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Manual
de

EXIGIBILIDAD
del

DERECHO
HUMANO
a la

ALIMENTACION
Document
ación
y
Monitoreo
Manual
de

EXIGIBILIDAD
del

DERECHO
HUMANO
a la

ALIMENTACION
Document
ación
y
Monitoreo
Elaborado por: Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C.
Agradecemos el apoyo de las siguientes organizaciones por sus comentarios y sugerencias:
Fundar: Centro de Análisis e Investigación
Centro de Orientación Alimentaria A.C.
FIAN México
Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País
INTRODUCCIÓN
La defensa y promoción de los
derechos humanos, es la salvaguardia
de la dignidad de las personas y de los
pueblos. Desde que se configuraron en
América Latina, la lucha por su
reconocimiento y exigencia al Estado,
para que los respete, y en su caso los
garantice, cuando por sí solos no los
puedan ejercer, estuvo íntimamente
ligada a los grupos organizados que
buscan la liberación y un mundo más
justo y más humano. Estos grupos que
lucharon
desde
siempre
se
caracterizaron por ser parte del sector
popular, campesino e indígena: son las
y los pobres quienes levantan su voz y
exigen el cese de la violencia estatal y
social de las que son objeto.
Por ello, los debates en relación al
origen de los derechos humanos hoy
están siendo superados, en cuanto que,
con el paso de los años, han resultado
efectivos en la práctica para la defensa
de las personas y los pueblos. Después
de su surgimiento, al final de la década
de los años cuarenta, se han
transformado en una herramienta cada
vez más utilizada por las personas y los
colectivos, para frenar el abuso y la
violencia del Estado y de los
particulares, en especial las grandes
empresas
y
las
corporaciones
transnacionales.
Por razones políticas ya también
superadas,
los
derechos
fueron
construidos en dos grandes grupos.
Por un lado los derechos que se
denominaron civiles y políticos; y por
otro
los
derechos
económicos,
sociales, culturales y ambientales
(DESCA).
sociales,
culturales
y
ambientales (DESCA). Esta división
abonó a que los intereses individuales

de
corte
liberal
predominaran,
desdeñando por mucho tiempo a los
DESCA. Sin embargo, hoy día esta
dicotomía está siendo abolida, a pesar
de
regímenes
que
los
siguen
considerando
solamente
como
políticas aleatorias de gobiernos
eventuales, pues no existe argumento
alguno que sostenga efectivamente
que hay derechos más importantes
que otros. Todos son de inmediata
ejecución y requieren de la voluntad
política de los Estados. Se reconoce
que la interdependencia, integralidad e
indivisibilidad son componentes de
todos ellos, y que el Estado debe
reconocerlos, respetarlos, protegerlos,
promoverlos y garantizarlos por igual.
No
se
les
puede
seleccionar
arbitrariamente, en detrimento de los
demás, y para su ejercicio y
cumplimiento se relacionan unos con
otros.
Los derechos políticos otorgados por
la ciudadanía requieren de personas
que
hayan
resuelto
condiciones
mínimas de subsistencia. ¿Cómo
asegurar decisiones libres, el derecho a
votar, la posibilidad de organizarse, o la
voluntad que se requiere para exigir
cuentas a la autoridad, si antes no han
sido
cubiertas
las
necesidades
nutrimentales indispensables? Y a su
vez, no puede asegurarse una nutrición
saludable, si no se cuenta con el
derecho al agua. La posesión de una
vivienda digna, propia o rentada,
influye a su vez en la calidad
nutrimental de la persona, pues de ésta
depende que el hogar familiar cuente
con condiciones adecuadas para
almacenar o conservar en buen estado
los alimentos.

01
INTRODUCCIÓN
Los DESCA contienen elementos clave para el buen
vivir de las personas y los pueblos. Son los derechos
que pueden ayudar a erradicar la pobreza a las que
se las somete, por un sistema económico
individualista, acaparador y depredador, basado en la
lógica de la explotación y la acumulación. Podemos
igualmente decir que constituyen la base esencial de
la supervivencia de las personas y, en concreto, para
alcanzar un nivel de vida adecuado y una vida digna,
en la que pueden satisfacer sus necesidades básicas
y desarrollar al máximo sus capacidades.
Como ejemplo tomemos el derecho a la alimentación
adecuada y sana. Es estratégico que en nuestros
procesos de construcción colectiva podamos
conocer más sobre este derecho, sus definiciones y
cuáles son los elementos que lo componen. Será
igualmente importante comprender entre todas y
todos, socializando nuestros saberes, cómo funciona
el sistema internacional, en especial el Sistema
Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
Conocer asimismo a detalle los marcos nacionales
que lo reconocen y protegen.
En el caso del derecho a la alimentación, se puede
decir que no es el simple derecho a ser alimentado,
sino principalmente el derecho a alimentarse en
condiciones de dignidad. Se espera, pues, que las
personas satisfagan sus propias necesidades con su
propio esfuerzo y utilizando sus propios recursos.
Una persona debe vivir en condiciones que le
permitan, o producir sus propios alimentos, o
adquirirlos con facilidad y satisfacción. Para producir
sus propios alimentos una persona necesita tierra,
semillas, agua y otros bienes naturales; y para
comprarlos necesita dinero y acceso a un sistema de
comercio justo, donde no exista el acaparamiento de
la distribución de alimentos por parte de las
empresas. Si el Estado no garantiza el derecho
humano a la alimentación en toda su amplitud,
entonces incurre en graves violaciones a los
derechos humanos. Es entonces importante que
conozcamos
los
mecanismos
de
denuncia,
exigibilidad y justiciabilidad del derecho humano a la
alimentación

Dr. Miguel

Concha Malo
DIRECTOR GENERAL
DEL

CENTRO
DE

DERECHOS
HUMANOS
Fra Francisco
y
DE

Vitoria, O.P, A.C.

02
Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo

¿Quién y cómo viola los derechos humanos?

¿Qué son los Derechos Humanos?

OJO:

Los Derechos Humanos, según la definición
elaborada por el Centro de Derechos Humanos Fray
Francisco de Vitoria OP, A.C., son “el conjunto de
condiciones de vida indispensables para potenciar
de manera integral al ser humano, cuyo
reconocimiento jurídico y ético es resultado de
procesos de lucha y de conquistas sociales que los
pueblos y grupos, histórica y continuamente llevan
a cabo a fin de lograr la libertad, igualdad, equidad
y dignidad humanas”.

Debemos distinguir entre violación a
derechos humanos, delito y falta
administrativa

Falta Administrativa es una falta que altera el
orden público sin daños graves, y se resuelve por
lo general mediante el pago de una multa o
arrestos de no más de 36 horas.
Delito es todo lo que se encuentra tipificado en
alguna Ley Penal, por lo general los comenten los
particulares y se castiga con multas o arrestos.
Violación los derechos humanos se configura
cuando funcionarios públicos abusan del poder
que tienen, niegan derechos o bien amenazan
con eliminarlos.

¿Cuáles son las características de los DDHH?
Universales: se refiere a que todas las personas son
titulares de estos derechos y por tanto pueden
acceder a ellos.

Existen tres tipos de violaciones a
derechos humanos:

Interdependientes: están íntimamente relacionados
unos con otros.

1

Indivisibles: los derechos no pueden fragmentarse,
no se puede garantizar de manera parcial.

2

Progresivos: se garantizan de manera constante y
conforme pasan los años mejora su garantía, los
gobiernos deben cuidar no retroceder en lo ya
avanzado.

3

Acción: de manera directa algún funcionario o
agente del Estado viola un derecho humano.
Omisión:
es
cuando
las
autoridades
correspondientes no hacen nada para que las
personas gocen de manera real de sus
derechos humanos.
Aquiescencia: es cuando un tercero particular
viola derechos humanos con el consentimiento
de la autoridad.

Cuadro de obligaciones con base en el derecho humano a la alimentación
PROMOVER

RESPETAR

PROTEGER

El Estado debe difundir
información sobre
derechos humanos.

El Estado debe
abstenerse de
implementar acciones
que violenten derechos
humanos.

El Estado debe evitar
que terceros dañen a las
personas y
colectividades titulares
de los derechos.

Por ejemplo:
Tomar medidas necesarias
para que las y los
campesinos conozcan y
fortalezcan los mecanismos
de producción y
distribución de alimentos
que ellos producen.

Por ejemplo:
Denegar la asistencia
alimentaria a los opositores
políticos o desplazar a las
personas de sus tierras de
cultivo y privarlas de la
posibilidad de proveerse
por sus propios medios.

Por ejemplo: Vigilar y evitar
que las empresas
comercialicen alimentos de
baja calidad o que
eventualmente puedan
causar daños a la salud de
las personas.

03

GARANTIZAR
El Estado debe adoptar
medidas legislativas,
económicas y políticas
a fin de que todas las
personas gocen de los
derechos humanos.
Por ejemplo: Destinar todos
los recursos para que
existan leyes reglamentarias
con enfoque de derecho
humano a la alimentación.
Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo

Derechos
ECONÓMICOS

SOCIALES

CULTURALES
Y

AMBIENTALES

DESCA
Los DESCA son derechos que
tiene una relación directa con la
satisfacción
de
necesidades
básicas de las personas. Son
herramientas que nos permiten
erradicar la grave situación de
exclusión y marginación que se
ha impuesto históricamente a
personas y pueblos.

