Este documento presenta una introducción al Derecho Internacional Público, definiéndolo y explicando su objeto y denominaciones. Luego resume brevemente sus antecedentes históricos desde la antigüedad hasta la edad moderna, incluyendo los tratados de Westfalia y el Congreso de Viena. Finalmente, discute las tesis monista y dualista sobre cómo se ubica el Derecho Internacional Público en relación con el Derecho Interno de los Estados.
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Unidad I - Tema 1 y 2
1. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Dra. HERVIZ GONZALEZ C.
TEMA Nº 1
NOCIONES BASICAS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
DEFINICIÓN
“Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos del
Derecho Internacional Público”. (Fermín Toro).
“El conjunto de principios jurídicos que expresan la voluntad de los miembros de la
Comunidad Internacional de establecer y desarrollar relaciones de carácter político,
económico, cultural y científico”. (Antonio Linares).
OBJETO
§ Determinar las competencias entre los Estados.
§ Determinar las obligaciones impuestas a los Estados como miembros de la
Comunidad Internacional (obligaciones, deberes de cooperación, obligaciones
positivas y negativas, como la abstención).
§ Reglamentar la competencia de los Órganos Internacionales
§ Reglamentar la participación del individuo como sujeto de Derecho Internacional.
DENOMINACIONES
Derecho de Gentes: (Derecho Romano)
Internacional Law: Jeremías Benthan
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Su evolución comienza en el siglo XVII, con el surgimiento del Estado moderno pero las
primeras manifestaciones de este Derecho aparecen en la antigüedad.
EN LA ANTIGUEDAD
Se destacan las alianzas entre Estados, que se celebraron por razones defensivas
como las concluidas, por ejemplo, en Mesopotamia entre las ciudades de Lagash y
Ummah; o Egipto, como “Las Alianzas de Paz” firmadas por Ramsés II y el Rey de los
Hititas.
También en las tribus hebreas se distinguen los tratados de Abraham, Loth y Jacob,
en la que se establecen relaciones de amistad y comercio entre ambos y las sanciones
que se deben aplicar a los delitos cometidos por sus súbditos respectivos.
En la India se destaca el Código o Leyes de Manú, que es un tratado moral de
inspiración brahmánica y el Artha-sâstra, un tratado sobre política. Ambos resaltan la
importancia de las relaciones internacionales, las alianzas y los embajadores.
En Grecia, se desarrollaron relaciones con otros pueblos, entre ellos, los persas,
Cartago e incluso Roma. Puede mencionarse como de significativa importancia para
esas relaciones los tratados concluidos con Roma y Cartago, que establecieron zonas
de influencia y de monopolio marítimo, así como límites de expansión territorial.
2. A partir del siglo IX a.C., surgió un Derecho internacional panhelénico, fundado en
practicas y convenios aplicado a los conflictos entre ciudades.
En Grecia también se aplicó un derecho de guerra, por el que se establecieron normas
destinadas a disciplinar la guerra y en general se favoreció la conclusión de tratados de
arbitraje.
La contribución de Roma al desarrollo del Derecho internacional se realizó
principalmente por medio de instituciones. Asimismo, destaca la figura de los “fetiales”,
con facultades para comenzar una guerra, concluir la paz o reclamar la reparación. Así
nació el “jus fetiale” o “derecho fecial”.
También el “jus gentium” tuvo gran importancia. El jus gentium era el derecho aplicable
a las relaciones con los extranjeros, ya que a estos, por no ser ciudadanos romanos, no
les era aplicable el “jus civile”. Es precisamente en el “jus gentium” donde se ubica el
origen del derecho internacional.
EN LA EDAD MEDIA
Es particularmente significativo durante la edad media el desarrollo de los tratados y de
la diplomacia. El Derecho de los tratados fue empleado como instrumento de
negociación y de relaciones exteriores.
En Europa se desarrolló un Derecho del Mar debido entre otras cosas a los viajes
interoceánicos y a las relaciones entre la Cristiandad y el Islam durante la Edad Media,
así como a la creación de nuevos centros de comercio.
Otras instituciones importantes fueron el arbitraje y el consulado.
En la baja edad media se produjo el surgimiento de los Estados modernos, frente a la
decadencia del Imperio y del Papado. Estas nuevas organizaciones políticas dotadas de
“soberanía” no reconocen otra autoridad superior.
