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Fondos y Sociedades de Inversión Mobiliaria
              Profesor : Rafael Romero
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VISION GENERAL DE LOS FONDOS
   DE INVERSION MOBILIARIA
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INTRODUCCIÓN
  La inversión colectiva es el canal natural para la participación de los hogares españoles en los
  mercados de capitales. Su doble condición de fórmula de financiación desintermediada y de
  instrumento de ahorro privilegiado de los inversores minoristas, la convierten en un sector de
  atención prioritaria para la política financiera española.
  El buen funcionamiento de la inversión colectiva tiene implicaciones directas para los dos
  objetivos fundamentales de la política financiera: la eficiencia en la asignación del ahorro a las
  oportunidades de inversión y en la gestión de riesgos y la protección a los inversores menos
  informados.
  Los fondos de inversión son instituciones de inversión colectiva, que tienen por objeto invertir
  los recursos captados de los ahorradores en valores y activos financieros para gestionarlos e
  invertirlos de forma colectiva, lo que implica que el resultado individual para el inversor se
  establece en función de los resultados colectivos que obtenga el fondo de inversión.
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Los fondos de inversión iniciaron su andadura en España durante la década de los años 80. Desde
entonces se ha configurado como uno de los productos, no típicamente bancarios, preferidos por
los inversores españoles.

Existe una tipología de fondos extraordinariamente variada, que permite encontrar productos
adecuados a cualquier perfil inversor, desde los más conservadores a los perfiles más arriesgados.

Esta diversidad de alternativas es positiva para quienes desean colocar sus ahorros en los mercados
de valores, aunque la creciente complejidad de los mercados y algunas tipologías, hace casi
obligatorio el contar con un asesoramiento profesionalizado que nos permita entender las
principales características de los fondos, sus potencialidades y riesgos, que permita ajustarlo a
nuestras necesidades y perfil de inversor.
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Ventajas para el pequeño inversor de los fondos
•Seguridad Jurídica
  – Supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
  – Auditorías externas
  –Control del riesgo y del cumplimiento normativo de las unidades internas de la gestora y del
  depositario.
  –Contar con un equipo de especialistas para realizar una gestión prudente de las inversiones con la
  obligación de diversificación de los riesgos.
  –La existencia del Fondo de garantía de inversiones, un fondo que tiene por función indemnizar a los
  inversores en los casos de insolvencia de las empresas de inversión.
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•Diversificación: Invertir a través de instituciones de inversión colectiva permite diversificar e invertir
en numerosos activos y mercados desde pequeños importes, lo que resultaría muy difícil de realizar
por parte de un inversor individual.
•Rentabilidad: Por sus características, se pueden obtener muy buenas rentabilidades a pesar de poder
invertir desde pequeñas cantidades.
•Liquidez: Los fondos de inversión tienen una gran facilidad de poder realizar operaciones de compra
y venta, siendo posible conseguir liquidar la posición en pocos días, salvo fondos de inversión con
características especiales.
•Gestión Profesional: los fondos de inversión cuentan con la obligatoria delegación de la gestión de
las inversiones en una sociedad especializada, que disponen de los medios suficientes, humanos y
técnicos para el seguimiento, contratación y valoración de activos financieros, lo más eficientemente
posible.
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•Costes reducidos: las inversiones a través de instituciones de inversión colectiva reducen los
costes operativos de intermediación, depósito, etc., ya que al contar con un mayor patrimonio
suelen acudir a los mercados profesionales, consiguiendo mejores condiciones que un inversor
particular.
•Numerosas alternativas de inversión: Cualquier demanda de inversión de tipos de activos, de
renta fija, variable o de cualquier zona geográfica, etc.
 – Todo prácticamente es posible realizar a través de fondos de inversión, gestionados por
 analistas y gestores que pueden ser originarios de los mercados objetivo de inversión.
•Información: Las entidades gestoras y comercializadoras de fondos de inversión están obligados a
ofrecer información detallada de la evolución de su patrimonio e inversiones realizadas.
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•Ventajas fiscales: Las instituciones de inversión colectiva tienen un tratamiento fiscal ventajoso frente
a otras modalidades de inversión, que consiste en la eliminación del denominado “peaje fiscal”, por el
que los partícipes o socios de las instituciones de inversión colectiva que obtenían plusvalías por la
venta de sus participaciones o acciones debían tributar, no tributando desde el año 2003 los traspasos
de capitales que el partícipe realice entre fondos de inversión.
Así mismo es muy interesante conocer que los fondos, solo pagan de impuesto de sociedades un 1%
por las plusvalías realizadas, si estos fondos están radicados en España.
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1.A. MARCO LEGISLATIVO Y DEFINICION DE LAS IIC’S
1.A.1. Marco legislativo

•El marco regulatorio de las Instituciones de Inversión Colectiva en España está desarrollado por la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (modificada por diversas
leyes y reales decretos – ver nota técnica - ) y por el Reglamento que desarrolla la Ley, el Real
Decreto 1309/2005, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de instituciones de
inversión colectiva, y se adapta al régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva
(también modificado por diversos reales decretos – ver nota técnica).
•Adicionalmente, existe numerosa normativa de inferior rango legal: Órdenes Ministeriales,
Circulares de la CNMV y Resoluciones de la CNMV.
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La ley de Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 35/2003)
 La ley se basa en tres principios básicos:
 a) La liberalización de la política de inversión.
   Se abandona el enfoque basado en multitud de categorías legales de IIC y en la limitación de los
   activos aptos para la inversión, introduciendo más flexibilidad y libertad a la hora de definir los
   perfiles inversores de las IIC.
 b) El reforzamiento de la protección a los inversores con nuevos instrumentos. El fortalecimiento de
 las obligaciones de transparencia y de las normas de conducta para prevenir conflictos de interés,
 frente a la imposición de restricciones a las posibilidades de actuación financiera de las IIC.
 c) El perfeccionamiento del régimen de intervención administrativa. La ley realiza un esfuerzo
 considerable para mejorar la agilidad del procedimiento administrativo y la seguridad jurídica para los
 administrados.
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La ley se estructura en siete títulos:
El título preliminar define las Instituciones de Inversión Colectiva de forma amplia y flexible y
establece el ámbito de aplicación de la ley, que comprende las IIC domiciliadas en España, las IIC
autorizadas en otros Estados y comercializadas en España, las sociedades gestoras de IIC y los
depositarios.
El título I
•Regula los principios generales de las dos formas jurídicas que pueden adoptar las IIC: fondo y
sociedad.
•Contempla la posibilidad de que se creen IIC por compartimentos y de que existan diferentes clases
de participaciones o de series de acciones.
•Define a los fondos de inversión como patrimonios separados, sin personalidad jurídica, cuya gestión
y representación corresponde a una sociedad gestora, con el concurso de un depositario.
•Incluye una lista de derechos mínimos de los partícipes.
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•Define que las comisiones que la sociedad gestora carga a los partícipes no podrán superar los
límites que como garantía de los intereses de los partícipes se fijen reglamentariamente.
•Podrán establecerse comisiones distintas para las diferentes clases de participaciones de un mismo
fondo o compartimento.
•El número mínimo de partícipes será de 100, mientras que el número de accionistas de una
sociedad de inversión no podrá ser inferior a 100, en ambos casos con carácter general.
El título II
•Recoge las disposiciones comunes básicas aplicables a todas las IIC financieras y no financieras, por
las cuales deben regirse el acceso a la actividad y su ejercicio.
• Señala que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) será el órgano
competente para autorizar el proyecto de constitución de las IIC o, en su caso, la constitución de
aquellos fondos cuyo documento constitutivo no se formalice en documento público.
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•La forma jurídica de las sociedades de inversión justifica la inclusión de elementos diferenciales
adicionales en el régimen de acceso y ejercicio de la actividad.
•Las sociedades de inversión deberán contar con una buena organización administrativa y contable,
administradores o directivos con una reconocida honorabilidad empresarial o profesional, una
mayoría de miembros del consejo de administración con conocimientos y experiencia adecuados, así
como con un reglamento interno de conducta.
•Deberán designar una sociedad gestora si su capital mínimo no supera los 300.000 euros. También se
regulan las causas de suspensión y revocación de la autorización y la reserva de actividad y
denominación de las IIC.
•En el capítulo II se incorpora en la ley la regulación de la comercialización transfronteriza de las
acciones y participaciones de IIC, contemplando un régimen especial para la comercialización en
España de las acciones y participaciones de IIC extranjeras y, por otro lado, el procedimiento aplicable
para la comercialización de las IIC españolas armonizadas en el resto de países de la Unión Europea.
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El capítulo III contiene las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de transparencia.
•Se establece el contenido mínimo, la periodicidad y la forma de difusión de los folletos completo y
simplificado y de los informes anual, semestral y trimestral.
•La información de estos documentos informativos deberá complementarse con la elaboración y
auditoría de los estados contables y con la difusión de los hechos relevantes y de las participaciones
significativas en el capital o el patrimonio de una IIC.
El capítulo IV fija los tres principios rectores de la política de inversión:
  –la liquidez,
  –la diversificación del riesgo
  – y la transparencia.
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Por último, el capítulo V dedicado a la disolución, liquidación, transformación, fusión y escisión de IIC.
Cabe destacar dos aspectos de la nueva regulación:
•por un lado, se permite la fusión entre IIC de distinta forma jurídica siempre que pertenezcan a la
misma clase y que la misma se realice por absorción.
•por otro lado, se regula el traspaso de participaciones o acciones de IIC, definiendo el procedimiento
para que los partícipes o accionistas puedan traspasar sus inversiones de una IIC a otra beneficiándose
del régimen de diferimiento de la tributación en el IRPF.
El título III: desarrolla las especialidades del régimen general de ejercicio de la actividad contenido en el
título II para las dos clases de IIC contempladas: financieras y no financieras.
Las IIC financieras son aquellas que invierten en activos e instrumentos financieros, y sólo pueden
adoptar la forma de fondo de inversión o de sociedad de inversión de capital variable (SICAV).
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Estas IIC podrán invertir en toda clase de activos e instrumentos financieros, incluyendo instrumentos
derivados, acciones y participaciones de otras IIC y valores no cotizados.
•La CNMV establecerá categorías de IIC en función de su vocación inversora y las IIC deberán facilitar la
información sobre su propia vocación a los partícipes y accionistas, así como incorporar en sus
estatutos o reglamentos los elementos básicos de su política de inversión.
•Las IIC financieras no podrán, con carácter general, invertir más del cinco por ciento o del 15 por
ciento del activo en valores emitidos por un mismo emisor o por entidades de un mismo grupo,
respectivamente, para asegurar el principio de diversificación del riesgo. Este porcentaje de
diversificación podrá acompañarse de otro porcentaje que limite el volumen de activos propiedad de la
IIC respecto al total de valores en circulación de un mismo emisor.
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•El régimen de funcionamiento de las SICAV se basará en el aumento o disminución de su capital
dentro de los límites máximo y mínimo fijados en los estatutos, mediante la venta o adquisición por
parte de la sociedad de sus propias acciones al valor liquidativo, sin necesidad de acuerdo de la Junta
General. Se suprime la obligación de negociación en bolsa.
•Dentro de la clase de IIC no financieras la ley distingue las IIC inmobiliaria y las IIC no financieras no
tipificadas. El objeto principal de las IIC inmobiliaria es la inversión en bienes inmuebles de
naturaleza urbana para su arrendamiento y su política de inversión deberá respetar un coeficiente
de liquidez y dos coeficientes de diversificación del riesgo.
•Para atender a la naturaleza menos líquida de su activo, los fondos de inversión inmobiliaria (FII)
podrán limitar la suscripción y reembolso de las participaciones a una vez al año.
•Las IIC no financieras no tipificadas serán aquellas que puedan crearse en el futuro con un objeto
diferente al de las IIC inmobiliaria y les será aplicable el régimen común previsto en el título II.
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El título IV tiene por objeto fijar el régimen de actuación de las Sociedades Gestoras de Instituciones de
Inversión Colectiva.
•Se amplía el ámbito de actividad de las sociedades gestoras, que podrán ser autorizadas para realizar
gestión discrecional e individualizada de carteras, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones,
así como administración, gestión y comercialización de fondos de capital riesgo.
•La autorización de las sociedades gestoras corresponde al Ministro de Economía. Destaca un régimen
de comunicación de participaciones significativas similar al establecido en la Ley del Mercado de
Valores para las empresas de servicios de inversión y la definición clara y exhaustiva de sus funciones.
Una de las más importantes es la de informar a los partícipes o accionistas sobre la política de ejercicio
de los derechos políticos asociados a los valores que integren la cartera del fondo, que podrá
acompañarse, en los supuestos en los que la estabilidad y relevancia de la participación así lo
aconsejen, de la obligación de ejercer de forma efectiva dichos derechos.
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•Se incorpora una regulación específica de la actuación transfronteriza de las sociedades gestoras,
estableciéndose el procedimiento para que una sociedad gestora autorizada en España pueda
desarrollar su actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y de forma recíproca, las
sociedades gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán ejercer su
actividad en España sin necesidad de autorización previa, una vez que la CNMV haya recibido la
comunicación correspondiente del supervisor del Estado de origen.
El título V regula la actividad del depositario, definida como la entidad a la que se encomienda la
custodia de los activos de las IIC y la vigilancia de la gestión de las sociedades gestoras.
Podrán ser depositarios las entidades de crédito y las agencias y sociedades de valores, siempre que
sean participantes, directa o indirectamente, en los sistemas de registro, compensación y liquidación de
los distintos mercados en los que vayan a operar. Los depositarios deberán obtener una autorización de
la CNMV, inscribirse en el correspondiente registro y cumplir las obligaciones que establece la ley,
actuando siempre de manera independiente y en interés de los partícipes.
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El título VI regula las normas de conducta, la supervisión, la intervención y sustitución, así como el
régimen sancionador.
•Se somete a las sociedades gestoras, depositarios y los que ostenten cargos de administración y
dirección en ellas al régimen de normas de conducta establecido en la Ley del Mercado de Valores.
•Este régimen se completa con la regulación de dos tipos de normas de conducta específicos para
prevenir los conflictos de interés que pueden perjudicar a los partícipes o accionistas:
 –a) en las operaciones vinculadas, realizadas entre la sociedad gestora, la sociedad de inversión, el
 depositario y sus administradores y directores, se obliga a la sociedad gestora a establecer un
 procedimiento de control interno de dichas operaciones y a informar de su realización
 – b) la separación del depositario, que obliga a que, en los casos en los que el depositario de una IIC
 pertenezca al mismo grupo que la sociedad gestora o que la sociedad de inversión, la sociedad
 gestora o, en su caso, la sociedad de inversión cuente con un procedimiento interno específico para
 prevenir conflictos de interés.
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•Las competencias de supervisión e inspección se atribuyen a la CNMV, que deberá ejercerlas sobre los
sujetos sometidos a las disposiciones de la ley y sobre quienes realicen operaciones propias de dichos
sujetos. La ley otorga a la CNMV la facultad de acordar la intervención de la sociedad gestora o de la
sociedad de inversión, la sustitución provisional de sus órganos de administración o dirección o la
sustitución de la sociedad gestora.
•Por último, se revisa el régimen sancionador, adecuándolo con los principios básicos que rigen en
otros sectores de la actividad financiera. Las infracciones se dividen en tres categorías: a) leves ; b)
graves, en las que la competencia para la imposición de la sanción corresponderá a la CNMV y c) muy
graves, en las que el órgano competente para la imposición de la sanción será el Ministro de Economía.
 –La imposición de la sanción de revocación de la autorización corresponderá al Consejo de Ministros.
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Disposiciones finales primera, segunda y tercera se define el régimen fiscal aplicable a las Instituciones
de Inversión Colectiva.
•La disposición final primera incorpora los beneficios fiscales de las Instituciones de Inversión Colectiva
respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se sigue el
criterio de que el régimen fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva se regule en las propias leyes
de los impuestos correspondientes, tal y como se ha llevado a cabo en los Impuestos sobre Sociedades
y sobre la Renta de las Personas Físicas.
•Las disposiciones finales segunda y tercera incluyen en la Ley del Impuesto sobre Sociedades el
régimen aplicable a las Instituciones de Inversión Colectiva. Estas disposiciones mantienen el régimen
vigente, si bien precisan un número mínimo de accionistas y partícipes con el que han de contar dichas
Instituciones de Inversión Colectiva para beneficiarse del trato fiscal favorable, ya que dicho
tratamiento está ligado, entre otras circunstancias, al carácter colectivo de la inversión, que
desaparecería con un número reducido de accionistas o partícipes.
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El Reglamento de la Ley (Real Decreto 1309/2005)

