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FP DUAL en el IES Monastil de
Elda (Alicante)
LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES PARA EL ALUMNO Y
LA EMPRESA
Familias Profesionales:
Hostelería y Turismo
Actividades Físicas y Deportivas
1fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ Qué normativa que regula la FP Dual
en la Comunidad Valenciana?
• Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que
se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional dual del
sistema educativo en la Comunitat Valenciana. (DOCV Núm. 7194 del 17/01/2014)
• Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional
Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. [2013/6399]
• Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la
formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que
participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional
tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de la Seguridad Social.
2fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ Por qué la Formación Profesional Dual?
La Formación Profesional constituye uno de los pilares
fundamentales en las sociedades modernas .En el ámbito
europeo, los resultados previstos en el Comunicado de Brujas
sobre una cooperación europea reforzada en materia de
educación y formación profesionales, para el período 2011-
2020, de 7 de diciembre de 2010, ponen de manifiesto la
necesidad de incrementar los programas de prácticas u otras
formas de aprendizaje basados en el trabajo.
(Según DECRETO 74/2013 )
3fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ En qué consiste el modelo de FP
Dual?
Es el conjunto de las acciones que tienen como finalidad
proporcionar al alumnado una cualificación profesional que
combine la formación recibida en un centro educativo con la
actividad formativa en una empresa (entre un 33% y un
50%). La adquisición de las competencias en el propio lugar
de trabajo, en íntima relación con las necesidades del
mercado laboral, supone un mayor acercamiento entre el
estudiante y su futuro profesional.
4fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ Cómo se organiza la FP Dual?
Tramitación previa y firma del Convenio
El proceso comienza con el envío de una solicitud
Una vez Consellería da el visto bueno se procede a la
firma y el envío del programa formativo del alumno
Es necesario un Convenio de Colaboración entre una empresa u organismo y el centro educativo
Modelo para empresa privada Modelo para Ente Local
El Proyecto de FP Dual del Centro Educativo establece:
Datos básicos del programa
cuadro horario del ciclo en dual
Calendario anual
Programa de formación de los módulos
5fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿Qué documentos son necesarios para
la gestión de la FPD?
• Anexo I: Solicitud de autorización del proyecto de FP Dual.
• Anexo II: Programa de formación.
• Anexo III: Renovación de autorización del proyecto de FP Dual.
• Anexo IV: Declaración responsable de la empresa colaboradora.
• Anexo V-a: Certificado de la empresa colaboradora en el proyecto de
FP Dual.
• Anexo V-b: Certificado de instructor o instructora en el proyecto de FP
Dual.
• Anexo VI: Memoria final anual del tutor o tutora de FP Dual del grupo
del Ciclo Formativo.
• Anexo VII: Informe individualizado del instructor o instructora.
6fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ Qué documentos son necesarios
para la gestión de la FPD?
• Anexo VIII: Baremo para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado
Medio que ha accedido mediante Prueba de Acceso.
• Anexo IX: Baremo para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado
Medio que ha accedido por Acceso Directo.
• Anexo X: Baremo para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado
Superior que ha accedido mediante Prueba de Acceso.
• Anexo XI: Baremo para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado
Superior que ha accedido por Acceso Directo.
• Anexo XII: Conformidad del alumnado para cursar FP Dual y vinculación
con la empresa colaboradora.
• Anexo XIII: Certificado acreditativo de las actividades formativas
realizadas en las empresas colaboradoras por el alumnado en FP Dual.
•
7fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ Dónde puedo encontrar toda la
información sobre la FPD?
Para consultar toda la información de la FPD en
la Comunidad Valenciana Pincha aquí
8fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿Qué es el Proyecto de FPD del centro?
Es documento realizado por el centro educativo que
contiene la planificación del conjunto de actuaciones
formativas que se llevarán a cabo tanto en el centro educativo
como en la empresa para desarrollar la Formación Profesional
Dual en el ciclo formativo correspondiente.
9fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ Qué es el Convenio de Colaboración ?
