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Licda. Teresa Yanira Sigarán Laínez
UNIDAD DE APRENDIZAJE No 1:
NOCIONES GENERALES DE REGISTRO
Competencia: Aplicar los diversos
procedimientos registrales en la
presentación e inscripción de
documentos fehacientes.
Actitudes: seguridad, confianza
.
NOCIONES GENERALES DE
REGISTRO
HABILIDADES:
(Elemento de competencia)
Analizar la naturaleza jurídica del
derecho registral salvadoreño y las
normas jurídicas que regulan la
inscripción de documentos en los
diferentes tipos de registros.
.
DEFINICIÓN DE DERECHO REGISTRAL
El conjunto de normas y principios
que regulan la organización, el
funcionamiento y los efectos de la
publicidad registral en función de la
constitución, transmisión,
modificación y extinción de los
derechos reales sobre inmuebles.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR.
Para romper con la indivisión de la propiedad poseída por
comunidades, la Cámara de Senadores de la República de El
Salvador, el 23 de febrero de 1881, dictó la Ley de
Extinción de Comunidades.
LEY DE EXTINCIÓN DE COMUNIDADES
(Decreto Legislativo del 15 de febrero de 1881, publicado
en el Diario Oficial No. 49, Tomo No. 10, del 26 de febrero
de 1881)
República de El Salvador en la América Central
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR.
Luego que se dictó la Ley de Extinción de
Comunidades, se dictó su Reglamento llamado
“Reglamento para la división de Terrenos
Comunales” el día 1 de mayo del mismo año.
“”El Supremo Poder Ejecutivo de la República del Salvador.
CONSIDERANDO:
Que por decreto Legislativo de 23 de Febrero próximo anterior,
se previene al Ejecutivo dicte el correspondiente reglamento
para la división de los terrenos de las comunidades de ladinos e
indígenas; y que habiendo quedado derogado por dicho decreto
las disposiciones que dieron existencia legal a las referidas
comunidades, se hace necesario reglamentar cuanto antes la
división indicada. Por tanto.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR.
Posteriormente el 2 de marzo de 1882,
se dictó la Ley de Extinción de
Terrenos Ejidos.
“””El Presidente de la República del
Salvador, a sus habitantes
SABED: Que el Poder Legislativo ha
decretado lo siguiente:
La Cámara de Senadores de la
Republica del Salvador.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR.
Desde ese entonces, la regulación
sobre la propiedad inmobiliaria se
ha mantenido sobre las bases del
Código Civil de 1860 y sus
sucesivas ediciones; Decretos y
Acuerdos dictados en torno a la
adquisición de predios
comunales, ejidales o baldíos.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR.
Ley de Titulación de Predios Urbanos del 17
de mayo de 1900, publicada en el Diario
Oficial del 20 de junio del mismo año, que
ha tenido varias reformas; Leyes Agrarias de
1907 y de 1941;
http://www.sansalvador.gob.sv/phocadownload/normati
vas/leyes/LEY_SOBRE_TITULOS_PREDIOS_URBA
NOS.pdf
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR.
Ley de Propiedad Inmobiliaria por
Pisos y Apartamientos de fecha 21
de febrero de 1961;
https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/
files/documents/decretos/171117_0734390
31_archivo_documento_legislativo.pdf
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR.
Ley de Catastro del 21 de mayo de 1974; Ley
de Arrendamiento de Tierras dictada el 1 de
noviembre de 1974;
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR.
Ley del Instituto Salvadoreño de
Transformación Agraria del 26 de
junio de 1975.
La Tutela del Derecho de Propiedad
Amp. 1017/2008 Sala de lo
Constitucional del 28/05/2015.
https://www.jurisprudencia.gob.sv/
DocumentosBoveda/D/1/2010-
2019/2015/05/B3FAC.PDF
La Tutela del Derecho de Propiedad
Amp. 1017/2008 Sala de lo Constitucional del
28/05/2015.
DERECHO A LA PROPIEDAD. "2. El derecho a la
propiedad (art. 2 inc. 1º de la Cn.) consiste en la facultad
que posee una persona para: (i) usar libremente los bienes,
lo que implica la potestad del propietario de servirse de la
cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir;
(ii) gozar libremente los bienes, que se manifiesta en la
posibilidad del dueño de recoger todos los productos que
acceden o se derivan de su explotación; y (iii) disponer
libremente de los bienes, que se traduce en actos de
disposición o enajenación sobre la titularidad del bien."
