LA EVOLUCION HISTÓRICA DEL CENTRO NACIONAL DE RERISTRO DE EL SALVADOR. UNA DESCRIPCION MUY DETALLADA DE COMO EL CENTRO NACIONAL DE REGISTRO SALVADOREÑO A EVOLUCIONADO A TRAVÉS DE LA HISTORIA. UNA CONRTRIBUCION DEL LA LICENCIADA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR YANIRA SIGARÁN
3. UNIDAD DE APRENDIZAJE No 1:
NOCIONES GENERALES DE REGISTRO
Competencia: Aplicar los diversos
procedimientos registrales en la
presentación e inscripción de
documentos fehacientes.
Actitudes: seguridad, confianza
.
4. NOCIONES GENERALES DE
REGISTRO
HABILIDADES:
(Elemento de competencia)
Analizar la naturaleza jurídica del
derecho registral salvadoreño y las
normas jurídicas que regulan la
inscripción de documentos en los
diferentes tipos de registros.
.
5. DEFINICIÓN DE DERECHO REGISTRAL
El conjunto de normas y principios
que regulan la organización, el
funcionamiento y los efectos de la
publicidad registral en función de la
constitución, transmisión,
modificación y extinción de los
derechos reales sobre inmuebles.
6. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR.
Para romper con la indivisión de la propiedad poseída por
comunidades, la Cámara de Senadores de la República de El
Salvador, el 23 de febrero de 1881, dictó la Ley de
Extinción de Comunidades.
LEY DE EXTINCIÓN DE COMUNIDADES
(Decreto Legislativo del 15 de febrero de 1881, publicado
en el Diario Oficial No. 49, Tomo No. 10, del 26 de febrero
de 1881)
República de El Salvador en la América Central
7. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR.
Luego que se dictó la Ley de Extinción de
Comunidades, se dictó su Reglamento llamado
“Reglamento para la división de Terrenos
Comunales” el día 1 de mayo del mismo año.
“”El Supremo Poder Ejecutivo de la República del Salvador.
CONSIDERANDO:
Que por decreto Legislativo de 23 de Febrero próximo anterior,
se previene al Ejecutivo dicte el correspondiente reglamento
para la división de los terrenos de las comunidades de ladinos e
indígenas; y que habiendo quedado derogado por dicho decreto
las disposiciones que dieron existencia legal a las referidas
comunidades, se hace necesario reglamentar cuanto antes la
división indicada. Por tanto.
8. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR.
Posteriormente el 2 de marzo de 1882,
se dictó la Ley de Extinción de
Terrenos Ejidos.
“””El Presidente de la República del
Salvador, a sus habitantes
SABED: Que el Poder Legislativo ha
decretado lo siguiente:
La Cámara de Senadores de la
Republica del Salvador.
9. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR.
Desde ese entonces, la regulación
sobre la propiedad inmobiliaria se
ha mantenido sobre las bases del
Código Civil de 1860 y sus
sucesivas ediciones; Decretos y
Acuerdos dictados en torno a la
adquisición de predios
comunales, ejidales o baldíos.
10. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR.
Ley de Titulación de Predios Urbanos del 17
de mayo de 1900, publicada en el Diario
Oficial del 20 de junio del mismo año, que
ha tenido varias reformas; Leyes Agrarias de
1907 y de 1941;
http://www.sansalvador.gob.sv/phocadownload/normati
vas/leyes/LEY_SOBRE_TITULOS_PREDIOS_URBA
NOS.pdf
11. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR.
Ley de Propiedad Inmobiliaria por
Pisos y Apartamientos de fecha 21
de febrero de 1961;
https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/
files/documents/decretos/171117_0734390
31_archivo_documento_legislativo.pdf
12. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR.
Ley de Catastro del 21 de mayo de 1974; Ley
de Arrendamiento de Tierras dictada el 1 de
noviembre de 1974;
13. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR.
Ley del Instituto Salvadoreño de
Transformación Agraria del 26 de
junio de 1975.
14. La Tutela del Derecho de Propiedad
Amp. 1017/2008 Sala de lo
Constitucional del 28/05/2015.
https://www.jurisprudencia.gob.sv/
DocumentosBoveda/D/1/2010-
2019/2015/05/B3FAC.PDF
15. La Tutela del Derecho de Propiedad
Amp. 1017/2008 Sala de lo Constitucional del
28/05/2015.
DERECHO A LA PROPIEDAD. "2. El derecho a la
propiedad (art. 2 inc. 1º de la Cn.) consiste en la facultad
que posee una persona para: (i) usar libremente los bienes,
lo que implica la potestad del propietario de servirse de la
cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir;
(ii) gozar libremente los bienes, que se manifiesta en la
posibilidad del dueño de recoger todos los productos que
acceden o se derivan de su explotación; y (iii) disponer
libremente de los bienes, que se traduce en actos de
disposición o enajenación sobre la titularidad del bien."
