1. Instituto Politécnico Nacional
Escuela Superior de Ingeniería y
Arquitectura
Unidad Tecamachalco
Materia: Legislación Urbana y de
Construcción.
Prof(a): José Gerardo Gonzales Arias
Presentan
-Diego Saenz Parrales
-Miguel Ángel Ruíz Quiñones
DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL EN LAS
CONSTRUCCIONES , TÍTULO SEXTO
2.
3. Disposiciones sobre seguridad:
• Art. 137: Los procedimientos de revisión de la
seguridad estructural para construcciones como
puentes, túneles, torres, chimeneas y estructuras no
convencionales deben ser aprobados por la
Secretaría de Obras y Servicios
4. Disposiciones sobre seguridad:
• Art. 138: La secretaría de Obras y servicios expedirá normas
para definir los requisitos específicos de ciertos materiales y
sistemas estructurales, así como procedimientos de diseño
para los efectos de las distintas acciones y de sus
combinaciones, incluyendo tanto las permanentes y las
variables, en particular las cargas muertas y vivas, como las
accidentales, en particular los efectos de sismo y viento.
5. Disposiciones sobre seguridad:
• Art. 139 Clasificación de grupos
Edificios es esencial raíz como hospitales, escuelas,
terminales de transporte, estaciones de bomberos,
centrales eléctricas y de telecomunicaciones,
estadios, depósitos de sustancias tóxicas museos y
edificios que alojen archivos y registros públicos.
6. Disposiciones sobre seguridad:
• Art. 139: Clasificación de grupos:
• Grupo B: Edificaciones comunes destinadas
a viviendas, oficinas y locales comerciales,
hoteles y construcciones comerciales e
industriales no incluidas en el grupo “A” que
se subdividen en:
7. Disposiciones sobre seguridad:
• Subgrupo B1: Edificaciones de màs de 30 mts
de altura o con mas de 6000 m2 de àrea total
construida, ubicados en las zonas I y II, y
construcciones de mas de 15 m de altura o
mas de 3000 m2 de área total construida en
zona III.
8. Disposiciones sobre seguridad:
• Y edificios que tengan locales de reunión que
puedan alojar a mas de 200 personas:
templos, salas de espectàculos, anuncios
autosoportados, anuncios de azotea y
repetidoras de comunicaciòn celular y/o
inalambrica.
9.
10. Características Generales:
• Art. 140:
• Una estructuración eficiente para resistir los
efectos sísmicos.
• De preferencia una estructuración regular que
cumpla con los requisitos que establezcan las
normas.
• Las edificaciones que no cumplan con los
requisitos de regularidad se diseñaran para
condiciones sísmicas más severas, conforme a las
normas.
11. Características Generales:
1.-Que su planta sea sensiblemente simétrica con respecto a dos
ejes ortogonales por lo que toca a masas así como a muros y
otros elementos resistentes
2.-La dimensión de su altura con la dimensión menor de la base
no pase de 2.5 veces.
3.-La relación de largo y ancho de la base no excede de 2.5
veces.
12. Características Generales:
4.-En planta no tiene ni entrantes ni salientes cuya dimensión en
la planta, mediada paralelamente a la dirección que se
considere de la entrante o la saliente.
5.-Cada nivel tiene un sistema de techo o piso rígido y resistente.
13. Características Generales:
6.-No tiene en su sistema de techos o pisos cuya dimensión en la
planta, medida paralelamente a la dimensión que se
considere que la abertura y el área total de aberturas no
excede en ningún nivel de 20% del área en planta.
7.-El peso de cada nivel utilizando la carga viva que debe
considerarse para diseño sísmico no será mayor que la del
piso inmediato inferior ni (excepción hecha del último nivel
de la construcción) menor que 70% de dicho peso.
14. Características Generales:
8.-Ningún piso tendrá un área (delimitada por los paños
exteriores de sus elementos resistentes verticales) mayor
que la del piso inmediato inferior ni menor de 70% de éste.
Sí exime de este último requisito al último piso de la
construcción.
9.- Todas las columnas están restringidas en todos los pisos de
dos direcciones ortogonales.
15. Características Generales:
• Art. 141: Toda edificación debe separarse de sus
linderos con predios vecinos la distancia que señala
la norma correspondiente. Los espacios entre
edificaciones vecinas deben quedar libres de toda
obstrucción.
