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Certificación energética 25 Respuestas a
dudas.
Resolvemos las dudas de la certificación energética ante el consumidor,
inmobiliaria o Técnico Certificador.
Resolvemos las dudas de la certificación energética ante el consumidor, inmobiliaria o
Técnico Certificador. 25 Preguntas y sus correspondientes respuestas. Evidentemente
algunas ya las conocemos todos, pero hay otras que nos pueden ayudar a clarificar
diferentes puntos.
1.- ¿Qué es la certificación energética en Edificios existentes?
La certificación energética se basa en la obtención del Certificado Energético , que se
trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo
de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El
presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se
aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de
los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013.
2.- ¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es aplicable en
España?
La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de
Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento
básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.
Ver Documento AQUÍ.
3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio nuevo por el Gobierno?
El certificado energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del
año 2002. Proviene de la legislación europea. Debía haberse aplicado en España hace
tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado genere dudas acerca de
su finalidad. Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la
mayoría de ellos desde 2007. El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el
consumo energético de sus hogares.
4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético?
El presente documento contiene alrededor de 10 hojas, por el método simplificado. Al
cual se le podrá aportar –de forma voluntaria- toda aquella Información complementaria
que el Técnico Certificador considere oportuna. Ejem como complementos: Doc.
Catastral, Fotografías del inmueble, croquis de la envolvente del bien y Doc. Anexo
dirigido al consumidor donde se le ofrecemos una guía con Informe o directrices para
que su desembolso al final del mes –con referencia a los gastos en energía- sea menor
en sus facturas. Evidentemente este punto podrá influir en el precio ofrecido por el
Técnico al cliente.
5.- ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?
Si….El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el
promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma
en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas
certificaciones en su ámbito territorial.
Las Comunidades Autónomas deberán de elaborar un registro de acceso público. El
plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de
entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.
6.- ¿Qué validez/duración tendrá la certificación energética de un inmueble?
El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia energética
tendrá una duración máxima de diez años.
De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del presente
Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer, cinco años, tres o
10 años.
7.- ¿Cuál es el precio del Certificado Energético?
A día de hoy aún el mercado no ha regulado de forma coherente el valor de tal
documento. En los próximos meses se establecerá a razón de la oferta y demanda.
Valor Certificado Energético = Coste Informe Certificado Energético + Coste
Registro
8.- ¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético?
El coste del registro para la obtención de la Etiqueta Energética dependerá de cada
Comunidad Autónoma. Un Ejem estaría en Barcelona que según los últimos
acontecimientos es gratuito, sin embargo en Extremadura alcanza los 22 Euros.
9.- ¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas?
El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o
propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia
de certificación energética de edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas
certificaciones en su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de Registro.
Ver Modelo de Etiqueta Energética y todas sus características AQUÍ.
Dudas planteadas (Fecha 20/05/2013):
Quién lo registra?
En la Comunidad de Barcelona se baraja que será el Técnico Certificador. Como se
plantea tal situación ante la Ley que regula el procedimiento?
Nº De registro asignado:
Las Comunidades Autónomas deberán de elaborar un registro de acceso público. El
plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de
entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.
¿Qué ocurre si el Registro pertinente de la Comunidad Autónoma no está en vigor
(Acceso al público/Técnico Certificador) desde el 1 de Junio de 2013?…No podemos
indicar tal punto en la Etiqueta a mostrar al consumidor. ¿Estamos incurriendo en
alguna legalidad?
Exigencias del registro:
Cabe la posibilidad que el registro oportuno exija algún documento complementario al
Certificado Energético que en su momento el Técnico Certificador no aporto en el
Informe.
Nº De Ref. Catastral.
Si desconocemos tal punto ¿Qué ocurre? Dado que debemos de reconocer que en
España existen multitud de inmuebles que no están catastrados o su Ref. Catastral es
representativa de la matriz. Si bien, este punto afecta al año exacto de construcción del
inmueble, que afectaría a la casilla de “Normativa vigente:
Construcción/Rehabilitación”.
10.- ¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de calificación energética de un
inmueble?
El Artículo 12 del R.D. 235/2013 establece que la etiqueta deberá incluirse en toda
oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.
11.- ¿Debe de ser visados por el Colegio Profesional los Certificados Energéticos?
Según establece la ley actual. NO!
