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Régimen de
Plataformas
Tecnológicas
2021
Consideraciones Mundiales
En 2013, los países miembros de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) y del G20 adoptaron el plan de acción
denominado Erosión de la Base y Transferencia de Utilidades (BEPS, por
sus siglas en inglés).
Que contempla 15 áreas estratégicas de trabajo para combatir la erosión de la
base fiscal a través de una serie de recomendaciones técnicas.
Entre ellas, la Acción 1. Abordar los retos de la economía digital para la
imposición.
Consideraciones Mundiales
Islandia fue uno de los primeros países del mundo en fijar un Impuesto al
Valor Agregado a las actividades digitales.
Lo hizo en el 2011 y aplica su tasa normal de 22.5% a todas las ventas
realizadas.
En Islandia, además, es obligatorio el registro ante la autoridad hacendaria
para todas las empresas que realizan ventas de servicios digitales anuales por
el equivalente a 16,000 dólares.
Islandia junto con Noruega y Suiza, pioneros en la política fiscal frente a lo
digital. Después de ellos, vinieron muchos otros países y regiones, sobre
todo a partir del 2015. Australia, Japón, Taiwán y la Unión Europea, entre
otros.
En Latinoamérica, los primeros países en adoptar medidas fiscales para
regular a las Plataformas Digitales son: Chile, Colombia, Argentina.
Consideraciones Mundiales
Objetivos de las autoridades fiscales en México para este
régimen
Los problemas de la baja recaudación es el bajo cumplimiento fiscal
asociado a la prestación de servicios digitales proporcionados por
proveedores no residentes en el país.
Asimismo, existe un bajo cumplimiento en el pago de los impuestos que
se causan en las operaciones de compra y venta de productos y servicios
que se realizan a través de plataformas digitales de intermediación, como
es el caso de los servicios de transporte, alojamiento temporal y de los bienes
que se comercian a través de plataformas que operan en lo que podría
llamarse centros comerciales virtuales.
Objetivos de las autoridades fiscales en México para este
régimen
La propuesta de Hacienda para hacer más eficiente la recaudación del
IVA es regular el marco fiscal en la importación de servicios intangibles
será aplicable a la categoría de servicios de consumo final para las personas
y hogares, algunos ejemplos de ellos son: la descarga o acceso a imágenes,
películas, video, audio, música, juegos, noticias en línea, información sobre
el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, por mencionar algunos.
Objetivos de las autoridades fiscales en México para este
régimen
Para facilitar el cumplimiento y elevar los bajos niveles de recaudación
(ISR) se propone que las plataformas que ofrecen servicios de
intermediación y que cobren a cuenta del vendedor o prestador del servicio,
realicen la recaudación y el entero de los impuestos generados en
dichas operaciones.
En el caso de las plataformas que no realicen cobros a cuenta del
vendedor o prestador del servicio, estarán obligadas a proporcionar
información relevante que facilite las labores de control y fiscalización.
Consideraciones en IVA (Generales)
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es el segundo impuesto de mayor recaudación en
nuestro sistema tributario, su objetivo es gravar el consumo en la cadena de
producción, este impuesto se va trasladando hasta el consumidor al final de está
cadena de producción y consumo.
Para el ejercicio fiscal 2020 se adicionan las siguientes disposiciones para regular y
gravar los actos o actividades que se realizan a través de las Plataformas Tecnológicas.
Concepto Artículo
Traslado del impuesto en forma
expresa y por separado.
1º
Obligaciones de los
Intermediarios de Servicio
Digitales. (Plataformas)
1º -A Bis
Requisitos para el acreditamiento
del Impuesto.
5º fracción IV
Devolución, Descuentos y
Bonificaciones.
7º último párrafo
Devolución del Impuesto. 8º último párrafo
No se considera transporte
público, el servicio que se preste
mediante Plataforma.
15º fracción V
Consideraciones en IVA (Generales)
Concepto Artículo
Servicios digitales prestados en
territorio nacional.
16º cuarto párrafo
Capítulo III Bis De la Prestación
de Servicios Digitales por
residentes en el extranjero sin
establecimiento en México.
(Disposiciones Generales)
18-B al 18-I
Capítulo III Bis De la Prestación
de Servicios Digitales por
residentes en el extranjero sin
establecimiento en México.
(Intermediación entre terceros)
18-j al 18-M
Consideraciones en IVA (Generales)
Sujetos:
Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México.
Objeto:
La prestación de servicios, proporcionados mediante aplicaciones o
contenidos en formato digital a través de internet u otra red, siempre que
se cobre una contraprestación. (Cobro del Impuesto)
Personas que operen como intermediarios en actividades realizadas por
terceros. (Retención del Impuesto)
Consideraciones en IVA (Generales)
Base del Impuesto: El importe cobrado del precio o la
contraprestación; por servicios proporcionados mediante
aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet
u otra red.
Tasa: Se aplicará la tasa del 16% a los servicios
proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato
digital a través de internet u otra red.
Retención del Impuesto cobrado por las operaciones realizadas
como intermediario por parte de terceros.
Consideraciones en IVA (Generales)
Época de Pago: El impuesto deberá pagarse a mas tardar el día 17 del
mes inmediato posterior al que corresponda el cobro. Y las retenciones
efectuadas en su carácter de intermediario deberán enterarse a mas tardar
el día 17 del mes inmediato posterior al que que realizaron.
Consideraciones en IVA (Generales)
Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, considera servicios prestados a
través de aplicaciones o contenidos en formato digital los siguientes:
1.- La descarga o acceso a:
Imágenes, Películas, Texto, Información, Video, Audio, Música, entre otros.
No se aplicará a la descarga de libros, periódicos o revistas.
2.- Los Intermediarios entre terceros.
Entre oferentes de bienes y servicios y demandantes de los mismos.
3.- Clubes en línea y páginas de citas.
4.- La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
Servicio en Territorio Nacional
Tratándose de servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B, prestados
por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera
que le servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del
servicio se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el
Capítulo III BIS del presente ordenamiento.
Artículo 16, 4º párrafo
Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
¿ Cómo saber si el receptor del servicios se encuentra en Territorio
Nacional?
1.- Haya manifestado al prestador del servicio (P.D.), un domicilio ubicado en
territorio nacional.
2.- Realice el pago al prestador del servicios (P.D.) mediante un intermediario
ubicado en territorio nacional.
3.- Que la dirección IP que utilice los dispositivos electrónicos del receptor del
servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.