También en la edad media surgen los grandes doctrinarios del Derecho Internacional
Público. Por lo que concierne a España, la mayoría pertenecía a diversas órdenes
religiosas, de ellos destacan Francisco de Vitoria y Francisco Suárez. En ellos
predomina el punto de vista de la teología moral y el Derecho natural.
Francisco de Vitoria, (1483 – 1546) destacó que la comunidad internacional está
basada en el Derecho natural, al igual que el Estado. La Iglesia, por el contrario, es de
Derecho divino. El vínculo de la comunidad internacional es el Derecho de gentes, que
Vitoria concibe en un doble sentido: de un lado, como derecho universal del género
humano; de otro, como un derecho de los pueblos en sus relaciones recíprocas. Vitoria
aportó una primera definición del derecho de gentes como “Derecho entre las gentes”,
en definitiva, como derecho internacional. Para él el Derecho de gentes forma parte del
Derecho natural.
Francisco Suárez (1548 – 1617) aporta al Derecho de gentes la noción de comunidad
internacional. También contribuyó a la elaboración del concepto moderno de Derecho
de gentes, gracias a una distinción según la cual existe un doble Derecho de gentes:
primero, “el Derecho que todos los pueblos y todas las naciones deben mantener entre
ellos”; en segundo lugar, “el Derecho que cada ciudad o reino observa en su interior”.
Por otra parte destaca la doctrina de Hugo Grocio, (1583 – 1645) desarrollada
particularmente en el libro “De jure belli ac pacis”, que es su principal obra. Al igual que
Vitoria, es un teórico del Derecho de Gentes. Un aspecto importante de la doctrina
grociana del Derecho de gentes, es la defensa del principio de la libertad de los mares,
3. surgida de la conquista de espacios oceánicos por el hombre. Para Grocio el océano no
podía ser reivindicado en exclusiva por un Estado, siendo de uso común. La alta mar no
es susceptible de ser ocupada.
EDAD MODERNA
DE LA PAZ DE WESTFALIA AL CONGRESO DE VIENA
Los tratados de paz de Westfalia, por los que se puso fin a la guerra de los Treinta
Años, reciben tal nombre por haberse firmado (24 octubre de 1648) en las ciudades
westfalianas de Münster, donde se reunieron los príncipes y Estados católicos, y
Osnabrück, donde negociaron los protestantes con representantes imperiales. Aunque
inicialmente se trató de un conflicto religioso entre católicos y protestantes también
tenía una importante componente política,
Los tratados de Westfalia, reconocieron la independencia de los pequeños Estados
germánicos, así como de los Países Bajos y la Confederación Helvética; y adoptaron de
hecho el principio de igualdad jurídica de los Estados, sin diferencias por motivos
religiosos o políticos, ya que participaron en ellos católicos y protestantes.
La paz de Wesfalia ha sido la base del “Derecho público europeo”. Fue el punto de
partida de toda una serie de tratados posteriores, y de algunos principios de naturaleza
internacional como el del equilibrio de fuerzas.
Durante los años que siguieron a la Paz de Westfalia, los países europeos utilizaron los
tratados internacionales como medios para dar por terminadas disputas (en muchas
ocasiones bélicas) o bien, para prevenir futuros combates, aunque el Derecho
Internacional no tuvo un desarrollo destacable.
Durante el siglo XVIII, sin embargo, cabe destacar la influencia de la Revolución
Francesa (1789), que había arremetido contra los monarcas absolutos, afirmando que
la soberanía residía en el pueblo, eliminado los privilegios de la nobleza y el clero y
proclamado la igualdad ciudadana. El efecto principal de ella, fue suprimir las viejas
estructuras y propagar por toda Europa las nuevas ideas que afectaban a la dinámica
económica, política y social, constituyendo una verdadera revolución cultural.
Por ello, se intentó, por parte de muchos gobiernos europeos, reaccionar frente a los
logros de la Revolución Francesa y volver a los presupuestos del Antiguo Régimen. De
ahí, el movimiento denominado “restauración”, buscó borrar las transformaciones de las
monarquías y estados del siglo XVIII.