16. Características Generales:
• Art. 142: Los acabados y recubrimientos cuyo
desprendimiento pudiera ocasionar daños a los ocupantes de
la edificación o a quienes transiten en su exterior deben
fijarse mediante procedimientos aprobados por el director
responsable de obra y por corresponsable en seguridad
estructural, en su caso. Particular atención deberá darse a los
recubrimientos pétreos
17. Características Generales:
Artículo 143.- Los elementos no estructurales que
puedan restringir las deformaciones de la estructura, o
que tengan un peso considerable, muros divisorios, de
colindancia y de fachada, pretiles y otros elementos
rígidos en fachadas, escaleras y equipos pesados,
tanques, tinacos y casetas.
18. Características Generales:
Artículo 144.- Los anuncios adosados, colgantes y de azotea, de gran peso y
dimensiones deberán ser objeto de diseño estructural en los términos de este
Título, con particular atención a los efectos del viento.
Deberán diseñarse sus apoyos y fijaciones a la estructura principal y deberá revisarse
su efecto en la estabilidad de dicha estructura. El proyecto de estos anuncios
deberá ser aprobado por el Director Responsable de Obra o por el Corresponsable
en Seguridad Estructural en obras en que éste sea requerido.
19. Características Generales:
Artículo 145.- Cualquier perforación o alteración en un elemento estructural
para alojar ductos o instalaciones deberá ser aprobado por el Director
Responsable de Obra o por el Corresponsable en Seguridad Estructural en
su caso, quien elaborará planos de detalle que indiquen las modificaciones
y refuerzos locales necesarios. No se permitirá que las instalaciones de
gas, agua y drenaje crucen juntas constructivas de un edificio a menos que
se provean de conexiones flexibles o de tramos flexibles.
20.
21. 3.1 Estados Limite
• El estado límite de comportamiento en una construcción cuando se
presenta una combinación de fuerzas, desplazamientos, niveles de fatiga,
o varios de ellos, que determina el inicio o la ocurrencia de un modo de
comportamiento inaceptable de dicha construcción. De acuerdo con los
artículos 148 y 149 del Reglamento, tales estados límite se clasifican en
dos grupos:
• Estados Límite de Falla
• Estados Límite de Servicio.
22. Estado Limite de Falla
• Se refieren a modos de comportamiento que ponen en peligro la
estabilidad de la construcción o de una parte de ella, o su capacidad para
resistir nuevas aplicaciones de carga.
23. Estado Limite de Servicio
• Incluyen la ocurrencia de daños económicos o la presentación de
condiciones que impiden el desarrollo adecuado de las funciones para las
que se haya proyectado la construcción.
24. 3.2 Resistencias de Diseño
• Es la magnitud de una acción, o de una combinación de acciones, que
provocaría la aparición de un estado límite de falla de la estructura o
cualesquiera de sus componentes.
• En general, la resistencia se expresará en términos de la fuerza interna, o
combinación de fuerzas internas, que corresponden a la capacidad
máxima de las secciones críticas de la estructura.
• Se entenderá por fuerzas internas las fuerzas axiales y cortantes y los
momentos de flexión y torsión que actúan en una sección de la estructura.
25. 3.2 Resistencias de Diseño
• La determinación de la resistencia podrá llevarse a cabo por medio de
ensayes diseñados para simular, en modelos físicos de la estructura o de
porciones de ella, el efecto de las combinaciones de acciones que deban
considerarse de acuerdo con las Condiciones de Diseño (3.3) y Factores de
Carga (3.4)
• Cuando se trate de estructuras o elementos estructurales que se
produzcan en forma industrializada, los ensayes se harán sobre muestras
de la producción o de prototipos. En otros casos, los ensayes podrán
efectuarse sobre modelos de la estructura en cuestión.
26. 3.2 Resistencias de Diseño
• La selección de las partes de la estructura que se ensayen y del sistema de
carga que se aplique deberá hacerse de manera que se obtengan las
condiciones más desfavorables que puedan presentarse en la práctica,
tomando en cuenta la interacción con otros elementos estructurales.
• Con base en los resultados de los ensayes, se deducirá una resistencia de
diseño, tomando en cuenta las posibles diferencias entre las propiedades
mecánicas y geométricas medidas en los especímenes ensayados y las que
puedan esperarse en las estructuras reales.
