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Expediente N°.: 105– 2019.
Secretario: Dr. Juan
Escrito N°.: Correlativo.
Interpongo recurso de apelación de sentencia.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA SAN PABLO.-
Castrejon Tantalean Manuel Edilberto, Identificado
con DNI. N° 44425886, con domicilio real en el Caserío
de Liclipampa Distrito de San Bernardino-Provincia de
San Pablo, en el proceso de declaración judicial de
Paternidad extramatrimonial, seguido por Hernández
Medina Rosa Magali, ante Usted digo:
I. PRETENCION IMPUGNATORIA.
Que, dentro del plazo legal establecido en el Art. N° 178, del Código de Niños y
adolescentes, interpongo recurso de APELACIÓN contra la SENTENCIA contenida en la
resolución N° 02, de fecha 28 de octubre del 2019, Notificada el día 19 de noviembre del
2019, la misma que declara FUNDADA la demanda, y en consecuencia FALLA
declarando al recurrente como padre biológico del menor Crisanto Castrejon
Hernández, y ordenándose se expida una nueva acta de nacimiento, por lo que el
presente Recurso tiene la FINALIDAD de que el superior jerárquico, REVOQUE o declare
la Nulidad de la sentencia, debido a los fundamentos que a continuación expongo.
II. FUNDAMENTOS QUE SUSTENTA LA PRETENSION.- ERRORES DE HECHO Y DERECHO.
1. Señor Juez, Cabe comenzar señalando algo puntual e interesante para centrarnos en
el tema y el motivo de la presente apelación, señor Juez si bien es cierto que me
notificaron con la demanda en la fecha señalada, pero también es cierto que mi
persona es iletrada y por lo que si fuera poco una persona de humilde que vivimos
en el campo (zona rural) donde nuestra cultura no es la adecuada desconocemos la
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ley, es por ello que e recurrido a un primer asesor abogado, donde me oriento de
mala manera y de mala fe, por que pague por sus servicios y se comprometió a
seguir con el trámite de mi proceso, por lo que teniendo un resultado negativo para
mi persona, encontrándome con una defensa técnica ineficaz, donde mi persona
esta afectada por el resultado, estando a lo señalado me e visto en la obligación de
contratar una nueva defensa por lo que la única alternativa es la que estamos
planteando.
2. Siguiendo la secuencia, es de señalar que como a precisado el señor Juez de primera
Instancia en cuanto al interés Superior de las Niñas y niños y Adolescentes tal como
ha citado el Juez de primera instancia al Art. 19 de la convención Americana de
Derechos Humanos, la que prescribe “… que todas las autoridades deberán brindar
una consideración primordial.” También se cita al Art. 1 de la constitución política
del Perú, en la que prescribe “la defensa de la persona y el respeto de su dignidad
son el fin supremo de la sociedad y del estado” por lo que el derecho a la Identidad
de las Niñas y los Niños y adolescentes es un derecho fundamental, derecho que no
se acredito en el proceso de primera instancia por motivos ya explicados en el
primer fundamento de este recurso, y teniendo en cuenta la finalidad del presente
proceso cabe señalar que el recurrente esta dispuesto a colaborar con esclarecer su
verdadera identidad biológica de mi presunto hijo, para ello de conformidad con el
Art. 374 inc. 1 ofrecemos medio probatorio con este recurso de apelación.
3. En consideración al punto anterior, concedido el recurso y de tener por ofrecido el
medio probatorio, y según el resultado de la mencionada prueba será determinante
para que la sentencia se CONFIRME O SE REVOQUE, siendo así se deberá tener por
ofrecida y disponer la realización de la toma de muestras de ADN.
4. El hecho que motiva la apelación es que mi persona, tiene serias dudas con la
paternidad y que el menor sea mi hijo, debido a muchas razones entre ellas que no
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coincide la época de concepción es decir el momento que mantuvimos relaciones
sexuales con la madre de la menor y con el nacimiento de mi presunto hijo, además
que la señora tiene su conviviente, esto hace tener serias dudas.
5. En consideración al derecho a la identidad biológica de los niños, hay un
pronunciamiento al respecto de la Corte Suprema en la (casación del exp. N° 3873-
2014 San Martin), sobre impugnación de paternidad, que precisa reglas para el
control difuso, enfatizando que las normas legales gozan de presunción de
constitucionalidad y que se debe realizar el juicio de relevancia de la norma en
relación con el caso, de tal manera que se garantice la búsqueda de una
interpretación compatible con las normas Constitucionales fundamentales; como es
el presente caso que se pretende a determinar un derecho fundamental que es la
verdadera identidad biológica de mi presunto hijo.
6. Que, de conformidad con el Art. 374 del código procesal civil, la prueba Pericial de
ADN que debe SER ORDENADA POR SU HONORABLE DESPACHO, debiéndose
disponer cursar oficio al Laboratorio Biomolecular y Genética del instituto de
Medicina Legal del Ministerio público o al Laboratorio BIOLINKS ubicado en la Calle
Obispo y Heredia N. 209, Urb. San Andrés-Sucursal Norte-Trujillo, con teléfono 044-
208979, u otro que su Despacho crea conveniente, a fin de que remita la nómina de
dos peritos Biólogos Nucleares, que realizarán la Prueba de ADN, con muestras de
sangre del recurrente Manuel Edilberto Castrejon Tantalean, del hijo
extramatrimonial, Crisanto Castrejon Hernández y de la madre Rosa Magali
Hernández Medina, para así desvirtuar la presunta vinculación que existe entre
dicho menor y el recurrente.
7. Que, en consecuencia, el superior jerárquico deberá REVOCAR la sentencia
impugnada y resolver con justicia, ya que mi honor y la de mi presunto hijo están
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siendo perjudicados, por lo que se solicita al superior jerárquico, tener en cuenta el
nuevo medio ofrecido con la finalidad de esclarecer los hechos.
III. NATURALEZA DEL AGRAVIO.
El agravio que se me causa la presente resolución, es de Naturaleza Moral, por cuanto
la sentencia emitida no ha tenido un fundamento real que acredite que soy el padre
del menor, ya que con esta sentencia mi honor se encuentra perjudicada al declarar
padre de un menor que no se llegó demostrar de manera científica que mi persona sea
el padre, transgredido los principios generales del derecho, permitiendo un abuso del
derecho de la demandante, además se me causa un Daño Económico, por lo que se me
está generando un gasto en mis haberes como agricultor al tener que dar alimentos a
un menor que relativamente no es mi hijo, y perjudicaría a mis hijos reconocidos.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA.
Art. III del título preliminar del código procesal civil.
Art. 364, 365, 366, y 374 Del Código Procesal Civil.
Art. 6, 7, 8.1. y 8.2 de la convención sobre los derechos de los niños y Adolescentes.
OTROSI DIGO: Que conforme a lo dispuesto por el art. 80° del código procesal civil
concordante con el art. 295° de la ley orgánica del poder judicial, delego al abogado que
autoriza la presente demanda, Milton lvan Palomino Cabanillas con registro de abogados
de Cajamarca N° 1432, las facultades generales de representación contenidas en el art.74°
del código Procesar Civil. Para este efecto, ratifico la dirección domiciliaria indicada en el
principal de este escrito y declaro estar instruido de la delegación que otorgo y sus
alcances.
POR LO EXPUESTO: Solicito a su despacho admitir el
presente recurso y tramitarlo conforme a ley.
San Pablo, 20 de noviembre del 2019.