1. CÓDIGO GENERAL DEL
PROCESO
LA DEMANDA Y SU
CONTESTACIÓN
HÉCTOR H.HERNÁNDEZ MAHECHA
2. OBJETIVO.- Se trata de exponer, aunque, en distinto
orden, lo que dice del Código General del Proceso,
respecto de la demanda y de su contestación y sostener
la tesis de que es posible que un proceso declarativo de
carácter civil dure el término señalado en el artículo
121del C.G.P. con rigor jurídico, claro está, y que quizá la
posibilidad de este logro no dependa tanto, de la actividad
del juez, que es necesaria, sino de la actividad de las
partes y en especial de la del demandante y
particularmente de la demanda.
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3. ARTíCULO 121. Duración del proceso. Salvo
interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no
podrá transcurrir un lapso superior a un (1) año para
dictar sentencia de primera o única instancia, contado
a partir de la notificación del auto admisorio de la
demanda o mandamiento ejecutivo a la parte
demandada o ejecutada, Del mismo modo, el plazo
para resolver la segunda instancia, no podrá ser
superior a seis (6) meses, contados a partir dé la
recepción del expediente en la secretaria del juzgado o
tribunal.
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4. LA ACTIVIDAD JUDICIAL
Para cumplir el propósito de fundamentar esta tesis diré
cuales son los pasos de la actividad judicial, es decir,
del conjunto de actos que los sujetos del proceso
realizan para lograr el objetivo del proceso.
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5. Actividad Actores
1.- Investigación Demandante y Demandado.
2.- Información Demandante y Demandado.
3.- Comprobación Juez
4.- Alegaciones Demandante y Demandado
5.- Decisión Juez
6.- Ejecución Juez
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6. La etapa de investigación se cumple antes de iniciar el
proceso, es prejudicial; la de información se cumple con
la demanda y con la contestación de la demanda; la
etapa de comprobación se cumple principalmente en el
término probatorio al cual sigue el de alegaciones; la
decisión se da en la sentencia y, luego, se procede al
cumplimiento de la decisión, es decir, la etapa de
ejecución.
El filósofo y jurista mexicano Humberto Briseño Sierra,
a quien se sigue en este punto, afirma que las tres
etapas de la actividad judicial son: informar, comprobar
y decidir. (Briseño Sierra; 1995: 1036).
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7. Hablemos de la demanda.
El demandante solo podrá animarse, si obra con
responsabilidad, a presentar la demanda cuando haya
logrado la información necesaria y tenga asegurada la
prueba de los hechos que va afirmar y conozca las
disposiciones normativas que le sirven de fundamento
a su pretensión.
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8. Importancia de la demanda.- La demanda es el primer y
más importante acto jurídico procesal del demandante. Es
importante, a) porque da inicio al proceso, b) determina el
tema del proceso, c) determina el contenido de la
sentencia, d) determina las partes del proceso, e)
determina la competencia del juez, f) interrumpe la
prescripción, g) impide que se produzca la caducidad, h)
produce el efecto de requerimiento judicial para constituir
en mora.
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9. Por varias razones, como se ve es importante la
demanda, pero me parece que vale la pena hacer
hincapié en que la demanda tiene que ver con el
principio de congruencia. La demanda es uno de los
extremos de la aplicación del principio de congruencia, el
otro es la sentencia.
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10. Determina el contenido de la sentencia.- La sentencia que
se dicta en el proceso debe guardar consonancia con la
demanda en virtud del principio de congruencia, es decir,
que el juez no puede resolver en la sentencia sobre asuntos
no pedidos por el demandante en su demanda, ni por
valores superiores a los solicitados en la demanda, ni por
causa distinta de la esgrimida en la demanda, salvo las
excepciones expresamente consagradas en la ley. Art. 281
del CGP
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11. Cuando el demandante prepara la demanda no puede dejar de
elaborar el raciocinio jurídico con sus premisas y su conclusión. El
propósito es que el juez en la sentencia, después de comprobados los
hechos y verificado el derecho, infiera la misma conclusión, es decir
elabore el mismo raciocinio jurídico que había elaborado el
demandante.