NOTA:
Existe otro grupo de
derechos a los que se
denomina Derechos Civiles y
Políticos, entre los que
podemos mencionar el
derecho a la libertad de
expresión, a votar y ser
votado, derecho a la libertad
de asociación, al acceso a la
justicia y al debido proceso,
entre otros. Aunque los
derechos humanos se dividen
en estos dos grandes grupos
ninguno es más importante
que otro, todos los derechos
están relacionados y si se
violenta uno se violentan
todos.

DESCA

Derechos Civíles
y políticos

Libres de miseria
y exclusión

Libres de miedo y represión

Si se violenta uno
se violentan otros muchos
derechos humanos

¿Cuáles son los DESCA que podemos
encontrar en los instrumentos internacionales
de derechos humanos?
Derecho Humano a la Seguridad Social
Derecho Humano al Trabajo y Derechos Laborales
Derecho a la Libre Determinación
Derecho Humano a la Alimentación
Derecho a la Vivienda Adecuada
Derecho Humano al Agua
Derecho al más Alto Nivel y Disfrute de Salud Física y Mental
Derecho a un Medio Ambiente Sano
Derecho Humano a la Educación
Derechos Humanos Culturales

04
Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo

ESTOS DERECHOS ESTÀN RECONOCIDOS EN:
Instrumento Internacional

Artículos

Declaración Universal de
Derechos Humanos

Artículo 22, derecho a la seguridad social, a recibir los beneficios de los
DESCA.
Artículo 23, derechos humanos al trabajo y laborales.
Artículo 24, derecho al descanso, recreación y tiempo libre.
Artículo 25, derecho a satisfacer sus necesidades de vivienda,
alimentación, asistencia médica, seguros en caso de desempleo,
invalidez, viudez o vejez, derecho a la maternidad y protección de las
infancias en materia DESCA.
Artículo 26, derecho a la educación.
Artículo 27, derechos culturales, derechos a participar de las ciencias y
artes.

Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales, Culturales
y Ambientales (PIDESC)

Artículo 1, libre determinación de los pueblos.
Artículo 6, derecho humano al trabajo.
Artículo 7, derechos humanos laborales.
Artículo 8, derecho a la libre asociación.
Artículo 9, derecho a la seguridad social.
Artículo 10, derecho a la asistencia y protección de la familia.
Artículo 11, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la
alimentación, derecho a la vivienda y derecho al agua.
Artículo 12, derecho a un medio ambiente sano y derecho a la salud.
Artículo 13 y 14, derecho a la educación.
Artículo 15, derechos culturales.

Convención Americana sobre
Derechos Humanos

Artículo 26, reconoce el carácter progresivo de los DESCA.

Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, "Protocolo de San
Salvador"

Artículos 6, 7 y 8, derechos humanos al trabajo y laborales.
Artículo 9, derecho a la seguridad social.
Artículo 10, derecho a la salud.
Artículo 11, derecho a un medio ambiente sano y contar con servicios
públicos básicos.
Artículo 12, derecho a la alimentación.
Artículo 13, derecho a la educación.
Artículo 14, derecho a gozar de los beneficios de la cultura.

Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer
(CEDAW)

Artículo 10, derecho a la educación.
Artículo 11, derecho al trabajo, seguridad social y derechos laborales.
Artículo 14 inciso -H, derecho a la vivienda y derecho al agua.

05
Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo

Derecho Humano a la Alimentación
El derecho humano a la alimentación reconoce,
protege y garantiza el que todas las personas
puedan tener acceso físico y económico, sea como
personas o como colectividades, todos los días y
durante toda su vida, a una alimentación en
cantidad y calidad adecuada y suficiente. También
protege el derecho a contar con los medios
necesarios para producir alimentos, de forma tal
que corresponda con las tradiciones culturales de
cada población, o bien los recursos necesarios para
alimentarse, y que así garantice una vida física y
psíquica satisfactoria y digna.

El Relator de Naciones Unidas para la Alimentación, define el
derecho como:
El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de
manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea
mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa
y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a
las tradiciones culturales de la población a la que se
pertenece y que garantice una vida psíquica y física,
individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y
digna. (Olivier De Schutter, Declaración final de la misión del
relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la
alimentación, visita realizada a México del 13 al 20 de junio
de 2011).

OJO:

Ojo: Un Relator de Naciones Unidas es una
persona que tiene como principal tarea vigilar
el cumplimiento de los derechos humanos en
los países que son parte de la ONU. Tiene
facultades para hacer recomendaciones a los
Estados con la finalidad de apoyar en la
realización de los derechos humanos.

¿Cómo entendemos y qué componentes tiene el derecho humano a la alimentación?
El derecho humano a la alimentación se define de manera más amplia en la Observación General número 12, la cual
fue elaborada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales (Comité DESC), el cual es un organismo
internacional en materia de derechos humanos dentro del sistema de Naciones Unidas.
Podemos resumir cuatro contenidos básicos en este derecho:
Accesibilidad física y económica: implica que el Estado debe garantizar que todas las personas puedan ejercer
este derecho sin que haya impedimentos económicos, por falta de empleo o salarios dignos, o bien, debido a que
no cuenten con medios necesarios para producirlos, por ejemplo agua y tierra. Asimismo, debe haber acceso para
aquellas personas que se vean impedidas a alimentarse por estar en una situación de vulnerabilidad.
Calidad: este aspecto del derecho hace referencia a que cuando hablamos de alimentarnos no es solamente
llevarnos alimentos a la boca, sino que estos alimentos deben ser en cantidades suficientes y con los componentes
nutrimentales necesarios, asimismo, deben ser inocuos, lo que significa que no debe causar daños a la salud. En
este aspecto también se debe contemplar que los alimentos sean aceptables culturalmente y conforme a lo que
los pueblos decidan.
Disponibilidad: se entiende que este derecho debe contemplar que las personas se alimenten por sus propios
medios, por ejemplo, cultivar sus alimentos y por tanto que exista disponibilidad de semillas, tierra y agua, o bien
que las personas puedan disponer de medios de comercialización y distribución de alimentos adecuados y justos.
También, cuando no existe ninguna posibilidad de acceder por sus medios a alimentarse, que puedan tener a su
disposición alimentos suficientes para su supervivencia.
Asequibilidad: se refiere a los aspectos económicos que influyen en la realización del derecho humano a la
alimentación, relacionados con el ingreso económico de las personas para acceder a alimentos y los precios de
éstos en el mercado.

06
Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo

¿Dónde podemos encontrar el derecho humano a la alimentación?
Este derecho está reconocido en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
De igual manera, en México existe un pleno reconocimiento por parte del Estado.

MARCO INTERNACIONAL
Instrumento Internacional

Artículos

Declaración Universal de
Derechos Humanos

Artículo 25, numeral 1: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios…”

Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales, Culturales
y Ambientales (PIDESC)

Artículo 11, numeral 1 y2: “Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado
para sí y su familia, incluso alimentación…”
“Derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el
hambre”.

Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, "Protocolo de San
Salvador"

Artículo 12: “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le
asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico,
emocional e intelectual”.

Convención de los Derechos del
Niño

Artículos 24 c): “Combatir las enfermedades y la malnutrición en el
marco de la atención primaria de la salud”,
 
Artículo 27 numeral 3: “Los Estados Partes, de acuerdo con las
condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas
apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables
por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario,
proporcionarán asistencia material y programas de apoyo,
particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.”

Directrices Voluntarias en Apoyo
de la Realización Progresiva del
Derecho a una Alimentación
Adecuada en el Contexto de la
Seguridad Alimentaria Nacional

Instrumento orientador emitido por la Organización de Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en el año de 2004,
con la finalidad de ayudar a los Estados a dar plena garantía del
derecho a la alimentación. Estas Directrices sirven como una base
mínima para monitorear el cumplimiento de las obligaciones que
tienen los gobiernos en materia de derecho a la alimentación.

07
Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo

MARCO NACIONAL
Legislación

Artículos

Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y
en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte…”
 
Artículo 4: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
 
Artículo 27, fracción XX: “El desarrollo rural integral y sustentable a que
se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el
Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos
básicos que la ley establezca.”

Ley General de Desarrollo
Sustentable

Capítulo XVII: En el cual se establece lo referente a la Seguridad y
Soberanía Alimentaria

Ley General de Desarrollo Social

En el articulado de la ley se establecen diversas competencias a la
Secretaría de Desarrollo Social para la realización del derecho humano
a la alimentación.

Ley de las Personas Adultas
Mayores

Artículo 5, fracción III, “...tener acceso a los satisfactores necesarios,
considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o
materiales para su atención integral.

Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes

Artículo 28, d), “Combatir la desnutrición mediante la promoción de
una alimentación adecuada.”

El derecho a la alimentación comienza a cumplirse, primero, en legislación secundaria, por ejemplo,
una ley que regule el artículo 4to constitucional, como una garantía primaria. Por otro lado, como
garantía secundaria, serían las políticas y programas públicos que busquen garantizar este derecho
humano para todas las personas que habitan o transitan por territorio mexicano.