La Tutela del Derecho de Propiedad
MODALIDADES DEL LIBRE USO, GOCE Y DISPOSICIÓN DE
LOS BIENES DEL DERECHO A LA PROPIEDAD
"Las modalidades del libre uso, goce y disposición de los bienes del
derecho a la propiedad se efectúan sin ninguna limitación que no sea
generada o establecida por la Constitución o la ley, siendo una de estas
limitaciones el objeto natural al cual se debe la función social.
Finalmente, cabe aclarar que el derecho a la propiedad previsto en el art.
2 de la Cn. no se limita a la tutela del derecho real de dominio que regula
la legislación civil, sino que, además, abarca la protección de los derechos
adquiridos o de las situaciones jurídicas consolidadas por un sujeto
determinado y sobre los cuales este alega su legítima titularidad"
La Tutela del Derecho de Propiedad
Amp. 434-2013 Sala de lo
Constitucional del 23/03/2018.
https://www.asamblea.gob.sv/sites/
default/files/documents/correspond
encia/08CCA6CF-907F-460A-B07A-
0B1007BC2C23.pdf
La Tutela del Derecho de Propiedad
Función social. Art. 103 Constitución. No
se puede ejercer de forma ilimitada el
derecho a la propiedad.
Principio de no confiscación. Art. 106
Constitución.-
La expropiación constituye un mecanismo
efectivo de protección.
Principio de No Confiscación
“La expropiación procederá
por causa de utilidad pública
o de interés social,
legalmente comprobados, y
previa una justa
indemnización. Art. 106 Inc.
1ro. Cn.
Principio de No Confiscación
Cuando la expropiación sea motivada
por causas provenientes de guerra, de
calamidad pública o cuando tenga por
objeto el aprovisionamiento de agua
o de energía eléctrica, o la
construcción de vivienda o de
carreteras, caminos o vías publicas de
cualquier clase, la indemnización
podrá no ser previa. Art. 106 Inc. 2do.
Cn.
“Se prohíbe la confiscación ya sea como
pena o en cualquier otro concepto. Las
autoridades que contravengan este
precepto responderán en todo tiempo
con sus personas y bienes del daño
inferido. Los bienes confiscados son
imprescriptibles”. Art. 106 Inciso 5to.
Constitución.-
Jurisprudencia. Amparo 99-2014 de las
10:52
La Expropiación?
La Expropiación es una Institución de
Derecho Público por medio de la cual el
Estado en virtud de la soberanía de que está
investido tiene la facultad de sustraer de los
particulares sus propiedades, en nombre del
interés público y ejerciendo una acción de
justicia distributiva.
La Expropiación?
Es una institución que viene a
limitar el derecho de absoluta
propiedad, concebido por los
clásicos en aras del interés social
que ha sido preconizado por los
autores modernos, conscientes de
las necesidades sociales imperantes
en nuestra época. Art. 106 de la
Constitución de la República,
Inciso 5To.
Centro Nacional de Registros
1995
 Dirección General de
Registros
 Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas
 Registro Social de
Inmuebles
 Instituto Geográfico
Nacional
 Registro de Comercio
1994
CNR
 Organizar el
Sistema
Registral y
Catastral del
país
 Ministerio de
Justicia
1999
 Cambios
administrativos
 Unidad descentralizada
 Adscrita al Ministerio
de Economía
 Autonomía en lo
Administrativo y
Financiero
 Director Ejecutivo
nombrado por el
Presidente de la
República
Centro Nacional de Registros
17/07/2002
 Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos
 Separación de funciones del
Registro de Comercio
 Se crea Registro de la Propiedad
Intelectual
 Acuerdo Consejo Directivo
2013
 Ley de Registros de
Garantías Mobiliarias
 Creación del Registro de
Garantías Mobiliarias
14/10/2014
DETALLE DE LOS PRINCIPALES REGISTROS
ADSCRITOS AL CENTRO NACIONAL DE
REGISTRO
Centro Nacional de Registros
1. Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas.
2. Registro de Comercio
3. Registro de Propiedad Intelectual.
4. El Instituto Geográfico y del Catastro
Nacional
5. El Registro de Garantías Mobiliarias.
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
Nace a la vida jurídica el 26 de Mayo de 1881 con la
Ley Hipotecaria.