Una cosa es lo que el demandante tiene obligación de presentar en
su demanda y otra el ejercicio jurídico, analítico y argumentativo que
debe hacer previamente a su elaboración. El demandante debe en su
mente tener un proyecto de sentencia. Su éxito radica en que el juez
acoja sus planteamientos y dicte una sentencia igual a la que ha
proyectado. No se trata de que la demanda sea formalmente una
sentencia o un proyecto de sentencia. Se trata de que la demanda
complementada con los alegatos de conclusión contenga los
fundamentos fácticos y jurídicos que el juez debería aceptar y
consignar en su sentencia.
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12. Requisitos de la demanda.- El estudio de los requisitos
de la demanda se hace desde dos puntos de vista: el
primero tiene que ver con los aspectos formales y el
segundo con los aspectos materiales o de fondo.
Si se cumple con los requisitos formales, la demanda: a)
debe ser admitida, b) debe tramitarse el proceso y c)
debe dictarse sentencia, que puede ser favorable o no al
demandante. La sentencia solamente será favorable al
demandante si se cumple, además de los requisitos
formales, con los requisitos materiales o de fondo.
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13. Requisitos formales de la demanda.- Respecto del
cumplimiento de los requisitos formales, la demanda
se considera desde tres puntos de vista que son: 1) la
demanda como memorial; 2) demanda como paquete
de documentos que comprende el memorial demanda
y los anexos y 3) demanda como pretensión. Estos
tres conceptos y sobre todo su contenido dan lugar a
una unidad conceptual procesal.
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14. REQUISITOS DE LA DEMANDA COMO MEMORIAL.
ARTICULO 82. Requisitos de la demanda.
Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo
proceso deberá reunir los siguientes requisitos:
1.La designación del juez a quien se dirija.
2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden
comparecer por sr mismas, los de sus representantes legales. Se
deberá indicar el número de identificación del demandante y de
su representante y el de los demandados si se conoce.
Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será
el número de identificación tributaria (NIT).
3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el
caso.
4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones,
debidamente determinados,
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15. 6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer,
con indicación de los documentos que el demandado
tiene en su poder, para que éste los aporte.
7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
8. Los fundamentos de derecho.
9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea
necesaria para determinar la competencia o el trámite.
10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan
o estén obligados a llevar, donde las partes, sus
representantes y el apoderado del demandante recibirán
notificaciones personales.
11.Los demás que exija la ley.
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16. Parágrafo primero. Cuando se desconozca el
representante legal, o el lugar donde estos recibirán
notificaciones, se deberá expresar esa circunstancia.
Parágrafo segundo. Las demandas que se presenten
en mensaje de datos no requerirán de la firma digital
definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos,
bastará que el suscriptor se identifique con su
nombre y documento de identificación en el mensaje de
datos.
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17. Diferencias con el C.de P. C.
Respecto del C.de P.C. Se elimina las distinción entre
derecho y residencia, el requisito de la edad, y el de la
clase de proceso. Se exige ahora la identificación del
demandante, el NIT de las personas jurídicas, el
juramento estimatorio, la dirección electrónica y la
posibilidad de solicitar que el demandado presente los
documentos que tiene en su poder.
En el articulo 83 se establece un nuevo sistema de los
predios rurales y se dice la manera como se reclamaran
los bienes que componen una universalidad en los
procesos declarativos.
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18. 16 a
• Prueba de la existencia y representación de las
partes y su representantes.
• Se debe aportar las pruebas. Sin embargo:
• No se requiere de las personas jurídicas de derecho
privado si constan en bases de datos de entidades
públicas o privadas.