Para poner en práctica la “restauración” había que ponerse de acuerdo, celebrándose
grandes Congresos Internacionales, entre ellos, el Congreso de Viena, celebrado entre
octubre de 1814 y junio de 1815.
Al Congreso de Viena asistieron: El emperador de Austria, el zar de Rusia, el rey de
Prusia, un representante por Gran Bretaña, el ministro de Asuntos Exteriores francés,
así como representantes de las medianas y pequeñas potencias. En junio de 1815 se
firmó el acta final del Congreso. Se trataron aspectos fundamentales de Derecho
Internacional Público como la libre navegación de los grandes ríos, garantizada por
todos los países ribereños, y, la abolición de la trata de esclavos.
4. Asimismo, el Congreso aprobó un reglamento relativo a la categoría de los agentes
diplomáticos. Se trataba de un primer paso hacia la codificación de una materia regida
por la costumbre internacional.
Finalmente, en el Congreso de Viena se adoptó por los Estados signatarios del mismo,
el Tratado de las Potencias sobre los asuntos de la Confederación Helvética, por la que
se aceptó la neutralidad Suiza.
LAS GUERRAS MUNDIALES
Desde 1818 hasta 1914, se reunieron varios congresos y conferencias de importancia.
Así se afirmó, como principio rector de la vida internacional, el principio de las
nacionalidades, que afirma que todo pueblo unido por la lengua y por una civilización
común tiene derecho a la independencia y a la unidad política. Desde la perspectiva
jurídica internacional, ha desempeñado un papel significativo en la formación de los
nuevos Estados.
La primera guerra mundial (1914 -1918) condujo a grandes cambios en el sistema
político existente. La aparición del sistema comunista y la creación de un sistema de
seguridad colectivo, fue de significativa importancia para los años venideros.
La Sociedad de las Naciones, primer intento de organización internacional, surgida del
Tratado de Versalles (1919), que puso fin a dicha guerra, poseía personalidad jurídica
internacional, aun cuando no pudo evitar la segunda guerra mundial.
La segunda conflagración bélica, que abarcó el período de 1939 a 1945, demostró la
insuficiencia de la Sociedad de las Naciones, pero, sin embargo, el Derecho
Internacional empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron profundamente
este cuerpo legal, tal como la presencia de muchos nuevos Estados, el surgimiento de
la Organización de las Naciones Unidas y de organizaciones regionales como el
Consejo de Europa y la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la aparición
de la normativa protectora de los derechos humanos.
El Derecho Internacional que hasta 1945 había regulado exclusivamente las relaciones
entre los Estados, a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, cincuenta
Estados de todos los países del orbe firmaron la Carta de San Francisco dando origen a
la Organización de las Naciones Unidas, surgiendo con ello un nuevo sujeto de Derecho
Internacional Público: las Organizaciones Internacionales, fijándose de esta forma las
bases del Derecho Internacional Público Contemporáneo.
PERIODO ACTUAL
Durante nuestra época (siglo XXI) los principios fundamentales del Derecho
Internacional Público han permanecido, enriqueciéndose sus normas e instituciones.
Aunque también hemos presenciado la transformación de muchas de ellas. El Estado –
Nación ha sido influenciado por la aparición de nuevos actores internacionales, lo que
ha conducido a plantear nuevos enfoques del concepto de soberanía westfaliana.
UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
¿Cómo se ubica el Derecho Internacional público?
5. Como un sistema u ordenamiento jurídico de naturaleza jurídica diferente al Derecho
Interno de un Estado, ó
Como un sistema u ordenamiento jurídico de naturaleza jurídica idéntica al Derecho
Interno.
Tesis Monista:
El Derecho Internacional Público y el Derecho Interno son dos sistemas u
ordenamientos jurídicos de idéntica naturaleza jurídica, porque sus funciones y
destinatarios son los mismos.
a.1. Ambos sistemas tienen como fuente u origen un acuerdo de voluntad entre los
sujetos que forman la sociedad (aunque difieren en los sujetos).
a.2. Ambos sistemas tienen como destinatarios a los seres humanos (en el Derecho
Internacional Público el destinatario primario es el Estado como representante de la
sociedad) el destinatario último son los sujetos que integran al Estado.
