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los     pueblos    de   las
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han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos
fundamentales del hombre
resueltos a promover el
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Todos los seres humanos nacen libres
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dotados como están de razón y
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Toda persona tiene todos los derechos y
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Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, etc.




Todo individuo tiene derecho a la vida, a
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persona.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
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esclavos están prohibidas en todas sus
formas.




          Nadie será sometido a torturas
          ni a penas o tratos crueles,
          inhumanos o degradantes.



          Todo ser humano tiene derecho,
          en     todas      partes,   al
          reconocimiento        de    su
          personalidad jurídica.
Todos son iguales ante
                   la ley y tienen, sin
                   distinción, derecho a
                   igual protección de la
                   ley




Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Nadie podrá ser
              arbitrariamente detenido,
              preso ni desterrado.




Toda    persona    tiene   derecho,    en
condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para
la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia
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1.Toda  persona acusada de delito tiene derecho
  a que se presuma su inocencia mientras no se
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2.Nadie será condenado por actos u omisiones
  que en el momento de cometerse no fueron
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Nadie será objeto de injerencias
         arbitrarias en su vida privada, su
         familia,   su    domicilio  o   su
         correspondencia, ni de ataques a
         su honra o a su reputación. Toda
         persona tiene derecho a la
         protección de la ley contra tales
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1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el
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derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
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2. Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.




1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
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núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio,
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matrimonio.
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los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
1. Toda persona tiene derecho a
            la   propiedad,    individual   y
            colectivamente.
            2.     Nadie     será     privado
            arbitrariamente de su propiedad.




Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; así
como la libertad de manifestar su religión o
su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado
Todo individuo tiene
                   derecho a la libertad de
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1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
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asociación.
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ser elegido para ocupar un cargo publico o de
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                   Toda    persona,  como
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                   tiene derecho    a   la
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Toda persona tiene derecho al descanso, al
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                 todas    las   ayudas    o
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                 debe tener en caso de
                 perdida de sus medios de
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Este articulo se refiere
al derecho fundamental
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orden social e internacional en el que los derechos
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hagan plenamente efectivos.



Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede
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En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente     sujeta    a     las  limitaciones
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Nada     en    esta    Declaración    podrá
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  • 3. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • 4. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, etc. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 5. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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  • 7. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • 8. 1.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad 2.Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
  • 9. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
  • 10. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  • 11. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • 12. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado
  • 13. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  • 14. Este articulo se refiere al derecho de elegir o ser elegido para ocupar un cargo publico o de representante. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad.
  • 15. Este articulo se refiere al derecho del trabajo, incluyendo todas las formas conocidas para proteger sus interese laborales. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • 16. Este articulo se refiere a todas las ayudas o seguros que por derecho una persona y su familia debe tener en caso de perdida de sus medios de subsistencia. Este articulo se refiere al derecho fundamental de la educación.
  • 17. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  • 18. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 19. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.