• Sólo se podrá pedir al juez que solicite la pruebas si
el demandante acredita que no le fue posible
conseguirla mediante derecho de petición. Art. 85,
inciso 5.
19. REQUISITOS ADICIONALES DE ALGUNAS DEMANDAS
DE PROCESOS DECLARATIVOS
En algunas clases de procesos se hace necesario en el memorial demanda hacer
algunas menciones expresamente señaladas en la ley.
Los procesos en los cuales es necesario hacer estas menciones son los que
podemos denominar verbales con tramite especial y verbales sumarios con tramite
especial, por oposición a los verbales de tramite común y verbales sumarios de
tramite común. También en los declarativos especiales: Expropiación, divisorios,
deslinde y amojonamiento y los monitorios.
Son verbales con tramite especial: Los de pertenencia, los de servidumbres, los
posesorios, los de entrega de tradente al adquirente, los de rendición de cuentas,
los de pagos por consignación los de impugnación de actos de asambleas y juntas
directivas, los de declaración de bienes vacantes y mostrencos, los de restitución de
inmueble arrendado y en general los de restitución de tenencia, donde investigación
o impugnación de la paternidad o la maternidad, los de nulidad de matrimonio,
divorcio.
Los verbales sumarios con tramite especial están señalados en el articulo 393 y
siguientes del CGP.
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20. REQUISITOS ADICIONALES DE ALGUNAS DEMANDAS
DE LAS OTRAS CLASE DE PROCESOS
Las demandas de las demás clases de procesos deben
cumplir requisitos especiales. Me refiero a los procesos
ejecutivos, a los procesos de liquidación y a los de
jurisdicción voluntaria.
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21. REQUISITOS ADICIONALES RESPECTO DE LA IDENTIFICACION DE LOS
BIENES OBJETO DEL PROCESO.
ARTICULO 83. Requisitos adicionales. Las demandas que versen sobre bienes
inmuebles los especificarán por su ubicación, linderos actuales, nomenclaturas y
demás circunstancias que los identifiquen. No se exigirá transcripción de linderos
cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la
demanda.
Cuando la demanda verse sobre predios rurales, el demandante deberá indicar su
localización, los colindantes actuales y el nombre con que se conoce el predio en la
región.
Las que recaigan como bienes muebles los determinaran por su cantidad, calidad,
peso o medida, o los identificaran, según fuere el caso.
En los procesos declarativos en que se persiga, directa o indirectamente, una
universalidad de bienes o una parte de ella, bastará que se reclamen en general
los bienes que la integran o la parte o cuota que se pretenda.
En las demandas en que se pidan medidas cautelares se determinarán las
personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran.
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22. Requisitos adicionales.- Recapitulación
Los requisitos adicionales pueden ser de tres clases:
Primera clase.- Los que tienen que ver con la identificación de los
bienes objeto del proceso.
Segunda clase.- Los que se exigen para las demandas de algunos
procesos.
Las demandas de determinadas clases de procesos deben hacer
mención de un hecho determinado que sirve de fundamento al
proceso y estar acompañadas de la prueba documental de ese
hecho.
Tercera clase. Son los requisitos respecto de los anexos de las
demandas, cuyo cumplimiento implica considerar la demanda como
un paquete de documentos.
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23. LA DEMANDA COMO PRETENSIÓN
La pretensión es el tema principal del proceso y tiene que ver con
los requisitos de fondo de la demanda, sin embargo, el CGP regula
la manera como se debe presentar y este punto es parte de los
requisitos formales, especialmente respecto de que la pretensión
deberá expresarse con precisión y claridad y en lo que se refiere a
la acumulación de pretensiones, regulada en el articulo 88.
Acumulación objetiva y subjetiva.- Se distingue entre acumulación
objetiva y acumulación subjetiva.
Clases de acumulación objetiva.- La acumulación objetiva puede
ser de dos clases: A) simple y concurrente y B) condicional.
