El documento describe el sistema de firma digital implementado por los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el cual permite realizar presentaciones y notificaciones electrónicas de manera autenticada e integra. Se explica el proceso para solicitar un certificado digital, cómo realizar presentaciones electrónicas en los juzgados y la normativa que respalda este sistema.
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Firma Digital / Firma Electrónica
1. Implementación de Firma DigitalImplementación de Firma Digital
Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos AiresColegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires
Presentaciones y Notificaciones ElectrónicasPresentaciones y Notificaciones Electrónicas
S.C.B.A.S.C.B.A.
2. Firma Digital / Firma ElectrónicaFirma Digital / Firma Electrónica
La firma digital es un mecanismo criptográfico
que permite al receptor de un mensaje firmado
digitalmente determinar la entidad originadora
de dicho mensaje, y confirmar que el mensaje
no ha sido alterado desde que fue firmado por el
originador .
3. - Autenticidad del Origen
Firma Digital / Firma ElectrónicaFirma Digital / Firma Electrónica
- No Repudio
- Integridad de la Información
- Imposibilidad de Suplantación
- Auditabilidad
4. Estructura Firma DigitalEstructura Firma Digital
Autoridad Certificante Raíz de la R.A.Autoridad Certificante Raíz de la R.A.
(www.acraiz.gob.ar)(www.acraiz.gob.ar)
Certificador Licenciado – S.C.B.A.Certificador Licenciado – S.C.B.A.
Autoridad de RegistroAutoridad de Registro
Oficial de RegistroOficial de Registro
Suscriptor de Certificado – AbogadosSuscriptor de Certificado – Abogados
5. Autoridad de RegistroAutoridad de Registro
Es la entidad que tiene a su cargo las funciones
de validación de la identidad y otros datos de
los solicitantes de certificados digitales. Dichas
funciones son delegadas por el certificador
licenciado.
Para los Abogados matriculados en la Pcia. de
Bs.As. esta función la cumple cada Colegio
Departamental
6. NormativaNormativa
- Ley de Firma Digital 25.506 (2001)
Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la
firma digital y su eficacia jurídica en las
condiciones que establece la ley.
Firma electrónica: se invierte la carga probatoria
- Ley Provincial 14.142 (2010)
Modifica el CPCC incorporando
- Domicilio electrónico
- Notificación electrónica
- Copias
7. Notificaciones ElectrónicasNotificaciones Electrónicas
El sistema y reglamento para la notificación por
medios electrónicos esta definido en el Acuerdo
3540/11
- Domicilio Electrónico (Art 3)
- Momento de Notificación / Copias (Art 5)
- Auditoria (Art 8)
8. Presentaciones ElectrónicasPresentaciones Electrónicas
El sistema de presentaciones electrónicas y su
reglamento fue aprobado por la Resolución
1827/12
- Patrocinio (Art 4 in fine)
- Constancia de Presentación / Seguimiento /
Impresión (Art 5)
- Fecha y Hora de presentación (Art 6)
9. En caso en que las partes actúen por derecho propio,
deberán conferir plenos efectos a la actuación de su
letrado respecto del casillero virtual en el que ha
constituido domicilio para todas las presentaciones
realizadas por este medio, otorgando poder suficiente a tal
efecto, pudiendo en su caso ser realizado mediante acta
labrada ante Actuario (conf. art. 46 y 85 del CPCC).
Art 4 - Resolución 1827/12 - Patrocinio
10. A los fines de que los peticionantes que actúen por derecho propioA los fines de que los peticionantes que actúen por derecho propio
confieran poder suficiente a su letrado para realizar presentacionesconfieran poder suficiente a su letrado para realizar presentaciones
electrónicas y no se encuentren comprendidos en los supuestoselectrónicas y no se encuentren comprendidos en los supuestos
enunciados por los arts. 46 y 85 del CPCC, la parte deberá, en elenunciados por los arts. 46 y 85 del CPCC, la parte deberá, en el
momento de producirse la adhesión conferir poder suficiente frente almomento de producirse la adhesión conferir poder suficiente frente al
Secretario labrándose el acta pertinente. Este mecanismo se justificaSecretario labrándose el acta pertinente. Este mecanismo se justifica
en la condiciónen la condición "ad probationem""ad probationem" o relativa que posee la formalidado relativa que posee la formalidad
prescripta por el art. 1184 inc. 7 del Código Civil. Asimismo, en todosprescripta por el art. 1184 inc. 7 del Código Civil. Asimismo, en todos
los casos, los letrados podrán adherirse en cualquier expediente dondelos casos, los letrados podrán adherirse en cualquier expediente donde
estén actuando a los fines de peticionar por su propio derecho, podránestén actuando a los fines de peticionar por su propio derecho, podrán
realizar presentaciones invocando el art. 48 del CPCC enrealizar presentaciones invocando el art. 48 del CPCC en
representación de alguna de las partes, realizando las peticionesrepresentación de alguna de las partes, realizando las peticiones
autorizadas por el art.117 del CPCC, o los efectos de mero trámiteautorizadas por el art.117 del CPCC, o los efectos de mero trámite
conforme el art.56, inc.c) de la ley 5177.conforme el art.56, inc.c) de la ley 5177.