 El reglamento desarrolla y da plena efectividad a los objetivos de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
 En cuanto al principio de flexibilización del marco de actuación de las instituciones de inversión
 colectiva, se manifiesta en una serie de medidas con la finalidad de evitar las restricciones o el
 establecimiento de obstáculos innecesarios a las posibilidades de inversión y de actuación de las
 instituciones de inversión colectiva españolas. Entre tales medidas merece destacarse la creación de
 clases de participaciones o de series de acciones dentro de una misma institución de inversión
 colectiva; la regulación de las instituciones de inversión colectiva de inversión libre, conocidas
 popularmente por el término anglosajón «hedge fund», o la eliminación de la obligación de que las
 acciones de las sociedades de inversión colectiva de carácter financiero deban negociarse en bolsas de
 valores, y el establecimiento, en consecuencia, de métodos alternativos para otorgar liquidez a sus
 acciones.
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•Después de su aprobación, el Reglamento de las IIC ha sufrido varias modificaciones mediante otros
reales decretos:
Real Decreto 362/2007.
•El real decreto modifica el Reglamento de la Ley 35/2003, de IIC, fundamentalmente en lo que afecta a
las IIC de inversión libre y a las IIC de IIC de inversión libre (es decir, el régimen de los «hedge funds» y
los fondos de «hedge funds»). El objetivo fundamental de esta reforma es flexibilizar el régimen de
estas IIC, especialmente en lo referente al régimen de reembolsos, para permitir su pleno desarrollo en
España. De este modo se permite a estas IIC establecer un límite máximo del importe a rembolsar con
el consiguiente prorrateo de las solicitudes.
•Además estas instituciones pueden establecer períodos mínimos de permanencia para sus accionistas
o partícipes y un régimen de preavisos para las suscripciones y reembolsos más flexible que el régimen
general.
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•Por otro lado, podrán no otorgar reembolsos en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo.
Semejante capacidad de maniobra, necesaria para el desenvolvimiento de esta clase de instituciones,
se ve compensada con una mayor exigencia de información en el folleto.
•Además, de la regulación relativa a las actividades de comercialización resulta evidente que las IIC de
Inversión Libre no podrán realizar tales actividades de comercialización dirigidas a clientes que no
tengan la consideración de cualificados. Dicho de otro modo, no podrán dirigir su publicidad hacia los
inversores minoristas, si bien no se prohíbe que estos inversores puedan adquirir acciones y
participaciones de IIC de Inversión Libre.
•Por otro lado, en relación con los fondos de «hedge funds», se dispone que el uso por la institución de
estas opciones más flexibles esté condicionado a que lo exijan las inversiones previstas.
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Real Decreto 215/2008
•Este Real Decreto es de aplicación a las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria, con respecto a
las normas referidas a la financiación ajena recibida por estas instituciones, que habían generado
algunos obstáculos para su adecuado funcionamiento.
Real Decreto 217/2008
•En cuanto a las disposiciones finales cabe reseñar la disposición final tercera que introduce
determinadas modificaciones en el reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones
de Inversión Colectiva, para, por un lado, aclarar el régimen de normas de conducta que se aplican en
dicho ámbito así como, por otro lado, para trasponer los artículos 3 y 4.1 de la Directiva 2007/16/CE de
la Comisión de 19 de marzo de 2007 que establece disposiciones de aplicación de la Directiva
85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)
en lo que se refiere a la aclaración de determinadas definiciones.
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Real Decreto 1820/2009
•El real decreto completa la transposición de la Directiva 2007/44/CE que regula los procedimientos y
criterios conforme a los cuales se realiza la evaluación de las participaciones significativas en lo que a
empresas de servicios de inversión se refiere
•Por su parte, en el nuevo título V del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero se regula, entre otras
cuestiones, cómo se habrán de computar las participaciones en empresas de servicios de inversión para
determinar lo que se considera una participación significativa. Prevé, asimismo, la elaboración y
publicación de una lista por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la que se
determinará el contenido de la información que esta Comisión podrá exigir para evaluar la adquisición
de una participación significativa, a la vez que en este mismo, real decreto se enumeran ya los aspectos
fundamentales a los cuales necesariamente debe hacer referencia dicha lista.
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Real Decreto 749/2010
•El presente real decreto introduce una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de
noviembre, así como a tres reglamentos del ámbito impositivo.
•El objetivo fundamental de este real decreto es doble. Por una parte se persigue solucionar algunos
problemas planteados por el impacto de la crisis financiera sobre el activo de las instituciones de
inversión colectiva. Por otra parte se considera necesario introducir mejoras que permitan mayor
flexibilidad en la actuación de estas figuras de inversión, sin menoscabar la protección del inversor. La
crisis financiera actual ha incidido de forma negativa en los activos que forman parte del patrimonio de
un gran número de instituciones de inversión colectiva, bien porque estos activos han pasado a ser
ilíquidos, bien porque en las condiciones actuales de los mercados, son difíciles de valorar.
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•Por estos motivos, y dada la compleja situación actual, se hace necesario introducir una alternativa
a la liquidación definitiva de una institución de inversión colectiva y al hecho de que la situación
excepcional en la que se encuentren parte de sus activos, en combinación con las obligaciones que
les impone la normativa en cuanto a suscripciones y reembolsos, den como resultado el cierre de
dicha institución de inversión colectiva.
•Esta alternativa consiste en la creación de instituciones de inversión colectiva o compartimentos de
propósito especial, conocidos a nivel internacional como «side pockets», en los que se alojarán los
activos afectados por la situación excepcional que dificulta su valoración y hace disminuir su liquidez.
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•De esta forma, la institución de inversión colectiva o compartimento original se puede seguir
gestionando con normalidad, mientras que la institución de inversión colectiva o compartimento de
propósito especial queda sometido a un régimen especial de valoración, liquidez, suscripciones y
reembolsos, entre otras cuestiones, que permiten una liquidación ordenada de sus activos.
•Por otra parte, se flexibiliza la operativa de las instituciones de inversión colectiva, alcanzando así
mayor eficiencia en los mercados financieros, con las medidas siguientes:
 –Se permite operar con «Exchange-traded funds», más conocidos como ETF, en forma de sociedades
 de inversión de capital variable.
 –Se flexibiliza el régimen de inversión de las instituciones de inversión colectiva de carácter
 inmobiliario, incluyendo a las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario entre los
 activos en los que pueden materializar sus inversiones.
 –Se flexibilizan determinados límites a las inversiones que tienen que cumplir los fondos de inversión
 con objetivos de rentabilidad garantizados y se mejora el régimen de transparencia de las comisiones.
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Tipologías básicas de IIC’s

 Las Instituciones de Inversión Colectiva se pueden agrupar en dos categorías generales o modalidades
 principales en función de la materialización de sus inversiones que, a su vez, incluyen modalidades más
 específicas:
 •De carácter financiero: son las instituciones que invierten en activos financieros (letras del tesoro,
 pagarés de empresa, bonos públicos y corporativos, acciones, derivados, otros fondos de inversión,
 etc.). (Este tema se centrará en el análisis de este tipo de Instituciones).
 •De carácter no financiero: son las instituciones que pueden invertir en activos no financieros.
 Principalmente son los fondos de inversión inmobiliaria, que invierten fundamentalmente en inmuebles
 para su explotación en alquiler. Son fondos, en general, menos líquidos que los de naturaleza
 financiera.
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Las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero tienen dos formas jurídicas distintas:
•Los fondos de inversión: son patrimonios separados, sin personalidad jurídica, formados por las
aportaciones de los inversores. Precisan para su representación, gestión y administración de los
servicios de dos tipos de entidades financieras especializadas: una sociedad gestora de instituciones de
inversión colectiva (SGIIC), en quien reside la representación del fondo y realizará la labor de gestora y
administradora; y una entidad depositaria, que obligatoriamente será una entidad de crédito, agencia o
sociedad de valores. Los inversores se consideran partícipes, porque compran participaciones.
•Las Sociedades de inversión: denominadas sociedades de inversión de capital variable (SICAV), que
tienen personalidad jurídica propia, al estar constituidas como sociedades anónimas y, por tanto,
tienen órganos de administración que establece la legislación: Junta General de Accionistas y el Consejo
de Administración. Aunque podrían autogestionarse, la realidad es que la CNMV no suele aprobarlo y
suelen contar con los servicios de una entidad gestora y administradora (SGIIC o Sociedad de Valores).
Así mismo, deben contar con los servicios de una entidad depositaria. Los inversores se consideran
accionistas de la sociedad, porque compran acciones cotizadas en Bolsa.
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ELEMENTOS INTERVINIENTES

Partícipes y socios
•Los partícipes son los inversores, es decir, las personas físicas o jurídicas que
realizan aportaciones al fondo de inversión, con la esperanza de obtener un
rendimiento futuro.
•Se les llama partícipes porque el patrimonio de los fondos de inversión está
representado por “participaciones”, que es la unidad de inversión, por tanto, la
participación es cada una de las partes alícuotas en que se divide el
patrimonio de un fondo.
•A los partícipes se les llama también socios porque son co-propietarios del
fondo de inversión, aunque delegan las facultades de dominio en una sociedad
gestora, con el concurso de una entidad depositaria.
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Diferencias entre un partícipe y un accionista (Fondo y Sociedad de Inversión
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•Dentro de un mismo fondo o, en su caso, de un mismo compartimento, podrán existir distintas
clases de participaciones que se diferenciarán por las comisiones que les sean aplicables.
• Cada clase de participación recibirá una denominación específica, que incluirá la denominación
del fondo y, en su caso, la del compartimento.
•Las participaciones no tendrán valor nominal. Tendrán la condición de valor negociable, y podrán
representarse mediante cualquiera de las formas siguientes:
 –Mediante certificados nominativos sin valor nominal, que podrán documentar una o varias
 participaciones, y a cuya expedición tendrán derecho los partícipes.
 –Mediante anotaciones en cuenta.
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Número mínimo de partícipes
•El número de partícipes de un fondo de inversión no será inferior a 100.
•En el caso de fondos de inversión por compartimentos, el número mínimo de partícipes en
cada uno de los compartimentos no podrá ser inferior a 20, sin que, en ningún caso, el número de
partícipes totales que integren el fondo sea inferior a 100.
•No obstante, no tendrán que cumplir los requisitos mencionados en los apartados anteriores los
fondos cuyos partícipes sean exclusivamente otras IIC cuya política de inversión se basa en la inversión
en ese único fondo de inversión (Fondo Principal y Fondos subordinados), ni tampoco los fondos de
inversión libre (“Hedge Funds”), cuyo número de partícipes es de 25.
•Los fondos dispondrán del plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente
registro de CNMV, para alcanzar el número mínimo de partícipes.
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Derechos del partícipe
•Solicitar y obtener el reembolso del valor de sus participaciones. Este derecho se ejercerá sin
deducción de comisión o gasto alguno en los supuestos establecidos en la ley:
 –Modificaciones relevantes en la política de inversión o la política de distribución de resultados,
 –sustitución de la sociedad gestora,
 –delegación de la gestión de la cartera en otra entidad,
 – cambio de control de la sociedad gestora o del depositario,
 – fusión, transformación o escisión del fondo,
 –establecimiento o elevación de las comisiones,
 –modificaciones en la periodicidad del cálculo del valor liquidativo,
 – transformación en una IIC por compartimentos o en compartimentos de otras IIC.
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•Solicitar y obtener el traspaso de sus inversiones entre IIC.
•Obtener información completa, veraz, precisa y permanente
sobre el fondo, el valor de las participaciones así como la
posición del partícipe en el fondo.
•Exigir responsabilidades a la sociedad gestora y al depositario
por el incumplimiento de sus obligaciones legales y
reglamentarias.
•Acudir al departamento de atención al cliente o al defensor del
cliente, así como, en su caso, al Comisionado para la Defensa del
Inversor para resolver sus dudas y reclamaciones.
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Sociedad Gestora
 Definición
 Las Sociedades Gestoras son sociedades anónimas cuyo objeto social
 exclusivo es la gestión y administración del patrimonio de fondos y
 sociedades de inversión, siendo responsables:
 •de las compras y ventas de los valores realizadas dentro de los
 límites impuestos por la política de inversiones establecida en el
 reglamento de gestión, y
 •de la gestión de las suscripciones y reembolsos de los fondos y
 sociedades.
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•Las gestoras pueden, además, realizar lo siguiente:
 –Comercializar directamente los fondos de inversión que
 administran sin necesidad de contar con un intermediario
 financiero.
 –Prestar servicios de asesoramiento sobre inversiones.
 –Realizar gestión discrecional e individualizada de carteras de
 inversiones, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones.
 –Administración, gestión y comercialización de fondos de capital
 riesgo.
 –Administración de las participaciones de los fondos de inversión, y
 en su caso, de las acciones de las sociedades de inversión.
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Funciones básicas de una Sociedad Gestora
La actividad de gestión de IIC de las SGIIC englobará, entre otras, las siguientes actividades:
a) La gestión de activos.
b)La administración de la IIC. Dentro de esta actividad se entienden comprendidas las siguientes tareas:
  –Servicios jurídicos y contables en relación a la gestión de la IIC.
  –Consultas de los clientes, relacionadas con las IIC gestionadas.
  –Valoración y determinación del valor liquidativo, incluyendo el régimen fiscal aplicable.
  –Control del cumplimiento de la normativa aplicable.
  –Llevanza del registro de partícipes o accionistas.
  –Distribución, en su caso, de los rendimientos.
  –Suscripción y reembolso de participaciones de fondos y, en su caso, adquisición y enajenación de
  acciones de IIC.
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c) La comercialización de participaciones o acciones de la IIC.
  –La remuneración por la ejecución de estas funciones se materializa a través de la comisión de
  gestión y de administración (en su caso) que la Sociedad Gestora carga periódicamente al fondo.


El reglamento de gestión
La entidad Gestora deberá cumplir el reglamento de gestión, que constituye el conjunto de normas
que regirá el fondo y deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:
•La denominación del fondo. Cuando se prevea utilizar diferentes referencias a los efectos de la
comercialización del fondo, deberán preverse todas ellas en el reglamento de gestión. En todo caso,
en la publicidad y en toda publicación del fondo, además de la referencia a los efectos de
comercialización, deberá incluirse la denominación del fondo.
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•La declaración, en su caso, de la posibilidad de crear compartimentos.
•El nombre y el domicilio de la SGIIC y del depositario
•Los requisitos para la sustitución de la SGIIC y del depositario.
•El plazo de duración del fondo, que podrá ser ilimitado.
•Los criterios generales sobre inversiones y las normas para la selección de valores.
•El procedimiento para la emisión y el reembolso de las participaciones y los supuestos en los que
pueden ser suspendidos la emisión o el reembolso.
•El procedimiento para la determinación del valor liquidativo de suscripción y el reembolso con
indicación del método y de la frecuencia de su cálculo.
•El régimen de suscripciones y reembolsos, con indicación del medio en que se efectuarán.
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•Las características de los certificados y       de las anotaciones
representativas de las participaciones.
•Los requisitos y las formas para llevar a cabo la modificación del
contrato y del reglamento.
•Las causas de disolución del fondo y las normas para su liquidación,
indicando la forma de distribuir en tal caso el patrimonio entre los
partícipes de aquel y los requisitos de publicidad que previamente
habrán de cumplirse.
•En su caso, los derechos especiales de información sobre los estados
financieros del fondo y de la SGIIC que se reconozcan a los partícipes.
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Entidad Depositaria

 Una entidad depositaria es una sociedad a la que se le encomienda las
 funciones de:
  –Depósito o administración de los valores, efectivo, y en general, de los
  activos objeto de las inversiones.
  –Funciones de control y vigilancia de las actuaciones de la entidad gestora.


 Podrán ser depositarios los bancos, las cajas de ahorros, incluida la
 Confederación Española de Cajas de Ahorros, las cooperativas de crédito, las
 sociedades y las agencias de valores.
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Funciones de las entidades depositarias
Las funciones básicas son:
 –Cumplimentar, en su caso, las órdenes de compra y venta de valores recibidas de la sociedad
 gestora, y cobrar los intereses y dividendos devengados por los mismos.
 –Satisfacer los reembolsos de participaciones ordenadas por la sociedad gestora cuyo importe neto
 adeudará en la cuenta del fondo.
 –Velar por la regularidad de las suscripciones de participaciones abonando el importe
 correspondiente en la cuenta del fondo
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La Ley les obliga a las siguientes funciones generales:
Función de depósito y administración de valores.
•Las funciones de depósito o administración de valores pertenecientes a las IIC y responsabilizarse de
ellas en los casos en que no las desarrollen directamente. A tal fin, los depositarios recibirán los valores
de las IIC y los constituirán en depósito, garantizarán su custodia y expedirán los resguardos
justificativos. Para ello, los depositarios y la sociedad gestora deberán establecer los mecanismos y
procedimientos adecuados para garantizar que, en ningún caso, la disposición de los activos de la IIC se
hace sin su consentimiento y autorización.
•También corresponderá a los depositarios recibir y custodiar los activos líquidos de las IIC. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo anterior, la tesorería deberá estar depositada en una entidad de depósito,
entendiéndose por tales los bancos, las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito. También podrán
mantener saldos transitorios asociados a la liquidación de compraventas de valores en otros
intermediarios financieros que legalmente estén habilitados para el mantenimiento de dichos saldos.
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Función de vigilancia y supervisión.
•Deberán recabar mensualmente de la SGIIC o de los administradores de las SICAV la información
suficiente que les permita desempeñar correctamente sus funciones de supervisión y vigilancia,
debiendo realizar las comprobaciones oportunas para contrastar la exactitud, calidad y suficiencia de la
información, así como de todo lo que se deba remitir a la CNMV.
•Deberán remitir a la CNMV un informe semestral sobre el cumplimiento de estas funciones, que
deberá incluir todos los incumplimientos normativos o anomalías detectados por el depositario en la
gestión o administración de las IIC. Sin perjuicio de lo anterior, deberá informar sin tardanza por escrito
a la CNMV de cualquier anomalía que revista una especial relevancia.
• La CNMV podrán establecer funciones específicas de vigilancia y supervisión del depositario
respecto a los saldos de los partícipes accionistas de las IIC.
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de la supervisión e
inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los
mismos.


           El objetivo de la CNMV es
          velar por la transparencia de
             los mercados de valores
              españoles y la correcta
            formación de precios, así
            como la protección de los
                   inversores.
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•La CNMV, en el ejercicio de sus competencias, recibe un importante volumen de información de y
sobre los intervinientes en los mercados, gran parte de la cual está contenida en sus registros oficiales y
tiene carácter público.
•La acción de la Comisión se proyecta principalmente sobre las sociedades que emiten u ofrecen
valores para ser colocados de forma pública, sobre los mercados secundarios de valores, y sobre las
empresas que prestan servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva.
•Sobre estas últimas, así como sobre los mercados secundarios de valores, la CNMV ejerce una
supervisión prudencial y funciones de inspección, que garantiza la seguridad de sus transacciones y la
solvencia del sistema. También tiene la capacidad de ejercer sobre tales personas la potestad
sancionadora.
•La CNMV, a través de la Agencia Nacional de Codificación de Valores, asigna códigos ISIN y CFI (códigos
de identificación), con validez internacional, a todas las emisiones de valores que se realizan en España.
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VALORACION DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS FONDOS DE INVERSION
MOBILIARIA: EL VALOR LIQUIDATIVO
 •El valor liquidativo es el precio que vale cada participación, importe que es básico conocer porque es
 el valor al que se realizan las transacciones de suscripción y reembolso de las participaciones de los
 fondos.
 •El valor liquidativo o NAV (Net Asset Value – Valor neto de los activos) se calcula dividiendo el valor del
 patrimonio neto entre el número de participaciones del fondo. Dicho valor deberá calcularse por la
 Sociedad Gestora.
 •Este valor deberá contar con el número de decimales suficiente para que sean despreciables los restos
 generados al calcular las participaciones que le corresponde a cada cliente individual en la suscripción o
 reembolso de cualquier importe en el fondo.
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¿Cuál es el valor neto de los activos del fondo ?
Se compone de los siguientes elementos:
•El valor de los activos que componen la cartera, incluyendo la liquidez en cuenta
•La periodificación diaria de los rendimientos (intereses, dividendos), las comisiones y otros gastos
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•¿Cuántas participaciones tiene emitidas el fondo? El número de participaciones del fondo
corresponde al saldo neto de las participaciones emitidas como consecuencia de las sucesivas
suscripciones de los partícipes, incluyendo la suscripción inicial en su constitución, menos las
participaciones retiradas de la circulación por los reembolsos que se hayan podido realizar por los
partícipes.
•Periodicidad de cálculo: Cuando así esté previsto en su reglamento de gestión (porque así lo exijan las
inversiones que se prevean realizar) el valor liquidativo podrá ser calculado, al menos, quincenalmente.
En tales casos, el valor liquidativo que se aplique a las suscripciones y reembolsos será el primero que
se calcule con posterioridad a la solicitud de la operación.
•Valoración de los activos: Para calcular el valor liquidativo de una participación, es necesario realizar
la valoración de todos y cada uno de los activos que componen el Fondo. La normativa contable de
valoración de activos de las IIC se recoge en diferentes Circulares de la CNMV.
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•Según esta normativa, los activos deben contabilizarse en el momento que se realice su contratación
(con independencia de la fecha de su pago) a su precio de adquisición.
Una vez incorporados a los libros a su Valor de Adquisición, se realiza una valoración diaria de los
activos a Valor Razonable siguiendo las siguientes normas:
•Valores de renta fija o variable que coticen en mercados organizados: se valorará según valor de
mercado (fair value) al cierre diario, o el del día hábil inmediatamente anterior.
•Si el valor no está admitido a cotización, se toma el de valores correspondientes a emisiones
anteriores de la misma entidad, teniendo en cuenta las diferencias en los derechos económicos que
pudieran existir.
•En caso de encontrarse suspendida la cotización de un valor de la cartera, se adoptará el precio que
tuviera inmediatamente anterior a la suspensión.
•Cuando las inversiones en renta fija no contemplen las fluctuaciones de los tipos de interés, se tomará
el valor que refleje la Tir de los mercados para ese tipo de activo.
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•Los valores no cotizados se valorarán con un criterio de máxima prudencia.
•Depósitos en entidades de crédito: el precio que iguala el rendimiento interno de la inversión a los
tipos de mercado vigentes en cada momento.
•Acciones o participaciones en otras instituciones de inversión colectiva: se establece en función del
valor liquidativo o valor de cotización del día de referencia o el último valor liquidativo disponible.
•En consecuencia, las plusvalías o minusvalías latentes de la cartera se calculan teniendo en cuenta el
valor de adquisición y la valoración diaria de los activos que componen la cartera del fondo de
inversión. No se computarán como minusvalías latentes las de valores cubiertos a través de productos
derivados.
Ver en Nota Técnica los Criterios generales de valoración. Norma 14 Circular 7/2008 CNMV.
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Rentabilidad de un fondo
La rentabilidad obtenida por un fondo de inversión en un determinado periodo de tiempo es la
variación porcentual del valor liquidativo medido en ese periodo de tiempo:
               Valor final – Valor inicial x 100
                   Valor Inicial
Esa rentabilidad, dependerá del comportamiento (subidas o bajadas de precio) de los títulos que el
fondo haya mantenido en cartera durante ese periodo, así como del cobro de dividendos de acciones,
cupones de bonos y otros ingresos que pudieran llegar por inversiones realizadas.
Es importante señalar que el valor liquidativo diario, contempla el prorrateo de las comisiones de
gestión y de depósito, así como otras comisiones que pudieran contemplarse: de suscripción,
reembolso, etc.
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TIPOLOGIA DE COMISIONES DE LOS FONDOS

