1. La letra de cambio, denominada en nuestro país
"giro", es un documento mercantil que contiene
una promesa u obligación de pagar una
determinada cantidad de dinero a una convenida
fecha de vencimiento. Y constituye una orden
escrita, mediante el cual una persona llamada
librador, manda a pagar a su orden o a la otra
persona llamada tomador o beneficiario, una
cantidad determinada, en una cierta fecha, a una
tercera persona llamada librado.
¿Qué es una letra de cambio?
2. LA FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO
La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por
el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se
refleja en la misma.
La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar
dificultades para emprender acciones contra el deudor en el
caso de que ésta sea impagada.
3. ¿CARACTERISTICAS?
• ES UN TÍTULO VALOR A LA ORDEN.-
Porque lleva inserta la cláusula "ala orden", en la cual se señala el nombre del tomador o
beneficiario, es decir la persona a quien debe pagársele la suma de dinero señalada en la
letra de cambio. Siendo un título valora la orden, su transferencia procederá mediante
endoso.
LA LETRA DE CAMBIO ES ABSTRACTA.-
Porque en el texto del título no se expresa la causa que originó su emisión o aceptación.
LA LETRA DE CAMBIO ES FORMAL.-
Porque, como veremos, debe ser completada de acuerdo a ciertas reglas básicas, sin las
cuales el documento no tendría eficacia cambiaría. Por ello, para su validez precisa tan
solo de la observancia de los requisitos previstos en la LTV; y para su ejecución que la
obligación contenida en la cambial sea cierta, expresa y exigible, además del protesto.