Si el derecho humano a la alimentación no es simplemente comer, entonces
¿cómo abordamos el análisis y exigencia del derecho de manera integral?

08
Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo

Producción

Distribución

Comercialización

Consumo

Salud y
Nutrición
Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo

Exigibilidad y Justiciabilidad del Derecho Humano a la Alimentación
La exigibilidad es un proceso social, político y jurídico encaminado a que un Estado cumpla con sus obligaciones
respecto a los derechos humanos, donde la participación activa de la sociedad civil es una condición sustancial.
El proceso de exigencia de los derechos, en particular de los DESCA y en específico del Derecho Humano a la
Alimentación, pasa por la generación de una estrategia integral de defensa, lo cual abarca al ámbito judicial,
administrativo, político y legislativo, mismos que pierden efectividad si no existe una fuerte movilización y
organización social.
En América Latina se generó una Declaración en relación con la exigibilidad de los DESCA, la cual nos ayuda
bastante a fundamentar y construir nuestros métodos para exigir a los gobiernos cumplan con sus obligaciones.
DECLARACIÓN DE QUITO ACERCA DE LA EXIGIBILIDAD Y REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES, CULTURALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (1998).
El siguiente cuadro esquematiza con algunos ejemplos los procesos dados dentro de la exigibilidad del derecho
humano a la alimentación:

Proceso Social

Movilización social: Manifestaciones
públicas, acciones directas de manera
no violenta, donde se ejerce el derecho
a la protesta social.
Articulación estratégica: Construcción
de redes, a nivel nacional e
internacional, que defienden el derecho
a la alimentación desde la sociedad
civil.
Acompañamiento entre
organizaciones:
Es importante construir alianzas que
nos puedan acompañar en el proceso
de exigibilidad del derecho, por
ejemplo, organizaciones especializadas
en derechos humanos, en protección y
seguridad a organizaciones defensoras
de derechos humanos.

Proceso Político

Incidencia directa en las garantías
primarias del derecho:
Leyes federales y locales, planes de
desarrollo y programáticos.
 
Incidencia en políticas públicas
relacionadas con la alimentación:
Políticas, programas sociales, normas
oficiales, presupuestos participativos.

Proceso Jurídico
(Justiciabilidad)

Jurisdiccional:
Hacer justiciable el derecho humano a la
alimentación en tribunales de carácter
vinculante, es decir, que la sentencia que
da el sistema judicial se debe cumplir de
manera obligatoria.
No jurisdiccional:
Quejas ante órganos públicos de
protección de derechos humanos como
la Comisión Nacional de Derechos
Humanos o las comisiones estatales.
 
Internacional:
Sistema Interamericano de Derechos
Humanos: Acudir a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
para que la Corte Interamericana dicte
un sentencia y condene al Estado a
reparar el daño cometido a personas o
colectivos por violaciones a su derecho
a la alimentación.
Sistema ONU de Derechos Humanos:
Enviar información y denunciar al
Estado que no cumpla con sus
obligaciones en materia de
alimentación.

Eje Transversal: Incidencia y difusión en medios de comunicación
Realización de Conferencias de Prensa, entrevistas en medios audiovisuales, Comunicados, Pronunciamientos, Acciones
Urgentes, envío de peticiones a funcionarios públicos.
Elaboración: Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria, OP”, A.C.

10
Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo

Justiciabilidad del derecho
humano a la alimentación

La exigibilidad jurídica, que se conoce también como justiciabilidad,
implica la defensa de derechos ante Tribunales Judiciales cuyas
sentencias son vinculantes. También es la posibilidad de exigir a través
de un mecanismo no jurisdiccional adecuado el cumplimiento o
restitución de un derecho. En este aspecto, se hace necesario abrir
camino para interponer una denuncia, queja o cualquier otro recurso
jurídico frente a los tribunales u órganos encargados de la protección
de derechos humanos cuando han sido violados.

¿Qué recursos novedosos tenemos en el marco jurídico mexicano para
hacer justiciable el Derecho Humano a la Alimentación?
MECANISMOS JURISDICCIONALES

OJO:

1

Para ahondar en la explicación de las nuevas figuras en relación con la defensa de derechos colectivos
consulte el siguiente documento: “Manual de acciones colectivas y amparo para lograr la justicia
ambiental” elaborado por diversas organizaciones defensoras de derechos humanos, como el Centro de
Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, A.C., Greenpeace México, Litiga Olé, entre otras, lo puede
consultar en: www.derechoshumanos.org.mx

Amparo Colectivo

¿Quién puede interponer un amparo colectivo?

El Amparo Colectivo es una herramienta
para combatir algún acto de autoridad,
leyes generales u omisiones cometidas por
los gobiernos que afecten derechos
humanos, entre ellos el derecho humano a
la alimentación.

Cualquier persona que vea violentados sus derechos
humanos, reconocidos en la Constitución Política y en
Tratados Internacionales de los que México sea parte,
debido a que alguna autoridad haya emitido normas,
realizado actos o haya dejado de hacer actividades y
que repercute en su ejercicio y garantía, en este caso,
que violente el derecho humano a la alimentación.

Fundamento legal:
Artículo 107 de la Constitución Política de
México.
Actualmente no existe una ley específica
sobre amparo colectivo, por ello el
proceso se rige conforme la Ley de
Amparo y el Código Federal de
Procedimientos Civiles.

¿Qué podemos lograr, a través de un amparo colectivo,
las personas o colectividades afectadas en su derecho
humano a la alimentación?
Un juez que otorgué un amparo colectivo puede
ordenar dos cosas:
Si son violaciones a derechos humanos, entonces
ordena que dejen de realizarse esos actos y las cosas
regresen al estado en el que se encontraban antes de la
violación a derechos.
Si fueron omisiones, entonces el juez puede ordenar que
se hagan todas las acciones necesarias para impedir que
se sigan violando derechos humanos.

11
Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo

2

Acciones Colectivas
Las acciones colectivas son herramientas
jurídicas de defensa, por medio de las
cuales podemos acudir a tribunales a
demandar los daños ambientales que se
hayan generado en las comunidades y
buscar la reparación de los derechos
colectivos dañados.
La acción colectiva es resultado de
diversos esfuerzos para incrementar la
efectividad de las leyes en la protección
de los Derechos Humanos de las personas
y colectividades, convirtiéndose en un
recurso para reclamar violaciones en
temas relacionados con consumidores y
con afectaciones al medio ambiente, a fin
de demandar su reparación integral.
Fundamento legal:
Artículo 4 y 17 de la Constitución Política
de los Estado Unidos Mexicanos.
Libro Quinto del Código Federal de
Procedimientos Civiles.

OJO:

¿Quién puede presentar una acción colectiva?
La Acción colectiva la puede presentar:
Organismos Públicos, específicamente la
Procuraduría Federal del Consumidor, Comisión
Nacional de Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros, Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente.
Un mínimo de 30 personas que se articulan para
defender derechos humanos.
Organizaciones de la Sociedad Civil que tenga como
objeto la defensa del medio ambiente y que estén
registradas en el Consejo de la Judicatura Federal.
¿Qué podemos lograr, a través de las Acciones
Colectivas, los grupos de personas que ven afectados
sus derechos humanos?
A través de las Acciones Colectivas, las personas
organizadas para defender sus derechos humanos
pueden obtener que el juez declare que se causó un
daño a derechos humanos por parte de las empresas
demandadas, en este caso la Acción Colectiva tiene una
intención declarativa.
También puede ser que se establezcan nuevas
relaciones jurídicas entre la colectividad violentada y
quien la violentó, en este caso las Acciones Colectivas
tiene una intención Constitutiva.
Por último, se pueden obtener condenas (Acción
Colectiva de Condena) encaminadas a reparar el daño y
el pago de indemnizaciones.

Tanto el Amparo Colectivo como las Acciones Colectivas son nuevos recursos jurídicos que tenemos
en México para hacer justiciables los derechos humanos.

IMPORTANTE:
Los procesos de exigibilidad jurídica, implementando Acciones Colectivas, contemplan la posibilidad
de mecanismos para impedir que se violenten o sigan violentándose derechos humanos mientras se
agota el juicio: Medidas Precautorias, las cuales son órdenes que detienen los actos o actividades
que estén causando o puedan causar un daño inminente.

12
Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo

MECANISMOS NO JURISDICCIONALES
Comisiones Estatales o Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Son organismos públicos encargados de conocer sobre quejas y denuncias
por violaciones a los derechos humanos de las personas y grupos,
cometidas por cualquier autoridad o persona que desempeñe un cargo en
las administraciones públicos o bien en órganos de procuración y de
impartición de justicia.
Es importante señalar que la Comisión Nacional conoce de violaciones
cometidas en el ámbito federal, mientras que las comisiones estatales
conocen de violaciones en el ámbito local, es decir, a nivel estatal.
Las Comisiones de Derechos Humanos reciben quejas, y después de hacer
la investigación necesaria emiten Recomendaciones o bien llaman a las
personas involucradas a una conciliación.