4.- Manifieste al prestador del servicios (P.D.), un número de teléfono, cuyo
código de país corresponda a México. Artículo 18-C
Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
Obligaciones de los Prestadores de Servicios Digitales Residentes en el
Extranjero sin Establecimiento en México (Plataformas Digitales)
1.- Inscribirse en el R.F.C.; la lista de Prestadores de Servicios Digitales, se
dará a conocer en la pagina del SAT y en el DOF.
2.- Ofertar y cobrar conjuntamente el precio de los servicios y el IVA en
forma expresa y por separado
3.- Informar sobre el número de servicios u operaciones realizadas en el
mes de calendario con los receptores del servicio. (Trimestral)
4.- Calcular el IVA mensual y efectuar la declaración y pago.
Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
5.- Proporcionar el comprobante correspondiente al pago de la
contraprestación con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado,
cuando lo solicite el receptor del servicio.
6.- Designar ante el SAT un representante legal y designar un domicilio en
territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia.
7.- Tramitar su E-firma.
* El cumplimiento de estas obligaciones no dará lugar a que se constituya un
Establecimiento Permanente
Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
Acreditamiento del IVA por parte de los receptores de servicios
Los receptores de los servicios podrán acreditar el IVA que les sea trasladado
en forma expresa y por separado, siempre que se cumplan con los requisitos
que para tal efecto establezca dicha Ley.
2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo
del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con
base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes
siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de
identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide
Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su
defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo
del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en
número o letra
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso
o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los
impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto
correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el
residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el
CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones
que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes
o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando
dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de
conformidad con la Ley del IVA.
Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
Sanción para las Plataformas Digitales
Conforme al artículo 18-G se sancionará a los prestadores de servicios
digitales por la omisión de las siguientes obligaciones:
1.- Pago del impuesto
2.- Entero de las Retenciones
3.- Presentación de las declaraciones informativas
4.- Obligaciones establecidas en el artículo 18-D de la LIVA
Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
INFRACCIÓN SANCIÓN
No presentar declaraciones De $1,400.00 a $17,370.00 por cada una
de las obligaciones no declaradas.
No presentar las declaraciones en los
medios electrónicos
De $14,320.00 a $28,490.00
Presentar las declaraciones fuera de los
plazos señalados
De $14,230.00 a $28,490.00
No cumplir con los requerimientos de las
autoridades para cumplir con las
obligaciones
De $14,230.00 a $28,490.00
Cuando la omisión de una o varias
infracciones origine la omisión total o
parcial en el pago de impuestos
Se aplicará una multa del 55% al 75% de
las contribuciones omitidas
Sanciones Administrativas
Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
INFRACCIÓN SANCIÓN
1.- La omisión total o parcial del pago de alguna
contribución u obtengan un beneficio indebido
con perjuicio del fisco federal.
2.- Se omita enterar a las autoridades fiscales,
dentro del plazo que la ley establezca, las
cantidades que por concepto de contribuciones
hubiere retenido o recaudado.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con
las penas siguientes:
1.- Con prisión de tres meses a dos años, cuando
el monto de lo defraudado no exceda de
$1,734,280.00
2.- Con prisión de 2 a 5 años, cuando el monto
de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero
no de $2,601,410.00
3.-Con prisión de 3 a 9 años, cuando el monto de
lo defraudado fuere mayor a $2,601,410.00
Sanciones Penales
Para 2021
Bloquear temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los
servicios digitales que incumplió con las obligaciones mencionadas, bloqueo
que se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de
telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente
cumpla con las obligaciones omitidas.
Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
Casos prácticos IVA
Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
Cálculo de IVA por Servicios Digitales Conjuntos
Cuando los servicios digitales se ofrezcan de manera conjunta con
otros servicios digitales no contemplados en el artículo 18-B de la LIVA;
se calculará el IVA aplicando la tasa del 16% únicamente a los servicios
mencionados en dicho artículo siempre que:
1.- Que en el comprobante se realice la separación de dichos servicios.
2.- Las contraprestaciones correspondientes a cada servicio
correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse
proporcionado los servicios de manera conjunta.
(Ver Caso 1)
Cálculo de IVA por Servicios Digitales Conjuntos
Cuando no se haga la separación mencionada, se entenderá que la
contraprestación cobrada corresponde en un 70% a los servicios digitales
mencionados en el artículo 18-B LIVA. (Ver Caso 2)
Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
Importación de Servicios
Se considerará para efectos del IVA; que las personas que no se
encuentren en la lista publicada en la página del SAT y el en DOF que
menciona el artículo 18-D fracción I; dichos servicios se considerarán
como Importación en los términos del artículo 24 fracciones II, III y V de la
Ley del IVA.
Consideraciones en IVA (Intermediación entre Terceros)
Prestación de Servicio de Intermediación: Es la Plataforma Digital,
que contrata un vendedor o prestador de un servicio para ofertar los
mismos, en una aplicación móvil y cobra por su cuenta el precio
correspondiente a quien adquiere el bien o contrata el servicio,
obteniendo por ello una comisión.
Oferente del Bien o Servicio: Es la persona física o moral residente en
territorio nacional que entrega el bien o presta el servicio al demandante
mediante el uso de una aplicación, el cobro lo recibe el prestador del
servicio de intermediación.
Demandante del bien o Servicio: Es la persona física o moral que
recibe el bien o servicio solicitado a través de una plataforma digital, el
pago lo realiza al prestador de servicio de intermediación.
Consideraciones en IVA (Intermediación entre Terceros)
Obligaciones de los Intermediarios de Servicios Digitales (Plataforma
Tecnológica)
1.- Publicar en forma expresa y por separado el IVA correspondiente al
precio que oferten los bienes y servicios.
2.- Retener el IVA cobrado al oferente del bien, prestación de servicios o
concedan el uso o goce temporal de bienes.
- La retención será del 50% del Impuesto cobrado
- O del 100% del impuesto si el oferente no le proporciona al
intermediario su clave del R.F.C.
3.- Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día
17 del mes siguiente en el que se hubiera efectuado.
Consideraciones en IVA (Intermediación entre Terceros)
4.- Expedir un CFDI por las retenciones a más tardar dentro de los 5 días
siguientes en que se efectuó la retención.
5.- Inscribirse en el R.F.C. como retenedor.
6.- Proporcionar al SAT información de las operaciones realizadas con
sus clientes.
7.- Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
Dicha información deberá presentarse mensualmente a más tardar el día
10 del mes siguiente.
Consideraciones en IVA (Intermediación entre Terceros)
Obligaciones de los Oferentes de los Bienes y Servicios
1.- Estar a lo dispuesto por la Ley del IVA
2.- Ofertar el Precio de sus bienes o prestación de servicio
manifestando en forma expresa y por separado el monto del IVA que
corresponda.