Esta Dirección, contribuye a garantizar la Seguridad
Jurídica en la propiedad y posesión de la tierra,
mediante la inscripción de las transacciones sobre
inmuebles, en estricta aplicación de los principios
regístrales reconocidos, esencialmente en el
Principio de Legalidad, Publicidad y Seguridad
Jurídica, a través de procesos administrativos
estandarizados que permiten brindar un servicio
ágil, confiable y de calidad.
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  • 1. Licda. Teresa Yanira Sigarán Laínez
  • 2.
  • 3. UNIDAD DE APRENDIZAJE No 1: NOCIONES GENERALES DE REGISTRO Competencia: Aplicar los diversos procedimientos registrales en la presentación e inscripción de documentos fehacientes. Actitudes: seguridad, confianza .
  • 4. NOCIONES GENERALES DE REGISTRO HABILIDADES: (Elemento de competencia) Analizar la naturaleza jurídica del derecho registral salvadoreño y las normas jurídicas que regulan la inscripción de documentos en los diferentes tipos de registros. .
  • 5. DEFINICIÓN DE DERECHO REGISTRAL El conjunto de normas y principios que regulan la organización, el funcionamiento y los efectos de la publicidad registral en función de la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre inmuebles.
  • 6. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR. Para romper con la indivisión de la propiedad poseída por comunidades, la Cámara de Senadores de la República de El Salvador, el 23 de febrero de 1881, dictó la Ley de Extinción de Comunidades. LEY DE EXTINCIÓN DE COMUNIDADES (Decreto Legislativo del 15 de febrero de 1881, publicado en el Diario Oficial No. 49, Tomo No. 10, del 26 de febrero de 1881) República de El Salvador en la América Central
  • 7. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR. Luego que se dictó la Ley de Extinción de Comunidades, se dictó su Reglamento llamado “Reglamento para la división de Terrenos Comunales” el día 1 de mayo del mismo año. “”El Supremo Poder Ejecutivo de la República del Salvador. CONSIDERANDO: Que por decreto Legislativo de 23 de Febrero próximo anterior, se previene al Ejecutivo dicte el correspondiente reglamento para la división de los terrenos de las comunidades de ladinos e indígenas; y que habiendo quedado derogado por dicho decreto las disposiciones que dieron existencia legal a las referidas comunidades, se hace necesario reglamentar cuanto antes la división indicada. Por tanto.
  • 8. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR. Posteriormente el 2 de marzo de 1882, se dictó la Ley de Extinción de Terrenos Ejidos. “””El Presidente de la República del Salvador, a sus habitantes SABED: Que el Poder Legislativo ha decretado lo siguiente: La Cámara de Senadores de la Republica del Salvador.
  • 9. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR. Desde ese entonces, la regulación sobre la propiedad inmobiliaria se ha mantenido sobre las bases del Código Civil de 1860 y sus sucesivas ediciones; Decretos y Acuerdos dictados en torno a la adquisición de predios comunales, ejidales o baldíos.
  • 10. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR. Ley de Titulación de Predios Urbanos del 17 de mayo de 1900, publicada en el Diario Oficial del 20 de junio del mismo año, que ha tenido varias reformas; Leyes Agrarias de 1907 y de 1941; http://www.sansalvador.gob.sv/phocadownload/normati vas/leyes/LEY_SOBRE_TITULOS_PREDIOS_URBA NOS.pdf
  • 11. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR. Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos de fecha 21 de febrero de 1961; https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/ files/documents/decretos/171117_0734390 31_archivo_documento_legislativo.pdf
  • 12. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR. Ley de Catastro del 21 de mayo de 1974; Ley de Arrendamiento de Tierras dictada el 1 de noviembre de 1974;
  • 13. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ EN EL SALVADOR. Ley del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria del 26 de junio de 1975.
  • 14. La Tutela del Derecho de Propiedad Amp. 1017/2008 Sala de lo Constitucional del 28/05/2015. https://www.jurisprudencia.gob.sv/ DocumentosBoveda/D/1/2010- 2019/2015/05/B3FAC.PDF
  • 15. La Tutela del Derecho de Propiedad Amp. 1017/2008 Sala de lo Constitucional del 28/05/2015. DERECHO A LA PROPIEDAD. "2. El derecho a la propiedad (art. 2 inc. 1º de la Cn.) consiste en la facultad que posee una persona para: (i) usar libremente los bienes, lo que implica la potestad del propietario de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir; (ii) gozar libremente los bienes, que se manifiesta en la posibilidad del dueño de recoger todos los productos que acceden o se derivan de su explotación; y (iii) disponer libremente de los bienes, que se traduce en actos de disposición o enajenación sobre la titularidad del bien."
