligatorios.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ruiz, V (2013, Mayo 26).Interés Moratorio. [Página Web en Línea].
Disponible:http://es.scribd.com/doc/143701204/Interes-
Moratorio#scribd.[Consulta 2015, Septiembre 18].
Díaz, C (2011, Octubre 20). Introducción a la Gerencia Fiscal - La
Prescripción Tributaria. [Página Web en Línea]
Disponible:http://gerenciafiscal.blogspot.com/2011/10/introduccion-la-gerencia-
fiscal-la.html. [Consulta 2015, Septiembre 18].
Guerrero, T (2007, Junio 9). Introducción a la Gerencia Fiscal - La
Prescripción Tributaria. [Página Web en Línea] Disponible:http://tati-
guerrero.blogspot.com/2007/06/ilicitos-tributarios.html. [Consulta 2015,
Septiembre 18].

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

La prescripcion
La prescripcionLa prescripcion
La prescripcionMariajeh27
 
mapa conceptual derecho tributario
mapa conceptual derecho tributario mapa conceptual derecho tributario
mapa conceptual derecho tributario 17828907
 
La prescripción en materia tributaria
La prescripción en materia tributariaLa prescripción en materia tributaria
La prescripción en materia tributariaFrancisca Gil
 
Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributariaMapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributariaKatherin Delgado
 
Trabajo n º 4 modos de extincion
Trabajo n º 4 modos de extincionTrabajo n º 4 modos de extincion
Trabajo n º 4 modos de extincionmariabalbas94
 
Actividad nro. 8 Prescripción
Actividad nro. 8 PrescripciónActividad nro. 8 Prescripción
Actividad nro. 8 PrescripciónAdrianHndz
 
Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...
Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...
Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Facultad sancionadora
Facultad sancionadoraFacultad sancionadora
Facultad sancionadoraEdwin Armando
 
Actividad numero 8 derecho tributario
Actividad numero 8 derecho tributarioActividad numero 8 derecho tributario
Actividad numero 8 derecho tributarioeliseo92
 
1 extincion de larelacion tributaria
1 extincion de larelacion tributaria1 extincion de larelacion tributaria
1 extincion de larelacion tributariaAndreina Figueroa
 
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Extinción de la Relación Jurídica TributariaExtinción de la Relación Jurídica Tributaria
Extinción de la Relación Jurídica Tributariarlanditha
 
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...Mercedes Gutiérrez
 
Tema 3 deuda tributaria (17-10-12)
Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)
Tema 3 deuda tributaria (17-10-12)calacademica
 
Procedimiento administrativo de ejecución
Procedimiento administrativo de ejecuciónProcedimiento administrativo de ejecución
Procedimiento administrativo de ejecuciónadri ...
 

Mais procurados (20)

Prescripción de la deuda tributaria
Prescripción de la deuda tributariaPrescripción de la deuda tributaria
Prescripción de la deuda tributaria
 
La prescripcion
La prescripcionLa prescripcion
La prescripcion
 
mapa conceptual derecho tributario
mapa conceptual derecho tributario mapa conceptual derecho tributario
mapa conceptual derecho tributario
 
La prescripción en materia tributaria
La prescripción en materia tributariaLa prescripción en materia tributaria
La prescripción en materia tributaria
 
La prescripción
La prescripciónLa prescripción
La prescripción
 
Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributariaMapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria
 
Trabajo n º 4 modos de extincion
Trabajo n º 4 modos de extincionTrabajo n º 4 modos de extincion
Trabajo n º 4 modos de extincion
 
Actividad nro. 8 Prescripción
Actividad nro. 8 PrescripciónActividad nro. 8 Prescripción
Actividad nro. 8 Prescripción
 
Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...
Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...
Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...
 
Facultad sancionadora
Facultad sancionadoraFacultad sancionadora
Facultad sancionadora
 
Actividad 8
Actividad 8Actividad 8
Actividad 8
 
Actividad numero 8 derecho tributario
Actividad numero 8 derecho tributarioActividad numero 8 derecho tributario
Actividad numero 8 derecho tributario
 
Unidad 5 infracciones y delitos fiscales
Unidad 5 infracciones y delitos fiscalesUnidad 5 infracciones y delitos fiscales
Unidad 5 infracciones y delitos fiscales
 
Tribunal fiscal trabajo
Tribunal fiscal trabajoTribunal fiscal trabajo
Tribunal fiscal trabajo
 
La prescripcion
La prescripcionLa prescripcion
La prescripcion
 
1 extincion de larelacion tributaria
1 extincion de larelacion tributaria1 extincion de larelacion tributaria
1 extincion de larelacion tributaria
 
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Extinción de la Relación Jurídica TributariaExtinción de la Relación Jurídica Tributaria
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
 
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...
 