Consideraciones en IVA (Intermediación entre Terceros)
Retención Definitiva de IVA
Los contribuyentes personas físicas que hubieran obtenido ingresos hasta
por un monto de $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior
únicamente por las actividades realizadas por la intermediación en los
servicios digitales, podrán ejercer la opción de considerar la retención
como definitiva, siempre que el intermediario (P.D.) les haya retenido la
totalidad del impuesto.
También podrán considerar como definitiva la retención las personas que
hayan obtenido a demás ingresos por Salarios e Intereses. Caso 3
Consideraciones en IVA (Intermediación entre Terceros)
Estimación de los ingresos por ejercicio de inicio de operaciones.
Ver Caso 4
Consideraciones en IVA (Intermediación entre Terceros)
Retención definitiva (Cuando se cobren actividades directamente
por el Ofertante)
También se podrá considerar la retención como definitiva cuando el
cobro de las actividades se haga directamente de la Plataforma de
Intermediación y otras que cobre directamente el contribuyente, siempre
que el contribuyente presente declaración mensual por los cobros
realizados directamente aplicando a estos una tasa del 8%.
Está opción una vez elegida no podrá variarse durante un periodo de
cinco años, a partir de que se haya presentado ante el SAT, aviso de
considerar las retenciones como definitivas.
Consideraciones en IVA (Intermediación entre Terceros)
Quienes ejerzan está opción estarán a lo siguiente:
1.- Solicitar su inscripción en el R.F.C.
2.- No tendrán derecho a efectuar el acreditamiento o disminución
alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado a
la tasa del 8%
3.- Conservar el CFDI de retenciones que les proporcionen.
4.-Presentar aviso para considerar la retención como definitivas; dentro
de los 30 días siguientes al primer cobro de estas actividades.
5.- Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.
Casos prácticos ISR
Consideraciones en ISR (Antecedentes)
Nuestro país, como medida para tener control de recaudación por las
operaciones realizadas a través de plataformas digitales, el SAT emitió la
regla 3.11.12 de la Resolución Miscelánea 2019; con el propósito de que
cumplan con las obligaciones fiscales y con ello recaudar de manera mas
eficiente el ISR e IVA, causado por la prestación de servicios como el de
transporte de pasajeros y la entrega de alimentos preparados.
Consideraciones en ISR (Antecedentes)
Concepto Artículo
Limitación para tributar en la
Sección II, Capítulo II del
Título IV de la LISR (RIF)
111 fracción VI
Sección III De los ingresos
por la enajenación de
bienes o la prestación de
servicios a través de
Internet, mediante
plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y
similares
113-A al 113-C
Consideraciones en ISR (Antecedentes)
Artículo 111 …
…
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
VI. Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por
Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares a que se refiere la Sección III de este Capítulo,
únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos
medios.
Consideraciones en ISR
Consideraciones en ISR
Sujetos:
Personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o
presten servicios a través de internet, mediante plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los
servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, (Servicios de intermediación). No aplica para
enajenación de bienes usados. (hasta el 31 de diciembre de 2020).
Objeto:
Ingresos generados a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares; incluidos aquellos pagos que reciban por
cualquier concepto adicional a través de los mismos.
Base del Impuesto: El monto total de los ingresos que reciban las
personas físicas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares; sin incluir IVA.
Tasa: Se aplicará la tasa que corresponda a la actividad realizada:
Consideraciones en ISR
Consideraciones en ISR
Hasta el 31 de diciembre 2020.
Consideraciones en ISR
Época de Pago: El impuesto se pagará mediante retención que
realizarán la personas morales residentes en México o residentes en el en
extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como
entidades o figuras jurídicas extranjeras (Plataforma Tecnológica) a mas
tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que se realizó la retención.
La retención tendrá el carácter de pago provisional.
Consideraciones en ISR
Ingresos obtenidos en efectivo y por la plataforma
Cuando las personas físicas reciban una parte del pago de la
contraprestación directamente de los usuarios o adquirentes de bienes y el
total de sus ingresos por estos conceptos mas los que pague la plataforma
no excedan de $300,000.00 pesos; podrán optar por pagar el ISR de los
ingresos en efectivo aplicando las tasa de retención del artículo 113-A,
incluyendo los ingresos percibidos por las Plataformas Tecnológicas,
acreditando la retención efectuada por la misma Plataforma Tecnológica.
El impuesto pagado en estos términos tendrá el carácter de impuesto
definitivo. Ver Caso 1
Consideraciones en ISR
OPCIÓN DE CONSIDERAR LAS RETENCIONES DE ISR COMO
PAGOS DEFINITIVOS Art. 113-B
Las personas físicas obligadas al pago del ISR establecido en el
Régimen de Plataformas Digitales, podrán optar por considerar como
definitivas las retenciones de ISR que les efectúen el siguientes caso:
- Cuando únicamente obtengan ingresos de Plataformas Digitales
que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad
de $300,000.00
Consideraciones en ISR
Estimación de los ingresos por ejercicio de inicio de operaciones.
Ver Caso 2
Consideraciones en ISR
Ingresos obtenidos por las Plataformas Digitales, Salarios e Intereses
Las personas físicas que obtengan ingresos por plataformas digitales, salarios e
intereses podrán considerar como definitiva la retención de ISR cuando estén a lo
siguiente:
1.- Únicamente obtengan ingresos que en el ejercicio inmediato anterior no
hayan excedido de la cantidad de $300,000.00
2.- No podrán hacer las deducciones que correspondan a las actividades
realizadas a través de plataformas digitales.
3.- Deberán conservar el CFDI que le proporcione la plataforma, por ingresos
que perciba y por las retenciones efectuadas.
Consideraciones en ISR
4.- Deberán expedir CFDI que acrediten los ingresos que perciban.
5.- Presentar aviso ante el SAT; donde manifieste su voluntad por
considerar las retenciones como definitivas, dentro de lo 30 días
siguientes al obtener el primer pago de las contraprestaciones.
Una vez establecida ejercida está opción, no podrá variarse durante
un periodo de 5 años, a partir de la fecha de presentación del Aviso.
Obligaciones de las personas Retenedoras del impuesto
1.- Inscribirse en el R.F.C
2.- Designar ante el SAT un representante legal y designar un domicilio en
territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia.
3.- Tramitar su E-firma.
4.- Proporcionar CFDI por las retenciones efectuadas.
5.- Proporcionar al SAT información de las operaciones realizadas con sus
clientes.
Consideraciones en ISR
6.- Entero de las Retenciones a más tardar el día 17 del mes siguiente
por el que se efectuó la retención.
7.- Conservar como parte de su contabilidad la documentación que
muestre que efectuaron la retención y entero del ISR correspondiente.
