APROXIMACIÓN ESQUEMÁTICA AL RÉGIMEN ARGENTINO DE INSOLVENCIA
PLANTILLA ILADT BOLIVIA 2016 Seminario I Mirna Screpante
1. Seminario : “Últimas novedades de BEPS con
impacto en Latinoamérica”
Acción 6: Impedir la utilización abusiva de
convenios fiscales
Mirna S. Screpante
2. TEMARIO
1. Normas anti-abuso en LATAM: presente
Utilización de GAARs
Utilización de LoBs
GAARs y LoBs en Argentina
2. Normas anti-abuso en LATAM: futuro
Acción 6 Plan BEPS: Impedir la utilización abusiva de
convenios fiscales
Consecuencias en estructuras holding en LATAM
3. Reflexiones finales
4. Aplicación de GAARs en el contexto de los CDIs-
OECD MC
MC 1977
• las clausulas anti-abuso domesticas no se aplicaban en el marco
de un tratado, salvo aclaración expresa en el CDI
MC 2003
• se caracteriza por la aplicación de normas internas anti-abuso en
escenarios de CDIs, salvo que le CDI lo prohíba expresamente
MC
2010/2014
• Idem 2003
Objetivo: prevenir el abuso de las normas internas mediante el uso
de tratados
5. GAARs en algunos países de LATAM
PAIS INCLUIDA EN LA
LEGISLACION DOMESTICA
APLICACIÓN EN
CONTEXTO CON CDI
ARGENTINA SI SI
BRASIL SI (implementación
pendiente)
Solo SAAR (i.e. Cap. Exigua)
CHILE NO
(GAAR incluido en la
reforma tributaria en
estudio en el Congreso)
NO
COLOMBIA SI SI (no hay casos aun)
MEXICO NO (técnicamente) SI (i.e. CDI Ucrania) (sin
precedentes de aplicación)
PARAGUAY NO NO
PERU SI (2012) NO
URUGUAY NO NO
6. LoBs en LATAM
• Las disposiciones LoB no son usuales en los CDI
latinoamericanos, pero la aplicación de normas generales
antielusión del derecho doméstico (GAAR) en el contexto
de los tratados se ha extendido significativamente
• México es el país en LATAM con una amplia red de CDIs
con LoB: Argentina, Barbados, Brasil, Colombia, China,
Emiratos Árabes, EEUU, India, Israel, Kuwait, Panamá,
Perú, Sudáfrica, Ucrania). Las clausulas son variadas
desde mas complejas a mas simples
7. LoBs y GAARs en Argentina
A. Aplicación de GAARs:
– Regla general: los CDIs carecen de normas que acepten expresamente la
aplicación de GAARs en el contexto de un tratado, excepto MOU CDI Arg-
España (27.12.2013). Sin embargo, en los últimos años las autoridades fiscales
han recurrido reiteradamente al principio de la realidad económica (GAARs
domésticas) para recaracterizar rentas o redeterminar al beneficiario en el
contexto de los CDIs:
– en negocios transnacionales (particularmente operaciones intra-grupo)
• Operaciones en el contexto de un CDI
• Molinos Rio de la Plata (TFN 2013) (CNACAF 2016)
B. Aplicación de LoBs:
– los CDIs argentinos carecían de normas de LOBs hasta 2015
– Convenios recientes con LoB:
– Argentina- Mexico (2015): LoB con PPT (LoB simplificada)
– Argentina- Chile (2015): LoB con PPT
9. Acción 6 BEPS: Prevención del abuso de
tratados
Propone un triple enfoque:
1. Clara declaracion que los CDI incluyan en el título y el preámbulo que no
están destinados a crear oportunidades para la doble no imposición o
gravabilidad reducida a través de la evasión o la elusión, incluido el
treaty shopping.
2. Cláusula antiabuso específica:
Clausula de limitación de beneficios (LOB) (al estilo de la prevista en
el Modelo de Convenio de EE.UU)
3. Cláusula antiabuso general (Treaty GAAR) basada en los propósitos
principales de las transacciones u operaciones (PPT)
NO SON ACUMULATIVAS, SALVO 1. TITULO Y PREAMBULO
10. Acción 6 BEPS: standard mínimo para prevenir
el “treaty shopping”
Titulo y Preámbulo
PPT
PPT
LoB (versión
simplificada)
ó
LoB (versión
detallada)
Norma contra
estrategias de
canalización (normas
internas anti abuso)
ó
11. ACCION 6 BEPS: GAARs vs. PPT ?
• Argentina: la GAAR persigue combatir una discrepancia
manifiesta entre las formas legales utilizadas y la realidad
económica de la transacción.
