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Plan Municipal de Desarrollo Urbano
COMPOSTELA, NAYARIT.
H. Ayuntamiento de Compostela.
Gobierno del Estado de Nayarit.
DOCUMENTO TÉCNICO.
2015.
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
2
CONTENIDO.
I. INTRODUCCIÓN. ................................................................................................................... 9
II. OBJETIVOS.......................................................................................................................... 10
II.1 Objetivo General del Plan. ............................................................................................. 10
II.2 Objetivos Específicos del Plan....................................................................................... 10
III. ANTECEDENTES. ............................................................................................................ 11
III.1 Análisis metodológico. ................................................................................................... 11
III.2 Bases jurídicas............................................................................................................... 11
III.2.1 Ámbito federal......................................................................................................... 11
III.2.2 Ámbito estatal. ........................................................................................................ 20
III.3 Marco de planeación...................................................................................................... 26
III.3.1 Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018. ............................................................. 26
III.3.2 Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial 2014-2018. 29
III.3.3 Programa Sectorial de Turismo 2013-2018............................................................ 30
III.3.4 Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017. ................................................................... 32
III.3.5 Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del corredor costero
Nuevo Vallarta-Compostela-San Blas................................................................................... 33
III.3.6 Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de los municipios de Bahía de
Banderas, Compostela y San Blas (POER).......................................................................... 33
IV. DIAGNÓSTICO – PRONÓSTICO. .................................................................................... 36
IV.1 Circunscripción del estado de Nayarit en el contexto regional. ..................................... 36
IV.2 Circunscripción del municipio de Compostela en el contexto estatal. ........................... 36
IV.3 Delimitación del área de estudio y aplicación. ............................................................... 37
IV.3.1 Micro – región Compostela CMP-1......................................................................... 38
IV.3.2 Micro – región Las Varas CMP-2............................................................................ 38
IV.3.3 Micro – región Sierra de Vallejo CMP-3. ................................................................ 39
IV.4 Medio físico natural........................................................................................................ 40
IV.4.1 Análisis de condicionantes naturales...................................................................... 40
IV.4.2 Análisis de las Potencialidades Naturales. ............................................................. 50
IV.5 Medio físico transformado.............................................................................................. 62
IV.5.1 Análisis de la estructura territorial........................................................................... 62
IV.5.2 Uso actual del suelo. .............................................................................................. 68
IV.5.3 Vialidad y transporte. .............................................................................................. 71
IV.5.4 Infraestructura......................................................................................................... 74
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
3
IV.6 Aspectos socio–económicos.......................................................................................... 81
IV.6.1 Aspectos demográficos. ......................................................................................... 81
IV.6.2 Aspectos económicos........................................................................................... 105
IV.6.3 Cobertura actual de los servicios públicos para el desarrollo social. ................... 113
IV.7 Síntesis del estado actual del municipio. ..................................................................... 121
IV.7.1 Medio Físico Natural............................................................................................. 121
IV.7.2 Medio físico transformado. ................................................................................... 124
IV.8 Pronóstico – Prospectiva. ............................................................................................ 128
IV.8.1 Potencialidades del Municipio. ............................................................................. 131
IV.8.2 Proyectos estratégicos programados. .................................................................. 132
IV.8.3 Proyecciones de población................................................................................... 133
IV.8.4 Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas del Municipio.................... 134
V. BASES Y CRITERIOS DE ORDENAMIENTO. .................................................................. 137
V.1 Imagen-Objetivo........................................................................................................... 137
V.1.1 Micro-región 1 Compostela................................................................................... 139
V.1.2 Micro-región 2 Las Varas...................................................................................... 140
V.1.3 Micro-región 3 Sierra de Vallejo ........................................................................... 141
V.2 Criterios y políticas para el Ordenamiento Urbano. ..................................................... 142
V.3 Análisis de Crecimiento Demográfico. ......................................................................... 146
V.3.1 Análisis de Crecimiento Demográfico La Peñita de Jaltemba. ............................. 147
V.3.2 Análisis de Crecimiento Demográfico Las Varas.................................................. 147
V.3.3 Análisis de Crecimiento Demográfico Zacualpan. ................................................ 148
V.3.4 Análisis de Crecimiento Demográfico Compostela............................................... 148
V.3.5 Resumen del Crecimiento Demográfico. .............................................................. 149
V.4 Demanda de Suelo Urbano. ........................................................................................ 150
V.4.1 Demanda de Suelo en el Municipio. ..................................................................... 150
V.5 Requerimientos de Vivienda. ....................................................................................... 150
V.6 Requerimiento de Agua Potable. ................................................................................. 150
V.7 Requerimientos de Descargas Sanitarias.................................................................... 151
V.8 Requerimientos de Energía Eléctrica. ......................................................................... 152
V.9 Requerimientos de Equipamiento Básico. ................................................................... 152
V.9.1 Requerimiento de Equipamiento Básico a Corto Plazo........................................ 152
V.9.2 Requerimiento de Equipamiento Básico a Mediano Plazo................................... 153
V.9.3 Requerimiento de Equipamiento Básico a Largo Plazo. ...................................... 154
VI. ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO................................................................. 156
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
4
VI.1 Estrategia General. ...................................................................................................... 156
VI.2 Clasificación de Áreas en el Territorio Municipal. ........................................................ 161
VI.2.1 Áreas Urbanizadas. .............................................................................................. 162
VI.2.2 Áreas de Reserva Urbana. ................................................................................... 165
VI.2.3 Áreas de Transición.............................................................................................. 172
VI.2.4 Áreas Rústicas...................................................................................................... 175
VI.2.5 Áreas Naturales Protegidas.................................................................................. 186
VI.2.6 Áreas de Preservación Natural............................................................................. 189
VI.2.7 Áreas de Conservación Ecológica........................................................................ 190
VI.2.8 Áreas de Protección a Cauces y Cuerpos de Agua. ............................................ 194
VI.2.9 Áreas de Restricción a Infraestructura e Instalaciones Especiales. ..................... 197
VI.3 Zonificación Primaria – Utilización General del Suelo. ................................................ 202
VI.3.1 Zonas a Conservar. .............................................................................................. 204
VI.3.2 Zonas de Aprovechamiento de los Recursos Naturales....................................... 207
VI.3.3 Zonas de amortiguamiento. .................................................................................. 214
VI.3.4 Zonas Turísticas. .................................................................................................. 215
VI.3.5 Zonas Habitacionales ........................................................................................... 222
VI.3.6 Zonas Mixtas......................................................................................................... 227
VI.3.7 Zonas de Servicios. .............................................................................................. 230
VI.3.8 Zonas Industriales. ............................................................................................... 232
VI.3.9 Zonas de Equipamiento Urbano. .......................................................................... 233
VI.3.10 Zonas de Espacios Verdes, Abiertos y Recreativos. ........................................ 234
VI.3.11 Zonas de Infraestructura e Instalaciones Especiales........................................ 238
VI.4 Lineamientos Urbano – Ambientales. .......................................................................... 246
VI.4.1 Zonas de Granjas y Huertos................................................................................. 247
VI.4.2 Zonas Turísticas. .................................................................................................. 248
VI.4.3 Zonas Habitacionales. .......................................................................................... 250
VI.5 Estructuración Territorial y Urbana. ............................................................................. 253
VI.5.1 Estructura Territorial. ............................................................................................ 253
VI.5.2 Estructura urbana. ................................................................................................ 255
VI.5.3 Sistema Vial.......................................................................................................... 255
VI.5.4 Estrategias del Sistema Vial Primario................................................................... 257
VI.5.5 Corredores Urbanos y Turísticos.......................................................................... 257
VI.6 Programación de Acciones y Proyectos Estratégicos. ................................................ 258
VI.6.1 Planeación del desarrollo urbano. ........................................................................ 258
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
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VI.6.2 Suelo urbano y reservas territoriales. ................................................................... 259
VI.6.3 Infraestructura....................................................................................................... 260
VI.6.4 Vialidad y transporte. ............................................................................................ 263
VI.6.5 Equipamiento........................................................................................................ 264
VII. MECANISMOS DE INSTRUMENTACIÓN...................................................................... 266
VII.1 Instrumentos Jurídicos. ............................................................................................ 266
VII.1.1 Ámbito Federal. .................................................................................................... 266
VII.1.2 Ámbito Estatal....................................................................................................... 266
VII.2 Instrumentos Administrativos. .................................................................................. 267
VII.3 Instrumentos Financieros. ........................................................................................ 267
VII.3.1 Fuentes de Ingreso Tradicionales. ....................................................................... 268
VII.3.2 Fuentes de Ingreso Alternativos. .......................................................................... 268
VII.4 Instrumentos de Participación Ciudadana................................................................ 268
VII.5 Seguimiento de Acciones......................................................................................... 270
VII.5.1 De las Acciones de Conservación y Mejoramiento. ............................................. 271
VII.5.2 De las Acciones de Crecimiento........................................................................... 271
VII.5.3 Del Control de Usos y Destinos en Predios y Fincas. .......................................... 272
VII.5.4 De la Promoción e Instrumentación de las Acciones de Conservación, Mejoramiento
y Crecimiento. ..................................................................................................................... 272
VII.6 Evaluación de las Acciones...................................................................................... 274
VIII. ANEXOS.......................................................................................................................... 275
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1. Ejes rectores de Plan Estatal de Desarrollo Urbano Nayarit 2011 – 2017.................. 32
Cuadro 2. Análisis hipsométrico el municipio de Compostela..................................................... 41
Cuadro 3. Pendientes topográficas en el municipio de Compostela............................................ 42
Cuadro 4. Regiones hidrográficas en las que se ubica el municipio de Compostela................... 43
Cuadro 5. Hidrología subterránea del municipio de Compostela................................................. 45
Cuadro 6. Unidades de suelos presentes en el municipio de Compostela. ................................. 47
Cuadro 7. Unidades geológicas en el municipio de Compostela. ................................................ 49
Cuadro 8. Geología en el municipio de Compostela.................................................................... 50
Cuadro 9. Provincias fisiográficas en el municipio de Compostela.............................................. 51
Cuadro 10. Sub-regiones geomorfológicas en el municipio de Compostela................................ 53
Cuadro 11. Clasificación de los climas según Kôppen. ............................................................... 56
Cuadro 12. Unidades climáticas del municipio de Compostela. .................................................. 57
Cuadro 13. Sistema actual de ciudades del municipio de Compostela. ...................................... 64
Cuadro 14. Superficie total de ejidos y comunidades. ................................................................. 66
Cuadro 15. Área ejidal parcelada................................................................................................. 66
Cuadro 16. Total de Ejidos y Comunidades según tipo de problemática interna......................... 66
Cuadro 17. Uso actual del suelo en el municipio de Compostela. ............................................... 70
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
6
Cuadro 18. Extensión de la red de caminos en el municipio de Compostela. ............................. 72
Cuadro 19. Fuentes de abastecimiento de agua en el municipio de Compostela. ...................... 74
Cuadro 20. Volumen promedio diario de extracción de agua en el municipio de Compostela. ... 75
Cuadro 21. Tomas de agua en operación para abastecimiento público en el municipio de
Compostela. ................................................................................................................................. 75
Cuadro 22. Localidades con servicio de drenaje y alcantarillado en el municipio de Compostela.
...................................................................................................................................................... 75
Cuadro 23. Tomas instaladas de energía eléctrica en el municipio de Compostela.................... 76
Cuadro 24. Oficinas de la red telegráfica y personal ocupado en el municipio de Compostela. . 76
Cuadro 25. Oficinas postales según clase en el municipio de Compostela................................. 77
Cuadro 26. Sitios y espacio públicos conectados con banda ancha del programa “México
Conectado” en el municipio de Compostela................................................................................. 77
Cuadro 27. Categoría de los sitios de disposición final................................................................ 78
Cuadro 28. Sitios de disposición final de residuos sólidos en el municipio de Compostela. ....... 78
Cuadro 29. Plantas de tratamiento de aguas residuales en operación en el municipio de
Compostela. ................................................................................................................................. 79
Cuadro 30. Crecimiento demográfico del estado de Nayarit y el municipio de Compostela........ 81
Cuadro 31. Registro histórico de la tasa de crecimiento entre el municipio y su cabecera. ........ 82
Cuadro 32. Tasa de crecimiento promedio anual del municipio y de Las Varas. ........................ 83
Cuadro 33. Tasa de crecimiento promedio anual del municipio y de Zacualpan......................... 84
Cuadro 34. Tasa de crecimiento promedio anual del municipio y la zona conurbada de La Peñita,
Rincón de Guayabitos y los Ayala................................................................................................ 84
Cuadro 35. Distribución de la población por género. ................................................................... 86
Cuadro 36. Distribución de la población por género en las localidades del municipio de
Compostela. ................................................................................................................................. 87
Cuadro 37. Dinámica de crecimiento demográfico de las localidades del municipio de Compostela.
...................................................................................................................................................... 90
Cuadro 38. Distribución de la población por grupos de edad. ..................................................... 94
Cuadro 39. Población de las principales localidades del municipio de Compostela.................... 95
Cuadro 40. Registro histórico del tamaño de las localidades en el municipio de Compostela. ... 97
Cuadro 41. Densidad demográfica del municipio en de 1980 a 2010.......................................... 99
Cuadro 42. Evolución de la población urbana y rural del municipio............................................. 99
Cuadro 43. Tendencias de crecimiento para la entidad, el municipio y la cabecera municipal. 100
Cuadro 44. Migración. ................................................................................................................ 102
Cuadro 45. Índice migratorio. ..................................................................................................... 103
Cuadro 46. Migración reciente. .................................................................................................. 104
Cuadro 47. P.E.A. y Población ocupada del municipio de Compostela..................................... 105
Cuadro 48. P.E.A. y población ocupada de las localidades....................................................... 106
Cuadro 49. Población ocupada por sector y condición de remuneración. ................................. 109
Cuadro 50. Distribución sectorial de la población ocupada en el municipio. ............................. 109
Cuadro 51. Distribución de la población ocupada por sector y participación porcentual. .......... 110
Cuadro 52. Distribución de las unidades económicas por sector de actividad. ......................... 111
Cuadro 53. Equipamiento y nivel escolar en el municipio.......................................................... 113
Cuadro 54. Unidades médicas en servicio de las instituciones del sector público de salud...... 114
Cuadro 55. Personal médico de las instituciones del sector público de salud........................... 114
Cuadro 56. Población según condición de derechohabiencia a servicios de salud................... 115
Cuadro 57. Consultas externas otorgadas en las instituciones del sector público de salud en 2013.