Recordemos el contenido del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial, el cual establece en
su artículo 12 que únicamente es obligatorio el visado en los siguientes casos:
+ Proyecto de ejecución de edificación
+ Certificado de final de obra de edificación
+ Proyecto de voladuras especiales
+ Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una
fábrica de explosivos
+ Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos
comerciales y de consumo de materias explosivas
+ Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica
+ Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones
12.- ¿Para qué sirven los Informes de certificación energética?
El Certificado Energético sirve de información para futuros inquilinos y compradores.
Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en
energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Se incorpora un número
suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble
consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas. Viene como obligación
desde la Comunidad Europea.
Otro punto clave es desde la administración central el conocer el estado actual del
parque inmobiliario Español.
Además como ejemplo: (Con una mayor Calificación Energética en el Certificado
Energético)
1. -Mayor valor de mercado. la propiedad se diferenciara del resto de inmuebles en
su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’.
2. -Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor
energía, y que necesita de un menor mantenimiento.
3. -Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas
tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas mayores.
13.- ¿El punto clave del certificación energética?
Ya no es solo el disponer de una mayor calificación energética o no. Es indagar en las
propuestas de mejora. Recordemos que cada año es mayor el gasto que se produce en la
Electricidad, gas y otras energías, siendo menos el coste de compra del inmueble. Por lo
que, obtenemos inmuebles (Pisos, locales, oficinas..etc) “baratos” con un alto coste de
mantenimiento, aquí es donde se debe de actuar para reducir este coste mensual.
14.- ¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética?
El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de
encargar el Informe para la realización del Certificado de Eficiencia
Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente. También será
responsable de conservar la correspondiente documentación.
15.- ¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético?
Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de
compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o
partes del mismo, nuevos o ya existentes.
Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una
autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d = (Edificios o partes de edificios
existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan
de un certificado en vigor)
-Para Edificios Públicos:
1. Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler)
2. Sup. Total Superior útil mayor de 250 m2. (Inmuebles ocupados por una
Autoridad Pública)
3. Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en
venta)
4. Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación
en alquiler)
-Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”
1. Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o
alquiler)
Puntualizo, que para un inmueble que no tenga instalaciones, que se encuentre en
reforma, parcial o total e incluso en bruto, sin tabiques. Si usted va a vender el
inmueble es necesario el certificado energético. Se practica un supuesto para proceder a
realizar los cálculos y obtener una calificación “supuesta”, que deberá de aparecer en las
observaciones del Certificado Energético.
Otro punto a destacar es el referente a las Naves Industriales. Se procederá a realizar el
Certificado Energético únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir,
un ejemplo sería el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría
de las Naves industriales.
16.- ¿Qué inmuebles NO están obligados a la certificación energética?
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno
declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para
actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a
dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte
destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. (A determinar por las
Comunidades Autónomas el punto “Reformas importantes”)
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro
meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de
energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el
año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la
vivienda.
17.- ¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos
competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante
para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de
la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble a
Certificar.
El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:
- Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No
se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la
Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
- Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de
eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias
exclusivas en certificación energética.
- Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se
desconoce su aprobación y borrador)
- Técnico ayudante, del proceso de certificación energética de edificios, que podrá
realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación
energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.
Punto aclaratorio:
Actualmente con habilitación directa estarían todos los técnicos reconocidos por la
LOE, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, con una
aclaración respecto a estos dos últimos grupos donde no entran ingenieros informáticos,
ingenieros navales, ingenieros físicos e ingenieros en teleco, no tienen competencias en
edificación, según LOE.
Puedes acceder al Doc. De la LOE para consultar…AQUI.
Debemos de recordar que también se prevé que se creen titulaciones específicas o
grados de formación profesional.
18.- ¿Cómo realiza el trabajo el Técnico Habilitado para redactar un certificado
de eficiencia energética de un inmueble?
El técnico deberá acometer los siguientes pasos:
1. Visitar físicamente el inmueble.
2. Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos.
3. Trasladar la información de campo a los programas homologados.
4. Redactar las medidas de mejora de la eficiencia energética.
5. Redacción del Certificado Energético y entrega al cliente.
19.- ¿Hay que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?
No. El Certificado incorporara propuestas de mejora de la eficiencia energética del
inmueble pero no es obligatorio que el propietario las realice.
20.- ¿Los inquilinos de un inmueble pueden exigir al propietario el certificado
energético?
Únicamente es para aquellos contratos nuevos que se formalicen a partir del 1 de Junio
de 2013. En el caso del alquiler, en contratos con una duración mayor de cuatro meses.