OJO:

Las recomendaciones no son de carácter vinculante, es decir
obligatorias, a diferencia de la sentencia de un juez. Las
recomendaciones se mueven bajo el principio de buena
voluntad de los gobiernos para aceptarlas y cumplirlas. Por
ahora no existe ningún mecanismo que obligue a las
autoridades a cumplir con las recomendaciones que emitan los
órganos públicos de protección.

Queja

Investigación

Recomendación

Conciliación

Otros mecanismos no jurisdiccionales:

CONAPRED.

PROFECO.

Existen los órganos públicos que velan
por la protección del derecho humano
a la no discriminación, como es el caso
del Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación (Conapred), quien se
encarga de recibir y resolver las
reclamaciones y quejas por presuntos
actos discriminatorios cometidos por
particulares
o
por
autoridades
federales en el ejercicio de sus
funciones.

Otro órgano ante el cual podemos
acudir es a la Procuraduría Federal del
Consumidor,
donde
podemos
denunciar empresas que realizan
acciones que pueden afectar a
cualquier consumidor.

OJO:
Estos órganos generan predominantemente procesos conciliatorios, lo cual les permite obtener por
esta vía acuerdos que benefician a las dos partes en conflicto.

13
Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo

DOCUMENTACIÓN
Y

MONITOREO
del

DERECHO

La documentación es un PROCESO de recopilación, análisis,
sistematización y organización de información relevante.
¿En qué debemos poner atención al documentar violaciones al
derecho humano a la alimentación?
Hay preguntas claves que nos podemos hacer para identificar
violaciones a los derechos humanos.

Preguntas clave de la documentación

HUMANO
a la

ALIMENTACION

Personas
Colectividades

QUÉ ES DOCUMENTAR

el

¿ HUMANO ?
DERECHO

Víctimas
¿Quiénes?
Públicos
Privados

a la

Responsables

ALIMENTACION
Documentación: Acto de
registrar los resultados de
una investigación,
clasificación y sistematización
de una serie de documentos
que son importantes para un
caso.

Cuando documentamos lo que
estamos haciendo registramos
la información relevante sobre el
derecho a la alimentación,
además la almacenamos,
ordenamos, y organizamos de
manera tal que nos sirva para
realizar denuncias ante
violaciones a derechos humanos.
Es importante que de manera
regular obtengamos información
sobre la situación del derecho a
la alimentación, así como tenerla
a mano y en forma accesible.

¿QUIÉN
LE HIZO
QUÉ A
QUIÉN?

¿Dónde?

Contexto y ubicación
geográfica

¿Cuándo?

Temporalidad (cronología:
fecha y horas) de la violación

¿Cómo?

Con base en las obligaciones
y contenidos de los DDHH.

14
Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo

Para identificar las violaciones al derecho humano a la alimentación será importante que tengamos certeza de las
obligaciones que tiene el Estado y conozcamos loa atributos del derecho.
El siguiente cuadro, en donde poNemos algunos tópicos que tienen que ver con la cadena alimentaria y el
atributo, nos ayuda a comprender esto:
Fase de la cadena alimentaria / Atributo del derecho

Accesibilidad Física y
Económica

Calidad

Disponibilidad

Asequibilidad

Desarrollo Rural
Medio Ambiente/Agua
Productores
Alimentos orgánicos
Transgénicos

Semillas libres de
OGM
Agua para riego y
consumo
Desertificación de la
tierra

Certeza jurídica de la
tierra
Suficiente agua para
cultivos

Costos de acceso a
la tierra
Transportes de
productos para
cultivo
Costos de agua
Impuestos

Alimentos “chatarra”
Riesgos de producción
Ultraprocesados
Agua
Costos de alimentos

Comida callejera
Monitoreo de
alimentos en
cadenas comerciales

Seguridad
alimentaria
Mercados populares
Monopolios de
alimentos
Información sobre
alimentos

Salarios mínimos
Empleos formales e
informales
Establecimientos de
comercio

Obesidad
Daño metabólico
Atención y vigilancia
nutricional

Definición de
canasta básica de
alimentos
Servicios de
orientación

Educación
nutricional
Lactancia
Salud preventiva y
costos
Difusión de datos
oficiales

Información
nutrimental
Costos de servicio
de salud

Producción

Distribución,
comercialización
y consumo

Salud y
Nutrición

Ahora, después de tener en mente esto, es importante observar estas sugerencias de preguntas generadoras y
aspectos a registrar en el proceso de documentación de violaciones al derecho humano a la alimentación:
Es muy importante que no olvidemos registrar, con exactitud, los datos de la persona afectada o representante de
la colectividad afectada, por ejemplo:
Nombre, teléfono, dirección, tiempo que invierte en ir, escolaridad, rol en la comunidad afectada, reservar
identidad: si / no, Aspectos relevantes (es indígena, mujer, adulto mayor, con alguna enfermedad, joven, migrante,
de orientación sexual diferente a la heterosexual etc.)

15
Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo

También debemos describir con detalle la colectividad.
a.
Nombres de las y los integrantes de la comunidad.
b.
Nombre de la comunidad.
c.
Número de personas afectadas.
d.
Ocupación.
e.
Lengua.

Para comenzar a identificar la situación que guarda el derecho se sugiere, primeramente, hacer una narración
de hechos, tratando de responder a las preguntas: ¿qué, cómo, cuándo, dónde?

OJO:

Una narración o relatoría de hechos es resultado de la acción de contar, describir, referir de
manera verbal o visual una secuencia de sucesos que se producen durante un tiempo
determinado, y que, normalmente, da como resultado cambios o transformación en la situación
del derecho humano o transformación de manera diferente a como se encontraba antes de los
acontecimientos, puede ser plasmada en una narración en prosa de manera libre, o la grabación
de esta narración verbal.

Posteriormente, el instrumento que implementemos puede girar en torno a los atributos del derecho, y
realizando preguntas como las que a continuación ponemos como ejemplo:

Disponibilidad

¿Tienen la posibilidad de producir sus
alimentos?
Si la respuesta es afirmativa, ¿recibe
algún apoyo económico?
Si la respuesta es negativa, compran
sus alimentos en:
1) Tianguis y/o mercados
2) Tiendas de autoservicio ¿Cuáles
3) Otras formas, (es importante
describirlas)

Calidad y
Asequibilidad

Accesibilidad

Económica

Calidad y Asequibilidad

¿El precio de los alimentos de la canasta
básica es accesible? ¿Por qué?
¿Han tenido que dejar de alimentarse
por satisfacer otras necesidades
básicas? ¿Cuáles? ¿Cómo?

¿Consumen alimentos del campo?
¿Cómo llegan a su mesa?
¿Consumen alimentos industrializados?
Mencionar, por ejemplo, las marcas más
comunes.
¿Piensan que los alimentos a los que se
accede son adecuados a nuestra
cultura? ¿Por qué, cómo?
¿Saben de qué ingredientes están
hechos sus alimentos?
¿Consideran que el gobierno tiene
alguna responsabilidad o injerencia en el
tema de la alimentación? ¿Por qué?

Física
El tianguis o mercado más cercano ¿a
cuánto tiempo se encuentran de su
vivienda o localidad?

Es importante identificar a la autoridades y los datos de quiénes nos atienden
¿Ante qué autoridades han acudido? ¿Cuál es el nombre de la oficina a la que acudió? ¿Nombre y cargo de
los funcionarios que le atendieron?
¿Cuáles han sido sus demandas? ¿Cuál ha sido la respuesta?

16
Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo

MONITOREO
del

DERECHO
HUMANO
a la

ALIMENTACION
El monitoreo de los derechos
humanos,
en
especial
del
derecho a la alimentación, se
realiza para conocer la situación
del derecho humano a la
alimentación
en
una
determinada
demarcación
y
tiempo. Asimismo, el monitoreo
nos sirve para:

1) Saber si las reglas o
normas internacionales se
encuentran en las
legislaciones nacionales.
2) Presionar a los gobiernos
para que adopten e
implementen las normas
internacionales.
3) Iniciar acciones jurídicas en
el ámbito nacional sobre los
aspectos donde no se
garantizan de los derechos.
4) Realizar acciones de
denuncia y realizar campañas
publicitarias con el fin de
ejercer presión sobre los
gobiernos y concienciar a la
gente.
5) Proporcionar ayuda a las
víctimas y realizar
advertencias ante posibles
violaciones a derechos
humanos.

17

OJO:

Un monitoreo basado en derechos
humanos debe ayudar a examinar el
progreso en la implementación del
derecho a la alimentación y a detectar
violaciones al mismo, o de situaciones
que constituyen riesgo de violaciones,
así el monitoreo sirve también para que
los legisladores modifiquen o
construyan leyes, los jueces emitan
sentencias conforme a derechos
humanos y las autoridades
administrativas realicen acciones
presupuestarias y de diseño políticas
públicas con un enfoque más integral.
Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo

Dos herramientas para hacer monitoreo del derecho humano a la
alimentación son:
1

2

Instrumento orientador internacional:
DIRECTRICES VOLUNTARIAS en apoyo de la
realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada en el contexto de la
seguridad alimentaria nacional, las cuales
contienen criterios para evaluar si un Estado
está garantizando el derecho humano a la
alimentación.

