1. Provisión de moneda
Una de las finalidades pero es el principales del Banco de México es proveer al país de
moneda nacional. Al igual que cualquier banco central moderno, cuenta con la facultad
exclusiva de emitir papel moneda y de regular la cantidad de billetes y monedas en circulación.
La Casa de Moneda de México es una entidad separada del Banco de México, dependiente de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y es responsable de fabricar las monedas en las
cantidades y denominaciones que requiere el público para efectuar sus transacciones. El
Banco de México, por su parte, es responsable del diseño y producción de los billetes,
asegurándose que hay una cantidad suficiente de ellos en circulación y que son auténticos
mediante la incorporación de características de seguridad.
En la actualidad, los individuos utilizan dinero en efectivo y otras nuevas formas de dinero para
llevar a cabo sus transacciones cotidianas. Aún con las innovaciones asociadas con las tarjetas
de débito, las tarjetas de crédito y otras formas de pago electrónico, un alto porcentaje de la
población utiliza intensivamente los billetes y monedas en sus operaciones cotidianas.
Millones de nuevas notas son producidas por el Banco de México cada año con el fin de
reemplazar las que están en mal estado o aquéllas que por su desgaste ya no son aptas para
la circulación. Banco de México cuenta con seis cajeros regionales en varias localidades del
país, los cuales juegan un papel trascendental en la distribución de efectivo a lo largo y ancho
del país.
La cantidad producida se determina con base en la cantidad de billetes (y monedas) que
necesitan los individuos para realizar sus transacciones. Esta demanda por circulante
típicamente se eleva en navidad, periodos vacacionales, quincenas e incluso varía
dependiendo del día de la semana y de si hay días feriados o puentes.
Para proteger la confianza en la moneda, el Banco busca prevenir la falsificación de los
billetes [1] incorporando sofisticadas características de seguridad en los billetes, dándolas a
conocer a la población mediante campañas de difusión. Si bien la cantidad de billetes falsos
como porcentaje del total en circulación es uno de los más bajos del mundo, recientemente se
ha observado una tendencia ascendente, especialmente en los billetes de mayor
denominación. Por esta razón, el Banco de México utiliza tecnología de punta en el diseño y la
fabricación de los billetes. Por ejemplo, el uso de nuevos materiales como el polímero, aunado
a las nuevas características de seguridad de los billetes, ha resultado sumamente efectivos
para combatir la falsificación.
Por lo que hace a la fabricación de monedas, el Banco de México busca promover los valores
patrios y la identidad nacional con la emisión de billetes y monedas conmemorativos, por
ejemplo, las monedas conmemorativas de los Estados de la República, las monedas de 5
pesos alusivas a personajes de la independencia y la revolución, los billetes conmemorativos
del centenario de la revolución mexicana y delbicentenario de la independencia mexicana.
Asimismo, el Banco de México comercializa monedas en metales finos como el oro y la plata
que han merecido de reconocimiento a nivel mundial. Un ejemplo reciente es la distinción a la
Moneda Azteca de 1 Kg. de plata como la moneda más bella del mundo. Estas monedas tienen
una gran demanda en los mercados numismáticos y representan una fuente adicional de
ingresos para el erario nacionales.
Sociedad de información crediticia
¿Qué es una Sociedad de Información Crediticia?
Las sociedades de información crediticia (SIC) o Burós de Crédito administran
bases de datos con los historiales de crédito de las personas. Estas bases de
datos contienen información sobre las operaciones de crédito, por ejemplo, si la
persona física ha obtenido una tarjeta de crédito comercial, una tarjeta bancaria
o algún otro tipo de préstamo y si ha pagado a tiempo o no sus cuentas.
Las SIC reúnen información sobre el historial de crédito de las personas, tanto
de entidades financieras (bancos, sofoles, etc.) como de empresas comerciales
(tiendas departamentales, empresas de financiamiento de automóviles,
2. empresas de telefonía celular, etc.). El objeto de las SIC es vender información
del historial crediticio de las personas a estas entidades y empresas siempre y
cuando éstas así lo autoricen. Las SIC presentan dicha información en forma
estandarizada en un “Reporte de Crédito”, el cual es utilizado comúnmente,
junto con otras informaciones de la persona, para determinar si ésta es o no
sujeto de crédito. El reporte de crédito puede ser un factor relevante para la
aprobación o rechazo de las solicitudes de crédito de las personas.
La Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia está diseñada
para promover que la información contenida en la base de datos de cada SIC
sea correcta, se encuentre actualizada y se transmita a terceros siempre y
cuando exista una autorización de la persona.
¿Cuáles son las facultades del Banco de México en relación con la protección de los derechos
de las personas respecto a su información crediticia?
De acuerdo con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia el Banco de
México tiene la facultad de emitir regulaciones o disposiciones concernientes a la protección de
los derechos de las personas respecto a su información crediticia. Específicamente esta ley
otorga al Banco de México la facultad de:
Emitir las disposiciones de carácter general a las que las SIC deberán sujetar sus operaciones
y actividades (Art. 12).
Particularmente, emitir las disposiciones a que deberán ajustarse las SIC al entregar los
reportes de crédito especiales a las personas (Art. 41).
Establecer los términos en los cuales las SIC deberán atender las reclamaciones de las
personas (Art. 42).
Autorizar a las Sociedades de Información Crediticia los términos y condiciones bajo los cuales
podrán pactar con los Usuarios la sustitución de la firma autógrafa del Cliente, con alguna de
las formas de manifestación de la voluntad señaladas en el artículo 1803 del Código Civil
Federal (Art. 28).