21.- ¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del
certificado?
A partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que
quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético. Puede darse el
caso de que el propietario cuente con el certificado pero aún no lo ha podido registrar
porque la Comunidad Autónoma pertinente todavía no ha creado el registro. En estas
situaciones, el propietario puede respirar tranquilo.
22.- ¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?
En el artº 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción
específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y
sanciones serán desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la no
exhibición y/o puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará
infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo
establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay
General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2007.
El artº 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las
infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes
como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y
reincidencia.
Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.
Con la nueva Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas ya
se determinan de forma clara las infracciones y sanciones en materia de certificación
energética:
Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de certificación de la
eficiencia energética de los edificios.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia
energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta
disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras
responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican
en muy graves, graves y leves.
3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de
los edificios:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia
energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para
serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de
la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada
por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de
eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente
registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el
apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido
impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
4. Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el
órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética
de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de
ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia
energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el
certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o
arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado
5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una
sanción firme por el mismo tipo de infracció
5. Constituyen infracciones leves:
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer
de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia
energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte
obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la
información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de
eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el
Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo
legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del
proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio
terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de
certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones
graves o muy graves.
6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las
personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título
de simple inobservancia.
7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen
corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de
edificios y graduación.
1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán
sancionadas de la forma siguiente:
1. Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
2. Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
3. Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya
obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en
cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe
equivalente al del beneficio así obtenido.En la graduación de la sanción se tendrá en
cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia
de intencionalidad o reiteración.
Recordemos que este último texto (Punto. 2) ya provoco mucho revuelo cuando se citó
en las enmiendas que se presentaron atendiendo a la ambigüedad del texto, aplicable
tanto al consumidor como al Técnico Certificador.
Acceso al Documento….AQUI.
23.- ¿Se puede realizar un Certificado Energético de un Edificio Completo?
Sí…Llegados a esta situación, efectivamente se puede realizar un certificado energético
que corresponda a la calificación total del Edificio. A considerar, que existirán
inmuebles de forma individualizada pueden disponer de una mayor calificación que
otros, atendiendo a sus características. Un Ejem sería para una vivienda totalmente
reformada en un Edificio de los años 80. Caben muchas posibilidades que la presente
vivienda individualmente pueda disponer una Calificación mayor que la recogida en el
informe global del Edificio.
24.- ¿Puede existir una certificación energética con distinta letra para un mismo
inmueble?
Sí…Cabe la posibilidad que en la aplicación de la metodología del cálculo por el
Técnico Certificador se utilice la opción General (Más estricta, donde se consideran más
parámetros) o la opción simplificada que se basa en una serie de pruebas parámetros
obtenidos a partir de la opción general. No quiere decir que su certificado este mal
redactado, únicamente que la opción simplificada es “más conservadora” en los
cálculos. Así mismo, el coste de realizar un certificado energético con la opción general
o simplificada varía en tiempo, produciendo un encarecimiento notable del Informe ante
el consumidor.
25.- ¿El futuro de la certificación energética?
Se prevé, tal como ha ocurrido en otros países, que las administraciones públicas
tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga
impositiva en función de la calificación energética del inmueble.

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Certificación energética 25 respuestas a dudas

  • 1. Certificación energética 25 Respuestas a dudas. Resolvemos las dudas de la certificación energética ante el consumidor, inmobiliaria o Técnico Certificador. Resolvemos las dudas de la certificación energética ante el consumidor, inmobiliaria o Técnico Certificador. 25 Preguntas y sus correspondientes respuestas. Evidentemente algunas ya las conocemos todos, pero hay otras que nos pueden ayudar a clarificar diferentes puntos. 1.- ¿Qué es la certificación energética en Edificios existentes? La certificación energética se basa en la obtención del Certificado Energético , que se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013. 2.- ¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es aplicable en España? La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.