La acumulación es condicional en tres casos: a) sucesiva o
consecuencial; b) eventual o subordinada; c) alternativa.
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24. LA DEMANDA COMO PAQUETE DE DOCUMENTOS.
Se trata de que la demanda se compone del memorial demanda y de los
anexos.
ARTÍCULO 84. Anexos de la demanda. A la demanda debe acompañarse:
1. El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de
apoderado.
2. La prueba de la existencia y representación de las partes y de la
calidad en la que
intervendrán en el proceso, en los términos del artículo 85.
3. Las pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer
valer y se encuentren
en poder del demandante.
4. La prueba de pago del arancel judicial, cuando hubiere lugar.
5. Los demás que la ley exija.
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25. Se distingue dos clases de anexos:
1.- Los que son necesarios para la admisión de la demanda. A ellos se
refieren los ordinales 1, 2, 4 y 5 del articulo 84, entendiendo que estos
últimos hacen referencia a las demandas que como ya se dijo
corresponden a los procesos verbales y verbales sumarios con tramite
especial, a los declarativos especiales, a los ejecutivos, a los de
liquidación y a los de jurisdicción voluntaria. En todos estos procesos a
la demanda debe anexarse un documento con el cual se prueba un
hecho que sirve de fundamento a la pretensión.
También se incluye la prueba de haber cumplido el requisito de la
conciliación extra procesal del articulo 621 del CGP.
2.- Los que no son necesarios para la admisión de la demanda pero que
son requisito para el éxito de la pretensión. A eso se refiere el ordinal 3
de articulo 84 . Tienen que ver con los requisitos de fondo o materiales.
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26. Lo anexos necesarios.- Los anexos necesarios son de conformidad
con el artículo 84: 1) el memorial poder, cuando se actúa por medio de
apoderado, 2) los documentos con los que se prueba la existencia y la
representación del demandante y del demandado, cuando se trata de
personas jurídicas o de patrimonios autónomos. 3) La prueba de la
representación de los incapaces cuando se trata de personas
naturales, 4) la prueba de la calidad en la que intervendrán en el
proceso, es decir, la calidad de heredero, cónyuge, compañero
permanente, curador de bienes, albacea, o administrador de
comunidad o de patrimonio autónomo, 4) la prueba del pago del
arancel judicial. De conformidad con el artículo 89 deberá
acompañarse con la demanda copia para el archivo del juzgado y
tantas copias de la demanda y de sus anexos cuantas sean las
personas a quien debe correrse traslado.
De conformidad con el artículo 621 del CGP, que modificó el artículo 38
de la ley 640 de 2.001, deberá acompañarse la constancia expedida
por el conciliador sobre el cumplimiento del requisito de procedibilidad
de conciliación extrajudicial.
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27. 25
• Los requisitos adicionales, los del numeral 3 del
artículo 84, son necesarios para sentencia
favorable es decir, son requisitos de fondo
28. 26
El juramento estimatorio es requisito formal
y requisito de fondo.
Art. 82 numeral 7 y Art. 206. para el
demandante y Art. 96 numeral 3 y art. 97
inciso 2, para el demandado.
29. 27
La presentación de la demanda.- De conformidad con el artículo 89 del CGP
hay tres (3) maneras de presentar la demanda, dependiendo de que el juzgado
cuente con la posibilidad o no, del uso de las tecnologías de la información y las
telecomunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales.
Primera.- Si en el juzgado se ha habilitado el Plan de Justicia Digital (art
103 par primero), la demanda se presentará como mensaje de datos.
Segunda.- Si no se ha habilitado el Plan de Justicia Digital, la demanda se
entregará ante el secretario del juzgado al que se dirija o al de la oficina judicial
respectiva, esto es, ante la oficina judicial encargada del reparto, en las ciudades
donde las haya, en físico, acompañada de una copia para el archivo y de tantas
copias y de sus anexos cuantas sean las personas a quienes debe correrse
traslado. Además deberá adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el
archivo del juzgado y para el traslado a los demandados.