Sistema Panel
El esquema Panel resume de manera sencilla
el significado de los elementos esenciales que
comprende el enfoque de derechos humanos,
sirve para verificar la situación que guarda el
derecho, y el grado de cumplimiento, así
como saber si las acciones que el Estado hace
están conforme al enfoque de derechos.
Definición de las siglas PANEL:

P

A

Participación

Rendición de
cuentas
(Accountability)

Se refiere al grado
en que las personas
y colectivos como
titulares de los
derechos participan
en la elaboración de
acciones del Estado
encaminadas a
garantizar el
derecho humano a
la alimentación

En este aspecto
revisamos y damos
seguimiento a si el
Estado, como el
sujeto obligado a
garantizar este
derecho, asume
este papel y
difunde información
sobre los resultados
de su gestión.

N
No discriminación

Monitoreamos si
todas las personas
están siendo
incluidas y
atendidas de
manera tal que se
hace un ejercicio
de la igualdad no
sólo formal sino
también sustantiva.
(Acciones
Afirmativas).

E

L

Empoderamiento

Relación con
estándares legales
(Linkage to legal
standards)

Revisamos si los
que se hace en
relación con el
derecho a la
alimentación está
generando
fortalecimiento en
las capacidades de
las personas
titulares de
derechos para
exigir y ejercer una
alimentación sana y
adecuada.

Revisamos si existe
una vinculación
entre los estándares
de derechos
humanos y la
legislación, políticas
públicas, planes,
programas,
proyectos,
actividades que el
Estado realiza.

2.1) Después de esto, realizamos el análisis del derecho a la alimentación en cada de los aspectos sugeridos por
el Sistema PANEL, con base en la documentación de casos, o recopilación de información en medios de
comunicación, boletines oficiales, informes oficiales y de organizaciones de derechos humanos.
2.2) Con toda esta información y con nuestra selección de aspectos relevantes sobre el derecho a la
alimentación, podemos generar un documento que dé cuenta de la situación del derecho humano a la
alimentación, señalando la demarcación y la temporalidad en que hicimos ese monitoreo.

18
Tanto el monitoreo como la
documentación son procesos
que cobran mayor relevancia en
la defensa de los derechos
humanos, ya que la recopilación,
análisis y sistematización de esta
información nos dará pauta para
generar acciones estratégicas de
defensa integral del derecho
humano a la alimentación y los
derechos que se interrelacionen
a este tema.