  • 2. Ver Documento AQUÍ. 3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio nuevo por el Gobierno? El certificado energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del año 2002. Proviene de la legislación europea. Debía haberse aplicado en España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado genere dudas acerca de su finalidad. Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007. El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares. 4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético? El presente documento contiene alrededor de 10 hojas, por el método simplificado. Al cual se le podrá aportar –de forma voluntaria- toda aquella Información complementaria que el Técnico Certificador considere oportuna. Ejem como complementos: Doc. Catastral, Fotografías del inmueble, croquis de la envolvente del bien y Doc. Anexo dirigido al consumidor donde se le ofrecemos una guía con Informe o directrices para que su desembolso al final del mes –con referencia a los gastos en energía- sea menor en sus facturas. Evidentemente este punto podrá influir en el precio ofrecido por el Técnico al cliente. 5.- ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética? Si….El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Las Comunidades Autónomas deberán de elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013. 6.- ¿Qué validez/duración tendrá la certificación energética de un inmueble? El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia energética tendrá una duración máxima de diez años. De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del presente Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer, cinco años, tres o 10 años. 7.- ¿Cuál es el precio del Certificado Energético? A día de hoy aún el mercado no ha regulado de forma coherente el valor de tal documento. En los próximos meses se establecerá a razón de la oferta y demanda. Valor Certificado Energético = Coste Informe Certificado Energético + Coste Registro
  • 3. 8.- ¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético? El coste del registro para la obtención de la Etiqueta Energética dependerá de cada Comunidad Autónoma. Un Ejem estaría en Barcelona que según los últimos acontecimientos es gratuito, sin embargo en Extremadura alcanza los 22 Euros. 9.- ¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas? El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de Registro. Ver Modelo de Etiqueta Energética y todas sus características AQUÍ. Dudas planteadas (Fecha 20/05/2013): Quién lo registra? En la Comunidad de Barcelona se baraja que será el Técnico Certificador. Como se plantea tal situación ante la Ley que regula el procedimiento? Nº De registro asignado: Las Comunidades Autónomas deberán de elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013. ¿Qué ocurre si el Registro pertinente de la Comunidad Autónoma no está en vigor (Acceso al público/Técnico Certificador) desde el 1 de Junio de 2013?…No podemos indicar tal punto en la Etiqueta a mostrar al consumidor. ¿Estamos incurriendo en alguna legalidad? Exigencias del registro: Cabe la posibilidad que el registro oportuno exija algún documento complementario al Certificado Energético que en su momento el Técnico Certificador no aporto en el Informe. Nº De Ref. Catastral. Si desconocemos tal punto ¿Qué ocurre? Dado que debemos de reconocer que en España existen multitud de inmuebles que no están catastrados o su Ref. Catastral es representativa de la matriz. Si bien, este punto afecta al año exacto de construcción del inmueble, que afectaría a la casilla de “Normativa vigente: Construcción/Rehabilitación”. 10.- ¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de calificación energética de un inmueble?
  • 4. El Artículo 12 del R.D. 235/2013 establece que la etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble. 11.- ¿Debe de ser visados por el Colegio Profesional los Certificados Energéticos? Según establece la ley actual. NO! Recordemos el contenido del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial, el cual establece en su artículo 12 que únicamente es obligatorio el visado en los siguientes casos: + Proyecto de ejecución de edificación + Certificado de final de obra de edificación + Proyecto de voladuras especiales + Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos + Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas + Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica + Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones 12.- ¿Para qué sirven los Informes de certificación energética? El Certificado Energético sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Se incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas. Viene como obligación desde la Comunidad Europea. Otro punto clave es desde la administración central el conocer el estado actual del parque inmobiliario Español. Además como ejemplo: (Con una mayor Calificación Energética en el Certificado Energético) 1. -Mayor valor de mercado. la propiedad se diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’. 2. -Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento. 3. -Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas mayores.
  • 5. 13.- ¿El punto clave del certificación energética? Ya no es solo el disponer de una mayor calificación energética o no. Es indagar en las propuestas de mejora. Recordemos que cada año es mayor el gasto que se produce en la Electricidad, gas y otras energías, siendo menos el coste de compra del inmueble. Por lo que, obtenemos inmuebles (Pisos, locales, oficinas..etc) “baratos” con un alto coste de mantenimiento, aquí es donde se debe de actuar para reducir este coste mensual. 14.- ¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética? El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. 15.- ¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético? Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes. Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor) -Para Edificios Públicos: 1. Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler)
  • 6. 2. Sup. Total Superior útil mayor de 250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública) 3. Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta) 4. Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler) -Para Edificios “frecuentados habitualmente por público” 1. Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler) Puntualizo, que para un inmueble que no tenga instalaciones, que se encuentre en reforma, parcial o total e incluso en bruto, sin tabiques. Si usted va a vender el inmueble es necesario el certificado energético. Se practica un supuesto para proceder a realizar los cálculos y obtener una calificación “supuesta”, que deberá de aparecer en las observaciones del Certificado Energético. Otro punto a destacar es el referente a las Naves Industriales. Se procederá a realizar el Certificado Energético únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sería el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría de las Naves industriales. 16.- ¿Qué inmuebles NO están obligados a la certificación energética? a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. (A determinar por las Comunidades Autónomas el punto “Reformas importantes”) g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. 17.- ¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?