 Las comisiones representan los costes asociados a la inversión en un fondo de inversión. La legislación
 permite aplicar distintos tipos de comisiones. Existen de dos tipos, en función del sujeto obligado al
 pago:

 a) Comisiones soportadas por el fondo:
   •   Comisión de gestión: Es la comisión que percibe la sociedad
       gestora por realizar sus funciones y se calcula sobre el patrimonio
       del fondo, pudiendo realizarse también en función de los
       resultados del fondo.
   •   Comisión de depósito: es la comisión percibida por la entidad
       depositaria y se calcula sobre el patrimonio del fondo.
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b) Comisiones soportadas por el partícipe
 –Comisión de suscripción: es la comisión que se podría soportar por la compra de participaciones,
 calculado sobre el importe de la suscripción, incrementando el mismo.
 –Comisión de reembolso: es la comisión que se podría soportar por la venta de participaciones,
 calculado sobre el importe del reembolso, disminuyendo el mismo.
•La legislación vigente en la Unión Europea en lo relativo a comisiones establece que la Gestora deberá
publicar la cifra total de comisiones de manera trimestral. Esta cifra se denomina en inglés Total
Expense Ratio (TER) o Ratio de Gastos Totales. El Ter incluye todos los gastos que afectan al patrimonio
del fondo.
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Estas comisiones están limitadas por el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre


                                                                       * Límites válidos sólo para los
                                                                       fondos de inversión de carácter
                                                                       financiero constituidos como
                                                                       fondos de inversión en activos
                                                                       del     mercado      monetario
                                                                       (también conocidos como
                                                                       FIAMM) al amparo de la Ley
                                                                       46/1984, antes de la entrada
                                                                       en vigor del nuevo reglamento.
                                                                       El límite conjunto para las
                                                                       comisiones de suscripción y
                                                                       reembolso es del 1%.
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Otros gastos soportados en los fondos
 Los fondos soportan además otros gastos de menor
 importancia y que expresamente estén previstos en su
 reglamento de funcionamiento, como
   •gastos de auditoría de cuentas anuales
   •impuesto sobre sociedades a un tipo impositivo
   bonificado del 1%
   •tasas administrativas: Cnmv, bolsas, etc.
   •comisiones por brokerage y otros similares.
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INFORMACIÓN A LOS PARTÍCIPES

 •La legislación es muy estricta en relación a facilitar públicamente de forma extensa todas
 características del fondo, así como todas las circunstancias que pueden influir en la determinación del
 valor del patrimonio de un fondo: política de inversión, riesgos que se asumen, etc.
 •A tal fin, las Sociedades Gestoras, junto con la sociedad de inversión, deberán publicar para su difusión
 entre los partícipes, accionistas y público en general, la siguiente información para cada uno de los
 fondos que gestionen:
  –Un folleto simplificado, de carácter trimestral, donde se encuentran todos los datos identificativos
  del fondo y de la gestora, política de inversión, comisiones que cobra, la valoración de las
  suscripciones y reembolsos, la fiscalidad, etc.
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–Un folleto completo, igualmente de carácter trimestral, que se remite a la CNMV, y que deberá
facilitar al cliente en el caso de que este lo solicite. También se puede consultar a través de la página
web de la CNMV (www.cnmv.es). Este folleto es más completo que el simplificado, contemplando
toda la información relevante.
–Un informe semestral, relativo al primer semestre de cada ejercicio.
–Un informe anual para cada ejercicio con contenidos similares a los del informe trimestral, pero
añadiendo un balance de situación y una cuenta de pérdidas y ganancias del fondo.
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•Las entidades comercializadoras están obligadas a entregar a sus clientes, el folleto simplificado antes
de la suscripción de participaciones.
•Las sociedades gestoras también están obligadas a remitir a la Bolsa de Valores la información
necesaria para la publicación diaria del valor liquidativo de los fondos de inversión, con el fin de
garantizar que los partícipes de los fondos conozcan el valor de sus inversiones y puedan contrastar el
valor liquidativo aplicado en sus operaciones de suscripción y reembolso con el publicado diariamente
en el Boletín de Cotización. Por tanto, el partícipe de un fondo de inversión puede consultar el valor
liquidativo de sus participaciones en el Boletín de Cotización de la Bolsa de Valores.
•La finalidad buscada es la de mantener informados a los inversores del valor del patrimonio y su
evolución, la composición de la cartera del fondo, las comisiones imputadas, así como cualquier otra
información que la gestora considere relevante. Antes de ser difundidos entre el público, estos
documentos son remitidos a la CNMV para que los verifique y registre.
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Datos importantes en el folleto para revisar:
•Características generales del fondo
 –Perfil de riesgo
 –Inversión mínima inicial e Inversión mínima a mantener
 –Duración mínima recomendada de la inversión
 –Periodo de comercialización (para fondos garantizados)
• Suscripciones y reembolsos
 –Valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos, hora de corte, preavisos (para el rembolso),
 frecuencia de cálculo del valor liquidativo, lugares de publicación del valor liquidativo
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•Política de inversión
 –Categoría del fondo, tipos de activos en los que se piensa invertir
 –Objetivo de gestión (garantía, objetivo de rentabilidad no garantizado…)
 –En fondos garantizados, características principales de la garantía
•Garantía de rentabilidad (solo para fondos garantizados)
 –Alcance y circunstancias condicionantes de la garantía
 –Fecha de vencimiento de la garantía
 –Fórmulas de cálculo de la posible revalorización, TAE garantizada y si es posible su cálculo
• Comisiones
 –Comisiones aplicadas, base para el cálculo de las comisiones (patrimonio, resultados…) y otras
 condiciones para la aplicación de comisiones (tramos de permanencia, ventana de liquidez…), así
 como el límite máximo de las comisiones (para cada compartimento y clase de participación)
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•Cuando el fondo lleve cierto tiempo de funcionamiento, en el folleto se incluirá asimismo un Anexo en
el que se puede encontrar información sobre las rentabilidades obtenidas en el pasado, así como sobre
los gastos totales soportados por el fondo (TER).
•Los contenidos del folleto deben estar actualizados en todo momento. Cuando las modificaciones
introducidas suponen una variación sustancial en las características del fondo, la gestora ha de otorgar
a los partícipes el derecho de separación (posibilidad de abandonar el fondo sin pagar comisión de
reembolso). Entre los supuestos que obligan a otorgar al partícipe el derecho de separación se
encuentran la modificación de la política de inversión, el establecimiento o elevación de comisiones,
modificaciones en las condiciones de la garantía, etc.
•Si los cambios sólo afectan a uno o varios de los compartimentos, el derecho de separación sólo se
reconoce a los partícipes de los compartimentos afectados.
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Hechos Relevantes de las Instituciones de Inversión Colectiva

 •Las IIC deberán hacer público cualquier hecho específicamente relevante para la situación o el
 desenvolvimiento de la institución, mediante su inmediata comunicación a la CNMV, para su posterior
 difusión por ésta e inclusión en los informes trimestral y anual o semestral inmediato.
 •Los hechos relevantes serán aquellos cuyo conocimiento pueda afectar razonablemente a un inversor
 para adquirir o vender las participaciones del fondo y, por tanto, pueda influir de forma sensible en su
 valor liquidativo y, en particular:
  –La sustitución de la sociedad gestora o del depositario de fondos de inversión, así como los
  cambios que se produzcan en el control de la primera.
  –Todas aquellas decisiones que den lugar a la obligación de actualizar los elementos esenciales del
  folleto informativo.
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–La autorización del proceso de fusión en el que participe un fondo de
inversión.
–Toda modificación del reglamento de un fondo de inversión que
requiera autorización previa de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
–Toda reducción del capital en circulación de las sociedades de
inversión o reembolso en los fondos de inversión que supongan una
variación o disminución superior al 20% de su capital o de su
patrimonio, respectivamente y que se produzcan en un solo acto.
–En el caso de sociedades de inversión, la imposibilidad de la sociedad
de poner más acciones en circulación por carecer de acciones en
cartera y estar ya desembolsado el capital estatutario máximo.
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Participaciones significativas

 •Las sociedades de inversión o, en su caso, sus sociedades gestoras y las
 SGIIC de los fondos de inversión, deberán comunicar a la CNMV con la
 periodicidad y en la forma que se establezca, la identidad de los partícipes
 que por sí o por persona interpuesta, que alcancen, superen o desciendan
 de los porcentajes de participación en el fondo siguientes: 20, 40, 60, 80 ó
 100%.
 •La obligación de comunicar nacerá como consecuencia de operaciones de
 adquisición, suscripción, reembolso o transmisión de participaciones o de
 variaciones en el patrimonio del fondo.
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FONDOS DE INVERSION Y SUS
 OBJETIVOS DE INVERSION
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REGULACION SOBRE LOS ACTIVOS APTOS PARA LA INVERSION Y REGLAS
SOBRE INVERSIONES
 Ley 35/2003, Artículo 30
 1. Las IIC de carácter financiero podrán invertir en los siguientes activos e instrumentos financieros:
   –Valores negociables e instrumentos financieros, de los previstos en la Ley del Mercado de Valores,
   admitidos a cotización en bolsas de valores o en otros mercados o sistemas organizados de
   negociación, cualquiera que sea el Estado en que se encuentren radicados, siempre que, en todo
   caso, se cumplan los siguientes requisitos:
     •Que se trate de mercados que tengan un funcionamiento regular;
     •Que ofrezcan una protección equivalente a los mercados oficiales radicados en territorio español;
     •Que dispongan de reglas de funcionamiento, transparencia, acceso y admisión a negociación
     similares a las de los mercados secundarios oficiales.
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–Acciones y participaciones de otras IIC
–Depósitos en entidades de crédito que sean a la vista o puedan ser retirados, con un vencimiento no
superior a 12 meses.
–Instrumentos financieros derivados negociados en un mercado o sistema de negociación siempre
que el activo subyacente consista en activos o instrumentos de los mencionados en el presente
apartado, índices financieros, tipos de interés, tipos de cambio o divisas, en los que la IIC de carácter
financiero pueda invertir según su política de inversión declarada en el folleto y en el documento con
los datos fundamentales para el inversor.
–Instrumentos financieros derivados no negociados en un mercado o sistema de negociación que
cumpla determinados requisitos.
–Instrumentos del mercado monetario siempre que sean líquidos y tengan un valor que pueda
determinarse con precisión en todo momento, que pueden ser no negociados en un mercado o
sistema de negociación siempre que cumplan una serie de requisitos:
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      »Que estén emitidos o garantizados por el Estado, las comunidades autónomas, las entidades
      locales, el Banco de España, el Banco Central Europeo, la Unión Europea, el Banco Europeo de
      Inversiones, el Banco Central de alguno de los Estados miembros, cualquier Administración
      pública de un Estado miembro, un tercer país o, en el caso de Estados federados, por uno de
      los miembros integrantes de la Federación, o por un organismo público internacional al que
      pertenezcan uno o más Estados miembros.
      »Que estén emitidos por una empresa cuyos valores se negocien en un mercado que cumpla
      los requisitos señalados en el párrafo a anterior.
      »Que estén emitidos o garantizados por una entidad sujeta a supervisión prudencial.
      »Que estén emitidos por entidades pertenecientes a las categorías que determine la CNMV.
–Valores o instrumentos financieros distintos de los previstos en los párrafos anteriores.
–En el caso de las sociedades de inversión, las mismas podrán adquirir los bienes muebles e
inmuebles indispensables para el ejercicio directo de su actividad.
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•Asimismo, las IIC deberán mantener el coeficiente de liquidez que garantice suficientemente el
régimen de reembolso en los términos que reglamentariamente se determinen.
•Para cumplir el principio de diversificación de riesgos, con carácter general, la inversión en activos e
instrumentos financieros de un mismo emisor, o de entidades del mismo grupo, no podrá superar el 5
% o el 15 %, respectivamente del activo de la IIC. El límite del 5 % queda ampliado al 10 % siempre
que el total de las inversiones de la IIC en valores en los que supere el 5 % no exceda del 40 % del
activo de la misma.
•Reglamentariamente, según la naturaleza de la institución, del partícipe y de los activos en los que se
invierta, se podrá establecer un límite superior, así como porcentajes adicionales de diversificación del
riesgo. En función de la naturaleza del emisor y de la IIC, se podrán introducir limitaciones al porcentaje
máximo que la inversión de la IIC pueda representar en los valores en circulación de un mismo emisor.
En ningún caso dicha participación podrá permitir a la IIC ejercer una influencia notable en la sociedad.
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•Por otro lado, para cumplir el principio de transparencia, las IIC deberán definir claramente su
vocación inversora, de tal forma que el inversor conozca con precisión a qué categoría de las
establecidas por la CNMV pertenece la institución.
•Las IIC no podrán recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de
activos financieros u otras análogas.
•Las IIC de carácter financiero no podrán adquirir metales preciosos ni ningún otro tipo de materia
prima o de bienes muebles o inmuebles diferentes de los contemplados en los apartados anteriores de
este artículo.
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TIPOS DE FONDOS DE INVERSION
Definición de las categorías de IIC
La Circular 1/2009 de la CNMV introduce el concepto de categoría de IIC. Se define como categoría de
una IIC, la unión del tipo y la vocación inversora de la IIC.
Se considerarán como distintos tipos de IIC:
 –Los fondos y sociedades de inversión ordinarias
 –Las IIC subordinadas (deben invertir al menos el 80% de su patrimonio en un único Fondo).
 –Las IIC que inviertan mayoritariamente en otras IIC
 –Las IIC que repliquen o reproduzcan un determinado índice bursátil o de renta fija
 –Las IIC cotizadas, llamados ETF
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En función de sus inversiones, las modalidades de IIC son las siguientes:
•De carácter financiero: (las inversiones son de carácter financiero)
 –Sociedades de Inversión (Sicav): sociedades anónimas, cuyo capital social es susceptible de
 aumentar o disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados en sus estatutos,
 mediante la venta o adquisición por la Sociedad de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo de
 la Junta General.
 –Fondos de Inversión (FI): patrimonios separados sin personalidad jurídica
 –De Inversión Libre (IICIL): (Hedge Funds): Tienen amplia flexibilidad inversora y se destinan a
 inversores que, por su mayor experiencia o formación financiera, precisan de menor protección.
   Sociedades de Inversión Libre (SIL)
   Fondos de Inversión Libre (FIL)
   IIC de IIC de Inversión libre (IICIICIL): invierten al menos el 60% de su patrimonio en IICIL, sin
   poder concentrar más del 10% en una única IIVIL, y pueden acceder a ellos pequeños inversores
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•De carácter no financiero: (las inversiones
no son de carácter financiero)
 –Sociedades de inversión inmobiliaria (SII)
 –Fondos de inversión inmobiliaria (FII)
 –No financieras no tifipicadas
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Tipos de fondos en función de su vocación inversora