Tema 3 deuda tributaria (17-10-12)
Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)
Tema 3 deuda tributaria (17-10-12)
 
Procedimiento administrativo de ejecución
Procedimiento administrativo de ejecuciónProcedimiento administrativo de ejecución
Procedimiento administrativo de ejecución
 

Destaque (20)

Naturales
NaturalesNaturales
Naturales
 
Mis redes sociales
Mis redes socialesMis redes sociales
Mis redes sociales
 
Estrategias en batalla de la historia universal
Estrategias en batalla de la historia universalEstrategias en batalla de la historia universal
Estrategias en batalla de la historia universal
 
Kiwicha
KiwichaKiwicha
Kiwicha
 
Manual POO
Manual POOManual POO
Manual POO
 
Práctica 1
Práctica 1Práctica 1
Práctica 1
 
Memi y pepo van a lescuela sonido p
Memi y pepo van a lescuela sonido pMemi y pepo van a lescuela sonido p
Memi y pepo van a lescuela sonido p
 
Deck
DeckDeck
Deck
 
Como hacer una presentacion bueno
Como hacer una presentacion buenoComo hacer una presentacion bueno
Como hacer una presentacion bueno
 
mineria
mineriamineria
mineria
 
Sigmund freud
Sigmund  freudSigmund  freud
Sigmund freud
 
Web 2
Web 2Web 2
Web 2
 
Etas
EtasEtas
Etas
 
Bernardo E y Hector O
Bernardo E y Hector OBernardo E y Hector O
Bernardo E y Hector O
 
Tarea2 equipo 4 3er.sem.
Tarea2   equipo 4 3er.sem.Tarea2   equipo 4 3er.sem.
Tarea2 equipo 4 3er.sem.
 
AMBIENTES DE APRENDIZAJE
AMBIENTES DE APRENDIZAJEAMBIENTES DE APRENDIZAJE
AMBIENTES DE APRENDIZAJE
 
Fundamentos del computador
Fundamentos del computadorFundamentos del computador
Fundamentos del computador
 
la fotosintesis
la fotosintesisla fotosintesis
la fotosintesis
 
Estructurasistemas
EstructurasistemasEstructurasistemas
Estructurasistemas
 
Tecnología y técnica 2
Tecnología y técnica 2Tecnología y técnica 2
Tecnología y técnica 2
 

Semelhante a Prescripcion

Trabajo n 8 modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Trabajo n 8 modos de extincion de la relacion juridica tributariaTrabajo n 8 modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Trabajo n 8 modos de extincion de la relacion juridica tributarianeilauft
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripciónModos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripciónEli Saúl Pulgar
 
Modos de extincion de la obligación jurídica tributaria
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaModos de extincion de la obligación jurídica tributaria
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
 
Dcho. tributario actividad n. 8
Dcho. tributario actividad n. 8Dcho. tributario actividad n. 8
Dcho. tributario actividad n. 8Pedro J. Chacon
 
Prescripcion yoxmary tovar
Prescripcion yoxmary tovarPrescripcion yoxmary tovar
Prescripcion yoxmary tovaryoxmarytovar
 
Extincion+relacion+juridica+tributaria
Extincion+relacion+juridica+tributariaExtincion+relacion+juridica+tributaria
Extincion+relacion+juridica+tributariadanielruiz00
 
Solicitud de prescipcion de deuda sunat
Solicitud de prescipcion de deuda sunatSolicitud de prescipcion de deuda sunat
Solicitud de prescipcion de deuda sunatalexander
 
Solicitud de prescipcion de deuda sunat
Solicitud de prescipcion de deuda sunatSolicitud de prescipcion de deuda sunat
Solicitud de prescipcion de deuda sunatalexander
 
Aspectos a considerar sobre el Tema: Modos de Extinción de la Relación Jurídi...
Aspectos a considerar sobre el Tema: Modos de Extinción de la Relación Jurídi...Aspectos a considerar sobre el Tema: Modos de Extinción de la Relación Jurídi...
Aspectos a considerar sobre el Tema: Modos de Extinción de la Relación Jurídi...Junior Rodriguez
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripciónModos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripciónyaraiscamacho
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
 
Contencioso tributario
Contencioso tributarioContencioso tributario
Contencioso tributarioMaria Parra
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria-El Pago
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria-El PagoModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria-El Pago
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria-El PagoDiana Carolina Villamizar Lucena
 