El desarrollo de la Formación Profesional Dual se formalizará
a través de un convenio de colaboración con la empresa de
acuerdo con el modelo normalizado que se publicará en la
página web de la Consellería con competencias en materia de
Formación Profesional del sistema educativo. El desarrollo de
dicho convenio será supervisado por la Inspección Educativa
según lo que se establezca reglamentariamente.
10fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ Cuáles son los aspectos mas importantes
del Convenio de Colaboración?
1. El convenio de colaboración contemplará, como mínimo:
a) El programa de formación
b) El número de alumnos y alumnas participantes.
c) El régimen de becas.
d) La jornada y el horario en el centro y en la empresa.
e) Las condiciones que deben cumplir las empresas, el alumnado, el
profesorado y el personal tutor.
f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la
cobertura de la formación.
2. En el caso de contrato de formación y aprendizaje, este convenio
de colaboración se anexará al contrato de trabajo según lo
dispuesto en el Artículo 21 del Real Decreto 1529/2012
11fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ Cuáles son los aspectos mas importantes
del Convenio de Colaboración?
3.- Los convenios tienen la misma duración que la planificada
para ese alumno o grupo de alumnos hasta la finalización
del periodo formativo (dos o tres cursos académicos, según
el proyecto de Formación Profesional Dual del centro
educativo), pudiendo rescindirse de forma unilateral por
cualquiera de las partes mediante comunicación a la otra
parte con una antelación mínima de quince días y también
con carácter inmediato por alguna de las siguientes causas:
a) Cese de actividades del centro educativo o de la empresa
colaboradora.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las
actividades programadas.
c) Por denuncia razonada de cualquiera de las partes.
12fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ Qué es el Programa de formación del
alumno?
Es el documento individualizado para cada puesto
formativo en la empresa, que recoge la programación
didáctica de los módulos profesionales que componen el ciclo
formativo de Formación Profesional Dual.
13fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ Quiénes son los agentes implicados?
EL TUTOR
El tutor es la persona que
designa el centro educativo
para coordinar, desarrollar y
realizar un seguimiento de
la formación en el centro
educativo y en la empresa
en Formación Profesional
Dual. Actuará como nexo
entre el centro educativo y
la empresa y será la
persona responsable de su
coordinación.
EL INSTRUCTOR
Es la persona que
designa la empresa para
tutorizar e instruir al
alumnado durante el
desarrollo de la actividad
formativa en el centro de
trabajo en los términos
programados.
14fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿Qué requisitos debe cumplir el
Instructor de la empresa?
• Formarán parte de la plantilla de la empresa, y en ningún caso
podrá ser subcontratado con entidades ajenas a la empresa.
• Deberán reunir al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Tres años de experiencia profesional no docente en puestos
de trabajo relacionados directamente con los contenidos del
ciclo formativo.
b) Poseer una titulación igual o superior al ciclo formativo
que está cursando el alumno.
• Reglamentariamente podrán establecerse condiciones
adicionales que deberán cumplir en relación con la formación
didáctica y la acreditación oficial de la competencia vinculada
a los contenidos del ciclo formativo. La Administración
educativa impulsará los procedimientos que faciliten estas
condiciones.
15fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ Cómo se coordinan el centro educativo y
la empresa durante el periodo formativo?
• 1. Se establecerá un mecanismo permanente de
comunicación y seguimiento del programa de formación entre
el centro educativo y la empresa. A tal fin cada una de las
partes designará a la respectiva persona responsable.
• 2. El tutor del centro educativo y el instructor de la empresa
establecerán los canales de comunicación oportunos, de
carácter telemático y régimen de visitas
• El programa de formación podrá ser modificado de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 11.2 del presente decreto.
16fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ Quiénes son los agentes implicados?
OTROS agentes
implicados
La Dirección del centro
Jefatura de Estudios
Tutor FCT
Departamento de FOL
Equipo Docente
Funciones en general
Orientar, impulsar la
formación dual, colaborar
con el tutor de FP Dual,
colaborar en el proceso de
programación , colaborar en
el proceso de selección ,
fomentar las relaciones con
las empresas y las
administraciones.
17fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿Cuál es el modelo de relación del
alumno-empresa?
La formación se desarrollará preferentemente mediante el
contrato para la formación y el aprendizaje y el régimen de
becas.
18fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ y en caso que la relación sea con una
entidad pública?
En aquellos casos en que la Formación Profesional Dual se
realice en una entidad pública, dicha formación se llevará a
cabo mediante el régimen de becas, en la forma que se
determine para cada proyecto de Formación Profesional
Dual, según lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de
24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social.
19fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ Qué requisitos deben tener las
empresas participantes?
• 1. Deberán contar preferentemente con centros de trabajo
ubicados en la Comunitat Valenciana.
• 2. Los centros de trabajo deberán disponer de una
evaluación de riesgos específicos del puesto o puestos de
trabajo que tenga que desarrollar el alumnado, de acuerdo
con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos
laborales.
20fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ Qué requisitos deben tener las
empresas participantes?
• 3. Los centros de trabajo en los que el alumnado realice las
prácticas formativas deben permitir que se desarrolle y
garantice el programa de formación.
• 4. Deberán estar al corriente de la Seguridad Social y de los
tributos correspondientes, tanto nacionales como
autonómicos.
• 5. Se comprometerán a mantener el número de
trabajadores y trabajadoras de su plantilla del departamento
en el que el alumno o alumna realice su formación práctica.
21fpdualmonastilelda.blogspot.com
Compromiso de las empresas
Las empresas deben comprometerse a mantener durante el
tiempo acordado el convenio de colaboración, la distribución
temporal de la actividad formativa en el centro educativo y las
actividades a realizar en la empresa.
En el caso de modificación , los preavisos deberán dirigirse
al centro educativo con el objeto de analizar conjuntamente la
viabilidad y, en su caso, acordar una nueva distribución
temporal de la actividad formativa en el centro educativo y de
las actividades a realizar en la empresa. Dicha modificación
deberá contar con la supervisión de la Inspección Educativa.
22fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿Cuánto dura y cómo se estructura la
formación en la empresa?
La duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres
años.
La dualidad entre la formación en el centro educativo y en la
empresa podrá contemplar la especialización necesaria y
convenida entre ambos para complementar la formación
práctica que se recibe en la empresa por el alumnado
matriculado en la Formación Profesional del sistema
educativo. Dicho complemento podrá únicamente
desarrollarse en la empresa y no supondrá una modificación o
ampliación de los contenidos del currículo del ciclo formativo
de la Comunitat Valenciana.
23fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿Cuánto dura y cómo se estructura la
formación en la empresa?
• La dualidad entre la formación y el trabajo se puede organizar por días a la
semana, por semanas o por quincenas, por meses o por años, vendrá
especificado en el proyecto de FP Dual del centro.
• Durante el primer trimestre del primer curso del ciclo formativo el
alumnado realizará preferentemente actividades de formación en el
centro de educativo y, a partir del segundo trimestre y hasta la finalización
del ciclo, el alumnado podrá compatibilizar la formación en el centro
educativo con la de la empresa.
• El alumnado deberá cursar previamente la formación necesaria que
garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y
eficacia. ( Temario del módulo de FOL)
• Número máximo de puestos formativos: al menos uno pero para ofrecer
mas será necesario una relación un puesto formativo por tres empleados
24fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿Se puede interrumpir la FP Dual?
Por causas imputables al alumno y sus efectos, La dirección del centro
educativo, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la
continuidad de la Formación Profesional Dual de un determinado
alumno en los casos siguientes:
1. Faltas de asistencia repetidas y/o impuntualidad repetida
no justificada de acuerdo con el reglamento de régimen
interno del centro educativo.
2. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento o
rendimiento.
3. Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que
no permitan el normal desarrollo de la Formación
Profesional Dual.