  • 7. El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble a Certificar. El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013: - Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación) - Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética. - Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador) - Técnico ayudante, del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico competente. Punto aclaratorio: Actualmente con habilitación directa estarían todos los técnicos reconocidos por la LOE, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, con una aclaración respecto a estos dos últimos grupos donde no entran ingenieros informáticos, ingenieros navales, ingenieros físicos e ingenieros en teleco, no tienen competencias en edificación, según LOE. Puedes acceder al Doc. De la LOE para consultar…AQUI. Debemos de recordar que también se prevé que se creen titulaciones específicas o grados de formación profesional. 18.- ¿Cómo realiza el trabajo el Técnico Habilitado para redactar un certificado de eficiencia energética de un inmueble? El técnico deberá acometer los siguientes pasos: 1. Visitar físicamente el inmueble. 2. Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos. 3. Trasladar la información de campo a los programas homologados. 4. Redactar las medidas de mejora de la eficiencia energética. 5. Redacción del Certificado Energético y entrega al cliente. 19.- ¿Hay que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado? No. El Certificado incorporara propuestas de mejora de la eficiencia energética del inmueble pero no es obligatorio que el propietario las realice.
  • 8. 20.- ¿Los inquilinos de un inmueble pueden exigir al propietario el certificado energético? Únicamente es para aquellos contratos nuevos que se formalicen a partir del 1 de Junio de 2013. En el caso del alquiler, en contratos con una duración mayor de cuatro meses. 21.- ¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado? A partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético. Puede darse el caso de que el propietario cuente con el certificado pero aún no lo ha podido registrar porque la Comunidad Autónoma pertinente todavía no ha creado el registro. En estas situaciones, el propietario puede respirar tranquilo. 22.- ¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado? En el artº 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la no exhibición y/o puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007. El artº 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.
  • 9. Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son: a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10. Con la nueva Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas ya se determinan de forma clara las infracciones y sanciones en materia de certificación energética: Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. 2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves. 3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios: a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética. b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo. c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente. d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado. e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción. 4. Constituyen infracciones graves: a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro. c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio. d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor. e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado
  • 10. 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracció 5. Constituyen infracciones leves: a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética. b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio. c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida. d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética. e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio. f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos. g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado. h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. 6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia. 7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación. 1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente: 1. Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros. 2. Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros. 3. Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros. 2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
  • 11. Recordemos que este último texto (Punto. 2) ya provoco mucho revuelo cuando se citó en las enmiendas que se presentaron atendiendo a la ambigüedad del texto, aplicable tanto al consumidor como al Técnico Certificador. Acceso al Documento….AQUI. 23.- ¿Se puede realizar un Certificado Energético de un Edificio Completo? Sí…Llegados a esta situación, efectivamente se puede realizar un certificado energético que corresponda a la calificación total del Edificio. A considerar, que existirán inmuebles de forma individualizada pueden disponer de una mayor calificación que otros, atendiendo a sus características. Un Ejem sería para una vivienda totalmente reformada en un Edificio de los años 80. Caben muchas posibilidades que la presente vivienda individualmente pueda disponer una Calificación mayor que la recogida en el informe global del Edificio. 24.- ¿Puede existir una certificación energética con distinta letra para un mismo inmueble? Sí…Cabe la posibilidad que en la aplicación de la metodología del cálculo por el Técnico Certificador se utilice la opción General (Más estricta, donde se consideran más parámetros) o la opción simplificada que se basa en una serie de pruebas parámetros obtenidos a partir de la opción general. No quiere decir que su certificado este mal redactado, únicamente que la opción simplificada es “más conservadora” en los cálculos. Así mismo, el coste de realizar un certificado energético con la opción general o simplificada varía en tiempo, produciendo un encarecimiento notable del Informe ante el consumidor. 25.- ¿El futuro de la certificación energética? Se prevé, tal como ha ocurrido en otros países, que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.