ESTUDIANTE
ESTUDIANTEESTUDIANTE
ESTUDIANTELucy745
 

Semelhante a Prescripcion (20)

Trabajo n 8 modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Trabajo n 8 modos de extincion de la relacion juridica tributariaTrabajo n 8 modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Trabajo n 8 modos de extincion de la relacion juridica tributaria
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripciónModos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción
 
Modos de extincion de la obligación jurídica tributaria
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaModos de extincion de la obligación jurídica tributaria
Modos de extincion de la obligación jurídica tributaria
 
La prescripción investigacion jose valera
La prescripción investigacion jose valeraLa prescripción investigacion jose valera
La prescripción investigacion jose valera
 
Actividad 8
Actividad 8Actividad 8
Actividad 8
 
Dcho. tributario actividad n. 8
Dcho. tributario actividad n. 8Dcho. tributario actividad n. 8
Dcho. tributario actividad n. 8
 
Modo de ext. tema8
Modo de ext. tema8Modo de ext. tema8
Modo de ext. tema8
 
Prescripcion yoxmary tovar
Prescripcion yoxmary tovarPrescripcion yoxmary tovar
Prescripcion yoxmary tovar
 
Tarea8
Tarea8Tarea8
Tarea8
 
Extincion+relacion+juridica+tributaria
Extincion+relacion+juridica+tributariaExtincion+relacion+juridica+tributaria
Extincion+relacion+juridica+tributaria
 
Solicitud de prescipcion de deuda sunat
Solicitud de prescipcion de deuda sunatSolicitud de prescipcion de deuda sunat
Solicitud de prescipcion de deuda sunat
 
Solicitud de prescipcion de deuda sunat
Solicitud de prescipcion de deuda sunatSolicitud de prescipcion de deuda sunat
Solicitud de prescipcion de deuda sunat
 
Aspectos a considerar sobre el Tema: Modos de Extinción de la Relación Jurídi...
Aspectos a considerar sobre el Tema: Modos de Extinción de la Relación Jurídi...Aspectos a considerar sobre el Tema: Modos de Extinción de la Relación Jurídi...
Aspectos a considerar sobre el Tema: Modos de Extinción de la Relación Jurídi...
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripciónModos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
 
derecho
derecho derecho
derecho
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
 
Contencioso tributario
Contencioso tributarioContencioso tributario
Contencioso tributario
 
El pago
El pagoEl pago
El pago
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria-El Pago
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria-El PagoModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria-El Pago
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria-El Pago
 
ESTUDIANTE
ESTUDIANTEESTUDIANTE
ESTUDIANTE
 

Mais de Omegas64

Potestad municipal
Potestad municipalPotestad municipal
Potestad municipalOmegas64
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariaOmegas64
 
Extincion de la relacion tributaria
Extincion de la relacion tributariaExtincion de la relacion tributaria
Extincion de la relacion tributariaOmegas64
 
Ramas del derecho tributario
Ramas del derecho tributarioRamas del derecho tributario
Ramas del derecho tributarioOmegas64
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributarioOmegas64
 
Derecho financiero2
Derecho financiero2Derecho financiero2
Derecho financiero2Omegas64
 

Mais de Omegas64 (6)

Potestad municipal
Potestad municipalPotestad municipal
Potestad municipal
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Extincion de la relacion tributaria
Extincion de la relacion tributariaExtincion de la relacion tributaria
Extincion de la relacion tributaria
 
Ramas del derecho tributario
Ramas del derecho tributarioRamas del derecho tributario
Ramas del derecho tributario
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Derecho financiero2
Derecho financiero2Derecho financiero2
Derecho financiero2
 

Último

proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdfenelcielosiempre
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfMaritzaRetamozoVera
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 

Último (20)

proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 

Prescripcion

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PRESCRIPCIÓN Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Estudiante: Gustavo Romero C.I.: 25.571.096 Prof.: Emily Ramírez Cátedra: Derecho Tributario BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
  • 2. ÍNDICE PRESCRIPCIÓN E INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN INTRODUCCIÓN………………………………………………………………Pag 1 Prescripción……………………………………………………………………..Pag 2 Prescripción de las Obligaciones Tributarias………………………………....Pag 2 Acciones Sujetas de Prescripción………………………………………………Pag 2 Circunstancias Agravantes…………………………………………………..…Pag 3 Cómputo para el Término de Prescripción……………………………………Pag 3 Suspensión e Interrupción de la Prescripción………………………………...Pag 4 Renuncia a la Prescripción……………………………………………………..Pag 5 Efectos del Incumplimiento de la Obligación Tributaria…………………….Pag 5 Interese Moratorios……………………………………………………………..Pag 5 Sanción Tributaria……………………………………………………………...Pag 6 Clasificación de las Sanciones………………………………………………….Pag 6 Automaticidad de la Mora……………………………………………………...Pag 7 CONCLUSIÓN………………………………………………………………….Pag 8 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………...Pag 9
  • 3. INTRODUCCIÓN Actualmente las obligaciones tributarias son objeto de prescripción como un derecho del sujeto de carácter privado. Recordemos que las obligaciones tributarias acarrean deberes tanto para los sujetos pasivos como los activos así como también derechos que son exigibles y deben ser reconocidos. Por poco común que sea toda obligación tributaria se extingue si el estado no actuó de manera oportuna en el cobro de los tributos asa como el sujeto pasivo tampoco (el contribuyente) pero estas circunstancias tienen características peculiares que desarrollaremos a continuación.
  • 4. PRESCRIPCIÓN E INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La Prescripción La prescripción es una figura jurídica mediante la cual el simple transcurso del tiempo produce la consolidación de las situaciones de hecho, permitiendo la extinción o adquisición de derechos.Consiste en la formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo, lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación. Esto quiere decir que el derecho a desarrollar una determinada acción puede extinguirse cuando pasa una cierta cantidad de tiempo y se produce la prescripción. Prescripción de la Obligación Tributaria En materia tributaria existe la institución denominada prescripción, sólo que únicamente en su modalidad negativa o liberatoria, es decir, sólo existe como un medio para que el deudor se libere de obligaciones. El artículo 1.952 del Código Civil la prescripción “es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”. Siendo que la principal característica es que la prescripción opera por el simple transcurrir del tiempo en el cual ninguno de los autores de la relación jurídica tributaria manifieste acción alguna para la exigencia de sus derechos o de las obligaciones que se deban cumplir. El Artículo 55 de la Código Orgánico Tributario (COT) establece: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones: 1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios. 2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad. 3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos. Acciones Sujetas de Prescripción (COT 55-57-58-59) Todo lo referente a acción de penas de restricción de libertad y exigibilidad de deudas tributarias y sanciones pecuniarias prescriben a los seis (6) añosdesde el 1° de enero
  • 5. del año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable.Más sin embargo existen excepciones a describir entre estas están: No prescriben las sanciones restrictivas de libertad relativas a defraudación tributaria (COT 116) y el enriquecimiento indebido de retenciones o percepciones tributarias (COT 118) una vez impuestas. Prescribe por un tiempo igual a la condena la sanción restrictiva de libertad el ilícito cometido por los funcionarios públicos en revelar, divulgar o hacer uso indebido de determinada información (COT 119). Circunstancias Agravantes Artículo 56 de la COT: En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: 1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados. 2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria. 3. La Administración Tributaria no pudo conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio. 4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior. 5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad. Cómputo para el Término de Prescripción El término se debe contar desde el primero (1) de enero del año calendario siguiente dependiendo de la acción a presentarse: -En los casos presentados del art 55 difiere de cada numeral la acción que lo produce en el caso del numeral 1 requiere la producción del hecho imponible, en el numeral 2 requiere de que se cometa el hecho ilícito y el numeral 3 se da verificándose el hecho