Consideraciones en ISR
Para 2021
Bloquear temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los
servicios digitales que incumplió con las obligaciones mencionadas, bloqueo
que se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de
telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente
cumpla con las obligaciones omitidas.
Consideraciones en ISR
Consideraciones en ISR
Resolución Miscelánea 2021
Título 12. De la prestación de servicios digitales
Capítulo 12.1. De los residentes en el extranjero que proporcionen
servicios digitales
Capítulo 12.2. De los servicios digitales de intermediación entre
terceros
Capítulo 12.3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan
servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas
tecnológicas
Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales
12.1.4. Para los efectos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción V de la Ley del IVA, los
residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a
receptores ubicados en territorio nacional, deberán emitir y enviar vía electrónica a los
receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos
electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las
contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, los cuales se
expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendo al
menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México:
a) Denominación o razón social del emisor.
b) Ciudad y País en el que se expide.
c) Clave de registro tributario de quien lo expide.
d) Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA.
e) IVA del servicio.
f) Concepto o descripción del servicio.
g) Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación.
h) Clave en el RFC del receptor.
Consideraciones en ISR
Listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC
12.1.5. Para los efectos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del IVA, el
SAT publicará tanto en su Portal de Internet como en el DOF, de manera bimestral a más
tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada
año, el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que
proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se
encuentren inscritos en el RFC.
Dicho listado deberá contener:
a) Denominación o razón social.
b) Nombre comercial.
c) Ciudad y País de origen.
d) Fecha de inscripción en el RFC.
Consideraciones en ISR
Pago de contribuciones y en su caso entero de las retenciones de residentes en el
extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley
del IVA
12.1.7. Para los efectos de los artículos 20, primer párrafo del CFF, 113-C, primer párrafo, fracción
IV de la Ley del ISR, 18-D, primer párrafo, fracción IV y 18-J, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA,
los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que proporcionen servicios digitales a que
se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA, podrán realizar el pago de las contribuciones que
correspondan de conformidad con los artículos mencionados en la moneda del país de que se
trate, en las cuentas de la Tesorería de la Federación habilitadas en el extranjero, que dé a
conocer el SAT en su portal de Internet.
Para determinar las contribuciones señaladas en el párrafo anterior, se considerará el tipo de
cambio a que se refiere el artículo 20, tercer párrafo del CFF, en el caso de pagos realizados en
dólares de los Estados Unidos de América. Tratándose de otras divisas se deberá observar lo
dispuesto en el sexto párrafo del citado artículo 20 del CFF.
Consideraciones en ISR
Consideraciones en ISR
Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas
12.2.4. Para los efectos del artículo 113-C, párrafo primero, fracción IV de la Ley del ISR, los
sujetos a que se refiere la citada disposición, que presten servicios digitales de intermediación entre
terceros, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas físicas con actividades
empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a través de la “Declaración de pago del ISR
retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato
siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado la retención, conforme a lo establecido en la regla
2.8.4.1. La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la
declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.
Consideraciones en ISR
Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y
prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas
12.2.5. Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo y 113-C, párrafo primero, fracción
IV
de la Ley del ISR, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios
digitales de intermediación entre terceros, deberán considerar como base del cálculo de la
retención, los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, a través de las
plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, así como los ingresos que la
propia plataforma tecnológica, aplicación informática o similar le pague a la persona física,
sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios
obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares.
Consideraciones en ISR
Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA
12.3.3. Para los efectos de los artículos 113-B, segundo párrafo, inciso d) de la Ley
del ISR, 18-L y 18-M, tercer párrafo, fracción V de la Ley del IVA, las personas
físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce
temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas
y similares, que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones
del ISR e IVA que les efectúen los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones
que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán presentar
un caso de aclaración en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la
ficha de trámite 5/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos
definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el
Anexo 1-A.
Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF
12.3.5. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 6 del CFF, 23 de
la LIF y 111 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos
por la enajenación de bienes, la prestación de servicios, por otorgar el
hospedaje o el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares en los términos de la
Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y además
obtengan ingresos por otras actividades empresariales dentro del RIF,
podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en el
artículo 23 de la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras
actividades empresariales distintos de los ingresos obtenidos a través de
plataformas tecnológicas.
Consideraciones en ISR
Consideraciones en ISR
Personas que ya tributan en el RIF que además obtienen ingresos por operaciones a
través de plataformas tecnológicas
12.3.8. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción VI, en relación con el 113-A de la Ley del ISR y 18-J,
fracción II de la Ley del IVA, las personas físicas que tributan en el RIF y que además perciban ingresos por la enajenación
de bienes, la prestación de servicios, por el otorgamiento de hospedaje o el uso o goce temporal de bienes, en operaciones
realizadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a que se refiere la Sección III del
Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán continuar tributando en el RIF por los ingresos distintos de los
obtenidos a través de las citadas plataformas, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos para ello
en ese régimen.
Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán tributar en términos de la Sección I, conforme a lo establecido
en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, por los ingresos obtenidos a través de dichas plataformas.
Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto establecido en los párrafos anteriores, deberán cumplir de forma
independiente con las obligaciones fiscales inherentes del ISR a los ingresos obtenidos por salarios, actividades
empresariales y profesionales, RIF, arrendamiento e intereses y con las que, en su caso, les correspondan de conformidad
con la Ley del IVA.
Para efectos del monto de ingresos de 2 millones de pesos anuales a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la
Ley del ISR, se deberá considerar el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades
mencionadas, en su conjunto, además de los ingresos que, en su caso, obtengan de los señalados en los Capítulos I, III y
VI del Título IV de la Ley del ISR.
Consideraciones en ISR
Expedición de CFDI a los adquirentes de bienes o servicios a través de
plataformas digitales
12.3.6. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en relación con los artículos
113-B, segundo párrafo, inciso c) de la Ley del ISR, 1-A BIS, y 18-M, tercer párrafo,
fracción IV de la Ley del IVA, las personas que enajenen bienes, presten servicios o
concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares, deberán enviar a los adquirentes de bienes o servicios, el archivo electrónico
XML, así como la representación impresa del CFDI que ampare el monto de la
contraprestación.
Dicho CFDI deberá enviarse al correo electrónico que las personas físicas que hayan
adquirido bienes o recibido servicios tengan registrado en las plataformas digitales,
aplicaciones informáticas y similares indicando el importe consignado en el mismo, el
cual deberá coincidir con el monto pagado por los adquirentes de bienes o servicios.