Tercera.- La demanda se podrá presentar únicamente en físico si atendiendo las
circunstancias del caso, el juez excusa al demandante de la presentación de la
demanda como mensaje de datos. Las circunstancias del caso, parece ser,
tienen que ver con la imposibilidad del uso de las tecnologías de la información y
las telecomunicaciones, tanto respecto del juzgado como del demandante.
30. 28
• Consecuencias de la presentación de la demanda.
• Se admite: Control de litisconsorcio necesario y
orden al demandado de presentar los documentos
denunciados por el demandante.
• La consecuencia de no hacerlo es indicio que deduce
el juez. Art 280. inc. 1
• Hay término para admitir. Sanción al juez que deja
pasar el termino. Consecuencias graves para el
demandante.
31. 29
No se admite. Art. 90. Solo el los casos
señalados. Inciso 3.
Señalar con precisión los defectos.
Se rechaza. Art. 90 inciso 2 inciso final.
32. 30
• Traslado de la demanda, art. 91. Medio físico
o mensaje de datos.
• Retiro. Art. 92. Se puede aunque haya
medidas cautelares.
• Corrección, aclaración y reforma. Hasta
antes de la audiencia inicial. Se debe
presentar nuevo memorial.
33. 31
• Consecuencias de admisión de la demanda.
• Entre otras: interrupción de prescripción, inoperancia
de la caducidad y constitución en mora. Art. 94 y
95.
• Término para notificar al demandado: un año.
• Requerimiento para aceptar la herencia. Inciso 4.
• Requerimiento privado para interrumpir la
prescripción. Inciso final.
34. 32
La posición del demandado en el proceso.- El demandado
no escoge su posición. El demandado debe aceptar la carga
de serlo. Es el demandante quien escoge al demandado o a
los demandados. Para el éxito de la demanda debe saber
escogerlos. Sólo serán adecuadamente escogidos si los
demandados están legitimados en la causa. La legitimación en
la causa respecto del demandado se denomina por pasiva y
consiste en que efectivamente el demandado haya estado
involucrado en la situación jurídica que da lugar al litigio y por
consiguiente es legítimo que el demandante pretenda de él
algo que de esa situación se derive.
35. 33
El demandado, en los procesos de conocimiento, puede
asumir una cualquiera de estas actitudes frente a la
demanda: a) actitud de indiferencia, b) actitud de
aceptación de lo pretendido por el demandante, c) actitud
de oposición pasiva, es decir, sin mayor esfuerzo, d)
actitud de oposición activa, es decir, con el máximo de
actividad defensiva, e) actitud de oposición y de
contraataque. A cada una de estas actitudes corresponde
la respectiva opción legal.
36. 34
El ejercicio del derecho de contradicción es
una carga para el demandado. Se sanciona la
indiferencia, antes lo estaba pero ahora se
sanciona no ejercitarlo en debida forma.
37. 35
Contestar la demanda es una carga. Pero también
contestar en debida forma.
Se distingue contestar en sentido genérico que es
cualquier modo de defensa.
Contestar en sentido técnico, que es referirse a los
hechos y a las pretensiones.
38. 36
• Como se debe contestar.
• Los establece el artículo 96.
• Todo el artículo de manera genérica.
• El inciso 2 de manera estricta. Sanciones de no hacerlo.
Inciso 2.
• Consecuencias de no contestar y de no contestar bien.
• Concepto de dar razones precisas y univocas respecto de
negar y de ignorar.
• Sanciones por no contestar, articulo 97.
•
39. 37
Otras opciones del demandado:
Allanamiento, excepciones previas, excepciones de
mérito, solicitud de pruebas y presentación de
pruebas, en igual forma que el demandante, citar
terceros llamamiento en garantía, denunciar al
verdadero poseedor o tenedor, el juramento
estimatorio y presentar los documentos denunciado
por el demandante. Las consecuencias respecto de
los tres últimos son especiales.