  • 6. imponible que da derecho a la recuperación de impuesto, se realizó el pago indebido o se constituyó el saldo a favor, según corresponda. Es decir se contara el cálculo de prescripción desde del 1 de enero del año siguiente en que se produjo la acción por ejemplo: en el numeral 1 del art 55 de la COT establece que prescribe a los 4 años de no producirse acción alguna más sin embargo se cuentan los 4 años al pasar 1 año en que se produjo el hecho imponible desde el 1 de enero. -Igualmente en los casos del art 57 y 59 lo único que difiere es la acción pero en el caso del art 58 la situación es diferente puesto a que no se computa desde el 1 de enero del año calendario siguiente sino desde día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse. Suspensión e Interrupción de la Prescripción (art 61-62 COT) El período para la prescripción de la obligación tributaria puede ser interrumpido o suspendido. La interrupción supone el conteo nuevamente del lapso de la prescripción, mientras que la suspensión difiere el conteo temporalmente para luego dar continuidad al cómputo sin que se inicie nuevamente el conteo. Los supuestos de la interrupción de la prescripción son: i. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible. ii. Por cualquier acción del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda. iii. Por solicitud de prórroga u otras facilidades de pago. iv. Por comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo. v. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos. El efecto de la interrupción de la prescripción se contrae a la obligación tributaria o pago indebido, correspondiente o a los periodos fiscales a que se refiera el acto interrumpido y se extiende de derecho a las multas y respectivos accesorios. (COT 61 Pgfo. Único)
  • 7. El cómputo del término de la prescripción se suspende por la interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la acción del juicio ejecutivo, hasta sesenta (60) días después de que se adopte resolución definitiva sobre los mismos. En el caso de interposición de peticiones o recursos administrativos, la resolución definitiva puede ser tácita o expresa. También se suspende en los casos de que el sujeto pasivo no cumplió su obligación de informar el nuevo domicilio debido a que se exige el pago de deudas tributarias liquidasy demás sanciones que se puedan imponer en acto definitivamente firme. La suspensión opera desde el momento del descubrimiento de la inexistencia del domicilio declarado hasta que el sujeto pasivo declare formalmente su nuevo domicilio. Renuncia a la Prescripción (art 65 COT) La prescripción es un derecho de orden privado por lo que el titular puede renunciar a ella es un acto jurídico unilateral que solo requiere de la voluntad del deudor esta se puede manifestar una vez consumada la prescripción y con el pago de la obligación tributaria sin embargo hay una particularidad es que si la obligación tributaria se pagó en parte no se puede considerar renuncia a la misma lo que implica que si una obligación tributaria prescribe el titular pierde la condición de obligatoriedad dejando únicamente a su propia voluntad individual. La característica primordial es que la prescripción solo puede renunciarse una vez consumada no puede renunciarse antes porque siendo una institución establecida por motivos de interés general y por tanto de orden público. Efectos del Incumplimiento de la Obligación Tributaria Interese Moratorios (art 66-67 COT) El interés moratorio,es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya vencido el plazo paraque se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga el reintegro o el pago.El interés moratorio, sólo opera una vez vencidos los plazos pactados Cuando las deudas tributarias no se pagan dentro de los plazos fijados por elgobierno nacional, el contribuyente debe pagar un interés moratorio calculadodesde el día en que en que se venció el plazo para pagar, hasta el día en que sepague la obligación.
  • 8. El COT en su art 66 establece: Artículo 66: “La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes”. Cuando se trata de deudas con el fisco resultante del pago indebido de tributos, accesorio y sanciones los intereses se calculan a la tasa activa bancaria pero aumentada al 1.2 veces (art 67 COT). Sanción Tributaria Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria pudiendo ser de carácter patrimonial o limitativo de derechos. El art 93 de la COT establece: “Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal”. Clasificación de las Sanciones (art 94 COT) Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; yasean como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.) Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que
  • 9. contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C. O.T.) Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles. Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT). Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.). Automaticidad de la Mora Como todas las obligaciones el incumplimiento por cualquier razón trae como consecuencia mora en las obligaciones tributarias de forma inmediata más estas no están exentas de justificación por hechos fortuitos o de fuerza mayor que los sujetos pasivos deben demostrar a la Administración Tributaria.
  • 10. CONCLUSIÓN Para finalizar el derecho de prescripción la legislación tributaria adopto dicho derecho como recurso de los sujetos pasivos a circunstancias ya sea por negligencia o falta de acción por alguno de los sujetos (activo o pasivo) para la extinción de dicha obligación debido a que como el sujeto pasivo tiene obligaciones el está mismo también. Las obligaciones tributarias son de cumplimiento concreto por lo que como toda obligación el incumplimiento trae como consecuencia mora y intereses moratorios inmediatos y obligatorios.
  • 11. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Ruiz, V (2013, Mayo 26).Interés Moratorio. [Página Web en Línea]. Disponible:http://es.scribd.com/doc/143701204/Interes- Moratorio#scribd.[Consulta 2015, Septiembre 18]. Díaz, C (2011, Octubre 20). Introducción a la Gerencia Fiscal - La Prescripción Tributaria. [Página Web en Línea] Disponible:http://gerenciafiscal.blogspot.com/2011/10/introduccion-la-gerencia- fiscal-la.html. [Consulta 2015, Septiembre 18]. Guerrero, T (2007, Junio 9). Introducción a la Gerencia Fiscal - La Prescripción Tributaria. [Página Web en Línea] Disponible:http://tati- guerrero.blogspot.com/2007/06/ilicitos-tributarios.html. [Consulta 2015, Septiembre 18].