 Se establece en la legislación una serie de criterios para la determinación y publicidad entre los
 inversores de las vocaciones inversoras de las IIC. Ver Circular 3/2011, de la CNMV de 9 de junio, que
 modifica parcialmente la Circular 1/2009 sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en
 función de su vocación inversora. Se indican a continuación las más importantes:
 •La clasificación se determina por la política de inversión de la IIC definida en su folleto explicativo y no
 por la composición de su cartera. En el caso de IIC que inviertan en otras IIC se tendrá en cuenta el
 carácter de las IIC subyacentes a efectos de definir la política de inversión de la IIC inversora.
 •Se tendrán en cuenta las inversiones de contado y también las de derivados.
 •El plazo de la cartera de renta fija se establece en función de la duración media de la cartera de
 contado y de los derivados.
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•Las IIC han de cumplir la política de inversión contenida en el folleto. No obstante, es admisible de
forma excepcional y transitoria (no más de tres meses), la inclusión en su cartera de activos de menor
riesgo aunque no se ajusten a los coeficientes declarados en su folleto.
•Ante la posibilidad de inclusión de una IIC en dos vocaciones inversoras, dicha IIC se encuadrará en la
de mayor riesgo. En el caso de que pudiera estar en tres vocaciones se clasificaría en la vocación global.
•Las participaciones preferentes se consideran activos de renta fija. Los bonos convertibles se asimilan
a un activo de renta fija que incorpora un derivado con subyacente de renta variable.
•Para calcular los porcentajes de inversión que definen las distintas vocaciones inversoras, se considera
como base de cálculo la exposición total de la IIC. Se entiende por exposición total la suma de la
exposición conseguida por la IIC a través de sus inversiones en instrumentos financieros de contado y
derivados.
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•Aquellas IIC incluidas en la vocación de renta variable internacional que invierten mayoritariamente en
un área geográfica concreta (Europa, EEUU, Japón o países emergentes) o en un sector económico
concreto según la política de inversión definida en su folleto, deberán incluir en su denominación
alguna palabra que refleje esta particularidad para mayor transparencia con los inversores.
•Todas aquellas IIC que cumplan los requisitos exigidos a los monetarios se clasificarán necesariamente
en dicha vocación.
•La denominación monetario o similares será exclusiva de las IIC que cumplan con las características de
esta vocación.
•A la información que se suministre a los inversores sobre la vocación inversora, se añadirá la
correspondiente al perfil de riesgo y, en su caso, al carácter de IIC que invierte mayoritariamente en
otras IIC.
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Las vocaciones inversoras que se contemplan son: (Circular de la CNMV 3/2011)
Monetario a corto Plazo
   Ausencia de exposición total a renta variable, riesgo divisa y materias primas.
   Tener como objetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del
   mercado monetario.
   Inversión en instrumentos del mercado monetario y depósitos así como en otras IIC que cumplan
   con la definición de monetario a corto plazo.
   Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente.
   Duración media de la cartera igual o inferior a 60 días.
   Vencimiento medio de la cartera igual o inferior a 120 días.
   Vencimiento legal residual de los activos igual o inferior a 397 días.
   Elevada calidad de los activos valorando: riesgo crédito, operacional, contrapartida, liquidez…
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Monetario
 Ausencia de exposición total a renta variable, riesgo divisa y materias primas.
 Tener como objetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del
 mercado monetario.
 Inversión en instrumentos del mercado monetario, depósitos y derivados así como en otras IIC que
 cumplan con la definición de monetario a corto plazo o monetario.
 Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente.
 Duración media de la cartera igual o inferior a 6 meses
 Vencimiento medio de la cartera igual o inferior a 12 meses.
 Vencimiento legal residual de los activos igual o inferior a 2 años siempre que el plazo para la
 revisión del tipo de interés sea igual o inferior a 397 días.
 Elevada calidad de los activos valorando: riesgo crédito, operacional, contrapartida, liquidez…
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Renta Fija Euro
 –Ausencia de exposición total a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro de las
 vocaciones de monetario.
Renta Fija Internacional
 –Ausencia de exposición total a renta variable. Posibilidad de tener más del 10% de la exposición total
 en riesgo divisa.
Renta fija mixta euro
 –Menos del 30% de exposición total en renta variable.
 –La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del
 área euro más la exposición al riesgo divisa no superará el 30%.
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Renta fija mixta internacional
 –Menos del 30% de exposición total en renta variable.
 –La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del
 área euro, mas la exposición al riesgo divisa podrán superar el 30%.
Renta Variable mixta euro
 –Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable.
 –La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del
 área euro, más la exposición al riesgo divisa no podrá superar el 30%.
Renta Variable mixta internacional
 –Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable.
 –La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del
 área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30%.
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Renta variable euro
 –Más del 75% de la exposición total en renta variable.
 –Al menos el 60% de la exposición total en renta variable emitida por entidades radicadas en el área
 euro.
 –Máximo del 30% de la exposición total en riesgo divisa.
Renta variable internacional
 –Más del 75% de la exposición total en renta variable no habiendo sido clasificado como renta
 variable euro.
IIC de gestión pasiva
 –IIC que replican o reproducen un índice, incluidas las IIC cotizadas (fondos cotizados –ETF y Sicav
 índice), así como las IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado.
Garantizado de rendimiento fijo
 –IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo.
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Garantizado de rendimiento variable
 –IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible
 cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o
 cualquier otro activo.
 –Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la
 inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.
De garantía parcial
 –IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de
 renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que
 asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial y realiza una gestión
 activa de una parte del patrimonio.
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•Retorno absoluto
 –IIC que se fija como objetivo de gestión, no
 garantizado,      conseguir        una      determinada
 rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas
 de valor absoluto, relative value, dinámicas, etc.
•Global
 –IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de
 las vocaciones señaladas anteriormente.
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Los Fondos Garantizados (*)
•Son los fondos más populares en España, dado un perfil más conservador de nuestros inversores.
•Estos fondos aseguran la recuperación del capital inicialmente invertido más una rentabilidad fija o
variable, en una fecha futura (la fecha de vencimiento de la garantía) en función de que se cumplan una
serie de condiciones pactadas inicialmente, por lo que es posible que no obtengan rentabilidad.




(*)Fuente CNMV: “Los fondos de inversión y la inversión colectiva
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•No son garantizados, aunque puedan parecerlo y en ocasiones induzcan a confusión, otro tipo de
fondos que tienen como objetivo de inversión o de rentabilidad la obtención de un determinado
rendimiento fijo o vinculado a alguna referencia (Euribor, …).
•Precisamente, la diferencia es que ese rendimiento es un objetivo y no una garantía, por lo que no es
exigible por el inversor. Por tanto, es un objetivo no garantizado.
•Los garantizados presentan ciertas características que deben ser bien conocidas antes de la
suscripción, ya que pese a la relativa seguridad que ofrecen pueden no resultar adecuados para todos
los inversores:
 –Condiciones para la efectividad de la garantía. Restricciones a la liquidez
 –Qué sucede al vencimiento de la garantía
 –Fiscalidad
 –Cálculo de la posible rentabilidad
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Condiciones para la efectividad de la garantía
•Los fondos garantizados tienen un horizonte temporal recomendado de inversión que coincide con el
plazo para el que se garantiza la preservación del capital. Es decir, no es aconsejable invertir en un
garantizado si se prevé que pueda necesitarse el capital antes de la fecha prevista de vencimiento de la
garantía, que puede oscilar entre 1 y cinco años o más, según los fondos.
•A diferencia de los no garantizados, estos fondos están diseñados de manera que no resulte
aconsejable la entrada o salida de partícipes durante el plazo de garantía, debido a las siguientes
particularidades:
 –Periodo inicial de comercialización, durante el cual se puede aportar dinero al fondo sin que se
 aplique la comisión de suscripción (que puede llegar a ser, como ocurre con frecuencia, el 5% de lo
 invertido). En su caso, las rentabilidades ofrecidas están condicionadas a que la inversión se haya
 realizado dentro de este periodo.
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–Solo tienen derecho a la garantía los partícipes que mantengan su inversión hasta la fecha de
vencimiento de la misma: las participaciones reembolsadas antes de ese momento no están
garantizadas. Si por algún motivo el partícipe necesita reembolsar antes del vencimiento de la
garantía, recibirá por sus participaciones el valor liquidativo que corresponda a la fecha de reembolso,
y que podrá ser superior o inferior al inicial. Además, en general también tendrá que hacer frente a la
comisión de reembolso (hasta un 5% de capital).
–Existen algunos fondos garantizados que cuentan con las llamadas ventanas de liquidez. Estas
ventanas de liquidez son fechas predeterminadas en las que el partícipe puede reembolsar total o
parcialmente sin pagar comisión de reembolso, siempre que se respeten los plazos de preaviso. Se
realizará al valor liquidativo que corresponda según la fecha de solicitud, por lo que no se beneficiará
de la garantía y podrá perder parte de la inversión realizada.
–Algunos fondos ofrecen pagos periódicos durante el periodo garantizado. No deben confundirse con
los cupones de renta fija, ya que se trata de reembolsos parciales y obligatorios, por lo que están
sujetos a tributación en el ejercicio en que se producen.
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Qué sucede al vencimiento de la garantía
• Pueden suceder dos cosas: que la gestora ofrezca una nueva garantía, en las condiciones que en ese
momento determinen los mercados, o que el fondo deje de ser garantizado y continúe funcionando
como un fondo “normal”. Por tanto, en el ámbito de los fondos de inversión el término “fecha de
vencimiento” se refiere al vencimiento de la garantía, ya que el fondo no vence.
•Antes del vencimiento de la garantía, la gestora comunicará a los inversores los cambios que se
producirán en el fondo. Si al partícipe le interesa mantener su inversión con las nuevas condiciones tiene
derecho de separación gratuito, lo que significa que podrá reembolsar sus participaciones sin pagar la
comisión de reembolso. Si el inversor no responde, se entiende que desea mantener su inversión
durante el nuevo plazo de garantía.
• Tras el vencimiento de una garantía, y una vez transcurrido el periodo durante el cual se puede ejercer
el derecho de separación gratuito, los reembolsos se realizarán a precio de mercado, y existe la
posibilidad de que éste sea inferior al que se alcanzó en el momento del vencimiento de la garantía.
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Fiscalidad
•La garantía del fondo viene dada por una tercera entidad, y puede ser interna (es el fondo quien
recibe el capital si no alcanza por sí mismo el valor liquidativo fijado como objetivo) o externa (cuando
el capital se entrega directamente al partícipe).
•La diferencia para el partícipe reside en el tratamiento fiscal de cada una. Puesto que la interna es una
aportación que recibe el propio fondo, el inversor sólo la percibe a través del valor liquidativo de sus
participaciones (se considera ganancia patrimonial), por lo que no tiene efectos fiscales inmediatos.
•Sin embargo, si la garantía es externa el partícipe recibe en su cuenta la diferencia entre el valor
liquidativo del fondo en la fecha de vencimiento de la garantía y el valor liquidativo garantizado, y esta
cantidad si tributa en el ejercicio económico en el que se percibe (como rendimiento del capital
mobiliario).
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Cálculo de la posible rentabilidad
No todos los fondos garantizados garantizan la obtención de una rentabilidad adicional a la
recuperación de la inversión. Dentro de la actual oferta de fondos garantizados en nuestro país, pueden
distinguirse hasta el momento dos grandes grupos:
•Fondos Garantizados de Renta Fija: suelen asegurar, además de la conservación del capital invertido,
un rendimiento fijo en la fecha de vencimiento de la garantía. Para saber con precisión cuál es la
rentabilidad anual que realmente se está ofreciendo, conviene consultar la TAE (que se informa en el
folleto del fondo siempre que sea posible su cálculo).
•Fondos Garantizados a Vencimiento: en general, sólo garantizan el capital invertido inicialmente.
Ofrecen la posibilidad de obtener una rentabilidad vinculada (total o parcialmente) a la evolución de
acciones, índices bursátiles, divisas u otros fondos de inversión. Si los mercados no evolucionan de la
manera prevista, o no se cumplen determinadas condiciones descritas en el folleto, es posible que el
partícipe no obtenga ninguna rentabilidad por su inversión.
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•También existen fondos garantizados que aseguran a vencimiento de la garantía la obtención de un
rendimiento mínimo, y además un eventual rendimiento vinculado a la evolución de índices o acciones.
•Para el partícipe puede resultar extremadamente difícil saber de manera realista qué rentabilidad
cabe esperar, cuando ésta depende de la evolución de determinados instrumentos subyacentes. Debe
tenerse en cuenta que la presentación comercial de estos productos puede tender a sobredimensionar
las expectativas de rendimientos.
•Los fondos garantizados cuyo objetivo de rentabilidad viene determinado por la evolución de índices,
cestas de acciones o fondos u otros instrumentos elaboran fórmulas cada vez más complejas para el
cálculo de la rentabilidad que se ofrece al partícipe.
•Es posible aprender a distinguir algunas de las principales modalidades de cálculo de revalorización
que se pueden encontrar en estos garantizados. Casi sin excepción, tales fórmulas limitan de manera
más o menos significativa la rentabilidad real que se puede obtener.
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Los Fondos Cotizados ETF

 •Los ETF o fondos cotizados, son IIC cuya política de inversión consiste en replicar un índice. Las
 participaciones de estos fondos se negocian en las bolsas de valores igual que si se tratara de acciones.
 La denominación ETF corresponde al término en inglés Exchange Traded Funds.
 •Pueden invertir en fondos cotizados todo tipo de inversores, tanto institucionales como minoristas.
 Los rendimientos, positivos o negativos, suelen ser similares a los obtenidos por el índice que replican,
 que pueden ser tanto de bolsa nacional o internacional, como índices de renta fija.
 Principales características: Los fondos cotizados funcionan en parte como fondos de inversión y en
 parte como acciones cotizadas. Se definen por las siguientes características principales:
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•Liquidez: La operativa de compra y venta de participaciones es similar a la de las acciones negociadas
en Bolsa, con la particularidad de que existen “especialistas”, entidades que fomentan la liquidez del
producto. Las participaciones se negocian en tiempo real en el segmento de negociación de fondos
cotizados de la Bolsa: el inversor puede invertir y desinvertir en cualquier momento durante el horario
de negociación bursátil, incluso varias veces al día. Por tanto, la liquidez de los ETF es superior a la
liquidez diaria de los fondos de inversión tradicionales.
•Transparencia: durante el horario de negociación la Bolsa calcula y difunde un valor liquidativo
estimado, lo que permite al partícipe conocer en todo momento cómo evoluciona su inversión.
•Inmediatez: Las operaciones se realizan a los precios de compra y venta que ofrezcan las
contrapartidas en cada momento. El inversor tiene mayor certeza que en los fondos tradicionales sobre
el precio al que se va a realizar la compra o venta, ya que será muy parecido al último valor liquidativo
estimado publicado antes de la orden. Las ventas se liquidarán (mediante abono en la cuenta del
partícipe) en los mismos plazos que las acciones.
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•Gastos de intermediación y comisiones de administración y depósito: las comisiones de gestión y
depósito, que se deducen diariamente del valor liquidativo, son en general más reducidas que las de los
fondos de inversión tradicionales con similares políticas de inversión. Sin embargo, al tratarse de fondos
cotizados es necesario disponer de una cuenta de valores, con todos los gastos que ello implica.
Así la inversión en ETF queda sujeta a los gastos por la administración y depósito de las participaciones.
Además dado que la compra-venta de participaciones se realiza en Bolsa, el inversor debe asumir las
comisiones que por esta operativa tenga establecidas el intermediario, así como los corretajes y
cánones de Bolsa.
•Fiscalidad: El régimen fiscal aplicable a los inversores en ETF es el de las acciones, no el de los fondos,
por lo que las ganancias patrimoniales no están sujetas a retención. Por otra parte, las participaciones
en fondos cotizados no pueden ser objeto de traspaso, por lo que no es posible acogerse al régimen
que permite a los partícipes en fondos tradicionales reembolsar en un fondo y suscribir en otro con
diferimiento de la tributación por las plusvalías.
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•Diversificación: Los ETF ofrecen la posibilidad de participar en la
evolución de los principales mercados, sin necesidad de invertir en
todos y cada uno de los valores que integran los índices de
referencia.
•Accesibilidad: los fondos cotizados suelen tener importes mínimos
de inversión reducidos, por lo que es posible acceder a ellos con
pequeños capitales.
•Dividendos: Al margen de la eventual obtención de rentabilidad
vía plusvalías, los partícipes en ETF cuentan con la posibilidad de
recibir dividendos.
•Negociación: El horario de negociación en Bolsa de los fondos
cotizados en Bolsa es el general del mercado continuo.
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Tipos de fondos según la distribución de beneficios

 Los fondos también se pueden clasificar según la forma de distribución de los beneficios que se
 pudieran obtener. Este criterio es importante de tener en cuenta desde la perspectiva fiscal.
 Existen dos tipos:
 •De acumulación, o capitalización: donde la sociedad gestora reinvierte constantemente los
 rendimientos obtenidos, aumentando o disminuyendo el valor liquidativo de cada participación. Por
 ello, el inversor no percibe nada hasta que no procede a su reembolso total o parcial, recuperando su
 inversión inicial con ganancias o pérdidas. Este es el sistema más utilizado en España.
 •De reparto, o renta: donde se reparten los beneficios obtenidos a sus partícipes en forma de
 dividendos. Por tanto, el partícipe podrá obtener una renta periódica y, además, en el momento que lo
 desee, podrá liquidar su inversión.
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Tipos de fondos en función de su estructura

 La estructura de las IIC puede contener compartimentos o no contenerlos. Las IIC por compartimentos
 se crean de manera que, bajo un único contrato constitutivo y reglamento de gestión o estatutos
 sociales se agrupan dos o más compartimentos.
 •Cada compartimento emitirá sus propias participaciones o diferentes clases de participaciones, en los
 Fondos por compartimentos, y sus acciones o distintas series de acciones, en las Sociedades por
 compartimentos.
 •La parte del patrimonio del Fondo o del capital de la Sociedad, correspondiente a cada
 compartimento, responderá de los costes, gastos y demás obligaciones.
 •No podrán existir compartimentos de carácter financiero en IIC de carácter no financiero, ni a la
 inversa. Del mismo modo, tampoco podrán existir compartimentos con el carácter de IICIL o de IICIICIL
 en aquellas IIC que no tengan tal naturaleza.
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SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE (SICAV)
 •Las sociedades de inversión de capital variable (Sicav) son sociedades por acciones constituidas por
 inversores privados, que cotizan en Bolsa, y cuyo objeto social es la adquisición, tenencia, disfrute,
 administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros
 (principalmente acciones, bonos, obligaciones, etc.). Se tratan de Instituciones de Inversión colectiva
 con forma jurídica de sociedad anónima.
 •El capital social mínimo desembolsado en estas sociedades debe ascender a 2.404.050 euros, pero es
 variable, por lo puede ser ampliado o reducido, automáticamente, dentro de unos límites (hasta 10
 veces el capital social inicial) sin necesidad de acuerdo por parte de la Junta General de Accionistas.
 •Las SICAV cotizadas en el mercado de valores están obligadas a comprar o vender sus acciones y, por
 tanto, a aumentar o disminuir su autocartera, cuando el valor de cotización de las mismas se encuentre
 por debajo o por encima, respectivamente, del valor teórico de la acción en más de un 5% hasta
 conseguir que la diferencia sea inferior a este porcentaje.
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•Las Sicavs están obligadas igualmente a comprar o vender sus acciones si durante los últimos siete días
existiesen posiciones vendedoras o compradoras respectivamente que no hubieran sido atendidas. En
el caso de que la sociedad no dispusiera de acciones en autocartera para su venta deberá proceder a
aumentar el capital social de la misma, hasta el máximo permitido estatutariamente, no pudiendo
comprarlas o venderlas a un precio superior o inferior respectivamente a su valor teórico.
•De lo anterior se deduce, que en el caso de que alguien desee invertir o desinvertir y no encuentre
contrapartida, la sociedad debe actuar vendiendo o comprando sus propias acciones en la bolsa de
valores. Este hecho es una garantía de liquidez de la inversión.
•Las SICAV requieren un número mínimo de 100 accionistas (sin que este cómputo se incluya a los que
detenten más del 25% del capital social). En el caso de Sicav por compartimentos, el número mínimo de
accionistas en cada uno de los compartimentos no podrá ser inferior a 20, sin que, en ningún caso, el
número de accionistas totales que integren la sociedad sea inferior a 100. Así mismo, para las
sociedades de inversión libre se fija un límite de 25.
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•Las Sicav suelen ofrecerse por las Bancas Privadas como un buen instrumento de gestión patrimonial
para grandes fortunas, donde un único cliente o grupo familiar ostenta la titularidad de la inmensa
mayoría del patrimonio de la IIC, contando con accionistas muy minoritarios para alcanzar el número
mínimo de accionistas que establece la normativa.
•La gestión del activo de estas sociedades se realiza a través de los órganos de administración de la
misma, tal y como se establece para las sociedades anónimas. No obstante lo anterior, dado que es una
Institución de Inversión Colectiva, la CNMV no suele autorizar la autogestión, salvo que se demuestre
que cuente con sus propios medios técnicos y humanos suficientemente capacitados para la realización
de esta actividad (lo que es difícil), por lo que suele encargarse la gestión a una sociedad gestora de
instituciones de inversión colectiva, aunque la política de inversión general la pudiera plantear los
miembros del Consejo de Administración.
•Como cualquier IIC, la Sicav necesita los servicios de una entidad depositaria, realizar el cálculo del
valor liquidativo diario, así como de las obligaciones normales de información a partícipes-accionistas
de la regulación de IIC y de sociedades anónimas.
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ALGUNAS CUESTIONES GENERALES SOBRE FONDOS DE INVERSION

¿Qué son los fondos de inversión?
Tal como se ha explicado antes, un fondo de inversión es un patrimonio formado por las aportaciones
de un número variable de ahorradores/inversores (denominados partícipes). Este patrimonio es
invertido y administrado de forma conjunta por una entidad (denominada gestora) en los mercados
financieros, adquiriendo los diferentes activos financieros (renta fija, renta variable, derivados o
cualquier combinación de estos) siguiendo unas pautas fijadas de antemano. El patrimonio es
custodiado por la entidad depositaria, asumiendo funciones de control de la actividad, en beneficio del
partícipe.
•Cada inversor (partícipe) es propietario de una parte del patrimonio del fondo en proporción al valor
de sus aportaciones. El resultado de la inversión (aumentos o disminuciones del valor del patrimonio)
se atribuye proporcionalmente a los partícipes.
FONDOS INVERSION. Rafael Rom

¿Qué es la política de inversión o vocación inversora?