• La PPT no persigue una discrepancia entre forma legal y
realidad económica, sino la intención del negocio. Es decir,
analiza la realidad económica independientemente de la
forma legal para determinar el propósito principal de la
transacción.
REALIDAD ECONOMICA
12. LoB: Pers. Juridicas: „Persona calificada“
>50%
propiedad
residentes de
alguno de los
ECs
<50% de sus
gastos a NO
residentes de
alguno de los
ECs
Persona
calificada
Acciones en
un mercado
de valores
ó
Clausula de la propiedad y erosión de la base
Salvo
aplicación
PPT
Acceso al CDI
13. LoB: Clausula de la
actividad empresarial: “Personas no calificadas”
Actividad
empresarial
Test de
sustancia
sobre forma
Test de
propósito
empresarial
Acceso al CDI
REALIDAD ECONOMICA
LOB
14. Acción 6 BEPS: LoB
La aplicación de las cláusulas LoB en los CDI de América Latina
podría cambiar los actuales patrones de inversión, consistentes en
el uso de sociedades holding localizadas en países extra-zona con
CDI’s en la región. Hasta 2015, excepto por México, LATAM era un
área libre de LoB .
15. Cómo operan las compañías holding regionales?
Casa Matriz
Global
RCo
Subsidiaria
Operativa
S1
Subsidiaria
Operativa
S2
Holding Regional
TCo
Estado R (sin
CDIs con LATAM)
Estado T (con
CDIs con LATAM)
Países de LATAM
DIVIDENDOS
DIVIDENDOS
16. Cómo operan las compañías holding regionales?
Descripcion:
•RCo es una compañía residente del Estado R, un Estado que no ha concluido tratados
fiscales con los países de LATAM.
•Con el fin de organizar las inversiones en el área, y tomar ventaja de la extensa red de
tratados que el Estado T tiene con LATAM, RCo establece una HOLDCo (Tco), una
subsidiaria en el Estado T, como su holding regional para la región.
•La holding regional, en el estado T, solo está gravada por sus rentas de fuente local.
Ingresos de fuente extranjera (distribución de dividendos recibidos de entidades
extranjeras) no son gravables.
•Dividendos recibidos por la sociedad holding (distribuciones de utilidades de las
sociedades operativas) fueron inmediatamente distribuidos a la casa matriz.
Resultado:
•Los dividendos fueron recibidos por la casa matriz libres de impuestos; si hubieran
sido distribuidos directamente por las entidades operativas habrían sido gravados en
el estado R.
17. PRE BEPS: consecuencias
•Aplicación GAARs en contexto de CDIs (Argentina):
•Tco no recibira los beneficios del CDI porque:
Se evidencia que Tco NO es el beneficiario efectivo de los
dividenos de las subsidiarias operativas, y/o
La actividad de Tco tiene NO sustancia económica
(administra y gestiona los dividendos)
•Caso Molinos Rio de la Plata (TFN 2013)(Camara 2016)
18. Post BEPS: consecuencias
A. Aplicación de LoB
Tco no recibiría los beneficios del CDI porque:
No es “persona calificada” ya que:
Sus acciones no cotizan en mercado de valores, ni
No pasa el test de la “clausula de propiedad y ersion de la base”
debido a que más del 50% de su capital pertenece a accionistas
que no son residentes del Estado
No puede ampararse en la excepcion de la “clausula de la actividad
empresarial” en base a la “realidad econimica”
B. Aplicación de PPT:
Tco no recibiría los beneficios del CDI porque:
Uno de los principales objetivos de Tco fue obtener una ventaja
tributaria o beneficio bajo el CDI en base al analisis de la “realidad
economica”
19. Reflexiones finales
1. Las GAARs constituyen en LATAM una herramienta para prevenir el abuso
de tratados
2. En esta línea, las clausulas PPT resultaran de mas fácil implementación
dada sus similitudes con las GAARs, sobre todo para aquellos países que
ya cuentan con estas clausulas generales en su normativa domestica.
3. En caso de adopción de la clausula LoB se recomienda hacerlo de forma
conjunta con una PPT para cubrir aquellos casos que puedan escapar de
la LoB (i.e. CDI Argentina-Chile/CDI Argentina- México), o en conjunto con
una cláusula anti-conduit arrangements en aquellas jurisdicciones con
GAARs mas robustas como por ejemplo Argentina.
4. Si bien la LoB constituye una “condición objetiva” de restricción de
acceso a un CDI (persona calificada), la misma subyace a la condición
subjetiva de la realidad económica para limitar dicha restricción.