Internacionalización de empresas españolas en colombia. Miguel Pereda.
1. Internacionalizar empresas
españolas en Colombia
Creación de empresas: Marco legal y fiscal
Influencia de los convenios transnacionales y
oportunidades que brindan
Miguel Pereda Navarro
Gerente General mshglobal Colombia
2. Internacionalizar empresas
españolas
• I. Creación de empresas: Marco legal y fiscal
• Aspectos generales de las sociedades comerciales en Colombia
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Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad por Acciones Simplificada
Sucursal de Sociedad Extranjera
• Régimen tributario colombiano
• II. Influencia de los convenios transnacionales y oportunidades
que brindan
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Generalidades de los AIIs
APRIs
ADTs
TLCs
3. I. Creación de empresas: Marco
Legal y Fiscal
• Aspectos generales de las sociedades comerciales en
Colombia:
• Documentos de constitución
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Matrícula mercantil
Obtención del RUT
Poderes y otros documentos del exterior
Pago del capital y registro de la inversión
Funcionamiento y reformas estatutarias
Nombramientos
Régimen de matrices, subordinadas y grupos empresariales
Estados financieros
Utilidades
Pago de tributos por parte de los accionistas
Disolución y liquidación
4. I. Creación de empresas: Marco
Legal y Fiscal
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
• Nº de socios: mínimo 2 y máximo 25.
• Responsabilidad:
sociedad
responsable hasta el monto de su
capital. Por deudas laborales y
fiscales, los socios responden
solidariamente con la sociedad
• Capital: pago íntegro a la constitución
• Cesión de coutas: reforma de
estatutos/ escritura pública
• Responsabilidad
fiscal:
socios
solidarios responsablemente junto
con la sociedad.
• Revisor fiscal: No requiere
• Junta directiva: No está obligada
SOCIEDAD ANÓNIMA
• Nº de socios: Al menos 5 accionistas y
ninguno puede tener el 95% o más del
capital.
• Responsabilidad: sociedad responsable
hasta el monto de su capital. Los
accionistas responden por fraude de ley o
insolvencia o liquidación de la subsidiaria.
• Capital: A la constitución deben suscribir al
menos el 50% del capital autorizado, y
pagar1/3 del capital suscrito. El resto a
pagar en un año.
• Cesión de acciones: En principio
libremente transferibles/ no implica
reforma de estatutos
• Responsabilidad fiscal: los accionistas no
son responsables.
• Revisor fiscal: Obligatorio
• Junta directiva: Órgano social obligatorio
5. I. Creación de empresas: Marco
Legal y Fiscal
SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
• Nº de socios: Mínimo 1 accionista
• Responsabilidad: SOLAMENTE hasta el
monto de su capital. Los accionistas no
pueden ser responsables por el pago de
deudas sociales.
• Capital: Suscripción y pago en los términos
fijados por los accionistas. El término de
pago no puede exceder de DOS AÑOS.
• Cesión de acciones: En principio
libremente transferibles/ no implica
reforma de estatutos.
• Responsabilidad fiscal: los accionistas no
son responsables.
• Revisor fiscal: No es obligatorio
• Junta directiva: Es opcional
SUCURSAL DE SOCIEDAD
EXTRANJERA
• Nº de socios: No aplica
• Responsabilidad: La sociedad matriz es
responsable de sus actividades en
Colombia.
• Capital: Se debe pagar la totalidad a la
constitución.
• Cesión de acciones: No aplica
• Responsabilidad fiscal: la sociedad matriz y
la sucursal son solidaria e ilimitadamente
responsables.
• Revisor fiscal: Es obligatorio
• Junta directiva: No aplica
6. I. Creación de empresas: Marco
Legal y Fiscal
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
GANANCIAS OCASIONALES
• Los ingresos tributarios son aquellas
entradas de recursos (dinero o bienes)
que pueden generar un incremento en
el patrimonio de las personas.
• Desde el 1 de enero de 2013, la tarifa
general del impuesto es 25%.
• Personas jurídicas en zonas francas: 15%
• Empresas consideradas “pequeñas”, que
inicien actividad desde 2011: 0% por los
primeros dos años, 6.25% por el tercer
año, el 12.50% por el cuarto año, y el
18.75% por el quinto año. A partir del
sexto año estarán sometidas a la tarifa
general en adelante.
• 33% para extranjeros que no realicen
sus actividades mediante
establecimiento permanente o sucursal.
IMPUESTOS PARA LA RENTA
SOBRE LA EQUIDAD - CREE
• El hecho generador del impuesto sobre la
renta para la equidad (“CREE”) lo
constituye la obtención de ingresos que
sean susceptibles de incrementar el
patrimonio de los sujetos pasivos en el año
o periodo gravable.
• La tarifa del impuesto es del 9% para los
años gravables 2013 a 2015, y del 8% a
partir del año gravable 2016.
• Las tarifas de retención para el CREE
oscilan entre el 0.3% y el 1.5% del pago o
abono en cuenta. La tarifa de
autoretención está determinada por la
actividad principal del contribuyente.