.................................................................................................................................................... 116
Cuadro 58. Bibliotecas públicas en el municipio de Compostela............................................... 116
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
7
Cuadro 59. Equipamiento en las principales localidades........................................................... 118
Cuadro 60. Cobertura actual de los servicios públicos domiciliarios. ....................................... 119
Cuadro 61. Déficit – superávit de vivienda en el municipio........................................................ 120
Cuadro 62. Proyecciones de población para el municipio de Compostela. ............................... 133
Cuadro 63. Análisis F.O.D.A. Micro-región Compostela. ........................................................... 134
Cuadro 64. Análisis F.O.D.A. Micro-región Las Varas ............................................................... 135
Cuadro 65. Análisis F.O.D.A. Micro-región Sierra de Vallejo..................................................... 136
Cuadro 66. Análisis demográfico del área de La Peñita de Jaltemba........................................ 147
Cuadro 67. Análisis demográfico del área de Las Varas. .......................................................... 147
Cuadro 68. Análisis demográfico del área de Zacualpan........................................................... 148
Cuadro 69. Análisis demográfico del área de Compostela. ....................................................... 148
Cuadro 70. Análisis demográfico del municipio de Compostela. ............................................... 149
Cuadro 71. Requerimiento de vivienda en el municipio de Compostela.................................... 150
Cuadro 72. Requerimiento de agua potable. ............................................................................. 151
Cuadro 73. Requerimientos de descargas sanitarias. ............................................................... 151
Cuadro 74. Requerimientos de energía eléctrica....................................................................... 152
Cuadro 75. Requerimiento de equipamiento básico a 2016. ..................................................... 153
Cuadro 76. Requerimiento de equipamiento básico de 2016 a 2030. ....................................... 153
Cuadro 77. Requerimiento de equipamiento básico de 2020 a 2030. ....................................... 154
Cuadro 78. Requerimiento de equipamiento básico previsto para 2016 - 2030. ....................... 154
Cuadro 79. Normas para la ubicación de las Zonas Turístico Campestres. .............................. 219
Cuadro 80. Categoría de usos y destinos permitidos en zonas de Granjas y Huertos.............. 247
Cuadro 81. Normas para el control de la urbanización y la edificación para zonas de Granjas y
Huertos....................................................................................................................................... 248
Cuadro 82. Categoría de Usos y Destinos permitidos en Zonas Turísticas............................... 248
Cuadro 83. Normas para el Control de la Urbanización y la Edificación de las Zonas Turísticas.
.................................................................................................................................................... 250
Cuadro 84. Categoría de Usos y Destinos Permitidos para Zonas Habitacionales. .................. 251
Cuadro 85. Normas para el Control de la Urbanización y la Edificación de las Zonas
Habitacionales............................................................................................................................ 252
Cuadro 86. Sistema de Ciudades Propuesto para el municipio de Compostela, 2016 – 2030.. 254
ÍNDICE DE FIGURAS.
Figura 1. Esquema del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. ................................................ 27
Figura 2. Unidad de Gestión Ambiental Costera No. 15 del estado de Nayarit. .......................... 34
Figura 3. El estado de Nayarit en la Región Centro Occidente.................................................... 36
Figura 4. El municipio de Compostela en la Región Costa Sur del estado de Nayarit. ............... 37
Figura 5. Distribución territorial de las micro–regiones del municipio de Compostela. ................ 37
Figura 6. Micro – región Compostela. .......................................................................................... 38
Figura 7. Micro – región Las Varas. ............................................................................................. 39
Figura 8. Micro – región Sierra Vallejo. ........................................................................................ 39
Figura 9. Análisis hipsométrico del municipio de Compostela. .................................................... 40
Figura 10. Distribución de los rangos de elevaciones en el municipio de Compostela................ 41
Figura 11. Pendientes topográficas del municipio de Compostela. ............................................. 42
Figura 12. Distribución de pendientes en el municipio de Compostela........................................ 43
Figura 13. Regiones hidrográficas en el municipio de Compostela. ............................................ 44
Figura 14. Unidades de suelos en el municipio de Compostela. ................................................. 48
Figura 15. Provincias fisiográficas en el municipio de Compostela. ............................................ 51
Figura 16. Sub-provincias fisiográficas en el municipio de Compostela. ..................................... 52
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
8
Figura 17. Sub-regiones geomorfológicas en el municipio de Compostela. ................................ 54
Figura 18. Uso potencial del suelo y vegetación del municipio de Compostela........................... 55
Figura 19. Unidades climáticas del municipio de Compostela. .................................................... 57
Figura 20. Vista a le Bahía de Jaltemba. ..................................................................................... 61
Figura 21. Micro-regionalización del municipio de Compostela. .................................................. 62
Figura 22. Concentración de los asentamientos humanos del municipio de Compostela. .......... 64
Figura 23. Morfología territorial del municipio de Compostela. .................................................... 65
Figura 24. Propiedad social ejidal en el municipio Compostela. .................................................. 67
Figura 25. Uso de suelo actual en el municipio de Compostela. ................................................. 71
Figura 26. Crecimiento demográfico del estado de Nayarit y el municipio de Compostela. ........ 81
Figura 27. Tasa de crecimiento promedio anual del estado y el municipio.................................. 82
Figura 28. Crecimiento demográfico del municipio de Compostela y su cabecera...................... 83
Figura 29. Tasa de crecimiento promedio anual del municipio y la cabecera.............................. 83
Figura 30. Crecimiento demográfico del municipio de Compostela y sus localidades relevantes.
...................................................................................................................................................... 85
Figura 31. Tasa de crecimiento promedio anual del municipio y sus localidades relevantes. ..... 85
Figura 32. Distribución de la población según género. ................................................................ 86
Figura 33. Distribución de la población por grupos de edad. ....................................................... 94
Figura 34. Distribución de la población en el municipio de Compostela. ..................................... 98
Figura 35. Distribución de la población urbana y rural del municipio al año 2010. .................... 100
Figura 36. Localidades urbanas y rurales del municipio de Compostela al año 2010. .............. 100
Figura 37. Tendencia de crecimiento para los años 2015, 2020 y 2030.................................... 101
Figura 38. Migración................................................................................................................... 102
Figura 39. Índice migratorio........................................................................................................ 103
Figura 40. Migración reciente..................................................................................................... 104
Figura 41. Población económicamente activa............................................................................ 105
Figura 42. Distribución porcentual de la población ocupada por sector..................................... 111
Figura 43. Distribución de las unidades económicas por sector de actividad en Compostela.. 112
Figura 44. Distribución porcentual de las U.E. por sector de actividad en Compostela............ 112
Figura 45. Mapa de cobertura educativa en el municipio de Compostela. ................................ 113
Figura 46. Mapa de cobertura del equipamiento de salud en el municipio de Compostela....... 115
Figura 47. Cobertura de los servicios públicos. ......................................................................... 119
Figura 48. Clasificación de áreas del territorio del municipio de Compostela............................ 161
Figura 49. Clasificación de áreas en las micro-regiones............................................................ 162
Figura 50. Utilización general del suelo en el municipio de Compostela. .................................. 203
Figura 51. Utilización general en las micro-regiones. ................................................................ 203
Figura 52. Estructura territorial del municipio de Compostela.................................................... 253
Figura 53. Sistema de Ciudades Propuesto para el municipio de Compostela, 2016 - 2030. ... 254
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
9
I. INTRODUCCIÓN.
El municipio de Compostela guarda una posición privilegiada en la costa sur del estado de Nayarit
por la disposición de playas, serranías, valles agrícolas, así como las economías que puede
generar su proximidad a centros de turismo internacional como Puerto Vallarta, Nuevo Vallarta y
Punta Mita los cuales desempeñan un rol estratégico, ya que se identifican como un área de
desarrollo económico basada preponderantemente en la actividad turística.
Es posible ver en el municipio que el desarrollo económico sigue una dinámica similar a la que se
presenta en el resto del país, caracterizada por un mayor dinamismo en los sectores secundario,
representado por la industria y en el terciario, por el comercio y los servicios. Las principales
características de la actividad agropecuaria en Compostela son un estancamiento en la
productividad de los cultivos tradicionales y una tendencia hacia un proceso de reconversión
productiva con cultivos mayormente comerciales, lo cual ha avanzado lentamente, debido
principalmente a problemas de financiamiento, capacitación y comercialización.
En tal sentido el presente Plan Municipal de desarrollo Urbano de Compostela, Nayarit, se formula
a partir de un proceso amplio, participativo e incluyente con la finalidad de convertirse en un
acuerdo social concertado donde se establezcan los pactos y compromisos de los diversos
actores que intervienen en el desarrollo urbano para explotar las potencialidades del municipio.
Un plan de este tipo, es un instrumento de gestión para el municipio que sirve para ordenar el
territorio y orientar el crecimiento del centro urbano con políticas que racionalizan el uso del suelo
urbano para un correcto desarrollo de las actividades de la población, así mismo incorpora la
gestión para riesgos en el ordenamiento territorial, para la prevención y mitigación de los impactos
que pudieran causar los fenómenos naturales, priorizando la protección del medio ambiente. Es
importante señalar que los planes municipales de desarrollo urbano deben ser congruentes con
las políticas, estrategias y objetivos previstos en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano.
En cuanto a la noción del presente Plan Municipal de Desarrollo Urbano su diseño parte de
antecedentes tales como los ejercicios de planeación que se han realizado a nivel regional y local,
como los programas de desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico, los planes de ordenamiento de
las zonas conurbadas de La Peñita de Jaltemba-Rincón de Guayabitos-Los Ayala y el de
Platanitos-Barra de Ixtapa, así como los planes de centro de población de Chacala y Zacualpan.
Como principal apoyo se toma el “Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de los
Municipios de Bahía de Banderas, Compostela y San Blas”-POER, ya que es en este donde toma
parte el municipio en estudio y tiene como uno de sus objetivos fundamentales el desarrollo
integral y sustentable de los municipios que conforman su territorio.
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
10
II. OBJETIVOS.
II.1 Objetivo General del Plan.
El objetivo general del presente Plan de Desarrollo Urbano es impulsar el desarrollo urbano de
manera integral y sustentable en el municipio de Compostela mediante el ordenamiento de su
territorio y el aprovechamiento de sus potencialidades, así como también, mejorar la coordinación
entre los distintos niveles de gobierno y el sector privado para la ejecución de las obras necesarias
que fortalecerán la calidad de los servicios públicos y la cobertura de infraestructura y
equipamiento, generando mayores oportunidades a los habitantes y elevando su calidad de vida.
II.2 Objetivos Específicos del Plan.
Partiendo del objetivo general se construyen los objetivos específicos del PMDU, los cuales se
presentan a continuación:
1. Definir la Imagen – Objetivo de desarrollo urbano del municipio de Compostela, en congruencia
con el contexto económico, social y ambiental.
2. Promover la protección al medio ambiente en todas las fases del Plan, así como la protección
estricta de las áreas naturales decretadas.
3. Establecer los criterios y política de ordenamiento territorial para el municipio de Compostela,
en base a las características detectadas.
4. Definir la clasificación de áreas y la zonificación para el oportuno aprovechamiento y
conservación de los recursos naturales del territorio, fomentando la diversificación de las
actividades económicas.
5. Establecer los lineamientos de estructuración urbana aplicables al sistema urbano municipal.
6. Programar las acciones y proyectos estratégicos que se llevarán a cabo para cumplir con el
objetivo general del plan, así como también establecer la corresponsabilidad entre las distintas
instituciones para la ejecución de los mismos.
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
11
III. ANTECEDENTES.
III.1 Análisis metodológico.
El análisis del PMDU se determinó en función de las variables que detona el proyecto en sí, el
método que se utiliza para despejar estas variables depende principalmente del tipo de
investigación que a estas convenga establecer dependiendo de su naturaleza y el resultado que
se desee obtener.
Así que para establecer las Bases Jurídicas del Plan, contenidas en el Capítulo Antecedentes, se
consultaron e incluyeron las leyes de orden federal, estatal y municipal que tienen injerencia en la
planeación y el desarrollo urbano, al igual con las incidencias de planeación de los instrumentos
de nivel superior como los planes y programas, contemplados en el apartado referente al Marco
de Planeación.
III.2 Bases jurídicas.
III.2.1 Ámbito federal.
III.2.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aprobada el 01 de diciembre del 1916, y publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha
del 05 de febrero de 1917. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 07-07-2014.
De acuerdo a lo establecido sobre los municipios la fracción V del artículo 115, otorga a los
municipios la facultad de administrar su territorio enunciando lo siguiente:
V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados
para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados
elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
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g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración
y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
III.2.1.2 Ley General de Asentamientos Humanos.
En los Artículos 9, 15, 19, 38 y 40 fracciones I, II, II, IV y V; 41 fracción V y artículo 43, se fijan las
normas básicas para planear los centros de población y define los principios para determinar áreas
y predios, y sus correspondientes usos y destinos, así como las reservas y previsiones para la
conservación, mejoramiento y crecimiento, que integran su zonificación, así como establece la
concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la
ordenación y regulación de los asentamientos humanos y la participación social.
Artículo 9. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las
siguientes atribuciones:
I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de
centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento,
de conformidad con la legislación local;
II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de
población;
III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo
urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;
IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento
de los centros de población;
V. Proponer la fundación de centros de población;
VI. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y
de la legislación local;
VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los
particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y
prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de
población y los demás que de éstos deriven;
VIII. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;
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IX. Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con los
particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en
la legislación local;
X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción,
fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las
disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y
destinos de áreas y predios;
XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la
legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las
reservas, usos y destinos de áreas y predios;
XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano,
la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las
disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de
áreas y predios en los términos de la legislación local;
XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de
desarrollo urbano, y
XV. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos
de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
Artículo 10. La Secretaría con la participación en su caso, de otras dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, promoverá la celebración de convenios y acuerdos de
coordinación y concertación entre la Federación y las entidades federativas, con la intervención
de los municipios respectivos y en su caso, de los sectores social y privado.
Artículo 11. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional
de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de
los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo.
La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la
Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les
determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 12. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo a través de:
I. El programa nacional de desarrollo urbano;
II. Los programas estatales de desarrollo urbano;
III. Los programas de ordenación de zonas conurbadas;
IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano;
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V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población, y
VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores
y que determinen esta Ley y la legislación estatal de desarrollo urbano.
Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de esta
Ley y en su caso, por la legislación estatal de desarrollo urbano y por los reglamentos y normas
administrativas estatales y municipales aplicables.
La Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación regional
para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades, ya sea que se trate de zonas
metropolitanas o de sistemas de centros de población cuya relación lo requiera, con la
participación que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local.
Artículo 15. Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de
población y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados
por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo
urbano, y estarán a consulta del público en las dependencias que los apliquen.
Artículo 19. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios n
generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los artículos
23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas
oficiales mexicanas en materia ecológica.
Artículo 38. El aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro
de los límites de los centros de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal
y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en
esta Ley, en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los planes o
programas de desarrollo urbano aplicables, así como en las reservas, usos y destinos de áreas y
predios.
Artículo 40. La Federación, las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo acciones
coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto
de:
I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la
programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda;
II. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda;
III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de
tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;
IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los
planes o programas de desarrollo urbano, y
V. Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano.
Artículo 41. Para los efectos del artículo anterior, la Federación por conducto de la Secretaría,
suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las
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entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores
social y privado, en los que se especificarán:
V. Los mecanismos para articular la utilización de suelo y reservas territoriales o, en su caso, la
regularización de la tenencia de la tierra urbana, con la dotación de infraestructura, equipamiento
y servicios urbanos;
Artículos 43. La incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal al
desarrollo urbano y la vivienda, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser necesaria para la ejecución de un plan o programa de desarrollo urbano;
II. Las áreas o predios que se incorporen comprenderán preferentemente terrenos que no estén
dedicados a actividades productivas;
III. El planteamiento de esquemas financieros para su aprovechamiento y para la dotación de
infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como para la construcción de vivienda, y
IV. Los demás que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que
se deriven de los convenios o acuerdos a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.
III.2.1.3 Ley General de Planeación
Publicada en el Diario Oficial de la Federación en 5 de enero de 1983. Texto vigente. Última
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2012.
Establece los lineamientos en materia de planeación y desarrollo urbano que señala de forma
general la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además indica la competencia
de acuerdo a los 3 niveles de gobierno. Los artículos referentes a los planes de desarrollo urbano,
los cuales le otorgan su respectivo valor jurídico, son los siguientes:
De los objetivos generales de esta Ley, se hace referencia en el artículo 1°, fracción VI, los cuales
son “Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros
de población”; y fracción VII “Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos
y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población”.