40. 38
Casos especiales sobre excepciones previas.
Se presentar por escrito. Si no hay pruebas se
resuelven por escrito de inmediato. Si hay
pruebas que practicar se resuelven en la
audiencia inicial.
Pero: caso de excepción de pacto arbitral. Art. 90
par. Primero. Art. 95 numeral 4 y art. 100
numeral 2 inciso 3. Hay plazo para el proceso
arbitral.
Caso del incapaz. Art. 95, par. segundo.
41. 39
Nuevo régimen de las excepciones mixtas
Las excepciones de 1) cosa juzgada, 2) transacción, 3)
caducidad, 4) prescripción, y 5) falta de legitimación
en la causa, tienen régimen especial.
La de prescripción debe proponerse en la contestación
de la demanda so pena de que se considere
renunciada.
Las demás se pueden alegar en cualquier momento y si
aparecen probadas, incluyendo prescripción se
resolverán en sentencia anticipada, es decir en el
momento procesal que resulten probadas.
42. 40
La cuestión de sentencia favorable
Es posible prever la sentencia favorable? Al menos en un alto grado de
probabilidad?
Siempre existe la posibilidad de que la sentencia sea favorable al
demandado, de otra manera no tiene sentido el proceso.
Aunque no se trata de llegar en el proceso a la verdad, es posible un grado
alto de certeza fundada en el convencimiento del juez.
Ese convencimiento se logra por la gestión del demandante. La demanda
y los alegatos de conclusión, lo mismo que la contestación de la demanda
son discursos argumentativos que tiene por objeto lograr la adhesión del
juez a la causa de las partes.
El CGP contribuye, de manera más rápida y eficaz, dependiendo de la
actividad del demandante, al logro, con mayor probabilidad de la sentencia
favorable. l
43. 41
Lo que se debe prever para la sentencia favorable.
Recordar los dos extremos de la controversia judicial civil.
El elemento fáctico y el elemento jurídico.
En las etapas de investigación aseguramiento de la prueba de la
actividad judicial el demandante debe conocer los hechos o sucesos
que dan lugar al proceso y los medios probatorios que va a hacer
valer.
Igualmente debe conocer las disposiciones normativas aplicables.
44. 42
Requisitos de fondo de la demanda.- Los
requisitos de fondo de la demanda, que tienen
que ver más con el derecho sustantivo que con el
procesal, son: 1) que los hechos que se invocan
sean fundamento causal de la pretensión, 2) que
los hechos afirmados en la demanda,
debidamente probados, coincidan con los
supuestos de hecho de una norma jurídica y 3)
que la pretensión sea la consecuencia jurídica
que el legislador previó para esos supuestos de
hecho.
45. 43
El demandante debe, como ya se dijo, conocer los hechos y estar
en condiciones de probarlos.
Los hechos debes ser pertinentes y conducentes a la pretensión.
Las pruebas se presentan y se solicitan en los términos de ley, es
decir oportunamente. El demandante en la demanda y en el término
del traslado de las excepciones, el demandado en el término de
contestación de la demanda.
El régimen vigente indica que: 1) se presentan los documentos y 2)
se solicita la practica de las otras pruebas.
El Régimen del CGP establece la posibilidad de que casi la totalidad
de los medios probatorios se presenten con la demanda. De esa
manera se logra que en el tiempo establecido por la ley para dictar
sentencia se pueda hacerlo eficazmente.
46. 44
Medios probatorios
Los medios probatorios son: declaración de parte, confesión,
juramento, testimonio, dictamen pericial, inspección judicial,
documentos, indicios y informes. El CGP añade que cualquier otros
medios que sean útiles para la formación del convencimiento del
juez.
47. 45
Medios probatorios que deben presentarse con la demanda y la contestación.