19
Manual de exigibilidad del Derecho Humano a la alimentación

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  • 3. Elaborado por: Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C. Agradecemos el apoyo de las siguientes organizaciones por sus comentarios y sugerencias: Fundar: Centro de Análisis e Investigación Centro de Orientación Alimentaria A.C. FIAN México Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País
  • 4. INTRODUCCIÓN La defensa y promoción de los derechos humanos, es la salvaguardia de la dignidad de las personas y de los pueblos. Desde que se configuraron en América Latina, la lucha por su reconocimiento y exigencia al Estado, para que los respete, y en su caso los garantice, cuando por sí solos no los puedan ejercer, estuvo íntimamente ligada a los grupos organizados que buscan la liberación y un mundo más justo y más humano. Estos grupos que lucharon desde siempre se caracterizaron por ser parte del sector popular, campesino e indígena: son las y los pobres quienes levantan su voz y exigen el cese de la violencia estatal y social de las que son objeto. Por ello, los debates en relación al origen de los derechos humanos hoy están siendo superados, en cuanto que, con el paso de los años, han resultado efectivos en la práctica para la defensa de las personas y los pueblos. Después de su surgimiento, al final de la década de los años cuarenta, se han transformado en una herramienta cada vez más utilizada por las personas y los colectivos, para frenar el abuso y la violencia del Estado y de los particulares, en especial las grandes empresas y las corporaciones transnacionales. Por razones políticas ya también superadas, los derechos fueron construidos en dos grandes grupos. Por un lado los derechos que se denominaron civiles y políticos; y por otro los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). sociales, culturales y ambientales (DESCA). Esta división abonó a que los intereses individuales de corte liberal predominaran, desdeñando por mucho tiempo a los DESCA. Sin embargo, hoy día esta dicotomía está siendo abolida, a pesar de regímenes que los siguen considerando solamente como políticas aleatorias de gobiernos eventuales, pues no existe argumento alguno que sostenga efectivamente que hay derechos más importantes que otros. Todos son de inmediata ejecución y requieren de la voluntad política de los Estados. Se reconoce que la interdependencia, integralidad e indivisibilidad son componentes de todos ellos, y que el Estado debe reconocerlos, respetarlos, protegerlos, promoverlos y garantizarlos por igual. No se les puede seleccionar arbitrariamente, en detrimento de los demás, y para su ejercicio y cumplimiento se relacionan unos con otros. Los derechos políticos otorgados por la ciudadanía requieren de personas que hayan resuelto condiciones mínimas de subsistencia. ¿Cómo asegurar decisiones libres, el derecho a votar, la posibilidad de organizarse, o la voluntad que se requiere para exigir cuentas a la autoridad, si antes no han sido cubiertas las necesidades nutrimentales indispensables? Y a su vez, no puede asegurarse una nutrición saludable, si no se cuenta con el derecho al agua. La posesión de una vivienda digna, propia o rentada, influye a su vez en la calidad nutrimental de la persona, pues de ésta depende que el hogar familiar cuente con condiciones adecuadas para almacenar o conservar en buen estado los alimentos. 01
  • 5. INTRODUCCIÓN Los DESCA contienen elementos clave para el buen vivir de las personas y los pueblos. Son los derechos que pueden ayudar a erradicar la pobreza a las que se las somete, por un sistema económico individualista, acaparador y depredador, basado en la lógica de la explotación y la acumulación. Podemos igualmente decir que constituyen la base esencial de la supervivencia de las personas y, en concreto, para alcanzar un nivel de vida adecuado y una vida digna, en la que pueden satisfacer sus necesidades básicas y desarrollar al máximo sus capacidades. Como ejemplo tomemos el derecho a la alimentación adecuada y sana. Es estratégico que en nuestros procesos de construcción colectiva podamos conocer más sobre este derecho, sus definiciones y cuáles son los elementos que lo componen. Será igualmente importante comprender entre todas y todos, socializando nuestros saberes, cómo funciona el sistema internacional, en especial el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Conocer asimismo a detalle los marcos nacionales que lo reconocen y protegen. En el caso del derecho a la alimentación, se puede decir que no es el simple derecho a ser alimentado, sino principalmente el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad. Se espera, pues, que las personas satisfagan sus propias necesidades con su propio esfuerzo y utilizando sus propios recursos. Una persona debe vivir en condiciones que le permitan, o producir sus propios alimentos, o adquirirlos con facilidad y satisfacción. Para producir sus propios alimentos una persona necesita tierra, semillas, agua y otros bienes naturales; y para comprarlos necesita dinero y acceso a un sistema de comercio justo, donde no exista el acaparamiento de la distribución de alimentos por parte de las empresas. Si el Estado no garantiza el derecho humano a la alimentación en toda su amplitud, entonces incurre en graves violaciones a los derechos humanos. Es entonces importante que conozcamos los mecanismos de denuncia, exigibilidad y justiciabilidad del derecho humano a la alimentación Dr. Miguel Concha Malo DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Fra Francisco y DE Vitoria, O.P, A.C. 02
  • 6. Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo ¿Quién y cómo viola los derechos humanos? ¿Qué son los Derechos Humanos? OJO: Los Derechos Humanos, según la definición elaborada por el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, A.C., son “el conjunto de condiciones de vida indispensables para potenciar de manera integral al ser humano, cuyo reconocimiento jurídico y ético es resultado de procesos de lucha y de conquistas sociales que los pueblos y grupos, histórica y continuamente llevan a cabo a fin de lograr la libertad, igualdad, equidad y dignidad humanas”. Debemos distinguir entre violación a derechos humanos, delito y falta administrativa Falta Administrativa es una falta que altera el orden público sin daños graves, y se resuelve por lo general mediante el pago de una multa o arrestos de no más de 36 horas. Delito es todo lo que se encuentra tipificado en alguna Ley Penal, por lo general los comenten los particulares y se castiga con multas o arrestos. Violación los derechos humanos se configura cuando funcionarios públicos abusan del poder que tienen, niegan derechos o bien amenazan con eliminarlos. ¿Cuáles son las características de los DDHH? Universales: se refiere a que todas las personas son titulares de estos derechos y por tanto pueden acceder a ellos. Existen tres tipos de violaciones a derechos humanos: Interdependientes: están íntimamente relacionados unos con otros. 1 Indivisibles: los derechos no pueden fragmentarse, no se puede garantizar de manera parcial. 2 Progresivos: se garantizan de manera constante y conforme pasan los años mejora su garantía, los gobiernos deben cuidar no retroceder en lo ya avanzado. 3 Acción: de manera directa algún funcionario o agente del Estado viola un derecho humano. Omisión: es cuando las autoridades correspondientes no hacen nada para que las personas gocen de manera real de sus derechos humanos. Aquiescencia: es cuando un tercero particular viola derechos humanos con el consentimiento de la autoridad. Cuadro de obligaciones con base en el derecho humano a la alimentación PROMOVER RESPETAR PROTEGER El Estado debe difundir información sobre derechos humanos. El Estado debe abstenerse de implementar acciones que violenten derechos humanos. El Estado debe evitar que terceros dañen a las personas y colectividades titulares de los derechos. Por ejemplo: Tomar medidas necesarias para que las y los campesinos conozcan y fortalezcan los mecanismos de producción y distribución de alimentos que ellos producen. Por ejemplo: Denegar la asistencia alimentaria a los opositores políticos o desplazar a las personas de sus tierras de cultivo y privarlas de la posibilidad de proveerse por sus propios medios. Por ejemplo: Vigilar y evitar que las empresas comercialicen alimentos de baja calidad o que eventualmente puedan causar daños a la salud de las personas. 03 GARANTIZAR El Estado debe adoptar medidas legislativas, económicas y políticas a fin de que todas las personas gocen de los derechos humanos. Por ejemplo: Destinar todos los recursos para que existan leyes reglamentarias con enfoque de derecho humano a la alimentación.
  • 7. Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo Derechos ECONÓMICOS SOCIALES CULTURALES Y AMBIENTALES DESCA Los DESCA son derechos que tiene una relación directa con la satisfacción de necesidades básicas de las personas. Son herramientas que nos permiten erradicar la grave situación de exclusión y marginación que se ha impuesto históricamente a personas y pueblos. NOTA: Existe otro grupo de derechos a los que se denomina Derechos Civiles y Políticos, entre los que podemos mencionar el derecho a la libertad de expresión, a votar y ser votado, derecho a la libertad de asociación, al acceso a la justicia y al debido proceso, entre otros. Aunque los derechos humanos se dividen en estos dos grandes grupos ninguno es más importante que otro, todos los derechos están relacionados y si se violenta uno se violentan todos. DESCA Derechos Civíles y políticos Libres de miseria y exclusión Libres de miedo y represión Si se violenta uno se violentan otros muchos derechos humanos ¿Cuáles son los DESCA que podemos encontrar en los instrumentos internacionales de derechos humanos? Derecho Humano a la Seguridad Social Derecho Humano al Trabajo y Derechos Laborales Derecho a la Libre Determinación Derecho Humano a la Alimentación Derecho a la Vivienda Adecuada Derecho Humano al Agua Derecho al más Alto Nivel y Disfrute de Salud Física y Mental Derecho a un Medio Ambiente Sano Derecho Humano a la Educación Derechos Humanos Culturales 04
  • 8. Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo ESTOS DERECHOS ESTÀN RECONOCIDOS EN: Instrumento Internacional Artículos Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 22, derecho a la seguridad social, a recibir los beneficios de los DESCA. Artículo 23, derechos humanos al trabajo y laborales. Artículo 24, derecho al descanso, recreación y tiempo libre. Artículo 25, derecho a satisfacer sus necesidades de vivienda, alimentación, asistencia médica, seguros en caso de desempleo, invalidez, viudez o vejez, derecho a la maternidad y protección de las infancias en materia DESCA. Artículo 26, derecho a la educación. Artículo 27, derechos culturales, derechos a participar de las ciencias y artes. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (PIDESC) Artículo 1, libre determinación de los pueblos. Artículo 6, derecho humano al trabajo. Artículo 7, derechos humanos laborales. Artículo 8, derecho a la libre asociación. Artículo 9, derecho a la seguridad social. Artículo 10, derecho a la asistencia y protección de la familia. Artículo 11, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la alimentación, derecho a la vivienda y derecho al agua. Artículo 12, derecho a un medio ambiente sano y derecho a la salud. Artículo 13 y 14, derecho a la educación. Artículo 15, derechos culturales. Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 26, reconoce el carácter progresivo de los DESCA. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" Artículos 6, 7 y 8, derechos humanos al trabajo y laborales. Artículo 9, derecho a la seguridad social. Artículo 10, derecho a la salud. Artículo 11, derecho a un medio ambiente sano y contar con servicios públicos básicos. Artículo 12, derecho a la alimentación. Artículo 13, derecho a la educación. Artículo 14, derecho a gozar de los beneficios de la cultura. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Artículo 10, derecho a la educación. Artículo 11, derecho al trabajo, seguridad social y derechos laborales. Artículo 14 inciso -H, derecho a la vivienda y derecho al agua. 05