En lo que respecta a la competencia y atribuciones de las autoridades en sus respectivas
jurisdicciones, el artículo 9 en sus fracciones III, IV y V enuncia que:
III. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de
población
IV. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo
urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven
V. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción,
fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, re-notificaciones y condominios, de conformidad con
las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y
destinos de áreas y predios.
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El artículo 5 enuncia que es responsabilidad de los Ayuntamientos conducir la planeación del
desarrollo de los municipios con la participación democrática de los grupos sociales de
conformidad igualmente, con los dispuestos es esta ley.
El artículo 9° señala que las dependencias de la administración pública centralizada deberán
planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y
prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado
de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.
III.2.1.4 Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 28 de Enero de 1988, última reforma
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de Abril del 2010.
En los artículos 1, 5 fracción I; 11, fracción III y artículo 23. Sus disposiciones son de orden
público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases
para:
III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración
de las áreas naturales protegidas;
VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el
Artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución;
El artículo 8 establece que corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta
Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
V. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población,
parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local;
VIII. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio
a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el
control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
En los artículos 3, 28 y 35 señala la importancia del documento de Manifestación de Impacto
Ambiental (MIA) como instrumento mediante el cual se da a conocer, previo estudios, el nivel de
impacto ambiental que generaría cualquier acción urbanística, así como la forma de evitarlo o
disminuirlo. Además establece las condiciones de realización de dichas obras, a fin de proteger al
ambiente y reducir al mínimo los efectos negativos que pudieran presentarse en el mismo.
Además enuncian disposiciones en lo referente a la aprobación y autorización de la MIA.
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
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III.2.1.5 Ley Agraria.
Publicada el 26 de febrero en el Diario Oficial de la Federación y se reforma el 17 de abril del
2008.
Esta ley prevé que las tierras ejidales para el asentamiento humano y su fundo legal, delimitadas
por la asamblea, sean inalienables, de derechos imprescriptibles e inembargables.
Enuncia que en la zona urbana, los solares serán propiedad plena de sus titulares en los Artículos
23, fracción VII, y del 63 al 72; por lo que la fracción que se encuentre ocupada por otro tipo de
personas, cuando no haya sido avalado el acto de subdivisión de acuerdo a los procedimientos
de la propia asamblea y no cuente con título; se comprenden como actos que incurren en la
ilegalidad propiciando irregularidad en la misma tenencia del suelo.
Por otra parte, en el Artículo 87, prevé que los núcleos agrarios puedan beneficiarse de la
urbanización de sus tierras cuando estas se encuentren inscritas en el polígono de aplicación de
algún instrumento de planeación y regularización de carácter jurídico urbano; cuando en los
núcleos agrarios se encuentren zonas de reserva ecológica con declaratoria por la autoridad
competente, queda prohibida la urbanización como lo establece en el Artículo 88, de la Ley.
Finalmente, el Artículo 89, indica que toda enajenación del suelo ejidal a favor de personas ajenas
al ejido, que se ubique en áreas indicadas como de reserva para el crecimiento urbano que estén
declaradas en los instrumentos de planeación urbana competentes; respetara en todo momento
el derecho de preferencia que puedan ejercer el Gobiernos del Estado o el Gobierno Municipal,
según se dispone en la Ley General de Asentamiento Humanos.
III.2.1.6 Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Establece las disposiciones dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable del país y propiciar
un medio ambiente adecuado
Artículo 2. Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones
de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio
rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general,
toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente
actividades en el medio rural.
Artículo 12. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política
de desarrollo rural sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y
entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de
las entidades federativas, y a través de éstos, con los gobiernos municipales según lo dispuesto
por el artículo 25 de la Constitución.
III.2.1.7 Ley de Aguas Nacionales.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
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En el artículo 3 fracción establece los lineamientos para las aguas que son propiedad de la Nación,
destaca su fracción VIII que enuncia los criterios en materia de franjas de restricción de dichas
cuerpos de agua:
“Ribera o zona federal: las fajas de diez metros de anchura contigua al cauce de las corrientes o
al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas
máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces
con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a
partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por La Comisión, de acuerdo con lo
dispuesto en el reglamento de esta Ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien
metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar;”
En su título cuarto capítulo uno, artículos 17, 18 señala los Derechos de Uso o Aprovechamiento
de Aguas Nacionales; así como en el titulo sexto capítulo uno, artículos 44 y 45 relativos a la
explotación, uso o aprovechamiento del agua.
III.2.1.8 Ley de Federal del Mar.
El Océano Pacífico ejerce como límite territorial Oeste del municipio de Compostela, por lo que
los artículos 34 al 39; “establecen la soberanía sobre las Aguas Marinas Interiores, al lecho y al
subsuelo de esas aguas y su espacio aéreo; así como los lineamientos para definir los límites
interiores y exteriores de las Aguas Marinas interiores.”
De acuerdo a esta Ley, se entiende por Aguas Marinas Interiores, lo indicado en el artículo 36, es
decir, todas aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, de
donde se mide el Mar Territorial, y que además incluyen bahías internas, puertos, arrecifes y las
de las desembocaduras de los ríos, lagunas, estuarios ya sea en comunicación directa o
intermitente con el mar.
III.2.1.9 Ley de Puertos.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993. Texto vigente.
Última reforma publicada DOF 23-01-2014.
La Ley de Puertos tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones
portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, protección y formas
de administración, así como la prestación de los servicios portuarios.
Relativo a las competencias de los distintos niveles, enuncia:
Artículo 3. Todo lo relacionado con la administración, operación y servicios portuarios, así como
con las demás actividades conexas a estos, estará sujeto a la competencia de los poderes
federales. Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten
con motivo de la aplicación de esta ley y de la administración y operación portuaria, sin perjuicio
de que, en los términos de las disposiciones legales aplicables, las partes se sometan al
procedimiento arbitral.
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
19
Artículo 8. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social, se coordinará
con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona
de desarrollo portuario y que la zonificación que establezcan las autoridades competentes al
respecto sea acorde con la actividad portuaria.
III.2.1.10Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972. Texto vigente.
Última reforma publicada DOF 13-06-2014
Esta Ley señala los preceptos en materia de conservación del patrimonio federal y las atribuciones
que al respecto tienen las autoridades estatales y municipales y la sociedad civil. Entre ellos están:
Artículo 2. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y
recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de
monumentos.
La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto
Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las
autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para
fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura,
de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán
asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para
impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se
establecerán museos regionales.
Artículo 4. Las autoridades de los estados y municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la
intervención que la misma y su reglamento señalen.
Artículo 6. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos,
deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa
autorización del Instituto correspondiente.
Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras
de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de
los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente,
que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento.
Artículo 7. Las autoridades de los Estados, Territorios y Municipios cuando decidan restaurar y
conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la
dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Asimismo dichas autoridades cuando resuelvan construir o acondicionar edificios para que el
Instituto
Nacional de Antropología e Historia exhiba los monumentos arqueológicos e históricos de esa
región, podrán solicitarle el permiso correspondiente, siendo requisito el que estas construcciones
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
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tengan las seguridades y los dispositivos de control que fija el Reglamento. El Instituto Nacional
de Antropología e Historia podrá recibir aportaciones de las autoridades mencionadas, así como
de particulares para los fines que señala este artículo.
III.2.1.11Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993. Texto
vigente. Última reforma publicada DOF 04-06-2014.
Esta ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y
mantenimiento de los caminos y puentes, mismas que constituyen las vías generales de
comunicación, para lo cual establece:
Artículo 3. Son parte de las vías generales de comunicación los terrenos necesarios para el
derecho de vía, las obras, construcciones y demás bienes y accesorios que integran las mismas.
Artículo 5. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el
tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Párrafo reformado DOF 25-10-2005
Artículo 6. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los
caminos y puentes federales.
Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes
mexicanas, en los términos que establezcan esta Ley y los reglamentos respectivos.
III.2.2 Ámbito estatal.
III.2.2.1 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
La Constitución Política del Estado señala en su título Sexto en su Capitulo Único artículo 110 que
los Ayuntamientos Municipales tendrán a su cargo la promoción y organización para la planeación
del desarrollo urbano, cultura, económico y del equilibrio ecológico; así como también podrán
celebrar convenios y/o autorizar concesiones a particulares para la ejecución, operación de obras
y prestación de servicios municipales en los términos que señale la Ley. La planeación pública
municipal deberá ser congruente con lo establecido en el sistema estatal y regional de planeación
para el desarrollo.
El artículo 111 señala las facultades que tienen los Ayuntamientos en términos de leyes federales
y estatales, así como su personalidad jurídica para manejar su patrimonio conforme a lo estipulado
en la Ley. Son sus facultades:
a) Aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
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b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Autorizar, controlar y vigilar las licencias y usos de suelos en sus jurisdicciones territoriales;
d) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
e) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
f) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas; y en la elaboración
y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
En lo conducente y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27
de la Constitución Federal, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren
necesarias.
III.2.2.2 Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.
Última reforma publicada en el periódico oficial: 21 de diciembre 2013. Ley publicada en la tercera
sección del periódico oficial el miércoles 19 de mayo de 1999.
Artículo 15. Son de la competencia de la Secretaría de Obras Públicas, además de las
atribuciones que en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial le asigna la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes:
II. Asesorar a los Ayuntamientos, cuando éstos lo soliciten, en la elaboración, ejecución, control,
actualización y evaluación de los planes de desarrollo urbano municipal y de los que de estos se
deriven, así como en la capacitación de su personal;
Artículo 36. La ordenación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y del desarrollo urbano de los centros de población en el Estado, se llevará a cabo, entre
otros instrumentos a través de:
II. Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano
Artículo 37. Los Planes a que se refiere el artículo anterior se regirán por las disposiciones de la
presente Ley y por los Reglamentos y normas administrativas Estatales y Municipales aplicables;
contendrán los elementos básicos que hagan posible su congruencia y uniformidad para su debida
ejecución técnica, jurídica y administrativa, debiendo comprender:
I. La introducción con la denominación, antecedentes y ámbito espacial de aplicación;
II. El diagnóstico de la situación urbana, área o sector del desarrollo urbano que comprenda el
Plan, en sus aspectos poblacionales, actividades socio-económicas, recursos naturales, suelo,
infraestructura, vivienda, viabilidad, transporte, equipamiento y servicios, imagen urbana, medio
ambiente, riesgos y emergencias urbanas, administración del desarrollo urbano y participación
social; así como su problemática y tendencias;
III. La determinación de los objetivos por alcanzar con la aplicación del Plan respectivo y sus
estrategias para alcanzar un desarrollo sustentable en función de sus recursos naturales, así
como las acciones, obras y servicios a realizar a corto, mediano y largo plazo;
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
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IV. El análisis sobre riesgo urbano y el establecimiento de medidas y acciones que tiendan a su
mitigación;
V. La previsión de los recursos financieros públicos, sociales o privados para alcanzar las metas
y en su caso, los criterios de concertación;
VI. Los criterios de distribución de responsabilidades, acciones, obras e inversiones que deban
realizarse en su ejecución;
VII. Los instrumentos y medidas de política, disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas,
que permitan dar seguimiento al plan, y sus mecanismos para su control, modificación,
rectificación y evaluación; y
VIII. La descripción en anexo gráfico del plan, con expresión en forma clara de su contenido, y la
ubicación especial de los proyectos y acciones.
Artículo 39. Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano contendrán los elementos básicos a
que se refiere el artículo 37 y los siguientes:
I. El análisis de su congruencia con los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y los
que se hayan expedido a nivel regional;
II. La delimitación territorial que comprende el Municipio y sus localidades;
III. Las características de su población y su distribución en el territorio;
IV. La zonificación y líneas de acción para la ordenación y regulación de los centros de población
del Municipio respectivo;
V. La determinación de los límites, zonas urbanas y preservación ecológica de los centros de
población del Municipio;
VI. Los usos y destinos del suelo;
VII. Las reservas de áreas y predios;
VIII. La estructura urbana, infraestructura, condiciones geofísicas y ambientales con que cuenta
cada centro de población, así como las medidas de conservación y mejoramiento, riesgos e
impacto ambiental;
IX. La información sobre los servicios básicos y actividades económicas de los centros de
población;
III.2.2.3 Ley de Planeación del Estado de Nayarit.
Es el instrumento de coordinación institucional para formular, instrumentar, ejecutar, controlar y
evaluar los planes y programas de desarrollo del estado de Nayarit.
En lo alusivo al Sistema Municipal de Planeación Democrática, se establece lo siguiente:
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
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Artículo 23. El Sistema Municipal de Planeación Democrática es el instrumento de coordinación
institucional para formular, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas del
desarrollo municipal.
Artículo 24. La planeación municipal de desarrollo se llevara a cabo por las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal, con el apoyo de las instancias estatal y federal.
Artículo 25. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, es la instancia competente
para coordinar el Sistema Municipal de Planeación Democrática y le corresponderá:
I. Establecer los procedimientos, proyectar y coordinar las actividades de planeación en el ámbito
territorial del Municipio, con la participación de los sectores público, social y privado, e instituciones
de educación superior y centros de investigación;
III.2.2.4 Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 29 de enero de 1992, Decreto No. 7470.
El objeto principal de esta ley la regulación, preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como la protección del medio ambiente en el Territorio del Estado. La cual establece que son
de utilidad pública:
1. El ordenamiento ecológico del Territorio del Estado;
2. El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a conservación ecológica y otras zonas
prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico de jurisdicción local;
3. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de
actividades que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente; y
4. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, en el territorio del Estado.
El artículo 4 establece la competencia del Estado y sus Municipios en los siguientes aspectos:
1. La regulación, creación y administración de los parques urbanos y zonas sujetas a conservación
ecológica;
2. El ordenamiento ecológico del Estado y sus Municipios, particularmente en los asentamientos
humanos, a través de los planes de desarrollo urbano Estatal y Municipal;
3. Establecer medidas de protección de las áreas naturales, de manera que se asegure la
preservación y restauración de los ecosistemas, especialmente los más representativos, y
aquellos que se encuentren en proceso de deterioro o degradación.
El artículo 7 detalla los principios que establece la Política Ecológica, los cuales deberán
respetarse:
1. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una
producción óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;
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2. Las Autoridades Estatales y Municipales, así como los particulares, deben asumir la
responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico, la cual comprende tanto las condiciones
presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;
3. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se
asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;
4. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Estado, para regular, promover,
restringir, prohibir, orientar, y en general inducir las acciones de los particulares en los campos
económicos y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio
ecológico.
El Capítulo VI de la presente Ley establece los criterios que toma en cuenta la Política Ecológica
en sus diferentes procesos de Planeación y Ordenamiento Ecológico:
1. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la
población y las actividades económicas predominantes.
2. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.
3. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades agropecuarias,
industriales, comerciales o de servicios.
III.2.2.5 Ley Municipal para el Estado de Nayarit.
El artículo 61 establece las facultades del Municipio en lo relativo a la zonificación, planeación del
desarrollo urbano y sus programas derivados:
1. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano Municipal y derivar
los programas de dirección y ejecución en las acciones que sean de su competencia, impulsando
la participación social y coadyuvando a la realización de programas regionales de desarrollo, así
como acordar la colaboración con otros Municipios, con el Estado o con particulares sobre la
ejecución de programas de beneficio a la población.
2. Participar en la formulación de programas de desarrollo regional, además de promover la
gestión de las actividades productivas del Municipio, estimulando y organizando el desarrollo de
la agricultura, ganadería, pesca, turismo, industria, minería y de otras actividades que propicien la
ocupación y prosperidad de sus habitantes.