El juramento estimatorio. Art. 82 y art 206. Está vigente desde 12 de julio de
2.012.
Los documentos en poder del demandante.
Debe afirmar qué documentos tiene el demandado y pedir que los aporte.
El dictamen pericial. Pueden ser varios. El perito es contratado por la parte
interesada.
La inspección judicial debe reemplazarse por videograbación, fotografías, otros
documentos, mediante dictamen pericial o cualquier otro medios de prueba.
Sólo se ordenará esta prueba si ha sido imposible remplazarla por estos medios.
Informes de entidades oficiales o privadas debe solicitarlos y presentarlos con la
demanda
48. 46
Medios probatorios que deben practicarse en las audiencias.
Quizá el único medio probatorio que debe practicarse en las
audiencias y concretamente en la audiencia inicial es el
interrogatorio de las partes y el eventual careo que ordene el juez.
49. 47
Medios probatorios que pueden presentarse con la demanda.
Pueden presentarse con la demanda y debería hacerse, si se quiere
tener éxito, las pruebas testimoniales que pretendan hacer valer.
Se deben practicar como pruebas extraprocesales, de conformidad
con los artículos 187 y 188 del CGP.
Sólo se podrá ordenar la ratificación de los testimonios si la parte
contraria lo solicita. Art. 222 del CGP
50. 48
Ventajas de la presentación de las pruebas con la
demanda.
La ventaja es que eventualmente se puede logar sentencia
en la audiencia inicial y que no se corre el riesgo de que no
se puedan practicar en la audiencia de instrucción y
juzgamiento y que el juez dicte sentencia sin las pruebas
del demandante.
51. 49
El elemento jurídico de la demanda y de la sentencia
Como la sentencia debe dictarse en derecho, la demanda
debe elaborarse de la misma manera, es decir,
fundamentar la pretensión con base en los hechos
debidamente probados y con base en las disposiciones
normativas que conforman el ordenamiento jurídico
nacional.
Se hace relaciona a continuación a las disposiciones
normativas que ordenan tener en cuenta la ley en la
fundamentación de las sentencias.
52. 50
ARTÍCULO 12. Vacíos y deficiencias del código.
Cualquier vacío en las disposiciones del presente
código se llenará con las normas que regulen casos
análogos. A falta de éstas, el juez determinará la forma
de realizar los actos procesales con observancia de
los principios constitucionales y los generales del
derecho procesal, procurando hacer efectivo el
derecho sustancial.
53. 51
ARTíCULO 42. Deberes del juez. Son deberes del juez:
1.Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las
audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización
y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal.
6.Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido,
o aquella sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará las leyes que
regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina
constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales
del derecho sustancial y procesal.
7. Motivar la sentencia y las demás providencias, salvo los autos de mero
trámite. La sustentación de las providencias deberá también tener en
cuenta lo previsto en el artículo 7 sobre doctrina probable.
54. 52
ARTíCULO 78. Deberes de las partes y
sus apoderados. Son deberes de las
partes y sus apoderados:
2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones
o defensas y en el ejercicio de sus
derechos procesales.
55. 54
ARTíCULO 79. Temeridad o mala fe. Se
presume que ha existido temeridad o mala fe
en los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta la carencia de
fundamento legal de la demanda, excepción,
recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se
aleguen hechos contrarios a la realidad.
56. 55
ARTíCULO 82. Requisitos de la demanda. Salvo
disposición en contrario, la demanda con que
se promueva todo proceso deberá reunir los
siguientes requisitos:
8. Los fundamentos de derecho.
57. 56
ARTÍCULO 167. Carga de la prueba. Incumbe a las partes
probar el supuesto de hecho de las normas que consagran
el efecto jurídico que ellas persiguen.
…………………………….