La tesis monista se divide en dos tendencias:
· La que ubica al Derecho Interno con primacía del Derecho Internacional Público,
es decir, el Derecho Internacional Público deriva del Derecho Interno, porque
cronológicamente este último es primero como Derecho.
· La que ubica al Derecho Internacional Público con primacía del Derecho Interno,
es decir, el Derecho Interno deriva del Derecho Internacional Público, por cuanto
considera que una Ley interna por encima del Derecho Internacional Público es
imposible.
Criticas:
- El Derecho Internacional Público no deriva del Derecho Interno porque ello
equivaldría a decir que el Derecho Internacional Público deriva de la
Constitución de un Estado y eso no es así.
- Para poder aplicar el Derecho Internacional Público en el ámbito Interno es
necesario un procedimiento para que la norma de Derecho Internacional
Público llegue a ser norma de Derecho Interno.
Tesis Dualista:
El Derecho Internacional Público y el Derecho Interno son dos sistemas u
ordenamientos jurídicos diferentes porque tienen fuentes y destinatarios distintos.
La fuente del Derecho Internacional Público es el acuerdo entre los sujetos de Derecho
Internacional y los destinatarios son estos mismos.
La fuente del Derecho Interno es la voluntad unilateral del Estado y el destinatario son
los seres humanos.
Se trata de dos ordenamientos jurídicos diferentes porque para que una norma de
Derecho Internacional público llegue a convertirse en norma de Derecho Interno debe
ser aceptada por el Estado y darle ese carácter de norma interna.
Criticas:
- No es cierto que el origen del Derecho Interno esté en la voluntad unilateral del
Estado, pues el Derecho Interno es producto de la vida social
- No es cierto que el único destinatario del Derecho Interno sean los individuos,
pues si se trata de Derecho Público Interno el destinatario también puede ser el
Estado.
6. CONTROVERSIAS SOBRE LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
Existen posiciones contrapuestas, especialmente de los doctrinarios en relaciones
internacionales, sobre la existencia del Derecho Internacional Público, se ha
argumentado que este derecho no existe por las siguientes razones:
· Falta de coactividad (Pacta sunt servanda)
· Ausencia de un Gobierno Mundial
· Ausencia de una Policía Mundial
· Ausencia de un Organismo Legislativo Mundial
· Carece el DIP de Carta Fundamental o Constitución
· Atipicidad del Órgano Judicial Mundial (Corte Internacional de Justicia).
Por otra parte, los doctrinarios en Derecho Internacional Público, han argumentado que
si existe este derecho por las siguientes razones:
· Presencia de las Instituciones sin las cuales sería imposible la convivencia entre
los diversos entes de la comunidad internacional
· Porque frente a la atipicidad de los órganos jurisprudenciales internacionales
cada día se crean mas.
· Porque frente a la falta de coactividad de los tratados internacionales, estos son
cada vez mas numerosos, y representan la vía por excelencia para la solución de
los conflictos internacionales
7. TEMA Nº 2
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Etimológicamente la palabra FUENTE proviene de los vocablos latinos FONS FONTIS
que significa derramar, verter.
Aplicado al campo jurídico, el lugar donde surgen o emanan normas jurídicas.
Por Fuentes del Derecho Internacional Público puede entenderse todos los elementos
que contribuyen a la creación, al conocimiento y a la aplicación del Derecho
Internacional Público
CLASIFICACION
De acuerdo con la doctrina en la materia, puede tomarse como punto de partida para el
estudio de las fuentes del Derecho Internacional Público la contenida en el artículo 38
del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con el cual, la Corte
Internacional de Justicia deberá aplicar en sus decisiones:
· Las Convenciones Internacionales, sean generales o particulares
· La Costumbre Internacional como prueba de una práctica generalmente
aceptada como derecho
· Los Principios Generales del Derecho Internacional Público, reconocidos por las
naciones civilizadas.
· Las decisiones judiciales
· La doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones.