Consideraciones en ISR
Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen
ingresos,
por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de
plataformas
Tecnológicas
12.3.11. Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, las
personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten
servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes
de los bienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo el ISR
determinado y pagado por dichas personas físicas, aplicando las mismas tasas que
deben aplicar las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares,
para efectuar las retenciones de ISR, deberán determinar su utilidad fiscal conforme a
la Sección II del Título IV de la Ley del ISR, calcular el ISR y acreditar el ISR retenido
por las plataformas tecnológicas y efectuar el pago provisional del ISR mediante la
presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas
tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que
corresponda el pago.
Consideraciones en ISR
Declaración de pago definitivo del ISR de personas físicas que obtienen ingresos
directamente de los usuarios o adquirentes de los bienes o servicios y a través de
plataformas tecnológicas
12.3.12. Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, las
personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios
a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares, que ejerzan la opción de determinar y pagar el ISR, aplicando al total de
ingresos recibidos las mismas tasas que deben aplicar las plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares, para efectuar las retenciones de ISR, deberán
realizar el pago definitivo del ISR a través de la “Declaración de pago del ISR
personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato
siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.
La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la
declaración”, que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.
Consideraciones en ISR
IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de
operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas
12.3.13. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-M, segundo párrafo de la Ley
del IVA, las personas físicas a que se refiere el artículo 18-L de la citada Ley, presentarán
su declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente
al adquirente, la cual, se considerará como pago definitivo, mediante la “Declaración de
pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas, pago definitivo”, a más
tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo
establecido en la regla 2.8.4.1.
La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la
declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.
Consideraciones en ISR
Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos
12.3.16. Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, en el total de
ingresos anuales, se considerarán los obtenidos por enajenación de bienes o prestación
de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas o similares, así como los ingresos que obtengan de los señalados en los
Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR.
Consideraciones en ISR
Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos
únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de
plataformas tecnológicas
12.3.19. Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo y 113-B de la Ley del ISR, las
personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a
través de Internet, en operaciones realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares, que no opten por considerar como pago definitivo las
retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares,
deberán presentar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de
pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes
inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.
En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo, perciban ingresos
por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares, excepto salarios e intereses, deberán realizar el pago
provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial
y Profesional”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses
subsecuentes del año de calendario, aun cuando con posterioridad, únicamente obtengan ingresos
por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
AVISO DE AUMENTO DE OBLIGACIONES Y
MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
C.P. Sergio Carlos Hernández Nolasco
sergio.hn@versacf.com
55 76 18 17 73

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Plataformas Digitales

  • 2. Consideraciones Mundiales En 2013, los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del G20 adoptaron el plan de acción denominado Erosión de la Base y Transferencia de Utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés). Que contempla 15 áreas estratégicas de trabajo para combatir la erosión de la base fiscal a través de una serie de recomendaciones técnicas. Entre ellas, la Acción 1. Abordar los retos de la economía digital para la imposición.
  • 3. Consideraciones Mundiales Islandia fue uno de los primeros países del mundo en fijar un Impuesto al Valor Agregado a las actividades digitales. Lo hizo en el 2011 y aplica su tasa normal de 22.5% a todas las ventas realizadas. En Islandia, además, es obligatorio el registro ante la autoridad hacendaria para todas las empresas que realizan ventas de servicios digitales anuales por el equivalente a 16,000 dólares.
  • 4. Islandia junto con Noruega y Suiza, pioneros en la política fiscal frente a lo digital. Después de ellos, vinieron muchos otros países y regiones, sobre todo a partir del 2015. Australia, Japón, Taiwán y la Unión Europea, entre otros. En Latinoamérica, los primeros países en adoptar medidas fiscales para regular a las Plataformas Digitales son: Chile, Colombia, Argentina. Consideraciones Mundiales
  • 5. Objetivos de las autoridades fiscales en México para este régimen Los problemas de la baja recaudación es el bajo cumplimiento fiscal asociado a la prestación de servicios digitales proporcionados por proveedores no residentes en el país. Asimismo, existe un bajo cumplimiento en el pago de los impuestos que se causan en las operaciones de compra y venta de productos y servicios que se realizan a través de plataformas digitales de intermediación, como es el caso de los servicios de transporte, alojamiento temporal y de los bienes que se comercian a través de plataformas que operan en lo que podría llamarse centros comerciales virtuales.
  • 6. Objetivos de las autoridades fiscales en México para este régimen La propuesta de Hacienda para hacer más eficiente la recaudación del IVA es regular el marco fiscal en la importación de servicios intangibles será aplicable a la categoría de servicios de consumo final para las personas y hogares, algunos ejemplos de ellos son: la descarga o acceso a imágenes, películas, video, audio, música, juegos, noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, por mencionar algunos.
  • 7. Objetivos de las autoridades fiscales en México para este régimen Para facilitar el cumplimiento y elevar los bajos niveles de recaudación (ISR) se propone que las plataformas que ofrecen servicios de intermediación y que cobren a cuenta del vendedor o prestador del servicio, realicen la recaudación y el entero de los impuestos generados en dichas operaciones. En el caso de las plataformas que no realicen cobros a cuenta del vendedor o prestador del servicio, estarán obligadas a proporcionar información relevante que facilite las labores de control y fiscalización.
  • 8. Consideraciones en IVA (Generales) El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es el segundo impuesto de mayor recaudación en nuestro sistema tributario, su objetivo es gravar el consumo en la cadena de producción, este impuesto se va trasladando hasta el consumidor al final de está cadena de producción y consumo. Para el ejercicio fiscal 2020 se adicionan las siguientes disposiciones para regular y gravar los actos o actividades que se realizan a través de las Plataformas Tecnológicas.