Resolución 3415/12 – Protocolo – Patrocinio
11. PresentacionesPresentaciones ElectrónicasElectrónicas
El sistema de presentaciones electrónicas y su
reglamento fue aprobado por la Resolución
1827/12.
- Patrocinio (Art 4 in fine)
- Constancia de Presentación / Seguimiento /
Impresión (Art 5)
- Fecha y Hora de presentación (Art 6)
12. Acuerdo 3733/14Acuerdo 3733/14
ARTÍCULO 2°: Establecer que la implementación se
efectuará …. a partir del 2 de marzo de 2015 para todas las
dependencias administrativas y jurisdiccionales de la
Suprema Corte y órganos del fuero Civil y Comercial,
Contencioso Administrativo, de Familia, del Trabajo y Justicia
de Paz.
Para los entes públicos provinciales la presente comenzará a
regir a partir del 4 de mayo de 2015; para los del Estado
Nacional a partir del 1 de julio de 2015, para las
Municipalidades del 1° de septiembre de 2015 y para los
letrados y auxiliares de la justicia a partir del 1° de
febrero de 2016.
13. Solicitud de Certificado DigitalSolicitud de Certificado Digital
-Contar con un “Token” homologado
0810-444-SCBA (7222)
14. Dispositivos CriptográficosDispositivos Criptográficos
El Token USB es un dispositivo que
contiene en su interior un CHIP donde se
almacena el Certificado Digital, para acceder a
la misma es necesario conectarlo al puerto USB
de la PC.
Dispositivos Aprobados:
www.colproba.org.ar/firmaDigital
15. Solicitud de Certificado DigitalSolicitud de Certificado Digital
-Contar con un “Token” homologado
-Realizar Configuración Previa del Equipo
-Acceder a https://firmadigital.scba.gov.ar
-Completar la Solicitud
Generación del Par de Claves (Privada y Publica)
0810-444-SCBA (7222)
17. Solicitud de Certificado DigitalSolicitud de Certificado Digital
-Contar con un “Token” homologado
-Realizar Configuración del Equipo
-Acceder a https://firmadigital.scba.gov.ar
-Completar la Solicitud
Generación del Par de Claves (Privada y Publica)
-Confirmación Solicitud
-Aprobación Solicitud en Colegio de Abogados
-Instalar el Certificado Digital
-
0810-444-SCBA (7222)
18. - Con Posesión del Token desde el Sitio Web
Revocación de CertificadoRevocación de Certificado
- Sin Token
- Solicitando la Revocación desde el
sitio web con PIN
- Presentándose en la AR con su DNI
19. Ingresar con Certificado (con TOKEN conectado):
a. Ingresar el PIN
b. Ingresar la contraseña de acceso al sistema
Ingresar con permisos de Solo Lectura (sin TOKEN conectado):
Debe ingresar su domicilio electrónico y la contraseña de acceso
al sistema.
Ingresar en https://notificaciones.scba.gov.ar
Realizar una PresentaciónRealizar una Presentación
22. Mas Información:Mas Información:
www.scba.gov.ar -> FIRMA DIGITALwww.scba.gov.ar -> FIRMA DIGITAL
www.colproba.org.arwww.colproba.org.ar->FIRMA ELECTRONICA->FIRMA ELECTRONICA
Consultas:Consultas: sistemas@colproba.org.arsistemas@colproba.org.ar
Ing. Julian F. LombardoIng. Julian F. Lombardo
Octubre 2015Octubre 2015