III.2.2.6 Ley que establece el Derecho de Vía de una Carrete o Camino Local
Ley Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit el miércoles 2 de
febrero de 1983.
El artículo 1 establece que la presente Ley rige la totalidad de Vías de Comunicación terrestre
construidas y por construir, ya sean Estatales y Vecinales y que no están comprendidas en la
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fracción VI del Artículo 1° de la Ley de Vías Generales de Comunicación El Artículo 2 señala las
partes integrantes de un Camino Local, las cuales son las siguientes:
a) Los servicios auxiliares, obras y construcciones y demás dependencias y accesorios de los
mismos, y;
b) Los terrenos que sean necesarios para el Derecho de Vía y para el establecimiento de los
servicios y obras a que se refiere la fracción anterior.
III.2.2.7 Ley de Fomento al Turismo del Estado de Nayarit.
De acuerdo al artículo 1° su principal objetivo es: “Regular la organización, fomento y desarrollo
de la actividad turística en el estado, con la intervención y coordinación que corresponda a las
instituciones públicas estatales, municipales y federales, las organizaciones sociales del ramo y
los particulares”
El artículo 3 establece que la presente Ley rige la planificación y programación del desarrollo
turístico de la entidad en el marco del sistema estatal de planeación; y buscará fomentar la
inversión en esta materia, tanto de capitales locales como extranjeros, en base al marco jurídico.
Entre sus competencias están las siguientes
• Elaborar los planes y programas de uso del suelo, ordenamiento urbano y territorial, y los demás
que sean necesarios para el desarrollo Turístico, por los niveles de gobierno a que corresponda.
• Determinar y definir zonas y áreas sobre todo en las playas costeras, para el turismo social,
popular y el gran turismo.
Según el artículo 7, son atribuciones de la Secretaría las siguientes:
I. La Secretaría gestionará ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de facilidades,
beneficios y estímulos a los inversionistas de la actividad turística, aprovechando los mecanismos
ya existentes,
II. Proponer al Gobernador, en los términos de la legislación aplicable, la declaración de zonas de
desarrollo turístico prioritarias; el uso, provisión, reserva y destino de áreas y predios en el estado
para fines turísticos en sus diferentes vertientes, de conformidad a los procedimientos y requisitos
establecidos en las leyes estatales y ordenamientos municipales que correspondan;
IX. Proponer ante quien corresponda y previa elaboración de los proyectos, el otorgamiento de
permisos y concesiones de acuerdo con la legislación vigente, para la explotación y
establecimiento de negocios, centros, zonas y lugares turísticos;
En el artículo 17 de dicha ley enuncia que la Secretaría correspondiente tendrá la función de
coordinar la planeación turística, contándose con la participación de los gobiernos municipales y
de los sectores social y privado. Al efecto, se recabarán las opiniones del sector académico que
funcionan en el estado.
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De acuerdo a la fracción V del artículo 25, es atribución del Ayuntamiento planificar el uso de
suelo, el ordenamiento urbano y territorial, equipamiento y regulación en las zonas y áreas con
potencial turístico, así como en los asentamientos dedicados a las actividades turísticas.
III.2.2.8 Ley de Conservación, Protección y Puesta en Valor del Patrimonio Histórico
Cultural del Estado de Nayarit.
Esta ley se aplica en todos los sitios y monumentos inmuebles declarados bajo protección a través
del ejecutivo estatal con el fin de preservar el patrimonio histórico, turístico y cultural del estado.
En ella se atribuye de competencia a la Secretaría de Obras y Servicios públicos y al Consejo de
Protección del Patrimonio histórico y Cultural del Estado de Nayarit como los responsables de
dictaminar sobre la identificación de los sitios y monumentos, así como las licencias para la
intervención en dichos lugares.
Así también se declara ser obligación de los propietarios de bienes inmuebles declarados
monumentos históricos, turísticos y culturales conservarlos en buen estado, y en su caso
restaurarlos en conformidad de las autoridades correspondientes. En su caso de que no las pueda
sufragar la secretaría de finanzas o las tesorerías municipales harán proporcionar asesoría
profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles.
Esta ley describe en general las características que deberán tener las transformaciones en los
inmunes declarados patrimonio arquitectónico y toldos se ejercen:
El aumento de las alturas mediante agregados provisionales o temporales, anuncios y toldos al
exterior.
La adaptación de elementos necesarios para la habitación con el fin de no distorsionar los ángulos
visuales desde las zonas peatonales y vehiculares de un sitio histórico;
El ajuste de la imagen urbana de las construcciones aledañas a estos edificios; señalización,
mobiliario y equipamiento urbano se hará mediante un estudio histórico; en caso de que existan
obras de remodelación en plazas, paseos, jardines y parques también se tomarán en cuenta los
datos históricos y las especies vegetales de la región.
III.3 Marco de planeación.
III.3.1 Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018.
Es el Instrumento de planeación a nivel ejecutivo federal, que da rumbo a todos los sectores y
acciones concurrentes al Desarrollo Nacional.
El Plan Nacional de Desarrollo es, primero, un documento de trabajo que rige la programación y
presupuestación de toda la Administración Pública Federal. De acuerdo con la Ley de Planeación,
todos los Programas Sectoriales, Especiales, Institucionales y Regionales que definen las
acciones del gobierno, deberán elaborarse en congruencia con el Plan. Asimismo, la Ley de
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Planeación requiere que la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación compaginen con los programas anuales de
ejecución que emanan de éste.
El Plan expone la ruta que el Gobierno de la República se ha trazado para contribuir, de manera
más eficaz, a que todos juntos podamos lograr que México alcance su máximo potencial. Para
lograr lo anterior, se establecen como Metas Nacionales:
Figura 1. Esquema del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Fuente: Tomado del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
1. Un México en Paz que garantice el avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad
de su población. Esta meta busca fortalecer las instituciones mediante el diálogo y la construcción
de acuerdos con actores políticos y sociales, la formación de ciudadanía y corresponsabilidad
social, el respeto y la protección de los derechos humanos, la erradicación de la violencia de
género, el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, todo ello
orientado a la consolidación de una democracia plena. Asimismo, esta meta responde a un nivel
de inseguridad que atenta contra la tranquilidad de los mexicanos y que, en ocasiones, ha
incrementado los costos de producción de las empresas e inhibido la inversión de largo plazo. La
prioridad, en términos de seguridad pública, será abatir los delitos que más afectan a la ciudadanía
mediante la prevención del delito y la transformación institucional de las fuerzas de seguridad. En
este sentido, se busca disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad, fortalecer el
tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas del delito y la violencia, así como
construir policías profesionales, un Nuevo Sistema de Justicia Penal y un sistema efectivo de
reinserción social de los delincuentes.
2. Un México Incluyente para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los
mexicanos, que vaya más allá del asistencialismo y que conecte el capital humano con las
oportunidades que genera la economía en el marco de una nueva productividad social, que
disminuya las brechas de desigualdad y que promueva la más amplia participación social en las
políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
La presente Administración pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que
garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados
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de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo. Una
seguridad social incluyente abatirá los incentivos a permanecer en la economía informal y
permitirá a los ciudadanos enfocar sus esfuerzos en el desarrollo personal y la construcción de un
México más productivo.
3. Un México con Educación de Calidad para garantizar un desarrollo integral de todos los
mexicanos y así contar con un capital humano preparado, que sea fuente de innovación y lleve a
todos los estudiantes a su mayor potencial humano. Esta meta busca incrementar la calidad de la
educación para que la población tenga las herramientas y escriba su propia historia de éxito. El
enfoque, en este sentido, será promover políticas que cierren la brecha entre lo que se enseña en
las escuelas y las habilidades que el mundo de hoy demanda desarrollar para un aprendizaje a lo
largo de la vida. En la misma línea, se buscará incentivar una mayor y más efectiva inversión en
ciencia y tecnología que alimente el desarrollo del capital humano nacional, así como nuestra
capacidad para generar productos y servicios con un alto valor agregado.
4. Un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de
estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Lo anterior
considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la
competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con
el mayor potencial para aprovecharlo. Asimismo, esta meta busca proveer condiciones favorables
para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre
las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar
innovación y crecimiento en sectores estratégicos.
5. Un México con Responsabilidad Global que sea una fuerza positiva y propositiva en el mundo,
una nación al servicio de las mejores causas de la humanidad. Nuestra actuación global debe
incorporar la realidad nacional y las prioridades internas, enmarcadas en las otras cuatro Metas
Nacionales, para que éstas sean un agente definitorio de la política exterior. Aspiramos a que
nuestra nación fortalezca su voz y su presencia en la comunidad internacional, recobrando el
liderazgo en beneficio de las grandes causas globales. Reafirmaremos nuestro compromiso con
el libre comercio, la movilidad de capitales, la integración productiva, la movilidad segura de las
personas y la atracción de talento e inversión al país. Ante los desafíos que enfrentamos tenemos
la responsabilidad de trazar una ruta acorde con las nuevas realidades globales.
En la consecución del objetivo de llevar a México a su máximo potencial, además de las cinco
Metas Nacionales la presente Administración pondrá especial énfasis en tres Estrategias
Transversales en este Plan Nacional de Desarrollo: i) Democratizar la Productividad; ii) Un
Gobierno Cercano y Moderno; y iii) Perspectiva de Género en todas las acciones de la presente
Administración.
i) Democratizar la Productividad. Implica llevar a cabo políticas públicas que eliminen los
obstáculos que impiden alcanzar su máximo potencial a amplios sectores de la vida nacional.
Asimismo, significa generar los estímulos correctos para integrar a todos los mexicanos en la
economía formal; analizar de manera integral la política de ingresos y gastos para que las
estrategias y programas de gobierno induzcan la formalidad; e incentivar, entre todos los actores
de la actividad económica, el uso eficiente de los recursos productivos.
Democratizar la productividad significa, en resumen, que las oportunidades y el desarrollo lleguen
a todas las regiones, a todos los sectores y a todos los grupos de la población. Así, uno de los
principios que debe seguir el diseño e implementación de políticas públicas en todas las
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dependencias de la Administración Pública Federal, deberá ser su capacidad para ampliar la
productividad de la economía. Cada programa de gobierno deberá diseñarse en atención a
responder cómo se puede elevar la productividad de un sector, una región o un grupo de la
población.
ii) Gobierno Cercano y Moderno. Las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la
calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente, con
mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que
simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y
oportuna a la ciudadanía. Por lo anterior, las políticas y los programas de la presente
Administración deben estar enmarcadas en un Gobierno Cercano y Moderno orientado a
resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la
información y comunicación e impulse la transparencia y la rendición de cuentas con base en un
principio básico plasmado en el artículo 134 de la Constitución: “Los recursos económicos de que
dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-
administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
iii) Perspectiva de Género. La presente Administración considera fundamental garantizar la
igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres. Es inconcebible aspirar a llevar a
México hacia su máximo potencial cuando más de la mitad de su población se enfrenta a brechas
de género en todos los ámbitos. Éste es el primer Plan Nacional de Desarrollo que incorpora una
perspectiva de género como principio esencial. Es decir, que contempla la necesidad de realizar
acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las
diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.
III.3.2 Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial 2014-
2018.
El Programa Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU) establece seis objetivos que promueven la
transición hacia un modelo de desarrollo sustentable e inteligente. Este nuevo modelo busca
fomentar un crecimiento ordenado de las ciudades para hacer de ellas sitios en los que las
distancias no representen una barrera para los ciudadanos. Ciudades productivas, en las que los
ciudadanos aprovechen al máximo las ventajas de la urbanización y se genere un crecimiento
compatible con la sustentabilidad ambiental y social.
Las ciudades que el PNDU vislumbra serán sitios incluyentes que promoverán el máximo potencial
de los ciudadanos vía el acceso al ejercicio libre e igualitario de todos sus derechos. Este sentido,
y en observancia al Plan Nacional de Desarrollo, en la elaboración del Programa Nacional de
Desarrollo Urbano se incluyen líneas de acción encaminadas al logro de los objetivos de las tres
estrategias transversales: "Democratizar la Productividad", consolidar un "Gobierno Cercano y
Moderno" e incorporar la "Perspectiva de Género".
Dentro del PNDU, se presentan los siguientes objetivos:
Objetivo 1. Controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar
la calidad de vida de los habitantes.
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Objetivo 2. Consolidar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos,
garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental.
Objetivo 3. Diseñar e implementar instrumentos normativos, fiscales, administrativos y de control
para la gestión del suelo.
Objetivo 4. Impulsar una política de movilidad sustentable que garantice la calidad, disponibilidad,
conectividad y accesibilidad de los viajes urbanos.
Objetivo 5. Evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo y disminuir la vulnerabilidad de la
población urbana ante desastres naturales.
Objetivo 6. Consolidar la Política Nacional de Desarrollo Regional a partir de las vocaciones y
potencialidades económicas locales.
III.3.3 Programa Sectorial de Turismo 2013-2018.
El PROSECTUR 2013-2018, es el instrumento base de la planeación del Ejecutivo Federal en
materia turística en donde se constituyen los objetivos, estrategias, líneas de acción e indicadores
concretos del sector, el cual fue elaborado a través de un proceso exitoso de involucramiento
activo y entusiasta de miles de participantes en todo el país; de los tres órdenes de gobierno, de
especialistas, de empresarios, de trabajadores, la sociedad civil organizada, el sector académico
y los ciudadanos en general.
El turismo es un sector en franca expansión en el mundo que muestra un horizonte claro de
posibilidades de crecimiento para los próximos años, lo que eleva la importancia de su papel como
motor de desarrollo para las economías.
La competitividad en el sector turístico va de la mano del desempeño productivo de la actividad,
la cual sólo es posible mejorar mediante la utilización de los recursos turísticos de manera
ordenada y eficiente, para generar mayor valor agregado, riqueza y bienestar. Las sinergias que
esta actividad es capaz de crear, representan oportunidades únicas para el desarrollo regional y
social.
Los objetivos del programa son:
Objetivo 1. Transformar el sector turístico y fortalecer esquemas de colaboración y
corresponsabilidad para aprovechar el potencial turístico.
Aprovechar el potencial turístico del país requiere de la acción coordinada de todos los actores
involucrados. Para lograrlo, promovemos activamente la armonización del marco jurídico y la
articulación de los programas y acciones en materia turística con las entidades federativas y los
municipios, así como con la academia, el sector privado y el sector social. Debemos establecer
mecanismos idóneos para promover y orientar las aportaciones que cada uno de estos actores
realicen en un contexto de colaboración, corresponsabilidad, racionalidad y transparencia. Con
este fin, y para alcanzar los objetivos de la Política Nacional Turística, es indispensable avanzar
en la transformación del sector e impulsar la actualización del marco jurídico con una visión
moderna, incluyente y de largo plazo.
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Objetivo 2. Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística.
Entender que el turismo mexicano no está aislado y que participa con el resto del mundo en un
mercado cada vez más competido es un punto que debe hacernos reflexionar. Hoy más que nunca
se hace necesario promover un turismo sustentable y de calidad que ofrezca productos y servicios
innovadores, con mayor valor agregado y con una adecuada articulación de la cadena de valor.
Con calidad, innovación y productividad se generarán las condiciones para que los visitantes
tengan una experiencia única, que fortalezca la competitividad del turismo mexicano en el mundo
y que haga que la industria turística se desarrolle, que multiplique su potencial y que sus beneficios
alcancen a más mexicanos.
Objetivo 3. Facilitar el financiamiento y la inversión público – privada en proyectos con
potencial turístico.