  • 9. Concepto Artículo Traslado del impuesto en forma expresa y por separado. 1º Obligaciones de los Intermediarios de Servicio Digitales. (Plataformas) 1º -A Bis Requisitos para el acreditamiento del Impuesto. 5º fracción IV Devolución, Descuentos y Bonificaciones. 7º último párrafo Devolución del Impuesto. 8º último párrafo No se considera transporte público, el servicio que se preste mediante Plataforma. 15º fracción V Consideraciones en IVA (Generales)
  • 10. Concepto Artículo Servicios digitales prestados en territorio nacional. 16º cuarto párrafo Capítulo III Bis De la Prestación de Servicios Digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. (Disposiciones Generales) 18-B al 18-I Capítulo III Bis De la Prestación de Servicios Digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. (Intermediación entre terceros) 18-j al 18-M Consideraciones en IVA (Generales)
  • 11. Sujetos: Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México. Objeto: La prestación de servicios, proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, siempre que se cobre una contraprestación. (Cobro del Impuesto) Personas que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros. (Retención del Impuesto) Consideraciones en IVA (Generales)
  • 12. Base del Impuesto: El importe cobrado del precio o la contraprestación; por servicios proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red. Tasa: Se aplicará la tasa del 16% a los servicios proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red. Retención del Impuesto cobrado por las operaciones realizadas como intermediario por parte de terceros. Consideraciones en IVA (Generales)
  • 13. Época de Pago: El impuesto deberá pagarse a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el cobro. Y las retenciones efectuadas en su carácter de intermediario deberán enterarse a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que que realizaron. Consideraciones en IVA (Generales)
  • 14. Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios) La Ley del Impuesto al Valor Agregado, considera servicios prestados a través de aplicaciones o contenidos en formato digital los siguientes: 1.- La descarga o acceso a: Imágenes, Películas, Texto, Información, Video, Audio, Música, entre otros. No se aplicará a la descarga de libros, periódicos o revistas. 2.- Los Intermediarios entre terceros. Entre oferentes de bienes y servicios y demandantes de los mismos. 3.- Clubes en línea y páginas de citas. 4.- La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
  • 15. Servicio en Territorio Nacional Tratándose de servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que le servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III BIS del presente ordenamiento. Artículo 16, 4º párrafo Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
  • 16. ¿ Cómo saber si el receptor del servicios se encuentra en Territorio Nacional? 1.- Haya manifestado al prestador del servicio (P.D.), un domicilio ubicado en territorio nacional. 2.- Realice el pago al prestador del servicios (P.D.) mediante un intermediario ubicado en territorio nacional. 3.- Que la dirección IP que utilice los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México. 4.- Manifieste al prestador del servicios (P.D.), un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México. Artículo 18-C Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
  • 17. Obligaciones de los Prestadores de Servicios Digitales Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México (Plataformas Digitales) 1.- Inscribirse en el R.F.C.; la lista de Prestadores de Servicios Digitales, se dará a conocer en la pagina del SAT y en el DOF. 2.- Ofertar y cobrar conjuntamente el precio de los servicios y el IVA en forma expresa y por separado 3.- Informar sobre el número de servicios u operaciones realizadas en el mes de calendario con los receptores del servicio. (Trimestral) 4.- Calcular el IVA mensual y efectuar la declaración y pago. Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
  • 18. 5.- Proporcionar el comprobante correspondiente al pago de la contraprestación con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor del servicio. 6.- Designar ante el SAT un representante legal y designar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia. 7.- Tramitar su E-firma. * El cumplimiento de estas obligaciones no dará lugar a que se constituya un Establecimiento Permanente Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
  • 19. Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios) Acreditamiento del IVA por parte de los receptores de servicios Los receptores de los servicios podrán acreditar el IVA que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que se cumplan con los requisitos que para tal efecto establezca dicha Ley. 2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide
  • 20. Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios) II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra
  • 21. VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
  • 22. Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios) Sanción para las Plataformas Digitales Conforme al artículo 18-G se sancionará a los prestadores de servicios digitales por la omisión de las siguientes obligaciones: 1.- Pago del impuesto 2.- Entero de las Retenciones 3.- Presentación de las declaraciones informativas 4.- Obligaciones establecidas en el artículo 18-D de la LIVA
  • 23. Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios) INFRACCIÓN SANCIÓN No presentar declaraciones De $1,400.00 a $17,370.00 por cada una de las obligaciones no declaradas. No presentar las declaraciones en los medios electrónicos De $14,320.00 a $28,490.00 Presentar las declaraciones fuera de los plazos señalados De $14,230.00 a $28,490.00 No cumplir con los requerimientos de las autoridades para cumplir con las obligaciones De $14,230.00 a $28,490.00 Cuando la omisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de impuestos Se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas Sanciones Administrativas
  • 24. Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios) INFRACCIÓN SANCIÓN 1.- La omisión total o parcial del pago de alguna contribución u obtengan un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. 2.- Se omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: 1.- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00 2.- Con prisión de 2 a 5 años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00 3.-Con prisión de 3 a 9 años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor a $2,601,410.00 Sanciones Penales
  • 25. Para 2021 Bloquear temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales que incumplió con las obligaciones mencionadas, bloqueo que se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas. Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
  • 27. Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios) Cálculo de IVA por Servicios Digitales Conjuntos Cuando los servicios digitales se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en el artículo 18-B de la LIVA; se calculará el IVA aplicando la tasa del 16% únicamente a los servicios mencionados en dicho artículo siempre que: 1.- Que en el comprobante se realice la separación de dichos servicios. 2.- Las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios de manera conjunta. (Ver Caso 1)
  • 28. Cálculo de IVA por Servicios Digitales Conjuntos Cuando no se haga la separación mencionada, se entenderá que la contraprestación cobrada corresponde en un 70% a los servicios digitales mencionados en el artículo 18-B LIVA. (Ver Caso 2) Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios)
  • 29. Consideraciones en IVA (Prestación de Servicios) Importación de Servicios Se considerará para efectos del IVA; que las personas que no se encuentren en la lista publicada en la página del SAT y el en DOF que menciona el artículo 18-D fracción I; dichos servicios se considerarán como Importación en los términos del artículo 24 fracciones II, III y V de la Ley del IVA.
  • 30. Consideraciones en IVA (Intermediación entre Terceros) Prestación de Servicio de Intermediación: Es la Plataforma Digital, que contrata un vendedor o prestador de un servicio para ofertar los mismos, en una aplicación móvil y cobra por su cuenta el precio correspondiente a quien adquiere el bien o contrata el servicio, obteniendo por ello una comisión. Oferente del Bien o Servicio: Es la persona física o moral residente en territorio nacional que entrega el bien o presta el servicio al demandante mediante el uso de una aplicación, el cobro lo recibe el prestador del servicio de intermediación. Demandante del bien o Servicio: Es la persona física o moral que recibe el bien o servicio solicitado a través de una plataforma digital, el pago lo realiza al prestador de servicio de intermediación.
  • 31. Consideraciones en IVA (Intermediación entre Terceros) Obligaciones de los Intermediarios de Servicios Digitales (Plataforma Tecnológica) 1.- Publicar en forma expresa y por separado el IVA correspondiente al precio que oferten los bienes y servicios. 2.- Retener el IVA cobrado al oferente del bien, prestación de servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes. - La retención será del 50% del Impuesto cobrado - O del 100% del impuesto si el oferente no le proporciona al intermediario su clave del R.F.C. 3.- Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se hubiera efectuado.
  • 32. Consideraciones en IVA (Intermediación entre Terceros) 4.- Expedir un CFDI por las retenciones a más tardar dentro de los 5 días siguientes en que se efectuó la retención. 5.- Inscribirse en el R.F.C. como retenedor. 6.- Proporcionar al SAT información de las operaciones realizadas con sus clientes. 7.- Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble. Dicha información deberá presentarse mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente.