  • 16. La Tutela del Derecho de Propiedad MODALIDADES DEL LIBRE USO, GOCE Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DEL DERECHO A LA PROPIEDAD "Las modalidades del libre uso, goce y disposición de los bienes del derecho a la propiedad se efectúan sin ninguna limitación que no sea generada o establecida por la Constitución o la ley, siendo una de estas limitaciones el objeto natural al cual se debe la función social. Finalmente, cabe aclarar que el derecho a la propiedad previsto en el art. 2 de la Cn. no se limita a la tutela del derecho real de dominio que regula la legislación civil, sino que, además, abarca la protección de los derechos adquiridos o de las situaciones jurídicas consolidadas por un sujeto determinado y sobre los cuales este alega su legítima titularidad"
  • 17. La Tutela del Derecho de Propiedad Amp. 434-2013 Sala de lo Constitucional del 23/03/2018. https://www.asamblea.gob.sv/sites/ default/files/documents/correspond encia/08CCA6CF-907F-460A-B07A- 0B1007BC2C23.pdf
  • 18. La Tutela del Derecho de Propiedad Función social. Art. 103 Constitución. No se puede ejercer de forma ilimitada el derecho a la propiedad. Principio de no confiscación. Art. 106 Constitución.- La expropiación constituye un mecanismo efectivo de protección.
  • 19. Principio de No Confiscación “La expropiación procederá por causa de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización. Art. 106 Inc. 1ro. Cn.
  • 20. Principio de No Confiscación Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica, o la construcción de vivienda o de carreteras, caminos o vías publicas de cualquier clase, la indemnización podrá no ser previa. Art. 106 Inc. 2do. Cn.
  • 21. “Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otro concepto. Las autoridades que contravengan este precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienes confiscados son imprescriptibles”. Art. 106 Inciso 5to. Constitución.- Jurisprudencia. Amparo 99-2014 de las 10:52
  • 22. La Expropiación? La Expropiación es una Institución de Derecho Público por medio de la cual el Estado en virtud de la soberanía de que está investido tiene la facultad de sustraer de los particulares sus propiedades, en nombre del interés público y ejerciendo una acción de justicia distributiva.
  • 23. La Expropiación? Es una institución que viene a limitar el derecho de absoluta propiedad, concebido por los clásicos en aras del interés social que ha sido preconizado por los autores modernos, conscientes de las necesidades sociales imperantes en nuestra época. Art. 106 de la Constitución de la República, Inciso 5To.
  • 24.
  • 25. Centro Nacional de Registros 1995  Dirección General de Registros  Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas  Registro Social de Inmuebles  Instituto Geográfico Nacional  Registro de Comercio 1994 CNR  Organizar el Sistema Registral y Catastral del país  Ministerio de Justicia 1999  Cambios administrativos  Unidad descentralizada  Adscrita al Ministerio de Economía  Autonomía en lo Administrativo y Financiero  Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República
  • 26. Centro Nacional de Registros 17/07/2002  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos  Separación de funciones del Registro de Comercio  Se crea Registro de la Propiedad Intelectual  Acuerdo Consejo Directivo 2013  Ley de Registros de Garantías Mobiliarias  Creación del Registro de Garantías Mobiliarias 14/10/2014
  • 27.
  • 28. DETALLE DE LOS PRINCIPALES REGISTROS ADSCRITOS AL CENTRO NACIONAL DE REGISTRO
  • 29. Centro Nacional de Registros 1. Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. 2. Registro de Comercio 3. Registro de Propiedad Intelectual. 4. El Instituto Geográfico y del Catastro Nacional 5. El Registro de Garantías Mobiliarias.
  • 30. Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas Nace a la vida jurídica el 26 de Mayo de 1881 con la Ley Hipotecaria. Esta Dirección, contribuye a garantizar la Seguridad Jurídica en la propiedad y posesión de la tierra, mediante la inscripción de las transacciones sobre inmuebles, en estricta aplicación de los principios regístrales reconocidos, esencialmente en el Principio de Legalidad, Publicidad y Seguridad Jurídica, a través de procesos administrativos estandarizados que permiten brindar un servicio ágil, confiable y de calidad.