· El principio ex aequo et bono (Que puede entenderse como la equidad)
Sobre esta clasificación la doctrina ha formulado básicamente dos preguntas:
1- Es una clasificación enunciativa o taxativa? Se ha dicho que es una clasificación
enunciativa por cuanto la doctrina incluye otras fuentes, a saber:
· Los Actos Unilaterales de los Estados
· Las Resoluciones y Decisiones de los Organismos Internacionales
2- Esta clasificación guarda algún orden jerárquico? Es decir, se trata de una
clasificación piramidal, o todas las fuentes tienen igual valor jurídico? Sobre este
particular la doctrina ha dicho que las fuentes se pueden dividir en Principales o
Accesorias, siendo las principales, los Tratados, la Costumbre Internacional y los
Principios Generales del Derecho, y las accesorias la Doctrina y las decisiones
judiciales que pueden ser principales para las partes involucradas, no así para los
terceros Estados.
Vamos a estudiar por separado cada una de las fuentes:
LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES (LA VAMOS A VER EN EL TEMA
PRÓXIMO)
8. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL COMO PRUEBA DE UNA PRÁCTICA
GENERALMENTE ACEPTADA COMO DERECHO
La Costumbre Internacional se ha entendido como la repetición constante de
determinados actos por dos o más sujetos de Derecho Internacional Público, con la
convicción de que dicha práctica es jurídicamente obligatoria
ELEMENTOS
Objetivo: La repetición constante de determinados actos por parte de los sujetos de
Derecho Internacional Público
Subjetivo: La convicción de que esa práctica es jurídicamente obligatoria
CLASIFICACIÓN
Costumbres Universales o Generales: Practicadas por la gran mayoría de Estados en el
mundo.
Costumbres regionales: Practicadas por un número limitado de Estados, generalmente
pertenecientes a una misma área geográfica. Ejemplo Caso Haya de la Torre en 1950
cuando la Corte Internacional de Justicia definió al Asilo Diplomático como una
Costumbre Regional.
CONTROVERSIAS SOBRE LA COSTUMBRE EN EL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
Se ha planteado una serie de preguntas sobre la Costumbre como fuente de Derecho
Internacional Público, a saber:
1- ¿Cuántos Estados deben intervenir en la formación de una Costumbre Internacional?
En este sentido se ha dicho que no existe un número predeterminado, generalmente
basta con que la practiquen los sujetos involucrados en una determinada controversia.
La doctrina ha admitido la existencia de Costumbres bilaterales (Caso Portugal e India,
también el caso de la navegación espacial por Estados Unidos y la ex URSS hoy en
día Rusia)
2- ¿Cuanto tiempo debe transcurrir para que se configure una Costumbre Internacional?
La doctrina ha sostenido que no existe un tiempo fijo, se acepta que se configura la
costumbre internacional cuando se presentan los dos elementos que la componen, esto
es, cuando la práctica se realiza con la convicción de obligatoriedad. Alguna doctrina ha
señalado la existencia de la Costumbre instantánea, en el caso del lanzamiento de
artefactos y naves al espacio exterior.
3- ¿Es necesario probar la Costumbre Internacional? De acuerdo con la jurisprudencia
internacional, se ha considerado que en la parte que alegue una Costumbre
Internacional, si es regional, debe probarla (caso Haya de la Torre)
4- ¿Entre que sujetos de Derecho Internacional Público puede nacer una Costumbre
Internacional? Se ha considerado que puede surgir Costumbre Internacional:
Entre Estados
Entre Organizaciones Internacionales
Entre Estados y Organizaciones Internacionales
Entre Estados y entidades sui géneris (Santa Sede)
9. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
RECONOCIDOS POR LAS NACIONES CIVILIZADAS
Se designa con este nombre a ciertos principios originados directa e indirectamente de
la esfera del Derecho Internacional Público, y que son básicos, ya que definen y dan
consistencia, en cada época histórica, al sistema jurídico internacional.
Se ha considerado que la expresión “naciones civilizadas” empleada en el estatuto de
la Corte Internacional de Justicia hoy en día está en desuso.
Los Principios Generales del Derecho Internacional Público se distinguen de los
Principios Generales del Derecho Interno, como son la Cosa Juzgada, la Ley especial
prevalece sobre la general, otros.