Generar fuentes de financiamiento para impulsar todos aquellos proyectos que promuevan el
potencial turístico del país, buscar alternativas para ampliar el financiamiento, brindar apoyo para
que haya más inversiones de emprendedores y MIPYMES con el fin de facilitarles el camino para
que detonen sus proyectos. Nuestras acciones deben estar encaminadas a crear las
oportunidades y condiciones necesarias para que quienes planteen proyectos turísticos en
nuestro país puedan llevarlos a cabo.
Por ello, incrementar el financiamiento y promover la inversión en proyectos con potencial turístico
se convierte en una herramienta fundamental en el programa sectorial para crear esquemas de
financiamiento con la Banca de desarrollo orientados al encadenamiento productivo en el turismo.
Con la Banca comercial se promoverá el diseño y la creación de instrumentos y productos
financieros especializados para empresas turísticas. También promoveremos el uso de esquemas
de asociaciones público-privadas. La finalidad es vincular la oferta de financiamiento con la
demanda existente, a efecto de que se atiendan las necesidades del sector, impulsando la
simplificación y agilización de trámites que incentiven la inversión y el crecimiento sostenible del
turismo en México.
Objetivo 4. Impulsar la promoción turística para contribuir a la diversificación de mercados
y el desarrollo y crecimiento del sector.
Existe una gran competencia entre los destinos turísticos a nivel internacional, lo que obliga a
realizar una promoción turística más activa e innovadora de México. En la Secretaría de Turismo
estamos convencidos de que México ofrece experiencias más que destinos. Para ello, es
indispensable complementar una oferta de calidad en cada destino con experiencias únicas que
muevan a los turistas a regresar y a recomendar a México. Nuestro objetivo es generar confianza
en quienes nos visitan e interés en quienes aún no han explorado nuestros destinos. México debe
ser un punto de referencia entre los viajeros internacionales como un destino de clase mundial, y
entre los viajeros nacionales un motivo de orgullo.
Para lograrlo lo primero es posicionar a México como un destino atractivo. El crecimiento del sector
irá de la mano de los destinos y de los socios nacionales e internacionales con quienes ya
realizamos campañas de relaciones públicas y de promoción conjuntas, utilizando una amplia
gama de medios para llegar a los mercados y segmentos objetivo. El uso de nuevas tecnologías
para una promoción eficaz hoy es una condición necesaria que aprovecharemos con campañas
de gran creatividad y capacidad para comunicar las experiencias únicas que nuestro país ofrece.
México es una experiencia, por lo que hay que visitarlo y vivirlo. La promoción eficaz se enfocará
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Pmdu compostela 2015

  • 1. Plan Municipal de Desarrollo Urbano COMPOSTELA, NAYARIT. H. Ayuntamiento de Compostela. Gobierno del Estado de Nayarit. DOCUMENTO TÉCNICO. 2015.
  • 2. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 2 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. ................................................................................................................... 9 II. OBJETIVOS.......................................................................................................................... 10 II.1 Objetivo General del Plan. ............................................................................................. 10 II.2 Objetivos Específicos del Plan....................................................................................... 10 III. ANTECEDENTES. ............................................................................................................ 11 III.1 Análisis metodológico. ................................................................................................... 11 III.2 Bases jurídicas............................................................................................................... 11 III.2.1 Ámbito federal......................................................................................................... 11 III.2.2 Ámbito estatal. ........................................................................................................ 20 III.3 Marco de planeación...................................................................................................... 26 III.3.1 Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018. ............................................................. 26 III.3.2 Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial 2014-2018. 29 III.3.3 Programa Sectorial de Turismo 2013-2018............................................................ 30 III.3.4 Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017. ................................................................... 32 III.3.5 Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del corredor costero Nuevo Vallarta-Compostela-San Blas................................................................................... 33 III.3.6 Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de los municipios de Bahía de Banderas, Compostela y San Blas (POER).......................................................................... 33 IV. DIAGNÓSTICO – PRONÓSTICO. .................................................................................... 36 IV.1 Circunscripción del estado de Nayarit en el contexto regional. ..................................... 36 IV.2 Circunscripción del municipio de Compostela en el contexto estatal. ........................... 36 IV.3 Delimitación del área de estudio y aplicación. ............................................................... 37 IV.3.1 Micro – región Compostela CMP-1......................................................................... 38 IV.3.2 Micro – región Las Varas CMP-2............................................................................ 38 IV.3.3 Micro – región Sierra de Vallejo CMP-3. ................................................................ 39 IV.4 Medio físico natural........................................................................................................ 40 IV.4.1 Análisis de condicionantes naturales...................................................................... 40 IV.4.2 Análisis de las Potencialidades Naturales. ............................................................. 50 IV.5 Medio físico transformado.............................................................................................. 62 IV.5.1 Análisis de la estructura territorial........................................................................... 62 IV.5.2 Uso actual del suelo. .............................................................................................. 68 IV.5.3 Vialidad y transporte. .............................................................................................. 71 IV.5.4 Infraestructura......................................................................................................... 74
  • 3. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 3 IV.6 Aspectos socio–económicos.......................................................................................... 81 IV.6.1 Aspectos demográficos. ......................................................................................... 81 IV.6.2 Aspectos económicos........................................................................................... 105 IV.6.3 Cobertura actual de los servicios públicos para el desarrollo social. ................... 113 IV.7 Síntesis del estado actual del municipio. ..................................................................... 121 IV.7.1 Medio Físico Natural............................................................................................. 121 IV.7.2 Medio físico transformado. ................................................................................... 124 IV.8 Pronóstico – Prospectiva. ............................................................................................ 128 IV.8.1 Potencialidades del Municipio. ............................................................................. 131 IV.8.2 Proyectos estratégicos programados. .................................................................. 132 IV.8.3 Proyecciones de población................................................................................... 133 IV.8.4 Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas del Municipio.................... 134 V. BASES Y CRITERIOS DE ORDENAMIENTO. .................................................................. 137 V.1 Imagen-Objetivo........................................................................................................... 137 V.1.1 Micro-región 1 Compostela................................................................................... 139 V.1.2 Micro-región 2 Las Varas...................................................................................... 140 V.1.3 Micro-región 3 Sierra de Vallejo ........................................................................... 141 V.2 Criterios y políticas para el Ordenamiento Urbano. ..................................................... 142 V.3 Análisis de Crecimiento Demográfico. ......................................................................... 146 V.3.1 Análisis de Crecimiento Demográfico La Peñita de Jaltemba. ............................. 147 V.3.2 Análisis de Crecimiento Demográfico Las Varas.................................................. 147 V.3.3 Análisis de Crecimiento Demográfico Zacualpan. ................................................ 148 V.3.4 Análisis de Crecimiento Demográfico Compostela............................................... 148 V.3.5 Resumen del Crecimiento Demográfico. .............................................................. 149 V.4 Demanda de Suelo Urbano. ........................................................................................ 150 V.4.1 Demanda de Suelo en el Municipio. ..................................................................... 150 V.5 Requerimientos de Vivienda. ....................................................................................... 150 V.6 Requerimiento de Agua Potable. ................................................................................. 150 V.7 Requerimientos de Descargas Sanitarias.................................................................... 151 V.8 Requerimientos de Energía Eléctrica. ......................................................................... 152 V.9 Requerimientos de Equipamiento Básico. ................................................................... 152 V.9.1 Requerimiento de Equipamiento Básico a Corto Plazo........................................ 152 V.9.2 Requerimiento de Equipamiento Básico a Mediano Plazo................................... 153 V.9.3 Requerimiento de Equipamiento Básico a Largo Plazo. ...................................... 154 VI. ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO................................................................. 156
  • 4. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 4 VI.1 Estrategia General. ...................................................................................................... 156 VI.2 Clasificación de Áreas en el Territorio Municipal. ........................................................ 161 VI.2.1 Áreas Urbanizadas. .............................................................................................. 162 VI.2.2 Áreas de Reserva Urbana. ................................................................................... 165 VI.2.3 Áreas de Transición.............................................................................................. 172 VI.2.4 Áreas Rústicas...................................................................................................... 175 VI.2.5 Áreas Naturales Protegidas.................................................................................. 186 VI.2.6 Áreas de Preservación Natural............................................................................. 189 VI.2.7 Áreas de Conservación Ecológica........................................................................ 190 VI.2.8 Áreas de Protección a Cauces y Cuerpos de Agua. ............................................ 194 VI.2.9 Áreas de Restricción a Infraestructura e Instalaciones Especiales. ..................... 197 VI.3 Zonificación Primaria – Utilización General del Suelo. ................................................ 202 VI.3.1 Zonas a Conservar. .............................................................................................. 204 VI.3.2 Zonas de Aprovechamiento de los Recursos Naturales....................................... 207 VI.3.3 Zonas de amortiguamiento. .................................................................................. 214 VI.3.4 Zonas Turísticas. .................................................................................................. 215 VI.3.5 Zonas Habitacionales ........................................................................................... 222 VI.3.6 Zonas Mixtas......................................................................................................... 227 VI.3.7 Zonas de Servicios. .............................................................................................. 230 VI.3.8 Zonas Industriales. ............................................................................................... 232 VI.3.9 Zonas de Equipamiento Urbano. .......................................................................... 233 VI.3.10 Zonas de Espacios Verdes, Abiertos y Recreativos. ........................................ 234 VI.3.11 Zonas de Infraestructura e Instalaciones Especiales........................................ 238 VI.4 Lineamientos Urbano – Ambientales. .......................................................................... 246 VI.4.1 Zonas de Granjas y Huertos................................................................................. 247 VI.4.2 Zonas Turísticas. .................................................................................................. 248 VI.4.3 Zonas Habitacionales. .......................................................................................... 250 VI.5 Estructuración Territorial y Urbana. ............................................................................. 253 VI.5.1 Estructura Territorial. ............................................................................................ 253 VI.5.2 Estructura urbana. ................................................................................................ 255 VI.5.3 Sistema Vial.......................................................................................................... 255 VI.5.4 Estrategias del Sistema Vial Primario................................................................... 257 VI.5.5 Corredores Urbanos y Turísticos.......................................................................... 257 VI.6 Programación de Acciones y Proyectos Estratégicos. ................................................ 258 VI.6.1 Planeación del desarrollo urbano. ........................................................................ 258
  • 5. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 5 VI.6.2 Suelo urbano y reservas territoriales. ................................................................... 259 VI.6.3 Infraestructura....................................................................................................... 260 VI.6.4 Vialidad y transporte. ............................................................................................ 263 VI.6.5 Equipamiento........................................................................................................ 264 VII. MECANISMOS DE INSTRUMENTACIÓN...................................................................... 266 VII.1 Instrumentos Jurídicos. ............................................................................................ 266 VII.1.1 Ámbito Federal. .................................................................................................... 266 VII.1.2 Ámbito Estatal....................................................................................................... 266 VII.2 Instrumentos Administrativos. .................................................................................. 267 VII.3 Instrumentos Financieros. ........................................................................................ 267 VII.3.1 Fuentes de Ingreso Tradicionales. ....................................................................... 268 VII.3.2 Fuentes de Ingreso Alternativos. .......................................................................... 268 VII.4 Instrumentos de Participación Ciudadana................................................................ 268 VII.5 Seguimiento de Acciones......................................................................................... 270 VII.5.1 De las Acciones de Conservación y Mejoramiento. ............................................. 271 VII.5.2 De las Acciones de Crecimiento........................................................................... 271 VII.5.3 Del Control de Usos y Destinos en Predios y Fincas. .......................................... 272 VII.5.4 De la Promoción e Instrumentación de las Acciones de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento. ..................................................................................................................... 272 VII.6 Evaluación de las Acciones...................................................................................... 274 VIII. ANEXOS.......................................................................................................................... 275 ÍNDICE DE CUADROS Cuadro 1. Ejes rectores de Plan Estatal de Desarrollo Urbano Nayarit 2011 – 2017.................. 32 Cuadro 2. Análisis hipsométrico el municipio de Compostela..................................................... 41 Cuadro 3. Pendientes topográficas en el municipio de Compostela............................................ 42 Cuadro 4. Regiones hidrográficas en las que se ubica el municipio de Compostela................... 43 Cuadro 5. Hidrología subterránea del municipio de Compostela................................................. 45 Cuadro 6. Unidades de suelos presentes en el municipio de Compostela. ................................. 47 Cuadro 7. Unidades geológicas en el municipio de Compostela. ................................................ 49 Cuadro 8. Geología en el municipio de Compostela.................................................................... 50 Cuadro 9. Provincias fisiográficas en el municipio de Compostela.............................................. 51 Cuadro 10. Sub-regiones geomorfológicas en el municipio de Compostela................................ 53 Cuadro 11. Clasificación de los climas según Kôppen. ............................................................... 56 Cuadro 12. Unidades climáticas del municipio de Compostela. .................................................. 57 Cuadro 13. Sistema actual de ciudades del municipio de Compostela. ...................................... 64 Cuadro 14. Superficie total de ejidos y comunidades. ................................................................. 66 Cuadro 15. Área ejidal parcelada................................................................................................. 66 Cuadro 16. Total de Ejidos y Comunidades según tipo de problemática interna......................... 66 Cuadro 17. Uso actual del suelo en el municipio de Compostela. ............................................... 70
  • 6. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 6 Cuadro 18. Extensión de la red de caminos en el municipio de Compostela. ............................. 72 Cuadro 19. Fuentes de abastecimiento de agua en el municipio de Compostela. ...................... 74 Cuadro 20. Volumen promedio diario de extracción de agua en el municipio de Compostela. ... 75 Cuadro 21. Tomas de agua en operación para abastecimiento público en el municipio de Compostela. ................................................................................................................................. 75 Cuadro 22. Localidades con servicio de drenaje y alcantarillado en el municipio de Compostela. ...................................................................................................................................................... 75 Cuadro 23. Tomas instaladas de energía eléctrica en el municipio de Compostela.................... 76 Cuadro 24. Oficinas de la red telegráfica y personal ocupado en el municipio de Compostela. . 76 Cuadro 25. Oficinas postales según clase en el municipio de Compostela................................. 77 Cuadro 26. Sitios y espacio públicos conectados con banda ancha del programa “México Conectado” en el municipio de Compostela................................................................................. 77 Cuadro 27. Categoría de los sitios de disposición final................................................................ 78 Cuadro 28. Sitios de disposición final de residuos sólidos en el municipio de Compostela. ....... 78 Cuadro 29. Plantas de tratamiento de aguas residuales en operación en el municipio de Compostela. ................................................................................................................................. 79 Cuadro 30. Crecimiento demográfico del estado de Nayarit y el municipio de Compostela........ 81 Cuadro 31. Registro histórico de la tasa de crecimiento entre el municipio y su cabecera. ........ 82 Cuadro 32. Tasa de crecimiento promedio anual del municipio y de Las Varas. ........................ 83 Cuadro 33. Tasa de crecimiento promedio anual del municipio y de Zacualpan......................... 84 Cuadro 34. Tasa de crecimiento promedio anual del municipio y la zona conurbada de La Peñita, Rincón de Guayabitos y los Ayala................................................................................................ 84 Cuadro 35. Distribución de la población por género. ................................................................... 86 Cuadro 36. Distribución de la población por género en las localidades del municipio de Compostela. ................................................................................................................................. 87 Cuadro 37. Dinámica de crecimiento demográfico de las localidades del municipio de Compostela. ...................................................................................................................................................... 90 Cuadro 38. Distribución de la población por grupos de edad. ..................................................... 94 Cuadro 39. Población de las principales localidades del municipio de Compostela.................... 95 Cuadro 40. Registro histórico del tamaño de las localidades en el municipio de Compostela. ... 97 Cuadro 41. Densidad demográfica del municipio en de 1980 a 2010.......................................... 99 Cuadro 42. Evolución de la población urbana y rural del municipio............................................. 99 Cuadro 43. Tendencias de crecimiento para la entidad, el municipio y la cabecera municipal. 100 Cuadro 44. Migración. ................................................................................................................ 102 Cuadro 45. Índice migratorio. ..................................................................................................... 103 Cuadro 46. Migración reciente. .................................................................................................. 104 Cuadro 47. P.E.A. y Población ocupada del municipio de Compostela..................................... 105 Cuadro 48. P.E.A. y población ocupada de las localidades....................................................... 106 Cuadro 49. Población ocupada por sector y condición de remuneración. ................................. 109 Cuadro 50. Distribución sectorial de la población ocupada en el municipio. ............................. 109 Cuadro 51. Distribución de la población ocupada por sector y participación porcentual. .......... 110 Cuadro 52. Distribución de las unidades económicas por sector de actividad. ......................... 111 Cuadro 53. Equipamiento y nivel escolar en el municipio.......................................................... 113 Cuadro 54. Unidades médicas en servicio de las instituciones del sector público de salud...... 114 Cuadro 55. Personal médico de las instituciones del sector público de salud........................... 114 Cuadro 56. Población según condición de derechohabiencia a servicios de salud................... 115 Cuadro 57. Consultas externas otorgadas en las instituciones del sector público de salud en 2013. .................................................................................................................................................... 116 Cuadro 58. Bibliotecas públicas en el municipio de Compostela............................................... 116