25fpdualmonastilelda.blogspot.com
Otros motivos de interrupción
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna o familiar
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en línea recta o
colateral.
b) Obligaciones de tipo personal o familiar debidamente justificadas
apreciadas por el equipo directivo del centro educativo que
condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
c) Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
d) Incorporación a un puesto de trabajo incompatible con las actividades
formativas.
e) Otras circunstancias de carácter personal como puedan ser las
asociadas a la violencia de género, acoso u otros.
f) Causas imputables a la empresa.
26fpdualmonastilelda.blogspot.com
¿ Cómo se procede en este caso?
En los casos mencionados
anteriormente, si el alumno o
alumna ha realizado un mínimo
del 85 % de las horas totales
del sistema de Formación
Profesional Dual, y tras aportar
la documentación que justifique
fehacientemente las
circunstancias alegadas, el tutor
o tutora, junto al equipo
educativo, y oído el instructor o
instructora del centro de
trabajo, podrán llevar a cabo la
evaluación.
Si por cualquiera de estos
motivos un alumno o alumna
interrumpe o cesa su actividad
formativa correspondiente a la
Formación Profesional Dual en
la empresa y no hubiera
posibilidad de sustitución de
formación en otra empresa,
dicho alumno o alumna tendrá
asegurada una plaza en el
régimen ordinario en el mismo
ciclo formativo.
27fpdualmonastilelda.blogspot.com
FINANCIACIÓN
Siempre y cuando haya disponibilidad de crédito, podrán ser
convocadas subvenciones a empresas para la contratación de
alumnos en el sistema de Formación Profesional Dual.
28fpdualmonastilelda.blogspot.com
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Real Decreto 1493/2011
La normativa que hace referencia
a las condiciones de Seguridad
Social es :
Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los
términos y las condiciones de
inclusión en el Régimen General de
la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo
previsto en la disposición adicional
tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social.
ASIMILACIÓN A TRABAJADORES
POR CUENTA AJENA
Quedan asimilados a
trabajadores por cuenta ajena, a
efectos de su inclusión en el
Régimen General de la Seguridad
Social, quienes participen en
programas de formación
financiados por entidades u
organismos públicos o privados
que, vinculados a estudios
universitarios o de formación
profesional
29fpdualmonastilelda.blogspot.com
Asimilación de los trabajadores por
cuenta ajena
En el supuesto de que los programas estén cofinanciados
por dos o más entidades u organismos, la referida
certificación será expedida por aquel al que corresponda
hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
30fpdualmonastilelda.blogspot.com
Actos de encuadramiento
La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social,
con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en
dicho régimen, se producirán a partir de la inicio y en la del
cese de la actividad del participante en el programa de
formación, términos y plazos y con los efectos establecidos en
el Reglamento general
31fpdualmonastilelda.blogspot.com
Actos de encuadramiento
En aquellos supuestos en que las prácticas formativas se
concentren en períodos determinados de tiempo, separados
de los posibles períodos lectivos, las altas y bajas en el
Régimen General de la Seguridad Social se producirán a partir
de la fecha del inicio y en la del cese en tales prácticas
32fpdualmonastilelda.blogspot.com
Cotización
• La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes
y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo
aplicando las reglas de cotización correspondientes a los
contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la
respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus
normas de aplicación y desarrollo.
• No existirá obligación de cotizar por la contingencia de
desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni
por formación profesional.
33fpdualmonastilelda.blogspot.com
Cotización
Para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de los participantes en programas de formación a que
se refiere este real decreto, las entidades y organismos antes
indicados deberán solicitar un código de cuenta de
cotización específico.
34fpdualmonastilelda.blogspot.com
Cotización
El tiempo de participación en los programas de formación a
que se refiere este real decreto no tendrá la consideración de
servicios previos ni de servicios efectivos en las
administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en
tales programas se desarrollen en administraciones, entidades
u organismos públicos, o sean financiados por ellos.
35fpdualmonastilelda.blogspot.com
El Contrato para la Formación y el
aprendizaje
La normativa que regula el contrato para la Formación
Profesional Dual es :
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se
desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se
establecen las bases de la formación profesional dual.