 •La política de inversión de un fondo permite conocer en
 qué tipo de activos invierte y en qué porcentaje, qué
 estrategias utiliza, mercados a los que se dirigirá, índice
 de referencia, etc.
 •Se puede consultar en el folleto             informativo,
 documento que puede solicitar a               la entidad
 comercializadora o en la CNMV.
 •En función de los activos en los que la gestora
 materialice las aportaciones de los inversores así será la
 rentabilidad que estos pueden esperar y el riesgo que
 asumen.
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¿Qué pasos dar antes de elegir un fondo?

 •Valoración de nuestra situación personal: perfil de
 riesgo, objetivos de inversión, plazo de la inversión.
 •Selección de un fondo o fondos que sean coincidentes
 con nuestra situación personal, analizando también:
  –Política de inversión
  –Comisiones
  –Rentabilidades históricas
  –Análisis de la gestora
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Curso Fondos Inversión (versión nov 2011)

  • 1. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Fondos y Sociedades de Inversión Mobiliaria Profesor : Rafael Romero
  • 2. FONDOS INVERSION. Rafael Rom VISION GENERAL DE LOS FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA
  • 3. FONDOS INVERSION. Rafael Rom INTRODUCCIÓN La inversión colectiva es el canal natural para la participación de los hogares españoles en los mercados de capitales. Su doble condición de fórmula de financiación desintermediada y de instrumento de ahorro privilegiado de los inversores minoristas, la convierten en un sector de atención prioritaria para la política financiera española. El buen funcionamiento de la inversión colectiva tiene implicaciones directas para los dos objetivos fundamentales de la política financiera: la eficiencia en la asignación del ahorro a las oportunidades de inversión y en la gestión de riesgos y la protección a los inversores menos informados. Los fondos de inversión son instituciones de inversión colectiva, que tienen por objeto invertir los recursos captados de los ahorradores en valores y activos financieros para gestionarlos e invertirlos de forma colectiva, lo que implica que el resultado individual para el inversor se establece en función de los resultados colectivos que obtenga el fondo de inversión.
  • 4. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Los fondos de inversión iniciaron su andadura en España durante la década de los años 80. Desde entonces se ha configurado como uno de los productos, no típicamente bancarios, preferidos por los inversores españoles. Existe una tipología de fondos extraordinariamente variada, que permite encontrar productos adecuados a cualquier perfil inversor, desde los más conservadores a los perfiles más arriesgados. Esta diversidad de alternativas es positiva para quienes desean colocar sus ahorros en los mercados de valores, aunque la creciente complejidad de los mercados y algunas tipologías, hace casi obligatorio el contar con un asesoramiento profesionalizado que nos permita entender las principales características de los fondos, sus potencialidades y riesgos, que permita ajustarlo a nuestras necesidades y perfil de inversor.
  • 5. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Ventajas para el pequeño inversor de los fondos •Seguridad Jurídica – Supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) – Auditorías externas –Control del riesgo y del cumplimiento normativo de las unidades internas de la gestora y del depositario. –Contar con un equipo de especialistas para realizar una gestión prudente de las inversiones con la obligación de diversificación de los riesgos. –La existencia del Fondo de garantía de inversiones, un fondo que tiene por función indemnizar a los inversores en los casos de insolvencia de las empresas de inversión.
  • 6. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Diversificación: Invertir a través de instituciones de inversión colectiva permite diversificar e invertir en numerosos activos y mercados desde pequeños importes, lo que resultaría muy difícil de realizar por parte de un inversor individual. •Rentabilidad: Por sus características, se pueden obtener muy buenas rentabilidades a pesar de poder invertir desde pequeñas cantidades. •Liquidez: Los fondos de inversión tienen una gran facilidad de poder realizar operaciones de compra y venta, siendo posible conseguir liquidar la posición en pocos días, salvo fondos de inversión con características especiales. •Gestión Profesional: los fondos de inversión cuentan con la obligatoria delegación de la gestión de las inversiones en una sociedad especializada, que disponen de los medios suficientes, humanos y técnicos para el seguimiento, contratación y valoración de activos financieros, lo más eficientemente posible.
  • 7. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Costes reducidos: las inversiones a través de instituciones de inversión colectiva reducen los costes operativos de intermediación, depósito, etc., ya que al contar con un mayor patrimonio suelen acudir a los mercados profesionales, consiguiendo mejores condiciones que un inversor particular. •Numerosas alternativas de inversión: Cualquier demanda de inversión de tipos de activos, de renta fija, variable o de cualquier zona geográfica, etc. – Todo prácticamente es posible realizar a través de fondos de inversión, gestionados por analistas y gestores que pueden ser originarios de los mercados objetivo de inversión. •Información: Las entidades gestoras y comercializadoras de fondos de inversión están obligados a ofrecer información detallada de la evolución de su patrimonio e inversiones realizadas.
  • 8. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Ventajas fiscales: Las instituciones de inversión colectiva tienen un tratamiento fiscal ventajoso frente a otras modalidades de inversión, que consiste en la eliminación del denominado “peaje fiscal”, por el que los partícipes o socios de las instituciones de inversión colectiva que obtenían plusvalías por la venta de sus participaciones o acciones debían tributar, no tributando desde el año 2003 los traspasos de capitales que el partícipe realice entre fondos de inversión. Así mismo es muy interesante conocer que los fondos, solo pagan de impuesto de sociedades un 1% por las plusvalías realizadas, si estos fondos están radicados en España.
  • 9. FONDOS INVERSION. Rafael Rom 1.A. MARCO LEGISLATIVO Y DEFINICION DE LAS IIC’S 1.A.1. Marco legislativo •El marco regulatorio de las Instituciones de Inversión Colectiva en España está desarrollado por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (modificada por diversas leyes y reales decretos – ver nota técnica - ) y por el Reglamento que desarrolla la Ley, el Real Decreto 1309/2005, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta al régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (también modificado por diversos reales decretos – ver nota técnica). •Adicionalmente, existe numerosa normativa de inferior rango legal: Órdenes Ministeriales, Circulares de la CNMV y Resoluciones de la CNMV.
  • 10. FONDOS INVERSION. Rafael Rom La ley de Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 35/2003) La ley se basa en tres principios básicos: a) La liberalización de la política de inversión. Se abandona el enfoque basado en multitud de categorías legales de IIC y en la limitación de los activos aptos para la inversión, introduciendo más flexibilidad y libertad a la hora de definir los perfiles inversores de las IIC. b) El reforzamiento de la protección a los inversores con nuevos instrumentos. El fortalecimiento de las obligaciones de transparencia y de las normas de conducta para prevenir conflictos de interés, frente a la imposición de restricciones a las posibilidades de actuación financiera de las IIC. c) El perfeccionamiento del régimen de intervención administrativa. La ley realiza un esfuerzo considerable para mejorar la agilidad del procedimiento administrativo y la seguridad jurídica para los administrados.
  • 11. FONDOS INVERSION. Rafael Rom La ley se estructura en siete títulos: El título preliminar define las Instituciones de Inversión Colectiva de forma amplia y flexible y establece el ámbito de aplicación de la ley, que comprende las IIC domiciliadas en España, las IIC autorizadas en otros Estados y comercializadas en España, las sociedades gestoras de IIC y los depositarios. El título I •Regula los principios generales de las dos formas jurídicas que pueden adoptar las IIC: fondo y sociedad. •Contempla la posibilidad de que se creen IIC por compartimentos y de que existan diferentes clases de participaciones o de series de acciones. •Define a los fondos de inversión como patrimonios separados, sin personalidad jurídica, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, con el concurso de un depositario. •Incluye una lista de derechos mínimos de los partícipes.
  • 12. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Define que las comisiones que la sociedad gestora carga a los partícipes no podrán superar los límites que como garantía de los intereses de los partícipes se fijen reglamentariamente. •Podrán establecerse comisiones distintas para las diferentes clases de participaciones de un mismo fondo o compartimento. •El número mínimo de partícipes será de 100, mientras que el número de accionistas de una sociedad de inversión no podrá ser inferior a 100, en ambos casos con carácter general. El título II •Recoge las disposiciones comunes básicas aplicables a todas las IIC financieras y no financieras, por las cuales deben regirse el acceso a la actividad y su ejercicio. • Señala que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) será el órgano competente para autorizar el proyecto de constitución de las IIC o, en su caso, la constitución de aquellos fondos cuyo documento constitutivo no se formalice en documento público.
  • 13. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •La forma jurídica de las sociedades de inversión justifica la inclusión de elementos diferenciales adicionales en el régimen de acceso y ejercicio de la actividad. •Las sociedades de inversión deberán contar con una buena organización administrativa y contable, administradores o directivos con una reconocida honorabilidad empresarial o profesional, una mayoría de miembros del consejo de administración con conocimientos y experiencia adecuados, así como con un reglamento interno de conducta. •Deberán designar una sociedad gestora si su capital mínimo no supera los 300.000 euros. También se regulan las causas de suspensión y revocación de la autorización y la reserva de actividad y denominación de las IIC. •En el capítulo II se incorpora en la ley la regulación de la comercialización transfronteriza de las acciones y participaciones de IIC, contemplando un régimen especial para la comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC extranjeras y, por otro lado, el procedimiento aplicable para la comercialización de las IIC españolas armonizadas en el resto de países de la Unión Europea.
  • 14. FONDOS INVERSION. Rafael Rom El capítulo III contiene las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de transparencia. •Se establece el contenido mínimo, la periodicidad y la forma de difusión de los folletos completo y simplificado y de los informes anual, semestral y trimestral. •La información de estos documentos informativos deberá complementarse con la elaboración y auditoría de los estados contables y con la difusión de los hechos relevantes y de las participaciones significativas en el capital o el patrimonio de una IIC. El capítulo IV fija los tres principios rectores de la política de inversión: –la liquidez, –la diversificación del riesgo – y la transparencia.
  • 15. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Por último, el capítulo V dedicado a la disolución, liquidación, transformación, fusión y escisión de IIC. Cabe destacar dos aspectos de la nueva regulación: •por un lado, se permite la fusión entre IIC de distinta forma jurídica siempre que pertenezcan a la misma clase y que la misma se realice por absorción. •por otro lado, se regula el traspaso de participaciones o acciones de IIC, definiendo el procedimiento para que los partícipes o accionistas puedan traspasar sus inversiones de una IIC a otra beneficiándose del régimen de diferimiento de la tributación en el IRPF. El título III: desarrolla las especialidades del régimen general de ejercicio de la actividad contenido en el título II para las dos clases de IIC contempladas: financieras y no financieras. Las IIC financieras son aquellas que invierten en activos e instrumentos financieros, y sólo pueden adoptar la forma de fondo de inversión o de sociedad de inversión de capital variable (SICAV).
  • 16. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Estas IIC podrán invertir en toda clase de activos e instrumentos financieros, incluyendo instrumentos derivados, acciones y participaciones de otras IIC y valores no cotizados. •La CNMV establecerá categorías de IIC en función de su vocación inversora y las IIC deberán facilitar la información sobre su propia vocación a los partícipes y accionistas, así como incorporar en sus estatutos o reglamentos los elementos básicos de su política de inversión. •Las IIC financieras no podrán, con carácter general, invertir más del cinco por ciento o del 15 por ciento del activo en valores emitidos por un mismo emisor o por entidades de un mismo grupo, respectivamente, para asegurar el principio de diversificación del riesgo. Este porcentaje de diversificación podrá acompañarse de otro porcentaje que limite el volumen de activos propiedad de la IIC respecto al total de valores en circulación de un mismo emisor.
  • 17. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •El régimen de funcionamiento de las SICAV se basará en el aumento o disminución de su capital dentro de los límites máximo y mínimo fijados en los estatutos, mediante la venta o adquisición por parte de la sociedad de sus propias acciones al valor liquidativo, sin necesidad de acuerdo de la Junta General. Se suprime la obligación de negociación en bolsa. •Dentro de la clase de IIC no financieras la ley distingue las IIC inmobiliaria y las IIC no financieras no tipificadas. El objeto principal de las IIC inmobiliaria es la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y su política de inversión deberá respetar un coeficiente de liquidez y dos coeficientes de diversificación del riesgo. •Para atender a la naturaleza menos líquida de su activo, los fondos de inversión inmobiliaria (FII) podrán limitar la suscripción y reembolso de las participaciones a una vez al año. •Las IIC no financieras no tipificadas serán aquellas que puedan crearse en el futuro con un objeto diferente al de las IIC inmobiliaria y les será aplicable el régimen común previsto en el título II.
  • 18. FONDOS INVERSION. Rafael Rom El título IV tiene por objeto fijar el régimen de actuación de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva. •Se amplía el ámbito de actividad de las sociedades gestoras, que podrán ser autorizadas para realizar gestión discrecional e individualizada de carteras, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones, así como administración, gestión y comercialización de fondos de capital riesgo. •La autorización de las sociedades gestoras corresponde al Ministro de Economía. Destaca un régimen de comunicación de participaciones significativas similar al establecido en la Ley del Mercado de Valores para las empresas de servicios de inversión y la definición clara y exhaustiva de sus funciones. Una de las más importantes es la de informar a los partícipes o accionistas sobre la política de ejercicio de los derechos políticos asociados a los valores que integren la cartera del fondo, que podrá acompañarse, en los supuestos en los que la estabilidad y relevancia de la participación así lo aconsejen, de la obligación de ejercer de forma efectiva dichos derechos.
  • 19. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Se incorpora una regulación específica de la actuación transfronteriza de las sociedades gestoras, estableciéndose el procedimiento para que una sociedad gestora autorizada en España pueda desarrollar su actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y de forma recíproca, las sociedades gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán ejercer su actividad en España sin necesidad de autorización previa, una vez que la CNMV haya recibido la comunicación correspondiente del supervisor del Estado de origen. El título V regula la actividad del depositario, definida como la entidad a la que se encomienda la custodia de los activos de las IIC y la vigilancia de la gestión de las sociedades gestoras. Podrán ser depositarios las entidades de crédito y las agencias y sociedades de valores, siempre que sean participantes, directa o indirectamente, en los sistemas de registro, compensación y liquidación de los distintos mercados en los que vayan a operar. Los depositarios deberán obtener una autorización de la CNMV, inscribirse en el correspondiente registro y cumplir las obligaciones que establece la ley, actuando siempre de manera independiente y en interés de los partícipes.
  • 20. FONDOS INVERSION. Rafael Rom El título VI regula las normas de conducta, la supervisión, la intervención y sustitución, así como el régimen sancionador. •Se somete a las sociedades gestoras, depositarios y los que ostenten cargos de administración y dirección en ellas al régimen de normas de conducta establecido en la Ley del Mercado de Valores. •Este régimen se completa con la regulación de dos tipos de normas de conducta específicos para prevenir los conflictos de interés que pueden perjudicar a los partícipes o accionistas: –a) en las operaciones vinculadas, realizadas entre la sociedad gestora, la sociedad de inversión, el depositario y sus administradores y directores, se obliga a la sociedad gestora a establecer un procedimiento de control interno de dichas operaciones y a informar de su realización – b) la separación del depositario, que obliga a que, en los casos en los que el depositario de una IIC pertenezca al mismo grupo que la sociedad gestora o que la sociedad de inversión, la sociedad gestora o, en su caso, la sociedad de inversión cuente con un procedimiento interno específico para prevenir conflictos de interés.
  • 21. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Las competencias de supervisión e inspección se atribuyen a la CNMV, que deberá ejercerlas sobre los sujetos sometidos a las disposiciones de la ley y sobre quienes realicen operaciones propias de dichos sujetos. La ley otorga a la CNMV la facultad de acordar la intervención de la sociedad gestora o de la sociedad de inversión, la sustitución provisional de sus órganos de administración o dirección o la sustitución de la sociedad gestora. •Por último, se revisa el régimen sancionador, adecuándolo con los principios básicos que rigen en otros sectores de la actividad financiera. Las infracciones se dividen en tres categorías: a) leves ; b) graves, en las que la competencia para la imposición de la sanción corresponderá a la CNMV y c) muy graves, en las que el órgano competente para la imposición de la sanción será el Ministro de Economía. –La imposición de la sanción de revocación de la autorización corresponderá al Consejo de Ministros.
  • 22. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Disposiciones finales primera, segunda y tercera se define el régimen fiscal aplicable a las Instituciones de Inversión Colectiva. •La disposición final primera incorpora los beneficios fiscales de las Instituciones de Inversión Colectiva respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se sigue el criterio de que el régimen fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva se regule en las propias leyes de los impuestos correspondientes, tal y como se ha llevado a cabo en los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas. •Las disposiciones finales segunda y tercera incluyen en la Ley del Impuesto sobre Sociedades el régimen aplicable a las Instituciones de Inversión Colectiva. Estas disposiciones mantienen el régimen vigente, si bien precisan un número mínimo de accionistas y partícipes con el que han de contar dichas Instituciones de Inversión Colectiva para beneficiarse del trato fiscal favorable, ya que dicho tratamiento está ligado, entre otras circunstancias, al carácter colectivo de la inversión, que desaparecería con un número reducido de accionistas o partícipes.
  • 23. FONDOS INVERSION. Rafael Rom El Reglamento de la Ley (Real Decreto 1309/2005) El reglamento desarrolla y da plena efectividad a los objetivos de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre. En cuanto al principio de flexibilización del marco de actuación de las instituciones de inversión colectiva, se manifiesta en una serie de medidas con la finalidad de evitar las restricciones o el establecimiento de obstáculos innecesarios a las posibilidades de inversión y de actuación de las instituciones de inversión colectiva españolas. Entre tales medidas merece destacarse la creación de clases de participaciones o de series de acciones dentro de una misma institución de inversión colectiva; la regulación de las instituciones de inversión colectiva de inversión libre, conocidas popularmente por el término anglosajón «hedge fund», o la eliminación de la obligación de que las acciones de las sociedades de inversión colectiva de carácter financiero deban negociarse en bolsas de valores, y el establecimiento, en consecuencia, de métodos alternativos para otorgar liquidez a sus acciones.
  • 24. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Después de su aprobación, el Reglamento de las IIC ha sufrido varias modificaciones mediante otros reales decretos: Real Decreto 362/2007. •El real decreto modifica el Reglamento de la Ley 35/2003, de IIC, fundamentalmente en lo que afecta a las IIC de inversión libre y a las IIC de IIC de inversión libre (es decir, el régimen de los «hedge funds» y los fondos de «hedge funds»). El objetivo fundamental de esta reforma es flexibilizar el régimen de estas IIC, especialmente en lo referente al régimen de reembolsos, para permitir su pleno desarrollo en España. De este modo se permite a estas IIC establecer un límite máximo del importe a rembolsar con el consiguiente prorrateo de las solicitudes. •Además estas instituciones pueden establecer períodos mínimos de permanencia para sus accionistas o partícipes y un régimen de preavisos para las suscripciones y reembolsos más flexible que el régimen general.
