2. Actividad 2. La doctrina en el Derecho Procesal
Introducción
Derecho Procesal
El Derecho procesal, también denominado Derecho adjetivo es una rama del derecho
−público−, en este sentido, el Derecho procesal es la constitución y aplicación de las
Leyes de procedimiento –leyes adjetivas−, que se ejercen sobre las leyes sustantivas o
materiales, las cuales −éstas últimas−, establecen los derechos y obligaciones de los
ciudadanos, asimismo, por una parte tipifican los actos u omisiones que se consideran
delitos, y por otra, las medidas de seguridad que deben imponerse a quien lleva acabo
una comisión delictiva.
De esta forma, el Derecho Procesal en su constitución −carácter instrumental, derecho
procedimental legislativo−, de las Leyes adjetivas su función cardinal es la de aplicar
procedimientos para hacer cumplir las leyes sustantivas, las cuales, pueden ser
derechos en materia, civil, mercantil, penal, laboral, por citar algunas.
3. Derecho Procesal Civil
“El derecho procesal civil es la disciplina que estudia el
conjunto de normas que regulan el proceso a través del
cual se solucionan los litigios que versan sobre la
interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles”.
(Ovalle, 2005)
El Derecho Procesal Civil, es un proceso donde destaca
el interés −privado− de las partes que plantean un litigio,
en el que predomina el criterio del principio dispositivo –
facultad para iniciar un proceso, por la realización de
actos unilaterales o bilaterales− ante el órgano
jurisdiccional competente –Principio instancial− ante esta
cuestión, destaca la participación del juez, encargado de
la función jurisdiccional y en uso de sus potestades,
“dirige el desarrollo y resuelve un litigio planteado por las
partes” (Ovalle, 2005).
Entre los asuntos que dan origen a los litigios del Derecho
Procesal Civil, encontramos:
4. Contratos de:
Compra-venta
Arrendamiento
Fianza
Hipoteca
Obra
Prestación de servicios
Derechos Reales
Propiedad y posesión
Sucesiones o transmisiones de Patrimonio
5. Desarrollo
1 ¿En qué consiste el Derecho Procesal Civil?
El derecho Procesal Civil con “carácter imperativo de las
normas procesales” (Ovalle, 2005), y orientado por el
Principio dispositivo, estriba en la determinación de los
elementos procesales respecto de los litigios de interés
entre particulares, donde el Estado tiende a que la
jurisdicción cumpla los derechos que en consonancia
garantiza la Carta Magna −Constitución Política delos
Estados Unidos Mexicanos−, de esta forma, por medio de
la interpretación o aplicación de las leyes −sustantivas−
determinar la sentencia como solución de los litigios
“conflictos jurídicamente calificados”. (Carnelutti, citado en
Ovalle, 2005).
6. Conceptos fundamentales del Derecho Procesal
El derecho procesal parte de tres presupuestos básicos
en los que diversos autores convergen considerándolo;
“la unidad esencial del Derecho Procesal” (Ovalle, 2003),
la alineación de estos supuestos son los conceptos de
Acción, Jurisdicción, y Proceso, Podetti la denomina
“trilogía estructural de la ciencia del proceso” (Ovalle,
2003).
Acción Jurisdicción Proceso
7. Acción: Es la pretensión por la que las partes gozan de la
facultad para iniciar ante un órgano jurisdiccional el
procedimiento judicial del derecho sustantivo controvertido,
teniendo por objetivo obtener una sentencia favorable a sus
intereses.
De acuerdo al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal (en adelante CPCDF) Título Primero De las acciones y
excepciones. Capítulo I De las acciones, Artículo 1, Párrafo 2º:
Podrán promover los interesados, por sí o por sus
representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquellos
cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos
especiales.
Jurisdicción: Es la función del Estado que por medio de sus
órganos especializados tiene el objeto de regular y organizar la
impartición de justicia y seguridad jurídica, para resolver las
controversias y planteamientos jurídicos.
Proceso: Es el medio por el que la jurisdicción dirime
imparcialmente con apego de la Ley las resoluciones
obligatorias, y las impone en forma coactiva, −sentencia−, dando
termino al proceso cuyo origen derivó de la parte interesada al
ponerla en consideración del órgano jurisdiccional competente.
8. 2 ¿Cuál es el papel de la acción y excepción en el
Derecho Procesal en general?