  • 33. Consideraciones en IVA (Intermediación entre Terceros) Obligaciones de los Oferentes de los Bienes y Servicios 1.- Estar a lo dispuesto por la Ley del IVA 2.- Ofertar el Precio de sus bienes o prestación de servicio manifestando en forma expresa y por separado el monto del IVA que corresponda.
  • 34. Consideraciones en IVA (Intermediación entre Terceros) Retención Definitiva de IVA Los contribuyentes personas físicas que hubieran obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior únicamente por las actividades realizadas por la intermediación en los servicios digitales, podrán ejercer la opción de considerar la retención como definitiva, siempre que el intermediario (P.D.) les haya retenido la totalidad del impuesto. También podrán considerar como definitiva la retención las personas que hayan obtenido a demás ingresos por Salarios e Intereses. Caso 3
  • 35. Consideraciones en IVA (Intermediación entre Terceros) Estimación de los ingresos por ejercicio de inicio de operaciones. Ver Caso 4
  • 36. Consideraciones en IVA (Intermediación entre Terceros) Retención definitiva (Cuando se cobren actividades directamente por el Ofertante) También se podrá considerar la retención como definitiva cuando el cobro de las actividades se haga directamente de la Plataforma de Intermediación y otras que cobre directamente el contribuyente, siempre que el contribuyente presente declaración mensual por los cobros realizados directamente aplicando a estos una tasa del 8%. Está opción una vez elegida no podrá variarse durante un periodo de cinco años, a partir de que se haya presentado ante el SAT, aviso de considerar las retenciones como definitivas.
  • 37. Consideraciones en IVA (Intermediación entre Terceros) Quienes ejerzan está opción estarán a lo siguiente: 1.- Solicitar su inscripción en el R.F.C. 2.- No tendrán derecho a efectuar el acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado a la tasa del 8% 3.- Conservar el CFDI de retenciones que les proporcionen. 4.-Presentar aviso para considerar la retención como definitivas; dentro de los 30 días siguientes al primer cobro de estas actividades. 5.- Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.
  • 39. Consideraciones en ISR (Antecedentes) Nuestro país, como medida para tener control de recaudación por las operaciones realizadas a través de plataformas digitales, el SAT emitió la regla 3.11.12 de la Resolución Miscelánea 2019; con el propósito de que cumplan con las obligaciones fiscales y con ello recaudar de manera mas eficiente el ISR e IVA, causado por la prestación de servicios como el de transporte de pasajeros y la entrega de alimentos preparados.
  • 40. Consideraciones en ISR (Antecedentes)
  • 41. Concepto Artículo Limitación para tributar en la Sección II, Capítulo II del Título IV de la LISR (RIF) 111 fracción VI Sección III De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares 113-A al 113-C Consideraciones en ISR (Antecedentes)
  • 42. Artículo 111 … … No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: VI. Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere la Sección III de este Capítulo, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios. Consideraciones en ISR
  • 43. Consideraciones en ISR Sujetos: Personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, (Servicios de intermediación). No aplica para enajenación de bienes usados. (hasta el 31 de diciembre de 2020). Objeto: Ingresos generados a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares; incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.
  • 44. Base del Impuesto: El monto total de los ingresos que reciban las personas físicas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares; sin incluir IVA. Tasa: Se aplicará la tasa que corresponda a la actividad realizada: Consideraciones en ISR
  • 45. Consideraciones en ISR Hasta el 31 de diciembre 2020.
  • 46. Consideraciones en ISR Época de Pago: El impuesto se pagará mediante retención que realizarán la personas morales residentes en México o residentes en el en extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como entidades o figuras jurídicas extranjeras (Plataforma Tecnológica) a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que se realizó la retención. La retención tendrá el carácter de pago provisional.
  • 47. Consideraciones en ISR Ingresos obtenidos en efectivo y por la plataforma Cuando las personas físicas reciban una parte del pago de la contraprestación directamente de los usuarios o adquirentes de bienes y el total de sus ingresos por estos conceptos mas los que pague la plataforma no excedan de $300,000.00 pesos; podrán optar por pagar el ISR de los ingresos en efectivo aplicando las tasa de retención del artículo 113-A, incluyendo los ingresos percibidos por las Plataformas Tecnológicas, acreditando la retención efectuada por la misma Plataforma Tecnológica. El impuesto pagado en estos términos tendrá el carácter de impuesto definitivo. Ver Caso 1
  • 48. Consideraciones en ISR OPCIÓN DE CONSIDERAR LAS RETENCIONES DE ISR COMO PAGOS DEFINITIVOS Art. 113-B Las personas físicas obligadas al pago del ISR establecido en el Régimen de Plataformas Digitales, podrán optar por considerar como definitivas las retenciones de ISR que les efectúen el siguientes caso: - Cuando únicamente obtengan ingresos de Plataformas Digitales que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de $300,000.00
  • 49. Consideraciones en ISR Estimación de los ingresos por ejercicio de inicio de operaciones. Ver Caso 2
  • 50. Consideraciones en ISR Ingresos obtenidos por las Plataformas Digitales, Salarios e Intereses Las personas físicas que obtengan ingresos por plataformas digitales, salarios e intereses podrán considerar como definitiva la retención de ISR cuando estén a lo siguiente: 1.- Únicamente obtengan ingresos que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de $300,000.00 2.- No podrán hacer las deducciones que correspondan a las actividades realizadas a través de plataformas digitales. 3.- Deberán conservar el CFDI que le proporcione la plataforma, por ingresos que perciba y por las retenciones efectuadas.
  • 51. Consideraciones en ISR 4.- Deberán expedir CFDI que acrediten los ingresos que perciban. 5.- Presentar aviso ante el SAT; donde manifieste su voluntad por considerar las retenciones como definitivas, dentro de lo 30 días siguientes al obtener el primer pago de las contraprestaciones. Una vez establecida ejercida está opción, no podrá variarse durante un periodo de 5 años, a partir de la fecha de presentación del Aviso.