16. La Tutela del Derecho de Propiedad
MODALIDADES DEL LIBRE USO, GOCE Y DISPOSICIÓN DE
LOS BIENES DEL DERECHO A LA PROPIEDAD
"Las modalidades del libre uso, goce y disposición de los bienes del
derecho a la propiedad se efectúan sin ninguna limitación que no sea
generada o establecida por la Constitución o la ley, siendo una de estas
limitaciones el objeto natural al cual se debe la función social.
Finalmente, cabe aclarar que el derecho a la propiedad previsto en el art.
2 de la Cn. no se limita a la tutela del derecho real de dominio que regula
la legislación civil, sino que, además, abarca la protección de los derechos
adquiridos o de las situaciones jurídicas consolidadas por un sujeto
determinado y sobre los cuales este alega su legítima titularidad"
17. La Tutela del Derecho de Propiedad
Amp. 434-2013 Sala de lo
Constitucional del 23/03/2018.
https://www.asamblea.gob.sv/sites/
default/files/documents/correspond
encia/08CCA6CF-907F-460A-B07A-
0B1007BC2C23.pdf
18. La Tutela del Derecho de Propiedad
Función social. Art. 103 Constitución. No
se puede ejercer de forma ilimitada el
derecho a la propiedad.
Principio de no confiscación. Art. 106
Constitución.-
La expropiación constituye un mecanismo
efectivo de protección.
19. Principio de No Confiscación
“La expropiación procederá
por causa de utilidad pública
o de interés social,
legalmente comprobados, y
previa una justa
indemnización. Art. 106 Inc.
1ro. Cn.
20. Principio de No Confiscación
Cuando la expropiación sea motivada
por causas provenientes de guerra, de
calamidad pública o cuando tenga por
objeto el aprovisionamiento de agua
o de energía eléctrica, o la
construcción de vivienda o de
carreteras, caminos o vías publicas de
cualquier clase, la indemnización
podrá no ser previa. Art. 106 Inc. 2do.
Cn.
21. “Se prohíbe la confiscación ya sea como
pena o en cualquier otro concepto. Las
autoridades que contravengan este
precepto responderán en todo tiempo
con sus personas y bienes del daño
inferido. Los bienes confiscados son
imprescriptibles”. Art. 106 Inciso 5to.
Constitución.-
Jurisprudencia. Amparo 99-2014 de las
10:52
22. La Expropiación?
La Expropiación es una Institución de
Derecho Público por medio de la cual el
Estado en virtud de la soberanía de que está
investido tiene la facultad de sustraer de los
particulares sus propiedades, en nombre del
interés público y ejerciendo una acción de
justicia distributiva.
23. La Expropiación?
Es una institución que viene a
limitar el derecho de absoluta
propiedad, concebido por los
clásicos en aras del interés social
que ha sido preconizado por los
autores modernos, conscientes de
las necesidades sociales imperantes
en nuestra época. Art. 106 de la
Constitución de la República,
Inciso 5To.
24.
25. Centro Nacional de Registros
1995
Dirección General de
Registros
Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas
Registro Social de
Inmuebles
Instituto Geográfico
Nacional
Registro de Comercio
1994
CNR
Organizar el
Sistema
Registral y
Catastral del
país
Ministerio de
Justicia
1999
Cambios
administrativos
Unidad descentralizada
Adscrita al Ministerio
de Economía
Autonomía en lo
Administrativo y
Financiero
Director Ejecutivo
nombrado por el
Presidente de la
República
26. Centro Nacional de Registros
17/07/2002
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos
Separación de funciones del
Registro de Comercio
Se crea Registro de la Propiedad
Intelectual
Acuerdo Consejo Directivo
2013
Ley de Registros de
Garantías Mobiliarias
Creación del Registro de
Garantías Mobiliarias
14/10/2014
27.
28. DETALLE DE LOS PRINCIPALES REGISTROS
ADSCRITOS AL CENTRO NACIONAL DE
REGISTRO
29. Centro Nacional de Registros
1. Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas.
2. Registro de Comercio
3. Registro de Propiedad Intelectual.
4. El Instituto Geográfico y del Catastro
Nacional
5. El Registro de Garantías Mobiliarias.
30. Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
Nace a la vida jurídica el 26 de Mayo de 1881 con la
Ley Hipotecaria.
Esta Dirección, contribuye a garantizar la Seguridad
Jurídica en la propiedad y posesión de la tierra,
mediante la inscripción de las transacciones sobre
inmuebles, en estricta aplicación de los principios
regístrales reconocidos, esencialmente en el
Principio de Legalidad, Publicidad y Seguridad
Jurídica, a través de procesos administrativos
estandarizados que permiten brindar un servicio
ágil, confiable y de calidad.