  • 25. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Por otro lado, podrán no otorgar reembolsos en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo. Semejante capacidad de maniobra, necesaria para el desenvolvimiento de esta clase de instituciones, se ve compensada con una mayor exigencia de información en el folleto. •Además, de la regulación relativa a las actividades de comercialización resulta evidente que las IIC de Inversión Libre no podrán realizar tales actividades de comercialización dirigidas a clientes que no tengan la consideración de cualificados. Dicho de otro modo, no podrán dirigir su publicidad hacia los inversores minoristas, si bien no se prohíbe que estos inversores puedan adquirir acciones y participaciones de IIC de Inversión Libre. •Por otro lado, en relación con los fondos de «hedge funds», se dispone que el uso por la institución de estas opciones más flexibles esté condicionado a que lo exijan las inversiones previstas.
  • 26. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Real Decreto 215/2008 •Este Real Decreto es de aplicación a las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria, con respecto a las normas referidas a la financiación ajena recibida por estas instituciones, que habían generado algunos obstáculos para su adecuado funcionamiento. Real Decreto 217/2008 •En cuanto a las disposiciones finales cabe reseñar la disposición final tercera que introduce determinadas modificaciones en el reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para, por un lado, aclarar el régimen de normas de conducta que se aplican en dicho ámbito así como, por otro lado, para trasponer los artículos 3 y 4.1 de la Directiva 2007/16/CE de la Comisión de 19 de marzo de 2007 que establece disposiciones de aplicación de la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a la aclaración de determinadas definiciones.
  • 27. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Real Decreto 1820/2009 •El real decreto completa la transposición de la Directiva 2007/44/CE que regula los procedimientos y criterios conforme a los cuales se realiza la evaluación de las participaciones significativas en lo que a empresas de servicios de inversión se refiere •Por su parte, en el nuevo título V del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero se regula, entre otras cuestiones, cómo se habrán de computar las participaciones en empresas de servicios de inversión para determinar lo que se considera una participación significativa. Prevé, asimismo, la elaboración y publicación de una lista por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la que se determinará el contenido de la información que esta Comisión podrá exigir para evaluar la adquisición de una participación significativa, a la vez que en este mismo, real decreto se enumeran ya los aspectos fundamentales a los cuales necesariamente debe hacer referencia dicha lista.
  • 28. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Real Decreto 749/2010 •El presente real decreto introduce una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, así como a tres reglamentos del ámbito impositivo. •El objetivo fundamental de este real decreto es doble. Por una parte se persigue solucionar algunos problemas planteados por el impacto de la crisis financiera sobre el activo de las instituciones de inversión colectiva. Por otra parte se considera necesario introducir mejoras que permitan mayor flexibilidad en la actuación de estas figuras de inversión, sin menoscabar la protección del inversor. La crisis financiera actual ha incidido de forma negativa en los activos que forman parte del patrimonio de un gran número de instituciones de inversión colectiva, bien porque estos activos han pasado a ser ilíquidos, bien porque en las condiciones actuales de los mercados, son difíciles de valorar.
  • 29. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Por estos motivos, y dada la compleja situación actual, se hace necesario introducir una alternativa a la liquidación definitiva de una institución de inversión colectiva y al hecho de que la situación excepcional en la que se encuentren parte de sus activos, en combinación con las obligaciones que les impone la normativa en cuanto a suscripciones y reembolsos, den como resultado el cierre de dicha institución de inversión colectiva. •Esta alternativa consiste en la creación de instituciones de inversión colectiva o compartimentos de propósito especial, conocidos a nivel internacional como «side pockets», en los que se alojarán los activos afectados por la situación excepcional que dificulta su valoración y hace disminuir su liquidez.
  • 30. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •De esta forma, la institución de inversión colectiva o compartimento original se puede seguir gestionando con normalidad, mientras que la institución de inversión colectiva o compartimento de propósito especial queda sometido a un régimen especial de valoración, liquidez, suscripciones y reembolsos, entre otras cuestiones, que permiten una liquidación ordenada de sus activos. •Por otra parte, se flexibiliza la operativa de las instituciones de inversión colectiva, alcanzando así mayor eficiencia en los mercados financieros, con las medidas siguientes: –Se permite operar con «Exchange-traded funds», más conocidos como ETF, en forma de sociedades de inversión de capital variable. –Se flexibiliza el régimen de inversión de las instituciones de inversión colectiva de carácter inmobiliario, incluyendo a las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario entre los activos en los que pueden materializar sus inversiones. –Se flexibilizan determinados límites a las inversiones que tienen que cumplir los fondos de inversión con objetivos de rentabilidad garantizados y se mejora el régimen de transparencia de las comisiones.
  • 31. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Tipologías básicas de IIC’s Las Instituciones de Inversión Colectiva se pueden agrupar en dos categorías generales o modalidades principales en función de la materialización de sus inversiones que, a su vez, incluyen modalidades más específicas: •De carácter financiero: son las instituciones que invierten en activos financieros (letras del tesoro, pagarés de empresa, bonos públicos y corporativos, acciones, derivados, otros fondos de inversión, etc.). (Este tema se centrará en el análisis de este tipo de Instituciones). •De carácter no financiero: son las instituciones que pueden invertir en activos no financieros. Principalmente son los fondos de inversión inmobiliaria, que invierten fundamentalmente en inmuebles para su explotación en alquiler. Son fondos, en general, menos líquidos que los de naturaleza financiera.
  • 32. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero tienen dos formas jurídicas distintas: •Los fondos de inversión: son patrimonios separados, sin personalidad jurídica, formados por las aportaciones de los inversores. Precisan para su representación, gestión y administración de los servicios de dos tipos de entidades financieras especializadas: una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), en quien reside la representación del fondo y realizará la labor de gestora y administradora; y una entidad depositaria, que obligatoriamente será una entidad de crédito, agencia o sociedad de valores. Los inversores se consideran partícipes, porque compran participaciones. •Las Sociedades de inversión: denominadas sociedades de inversión de capital variable (SICAV), que tienen personalidad jurídica propia, al estar constituidas como sociedades anónimas y, por tanto, tienen órganos de administración que establece la legislación: Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración. Aunque podrían autogestionarse, la realidad es que la CNMV no suele aprobarlo y suelen contar con los servicios de una entidad gestora y administradora (SGIIC o Sociedad de Valores). Así mismo, deben contar con los servicios de una entidad depositaria. Los inversores se consideran accionistas de la sociedad, porque compran acciones cotizadas en Bolsa.
  • 33. FONDOS INVERSION. Rafael Rom ELEMENTOS INTERVINIENTES Partícipes y socios •Los partícipes son los inversores, es decir, las personas físicas o jurídicas que realizan aportaciones al fondo de inversión, con la esperanza de obtener un rendimiento futuro. •Se les llama partícipes porque el patrimonio de los fondos de inversión está representado por “participaciones”, que es la unidad de inversión, por tanto, la participación es cada una de las partes alícuotas en que se divide el patrimonio de un fondo. •A los partícipes se les llama también socios porque son co-propietarios del fondo de inversión, aunque delegan las facultades de dominio en una sociedad gestora, con el concurso de una entidad depositaria.
  • 34. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Diferencias entre un partícipe y un accionista (Fondo y Sociedad de Inversión
  • 35. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Dentro de un mismo fondo o, en su caso, de un mismo compartimento, podrán existir distintas clases de participaciones que se diferenciarán por las comisiones que les sean aplicables. • Cada clase de participación recibirá una denominación específica, que incluirá la denominación del fondo y, en su caso, la del compartimento. •Las participaciones no tendrán valor nominal. Tendrán la condición de valor negociable, y podrán representarse mediante cualquiera de las formas siguientes: –Mediante certificados nominativos sin valor nominal, que podrán documentar una o varias participaciones, y a cuya expedición tendrán derecho los partícipes. –Mediante anotaciones en cuenta.
  • 36. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Número mínimo de partícipes •El número de partícipes de un fondo de inversión no será inferior a 100. •En el caso de fondos de inversión por compartimentos, el número mínimo de partícipes en cada uno de los compartimentos no podrá ser inferior a 20, sin que, en ningún caso, el número de partícipes totales que integren el fondo sea inferior a 100. •No obstante, no tendrán que cumplir los requisitos mencionados en los apartados anteriores los fondos cuyos partícipes sean exclusivamente otras IIC cuya política de inversión se basa en la inversión en ese único fondo de inversión (Fondo Principal y Fondos subordinados), ni tampoco los fondos de inversión libre (“Hedge Funds”), cuyo número de partícipes es de 25. •Los fondos dispondrán del plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente registro de CNMV, para alcanzar el número mínimo de partícipes.
  • 37. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Derechos del partícipe •Solicitar y obtener el reembolso del valor de sus participaciones. Este derecho se ejercerá sin deducción de comisión o gasto alguno en los supuestos establecidos en la ley: –Modificaciones relevantes en la política de inversión o la política de distribución de resultados, –sustitución de la sociedad gestora, –delegación de la gestión de la cartera en otra entidad, – cambio de control de la sociedad gestora o del depositario, – fusión, transformación o escisión del fondo, –establecimiento o elevación de las comisiones, –modificaciones en la periodicidad del cálculo del valor liquidativo, – transformación en una IIC por compartimentos o en compartimentos de otras IIC.
  • 38. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Solicitar y obtener el traspaso de sus inversiones entre IIC. •Obtener información completa, veraz, precisa y permanente sobre el fondo, el valor de las participaciones así como la posición del partícipe en el fondo. •Exigir responsabilidades a la sociedad gestora y al depositario por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias. •Acudir al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente, así como, en su caso, al Comisionado para la Defensa del Inversor para resolver sus dudas y reclamaciones.
  • 39. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Sociedad Gestora Definición Las Sociedades Gestoras son sociedades anónimas cuyo objeto social exclusivo es la gestión y administración del patrimonio de fondos y sociedades de inversión, siendo responsables: •de las compras y ventas de los valores realizadas dentro de los límites impuestos por la política de inversiones establecida en el reglamento de gestión, y •de la gestión de las suscripciones y reembolsos de los fondos y sociedades.
  • 40. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Las gestoras pueden, además, realizar lo siguiente: –Comercializar directamente los fondos de inversión que administran sin necesidad de contar con un intermediario financiero. –Prestar servicios de asesoramiento sobre inversiones. –Realizar gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones. –Administración, gestión y comercialización de fondos de capital riesgo. –Administración de las participaciones de los fondos de inversión, y en su caso, de las acciones de las sociedades de inversión.
  • 41. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Funciones básicas de una Sociedad Gestora La actividad de gestión de IIC de las SGIIC englobará, entre otras, las siguientes actividades: a) La gestión de activos. b)La administración de la IIC. Dentro de esta actividad se entienden comprendidas las siguientes tareas: –Servicios jurídicos y contables en relación a la gestión de la IIC. –Consultas de los clientes, relacionadas con las IIC gestionadas. –Valoración y determinación del valor liquidativo, incluyendo el régimen fiscal aplicable. –Control del cumplimiento de la normativa aplicable. –Llevanza del registro de partícipes o accionistas. –Distribución, en su caso, de los rendimientos. –Suscripción y reembolso de participaciones de fondos y, en su caso, adquisición y enajenación de acciones de IIC.
  • 42. FONDOS INVERSION. Rafael Rom c) La comercialización de participaciones o acciones de la IIC. –La remuneración por la ejecución de estas funciones se materializa a través de la comisión de gestión y de administración (en su caso) que la Sociedad Gestora carga periódicamente al fondo. El reglamento de gestión La entidad Gestora deberá cumplir el reglamento de gestión, que constituye el conjunto de normas que regirá el fondo y deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones: •La denominación del fondo. Cuando se prevea utilizar diferentes referencias a los efectos de la comercialización del fondo, deberán preverse todas ellas en el reglamento de gestión. En todo caso, en la publicidad y en toda publicación del fondo, además de la referencia a los efectos de comercialización, deberá incluirse la denominación del fondo.
  • 43. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •La declaración, en su caso, de la posibilidad de crear compartimentos. •El nombre y el domicilio de la SGIIC y del depositario •Los requisitos para la sustitución de la SGIIC y del depositario. •El plazo de duración del fondo, que podrá ser ilimitado. •Los criterios generales sobre inversiones y las normas para la selección de valores. •El procedimiento para la emisión y el reembolso de las participaciones y los supuestos en los que pueden ser suspendidos la emisión o el reembolso. •El procedimiento para la determinación del valor liquidativo de suscripción y el reembolso con indicación del método y de la frecuencia de su cálculo. •El régimen de suscripciones y reembolsos, con indicación del medio en que se efectuarán.
  • 44. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Las características de los certificados y de las anotaciones representativas de las participaciones. •Los requisitos y las formas para llevar a cabo la modificación del contrato y del reglamento. •Las causas de disolución del fondo y las normas para su liquidación, indicando la forma de distribuir en tal caso el patrimonio entre los partícipes de aquel y los requisitos de publicidad que previamente habrán de cumplirse. •En su caso, los derechos especiales de información sobre los estados financieros del fondo y de la SGIIC que se reconozcan a los partícipes.
  • 45. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Entidad Depositaria Una entidad depositaria es una sociedad a la que se le encomienda las funciones de: –Depósito o administración de los valores, efectivo, y en general, de los activos objeto de las inversiones. –Funciones de control y vigilancia de las actuaciones de la entidad gestora. Podrán ser depositarios los bancos, las cajas de ahorros, incluida la Confederación Española de Cajas de Ahorros, las cooperativas de crédito, las sociedades y las agencias de valores.
  • 46. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Funciones de las entidades depositarias Las funciones básicas son: –Cumplimentar, en su caso, las órdenes de compra y venta de valores recibidas de la sociedad gestora, y cobrar los intereses y dividendos devengados por los mismos. –Satisfacer los reembolsos de participaciones ordenadas por la sociedad gestora cuyo importe neto adeudará en la cuenta del fondo. –Velar por la regularidad de las suscripciones de participaciones abonando el importe correspondiente en la cuenta del fondo
  • 47. FONDOS INVERSION. Rafael Rom La Ley les obliga a las siguientes funciones generales: Función de depósito y administración de valores. •Las funciones de depósito o administración de valores pertenecientes a las IIC y responsabilizarse de ellas en los casos en que no las desarrollen directamente. A tal fin, los depositarios recibirán los valores de las IIC y los constituirán en depósito, garantizarán su custodia y expedirán los resguardos justificativos. Para ello, los depositarios y la sociedad gestora deberán establecer los mecanismos y procedimientos adecuados para garantizar que, en ningún caso, la disposición de los activos de la IIC se hace sin su consentimiento y autorización. •También corresponderá a los depositarios recibir y custodiar los activos líquidos de las IIC. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la tesorería deberá estar depositada en una entidad de depósito, entendiéndose por tales los bancos, las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito. También podrán mantener saldos transitorios asociados a la liquidación de compraventas de valores en otros intermediarios financieros que legalmente estén habilitados para el mantenimiento de dichos saldos.
  • 48. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Función de vigilancia y supervisión. •Deberán recabar mensualmente de la SGIIC o de los administradores de las SICAV la información suficiente que les permita desempeñar correctamente sus funciones de supervisión y vigilancia, debiendo realizar las comprobaciones oportunas para contrastar la exactitud, calidad y suficiencia de la información, así como de todo lo que se deba remitir a la CNMV. •Deberán remitir a la CNMV un informe semestral sobre el cumplimiento de estas funciones, que deberá incluir todos los incumplimientos normativos o anomalías detectados por el depositario en la gestión o administración de las IIC. Sin perjuicio de lo anterior, deberá informar sin tardanza por escrito a la CNMV de cualquier anomalía que revista una especial relevancia. • La CNMV podrán establecer funciones específicas de vigilancia y supervisión del depositario respecto a los saldos de los partícipes accionistas de las IIC.
  • 49. FONDOS INVERSION. Rafael Rom La Comisión Nacional del Mercado de Valores La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos. El objetivo de la CNMV es velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios, así como la protección de los inversores.
  • 50. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •La CNMV, en el ejercicio de sus competencias, recibe un importante volumen de información de y sobre los intervinientes en los mercados, gran parte de la cual está contenida en sus registros oficiales y tiene carácter público. •La acción de la Comisión se proyecta principalmente sobre las sociedades que emiten u ofrecen valores para ser colocados de forma pública, sobre los mercados secundarios de valores, y sobre las empresas que prestan servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva. •Sobre estas últimas, así como sobre los mercados secundarios de valores, la CNMV ejerce una supervisión prudencial y funciones de inspección, que garantiza la seguridad de sus transacciones y la solvencia del sistema. También tiene la capacidad de ejercer sobre tales personas la potestad sancionadora. •La CNMV, a través de la Agencia Nacional de Codificación de Valores, asigna códigos ISIN y CFI (códigos de identificación), con validez internacional, a todas las emisiones de valores que se realizan en España.
  • 52. FONDOS INVERSION. Rafael Rom VALORACION DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA: EL VALOR LIQUIDATIVO •El valor liquidativo es el precio que vale cada participación, importe que es básico conocer porque es el valor al que se realizan las transacciones de suscripción y reembolso de las participaciones de los fondos. •El valor liquidativo o NAV (Net Asset Value – Valor neto de los activos) se calcula dividiendo el valor del patrimonio neto entre el número de participaciones del fondo. Dicho valor deberá calcularse por la Sociedad Gestora. •Este valor deberá contar con el número de decimales suficiente para que sean despreciables los restos generados al calcular las participaciones que le corresponde a cada cliente individual en la suscripción o reembolso de cualquier importe en el fondo.
  • 53. FONDOS INVERSION. Rafael Rom ¿Cuál es el valor neto de los activos del fondo ? Se compone de los siguientes elementos: •El valor de los activos que componen la cartera, incluyendo la liquidez en cuenta •La periodificación diaria de los rendimientos (intereses, dividendos), las comisiones y otros gastos
  • 54. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •¿Cuántas participaciones tiene emitidas el fondo? El número de participaciones del fondo corresponde al saldo neto de las participaciones emitidas como consecuencia de las sucesivas suscripciones de los partícipes, incluyendo la suscripción inicial en su constitución, menos las participaciones retiradas de la circulación por los reembolsos que se hayan podido realizar por los partícipes. •Periodicidad de cálculo: Cuando así esté previsto en su reglamento de gestión (porque así lo exijan las inversiones que se prevean realizar) el valor liquidativo podrá ser calculado, al menos, quincenalmente. En tales casos, el valor liquidativo que se aplique a las suscripciones y reembolsos será el primero que se calcule con posterioridad a la solicitud de la operación. •Valoración de los activos: Para calcular el valor liquidativo de una participación, es necesario realizar la valoración de todos y cada uno de los activos que componen el Fondo. La normativa contable de valoración de activos de las IIC se recoge en diferentes Circulares de la CNMV.