• El tipo de ensaye, el número de especímenes y el criterio para la
determinación de la resistencia de diseño se fijará con base en criterios
probabilísticos y deberán ser aprobados por la Administración, la cual
podrá exigir una comprobación de la resistencia de la estructura mediante
una prueba de carga de acuerdo con el Capítulo XII del Título Sexto del
Reglamento.
27. 3.3 Condiciones de Diseño
• Se revisará que para las distintas combinaciones de acciones especificadas
en la Combinación de Acciones y para cualquier estado límite de falla
posible, la resistencia de diseño sea mayor o igual al efecto de las acciones
que intervengan en la combinación de cargas en estudio, multiplicado por
los factores de carga correspondientes, según lo especificado en Factores
de Carga.
• También se revisará que no se rebase ningún estado límite de servicio bajo
el efecto de las posibles combinaciones de acciones, sin multiplicar por
factores de carga.
28. 3.4 Factores de Carga
• Para determinar el factor de carga, FC, se aplicarán las reglas siguientes:
• a) Para combinaciones de acciones clasificadas en el inciso 2.3.a, se
aplicará un factor de carga de 1.4. Cuando se trate de edificaciones del
Grupo A, el factor de carga para este tipo de combinación se tomará igual
a 1.5;
• b) Para combinaciones de acciones clasificadas en el inciso 2.3.b, se
tomará un factor de carga de 1.1 aplicado a los efectos de todas las
acciones que intervengan en la combinación;
• c) Para acciones o fuerzas internas cuyo efecto sea favorable a la
resistencia o estabilidad de la estructura, el factor de carga se tomará igual
a 0.9; además, se tomará como intensidad de la acción el valor mínimo
probable de acuerdo con la sección 2.2; y
• d) Para revisión de estados límite de servicio se tomará en todos los casos
un factor de carga unitario.
29.
30. 4.1 Desplazamientos
• En las edificaciones comunes sujetas a acciones permanentes o variables,
la revisión del estado límite de desplazamientos se cumplirá si se verifica
que no exceden los valores siguientes:
• a) Un desplazamiento vertical en el centro de trabes en el que se incluyen
efectos a largo plazo, igual al claro entre 240 más 5 mm; además, en
miembros en los cuales sus desplazamientos afecten a elementos no
estructurales, como muros de mampostería, que no sean capaces de
soportar desplazamientos apreciables, se considerará como estado límite
a un desplazamiento vertical, medido después de colocar los elementos
no estructurales, igual al claro de la trabe entre 480 más 3 mm. Para
elementos en voladizo los límites anteriores se duplicarán.
31. 4.1 Desplazamientos
• b) Un desplazamiento horizontal relativo entre dos niveles sucesivos de la
estructura, igual a la altura del entrepiso dividido entre 500, para
edificaciones en las cuales se hayan unido los elementos no estructurales
capaces de sufrir daños bajo pequeños desplazamientos; en otros casos, el
límite será igual a la altura del entrepiso dividido entre 250. Para diseño
sísmico o por viento se observará lo dispuesto en las Normas
correspondientes.
32. 4.2 Vibraciones
• Las amplitudes tolerables de los desplazamientos debidos a vibraciones no
podrán exceder los valores establecidos en la sección 4.1. Además,
deberán imponerse límites a las amplitudes máximas de las vibraciones,
de acuerdo con su frecuencia, de manera de evitar condiciones que
afecten seriamente la comodidad de los ocupantes o que puedan causar
daños a equipo sensible a las excitaciones citadas.
33. 4.3 Otros Estados Limite
• Además de lo estipulado en las secciones 4.1 y 4.2, se observará lo que
dispongan las Normas Técnicas Complementarias relativas a los distintos
tipos de estructuras y a los estados límite de servicio de la cimentación.
34. Conclusiones:
• Tomar muy en cuenta los artículos referidos a
la forma, peso y superficie total construida así
como a la hora de proyectar tener mente un
edificio de diseño sobrio (es decir de claros
simétricos).
• No olvidarse de las normas para diseñar y
construir anuncios espectaculares, sobre todo
tomar en cuenta las fuerzas de viento y
sísmicas.
35. Conclusiones:
• Se debe tener en cuenta siempre realizar
pruebas mecánicas a los materiales, para
garantizar sus resistencias y la calidad del
mismo.
• Siempre revisar la combinación de Acciones y
para cualquier estado límite de falla para
garantizar la resistencia del edificio.