Algunos ejemplos de Principios Generales del Derecho Internacional Público son los
siguientes (artículo 2 Carta Naciones Unidas)
· La Solución Pacífica de los conflictos
· La igualdad soberana entre los Estados
· El Principio de la Buena fe Internacional (Pacta sunt servanda)
· La no intervención en los asuntos de jurisdicción interna de otros Estados
Asimismo, también son principios del Derecho Internacional Público:
o La libre determinación de los Pueblos
o La Libertad de la Alta Mar
LAS DECISIONES JUDICIALES
Por Jurisprudencia debe entenderse el conjunto de doctrinas y principios contenidos en
las decisiones de los Tribunales de Justicia Internacional especialmente de la Corte
Internacional de Justicia así como de los Tribunales de Arbitraje Internacional. La
doctrina ha dado a la jurisprudencia un valor como fuente auxiliar, por cuanto solo
vinculan a las partes involucradas, sin embargo, hay decisiones que tienen un carácter
principal, sobre todo cuando se trata de opiniones consultivas, además de tener este
carácter respecto a los sujetos a quien va dirigida.
PRINCIPALES TRIBUNALES INTERNACIONALES
La Corte Internacional de Justicia
Es un órgano creado por las Naciones Unidas, cuyas características son las siguientes:
· Está compuesta por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el
Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, que duran 9
años en sus funciones con posibilidad de reelección.
· Su sede está en la ciudad de la Haya, Holanda.
· Solo los Estados pueden ser parte en casos ante la Corte Internacional de
Justicia.
· La competencia se extiende a controversias sobre: Interpretación de un tratado,
cuestiones de Derecho Internacional Público, violación de alguna obligación
internacional.
· Las decisiones de la Corte Internacional de Justicia solamente obligan a las
partes cuando éstas han aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte
Internacional de Justicia. (Ver artículo 36 del Estatuto)
10. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos
Es un órgano creado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, cuyas
características son las siguientes:
· Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e
interpretación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
· Está integrada por siete jueces, elegidos por seis años, independientes que se
desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y
que son elegidos por la Asamblea General. Tiene su sede en San José de Costa
Rica.
· Solamente la Comisión Interamericana de derechos Humanos y Estados
Americanos pueden ser parte ante la Corte.
· Su sede está en la ciudad de san José de Costa Rica.
La Corte Penal Internacional
· Está integrada por 18 magistrados elegidos por los Estados parte del Estatuto de
Roma, que duran 9 años en sus funciones y no pueden ser reelegidos
· Su sede esta en La Haya, Holanda.
· El tribunal juzga personas en relación a los crímenes más graves de
trascendencia internacional: crímenes de genocidio, de lesa humanidad y
crímenes de guerra.
· La competencia es ejercida por:
a) Un Estado parte
b) El Consejo de Seguridad
c) El Fiscal de la Corte
Tribunal Internacional de Derecho del Mar
Resuelve las controversias en lo que concierne a la interpretación o aplicación de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que entró en vigor e 16 de
noviembre de 1994.
· Está ubicado en Hamburgo (Alemania).
· Está integrado por 21 jueces elegidos por los Estados parte de la Convención
(149) por un período de 9 años y pueden ser reelegidos.
· El tribunal está abierto a los Estados parte, en ciertos casos para Organizaciones
internacionales y personas naturales o jurídicas, cuando así expresamente lo
hayan convenido un tratado o los Estados parte de la controversia.
Tribunal Permanente de Revisión del Mercado Común del Sur ÍMERCOSUR)
• Es el órgano judicial del Mercosur.
• El Tribunal tiene competencia para resolver las controversias entre los Estados
que integran el MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y los libres
asociados Chile, Bolivia, Perú y Venezuela.
• Está compuesto por cuatro jueces (uno por cada país miembro) más un quinto
con voto para el caso de empate. Cada Estado Parte del Mercosur designará un
(1) juez por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos
consecutivos, el quinto arbitro, que será designado por un período de tres (3)
años no renovable, será elegido por unanimidad de los Estados Partes
11. • La sede del tribunal se encuentra en la Asunción, Paraguay.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
· Está compuesto de un número de jueces equivalente a las partes firmantes del
Consejo de Europa (en este momento 46), elegidos por la Asamblea del Consejo
de Europa, que ejercen su mandato durante 6 años.
· El Tribunal Europeo de Derechos Humanos funciona en Estrasburgo, Francia.
· Pueden ser parte ante el Tribunal las personas y los Estados.
· Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e
interpretación del Convenio Europeo para los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales
LA DOCTRINA DE LOS PUBLICISTAS
La Doctrina u opiniones de los juristas o “especialistas” en Derecho Internacional
Público, de renombre, también constituyen una fuente auxiliar del Derecho Internacional
Público.
