1. República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Fermín Toro.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Potestad Tributaria.
Nathalia Arrieche,
V-25.145.860
2. La potestad tributaria es la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los
recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las
necesidades colectivas. Según Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado
de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago
por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de
generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas
para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las
necesidades públicas.
En mi opinión la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de recoger
los tributos para que con los mismos pueda satisfacer sus necesidades de Estado.
Esta potestad Tributaria se caracteriza por ser:
Abstracta: Ya que el poder tributario está radicado en el Estado.
Permanente: Porque resulta connatural.
Irrenunciable: El estado siempre debe exigir el pago del tributo para poder
satisfacer sus necesidades.
Indelegable: Solo la ley puede establecer los tributos.
La potestad tributaria se clasifica en:
Potestad Tributaria Originaria, según Moya (2014), Es aquella que emana de la
naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la
Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista
constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
Es decir esta potestad viene dada por la Constitución de la Republica.
Potestad Tributaria Derivada, según Moya (2014), Es la facultad de imposición que
tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud
de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución
3. de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales
en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base
que desarrollan principios Constitucionales.
Esta potestad viene de una ley pero no directamente de la Constitución.
La competencia tributaria, Es una facultad otorgada por ley a los órganos del
estado, esta facultad se refiere a ejecutar los mandatos legales y obligar a los
contribuyentes a pagar. La fuente de la competencia tributaria es la ley.
La competencia se clasifica en:
Concurrencia Tributaria Residual: La Constitución indica que es competencia del
estado todo lo que no corresponda a la competencia nacional o municipal.
Competencia Tributaria Concurrente: Son todas aquellas que según la
Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público.
Entre las Formas de determinación de la obligación Tributaria Municipal
encontramos: La Base cierta, es la comprobada en los libros y los registros
contables y la Base presunta es cuando no se ha podido obtener el monto
directamente de los libros se presume sobre algún hecho o circunstancias
conocidas el monto imponible.
4. Referencias:
Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Ediciones Dabosan, C.A. Caracas. Villegas Hector.
Potestad Tributaria, Documento digital http://leidenina-tributos.blogspot.com/