La acción se gesta en tenor de la existencia de un
derecho material, por consecuente, la reclamación de
ese derecho ante el Estado, impulsa el ejercicio de la
jurisdicción, en este respecto, la acción, no sólo es;
Poder Potestad
Facultad Posibilidad jurídica
9. “La acción es un verdadero derecho subjetivo procesal”
(Liebman, citado en; Ovalle, 2005)
La Acción, es procesal
"Es un verdadero
derecho subjetivo
procesal” (Liebman,
citado en; Ovalle,
2005)
10. La naturaleza de la Acción, es el derecho de Acción, es
subjetiva procesal, en la pretensión del derecho subjetivo
material, como el derecho sustancial
Acción
Derecho
de Acción
"Procesal"
Sobre el
Derecho
subjetivo
material
Derecho
material
"sustancial"
Derecho
de Acción
En la reclamación del derecho subjetivo, sustancial o
material, la acción tiende a provocar el ejercicio del
órgano jurisdiccional
Derecho de
Acción
Derecho
Material
Jurisdicción
11. Derecho de acción diferente de Derecho subjetivo material
El derecho de acción en su ejercicio reclama el derecho
subjetivo material
Ambos derechos tienen carácter subjetivo
En el derecho de Acción lo subjetivo es procesal y en el
derecho material o sustantivo lo subjetivo es material o
sustancial, en cuanto es Derecho procesal a priori, el
procedimiento es objetivo (órgano jurisdiccional).
La
Acción
Derecho
material
Permite el
acceso al medio
procesal
“La acción se dirige hacia el
órgano jurisdiccional del Estado
y tiene por ello siempre
naturaleza pública” (Liebman,
citado en; Ovalle, 2005)
Relación jurisdiccional
Capacidad; Acción procesal.
Pretensión; Objeto legal. Instancia:
ejecución, resolución, sentencia.
12. La Acción por su naturaleza, se distingue del derecho
material, permite el acceso al medio procesal, “la acción
se dirige hacia el órgano jurisdiccional del Estado y tiene
por ello siempre naturaleza pública” (Liebman, citado en
Ovalle, 2005).
La acción dimensiona un derecho con cariz dicotómico;
Por un lado: el
sentido material; objeto
del juicio
por el otro:
el formal; la demanda
del juicio.
13. Excepción.
La demanda del juicio (acción en sentido formal) provoca
una reacción procesal llamada excepción −derecho
subjetivo−, por parte del demandado “para contradecir u
oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la
parte actora”, de esta forma la excepción se identifica
como el derecho de defensa en juicio, es decir; “el
derecho procesal de defenderse” (Couture, citado en
Ovalle, 2005).
La excepción, para Couture, en
sentido amplio:
"es el poder jurídico de que se halla
investido el demandado, que lo habilita para
oponerse a la acción promovida por el actor"
(Citado en; Ovalle, 2005).
14. Con la excepción también se designan cuestiones
concretas que el demandado plantea frente a la
pretensión del actor, y al proceso mismo:
Actor
Acción
Pretensión
Derecho material
Proceso
Demandado
Excepciones
procesales
Demandado
Excepciones
sustanciales
Excepciones procesales: están encaminadas a impugnar
la secuela procesal.
Excepciones sustanciales: se enfocan a contradecir el
fundamento de la pretensión.
Excepciones
sustanciales
Contradicen
la
Pretensión
(del actor)
Excepciones
procesales
Impugnan el
Proceso
15. 3 ¿Cuál es la diferencia entre jurisdicción y
competencia?
La jurisdicción es una atribución del Estado, que con
fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra facultado
para administrar e impartir la justicia, como derecho que
tiene toda persona. De esta manera, los Tribunales, y la
participación del juez, encargado de la función
jurisdiccional y en uso de sus potestades, “dirige el
desarrollo y resuelve un litigio planteado por las partes”
(Ovalle, 2005).
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Jurisdicción Tribunales Juez
Estado Poder Judicial
16. Función Jurisdiccional
La función es administrar la justicia con el imperio del Estado, es
una facultad que en base a Leyes estipulan los procedimientos
judiciales y de reparación del daño. No obstante, la jurisdicción
encuentra dos tipos de límites.
Los objetivos: determinados por la clase de litigios que
pueden conocer los juzgadores (competencia)
Los subjetivos: de acuerdo a la situación jurídica que
prevalezca en las personas.
17. Competencia
Por mandato constitucional; a., 16 (CPEUM), se establece la “garantía de legalidad”
susceptible de aplicación a los actos de los Órganos jurisdiccionales y de cualquier autoridad,
con la cual, deben motivar y fundamentar por escrito los ordenamientos dirigidos hacia los
particulares que tengan interrelación y requerimientos por el Estado, para que la intervención
del Estado no se advierta como una violación de los derechos, en todo caso, está previsto
como acto de molestia que debe ser promovido por una autoridad competente y con acuerdo
de lo que la Ley le permite.