  • 55. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Según esta normativa, los activos deben contabilizarse en el momento que se realice su contratación (con independencia de la fecha de su pago) a su precio de adquisición. Una vez incorporados a los libros a su Valor de Adquisición, se realiza una valoración diaria de los activos a Valor Razonable siguiendo las siguientes normas: •Valores de renta fija o variable que coticen en mercados organizados: se valorará según valor de mercado (fair value) al cierre diario, o el del día hábil inmediatamente anterior. •Si el valor no está admitido a cotización, se toma el de valores correspondientes a emisiones anteriores de la misma entidad, teniendo en cuenta las diferencias en los derechos económicos que pudieran existir. •En caso de encontrarse suspendida la cotización de un valor de la cartera, se adoptará el precio que tuviera inmediatamente anterior a la suspensión. •Cuando las inversiones en renta fija no contemplen las fluctuaciones de los tipos de interés, se tomará el valor que refleje la Tir de los mercados para ese tipo de activo.
  • 56. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Los valores no cotizados se valorarán con un criterio de máxima prudencia. •Depósitos en entidades de crédito: el precio que iguala el rendimiento interno de la inversión a los tipos de mercado vigentes en cada momento. •Acciones o participaciones en otras instituciones de inversión colectiva: se establece en función del valor liquidativo o valor de cotización del día de referencia o el último valor liquidativo disponible. •En consecuencia, las plusvalías o minusvalías latentes de la cartera se calculan teniendo en cuenta el valor de adquisición y la valoración diaria de los activos que componen la cartera del fondo de inversión. No se computarán como minusvalías latentes las de valores cubiertos a través de productos derivados. Ver en Nota Técnica los Criterios generales de valoración. Norma 14 Circular 7/2008 CNMV.
  • 57. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Rentabilidad de un fondo La rentabilidad obtenida por un fondo de inversión en un determinado periodo de tiempo es la variación porcentual del valor liquidativo medido en ese periodo de tiempo: Valor final – Valor inicial x 100 Valor Inicial Esa rentabilidad, dependerá del comportamiento (subidas o bajadas de precio) de los títulos que el fondo haya mantenido en cartera durante ese periodo, así como del cobro de dividendos de acciones, cupones de bonos y otros ingresos que pudieran llegar por inversiones realizadas. Es importante señalar que el valor liquidativo diario, contempla el prorrateo de las comisiones de gestión y de depósito, así como otras comisiones que pudieran contemplarse: de suscripción, reembolso, etc.
  • 58. FONDOS INVERSION. Rafael Rom TIPOLOGIA DE COMISIONES DE LOS FONDOS Las comisiones representan los costes asociados a la inversión en un fondo de inversión. La legislación permite aplicar distintos tipos de comisiones. Existen de dos tipos, en función del sujeto obligado al pago: a) Comisiones soportadas por el fondo: • Comisión de gestión: Es la comisión que percibe la sociedad gestora por realizar sus funciones y se calcula sobre el patrimonio del fondo, pudiendo realizarse también en función de los resultados del fondo. • Comisión de depósito: es la comisión percibida por la entidad depositaria y se calcula sobre el patrimonio del fondo.
  • 59. FONDOS INVERSION. Rafael Rom b) Comisiones soportadas por el partícipe –Comisión de suscripción: es la comisión que se podría soportar por la compra de participaciones, calculado sobre el importe de la suscripción, incrementando el mismo. –Comisión de reembolso: es la comisión que se podría soportar por la venta de participaciones, calculado sobre el importe del reembolso, disminuyendo el mismo. •La legislación vigente en la Unión Europea en lo relativo a comisiones establece que la Gestora deberá publicar la cifra total de comisiones de manera trimestral. Esta cifra se denomina en inglés Total Expense Ratio (TER) o Ratio de Gastos Totales. El Ter incluye todos los gastos que afectan al patrimonio del fondo.
  • 60. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Estas comisiones están limitadas por el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre * Límites válidos sólo para los fondos de inversión de carácter financiero constituidos como fondos de inversión en activos del mercado monetario (también conocidos como FIAMM) al amparo de la Ley 46/1984, antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento. El límite conjunto para las comisiones de suscripción y reembolso es del 1%.
  • 61. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Otros gastos soportados en los fondos Los fondos soportan además otros gastos de menor importancia y que expresamente estén previstos en su reglamento de funcionamiento, como •gastos de auditoría de cuentas anuales •impuesto sobre sociedades a un tipo impositivo bonificado del 1% •tasas administrativas: Cnmv, bolsas, etc. •comisiones por brokerage y otros similares.
  • 62. FONDOS INVERSION. Rafael Rom INFORMACIÓN A LOS PARTÍCIPES •La legislación es muy estricta en relación a facilitar públicamente de forma extensa todas características del fondo, así como todas las circunstancias que pueden influir en la determinación del valor del patrimonio de un fondo: política de inversión, riesgos que se asumen, etc. •A tal fin, las Sociedades Gestoras, junto con la sociedad de inversión, deberán publicar para su difusión entre los partícipes, accionistas y público en general, la siguiente información para cada uno de los fondos que gestionen: –Un folleto simplificado, de carácter trimestral, donde se encuentran todos los datos identificativos del fondo y de la gestora, política de inversión, comisiones que cobra, la valoración de las suscripciones y reembolsos, la fiscalidad, etc.
  • 63. FONDOS INVERSION. Rafael Rom –Un folleto completo, igualmente de carácter trimestral, que se remite a la CNMV, y que deberá facilitar al cliente en el caso de que este lo solicite. También se puede consultar a través de la página web de la CNMV (www.cnmv.es). Este folleto es más completo que el simplificado, contemplando toda la información relevante. –Un informe semestral, relativo al primer semestre de cada ejercicio. –Un informe anual para cada ejercicio con contenidos similares a los del informe trimestral, pero añadiendo un balance de situación y una cuenta de pérdidas y ganancias del fondo.
  • 64. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Las entidades comercializadoras están obligadas a entregar a sus clientes, el folleto simplificado antes de la suscripción de participaciones. •Las sociedades gestoras también están obligadas a remitir a la Bolsa de Valores la información necesaria para la publicación diaria del valor liquidativo de los fondos de inversión, con el fin de garantizar que los partícipes de los fondos conozcan el valor de sus inversiones y puedan contrastar el valor liquidativo aplicado en sus operaciones de suscripción y reembolso con el publicado diariamente en el Boletín de Cotización. Por tanto, el partícipe de un fondo de inversión puede consultar el valor liquidativo de sus participaciones en el Boletín de Cotización de la Bolsa de Valores. •La finalidad buscada es la de mantener informados a los inversores del valor del patrimonio y su evolución, la composición de la cartera del fondo, las comisiones imputadas, así como cualquier otra información que la gestora considere relevante. Antes de ser difundidos entre el público, estos documentos son remitidos a la CNMV para que los verifique y registre.
  • 65. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Datos importantes en el folleto para revisar: •Características generales del fondo –Perfil de riesgo –Inversión mínima inicial e Inversión mínima a mantener –Duración mínima recomendada de la inversión –Periodo de comercialización (para fondos garantizados) • Suscripciones y reembolsos –Valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos, hora de corte, preavisos (para el rembolso), frecuencia de cálculo del valor liquidativo, lugares de publicación del valor liquidativo
  • 66. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Política de inversión –Categoría del fondo, tipos de activos en los que se piensa invertir –Objetivo de gestión (garantía, objetivo de rentabilidad no garantizado…) –En fondos garantizados, características principales de la garantía •Garantía de rentabilidad (solo para fondos garantizados) –Alcance y circunstancias condicionantes de la garantía –Fecha de vencimiento de la garantía –Fórmulas de cálculo de la posible revalorización, TAE garantizada y si es posible su cálculo • Comisiones –Comisiones aplicadas, base para el cálculo de las comisiones (patrimonio, resultados…) y otras condiciones para la aplicación de comisiones (tramos de permanencia, ventana de liquidez…), así como el límite máximo de las comisiones (para cada compartimento y clase de participación)
  • 67. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Cuando el fondo lleve cierto tiempo de funcionamiento, en el folleto se incluirá asimismo un Anexo en el que se puede encontrar información sobre las rentabilidades obtenidas en el pasado, así como sobre los gastos totales soportados por el fondo (TER). •Los contenidos del folleto deben estar actualizados en todo momento. Cuando las modificaciones introducidas suponen una variación sustancial en las características del fondo, la gestora ha de otorgar a los partícipes el derecho de separación (posibilidad de abandonar el fondo sin pagar comisión de reembolso). Entre los supuestos que obligan a otorgar al partícipe el derecho de separación se encuentran la modificación de la política de inversión, el establecimiento o elevación de comisiones, modificaciones en las condiciones de la garantía, etc. •Si los cambios sólo afectan a uno o varios de los compartimentos, el derecho de separación sólo se reconoce a los partícipes de los compartimentos afectados.
  • 68. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Hechos Relevantes de las Instituciones de Inversión Colectiva •Las IIC deberán hacer público cualquier hecho específicamente relevante para la situación o el desenvolvimiento de la institución, mediante su inmediata comunicación a la CNMV, para su posterior difusión por ésta e inclusión en los informes trimestral y anual o semestral inmediato. •Los hechos relevantes serán aquellos cuyo conocimiento pueda afectar razonablemente a un inversor para adquirir o vender las participaciones del fondo y, por tanto, pueda influir de forma sensible en su valor liquidativo y, en particular: –La sustitución de la sociedad gestora o del depositario de fondos de inversión, así como los cambios que se produzcan en el control de la primera. –Todas aquellas decisiones que den lugar a la obligación de actualizar los elementos esenciales del folleto informativo.
  • 69. FONDOS INVERSION. Rafael Rom –La autorización del proceso de fusión en el que participe un fondo de inversión. –Toda modificación del reglamento de un fondo de inversión que requiera autorización previa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. –Toda reducción del capital en circulación de las sociedades de inversión o reembolso en los fondos de inversión que supongan una variación o disminución superior al 20% de su capital o de su patrimonio, respectivamente y que se produzcan en un solo acto. –En el caso de sociedades de inversión, la imposibilidad de la sociedad de poner más acciones en circulación por carecer de acciones en cartera y estar ya desembolsado el capital estatutario máximo.
  • 70. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Participaciones significativas •Las sociedades de inversión o, en su caso, sus sociedades gestoras y las SGIIC de los fondos de inversión, deberán comunicar a la CNMV con la periodicidad y en la forma que se establezca, la identidad de los partícipes que por sí o por persona interpuesta, que alcancen, superen o desciendan de los porcentajes de participación en el fondo siguientes: 20, 40, 60, 80 ó 100%. •La obligación de comunicar nacerá como consecuencia de operaciones de adquisición, suscripción, reembolso o transmisión de participaciones o de variaciones en el patrimonio del fondo.
  • 71. FONDOS INVERSION. Rafael Rom FONDOS DE INVERSION Y SUS OBJETIVOS DE INVERSION
  • 72. FONDOS INVERSION. Rafael Rom REGULACION SOBRE LOS ACTIVOS APTOS PARA LA INVERSION Y REGLAS SOBRE INVERSIONES Ley 35/2003, Artículo 30 1. Las IIC de carácter financiero podrán invertir en los siguientes activos e instrumentos financieros: –Valores negociables e instrumentos financieros, de los previstos en la Ley del Mercado de Valores, admitidos a cotización en bolsas de valores o en otros mercados o sistemas organizados de negociación, cualquiera que sea el Estado en que se encuentren radicados, siempre que, en todo caso, se cumplan los siguientes requisitos: •Que se trate de mercados que tengan un funcionamiento regular; •Que ofrezcan una protección equivalente a los mercados oficiales radicados en territorio español; •Que dispongan de reglas de funcionamiento, transparencia, acceso y admisión a negociación similares a las de los mercados secundarios oficiales.
  • 73. FONDOS INVERSION. Rafael Rom –Acciones y participaciones de otras IIC –Depósitos en entidades de crédito que sean a la vista o puedan ser retirados, con un vencimiento no superior a 12 meses. –Instrumentos financieros derivados negociados en un mercado o sistema de negociación siempre que el activo subyacente consista en activos o instrumentos de los mencionados en el presente apartado, índices financieros, tipos de interés, tipos de cambio o divisas, en los que la IIC de carácter financiero pueda invertir según su política de inversión declarada en el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor. –Instrumentos financieros derivados no negociados en un mercado o sistema de negociación que cumpla determinados requisitos. –Instrumentos del mercado monetario siempre que sean líquidos y tengan un valor que pueda determinarse con precisión en todo momento, que pueden ser no negociados en un mercado o sistema de negociación siempre que cumplan una serie de requisitos:
  • 74. FONDOS INVERSION. Rafael Rom »Que estén emitidos o garantizados por el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, el Banco de España, el Banco Central Europeo, la Unión Europea, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central de alguno de los Estados miembros, cualquier Administración pública de un Estado miembro, un tercer país o, en el caso de Estados federados, por uno de los miembros integrantes de la Federación, o por un organismo público internacional al que pertenezcan uno o más Estados miembros. »Que estén emitidos por una empresa cuyos valores se negocien en un mercado que cumpla los requisitos señalados en el párrafo a anterior. »Que estén emitidos o garantizados por una entidad sujeta a supervisión prudencial. »Que estén emitidos por entidades pertenecientes a las categorías que determine la CNMV. –Valores o instrumentos financieros distintos de los previstos en los párrafos anteriores. –En el caso de las sociedades de inversión, las mismas podrán adquirir los bienes muebles e inmuebles indispensables para el ejercicio directo de su actividad.
  • 75. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Asimismo, las IIC deberán mantener el coeficiente de liquidez que garantice suficientemente el régimen de reembolso en los términos que reglamentariamente se determinen. •Para cumplir el principio de diversificación de riesgos, con carácter general, la inversión en activos e instrumentos financieros de un mismo emisor, o de entidades del mismo grupo, no podrá superar el 5 % o el 15 %, respectivamente del activo de la IIC. El límite del 5 % queda ampliado al 10 % siempre que el total de las inversiones de la IIC en valores en los que supere el 5 % no exceda del 40 % del activo de la misma. •Reglamentariamente, según la naturaleza de la institución, del partícipe y de los activos en los que se invierta, se podrá establecer un límite superior, así como porcentajes adicionales de diversificación del riesgo. En función de la naturaleza del emisor y de la IIC, se podrán introducir limitaciones al porcentaje máximo que la inversión de la IIC pueda representar en los valores en circulación de un mismo emisor. En ningún caso dicha participación podrá permitir a la IIC ejercer una influencia notable en la sociedad.
  • 76. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Por otro lado, para cumplir el principio de transparencia, las IIC deberán definir claramente su vocación inversora, de tal forma que el inversor conozca con precisión a qué categoría de las establecidas por la CNMV pertenece la institución. •Las IIC no podrán recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas. •Las IIC de carácter financiero no podrán adquirir metales preciosos ni ningún otro tipo de materia prima o de bienes muebles o inmuebles diferentes de los contemplados en los apartados anteriores de este artículo.
  • 79. FONDOS INVERSION. Rafael Rom TIPOS DE FONDOS DE INVERSION Definición de las categorías de IIC La Circular 1/2009 de la CNMV introduce el concepto de categoría de IIC. Se define como categoría de una IIC, la unión del tipo y la vocación inversora de la IIC. Se considerarán como distintos tipos de IIC: –Los fondos y sociedades de inversión ordinarias –Las IIC subordinadas (deben invertir al menos el 80% de su patrimonio en un único Fondo). –Las IIC que inviertan mayoritariamente en otras IIC –Las IIC que repliquen o reproduzcan un determinado índice bursátil o de renta fija –Las IIC cotizadas, llamados ETF
  • 80. FONDOS INVERSION. Rafael Rom En función de sus inversiones, las modalidades de IIC son las siguientes: •De carácter financiero: (las inversiones son de carácter financiero) –Sociedades de Inversión (Sicav): sociedades anónimas, cuyo capital social es susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados en sus estatutos, mediante la venta o adquisición por la Sociedad de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo de la Junta General. –Fondos de Inversión (FI): patrimonios separados sin personalidad jurídica –De Inversión Libre (IICIL): (Hedge Funds): Tienen amplia flexibilidad inversora y se destinan a inversores que, por su mayor experiencia o formación financiera, precisan de menor protección. Sociedades de Inversión Libre (SIL) Fondos de Inversión Libre (FIL) IIC de IIC de Inversión libre (IICIICIL): invierten al menos el 60% de su patrimonio en IICIL, sin poder concentrar más del 10% en una única IIVIL, y pueden acceder a ellos pequeños inversores
  • 81. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •De carácter no financiero: (las inversiones no son de carácter financiero) –Sociedades de inversión inmobiliaria (SII) –Fondos de inversión inmobiliaria (FII) –No financieras no tifipicadas
  • 82. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Tipos de fondos en función de su vocación inversora Se establece en la legislación una serie de criterios para la determinación y publicidad entre los inversores de las vocaciones inversoras de las IIC. Ver Circular 3/2011, de la CNMV de 9 de junio, que modifica parcialmente la Circular 1/2009 sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora. Se indican a continuación las más importantes: •La clasificación se determina por la política de inversión de la IIC definida en su folleto explicativo y no por la composición de su cartera. En el caso de IIC que inviertan en otras IIC se tendrá en cuenta el carácter de las IIC subyacentes a efectos de definir la política de inversión de la IIC inversora. •Se tendrán en cuenta las inversiones de contado y también las de derivados. •El plazo de la cartera de renta fija se establece en función de la duración media de la cartera de contado y de los derivados.
  • 83. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Las IIC han de cumplir la política de inversión contenida en el folleto. No obstante, es admisible de forma excepcional y transitoria (no más de tres meses), la inclusión en su cartera de activos de menor riesgo aunque no se ajusten a los coeficientes declarados en su folleto. •Ante la posibilidad de inclusión de una IIC en dos vocaciones inversoras, dicha IIC se encuadrará en la de mayor riesgo. En el caso de que pudiera estar en tres vocaciones se clasificaría en la vocación global. •Las participaciones preferentes se consideran activos de renta fija. Los bonos convertibles se asimilan a un activo de renta fija que incorpora un derivado con subyacente de renta variable. •Para calcular los porcentajes de inversión que definen las distintas vocaciones inversoras, se considera como base de cálculo la exposición total de la IIC. Se entiende por exposición total la suma de la exposición conseguida por la IIC a través de sus inversiones en instrumentos financieros de contado y derivados.
  • 84. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Aquellas IIC incluidas en la vocación de renta variable internacional que invierten mayoritariamente en un área geográfica concreta (Europa, EEUU, Japón o países emergentes) o en un sector económico concreto según la política de inversión definida en su folleto, deberán incluir en su denominación alguna palabra que refleje esta particularidad para mayor transparencia con los inversores. •Todas aquellas IIC que cumplan los requisitos exigidos a los monetarios se clasificarán necesariamente en dicha vocación. •La denominación monetario o similares será exclusiva de las IIC que cumplan con las características de esta vocación. •A la información que se suministre a los inversores sobre la vocación inversora, se añadirá la correspondiente al perfil de riesgo y, en su caso, al carácter de IIC que invierte mayoritariamente en otras IIC.
  • 85. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Las vocaciones inversoras que se contemplan son: (Circular de la CNMV 3/2011) Monetario a corto Plazo Ausencia de exposición total a renta variable, riesgo divisa y materias primas. Tener como objetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario. Inversión en instrumentos del mercado monetario y depósitos así como en otras IIC que cumplan con la definición de monetario a corto plazo. Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente. Duración media de la cartera igual o inferior a 60 días. Vencimiento medio de la cartera igual o inferior a 120 días. Vencimiento legal residual de los activos igual o inferior a 397 días. Elevada calidad de los activos valorando: riesgo crédito, operacional, contrapartida, liquidez…