Emitir disposiciones de carácter general sobre la eliminación de créditos menores a mil UDIS
(Art. 23).
El Banco de México no puede atender reclamaciones de particulares con respecto a los
servicios ofrecidos por las SIC. Sin embargo, ante la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) las personas pueden realizar
consultas sobre los servicios ofrecidos por las SIC así como atender sus reclamaciones si éstas
no fueron atendidas adecuadamente por las SIC.
El sistema financiero desempeña un papel central en el funcionamiento y
desarrollo de la economía. Está integrado principalmente por diferentes
intermediarios y mercados financieros, a través de los cuales una variedad de
instrumentos movilizan el ahorro hacia sus usos más productivos. Los bancos
son quizá los intermediarios financieros más conocidos, puesto que ofrecen
directamente sus servicios al público y forman parte medular del sistema de
pagos. Sin embargo, en el sistema financiero participan muchos otros
intermediarios y organizaciones que ofrecen servicios de gran utilidad para la
sociedad.
Un sistema financiero estable, eficiente, competitivo e innovador contribuye a
elevar el crecimiento económico sostenido y el bienestar de la población. Para
lograr dichos objetivos, es indispensable contar con un marco institucional
3. sólido y una regulación y supervisión financieras que salvaguarden la integridad
del mismo sistema y protejan los intereses del público. Por lo anterior, el Banco
de México tiene como una de sus finalidades promover el sano desarrollo del
sistema financiero.
El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones
de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos
constituidos por el
Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los
organismos auto regulatorios bancarios.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que realizan actividades
financieras
los fideicomisos públicos para el fomento económico cuyo objeto o finalidad principal sea la
realización
habitual y profesional de operaciones de crédito, incluyendo la asunción de obligaciones por
cuenta de
terceros. Dichas operaciones deberán representar el cincuenta por ciento o más de los activos
totales
promedio durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de determinación a que se
refiere el
artículo 134 Bis 4 de esta Ley.
A todos los fideicomisos públicos para el fomento económico se les podrán otorgar
concesiones en los
mismos términos que a las entidades paraestatales.
Artículo reformado DOF 01-02-2008
Artículo 4o.- El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste
oriente
fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas
del país
y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana,
fomentando el
ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una
amplia
cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas
prácticas y
usos bancarios.
Las instituciones de banca de desarrollo atenderán las actividades productivas que el Congreso
de la
Unión determine como especialidad de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.
Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
podrá
interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones
de carácter
general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la
presente Ley.
Artículo reformado DOF 04-06-2001
Artículo 5 Bis.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar la opinión del
Banco de
México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los
Sistemas de
Ahorro para el Retiro, así como del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito
de sus
respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le
confiere la
presente Ley, lo estime procedente.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
4. Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 25-05-2010
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Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los
Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que requiera su opinión y de conformidad
con las
atribuciones conferidas a esta última.
Debido a que el Sistema Financiero Mexicano (SFM) está integrado por
instituciones de diversa índole, el marco jurídico recae en varias leyes.
Para el sistema bancario tenemos la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, y Ley de
Protección al Ahorro Bancario.
Para el Sistema del Mercado de Valores está la Ley del Mercado de
Valores.
Para las Organizaciones Auxiliares del Crédito: Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y Ley de Uniones de
Crédito.
Para el Sistema de Ahorro y Crédito Popular: Ley de Ahorro y Crédito
Popular, Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros.
Para el Sistema de Seguros y Fianzas: Ley Sobre el Contrato de Seguro,
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y Ley
Federal de Instituciones de Fianzas.
Además de las anteriores hay que considerar la relación de supletoriedad
que se mantiene con otras leyes de carácter más general como el Código
de Comercio, la Ley General de Sociedades Cooperativas, entre otras.
También es importante no olvidar el papel y el respectivo marco
normativo de las entidades supervisoras y autoridades como las
Comisiones (Nacional Bancaria y de Valores, Nacional de Sistema de
Ahorro para el Retiro, Nacional para la Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros, Nacional de Seguros y Fianzas), Banco de México
y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones
5. de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos
constituidos por el
Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los
organismos auto regulatorios bancarios.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que realizan actividades
financieras
los fideicomisos públicos para el fomento económico cuyo objeto o finalidad principal sea la
realización
habitual y profesional de operaciones de crédito, incluyendo la asunción de obligaciones por
cuenta de
terceros. Dichas operaciones deberán representar el cincuenta por ciento o más de los activos
totales
promedio durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de determinación a que se
refiere el
artículo 134 Bis 4 de esta Ley.
A todos los fideicomisos públicos para el fomento económico se les podrán otorgar
concesiones en los
mismos términos que a las entidades paraestatales.
Artículo reformado DOF 01-02-2008
Artículo 4o.- El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste
oriente
fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas
del país
y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana,
fomentando el
ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una
amplia
cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas
prácticas y
usos bancarios.
Las instituciones de banca de desarrollo atenderán las actividades productivas que el Congreso
de la
Unión determine como especialidad de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.
Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
podrá
interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones
de carácter
general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la
presente Ley.
Artículo reformado DOF 04-06-2001
Artículo 5 Bis.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar la opinión del
Banco de
México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los
Sistemas de
Ahorro para el Retiro, así como del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito
de sus
respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le
confiere la
presente Ley, lo estime procedente.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
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Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
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Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los
Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que requiera su opinión y de conformidad
con las
atribuciones conferidas a esta última.