  • 7. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 7 Cuadro 59. Equipamiento en las principales localidades........................................................... 118 Cuadro 60. Cobertura actual de los servicios públicos domiciliarios. ....................................... 119 Cuadro 61. Déficit – superávit de vivienda en el municipio........................................................ 120 Cuadro 62. Proyecciones de población para el municipio de Compostela. ............................... 133 Cuadro 63. Análisis F.O.D.A. Micro-región Compostela. ........................................................... 134 Cuadro 64. Análisis F.O.D.A. Micro-región Las Varas ............................................................... 135 Cuadro 65. Análisis F.O.D.A. Micro-región Sierra de Vallejo..................................................... 136 Cuadro 66. Análisis demográfico del área de La Peñita de Jaltemba........................................ 147 Cuadro 67. Análisis demográfico del área de Las Varas. .......................................................... 147 Cuadro 68. Análisis demográfico del área de Zacualpan........................................................... 148 Cuadro 69. Análisis demográfico del área de Compostela. ....................................................... 148 Cuadro 70. Análisis demográfico del municipio de Compostela. ............................................... 149 Cuadro 71. Requerimiento de vivienda en el municipio de Compostela.................................... 150 Cuadro 72. Requerimiento de agua potable. ............................................................................. 151 Cuadro 73. Requerimientos de descargas sanitarias. ............................................................... 151 Cuadro 74. Requerimientos de energía eléctrica....................................................................... 152 Cuadro 75. Requerimiento de equipamiento básico a 2016. ..................................................... 153 Cuadro 76. Requerimiento de equipamiento básico de 2016 a 2030. ....................................... 153 Cuadro 77. Requerimiento de equipamiento básico de 2020 a 2030. ....................................... 154 Cuadro 78. Requerimiento de equipamiento básico previsto para 2016 - 2030. ....................... 154 Cuadro 79. Normas para la ubicación de las Zonas Turístico Campestres. .............................. 219 Cuadro 80. Categoría de usos y destinos permitidos en zonas de Granjas y Huertos.............. 247 Cuadro 81. Normas para el control de la urbanización y la edificación para zonas de Granjas y Huertos....................................................................................................................................... 248 Cuadro 82. Categoría de Usos y Destinos permitidos en Zonas Turísticas............................... 248 Cuadro 83. Normas para el Control de la Urbanización y la Edificación de las Zonas Turísticas. .................................................................................................................................................... 250 Cuadro 84. Categoría de Usos y Destinos Permitidos para Zonas Habitacionales. .................. 251 Cuadro 85. Normas para el Control de la Urbanización y la Edificación de las Zonas Habitacionales............................................................................................................................ 252 Cuadro 86. Sistema de Ciudades Propuesto para el municipio de Compostela, 2016 – 2030.. 254 ÍNDICE DE FIGURAS. Figura 1. Esquema del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. ................................................ 27 Figura 2. Unidad de Gestión Ambiental Costera No. 15 del estado de Nayarit. .......................... 34 Figura 3. El estado de Nayarit en la Región Centro Occidente.................................................... 36 Figura 4. El municipio de Compostela en la Región Costa Sur del estado de Nayarit. ............... 37 Figura 5. Distribución territorial de las micro–regiones del municipio de Compostela. ................ 37 Figura 6. Micro – región Compostela. .......................................................................................... 38 Figura 7. Micro – región Las Varas. ............................................................................................. 39 Figura 8. Micro – región Sierra Vallejo. ........................................................................................ 39 Figura 9. Análisis hipsométrico del municipio de Compostela. .................................................... 40 Figura 10. Distribución de los rangos de elevaciones en el municipio de Compostela................ 41 Figura 11. Pendientes topográficas del municipio de Compostela. ............................................. 42 Figura 12. Distribución de pendientes en el municipio de Compostela........................................ 43 Figura 13. Regiones hidrográficas en el municipio de Compostela. ............................................ 44 Figura 14. Unidades de suelos en el municipio de Compostela. ................................................. 48 Figura 15. Provincias fisiográficas en el municipio de Compostela. ............................................ 51 Figura 16. Sub-provincias fisiográficas en el municipio de Compostela. ..................................... 52
  • 8. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 8 Figura 17. Sub-regiones geomorfológicas en el municipio de Compostela. ................................ 54 Figura 18. Uso potencial del suelo y vegetación del municipio de Compostela........................... 55 Figura 19. Unidades climáticas del municipio de Compostela. .................................................... 57 Figura 20. Vista a le Bahía de Jaltemba. ..................................................................................... 61 Figura 21. Micro-regionalización del municipio de Compostela. .................................................. 62 Figura 22. Concentración de los asentamientos humanos del municipio de Compostela. .......... 64 Figura 23. Morfología territorial del municipio de Compostela. .................................................... 65 Figura 24. Propiedad social ejidal en el municipio Compostela. .................................................. 67 Figura 25. Uso de suelo actual en el municipio de Compostela. ................................................. 71 Figura 26. Crecimiento demográfico del estado de Nayarit y el municipio de Compostela. ........ 81 Figura 27. Tasa de crecimiento promedio anual del estado y el municipio.................................. 82 Figura 28. Crecimiento demográfico del municipio de Compostela y su cabecera...................... 83 Figura 29. Tasa de crecimiento promedio anual del municipio y la cabecera.............................. 83 Figura 30. Crecimiento demográfico del municipio de Compostela y sus localidades relevantes. ...................................................................................................................................................... 85 Figura 31. Tasa de crecimiento promedio anual del municipio y sus localidades relevantes. ..... 85 Figura 32. Distribución de la población según género. ................................................................ 86 Figura 33. Distribución de la población por grupos de edad. ....................................................... 94 Figura 34. Distribución de la población en el municipio de Compostela. ..................................... 98 Figura 35. Distribución de la población urbana y rural del municipio al año 2010. .................... 100 Figura 36. Localidades urbanas y rurales del municipio de Compostela al año 2010. .............. 100 Figura 37. Tendencia de crecimiento para los años 2015, 2020 y 2030.................................... 101 Figura 38. Migración................................................................................................................... 102 Figura 39. Índice migratorio........................................................................................................ 103 Figura 40. Migración reciente..................................................................................................... 104 Figura 41. Población económicamente activa............................................................................ 105 Figura 42. Distribución porcentual de la población ocupada por sector..................................... 111 Figura 43. Distribución de las unidades económicas por sector de actividad en Compostela.. 112 Figura 44. Distribución porcentual de las U.E. por sector de actividad en Compostela............ 112 Figura 45. Mapa de cobertura educativa en el municipio de Compostela. ................................ 113 Figura 46. Mapa de cobertura del equipamiento de salud en el municipio de Compostela....... 115 Figura 47. Cobertura de los servicios públicos. ......................................................................... 119 Figura 48. Clasificación de áreas del territorio del municipio de Compostela............................ 161 Figura 49. Clasificación de áreas en las micro-regiones............................................................ 162 Figura 50. Utilización general del suelo en el municipio de Compostela. .................................. 203 Figura 51. Utilización general en las micro-regiones. ................................................................ 203 Figura 52. Estructura territorial del municipio de Compostela.................................................... 253 Figura 53. Sistema de Ciudades Propuesto para el municipio de Compostela, 2016 - 2030. ... 254
  • 9. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 9 I. INTRODUCCIÓN. El municipio de Compostela guarda una posición privilegiada en la costa sur del estado de Nayarit por la disposición de playas, serranías, valles agrícolas, así como las economías que puede generar su proximidad a centros de turismo internacional como Puerto Vallarta, Nuevo Vallarta y Punta Mita los cuales desempeñan un rol estratégico, ya que se identifican como un área de desarrollo económico basada preponderantemente en la actividad turística. Es posible ver en el municipio que el desarrollo económico sigue una dinámica similar a la que se presenta en el resto del país, caracterizada por un mayor dinamismo en los sectores secundario, representado por la industria y en el terciario, por el comercio y los servicios. Las principales características de la actividad agropecuaria en Compostela son un estancamiento en la productividad de los cultivos tradicionales y una tendencia hacia un proceso de reconversión productiva con cultivos mayormente comerciales, lo cual ha avanzado lentamente, debido principalmente a problemas de financiamiento, capacitación y comercialización. En tal sentido el presente Plan Municipal de desarrollo Urbano de Compostela, Nayarit, se formula a partir de un proceso amplio, participativo e incluyente con la finalidad de convertirse en un acuerdo social concertado donde se establezcan los pactos y compromisos de los diversos actores que intervienen en el desarrollo urbano para explotar las potencialidades del municipio. Un plan de este tipo, es un instrumento de gestión para el municipio que sirve para ordenar el territorio y orientar el crecimiento del centro urbano con políticas que racionalizan el uso del suelo urbano para un correcto desarrollo de las actividades de la población, así mismo incorpora la gestión para riesgos en el ordenamiento territorial, para la prevención y mitigación de los impactos que pudieran causar los fenómenos naturales, priorizando la protección del medio ambiente. Es importante señalar que los planes municipales de desarrollo urbano deben ser congruentes con las políticas, estrategias y objetivos previstos en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano. En cuanto a la noción del presente Plan Municipal de Desarrollo Urbano su diseño parte de antecedentes tales como los ejercicios de planeación que se han realizado a nivel regional y local, como los programas de desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico, los planes de ordenamiento de las zonas conurbadas de La Peñita de Jaltemba-Rincón de Guayabitos-Los Ayala y el de Platanitos-Barra de Ixtapa, así como los planes de centro de población de Chacala y Zacualpan. Como principal apoyo se toma el “Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de los Municipios de Bahía de Banderas, Compostela y San Blas”-POER, ya que es en este donde toma parte el municipio en estudio y tiene como uno de sus objetivos fundamentales el desarrollo integral y sustentable de los municipios que conforman su territorio.
  • 10. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 10 II. OBJETIVOS. II.1 Objetivo General del Plan. El objetivo general del presente Plan de Desarrollo Urbano es impulsar el desarrollo urbano de manera integral y sustentable en el municipio de Compostela mediante el ordenamiento de su territorio y el aprovechamiento de sus potencialidades, así como también, mejorar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y el sector privado para la ejecución de las obras necesarias que fortalecerán la calidad de los servicios públicos y la cobertura de infraestructura y equipamiento, generando mayores oportunidades a los habitantes y elevando su calidad de vida. II.2 Objetivos Específicos del Plan. Partiendo del objetivo general se construyen los objetivos específicos del PMDU, los cuales se presentan a continuación: 1. Definir la Imagen – Objetivo de desarrollo urbano del municipio de Compostela, en congruencia con el contexto económico, social y ambiental. 2. Promover la protección al medio ambiente en todas las fases del Plan, así como la protección estricta de las áreas naturales decretadas. 3. Establecer los criterios y política de ordenamiento territorial para el municipio de Compostela, en base a las características detectadas. 4. Definir la clasificación de áreas y la zonificación para el oportuno aprovechamiento y conservación de los recursos naturales del territorio, fomentando la diversificación de las actividades económicas. 5. Establecer los lineamientos de estructuración urbana aplicables al sistema urbano municipal. 6. Programar las acciones y proyectos estratégicos que se llevarán a cabo para cumplir con el objetivo general del plan, así como también establecer la corresponsabilidad entre las distintas instituciones para la ejecución de los mismos.
  • 11. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 11 III. ANTECEDENTES. III.1 Análisis metodológico. El análisis del PMDU se determinó en función de las variables que detona el proyecto en sí, el método que se utiliza para despejar estas variables depende principalmente del tipo de investigación que a estas convenga establecer dependiendo de su naturaleza y el resultado que se desee obtener. Así que para establecer las Bases Jurídicas del Plan, contenidas en el Capítulo Antecedentes, se consultaron e incluyeron las leyes de orden federal, estatal y municipal que tienen injerencia en la planeación y el desarrollo urbano, al igual con las incidencias de planeación de los instrumentos de nivel superior como los planes y programas, contemplados en el apartado referente al Marco de Planeación. III.2 Bases jurídicas. III.2.1 Ámbito federal. III.2.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobada el 01 de diciembre del 1916, y publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 05 de febrero de 1917. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 07-07-2014. De acuerdo a lo establecido sobre los municipios la fracción V del artículo 115, otorga a los municipios la facultad de administrar su territorio enunciando lo siguiente: V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
  • 12. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 12 g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. III.2.1.2 Ley General de Asentamientos Humanos. En los Artículos 9, 15, 19, 38 y 40 fracciones I, II, II, IV y V; 41 fracción V y artículo 43, se fijan las normas básicas para planear los centros de población y define los principios para determinar áreas y predios, y sus correspondientes usos y destinos, así como las reservas y previsiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento, que integran su zonificación, así como establece la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos y la participación social. Artículo 9. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones: I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local; II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven; IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; V. Proponer la fundación de centros de población; VI. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación local; VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven; VIII. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;
  • 13. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 13 IX. Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación local; X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios; XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios en los términos de la legislación local; XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano, y XV. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales. Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos. Artículo 10. La Secretaría con la participación en su caso, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y concertación entre la Federación y las entidades federativas, con la intervención de los municipios respectivos y en su caso, de los sectores social y privado. Artículo 11. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo. La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 12. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo a través de: I. El programa nacional de desarrollo urbano; II. Los programas estatales de desarrollo urbano; III. Los programas de ordenación de zonas conurbadas; IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano;
  • 14. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 14 V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población, y VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislación estatal de desarrollo urbano. Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de esta Ley y en su caso, por la legislación estatal de desarrollo urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables. La Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas de centros de población cuya relación lo requiera, con la participación que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local. Artículo 15. Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a consulta del público en las dependencias que los apliquen. Artículo 19. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios n generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica. Artículo 38. El aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los límites de los centros de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, así como en las reservas, usos y destinos de áreas y predios. Artículo 40. La Federación, las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de: I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda; II. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda; III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos; IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano, y V. Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano. Artículo 41. Para los efectos del artículo anterior, la Federación por conducto de la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las
  • 15. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 15 entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán: V. Los mecanismos para articular la utilización de suelo y reservas territoriales o, en su caso, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, con la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; Artículos 43. La incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal al desarrollo urbano y la vivienda, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser necesaria para la ejecución de un plan o programa de desarrollo urbano; II. Las áreas o predios que se incorporen comprenderán preferentemente terrenos que no estén dedicados a actividades productivas; III. El planteamiento de esquemas financieros para su aprovechamiento y para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como para la construcción de vivienda, y IV. Los demás que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que se deriven de los convenios o acuerdos a que se refiere el artículo 41 de esta Ley. III.2.1.3 Ley General de Planeación Publicada en el Diario Oficial de la Federación en 5 de enero de 1983. Texto vigente. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2012. Establece los lineamientos en materia de planeación y desarrollo urbano que señala de forma general la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además indica la competencia de acuerdo a los 3 niveles de gobierno. Los artículos referentes a los planes de desarrollo urbano, los cuales le otorgan su respectivo valor jurídico, son los siguientes: De los objetivos generales de esta Ley, se hace referencia en el artículo 1°, fracción VI, los cuales son “Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población”; y fracción VII “Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población”. En lo que respecta a la competencia y atribuciones de las autoridades en sus respectivas jurisdicciones, el artículo 9 en sus fracciones III, IV y V enuncia que: III. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población IV. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven V. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, re-notificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios.