  • 9. Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo Derecho Humano a la Alimentación El derecho humano a la alimentación reconoce, protege y garantiza el que todas las personas puedan tener acceso físico y económico, sea como personas o como colectividades, todos los días y durante toda su vida, a una alimentación en cantidad y calidad adecuada y suficiente. También protege el derecho a contar con los medios necesarios para producir alimentos, de forma tal que corresponda con las tradiciones culturales de cada población, o bien los recursos necesarios para alimentarse, y que así garantice una vida física y psíquica satisfactoria y digna. El Relator de Naciones Unidas para la Alimentación, define el derecho como: El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que se pertenece y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna. (Olivier De Schutter, Declaración final de la misión del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, visita realizada a México del 13 al 20 de junio de 2011). OJO: Ojo: Un Relator de Naciones Unidas es una persona que tiene como principal tarea vigilar el cumplimiento de los derechos humanos en los países que son parte de la ONU. Tiene facultades para hacer recomendaciones a los Estados con la finalidad de apoyar en la realización de los derechos humanos. ¿Cómo entendemos y qué componentes tiene el derecho humano a la alimentación? El derecho humano a la alimentación se define de manera más amplia en la Observación General número 12, la cual fue elaborada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales (Comité DESC), el cual es un organismo internacional en materia de derechos humanos dentro del sistema de Naciones Unidas. Podemos resumir cuatro contenidos básicos en este derecho: Accesibilidad física y económica: implica que el Estado debe garantizar que todas las personas puedan ejercer este derecho sin que haya impedimentos económicos, por falta de empleo o salarios dignos, o bien, debido a que no cuenten con medios necesarios para producirlos, por ejemplo agua y tierra. Asimismo, debe haber acceso para aquellas personas que se vean impedidas a alimentarse por estar en una situación de vulnerabilidad. Calidad: este aspecto del derecho hace referencia a que cuando hablamos de alimentarnos no es solamente llevarnos alimentos a la boca, sino que estos alimentos deben ser en cantidades suficientes y con los componentes nutrimentales necesarios, asimismo, deben ser inocuos, lo que significa que no debe causar daños a la salud. En este aspecto también se debe contemplar que los alimentos sean aceptables culturalmente y conforme a lo que los pueblos decidan. Disponibilidad: se entiende que este derecho debe contemplar que las personas se alimenten por sus propios medios, por ejemplo, cultivar sus alimentos y por tanto que exista disponibilidad de semillas, tierra y agua, o bien que las personas puedan disponer de medios de comercialización y distribución de alimentos adecuados y justos. También, cuando no existe ninguna posibilidad de acceder por sus medios a alimentarse, que puedan tener a su disposición alimentos suficientes para su supervivencia. Asequibilidad: se refiere a los aspectos económicos que influyen en la realización del derecho humano a la alimentación, relacionados con el ingreso económico de las personas para acceder a alimentos y los precios de éstos en el mercado. 06
  • 10. Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo ¿Dónde podemos encontrar el derecho humano a la alimentación? Este derecho está reconocido en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. De igual manera, en México existe un pleno reconocimiento por parte del Estado. MARCO INTERNACIONAL Instrumento Internacional Artículos Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 25, numeral 1: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…” Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (PIDESC) Artículo 11, numeral 1 y2: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación…” “Derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" Artículo 12: “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”. Convención de los Derechos del Niño Artículos 24 c): “Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud”,   Artículo 27 numeral 3: “Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.” Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional Instrumento orientador emitido por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en el año de 2004, con la finalidad de ayudar a los Estados a dar plena garantía del derecho a la alimentación. Estas Directrices sirven como una base mínima para monitorear el cumplimiento de las obligaciones que tienen los gobiernos en materia de derecho a la alimentación. 07
  • 11. Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo MARCO NACIONAL Legislación Artículos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”   Artículo 4: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.   Artículo 27, fracción XX: “El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.” Ley General de Desarrollo Sustentable Capítulo XVII: En el cual se establece lo referente a la Seguridad y Soberanía Alimentaria Ley General de Desarrollo Social En el articulado de la ley se establecen diversas competencias a la Secretaría de Desarrollo Social para la realización del derecho humano a la alimentación. Ley de las Personas Adultas Mayores Artículo 5, fracción III, “...tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 28, d), “Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada.” El derecho a la alimentación comienza a cumplirse, primero, en legislación secundaria, por ejemplo, una ley que regule el artículo 4to constitucional, como una garantía primaria. Por otro lado, como garantía secundaria, serían las políticas y programas públicos que busquen garantizar este derecho humano para todas las personas que habitan o transitan por territorio mexicano. Si el derecho humano a la alimentación no es simplemente comer, entonces ¿cómo abordamos el análisis y exigencia del derecho de manera integral? 08
  • 12. Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo Producción Distribución Comercialización Consumo Salud y Nutrición
  • 13. Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo Exigibilidad y Justiciabilidad del Derecho Humano a la Alimentación La exigibilidad es un proceso social, político y jurídico encaminado a que un Estado cumpla con sus obligaciones respecto a los derechos humanos, donde la participación activa de la sociedad civil es una condición sustancial. El proceso de exigencia de los derechos, en particular de los DESCA y en específico del Derecho Humano a la Alimentación, pasa por la generación de una estrategia integral de defensa, lo cual abarca al ámbito judicial, administrativo, político y legislativo, mismos que pierden efectividad si no existe una fuerte movilización y organización social. En América Latina se generó una Declaración en relación con la exigibilidad de los DESCA, la cual nos ayuda bastante a fundamentar y construir nuestros métodos para exigir a los gobiernos cumplan con sus obligaciones. DECLARACIÓN DE QUITO ACERCA DE LA EXIGIBILIDAD Y REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (1998). El siguiente cuadro esquematiza con algunos ejemplos los procesos dados dentro de la exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Proceso Social Movilización social: Manifestaciones públicas, acciones directas de manera no violenta, donde se ejerce el derecho a la protesta social. Articulación estratégica: Construcción de redes, a nivel nacional e internacional, que defienden el derecho a la alimentación desde la sociedad civil. Acompañamiento entre organizaciones: Es importante construir alianzas que nos puedan acompañar en el proceso de exigibilidad del derecho, por ejemplo, organizaciones especializadas en derechos humanos, en protección y seguridad a organizaciones defensoras de derechos humanos. Proceso Político Incidencia directa en las garantías primarias del derecho: Leyes federales y locales, planes de desarrollo y programáticos.   Incidencia en políticas públicas relacionadas con la alimentación: Políticas, programas sociales, normas oficiales, presupuestos participativos. Proceso Jurídico (Justiciabilidad) Jurisdiccional: Hacer justiciable el derecho humano a la alimentación en tribunales de carácter vinculante, es decir, que la sentencia que da el sistema judicial se debe cumplir de manera obligatoria. No jurisdiccional: Quejas ante órganos públicos de protección de derechos humanos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos o las comisiones estatales.   Internacional: Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que la Corte Interamericana dicte un sentencia y condene al Estado a reparar el daño cometido a personas o colectivos por violaciones a su derecho a la alimentación. Sistema ONU de Derechos Humanos: Enviar información y denunciar al Estado que no cumpla con sus obligaciones en materia de alimentación. Eje Transversal: Incidencia y difusión en medios de comunicación Realización de Conferencias de Prensa, entrevistas en medios audiovisuales, Comunicados, Pronunciamientos, Acciones Urgentes, envío de peticiones a funcionarios públicos. Elaboración: Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria, OP”, A.C. 10
  • 14. Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo Justiciabilidad del derecho humano a la alimentación La exigibilidad jurídica, que se conoce también como justiciabilidad, implica la defensa de derechos ante Tribunales Judiciales cuyas sentencias son vinculantes. También es la posibilidad de exigir a través de un mecanismo no jurisdiccional adecuado el cumplimiento o restitución de un derecho. En este aspecto, se hace necesario abrir camino para interponer una denuncia, queja o cualquier otro recurso jurídico frente a los tribunales u órganos encargados de la protección de derechos humanos cuando han sido violados. ¿Qué recursos novedosos tenemos en el marco jurídico mexicano para hacer justiciable el Derecho Humano a la Alimentación? MECANISMOS JURISDICCIONALES OJO: 1 Para ahondar en la explicación de las nuevas figuras en relación con la defensa de derechos colectivos consulte el siguiente documento: “Manual de acciones colectivas y amparo para lograr la justicia ambiental” elaborado por diversas organizaciones defensoras de derechos humanos, como el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, A.C., Greenpeace México, Litiga Olé, entre otras, lo puede consultar en: www.derechoshumanos.org.mx Amparo Colectivo ¿Quién puede interponer un amparo colectivo? El Amparo Colectivo es una herramienta para combatir algún acto de autoridad, leyes generales u omisiones cometidas por los gobiernos que afecten derechos humanos, entre ellos el derecho humano a la alimentación. Cualquier persona que vea violentados sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución Política y en Tratados Internacionales de los que México sea parte, debido a que alguna autoridad haya emitido normas, realizado actos o haya dejado de hacer actividades y que repercute en su ejercicio y garantía, en este caso, que violente el derecho humano a la alimentación. Fundamento legal: Artículo 107 de la Constitución Política de México. Actualmente no existe una ley específica sobre amparo colectivo, por ello el proceso se rige conforme la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. ¿Qué podemos lograr, a través de un amparo colectivo, las personas o colectividades afectadas en su derecho humano a la alimentación? Un juez que otorgué un amparo colectivo puede ordenar dos cosas: Si son violaciones a derechos humanos, entonces ordena que dejen de realizarse esos actos y las cosas regresen al estado en el que se encontraban antes de la violación a derechos. Si fueron omisiones, entonces el juez puede ordenar que se hagan todas las acciones necesarias para impedir que se sigan violando derechos humanos. 11
  • 15. Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo 2 Acciones Colectivas Las acciones colectivas son herramientas jurídicas de defensa, por medio de las cuales podemos acudir a tribunales a demandar los daños ambientales que se hayan generado en las comunidades y buscar la reparación de los derechos colectivos dañados. La acción colectiva es resultado de diversos esfuerzos para incrementar la efectividad de las leyes en la protección de los Derechos Humanos de las personas y colectividades, convirtiéndose en un recurso para reclamar violaciones en temas relacionados con consumidores y con afectaciones al medio ambiente, a fin de demandar su reparación integral. Fundamento legal: Artículo 4 y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles. OJO: ¿Quién puede presentar una acción colectiva? La Acción colectiva la puede presentar: Organismos Públicos, específicamente la Procuraduría Federal del Consumidor, Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Un mínimo de 30 personas que se articulan para defender derechos humanos. Organizaciones de la Sociedad Civil que tenga como objeto la defensa del medio ambiente y que estén registradas en el Consejo de la Judicatura Federal. ¿Qué podemos lograr, a través de las Acciones Colectivas, los grupos de personas que ven afectados sus derechos humanos? A través de las Acciones Colectivas, las personas organizadas para defender sus derechos humanos pueden obtener que el juez declare que se causó un daño a derechos humanos por parte de las empresas demandadas, en este caso la Acción Colectiva tiene una intención declarativa. También puede ser que se establezcan nuevas relaciones jurídicas entre la colectividad violentada y quien la violentó, en este caso las Acciones Colectivas tiene una intención Constitutiva. Por último, se pueden obtener condenas (Acción Colectiva de Condena) encaminadas a reparar el daño y el pago de indemnizaciones. Tanto el Amparo Colectivo como las Acciones Colectivas son nuevos recursos jurídicos que tenemos en México para hacer justiciables los derechos humanos. IMPORTANTE: Los procesos de exigibilidad jurídica, implementando Acciones Colectivas, contemplan la posibilidad de mecanismos para impedir que se violenten o sigan violentándose derechos humanos mientras se agota el juicio: Medidas Precautorias, las cuales son órdenes que detienen los actos o actividades que estén causando o puedan causar un daño inminente. 12