18. La competencia puede entenderse como la suma de
facultades que por Ley se otorgan al juzgador, para
conocer y ejercer su jurisdicción en determinado tipo de
litigios o conflictos.
El juzgador es competente en los litigios que la Ley lo
faculta.
Criterios para determinar la competencia
Materia: es el contenido de las normas jurídicas, sustantivas o materiales.
Cuantía: el valor económico que se estima de la relación de la controversia.
Grado: cuando la sentencia del juzgador de primera instancia es sometida a revisión por otro órgano jurisdiccional subyace la segunda
instancia.
Territorio: ámbito espacial, espacio geográficamente determinado en el que el juzgador efectúa su jurisdicción.
Atracción: Es la acumulación de los juicios singulares que debe seguirse contra una persona, hacia el juicio universal que se promueva,
por situación de insolvencia o en caso de muerte de dicha persona, por juicio singular; se entiende sobre uno o más derechos o bienes
determinados, y por la totalidad de su patrimonio −con particularidades que determine la ley− (concurso civil).
Conexidad: Prevalece cuando dos o más litigios disímiles, se consideran en diversos procesos y se vinculan por la misma relación jurídica
sustantiva (conexidad objetiva), o cuando en ellos intervienen las mismas partes (conexidad subjetiva).
Prevención: Es un criterio subsidiario que surge cuando varios jueces conocen de la misma causa, de tal forma que será competente el
que haya conocido primero la causa.
Turno: es el orden y distribución equitativa de las demandas que ingresan y se asignan al juzgador competente.
19. 4 ¿En qué consiste el proceso jurisdiccional?
Es el conjunto de actos regulados por la Ley adjetiva, los
cuales, establecen las pautas para organizar, desarrollar
y finalizar una relación jurídica, relación que comporta al,
Juzgador, las partes −actor y demandado−, y demás
personas que intervienen, en este sentido, el proceso
jurisdiccional; “tiene como finalidad dar solución al litigio
planteado por las partes, a través de una decisión del
juzgador basada en los hechos afirmados y probados y
en el derecho aplicable” (Ovalle, 2005).
20. Etapas del proceso
De acuerdo a Ovalle (2005):
1. Expositiva, postulatoria o polémica (planteamiento del
litigio ante el juzgador).
Las partes expresan en sus demandas:
Contestaciones y reconvenciones
Pretensiones y excepciones
o hechos y las disposiciones jurídicas en que fundan
aquéllas.
2. Probatoria o demostrativa:
Actos tendientes a probar los hechos controvertidos
Admisión o desechamiento de los medios de prueba
Preparación de las pruebas admitidas y la práctica
Ejecución o desahogo de los medios de prueba
admitidos y preparados.
21. 3. Conclusiva.; las partes expresan;
• Alegatos y conclusiones (respecto de la etapa
procesal precedente
• El juzgador también expone sus conclusiones en la
sentencia
o Apuntando terminación del proceso en primera
instancia
4. Contra la sentencia dictada (recurso de apelación):
• Se presenta en base de la sentencia de primera
instancia
• En algunos procesos como el civil o mercantil se
excluye el recurso de apelación en los juicios de cuantía
menor.
5. Ejecución procesal: Ante el incumplimiento de la
sentencia de la condena
• El vencedor puede solicitar al juez dictar medidas
pertinentes para realizar la ejecución forzosa de la
sentencia
• Inclusive ante oposición de la parte compelida
22. Conclusiones
El Derecho Procesal integra los elementos jurídicos para garantizar el
cumplimiento de los derechos sustantivos que la Ley reconoce en las normas
jurídicas de la materia de derecho que se trate −v.gr., civil, administrativo, penal,
etc.−, de esta forma, es a partir de las situaciones en que prevalece el conflicto
de intereses; “calificado por la pretensión de uno de los interesados y la
resistencia del otro” (Carnelutti, citado en Almanza, 2014), que la pretensión de
las personas −principio dispositivo− se manifiesta ante el órgano jurisdiccional
para hacer valer un derecho.
En el Derecho procesal Civil el Órgano jurisdiccional del Estado es el encargado
para dar continuidad al proceso que se inicia a instancia de parte por la acción
manifiesta de un interés privado surgiendo así el proceso jurisdiccional que se
encarga de dirigir el desarrollo y resolver el litigio que las partes han planteado.
Finalmente hemos de subrayar que el proceso y los componentes procesales
son valorados como; la “unidad esencial del derecho procesal” (Ovalle, 2003),
de la que diversos autores de la doctrina mantienen anuencia, considerándola
como premisa de un silogismo que permite edificar de principio a fin el proceso
surgido del litigio que se gesta entre las partes.
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Fuentes de consulta
Cibergrafía