  • 86. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Monetario Ausencia de exposición total a renta variable, riesgo divisa y materias primas. Tener como objetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario. Inversión en instrumentos del mercado monetario, depósitos y derivados así como en otras IIC que cumplan con la definición de monetario a corto plazo o monetario. Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente. Duración media de la cartera igual o inferior a 6 meses Vencimiento medio de la cartera igual o inferior a 12 meses. Vencimiento legal residual de los activos igual o inferior a 2 años siempre que el plazo para la revisión del tipo de interés sea igual o inferior a 397 días. Elevada calidad de los activos valorando: riesgo crédito, operacional, contrapartida, liquidez…
  • 87. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Renta Fija Euro –Ausencia de exposición total a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro de las vocaciones de monetario. Renta Fija Internacional –Ausencia de exposición total a renta variable. Posibilidad de tener más del 10% de la exposición total en riesgo divisa. Renta fija mixta euro –Menos del 30% de exposición total en renta variable. –La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro más la exposición al riesgo divisa no superará el 30%.
  • 88. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Renta fija mixta internacional –Menos del 30% de exposición total en renta variable. –La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, mas la exposición al riesgo divisa podrán superar el 30%. Renta Variable mixta euro –Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable. –La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no podrá superar el 30%. Renta Variable mixta internacional –Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable. –La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30%.
  • 89. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Renta variable euro –Más del 75% de la exposición total en renta variable. –Al menos el 60% de la exposición total en renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro. –Máximo del 30% de la exposición total en riesgo divisa. Renta variable internacional –Más del 75% de la exposición total en renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro. IIC de gestión pasiva –IIC que replican o reproducen un índice, incluidas las IIC cotizadas (fondos cotizados –ETF y Sicav índice), así como las IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado. Garantizado de rendimiento fijo –IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo.
  • 90. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Garantizado de rendimiento variable –IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. –Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. De garantía parcial –IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.
  • 91. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Retorno absoluto –IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, relative value, dinámicas, etc. •Global –IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente.
  • 92. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Los Fondos Garantizados (*) •Son los fondos más populares en España, dado un perfil más conservador de nuestros inversores. •Estos fondos aseguran la recuperación del capital inicialmente invertido más una rentabilidad fija o variable, en una fecha futura (la fecha de vencimiento de la garantía) en función de que se cumplan una serie de condiciones pactadas inicialmente, por lo que es posible que no obtengan rentabilidad. (*)Fuente CNMV: “Los fondos de inversión y la inversión colectiva
  • 93. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •No son garantizados, aunque puedan parecerlo y en ocasiones induzcan a confusión, otro tipo de fondos que tienen como objetivo de inversión o de rentabilidad la obtención de un determinado rendimiento fijo o vinculado a alguna referencia (Euribor, …). •Precisamente, la diferencia es que ese rendimiento es un objetivo y no una garantía, por lo que no es exigible por el inversor. Por tanto, es un objetivo no garantizado. •Los garantizados presentan ciertas características que deben ser bien conocidas antes de la suscripción, ya que pese a la relativa seguridad que ofrecen pueden no resultar adecuados para todos los inversores: –Condiciones para la efectividad de la garantía. Restricciones a la liquidez –Qué sucede al vencimiento de la garantía –Fiscalidad –Cálculo de la posible rentabilidad
  • 94. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Condiciones para la efectividad de la garantía •Los fondos garantizados tienen un horizonte temporal recomendado de inversión que coincide con el plazo para el que se garantiza la preservación del capital. Es decir, no es aconsejable invertir en un garantizado si se prevé que pueda necesitarse el capital antes de la fecha prevista de vencimiento de la garantía, que puede oscilar entre 1 y cinco años o más, según los fondos. •A diferencia de los no garantizados, estos fondos están diseñados de manera que no resulte aconsejable la entrada o salida de partícipes durante el plazo de garantía, debido a las siguientes particularidades: –Periodo inicial de comercialización, durante el cual se puede aportar dinero al fondo sin que se aplique la comisión de suscripción (que puede llegar a ser, como ocurre con frecuencia, el 5% de lo invertido). En su caso, las rentabilidades ofrecidas están condicionadas a que la inversión se haya realizado dentro de este periodo.
  • 95. FONDOS INVERSION. Rafael Rom –Solo tienen derecho a la garantía los partícipes que mantengan su inversión hasta la fecha de vencimiento de la misma: las participaciones reembolsadas antes de ese momento no están garantizadas. Si por algún motivo el partícipe necesita reembolsar antes del vencimiento de la garantía, recibirá por sus participaciones el valor liquidativo que corresponda a la fecha de reembolso, y que podrá ser superior o inferior al inicial. Además, en general también tendrá que hacer frente a la comisión de reembolso (hasta un 5% de capital). –Existen algunos fondos garantizados que cuentan con las llamadas ventanas de liquidez. Estas ventanas de liquidez son fechas predeterminadas en las que el partícipe puede reembolsar total o parcialmente sin pagar comisión de reembolso, siempre que se respeten los plazos de preaviso. Se realizará al valor liquidativo que corresponda según la fecha de solicitud, por lo que no se beneficiará de la garantía y podrá perder parte de la inversión realizada. –Algunos fondos ofrecen pagos periódicos durante el periodo garantizado. No deben confundirse con los cupones de renta fija, ya que se trata de reembolsos parciales y obligatorios, por lo que están sujetos a tributación en el ejercicio en que se producen.
  • 96. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Qué sucede al vencimiento de la garantía • Pueden suceder dos cosas: que la gestora ofrezca una nueva garantía, en las condiciones que en ese momento determinen los mercados, o que el fondo deje de ser garantizado y continúe funcionando como un fondo “normal”. Por tanto, en el ámbito de los fondos de inversión el término “fecha de vencimiento” se refiere al vencimiento de la garantía, ya que el fondo no vence. •Antes del vencimiento de la garantía, la gestora comunicará a los inversores los cambios que se producirán en el fondo. Si al partícipe le interesa mantener su inversión con las nuevas condiciones tiene derecho de separación gratuito, lo que significa que podrá reembolsar sus participaciones sin pagar la comisión de reembolso. Si el inversor no responde, se entiende que desea mantener su inversión durante el nuevo plazo de garantía. • Tras el vencimiento de una garantía, y una vez transcurrido el periodo durante el cual se puede ejercer el derecho de separación gratuito, los reembolsos se realizarán a precio de mercado, y existe la posibilidad de que éste sea inferior al que se alcanzó en el momento del vencimiento de la garantía.
  • 97. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Fiscalidad •La garantía del fondo viene dada por una tercera entidad, y puede ser interna (es el fondo quien recibe el capital si no alcanza por sí mismo el valor liquidativo fijado como objetivo) o externa (cuando el capital se entrega directamente al partícipe). •La diferencia para el partícipe reside en el tratamiento fiscal de cada una. Puesto que la interna es una aportación que recibe el propio fondo, el inversor sólo la percibe a través del valor liquidativo de sus participaciones (se considera ganancia patrimonial), por lo que no tiene efectos fiscales inmediatos. •Sin embargo, si la garantía es externa el partícipe recibe en su cuenta la diferencia entre el valor liquidativo del fondo en la fecha de vencimiento de la garantía y el valor liquidativo garantizado, y esta cantidad si tributa en el ejercicio económico en el que se percibe (como rendimiento del capital mobiliario).
  • 98. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Cálculo de la posible rentabilidad No todos los fondos garantizados garantizan la obtención de una rentabilidad adicional a la recuperación de la inversión. Dentro de la actual oferta de fondos garantizados en nuestro país, pueden distinguirse hasta el momento dos grandes grupos: •Fondos Garantizados de Renta Fija: suelen asegurar, además de la conservación del capital invertido, un rendimiento fijo en la fecha de vencimiento de la garantía. Para saber con precisión cuál es la rentabilidad anual que realmente se está ofreciendo, conviene consultar la TAE (que se informa en el folleto del fondo siempre que sea posible su cálculo). •Fondos Garantizados a Vencimiento: en general, sólo garantizan el capital invertido inicialmente. Ofrecen la posibilidad de obtener una rentabilidad vinculada (total o parcialmente) a la evolución de acciones, índices bursátiles, divisas u otros fondos de inversión. Si los mercados no evolucionan de la manera prevista, o no se cumplen determinadas condiciones descritas en el folleto, es posible que el partícipe no obtenga ninguna rentabilidad por su inversión.
  • 99. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •También existen fondos garantizados que aseguran a vencimiento de la garantía la obtención de un rendimiento mínimo, y además un eventual rendimiento vinculado a la evolución de índices o acciones. •Para el partícipe puede resultar extremadamente difícil saber de manera realista qué rentabilidad cabe esperar, cuando ésta depende de la evolución de determinados instrumentos subyacentes. Debe tenerse en cuenta que la presentación comercial de estos productos puede tender a sobredimensionar las expectativas de rendimientos. •Los fondos garantizados cuyo objetivo de rentabilidad viene determinado por la evolución de índices, cestas de acciones o fondos u otros instrumentos elaboran fórmulas cada vez más complejas para el cálculo de la rentabilidad que se ofrece al partícipe. •Es posible aprender a distinguir algunas de las principales modalidades de cálculo de revalorización que se pueden encontrar en estos garantizados. Casi sin excepción, tales fórmulas limitan de manera más o menos significativa la rentabilidad real que se puede obtener.
  • 103. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Los Fondos Cotizados ETF •Los ETF o fondos cotizados, son IIC cuya política de inversión consiste en replicar un índice. Las participaciones de estos fondos se negocian en las bolsas de valores igual que si se tratara de acciones. La denominación ETF corresponde al término en inglés Exchange Traded Funds. •Pueden invertir en fondos cotizados todo tipo de inversores, tanto institucionales como minoristas. Los rendimientos, positivos o negativos, suelen ser similares a los obtenidos por el índice que replican, que pueden ser tanto de bolsa nacional o internacional, como índices de renta fija. Principales características: Los fondos cotizados funcionan en parte como fondos de inversión y en parte como acciones cotizadas. Se definen por las siguientes características principales:
  • 104. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Liquidez: La operativa de compra y venta de participaciones es similar a la de las acciones negociadas en Bolsa, con la particularidad de que existen “especialistas”, entidades que fomentan la liquidez del producto. Las participaciones se negocian en tiempo real en el segmento de negociación de fondos cotizados de la Bolsa: el inversor puede invertir y desinvertir en cualquier momento durante el horario de negociación bursátil, incluso varias veces al día. Por tanto, la liquidez de los ETF es superior a la liquidez diaria de los fondos de inversión tradicionales. •Transparencia: durante el horario de negociación la Bolsa calcula y difunde un valor liquidativo estimado, lo que permite al partícipe conocer en todo momento cómo evoluciona su inversión. •Inmediatez: Las operaciones se realizan a los precios de compra y venta que ofrezcan las contrapartidas en cada momento. El inversor tiene mayor certeza que en los fondos tradicionales sobre el precio al que se va a realizar la compra o venta, ya que será muy parecido al último valor liquidativo estimado publicado antes de la orden. Las ventas se liquidarán (mediante abono en la cuenta del partícipe) en los mismos plazos que las acciones.
  • 105. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Gastos de intermediación y comisiones de administración y depósito: las comisiones de gestión y depósito, que se deducen diariamente del valor liquidativo, son en general más reducidas que las de los fondos de inversión tradicionales con similares políticas de inversión. Sin embargo, al tratarse de fondos cotizados es necesario disponer de una cuenta de valores, con todos los gastos que ello implica. Así la inversión en ETF queda sujeta a los gastos por la administración y depósito de las participaciones. Además dado que la compra-venta de participaciones se realiza en Bolsa, el inversor debe asumir las comisiones que por esta operativa tenga establecidas el intermediario, así como los corretajes y cánones de Bolsa. •Fiscalidad: El régimen fiscal aplicable a los inversores en ETF es el de las acciones, no el de los fondos, por lo que las ganancias patrimoniales no están sujetas a retención. Por otra parte, las participaciones en fondos cotizados no pueden ser objeto de traspaso, por lo que no es posible acogerse al régimen que permite a los partícipes en fondos tradicionales reembolsar en un fondo y suscribir en otro con diferimiento de la tributación por las plusvalías.
  • 106. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Diversificación: Los ETF ofrecen la posibilidad de participar en la evolución de los principales mercados, sin necesidad de invertir en todos y cada uno de los valores que integran los índices de referencia. •Accesibilidad: los fondos cotizados suelen tener importes mínimos de inversión reducidos, por lo que es posible acceder a ellos con pequeños capitales. •Dividendos: Al margen de la eventual obtención de rentabilidad vía plusvalías, los partícipes en ETF cuentan con la posibilidad de recibir dividendos. •Negociación: El horario de negociación en Bolsa de los fondos cotizados en Bolsa es el general del mercado continuo.
  • 107. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Tipos de fondos según la distribución de beneficios Los fondos también se pueden clasificar según la forma de distribución de los beneficios que se pudieran obtener. Este criterio es importante de tener en cuenta desde la perspectiva fiscal. Existen dos tipos: •De acumulación, o capitalización: donde la sociedad gestora reinvierte constantemente los rendimientos obtenidos, aumentando o disminuyendo el valor liquidativo de cada participación. Por ello, el inversor no percibe nada hasta que no procede a su reembolso total o parcial, recuperando su inversión inicial con ganancias o pérdidas. Este es el sistema más utilizado en España. •De reparto, o renta: donde se reparten los beneficios obtenidos a sus partícipes en forma de dividendos. Por tanto, el partícipe podrá obtener una renta periódica y, además, en el momento que lo desee, podrá liquidar su inversión.
  • 108. FONDOS INVERSION. Rafael Rom Tipos de fondos en función de su estructura La estructura de las IIC puede contener compartimentos o no contenerlos. Las IIC por compartimentos se crean de manera que, bajo un único contrato constitutivo y reglamento de gestión o estatutos sociales se agrupan dos o más compartimentos. •Cada compartimento emitirá sus propias participaciones o diferentes clases de participaciones, en los Fondos por compartimentos, y sus acciones o distintas series de acciones, en las Sociedades por compartimentos. •La parte del patrimonio del Fondo o del capital de la Sociedad, correspondiente a cada compartimento, responderá de los costes, gastos y demás obligaciones. •No podrán existir compartimentos de carácter financiero en IIC de carácter no financiero, ni a la inversa. Del mismo modo, tampoco podrán existir compartimentos con el carácter de IICIL o de IICIICIL en aquellas IIC que no tengan tal naturaleza.
  • 109. FONDOS INVERSION. Rafael Rom SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE (SICAV) •Las sociedades de inversión de capital variable (Sicav) son sociedades por acciones constituidas por inversores privados, que cotizan en Bolsa, y cuyo objeto social es la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros (principalmente acciones, bonos, obligaciones, etc.). Se tratan de Instituciones de Inversión colectiva con forma jurídica de sociedad anónima. •El capital social mínimo desembolsado en estas sociedades debe ascender a 2.404.050 euros, pero es variable, por lo puede ser ampliado o reducido, automáticamente, dentro de unos límites (hasta 10 veces el capital social inicial) sin necesidad de acuerdo por parte de la Junta General de Accionistas. •Las SICAV cotizadas en el mercado de valores están obligadas a comprar o vender sus acciones y, por tanto, a aumentar o disminuir su autocartera, cuando el valor de cotización de las mismas se encuentre por debajo o por encima, respectivamente, del valor teórico de la acción en más de un 5% hasta conseguir que la diferencia sea inferior a este porcentaje.
  • 110. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Las Sicavs están obligadas igualmente a comprar o vender sus acciones si durante los últimos siete días existiesen posiciones vendedoras o compradoras respectivamente que no hubieran sido atendidas. En el caso de que la sociedad no dispusiera de acciones en autocartera para su venta deberá proceder a aumentar el capital social de la misma, hasta el máximo permitido estatutariamente, no pudiendo comprarlas o venderlas a un precio superior o inferior respectivamente a su valor teórico. •De lo anterior se deduce, que en el caso de que alguien desee invertir o desinvertir y no encuentre contrapartida, la sociedad debe actuar vendiendo o comprando sus propias acciones en la bolsa de valores. Este hecho es una garantía de liquidez de la inversión. •Las SICAV requieren un número mínimo de 100 accionistas (sin que este cómputo se incluya a los que detenten más del 25% del capital social). En el caso de Sicav por compartimentos, el número mínimo de accionistas en cada uno de los compartimentos no podrá ser inferior a 20, sin que, en ningún caso, el número de accionistas totales que integren la sociedad sea inferior a 100. Así mismo, para las sociedades de inversión libre se fija un límite de 25.
  • 111. FONDOS INVERSION. Rafael Rom •Las Sicav suelen ofrecerse por las Bancas Privadas como un buen instrumento de gestión patrimonial para grandes fortunas, donde un único cliente o grupo familiar ostenta la titularidad de la inmensa mayoría del patrimonio de la IIC, contando con accionistas muy minoritarios para alcanzar el número mínimo de accionistas que establece la normativa. •La gestión del activo de estas sociedades se realiza a través de los órganos de administración de la misma, tal y como se establece para las sociedades anónimas. No obstante lo anterior, dado que es una Institución de Inversión Colectiva, la CNMV no suele autorizar la autogestión, salvo que se demuestre que cuente con sus propios medios técnicos y humanos suficientemente capacitados para la realización de esta actividad (lo que es difícil), por lo que suele encargarse la gestión a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, aunque la política de inversión general la pudiera plantear los miembros del Consejo de Administración. •Como cualquier IIC, la Sicav necesita los servicios de una entidad depositaria, realizar el cálculo del valor liquidativo diario, así como de las obligaciones normales de información a partícipes-accionistas de la regulación de IIC y de sociedades anónimas.
  • 112. FONDOS INVERSION. Rafael Rom ALGUNAS CUESTIONES GENERALES SOBRE FONDOS DE INVERSION ¿Qué son los fondos de inversión? Tal como se ha explicado antes, un fondo de inversión es un patrimonio formado por las aportaciones de un número variable de ahorradores/inversores (denominados partícipes). Este patrimonio es invertido y administrado de forma conjunta por una entidad (denominada gestora) en los mercados financieros, adquiriendo los diferentes activos financieros (renta fija, renta variable, derivados o cualquier combinación de estos) siguiendo unas pautas fijadas de antemano. El patrimonio es custodiado por la entidad depositaria, asumiendo funciones de control de la actividad, en beneficio del partícipe. •Cada inversor (partícipe) es propietario de una parte del patrimonio del fondo en proporción al valor de sus aportaciones. El resultado de la inversión (aumentos o disminuciones del valor del patrimonio) se atribuye proporcionalmente a los partícipes.
  • 113. FONDOS INVERSION. Rafael Rom ¿Qué es la política de inversión o vocación inversora? •La política de inversión de un fondo permite conocer en qué tipo de activos invierte y en qué porcentaje, qué estrategias utiliza, mercados a los que se dirigirá, índice de referencia, etc. •Se puede consultar en el folleto informativo, documento que puede solicitar a la entidad comercializadora o en la CNMV. •En función de los activos en los que la gestora materialice las aportaciones de los inversores así será la rentabilidad que estos pueden esperar y el riesgo que asumen.
  • 114. FONDOS INVERSION. Rafael Rom ¿Qué pasos dar antes de elegir un fondo? •Valoración de nuestra situación personal: perfil de riesgo, objetivos de inversión, plazo de la inversión. •Selección de un fondo o fondos que sean coincidentes con nuestra situación personal, analizando también: –Política de inversión –Comisiones –Rentabilidades históricas –Análisis de la gestora