  • 16. Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo MECANISMOS NO JURISDICCIONALES Comisiones Estatales o Comisión Nacional de los Derechos Humanos Son organismos públicos encargados de conocer sobre quejas y denuncias por violaciones a los derechos humanos de las personas y grupos, cometidas por cualquier autoridad o persona que desempeñe un cargo en las administraciones públicos o bien en órganos de procuración y de impartición de justicia. Es importante señalar que la Comisión Nacional conoce de violaciones cometidas en el ámbito federal, mientras que las comisiones estatales conocen de violaciones en el ámbito local, es decir, a nivel estatal. Las Comisiones de Derechos Humanos reciben quejas, y después de hacer la investigación necesaria emiten Recomendaciones o bien llaman a las personas involucradas a una conciliación. OJO: Las recomendaciones no son de carácter vinculante, es decir obligatorias, a diferencia de la sentencia de un juez. Las recomendaciones se mueven bajo el principio de buena voluntad de los gobiernos para aceptarlas y cumplirlas. Por ahora no existe ningún mecanismo que obligue a las autoridades a cumplir con las recomendaciones que emitan los órganos públicos de protección. Queja Investigación Recomendación Conciliación Otros mecanismos no jurisdiccionales: CONAPRED. PROFECO. Existen los órganos públicos que velan por la protección del derecho humano a la no discriminación, como es el caso del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), quien se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Otro órgano ante el cual podemos acudir es a la Procuraduría Federal del Consumidor, donde podemos denunciar empresas que realizan acciones que pueden afectar a cualquier consumidor. OJO: Estos órganos generan predominantemente procesos conciliatorios, lo cual les permite obtener por esta vía acuerdos que benefician a las dos partes en conflicto. 13
  • 17. Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo DOCUMENTACIÓN Y MONITOREO del DERECHO La documentación es un PROCESO de recopilación, análisis, sistematización y organización de información relevante. ¿En qué debemos poner atención al documentar violaciones al derecho humano a la alimentación? Hay preguntas claves que nos podemos hacer para identificar violaciones a los derechos humanos. Preguntas clave de la documentación HUMANO a la ALIMENTACION Personas Colectividades QUÉ ES DOCUMENTAR el ¿ HUMANO ? DERECHO Víctimas ¿Quiénes? Públicos Privados a la Responsables ALIMENTACION Documentación: Acto de registrar los resultados de una investigación, clasificación y sistematización de una serie de documentos que son importantes para un caso. Cuando documentamos lo que estamos haciendo registramos la información relevante sobre el derecho a la alimentación, además la almacenamos, ordenamos, y organizamos de manera tal que nos sirva para realizar denuncias ante violaciones a derechos humanos. Es importante que de manera regular obtengamos información sobre la situación del derecho a la alimentación, así como tenerla a mano y en forma accesible. ¿QUIÉN LE HIZO QUÉ A QUIÉN? ¿Dónde? Contexto y ubicación geográfica ¿Cuándo? Temporalidad (cronología: fecha y horas) de la violación ¿Cómo? Con base en las obligaciones y contenidos de los DDHH. 14
  • 18. Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo Para identificar las violaciones al derecho humano a la alimentación será importante que tengamos certeza de las obligaciones que tiene el Estado y conozcamos loa atributos del derecho. El siguiente cuadro, en donde poNemos algunos tópicos que tienen que ver con la cadena alimentaria y el atributo, nos ayuda a comprender esto: Fase de la cadena alimentaria / Atributo del derecho Accesibilidad Física y Económica Calidad Disponibilidad Asequibilidad Desarrollo Rural Medio Ambiente/Agua Productores Alimentos orgánicos Transgénicos Semillas libres de OGM Agua para riego y consumo Desertificación de la tierra Certeza jurídica de la tierra Suficiente agua para cultivos Costos de acceso a la tierra Transportes de productos para cultivo Costos de agua Impuestos Alimentos “chatarra” Riesgos de producción Ultraprocesados Agua Costos de alimentos Comida callejera Monitoreo de alimentos en cadenas comerciales Seguridad alimentaria Mercados populares Monopolios de alimentos Información sobre alimentos Salarios mínimos Empleos formales e informales Establecimientos de comercio Obesidad Daño metabólico Atención y vigilancia nutricional Definición de canasta básica de alimentos Servicios de orientación Educación nutricional Lactancia Salud preventiva y costos Difusión de datos oficiales Información nutrimental Costos de servicio de salud Producción Distribución, comercialización y consumo Salud y Nutrición Ahora, después de tener en mente esto, es importante observar estas sugerencias de preguntas generadoras y aspectos a registrar en el proceso de documentación de violaciones al derecho humano a la alimentación: Es muy importante que no olvidemos registrar, con exactitud, los datos de la persona afectada o representante de la colectividad afectada, por ejemplo: Nombre, teléfono, dirección, tiempo que invierte en ir, escolaridad, rol en la comunidad afectada, reservar identidad: si / no, Aspectos relevantes (es indígena, mujer, adulto mayor, con alguna enfermedad, joven, migrante, de orientación sexual diferente a la heterosexual etc.) 15
  • 19. Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo También debemos describir con detalle la colectividad. a. Nombres de las y los integrantes de la comunidad. b. Nombre de la comunidad. c. Número de personas afectadas. d. Ocupación. e. Lengua. Para comenzar a identificar la situación que guarda el derecho se sugiere, primeramente, hacer una narración de hechos, tratando de responder a las preguntas: ¿qué, cómo, cuándo, dónde? OJO: Una narración o relatoría de hechos es resultado de la acción de contar, describir, referir de manera verbal o visual una secuencia de sucesos que se producen durante un tiempo determinado, y que, normalmente, da como resultado cambios o transformación en la situación del derecho humano o transformación de manera diferente a como se encontraba antes de los acontecimientos, puede ser plasmada en una narración en prosa de manera libre, o la grabación de esta narración verbal. Posteriormente, el instrumento que implementemos puede girar en torno a los atributos del derecho, y realizando preguntas como las que a continuación ponemos como ejemplo: Disponibilidad ¿Tienen la posibilidad de producir sus alimentos? Si la respuesta es afirmativa, ¿recibe algún apoyo económico? Si la respuesta es negativa, compran sus alimentos en: 1) Tianguis y/o mercados 2) Tiendas de autoservicio ¿Cuáles 3) Otras formas, (es importante describirlas) Calidad y Asequibilidad Accesibilidad Económica Calidad y Asequibilidad ¿El precio de los alimentos de la canasta básica es accesible? ¿Por qué? ¿Han tenido que dejar de alimentarse por satisfacer otras necesidades básicas? ¿Cuáles? ¿Cómo? ¿Consumen alimentos del campo? ¿Cómo llegan a su mesa? ¿Consumen alimentos industrializados? Mencionar, por ejemplo, las marcas más comunes. ¿Piensan que los alimentos a los que se accede son adecuados a nuestra cultura? ¿Por qué, cómo? ¿Saben de qué ingredientes están hechos sus alimentos? ¿Consideran que el gobierno tiene alguna responsabilidad o injerencia en el tema de la alimentación? ¿Por qué? Física El tianguis o mercado más cercano ¿a cuánto tiempo se encuentran de su vivienda o localidad? Es importante identificar a la autoridades y los datos de quiénes nos atienden ¿Ante qué autoridades han acudido? ¿Cuál es el nombre de la oficina a la que acudió? ¿Nombre y cargo de los funcionarios que le atendieron? ¿Cuáles han sido sus demandas? ¿Cuál ha sido la respuesta? 16
  • 20. Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo MONITOREO del DERECHO HUMANO a la ALIMENTACION El monitoreo de los derechos humanos, en especial del derecho a la alimentación, se realiza para conocer la situación del derecho humano a la alimentación en una determinada demarcación y tiempo. Asimismo, el monitoreo nos sirve para: 1) Saber si las reglas o normas internacionales se encuentran en las legislaciones nacionales. 2) Presionar a los gobiernos para que adopten e implementen las normas internacionales. 3) Iniciar acciones jurídicas en el ámbito nacional sobre los aspectos donde no se garantizan de los derechos. 4) Realizar acciones de denuncia y realizar campañas publicitarias con el fin de ejercer presión sobre los gobiernos y concienciar a la gente. 5) Proporcionar ayuda a las víctimas y realizar advertencias ante posibles violaciones a derechos humanos. 17 OJO: Un monitoreo basado en derechos humanos debe ayudar a examinar el progreso en la implementación del derecho a la alimentación y a detectar violaciones al mismo, o de situaciones que constituyen riesgo de violaciones, así el monitoreo sirve también para que los legisladores modifiquen o construyan leyes, los jueces emitan sentencias conforme a derechos humanos y las autoridades administrativas realicen acciones presupuestarias y de diseño políticas públicas con un enfoque más integral.
  • 21. Manual de exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Documentación y monitoreo Dos herramientas para hacer monitoreo del derecho humano a la alimentación son: 1 2 Instrumento orientador internacional: DIRECTRICES VOLUNTARIAS en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, las cuales contienen criterios para evaluar si un Estado está garantizando el derecho humano a la alimentación. Sistema Panel El esquema Panel resume de manera sencilla el significado de los elementos esenciales que comprende el enfoque de derechos humanos, sirve para verificar la situación que guarda el derecho, y el grado de cumplimiento, así como saber si las acciones que el Estado hace están conforme al enfoque de derechos. Definición de las siglas PANEL: P A Participación Rendición de cuentas (Accountability) Se refiere al grado en que las personas y colectivos como titulares de los derechos participan en la elaboración de acciones del Estado encaminadas a garantizar el derecho humano a la alimentación En este aspecto revisamos y damos seguimiento a si el Estado, como el sujeto obligado a garantizar este derecho, asume este papel y difunde información sobre los resultados de su gestión. N No discriminación Monitoreamos si todas las personas están siendo incluidas y atendidas de manera tal que se hace un ejercicio de la igualdad no sólo formal sino también sustantiva. (Acciones Afirmativas). E L Empoderamiento Relación con estándares legales (Linkage to legal standards) Revisamos si los que se hace en relación con el derecho a la alimentación está generando fortalecimiento en las capacidades de las personas titulares de derechos para exigir y ejercer una alimentación sana y adecuada. Revisamos si existe una vinculación entre los estándares de derechos humanos y la legislación, políticas públicas, planes, programas, proyectos, actividades que el Estado realiza. 2.1) Después de esto, realizamos el análisis del derecho a la alimentación en cada de los aspectos sugeridos por el Sistema PANEL, con base en la documentación de casos, o recopilación de información en medios de comunicación, boletines oficiales, informes oficiales y de organizaciones de derechos humanos. 2.2) Con toda esta información y con nuestra selección de aspectos relevantes sobre el derecho a la alimentación, podemos generar un documento que dé cuenta de la situación del derecho humano a la alimentación, señalando la demarcación y la temporalidad en que hicimos ese monitoreo. 18
  • 22. Tanto el monitoreo como la documentación son procesos que cobran mayor relevancia en la defensa de los derechos humanos, ya que la recopilación, análisis y sistematización de esta información nos dará pauta para generar acciones estratégicas de defensa integral del derecho humano a la alimentación y los derechos que se interrelacionen a este tema. 19