  • 16. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 16 El artículo 5 enuncia que es responsabilidad de los Ayuntamientos conducir la planeación del desarrollo de los municipios con la participación democrática de los grupos sociales de conformidad igualmente, con los dispuestos es esta ley. El artículo 9° señala que las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable. III.2.1.4 Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 28 de Enero de 1988, última reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de Abril del 2010. En los artículos 1, 5 fracción I; 11, fracción III y artículo 23. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución; El artículo 8 establece que corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: V. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local; VIII. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas. En los artículos 3, 28 y 35 señala la importancia del documento de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) como instrumento mediante el cual se da a conocer, previo estudios, el nivel de impacto ambiental que generaría cualquier acción urbanística, así como la forma de evitarlo o disminuirlo. Además establece las condiciones de realización de dichas obras, a fin de proteger al ambiente y reducir al mínimo los efectos negativos que pudieran presentarse en el mismo. Además enuncian disposiciones en lo referente a la aprobación y autorización de la MIA.
  • 17. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 17 III.2.1.5 Ley Agraria. Publicada el 26 de febrero en el Diario Oficial de la Federación y se reforma el 17 de abril del 2008. Esta ley prevé que las tierras ejidales para el asentamiento humano y su fundo legal, delimitadas por la asamblea, sean inalienables, de derechos imprescriptibles e inembargables. Enuncia que en la zona urbana, los solares serán propiedad plena de sus titulares en los Artículos 23, fracción VII, y del 63 al 72; por lo que la fracción que se encuentre ocupada por otro tipo de personas, cuando no haya sido avalado el acto de subdivisión de acuerdo a los procedimientos de la propia asamblea y no cuente con título; se comprenden como actos que incurren en la ilegalidad propiciando irregularidad en la misma tenencia del suelo. Por otra parte, en el Artículo 87, prevé que los núcleos agrarios puedan beneficiarse de la urbanización de sus tierras cuando estas se encuentren inscritas en el polígono de aplicación de algún instrumento de planeación y regularización de carácter jurídico urbano; cuando en los núcleos agrarios se encuentren zonas de reserva ecológica con declaratoria por la autoridad competente, queda prohibida la urbanización como lo establece en el Artículo 88, de la Ley. Finalmente, el Artículo 89, indica que toda enajenación del suelo ejidal a favor de personas ajenas al ejido, que se ubique en áreas indicadas como de reserva para el crecimiento urbano que estén declaradas en los instrumentos de planeación urbana competentes; respetara en todo momento el derecho de preferencia que puedan ejercer el Gobiernos del Estado o el Gobierno Municipal, según se dispone en la Ley General de Asentamiento Humanos. III.2.1.6 Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Establece las disposiciones dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable del país y propiciar un medio ambiente adecuado Artículo 2. Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural. Artículo 12. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo rural sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a través de éstos, con los gobiernos municipales según lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución. III.2.1.7 Ley de Aguas Nacionales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992
  • 18. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 18 En el artículo 3 fracción establece los lineamientos para las aguas que son propiedad de la Nación, destaca su fracción VIII que enuncia los criterios en materia de franjas de restricción de dichas cuerpos de agua: “Ribera o zona federal: las fajas de diez metros de anchura contigua al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por La Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar;” En su título cuarto capítulo uno, artículos 17, 18 señala los Derechos de Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales; así como en el titulo sexto capítulo uno, artículos 44 y 45 relativos a la explotación, uso o aprovechamiento del agua. III.2.1.8 Ley de Federal del Mar. El Océano Pacífico ejerce como límite territorial Oeste del municipio de Compostela, por lo que los artículos 34 al 39; “establecen la soberanía sobre las Aguas Marinas Interiores, al lecho y al subsuelo de esas aguas y su espacio aéreo; así como los lineamientos para definir los límites interiores y exteriores de las Aguas Marinas interiores.” De acuerdo a esta Ley, se entiende por Aguas Marinas Interiores, lo indicado en el artículo 36, es decir, todas aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, de donde se mide el Mar Territorial, y que además incluyen bahías internas, puertos, arrecifes y las de las desembocaduras de los ríos, lagunas, estuarios ya sea en comunicación directa o intermitente con el mar. III.2.1.9 Ley de Puertos. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 23-01-2014. La Ley de Puertos tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, protección y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios. Relativo a las competencias de los distintos niveles, enuncia: Artículo 3. Todo lo relacionado con la administración, operación y servicios portuarios, así como con las demás actividades conexas a estos, estará sujeto a la competencia de los poderes federales. Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley y de la administración y operación portuaria, sin perjuicio de que, en los términos de las disposiciones legales aplicables, las partes se sometan al procedimiento arbitral.
  • 19. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 19 Artículo 8. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desarrollo portuario y que la zonificación que establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con la actividad portuaria. III.2.1.10Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 13-06-2014 Esta Ley señala los preceptos en materia de conservación del patrimonio federal y las atribuciones que al respecto tienen las autoridades estatales y municipales y la sociedad civil. Entre ellos están: Artículo 2. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos regionales. Artículo 4. Las autoridades de los estados y municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen. Artículo 6. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente. Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento. Artículo 7. Las autoridades de los Estados, Territorios y Municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Asimismo dichas autoridades cuando resuelvan construir o acondicionar edificios para que el Instituto Nacional de Antropología e Historia exhiba los monumentos arqueológicos e históricos de esa región, podrán solicitarle el permiso correspondiente, siendo requisito el que estas construcciones
  • 20. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 20 tengan las seguridades y los dispositivos de control que fija el Reglamento. El Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá recibir aportaciones de las autoridades mencionadas, así como de particulares para los fines que señala este artículo. III.2.1.11Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 04-06-2014. Esta ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, mismas que constituyen las vías generales de comunicación, para lo cual establece: Artículo 3. Son parte de las vías generales de comunicación los terrenos necesarios para el derecho de vía, las obras, construcciones y demás bienes y accesorios que integran las mismas. Artículo 5. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. Párrafo reformado DOF 25-10-2005 Artículo 6. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales. Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta Ley y los reglamentos respectivos. III.2.2 Ámbito estatal. III.2.2.1 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. La Constitución Política del Estado señala en su título Sexto en su Capitulo Único artículo 110 que los Ayuntamientos Municipales tendrán a su cargo la promoción y organización para la planeación del desarrollo urbano, cultura, económico y del equilibrio ecológico; así como también podrán celebrar convenios y/o autorizar concesiones a particulares para la ejecución, operación de obras y prestación de servicios municipales en los términos que señale la Ley. La planeación pública municipal deberá ser congruente con lo establecido en el sistema estatal y regional de planeación para el desarrollo. El artículo 111 señala las facultades que tienen los Ayuntamientos en términos de leyes federales y estatales, así como su personalidad jurídica para manejar su patrimonio conforme a lo estipulado en la Ley. Son sus facultades: a) Aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
  • 21. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 21 b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Autorizar, controlar y vigilar las licencias y usos de suelos en sus jurisdicciones territoriales; d) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; e) Otorgar licencias y permisos para construcciones; f) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas; y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; En lo conducente y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias. III.2.2.2 Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. Última reforma publicada en el periódico oficial: 21 de diciembre 2013. Ley publicada en la tercera sección del periódico oficial el miércoles 19 de mayo de 1999. Artículo 15. Son de la competencia de la Secretaría de Obras Públicas, además de las atribuciones que en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial le asigna la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes: II. Asesorar a los Ayuntamientos, cuando éstos lo soliciten, en la elaboración, ejecución, control, actualización y evaluación de los planes de desarrollo urbano municipal y de los que de estos se deriven, así como en la capacitación de su personal; Artículo 36. La ordenación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población en el Estado, se llevará a cabo, entre otros instrumentos a través de: II. Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano Artículo 37. Los Planes a que se refiere el artículo anterior se regirán por las disposiciones de la presente Ley y por los Reglamentos y normas administrativas Estatales y Municipales aplicables; contendrán los elementos básicos que hagan posible su congruencia y uniformidad para su debida ejecución técnica, jurídica y administrativa, debiendo comprender: I. La introducción con la denominación, antecedentes y ámbito espacial de aplicación; II. El diagnóstico de la situación urbana, área o sector del desarrollo urbano que comprenda el Plan, en sus aspectos poblacionales, actividades socio-económicas, recursos naturales, suelo, infraestructura, vivienda, viabilidad, transporte, equipamiento y servicios, imagen urbana, medio ambiente, riesgos y emergencias urbanas, administración del desarrollo urbano y participación social; así como su problemática y tendencias; III. La determinación de los objetivos por alcanzar con la aplicación del Plan respectivo y sus estrategias para alcanzar un desarrollo sustentable en función de sus recursos naturales, así como las acciones, obras y servicios a realizar a corto, mediano y largo plazo;
  • 22. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 22 IV. El análisis sobre riesgo urbano y el establecimiento de medidas y acciones que tiendan a su mitigación; V. La previsión de los recursos financieros públicos, sociales o privados para alcanzar las metas y en su caso, los criterios de concertación; VI. Los criterios de distribución de responsabilidades, acciones, obras e inversiones que deban realizarse en su ejecución; VII. Los instrumentos y medidas de política, disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas, que permitan dar seguimiento al plan, y sus mecanismos para su control, modificación, rectificación y evaluación; y VIII. La descripción en anexo gráfico del plan, con expresión en forma clara de su contenido, y la ubicación especial de los proyectos y acciones. Artículo 39. Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano contendrán los elementos básicos a que se refiere el artículo 37 y los siguientes: I. El análisis de su congruencia con los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y los que se hayan expedido a nivel regional; II. La delimitación territorial que comprende el Municipio y sus localidades; III. Las características de su población y su distribución en el territorio; IV. La zonificación y líneas de acción para la ordenación y regulación de los centros de población del Municipio respectivo; V. La determinación de los límites, zonas urbanas y preservación ecológica de los centros de población del Municipio; VI. Los usos y destinos del suelo; VII. Las reservas de áreas y predios; VIII. La estructura urbana, infraestructura, condiciones geofísicas y ambientales con que cuenta cada centro de población, así como las medidas de conservación y mejoramiento, riesgos e impacto ambiental; IX. La información sobre los servicios básicos y actividades económicas de los centros de población; III.2.2.3 Ley de Planeación del Estado de Nayarit. Es el instrumento de coordinación institucional para formular, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas de desarrollo del estado de Nayarit. En lo alusivo al Sistema Municipal de Planeación Democrática, se establece lo siguiente:
  • 23. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 23 Artículo 23. El Sistema Municipal de Planeación Democrática es el instrumento de coordinación institucional para formular, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas del desarrollo municipal. Artículo 24. La planeación municipal de desarrollo se llevara a cabo por las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, con el apoyo de las instancias estatal y federal. Artículo 25. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, es la instancia competente para coordinar el Sistema Municipal de Planeación Democrática y le corresponderá: I. Establecer los procedimientos, proyectar y coordinar las actividades de planeación en el ámbito territorial del Municipio, con la participación de los sectores público, social y privado, e instituciones de educación superior y centros de investigación; III.2.2.4 Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 29 de enero de 1992, Decreto No. 7470. El objeto principal de esta ley la regulación, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección del medio ambiente en el Territorio del Estado. La cual establece que son de utilidad pública: 1. El ordenamiento ecológico del Territorio del Estado; 2. El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a conservación ecológica y otras zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico de jurisdicción local; 3. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente; y 4. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, en el territorio del Estado. El artículo 4 establece la competencia del Estado y sus Municipios en los siguientes aspectos: 1. La regulación, creación y administración de los parques urbanos y zonas sujetas a conservación ecológica; 2. El ordenamiento ecológico del Estado y sus Municipios, particularmente en los asentamientos humanos, a través de los planes de desarrollo urbano Estatal y Municipal; 3. Establecer medidas de protección de las áreas naturales, de manera que se asegure la preservación y restauración de los ecosistemas, especialmente los más representativos, y aquellos que se encuentren en proceso de deterioro o degradación. El artículo 7 detalla los principios que establece la Política Ecológica, los cuales deberán respetarse: 1. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una producción óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;
  • 24. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 24 2. Las Autoridades Estatales y Municipales, así como los particulares, deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico, la cual comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones; 3. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad; 4. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar, y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económicos y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico. El Capítulo VI de la presente Ley establece los criterios que toma en cuenta la Política Ecológica en sus diferentes procesos de Planeación y Ordenamiento Ecológico: 1. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes. 2. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales. 3. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios. III.2.2.5 Ley Municipal para el Estado de Nayarit. El artículo 61 establece las facultades del Municipio en lo relativo a la zonificación, planeación del desarrollo urbano y sus programas derivados: 1. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano Municipal y derivar los programas de dirección y ejecución en las acciones que sean de su competencia, impulsando la participación social y coadyuvando a la realización de programas regionales de desarrollo, así como acordar la colaboración con otros Municipios, con el Estado o con particulares sobre la ejecución de programas de beneficio a la población. 2. Participar en la formulación de programas de desarrollo regional, además de promover la gestión de las actividades productivas del Municipio, estimulando y organizando el desarrollo de la agricultura, ganadería, pesca, turismo, industria, minería y de otras actividades que propicien la ocupación y prosperidad de sus habitantes. III.2.2.6 Ley que establece el Derecho de Vía de una Carrete o Camino Local Ley Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit el miércoles 2 de febrero de 1983. El artículo 1 establece que la presente Ley rige la totalidad de Vías de Comunicación terrestre construidas y por construir, ya sean Estatales y Vecinales y que no están comprendidas en la
  • 25. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 25 fracción VI del Artículo 1° de la Ley de Vías Generales de Comunicación El Artículo 2 señala las partes integrantes de un Camino Local, las cuales son las siguientes: a) Los servicios auxiliares, obras y construcciones y demás dependencias y accesorios de los mismos, y; b) Los terrenos que sean necesarios para el Derecho de Vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. III.2.2.7 Ley de Fomento al Turismo del Estado de Nayarit. De acuerdo al artículo 1° su principal objetivo es: “Regular la organización, fomento y desarrollo de la actividad turística en el estado, con la intervención y coordinación que corresponda a las instituciones públicas estatales, municipales y federales, las organizaciones sociales del ramo y los particulares” El artículo 3 establece que la presente Ley rige la planificación y programación del desarrollo turístico de la entidad en el marco del sistema estatal de planeación; y buscará fomentar la inversión en esta materia, tanto de capitales locales como extranjeros, en base al marco jurídico. Entre sus competencias están las siguientes • Elaborar los planes y programas de uso del suelo, ordenamiento urbano y territorial, y los demás que sean necesarios para el desarrollo Turístico, por los niveles de gobierno a que corresponda. • Determinar y definir zonas y áreas sobre todo en las playas costeras, para el turismo social, popular y el gran turismo. Según el artículo 7, son atribuciones de la Secretaría las siguientes: I. La Secretaría gestionará ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de facilidades, beneficios y estímulos a los inversionistas de la actividad turística, aprovechando los mecanismos ya existentes, II. Proponer al Gobernador, en los términos de la legislación aplicable, la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritarias; el uso, provisión, reserva y destino de áreas y predios en el estado para fines turísticos en sus diferentes vertientes, de conformidad a los procedimientos y requisitos establecidos en las leyes estatales y ordenamientos municipales que correspondan; IX. Proponer ante quien corresponda y previa elaboración de los proyectos, el otorgamiento de permisos y concesiones de acuerdo con la legislación vigente, para la explotación y establecimiento de negocios, centros, zonas y lugares turísticos; En el artículo 17 de dicha ley enuncia que la Secretaría correspondiente tendrá la función de coordinar la planeación turística, contándose con la participación de los gobiernos municipales y de los sectores social y privado. Al efecto, se recabarán las opiniones del sector académico que funcionan en el estado.
