2. La Soberanía
La soberanía es el derecho que tiene el pueblo
a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le
sea respetado su territorio. Según esto, habría
que considerar que el derecho se tiene frente
a alguien y porque alguien lo concede; en
consecuencia, habría que convenir en que la
soberanía, más que un derecho, es el "poder
Características:
1: Es Inalienable: Es propia de la persona no puede transferirse,
ni enajenarse.
2: Es Indivisible: Esta constituye un todo que no puede dividirse
3: No puede ser representada: Los diputados del pueblo no son
sus representantes, sino más que sus delegados. Nada puede
concluir definitivamente. Toda ley no ratificada por el pueblo
en persona es nula
3. Tipos de Soberanía:
1: Soberanía de Estado o Soberanía interna
Un Estado tiene soberanía plena cuando su
potestad de dominio se encuentra liberada
de cualquier poder extranjero, lo que le
permite colocarse en igualdad de
condiciones con los países que conforman la
comunidad mundial. Esta soberanía la
ejerce el estado ante cualquier otro país
extranjero.
2. La Soberanía dentro del Estado o
soberanía Interna
La comunidad social es la titular dentro del
Estado, tiene el poder de mando que utiliza
para gobernarse a sí misma. La Soberanía es
propiedad del pueblo bajo cuyo control
están los poderes públicos, a través de los
cuales se ejercer las funciones que deben
cumplirse dentro del Estado.
4. Soberanía en Venezuela:
El Artículo 5 de la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela establece que “La
soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en
la forma prevista en esta
Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que
ejercen el Poder Público. Los
órganos del Estado emanan de la
soberanía popular y a ella están
sometidos”.
5. La Democracia participativa en
Venezuela:
Democracia: Sistema político que defiende la
soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a
elegir y controlar a sus gobernantes.
La Democracia Participativa, es el
gobierno que apoyándose en un amplio
consenso, pone en obra la legalidad y
concede un espacio significativo a la
participación de los ciudadanos.
la participación ciudadana que ya no se limita a
procesos electorales, pues se reconoce la
necesidad de la intervención del pueblo en los
procesos de formación, formulación y ejecución
de políticas públicas
6. Ello indica, que el modelo democrático electivo,
participativo y protagónico instaurado en Venezuela a
partir de la entrada en vigencia de la Constitución de
1999, concibe a la gestión pública y la preservación y
fomento del bien común como un proceso en el cual
se establece una comunicación permanente entre
gobernantes y ciudadanos
El sufragio:
un acto mediante el cual el individuo
manifiesta su voluntad soberana para
gobernarse directamente o para designar
los representantes que habrán de hacerlo
en su nombre
7. Tipos de Sufragio
Universal: El voto corresponde a todos los habitantes con
excepciones de carácter general. No votan los menores de
edad, los extranjeros, los incapacitados, etc. Calificado o
Restringido: Sólo se permite votar a quienes poseen
determinada posición económica o cierto grado de instrucción.
Secreto: El sistema impide saber por quién vota cada
ciudadano.
Público; Al votar, el votante evidencia públicamente por cual
candidato o partido lo hace, (voto cantado).
Obligatorio; Votar es un derecho y un deber. No hacerlo
provoca una multa o sanción en perjuicio del ciudadano que
incurre en esa falta.
Facultativo: Votar es sólo un derecho. Quien no quiere hacerlo,
no concurre a sufragar.
Directo: Los votantes sufragan directamente por los candidatos
propuestos para cubrir los cargos electivos.
Indirecto: Los votantes sufragan por electores quienes, a su vez,
hacen la elección final entre los candidatos propuestos para
cubrir los cargos electivos.
8. El Voto
El Voto ante todo es un acto personal y de
voluntad política, además es un derecho y un
deber de todos los ciudadanos; ya que es un
mecanismo de participación ciudadana que el
pueblo de una nación puede utilizar para
ejercer el derecho al sufragio.
El poder Electoral se ejerce por el
Consejo Nacional Electoral como ente
rector y, como organismos
subordinados a éste, la junta electoral
Nacional, la comisión de Registro Civil
y Electoral y la Comisión de
Participación Política y financiamiento,
con la organización y el
funcionamiento que se establezca en
la Ley Orgánica que desarrolle la
materia, según lo contemplado en el
artículo 293 de la constitución.