58. 57
ARTíCULO 280. Contenido de la sentencia. La motivación de la sentencia
deberá limitarse al examen crítico de las pruebas con explicación razonada de las
conclusiones sobre ellas, ya los razonamientos constitucionales, legales, de
equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las
conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, con indicación de las
disposiciones aplicadas. El juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las
partes y, de ser el caso, deducir indicios de ella.
La parte resolutiva se proferirá bajo la fórmula "administrando justicia en nombre
de la República de Colombia y por autoridad de la ley"; deberá contener decisión
expresa y clara sobre cada una
de las pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda
resolver sobre ellas, las costas y perjuicios a cargo de las partes y sus
apoderados, y demás asuntos que corresponda
decidir con arreglo a lo dispuesto en este código.
Cuando la sentencia sea escrita, deberá hacerse una síntesis de la demanda y su
contestación.
59. 58
ARTíCULO 281. Congruencias. La sentencia deberá estar en consonancia con
los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás
oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan
probadas y hubieren sido alegadas si as! lo exige la ley.
No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del
pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en ésta.
Si lo pedido por el demandante excede de lo probado se le reconocerá solamente
lo último.
En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo
del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de
haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido
alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que
la ley permita considerarlo de oficio.
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Parágrafo primero. En los asuntos de familia, el juez podrá fallar ultra-petita y extra-
petita, cuando sea necesario para brindarle protección adecuada a la pareja, al niño, la
niña o adolescente, a la persona con discapacidad mental o de la tercera edad, y
prevenir controversias futuras de la misma índole.
Parágrafo segundo. En los procesos agrarios, los jueces aplicarán la ley sustancial teniendo
en cuenta que el objeto de este tipo de procesos es conseguir la plena realización de la
justicia en el campo en consonancia de los fines y principios generales del derecho agrario,
especialmente el relativo a la protección del más débil en las relaciones de tenencia de
tierra y producción agraria.
En los procesos agrarios, cuando una de las partes goce del amparo de pobreza, el
juez de primera o de única instancia podrá, en su beneficio, decidir sobre lo
controvertido o probado aunque la demanda sea defectuosa, siempre que esté
relacionado con el objeto del litigio. Por consiguiente, está facultado para reconocer u
ordenar el pago de derechos e indemnizaciones extra o ultra-petita, siempre que los
hechos . que los originan y sustenten estén debidamente controvertidos y probados.
En la interpretación de las disposiciones jurídicas, el juez tendrá en cuenta que el
derecho agrario tiene por finalidad tutelar los derechos de los campesinos, de los
resguardos o parcialidades indígenas y de los miembros e integrantes de comunidades civiles
indígenas.
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ARTíCULO 333. Fines del recurso de casación. El
recurso extraordinario de casación tiene como fin
defender la unidad e integridad del ordenamiento
jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos
internacionales suscritos por Colombia en el derecho
interno, proteger los derechos constitucionales, controlar
la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia
nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con
ocasión de la providencia recurrida.
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ARTíCULO 336. Causales de casación. Son causales del recurso extraordinario de
casación:
1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho
derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y
trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada
prueba.
3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la
demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido
reconocer de oficio.
4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
5. Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de
nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.
La Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de las que han
sido expresamente alegadas por el demandante. Sin embargo, podrá casar la
sentencia, aún de oficio, cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente
el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales.
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RECOMENDACIÓN FINAL
Desde hace mucho tiempo, y se trae a cuento con pretensión teórica, se
ha considerado que el memorial demanda debe responder a las
siguientes preguntas básicas39
: Quién, Ante Quién, Contra Quién, Qué
Cosa, y Con Qué Fundamento. Entendiendo que el fundamento es de
orden fáctico, es decir los hechos y de orden Jurídico, es decir de
derecho.
Quien y contra Quien, son las partes; Ante quien, es el juez que debe
tener jurisdicción y competencia; Qué cosa, es la pretensión y el
fundamento lo constituyen, como queda dicho, las razones de hecho y
de derecho de la pretensión.