  • 52. Obligaciones de las personas Retenedoras del impuesto 1.- Inscribirse en el R.F.C 2.- Designar ante el SAT un representante legal y designar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia. 3.- Tramitar su E-firma. 4.- Proporcionar CFDI por las retenciones efectuadas. 5.- Proporcionar al SAT información de las operaciones realizadas con sus clientes. Consideraciones en ISR
  • 53. 6.- Entero de las Retenciones a más tardar el día 17 del mes siguiente por el que se efectuó la retención. 7.- Conservar como parte de su contabilidad la documentación que muestre que efectuaron la retención y entero del ISR correspondiente. Consideraciones en ISR
  • 54. Para 2021 Bloquear temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales que incumplió con las obligaciones mencionadas, bloqueo que se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas. Consideraciones en ISR
  • 55. Consideraciones en ISR Resolución Miscelánea 2021 Título 12. De la prestación de servicios digitales Capítulo 12.1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales Capítulo 12.2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros Capítulo 12.3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas
  • 56. Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales 12.1.4. Para los efectos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción V de la Ley del IVA, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México: a) Denominación o razón social del emisor. b) Ciudad y País en el que se expide. c) Clave de registro tributario de quien lo expide. d) Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA. e) IVA del servicio. f) Concepto o descripción del servicio. g) Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación. h) Clave en el RFC del receptor. Consideraciones en ISR
  • 57. Listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC 12.1.5. Para los efectos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del IVA, el SAT publicará tanto en su Portal de Internet como en el DOF, de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC. Dicho listado deberá contener: a) Denominación o razón social. b) Nombre comercial. c) Ciudad y País de origen. d) Fecha de inscripción en el RFC. Consideraciones en ISR
  • 58. Pago de contribuciones y en su caso entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA 12.1.7. Para los efectos de los artículos 20, primer párrafo del CFF, 113-C, primer párrafo, fracción IV de la Ley del ISR, 18-D, primer párrafo, fracción IV y 18-J, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que proporcionen servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA, podrán realizar el pago de las contribuciones que correspondan de conformidad con los artículos mencionados en la moneda del país de que se trate, en las cuentas de la Tesorería de la Federación habilitadas en el extranjero, que dé a conocer el SAT en su portal de Internet. Para determinar las contribuciones señaladas en el párrafo anterior, se considerará el tipo de cambio a que se refiere el artículo 20, tercer párrafo del CFF, en el caso de pagos realizados en dólares de los Estados Unidos de América. Tratándose de otras divisas se deberá observar lo dispuesto en el sexto párrafo del citado artículo 20 del CFF. Consideraciones en ISR
  • 59. Consideraciones en ISR Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas 12.2.4. Para los efectos del artículo 113-C, párrafo primero, fracción IV de la Ley del ISR, los sujetos a que se refiere la citada disposición, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a través de la “Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado la retención, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1. La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.
  • 60. Consideraciones en ISR Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas 12.2.5. Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo y 113-C, párrafo primero, fracción IV de la Ley del ISR, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán considerar como base del cálculo de la retención, los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, así como los ingresos que la propia plataforma tecnológica, aplicación informática o similar le pague a la persona física, sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • 61. Consideraciones en ISR Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA 12.3.3. Para los efectos de los artículos 113-B, segundo párrafo, inciso d) de la Ley del ISR, 18-L y 18-M, tercer párrafo, fracción V de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR e IVA que les efectúen los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 5/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el Anexo 1-A.
  • 62. Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF 12.3.5. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 6 del CFF, 23 de la LIF y 111 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios, por otorgar el hospedaje o el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y además obtengan ingresos por otras actividades empresariales dentro del RIF, podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras actividades empresariales distintos de los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas. Consideraciones en ISR
  • 63. Consideraciones en ISR Personas que ya tributan en el RIF que además obtienen ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas 12.3.8. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción VI, en relación con el 113-A de la Ley del ISR y 18-J, fracción II de la Ley del IVA, las personas físicas que tributan en el RIF y que además perciban ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios, por el otorgamiento de hospedaje o el uso o goce temporal de bienes, en operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán continuar tributando en el RIF por los ingresos distintos de los obtenidos a través de las citadas plataformas, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos para ello en ese régimen. Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán tributar en términos de la Sección I, conforme a lo establecido en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, por los ingresos obtenidos a través de dichas plataformas. Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto establecido en los párrafos anteriores, deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes del ISR a los ingresos obtenidos por salarios, actividades empresariales y profesionales, RIF, arrendamiento e intereses y con las que, en su caso, les correspondan de conformidad con la Ley del IVA. Para efectos del monto de ingresos de 2 millones de pesos anuales a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR, se deberá considerar el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, además de los ingresos que, en su caso, obtengan de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR.
  • 64. Consideraciones en ISR Expedición de CFDI a los adquirentes de bienes o servicios a través de plataformas digitales 12.3.6. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en relación con los artículos 113-B, segundo párrafo, inciso c) de la Ley del ISR, 1-A BIS, y 18-M, tercer párrafo, fracción IV de la Ley del IVA, las personas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán enviar a los adquirentes de bienes o servicios, el archivo electrónico XML, así como la representación impresa del CFDI que ampare el monto de la contraprestación. Dicho CFDI deberá enviarse al correo electrónico que las personas físicas que hayan adquirido bienes o recibido servicios tengan registrado en las plataformas digitales, aplicaciones informáticas y similares indicando el importe consignado en el mismo, el cual deberá coincidir con el monto pagado por los adquirentes de bienes o servicios.
  • 65. Consideraciones en ISR Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas Tecnológicas 12.3.11. Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por dichas personas físicas, aplicando las mismas tasas que deben aplicar las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para efectuar las retenciones de ISR, deberán determinar su utilidad fiscal conforme a la Sección II del Título IV de la Ley del ISR, calcular el ISR y acreditar el ISR retenido por las plataformas tecnológicas y efectuar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
  • 66. Consideraciones en ISR Declaración de pago definitivo del ISR de personas físicas que obtienen ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de los bienes o servicios y a través de plataformas tecnológicas 12.3.12. Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que ejerzan la opción de determinar y pagar el ISR, aplicando al total de ingresos recibidos las mismas tasas que deben aplicar las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para efectuar las retenciones de ISR, deberán realizar el pago definitivo del ISR a través de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1. La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración”, que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.
  • 67. Consideraciones en ISR IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas 12.3.13. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-M, segundo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas a que se refiere el artículo 18-L de la citada Ley, presentarán su declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente al adquirente, la cual, se considerará como pago definitivo, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas, pago definitivo”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1. La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.
  • 68. Consideraciones en ISR Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos 12.3.16. Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, en el total de ingresos anuales, se considerarán los obtenidos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, así como los ingresos que obtengan de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR.
  • 69. Consideraciones en ISR Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas 12.3.19. Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo y 113-B de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, en operaciones realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1. En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo, perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, excepto salarios e intereses, deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario, aun cuando con posterioridad, únicamente obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
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  • 71. AVISO DE AUMENTO DE OBLIGACIONES Y MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
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  • 88. C.P. Sergio Carlos Hernández Nolasco sergio.hn@versacf.com 55 76 18 17 73