ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Democracia paticipativa ensayo
1. República Bolivariana de Venezuela
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN
VENEZUELA
Autora:
Norbi Bracho
Ci: V- 25.161.051
3er Año de Derecho
Sección M-613 Lapso B.
Araure, Abril de 2021
2. Lo que respecta a la democracia participativa en Venezuela, (teóricamente)
se puede definir como: Aquella en donde se tienen en cuenta la voz y el voto del
pueblo. Es una forma de democracia en la que tienen mayor participación en la
toma de las decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la
democracia representativa. La democracia participativa permite una participación
ciudadana mayor que en democracia representativa pero menor que en la llamada
democracia directa y equivalente en muchos de sus mecanismos a la democracia
semidirecta; la misma se levanta a partir de los Consejos Comunales como pilar
fundamental de la participación protagónica del pueblo en la toma de decisiones y
en la gestión pública, estos en su momento representaron “la figura organizativa
más importante existente para entonces”, fueron promovidos por el Presidente
Chávez en el año 2006. Por la gran cantidad de consejos que fueron creados y por
la elevada cuantía de los recursos económicos que se les transfirió a comienzos
de 1999, por el recién inaugurado presidente Hugo Chávez y del cual salió una
nueva Constitución donde la democracia participativa ocupa un rol protagónico y
donde se incluyeron las demandas, principios y valores promovidos por las
organizaciones y movimientos sociales.
Es entonces cuando se estimó que cayeron en tierra fértil en Venezuela,
germinando en el Capítulo IV de la nueva Carta Magna, que consagra el derecho
a la participación de los ciudadanos de manera “directa, semidirecta e indirecta”,
no sólo en el proceso del sufragio, sino también en la “formación, ejecución, y
control de la gestión pública” (Exposición de Motivos, Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999). Por su parte, en Las Líneas Generales del Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, que viene a ser el plan
de la nación para el actual período constitucional y que abreviaremos en adelante
como Las Líneas Generales, se sostiene que la participación propicia el auto
desarrollo, inculca la corresponsabilidad e impulsa el “protagonismo” de los
ciudadanos. Estos son, de acuerdo con el proyecto bolivariano, los soportes desde
3. los que debe emerger una sociedad igualitaria, solidaria y democrática. Por otra
parte, tal como se destaca en el preámbulo de la CRBV de 1999, el objetivo de la
soberanía o del “ejercicio democrático de la voluntad popular”, es el
establecimiento de “una sociedad democrática, participativa y protagónica”. La
democracia participativa se interpreta como el instrumento para lograr la
transformación social cuyos valores son “la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político” (Art. 2). En esta constitución, la
participación es un derecho humano y el instrumento para la transformación y el
logro de la equidad y justicia social. Para ello, la Carta Magna incluyó mecanismos
directos de ejercer la democracia como las asambleas ciudadanas y los
referéndums derogatorio y aprobatorio, entre otros. Adicionalmente, el Artículo 326
de la constitución nombra a la sociedad civil como corresponsable con el Estado
en las decisiones, lo que significa que se institucionaliza la participación de la
sociedad civil en el diseño de las políticas públicas. La Constitución actual también
abrió la posibilidad de que la población participe en la elaboración y diseño de las
políticas públicas mediante una variedad de mecanismos tales como las
asambleas de ciudadanos, la elaboración de presupuestos participativos, los
referéndums y otras formas. La participación ciudadana es considerada un
componente fundamental para el desarrollo de la democracia, sin embargo, en su
afán por construir nuevas formas de ejercicio del poder, el gobierno ha
responsabilizado a estas instancias de muchas otras tareas, entre las cuales
caben destacar las siguientes: 1) construir el “Socialismo del siglo XXI”, 2)
alcanzar la democracia popular y revolucionaria; 3) fortalecer las decisiones de las
comunidades; 4) viabilizar la emancipación del poder popular; 5) dar respuestas a
las aspiraciones de la comunidades; 6) promover la construcción del desarrollo
endógeno, y 7) la defensa integral de la patria y de la soberanía. Pareciera que el
gobierno entiende a estos dispositivos como las columnas sobre las cuales se
apoyaran las reformas fundamentales que se adelantarán para alcanzar la
democracia protagónica y participativa y la construcción de una nueva estructura
político-institucional. Por otra parte es importante señalar que en el año 2006 se
4. creó la Ley de los Consejos Comunales (LCC) que tenía como finalidad
construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y
justicia social; así como también en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
en su artículo 253 señala la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la
gestión pública y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los
derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y
oportuna.
Con lo anterior expuesto se puede analizar que la participación ciudadana
es definida en la Constitución de 1999 como la forma en que la colectividad toma
parte activa en la gestión pública. El municipio constituye la unidad político-
administrativa primaria de la organización social y territorial del país y es en este
nivel que la Constitución insta a incorporar a los ciudadanos al proceso de
definición, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. La
descentralización, por tanto, se constituye en la palanca que impulsa y promueve
la participación en el desarrollo local y regional. Así se entiende que la
participación es un derecho que tienen los ciudadanos de estar informados, de
elaborar propuestas, identificar prioridades, ejecutarlas, evaluarlas y recomendar
formas de organización que incidan en la construcción, gestión y control de las
políticas públicas. Al reconocer este derecho la Constitución da las garantías
necesarias para su ejercicio. Reconocimiento este, que estuvo dirigido a fortalecer
la democracia venezolana. El „poder soberano‟ tiene un peso significativo y su
función es hacer realidad la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en el
ámbito de las políticas públicas. En este sentido, se amplía la concepción de la
participación ciudadana que va desde el ámbito político y social, pasando por el
económico hasta llegar al de la seguridad y defensa de la nación. Como hemos
señalado, quedó claro que la definición de democracia participativa implícita en la
perspectiva constitucional se refiere a la participación directa de los ciudadanos en
tres momentos de la gestión pública, esto es: la participación a través de su voz,
opinión y acción, de forma presencial y sin representación. El objetivo que
5. persigue la democracia participativa es el autogobierno: el sistema en el cual el
pueblo se gobierna así mismo, intentando resolver el problema clásico de la
democracia: la separación entre la titularidad y el ejercicio del poder y las formas
tradicionales de representación y relación Estado/sociedad, articulados mediante
los partidos políticos. En la democracia participativa, el pueblo ejerce directamente
la soberanía sin intermediarios. La intención es eliminar la intermediación
partidista, de forma tal que el ciudadano pueda expresar directamente sus
opiniones. Realmente es tan pulcro, correcto, admirable lo que plantea nuestra
Constitución y lo que teóricamente como se señaló al principio buscaba como
objetivo la democracia participativa en Venezuela, donde sí se cumpliera
podríamos decir con plena certeza tenemos una verdadera “democracia
participativa”, pero lamentablemente no se respetan las leyes, no se respeta la voz
ni el voto del pueblo venezolano, se violan nuestros derechos y peor aún se atenta
hasta con nuestras vidas al momentos de manifestar cualquier irregularidad por
parte de quienes nos gobiernan, esa si es la verdadera realidad que vivimos, por
supuesto planteando lo que estipulan nuestras leyes en cuanto el tema, pero
emitiendo mi opinión personal en este caso; agregando que en la actualidad los
Consejos Comunales prácticamente no funcionan, en su momento sí fue cierto, le
dieron cierta participación y recursos, pero sólo quedó en el pasado, nuestras
Constitución así como la Democracia Participativa estipula tantos derechos que
nos son violados.