Asimismo, se considera doctrina internacional la que emana de entidades de carácter
internacional, como el Comité de Juristas de la ONU, y otros.
El término “publicistas” alude a los textos o publicaciones que generalmente contienen
la doctrina, o donde ésta es recogida
LA DECISIÓN DE UN LITIGIO EX AEQUO ET BONO
La doctrina ha considerado este término como sinónimo de la equidad.
Tradicionalmente se ha considerado a la equidad como “una medida de la justicia” o
“los principios que se basan en la idea de justicia y que se aplican a un caso
determinado”
Esta disposición del artículo 38 del Estatuto de la Corte sobre decidir un conflicto en
base al principio ex aequo et bono, es decir, con prescindencia de normas
convencionales o consuetudinarias de Derecho Internacional Público, nunca se ha
aplicado, es decir, que no existe un caso resuelto por la Corte Internacional de Justicia
con base en el principio de la equidad
LAS RESOLUCIONES Y DECISIONES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.
La Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad toman
Resoluciones y Decisiones que cuando contienen o desarrollan principios jurídicos o
normas consuetudinarias, van a tener el valor de fuente de Derecho Internacional
Público.
Algunas resoluciones de la Asamblea General de la Naciones Unidas establecen
obligaciones, aun cuando muchos Estados voten en contra de ellas, mientras que otras solo
son recomendaciones independientemente del número de votos a favor. Otras adquieren
un carácter especial debido a su vinculación estrecha con los artículos de la carta y los
tratados internacionales.
Las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
deben considerarse jurídicamente válidas, debido a que este órgano tiene una función
legislativa aun cuando se ha manifestado que no constituyen una autentica obligación
jurídica, ya que son actos mediante los cuales la conciencia jurídica de la mayoría de los
Estados formulan nuevos principios doctrinales que influyen en el desarrollo
12. LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS
Son la manifestación de voluntad irrevocable de un Estado que por sí sola, es decir, sin
necesidad de la aceptación por parte de otro sujeto de Derecho Internacional Público e
independientemente de cualquier otro acto jurídico preexistente, produce derechos y
obligaciones internacionales para el Estado que lo emite y el derecho del otro sujeto a
invocar a su favor los efectos del mismo.
REQUISITOS
· Manifestación inequívoca e irrevocable de voluntad de un Estado que produce
efectos jurídicos internacionales. El carácter irrevocable se demuestra en
derecho anglosajón con la regla del estoppel, que significa que un Estado no
puede revocar un acto unilateral cuando otro Estado ha realizado determinados
actos con base o fundamento en dicho acto unilateral.
· Ausencia de toda manifestación de voluntad expresa o tácita de otro sujeto que
implique aceptación expresa o tácita del acto de voluntad del Estado.
· Independencia del acto unilateral de todo otro acto jurídico anterior
CLASES DE ACTOS UNILATERALES
Los principales actos unilaterales son:
LA NOTIFICACION: Por la cual un Estado le comunica por escrito o verbalmente a otro,
un suceso, una situación, que produce efectos jurídicos y se considera desde ese
momento legalmente conocido por el destinatario. Ejemplo: Comunicación oficial de
ruptura de relaciones diplomáticas. Dar a conocer la existencia de un nuevo Estado. Se
hace saber la formación de un nuevo gobierno.
LA PROMESA: Es una declaración unilateral de voluntad de un estado
comprometiéndose a adoptar determinadas conductas en el futuro. Ejemplo: El caso de
Groenlandia Oriental, donde la Corte consideró como obligatoria para el Reino de
Noruega la declaración de su Ministro de Relaciones Exteriores en el sentido que su
país no reconocería territorios de Groenlandia.
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto oral o escrito por el cual se admite la legitimación
de una determinada situación o se garantiza el mantenimiento de un comportamiento.
Ejemplo: Reconocimiento de Estado, Gobierno, otro
LA PROTESTA: Es una declaración oral o escrita por la cual un Estado se opone a una
situación que le perjudique.
LA RENUNCIA: Es una declaración por la cual un Estado expresa que abandona su
propósito de conseguir se le reconozca un derecho.