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Justificación de la reserva
Dado de que uno de los pilares de la reforma constitucional en materia energética
publicada el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación es el dotar
de autonomía a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad, así
como el de conferirles un régimen especial en diversas materias, se considera que
para mayor claridad y certeza respecto al régimen especial de dichas empresas, lo
más conveniente es que las normas que regulen las materias de presupuesto y deuda
también estén contenidas en sus respectivas leyes y no, como propone tanto la
iniciativa presidencial como la minuta en estudio, en la ley de presupuesto y ley de
deuda. Es decir, lo más conveniente es que las disposiciones sobre los regímenes
especiales en materia de presupuesto y deuda de las empresas también se
incorporen dentro del título denominado “Del Régimen Especial” que en dichas leyes
incluye los regímenes especiales de empresas productivas subsidiarias y empresas
filiales; remuneraciones; adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; bienes,
responsabilidades y dividendo estatal.
Lo anterior, a fin de proveer a las empresas de un marco jurídico integral que les
permita operar y realizar sus objetos de manera eficiente, eficaz y bajo la mayor
certeza jurídica, concentrando en un sólo ordenamiento jurídico todas las
disposiciones jurídicas aplicables a cada una de las empresas productivas, lo cual
facilita la interpretación armónica de las mismas, conforme a las particularidades que
cada una tiene.
De esta manera, se proponen incorporar las propuestas que habían sido presentadas
por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados en la “Iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda
Pública”, con las salvedades y modificaciones que han resultado del debido análisis y
estudio.
Por citar tan solo algunos ejemplos, el Consejo de Administración de cada empresa
autorizará, sin intervención alguna de SHCP:
 Los tabuladores
 La estructura orgánica
 Las políticas de recursos humanos
 Su propio presupuesto
 El destino de ingresos excedentes
 Sus propias reglas de austeridad, diferentes a las del resto del
gobierno
 Las reglas y políticas para sus inversiones (sin necesidad de registro
alguno ante SHCP)
 Las adecuaciones a sus presupuestos
 Las políticas para contratar deuda
Es menester mencionar que el régimen de presupuesto y deuda que se propone
incorporar en las Leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de
Electricidad, cumple a cabalidad con lo dispuesto por el vigésimo transitorio de la
Reforma Constitucional en Materia de Energía. Ello es así porque asegura que las
empresas productivas del Estado gocen de la autosuficiencia necesaria para
maximizar su competitividad, sin sujetarlas a controles adicionales o distintos a los
plasmados en la Constitución Federal. Es decir, el régimen que ahora se propone
agregar a las Leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad
consiste en un conjunto de reglas mínimas que las empresas productivas del Estado
deberán aplicar, sin intervención alguna de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público o cualquier otra instancia de la Administración Pública Federal. En síntesis, se
trata únicamente de establecer en sus leyes, normas que regulen la forma en que
Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad se autogobernarán en
materia de presupuesto y deuda, con la autonomía y los límites que fueron
expresamente establecidos por el Constituyente Permanente.

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Justificacion de Adendum

  • 1. Justificación de la reserva Dado de que uno de los pilares de la reforma constitucional en materia energética publicada el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación es el dotar de autonomía a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad, así como el de conferirles un régimen especial en diversas materias, se considera que para mayor claridad y certeza respecto al régimen especial de dichas empresas, lo más conveniente es que las normas que regulen las materias de presupuesto y deuda también estén contenidas en sus respectivas leyes y no, como propone tanto la iniciativa presidencial como la minuta en estudio, en la ley de presupuesto y ley de deuda. Es decir, lo más conveniente es que las disposiciones sobre los regímenes especiales en materia de presupuesto y deuda de las empresas también se incorporen dentro del título denominado “Del Régimen Especial” que en dichas leyes incluye los regímenes especiales de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; remuneraciones; adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; bienes, responsabilidades y dividendo estatal. Lo anterior, a fin de proveer a las empresas de un marco jurídico integral que les permita operar y realizar sus objetos de manera eficiente, eficaz y bajo la mayor certeza jurídica, concentrando en un sólo ordenamiento jurídico todas las disposiciones jurídicas aplicables a cada una de las empresas productivas, lo cual facilita la interpretación armónica de las mismas, conforme a las particularidades que cada una tiene. De esta manera, se proponen incorporar las propuestas que habían sido presentadas por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados en la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública”, con las salvedades y modificaciones que han resultado del debido análisis y estudio. Por citar tan solo algunos ejemplos, el Consejo de Administración de cada empresa autorizará, sin intervención alguna de SHCP:  Los tabuladores  La estructura orgánica  Las políticas de recursos humanos  Su propio presupuesto  El destino de ingresos excedentes
  • 2.  Sus propias reglas de austeridad, diferentes a las del resto del gobierno  Las reglas y políticas para sus inversiones (sin necesidad de registro alguno ante SHCP)  Las adecuaciones a sus presupuestos  Las políticas para contratar deuda Es menester mencionar que el régimen de presupuesto y deuda que se propone incorporar en las Leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, cumple a cabalidad con lo dispuesto por el vigésimo transitorio de la Reforma Constitucional en Materia de Energía. Ello es así porque asegura que las empresas productivas del Estado gocen de la autosuficiencia necesaria para maximizar su competitividad, sin sujetarlas a controles adicionales o distintos a los plasmados en la Constitución Federal. Es decir, el régimen que ahora se propone agregar a las Leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad consiste en un conjunto de reglas mínimas que las empresas productivas del Estado deberán aplicar, sin intervención alguna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra instancia de la Administración Pública Federal. En síntesis, se trata únicamente de establecer en sus leyes, normas que regulen la forma en que Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad se autogobernarán en materia de presupuesto y deuda, con la autonomía y los límites que fueron expresamente establecidos por el Constituyente Permanente.