7. I. Creación de empresas: Marco
Legal y Fiscal
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA
• Grava: La venta de bienes corporales
muebles en Colombia/ La prestación de
servicios en Colombia/ La importación de
bienes corporales muebles al territorio
aduanero nacional./ La venta de tiquetes o
boletas y la operación de juegos de suerte
y azar con excepción de las loterías.
• La base gravable del impuesto está
conformada por el valor total de la
operación, incluidos los bienes y servicios
requeridos para su prestación.
• Tarifa: La tarifa general del IVA es del 16%,
pero existen tarifas reducidas del 5% y 0%
para ciertos bienes y servicios.
• Determinación del IVA: diferencia entre IVA
generado y el IVA descontable (soportado)
IMPUESTO AL CONSUMO
• Nuevo impuesto creado a partir del 1 de
enero de 2013.
• La prestación del servicio de telefonía
móvil/ Las ventas de algunos bienes
corporales muebles, de producción
doméstica o importados./ El servicio de
expendio de comidas y bebidas preparadas
en restaurantes, cafeterías, autoservicios,
heladerías,
fruterías,
pastelerías
y
panaderías.
• OJO!!El impuesto nacional al consumo no
genera impuestos descontables en el
impuesto sobre las ventas (IVA).
• Tarifa entre el 4% y el 16%.
8. I. Creación de empresas: Marco
Legal y Fiscal
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS
FINANCIEROS - GMF
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
• grava la realización de transacciones
financieras mediante las cuales se
disponga de recursos depositados en
cuentas corrientes o de ahorro, así
como en cuentas de depósito en el
Banco de la República y el giro de
cheques de gerencia.
• La tarifa es el 0.4% del valor total de
la transacción financiera mediante la
cual se dispone de recursos.
• A partir del año 2014 inicia una
reducción gradual de este impuesto,
hasta el 2018
• impuesto municipal que grava los
ingresos brutos obtenidos por el
ejercicio de actividades industriales,
comerciales y de servicios.
• Rangos delimitados por Ley:
• actividades industriales: del 0.2%
al 0.7%.
• actividades comerciales y de
servicio: del 0.2% al 1%.
• Excepcionalmente: hasta el 1.4%
• impuesto es deducible en un 100%,
siempre que tenga relación de
causalidad
con
la
actividad
productora
de
renta
del
contribuyente.
9. I. Creación de empresas: Marco
Legal y Fiscal
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
• Deben pagar este impuesto los
propietarios,
poseedores
o
usufructuarios de los bienes raíces,
en
la
respectiva
jurisdicción
municipal.
• La base gravable de este impuesto
está determinada por:
• i) el avalúo catastral vigente
• ii) el autoavalúo que para el
efecto realice el contribuyente.
• La tarifa oscila entre el 0.3% y el
3.3%, en forma diferencial, teniendo
en cuenta la destinación económica
de cada predio.
• 100% deducible en renta.
IMPUESTO DE REGISTRO
• Grava todos los actos, contratos o negocios
jurídicos documentales que deban
registrarse ante las cámaras de comercio y
ante las oficinas de Registro de
instrumentos públicos.
• Actos, contratos o negocios jurídicos con
cuantía sujetos a registro en las oficinas de
registro de instrumentos públicos: entre el
0.5% y el 1%.
• Actos, contratos o negocios jurídicos con
cuantía sujetos a registro en las cámaras de
comercio: entre el 0.3% y el 0.7%.
• que impliquen la constitución con y/o el
incremento de la prima en colocación de
acciones o cuotas Sociales de sociedades:
entre el 0.1% y el 0.3%.
• Actos, contratos o negocios jurídicos sin
cuantía: entre 2 y 4 SMDL
10. II. Influencia de los convenios transnacionales
y oportunidades que brindan
• Generalidades de los AII´s
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Trato Nacional
Trato de nación más favorecida
Trato Justo y Equitativo
Prohibición de expropiación ilegal
Reducción de obstáculos a la inversión
Resolución de controversias
11. II. Influencia de los convenios transnacionales
y oportunidades que brindan
• Convenios internacionales de protección de la Inversión
Extranjera
• Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones – MIGA
• Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a la
inversión - CIADI
• Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero - OPIC
• Acuerdos de Doble Tributación
• Acuerdo Doble tributación Colombia – España:
• Entrada en vigor, año 2009
• Ley 1082 de 2006
• Sentencia de Constitucionalidad C-383 de 2008
12. II. Influencia de los convenios transnacionales
y oportunidades que brindan
• Acuerdos para la promoción y protección recíproca de las
inversiones - APRIS
• APRI Colombia – España
• Entrada en vigor año 2007
• Ley 1069 de 2006
• Sentencia Constitucionalidad C309 de 2007
• Acuerdos comerciales – TLCs
• TLC Colombia – UE
• Entrada en vigor año 2013
• Ley 1669 de 2013
13. TLC COLOMBIA - UE
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Acceso a mercados
Obstáculos técnicos al comercio
Medidas sanitarias y fitosanitarias
Servicios, inversiones y libre movimiento de capitales
Contratación pública
Reglas de origen
Propiedad Intelectual
Comercio y desarrollo sostenible
Derechos humanos
Solución de controversias
14. GRACIAS !!!
Miguel Pereda Navarro
Gerente General mshglobal Colombia
m.pereda@mshglobal.info
www.mshglobal.info