36fpdualmonastilelda.blogspot.com
JORNADA
• Los contratos para la formación y
el aprendizaje no podrán
celebrarse a tiempo parcial
• El tiempo de trabajo efectivo, que
habrá de ser compatible con el
tiempo dedicado a las actividades
formativas.
• En los supuestos en que la
jornada diaria de trabajo incluya
tanto tiempo de trabajo efectivo
como actividad formativa, los
desplazamientos necesarios para
asistir al centro de formación
computarán como tiempo de
trabajo efectivo no retribuido.
SALARIO
• La retribución de los
trabajadores contratados para la
formación y el aprendizaje, será
la establecida en convenio
colectivo, fijada conforme a lo
dispuesto en el artículo 11.2.g)
del Estatuto de los Trabajadores.
• No podrá ser, en ningún caso,
inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
fpdualmonastilelda.blogspot.com 37
Financiación y gestión
Las empresas podrán financiarse el coste de la formación
inherente al contrato para la formación y el aprendizaje
mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la
Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la
financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la
Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo
por contratación laboral.
38fpdualmonastilelda.blogspot.com
Derechos y deberes de los alumnos
• Los estudiantes tendrán derecho a la adecuada información
y orientación sobre los proyectos en los que participen.
• Los alumnos deberán adoptar el compromiso de cumplir las
condiciones del proyecto y de la empresa participante
establecidas en el convenio.
• El alumno tendrá obligación de cumplir con el calendario, la
jornada y el horario establecidos en el programa.
• En el caso de no superar alguno de los módulos profesionales,
las Administraciones educativas, en el marco de la normativa
vigente, establecerán las medidas necesarias para facilitarles
la obtención del título; entre otras, la ampliación de la
duración del proyecto, el traslado de centro o la finalización
del programa formativo en un centro educativo. 39fpdualmonastilelda.blogspot.com
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IES Monastil Elda (Alicante)
fpdualmonastilelda.blogspot.com 40

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  • 1. FP DUAL en el IES Monastil de Elda (Alicante) LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES PARA EL ALUMNO Y LA EMPRESA Familias Profesionales: Hostelería y Turismo Actividades Físicas y Deportivas 1fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 2. ¿ Qué normativa que regula la FP Dual en la Comunidad Valenciana? • Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. (DOCV Núm. 7194 del 17/01/2014) • Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. [2013/6399] • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. 2fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 3. ¿ Por qué la Formación Profesional Dual? La Formación Profesional constituye uno de los pilares fundamentales en las sociedades modernas .En el ámbito europeo, los resultados previstos en el Comunicado de Brujas sobre una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales, para el período 2011- 2020, de 7 de diciembre de 2010, ponen de manifiesto la necesidad de incrementar los programas de prácticas u otras formas de aprendizaje basados en el trabajo. (Según DECRETO 74/2013 ) 3fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 4. ¿ En qué consiste el modelo de FP Dual? Es el conjunto de las acciones que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en una empresa (entre un 33% y un 50%). La adquisición de las competencias en el propio lugar de trabajo, en íntima relación con las necesidades del mercado laboral, supone un mayor acercamiento entre el estudiante y su futuro profesional. 4fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 5. ¿ Cómo se organiza la FP Dual? Tramitación previa y firma del Convenio El proceso comienza con el envío de una solicitud Una vez Consellería da el visto bueno se procede a la firma y el envío del programa formativo del alumno Es necesario un Convenio de Colaboración entre una empresa u organismo y el centro educativo Modelo para empresa privada Modelo para Ente Local El Proyecto de FP Dual del Centro Educativo establece: Datos básicos del programa cuadro horario del ciclo en dual Calendario anual Programa de formación de los módulos 5fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 6. ¿Qué documentos son necesarios para la gestión de la FPD? • Anexo I: Solicitud de autorización del proyecto de FP Dual. • Anexo II: Programa de formación. • Anexo III: Renovación de autorización del proyecto de FP Dual. • Anexo IV: Declaración responsable de la empresa colaboradora. • Anexo V-a: Certificado de la empresa colaboradora en el proyecto de FP Dual. • Anexo V-b: Certificado de instructor o instructora en el proyecto de FP Dual. • Anexo VI: Memoria final anual del tutor o tutora de FP Dual del grupo del Ciclo Formativo. • Anexo VII: Informe individualizado del instructor o instructora. 6fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 7. ¿ Qué documentos son necesarios para la gestión de la FPD? • Anexo VIII: Baremo para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio que ha accedido mediante Prueba de Acceso. • Anexo IX: Baremo para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio que ha accedido por Acceso Directo. • Anexo X: Baremo para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior que ha accedido mediante Prueba de Acceso. • Anexo XI: Baremo para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior que ha accedido por Acceso Directo. • Anexo XII: Conformidad del alumnado para cursar FP Dual y vinculación con la empresa colaboradora. • Anexo XIII: Certificado acreditativo de las actividades formativas realizadas en las empresas colaboradoras por el alumnado en FP Dual. • 7fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 8. ¿ Dónde puedo encontrar toda la información sobre la FPD? Para consultar toda la información de la FPD en la Comunidad Valenciana Pincha aquí 8fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 9. ¿Qué es el Proyecto de FPD del centro? Es documento realizado por el centro educativo que contiene la planificación del conjunto de actuaciones formativas que se llevarán a cabo tanto en el centro educativo como en la empresa para desarrollar la Formación Profesional Dual en el ciclo formativo correspondiente. 9fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 10. ¿ Qué es el Convenio de Colaboración ? El desarrollo de la Formación Profesional Dual se formalizará a través de un convenio de colaboración con la empresa de acuerdo con el modelo normalizado que se publicará en la página web de la Consellería con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo. El desarrollo de dicho convenio será supervisado por la Inspección Educativa según lo que se establezca reglamentariamente. 10fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 11. ¿ Cuáles son los aspectos mas importantes del Convenio de Colaboración? 1. El convenio de colaboración contemplará, como mínimo: a) El programa de formación b) El número de alumnos y alumnas participantes. c) El régimen de becas. d) La jornada y el horario en el centro y en la empresa. e) Las condiciones que deben cumplir las empresas, el alumnado, el profesorado y el personal tutor. f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación. 2. En el caso de contrato de formación y aprendizaje, este convenio de colaboración se anexará al contrato de trabajo según lo dispuesto en el Artículo 21 del Real Decreto 1529/2012 11fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 12. ¿ Cuáles son los aspectos mas importantes del Convenio de Colaboración? 3.- Los convenios tienen la misma duración que la planificada para ese alumno o grupo de alumnos hasta la finalización del periodo formativo (dos o tres cursos académicos, según el proyecto de Formación Profesional Dual del centro educativo), pudiendo rescindirse de forma unilateral por cualquiera de las partes mediante comunicación a la otra parte con una antelación mínima de quince días y también con carácter inmediato por alguna de las siguientes causas: a) Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) Por denuncia razonada de cualquiera de las partes. 12fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 13. ¿ Qué es el Programa de formación del alumno? Es el documento individualizado para cada puesto formativo en la empresa, que recoge la programación didáctica de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo de Formación Profesional Dual. 13fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 14. ¿ Quiénes son los agentes implicados? EL TUTOR El tutor es la persona que designa el centro educativo para coordinar, desarrollar y realizar un seguimiento de la formación en el centro educativo y en la empresa en Formación Profesional Dual. Actuará como nexo entre el centro educativo y la empresa y será la persona responsable de su coordinación. EL INSTRUCTOR Es la persona que designa la empresa para tutorizar e instruir al alumnado durante el desarrollo de la actividad formativa en el centro de trabajo en los términos programados. 14fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 15. ¿Qué requisitos debe cumplir el Instructor de la empresa? • Formarán parte de la plantilla de la empresa, y en ningún caso podrá ser subcontratado con entidades ajenas a la empresa. • Deberán reunir al menos uno de los siguientes requisitos: a) Tres años de experiencia profesional no docente en puestos de trabajo relacionados directamente con los contenidos del ciclo formativo. b) Poseer una titulación igual o superior al ciclo formativo que está cursando el alumno. • Reglamentariamente podrán establecerse condiciones adicionales que deberán cumplir en relación con la formación didáctica y la acreditación oficial de la competencia vinculada a los contenidos del ciclo formativo. La Administración educativa impulsará los procedimientos que faciliten estas condiciones. 15fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 16. ¿ Cómo se coordinan el centro educativo y la empresa durante el periodo formativo? • 1. Se establecerá un mecanismo permanente de comunicación y seguimiento del programa de formación entre el centro educativo y la empresa. A tal fin cada una de las partes designará a la respectiva persona responsable. • 2. El tutor del centro educativo y el instructor de la empresa establecerán los canales de comunicación oportunos, de carácter telemático y régimen de visitas • El programa de formación podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11.2 del presente decreto. 16fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 17. ¿ Quiénes son los agentes implicados? OTROS agentes implicados La Dirección del centro Jefatura de Estudios Tutor FCT Departamento de FOL Equipo Docente Funciones en general Orientar, impulsar la formación dual, colaborar con el tutor de FP Dual, colaborar en el proceso de programación , colaborar en el proceso de selección , fomentar las relaciones con las empresas y las administraciones. 17fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 18. ¿Cuál es el modelo de relación del alumno-empresa? La formación se desarrollará preferentemente mediante el contrato para la formación y el aprendizaje y el régimen de becas. 18fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 19. ¿ y en caso que la relación sea con una entidad pública? En aquellos casos en que la Formación Profesional Dual se realice en una entidad pública, dicha formación se llevará a cabo mediante el régimen de becas, en la forma que se determine para cada proyecto de Formación Profesional Dual, según lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. 19fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 20. ¿ Qué requisitos deben tener las empresas participantes? • 1. Deberán contar preferentemente con centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana. • 2. Los centros de trabajo deberán disponer de una evaluación de riesgos específicos del puesto o puestos de trabajo que tenga que desarrollar el alumnado, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. 20fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 21. ¿ Qué requisitos deben tener las empresas participantes? • 3. Los centros de trabajo en los que el alumnado realice las prácticas formativas deben permitir que se desarrolle y garantice el programa de formación. • 4. Deberán estar al corriente de la Seguridad Social y de los tributos correspondientes, tanto nacionales como autonómicos. • 5. Se comprometerán a mantener el número de trabajadores y trabajadoras de su plantilla del departamento en el que el alumno o alumna realice su formación práctica. 21fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 22. Compromiso de las empresas Las empresas deben comprometerse a mantener durante el tiempo acordado el convenio de colaboración, la distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y las actividades a realizar en la empresa. En el caso de modificación , los preavisos deberán dirigirse al centro educativo con el objeto de analizar conjuntamente la viabilidad y, en su caso, acordar una nueva distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y de las actividades a realizar en la empresa. Dicha modificación deberá contar con la supervisión de la Inspección Educativa. 22fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 23. ¿Cuánto dura y cómo se estructura la formación en la empresa? La duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años. La dualidad entre la formación en el centro educativo y en la empresa podrá contemplar la especialización necesaria y convenida entre ambos para complementar la formación práctica que se recibe en la empresa por el alumnado matriculado en la Formación Profesional del sistema educativo. Dicho complemento podrá únicamente desarrollarse en la empresa y no supondrá una modificación o ampliación de los contenidos del currículo del ciclo formativo de la Comunitat Valenciana. 23fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 24. ¿Cuánto dura y cómo se estructura la formación en la empresa? • La dualidad entre la formación y el trabajo se puede organizar por días a la semana, por semanas o por quincenas, por meses o por años, vendrá especificado en el proyecto de FP Dual del centro. • Durante el primer trimestre del primer curso del ciclo formativo el alumnado realizará preferentemente actividades de formación en el centro de educativo y, a partir del segundo trimestre y hasta la finalización del ciclo, el alumnado podrá compatibilizar la formación en el centro educativo con la de la empresa. • El alumnado deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. ( Temario del módulo de FOL) • Número máximo de puestos formativos: al menos uno pero para ofrecer mas será necesario una relación un puesto formativo por tres empleados 24fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 25. ¿Se puede interrumpir la FP Dual? Por causas imputables al alumno y sus efectos, La dirección del centro educativo, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la continuidad de la Formación Profesional Dual de un determinado alumno en los casos siguientes: 1. Faltas de asistencia repetidas y/o impuntualidad repetida no justificada de acuerdo con el reglamento de régimen interno del centro educativo. 2. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento o rendimiento. 3. Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la Formación Profesional Dual. 25fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 26. Otros motivos de interrupción a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral. b) Obligaciones de tipo personal o familiar debidamente justificadas apreciadas por el equipo directivo del centro educativo que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio. c) Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento. d) Incorporación a un puesto de trabajo incompatible con las actividades formativas. e) Otras circunstancias de carácter personal como puedan ser las asociadas a la violencia de género, acoso u otros. f) Causas imputables a la empresa. 26fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 27. ¿ Cómo se procede en este caso? En los casos mencionados anteriormente, si el alumno o alumna ha realizado un mínimo del 85 % de las horas totales del sistema de Formación Profesional Dual, y tras aportar la documentación que justifique fehacientemente las circunstancias alegadas, el tutor o tutora, junto al equipo educativo, y oído el instructor o instructora del centro de trabajo, podrán llevar a cabo la evaluación. Si por cualquiera de estos motivos un alumno o alumna interrumpe o cesa su actividad formativa correspondiente a la Formación Profesional Dual en la empresa y no hubiera posibilidad de sustitución de formación en otra empresa, dicho alumno o alumna tendrá asegurada una plaza en el régimen ordinario en el mismo ciclo formativo. 27fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 28. FINANCIACIÓN Siempre y cuando haya disponibilidad de crédito, podrán ser convocadas subvenciones a empresas para la contratación de alumnos en el sistema de Formación Profesional Dual. 28fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 29. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Real Decreto 1493/2011 La normativa que hace referencia a las condiciones de Seguridad Social es : Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. ASIMILACIÓN A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional 29fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 30. Asimilación de los trabajadores por cuenta ajena En el supuesto de que los programas estén cofinanciados por dos o más entidades u organismos, la referida certificación será expedida por aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica. 30fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 31. Actos de encuadramiento La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación, términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general 31fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 32. Actos de encuadramiento En aquellos supuestos en que las prácticas formativas se concentren en períodos determinados de tiempo, separados de los posibles períodos lectivos, las altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese en tales prácticas 32fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 33. Cotización • La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo. • No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional. 33fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 34. Cotización Para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los participantes en programas de formación a que se refiere este real decreto, las entidades y organismos antes indicados deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico. 34fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 35. Cotización El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere este real decreto no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos. 35fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 36. El Contrato para la Formación y el aprendizaje La normativa que regula el contrato para la Formación Profesional Dual es : Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. 36fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 37. JORNADA • Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial • El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas. • En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido. SALARIO • La retribución de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, será la establecida en convenio colectivo, fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.g) del Estatuto de los Trabajadores. • No podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. fpdualmonastilelda.blogspot.com 37
  • 38. Financiación y gestión Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral. 38fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 39. Derechos y deberes de los alumnos • Los estudiantes tendrán derecho a la adecuada información y orientación sobre los proyectos en los que participen. • Los alumnos deberán adoptar el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio. • El alumno tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecidos en el programa. • En el caso de no superar alguno de los módulos profesionales, las Administraciones educativas, en el marco de la normativa vigente, establecerán las medidas necesarias para facilitarles la obtención del título; entre otras, la ampliación de la duración del proyecto, el traslado de centro o la finalización del programa formativo en un centro educativo. 39fpdualmonastilelda.blogspot.com
  • 40. fpdualmonastilelda.blogspot.com IES Monastil Elda (Alicante) fpdualmonastilelda.blogspot.com 40