  • 26. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 26 De acuerdo a la fracción V del artículo 25, es atribución del Ayuntamiento planificar el uso de suelo, el ordenamiento urbano y territorial, equipamiento y regulación en las zonas y áreas con potencial turístico, así como en los asentamientos dedicados a las actividades turísticas. III.2.2.8 Ley de Conservación, Protección y Puesta en Valor del Patrimonio Histórico Cultural del Estado de Nayarit. Esta ley se aplica en todos los sitios y monumentos inmuebles declarados bajo protección a través del ejecutivo estatal con el fin de preservar el patrimonio histórico, turístico y cultural del estado. En ella se atribuye de competencia a la Secretaría de Obras y Servicios públicos y al Consejo de Protección del Patrimonio histórico y Cultural del Estado de Nayarit como los responsables de dictaminar sobre la identificación de los sitios y monumentos, así como las licencias para la intervención en dichos lugares. Así también se declara ser obligación de los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos, turísticos y culturales conservarlos en buen estado, y en su caso restaurarlos en conformidad de las autoridades correspondientes. En su caso de que no las pueda sufragar la secretaría de finanzas o las tesorerías municipales harán proporcionar asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles. Esta ley describe en general las características que deberán tener las transformaciones en los inmunes declarados patrimonio arquitectónico y toldos se ejercen: El aumento de las alturas mediante agregados provisionales o temporales, anuncios y toldos al exterior. La adaptación de elementos necesarios para la habitación con el fin de no distorsionar los ángulos visuales desde las zonas peatonales y vehiculares de un sitio histórico; El ajuste de la imagen urbana de las construcciones aledañas a estos edificios; señalización, mobiliario y equipamiento urbano se hará mediante un estudio histórico; en caso de que existan obras de remodelación en plazas, paseos, jardines y parques también se tomarán en cuenta los datos históricos y las especies vegetales de la región. III.3 Marco de planeación. III.3.1 Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018. Es el Instrumento de planeación a nivel ejecutivo federal, que da rumbo a todos los sectores y acciones concurrentes al Desarrollo Nacional. El Plan Nacional de Desarrollo es, primero, un documento de trabajo que rige la programación y presupuestación de toda la Administración Pública Federal. De acuerdo con la Ley de Planeación, todos los Programas Sectoriales, Especiales, Institucionales y Regionales que definen las acciones del gobierno, deberán elaborarse en congruencia con el Plan. Asimismo, la Ley de
  • 27. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 27 Planeación requiere que la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación compaginen con los programas anuales de ejecución que emanan de éste. El Plan expone la ruta que el Gobierno de la República se ha trazado para contribuir, de manera más eficaz, a que todos juntos podamos lograr que México alcance su máximo potencial. Para lograr lo anterior, se establecen como Metas Nacionales: Figura 1. Esquema del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Fuente: Tomado del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. 1. Un México en Paz que garantice el avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad de su población. Esta meta busca fortalecer las instituciones mediante el diálogo y la construcción de acuerdos con actores políticos y sociales, la formación de ciudadanía y corresponsabilidad social, el respeto y la protección de los derechos humanos, la erradicación de la violencia de género, el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, todo ello orientado a la consolidación de una democracia plena. Asimismo, esta meta responde a un nivel de inseguridad que atenta contra la tranquilidad de los mexicanos y que, en ocasiones, ha incrementado los costos de producción de las empresas e inhibido la inversión de largo plazo. La prioridad, en términos de seguridad pública, será abatir los delitos que más afectan a la ciudadanía mediante la prevención del delito y la transformación institucional de las fuerzas de seguridad. En este sentido, se busca disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad, fortalecer el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas del delito y la violencia, así como construir policías profesionales, un Nuevo Sistema de Justicia Penal y un sistema efectivo de reinserción social de los delincuentes. 2. Un México Incluyente para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, que vaya más allá del asistencialismo y que conecte el capital humano con las oportunidades que genera la economía en el marco de una nueva productividad social, que disminuya las brechas de desigualdad y que promueva la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. La presente Administración pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados
  • 28. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 28 de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo. Una seguridad social incluyente abatirá los incentivos a permanecer en la economía informal y permitirá a los ciudadanos enfocar sus esfuerzos en el desarrollo personal y la construcción de un México más productivo. 3. Un México con Educación de Calidad para garantizar un desarrollo integral de todos los mexicanos y así contar con un capital humano preparado, que sea fuente de innovación y lleve a todos los estudiantes a su mayor potencial humano. Esta meta busca incrementar la calidad de la educación para que la población tenga las herramientas y escriba su propia historia de éxito. El enfoque, en este sentido, será promover políticas que cierren la brecha entre lo que se enseña en las escuelas y las habilidades que el mundo de hoy demanda desarrollar para un aprendizaje a lo largo de la vida. En la misma línea, se buscará incentivar una mayor y más efectiva inversión en ciencia y tecnología que alimente el desarrollo del capital humano nacional, así como nuestra capacidad para generar productos y servicios con un alto valor agregado. 4. Un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Lo anterior considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo. Asimismo, esta meta busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos. 5. Un México con Responsabilidad Global que sea una fuerza positiva y propositiva en el mundo, una nación al servicio de las mejores causas de la humanidad. Nuestra actuación global debe incorporar la realidad nacional y las prioridades internas, enmarcadas en las otras cuatro Metas Nacionales, para que éstas sean un agente definitorio de la política exterior. Aspiramos a que nuestra nación fortalezca su voz y su presencia en la comunidad internacional, recobrando el liderazgo en beneficio de las grandes causas globales. Reafirmaremos nuestro compromiso con el libre comercio, la movilidad de capitales, la integración productiva, la movilidad segura de las personas y la atracción de talento e inversión al país. Ante los desafíos que enfrentamos tenemos la responsabilidad de trazar una ruta acorde con las nuevas realidades globales. En la consecución del objetivo de llevar a México a su máximo potencial, además de las cinco Metas Nacionales la presente Administración pondrá especial énfasis en tres Estrategias Transversales en este Plan Nacional de Desarrollo: i) Democratizar la Productividad; ii) Un Gobierno Cercano y Moderno; y iii) Perspectiva de Género en todas las acciones de la presente Administración. i) Democratizar la Productividad. Implica llevar a cabo políticas públicas que eliminen los obstáculos que impiden alcanzar su máximo potencial a amplios sectores de la vida nacional. Asimismo, significa generar los estímulos correctos para integrar a todos los mexicanos en la economía formal; analizar de manera integral la política de ingresos y gastos para que las estrategias y programas de gobierno induzcan la formalidad; e incentivar, entre todos los actores de la actividad económica, el uso eficiente de los recursos productivos. Democratizar la productividad significa, en resumen, que las oportunidades y el desarrollo lleguen a todas las regiones, a todos los sectores y a todos los grupos de la población. Así, uno de los principios que debe seguir el diseño e implementación de políticas públicas en todas las
  • 29. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 29 dependencias de la Administración Pública Federal, deberá ser su capacidad para ampliar la productividad de la economía. Cada programa de gobierno deberá diseñarse en atención a responder cómo se puede elevar la productividad de un sector, una región o un grupo de la población. ii) Gobierno Cercano y Moderno. Las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía. Por lo anterior, las políticas y los programas de la presente Administración deben estar enmarcadas en un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación e impulse la transparencia y la rendición de cuentas con base en un principio básico plasmado en el artículo 134 de la Constitución: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político- administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”. iii) Perspectiva de Género. La presente Administración considera fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres. Es inconcebible aspirar a llevar a México hacia su máximo potencial cuando más de la mitad de su población se enfrenta a brechas de género en todos los ámbitos. Éste es el primer Plan Nacional de Desarrollo que incorpora una perspectiva de género como principio esencial. Es decir, que contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación. III.3.2 Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial 2014- 2018. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU) establece seis objetivos que promueven la transición hacia un modelo de desarrollo sustentable e inteligente. Este nuevo modelo busca fomentar un crecimiento ordenado de las ciudades para hacer de ellas sitios en los que las distancias no representen una barrera para los ciudadanos. Ciudades productivas, en las que los ciudadanos aprovechen al máximo las ventajas de la urbanización y se genere un crecimiento compatible con la sustentabilidad ambiental y social. Las ciudades que el PNDU vislumbra serán sitios incluyentes que promoverán el máximo potencial de los ciudadanos vía el acceso al ejercicio libre e igualitario de todos sus derechos. Este sentido, y en observancia al Plan Nacional de Desarrollo, en la elaboración del Programa Nacional de Desarrollo Urbano se incluyen líneas de acción encaminadas al logro de los objetivos de las tres estrategias transversales: "Democratizar la Productividad", consolidar un "Gobierno Cercano y Moderno" e incorporar la "Perspectiva de Género". Dentro del PNDU, se presentan los siguientes objetivos: Objetivo 1. Controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes.
  • 30. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 30 Objetivo 2. Consolidar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental. Objetivo 3. Diseñar e implementar instrumentos normativos, fiscales, administrativos y de control para la gestión del suelo. Objetivo 4. Impulsar una política de movilidad sustentable que garantice la calidad, disponibilidad, conectividad y accesibilidad de los viajes urbanos. Objetivo 5. Evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo y disminuir la vulnerabilidad de la población urbana ante desastres naturales. Objetivo 6. Consolidar la Política Nacional de Desarrollo Regional a partir de las vocaciones y potencialidades económicas locales. III.3.3 Programa Sectorial de Turismo 2013-2018. El PROSECTUR 2013-2018, es el instrumento base de la planeación del Ejecutivo Federal en materia turística en donde se constituyen los objetivos, estrategias, líneas de acción e indicadores concretos del sector, el cual fue elaborado a través de un proceso exitoso de involucramiento activo y entusiasta de miles de participantes en todo el país; de los tres órdenes de gobierno, de especialistas, de empresarios, de trabajadores, la sociedad civil organizada, el sector académico y los ciudadanos en general. El turismo es un sector en franca expansión en el mundo que muestra un horizonte claro de posibilidades de crecimiento para los próximos años, lo que eleva la importancia de su papel como motor de desarrollo para las economías. La competitividad en el sector turístico va de la mano del desempeño productivo de la actividad, la cual sólo es posible mejorar mediante la utilización de los recursos turísticos de manera ordenada y eficiente, para generar mayor valor agregado, riqueza y bienestar. Las sinergias que esta actividad es capaz de crear, representan oportunidades únicas para el desarrollo regional y social. Los objetivos del programa son: Objetivo 1. Transformar el sector turístico y fortalecer esquemas de colaboración y corresponsabilidad para aprovechar el potencial turístico. Aprovechar el potencial turístico del país requiere de la acción coordinada de todos los actores involucrados. Para lograrlo, promovemos activamente la armonización del marco jurídico y la articulación de los programas y acciones en materia turística con las entidades federativas y los municipios, así como con la academia, el sector privado y el sector social. Debemos establecer mecanismos idóneos para promover y orientar las aportaciones que cada uno de estos actores realicen en un contexto de colaboración, corresponsabilidad, racionalidad y transparencia. Con este fin, y para alcanzar los objetivos de la Política Nacional Turística, es indispensable avanzar en la transformación del sector e impulsar la actualización del marco jurídico con una visión moderna, incluyente y de largo plazo.
  • 31. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE COMPOSTELA, NAYARIT. 31 Objetivo 2. Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística. Entender que el turismo mexicano no está aislado y que participa con el resto del mundo en un mercado cada vez más competido es un punto que debe hacernos reflexionar. Hoy más que nunca se hace necesario promover un turismo sustentable y de calidad que ofrezca productos y servicios innovadores, con mayor valor agregado y con una adecuada articulación de la cadena de valor. Con calidad, innovación y productividad se generarán las condiciones para que los visitantes tengan una experiencia única, que fortalezca la competitividad del turismo mexicano en el mundo y que haga que la industria turística se desarrolle, que multiplique su potencial y que sus beneficios alcancen a más mexicanos. Objetivo 3. Facilitar el financiamiento y la inversión público – privada en proyectos con potencial turístico. Generar fuentes de financiamiento para impulsar todos aquellos proyectos que promuevan el potencial turístico del país, buscar alternativas para ampliar el financiamiento, brindar apoyo para que haya más inversiones de emprendedores y MIPYMES con el fin de facilitarles el camino para que detonen sus proyectos. Nuestras acciones deben estar encaminadas a crear las oportunidades y condiciones necesarias para que quienes planteen proyectos turísticos en nuestro país puedan llevarlos a cabo. Por ello, incrementar el financiamiento y promover la inversión en proyectos con potencial turístico se convierte en una herramienta fundamental en el programa sectorial para crear esquemas de financiamiento con la Banca de desarrollo orientados al encadenamiento productivo en el turismo. Con la Banca comercial se promoverá el diseño y la creación de instrumentos y productos financieros especializados para empresas turísticas. También promoveremos el uso de esquemas de asociaciones público-privadas. La finalidad es vincular la oferta de financiamiento con la demanda existente, a efecto de que se atiendan las necesidades del sector, impulsando la simplificación y agilización de trámites que incentiven la inversión y el crecimiento sostenible del turismo en México. Objetivo 4. Impulsar la promoción turística para contribuir a la diversificación de mercados y el desarrollo y crecimiento del sector. Existe una gran competencia entre los destinos turísticos a nivel internacional, lo que obliga a realizar una promoción turística más activa e innovadora de México. En la Secretaría de Turismo estamos convencidos de que México ofrece experiencias más que destinos. Para ello, es indispensable complementar una oferta de calidad en cada destino con experiencias únicas que muevan a los turistas a regresar y a recomendar a México. Nuestro objetivo es generar confianza en quienes nos visitan e interés en quienes aún no han explorado nuestros destinos. México debe ser un punto de referencia entre los viajeros internacionales como un destino de clase mundial, y entre los viajeros nacionales un motivo de orgullo. Para lograrlo lo primero es posicionar a México como un destino atractivo. El crecimiento del sector irá de la mano de los destinos y de los socios nacionales e internacionales con quienes ya realizamos campañas de relaciones públicas y de promoción conjuntas, utilizando una amplia gama de medios para llegar a los mercados y segmentos objetivo. El uso de nuevas tecnologías para una promoción eficaz hoy es una condición necesaria que aprovecharemos con campañas de gran creatividad y capacidad para comunicar las experiencias únicas que nuestro país ofrece. México es una experiencia, por lo que hay que visitarlo y vivirlo. La promoción eficaz se enfocará