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Instituto Politécnico Nacional
  Escuela Superior de Ingeniería y
            Arquitectura
        Unidad Tecamachalco
 Materia: Legislación Urbana y de
            Construcción.
Prof(a): José Gerardo Gonzales Arias
                  Presentan
                  -Diego Saenz Parrales
                  -Miguel Ángel Ruíz Quiñones

                  DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL EN LAS
                  CONSTRUCCIONES , TÍTULO SEXTO
Disposiciones sobre seguridad:

• Art. 137: Los procedimientos de revisión de la
  seguridad estructural para construcciones como
  puentes, túneles, torres, chimeneas y estructuras no
  convencionales deben ser aprobados por la
  Secretaría de Obras y Servicios
Disposiciones sobre seguridad:

• Art. 138: La secretaría de Obras y servicios expedirá normas
  para definir los requisitos específicos de ciertos materiales y
  sistemas estructurales, así como procedimientos de diseño
  para los efectos de las distintas acciones y de sus
  combinaciones, incluyendo tanto las permanentes y las
  variables, en particular las cargas muertas y vivas, como las
  accidentales, en particular los efectos de sismo y viento.
Disposiciones sobre seguridad:
• Art. 139 Clasificación de grupos
 Edificios es esencial raíz como hospitales, escuelas,
 terminales de transporte, estaciones de bomberos,
 centrales eléctricas y de telecomunicaciones,
 estadios, depósitos de sustancias tóxicas museos y
 edificios que alojen archivos y registros públicos.
Disposiciones sobre seguridad:

• Art. 139: Clasificación de grupos:
• Grupo B: Edificaciones comunes destinadas
  a viviendas, oficinas y locales comerciales,
  hoteles y construcciones comerciales e
  industriales no incluidas en el grupo “A” que
  se subdividen en:
Disposiciones sobre seguridad:

• Subgrupo B1: Edificaciones de màs de 30 mts
  de altura o con mas de 6000 m2 de àrea total
  construida, ubicados en las zonas I y II, y
  construcciones de mas de 15 m de altura o
  mas de 3000 m2 de área total construida en
  zona III.
Disposiciones sobre seguridad:

• Y edificios que tengan locales de reunión que
  puedan alojar a mas de 200 personas:
  templos, salas de espectàculos, anuncios
  autosoportados, anuncios de azotea y
  repetidoras de comunicaciòn celular y/o
  inalambrica.
Características Generales:

• Art. 140:
• Una estructuración eficiente para resistir los
  efectos sísmicos.
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  cumpla con los requisitos que establezcan las
  normas.
• Las edificaciones que no cumplan con los
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Características Generales:
1.-Que su planta sea sensiblemente simétrica con respecto a dos
    ejes ortogonales por lo que toca a masas así como a muros y
    otros elementos resistentes
2.-La dimensión de su altura con la dimensión menor de la base
    no pase de 2.5 veces.
3.-La relación de largo y ancho de la base no excede de 2.5
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Características Generales:
4.-En planta no tiene ni entrantes ni salientes cuya dimensión en
    la planta, mediada paralelamente a la dirección que se
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5.-Cada nivel tiene un sistema de techo o piso rígido y resistente.
Características Generales:
6.-No tiene en su sistema de techos o pisos cuya dimensión en la
     planta, medida paralelamente a la dimensión que se
     considere que la abertura y el área total de aberturas no
     excede en ningún nivel de 20% del área en planta.
7.-El peso de cada nivel utilizando la carga viva que debe
     considerarse para diseño sísmico no será mayor que la del
     piso inmediato inferior ni (excepción hecha del último nivel
     de la construcción) menor que 70% de dicho peso.
Características Generales:
8.-Ningún piso tendrá un área (delimitada por los paños
     exteriores de sus elementos resistentes verticales) mayor
     que la del piso inmediato inferior ni menor de 70% de éste.
     Sí exime de este último requisito al último piso de la
     construcción.
9.- Todas las columnas están restringidas en todos los pisos de
     dos direcciones ortogonales.
Características Generales:

• Art. 141: Toda edificación debe separarse de sus
  linderos con predios vecinos la distancia que señala
  la norma correspondiente. Los espacios entre
  edificaciones vecinas deben quedar libres de toda
  obstrucción.
Características Generales:
• Art. 142: Los acabados y recubrimientos cuyo
  desprendimiento pudiera ocasionar daños a los ocupantes de
  la edificación o a quienes transiten en su exterior deben
  fijarse mediante procedimientos aprobados por el director
  responsable de obra y por corresponsable en seguridad
  estructural, en su caso. Particular atención deberá darse a los
  recubrimientos pétreos
Características Generales:

Artículo 143.- Los elementos no estructurales que
  puedan restringir las deformaciones de la estructura, o
  que tengan un peso considerable, muros divisorios, de
  colindancia y de fachada, pretiles y otros elementos
  rígidos en fachadas, escaleras y equipos pesados,
  tanques, tinacos y casetas.
Características Generales:
Artículo 144.- Los anuncios adosados, colgantes y de azotea, de gran peso y
    dimensiones deberán ser objeto de diseño estructural en los términos de este
    Título, con particular atención a los efectos del viento.
Deberán diseñarse sus apoyos y fijaciones a la estructura principal y deberá revisarse
    su efecto en la estabilidad de dicha estructura. El proyecto de estos anuncios
    deberá ser aprobado por el Director Responsable de Obra o por el Corresponsable
    en Seguridad Estructural en obras en que éste sea requerido.
Características Generales:
Artículo 145.- Cualquier perforación o alteración en un elemento estructural
   para alojar ductos o instalaciones deberá ser aprobado por el Director
   Responsable de Obra o por el Corresponsable en Seguridad Estructural en
   su caso, quien elaborará planos de detalle que indiquen las modificaciones
   y refuerzos locales necesarios. No se permitirá que las instalaciones de
   gas, agua y drenaje crucen juntas constructivas de un edificio a menos que
   se provean de conexiones flexibles o de tramos flexibles.
3.1 Estados Limite
• El estado límite de comportamiento en una construcción cuando se
  presenta una combinación de fuerzas, desplazamientos, niveles de fatiga,
  o varios de ellos, que determina el inicio o la ocurrencia de un modo de
  comportamiento inaceptable de dicha construcción. De acuerdo con los
  artículos 148 y 149 del Reglamento, tales estados límite se clasifican en
  dos grupos:
• Estados Límite de Falla
• Estados Límite de Servicio.
Estado Limite de Falla
• Se refieren a modos de comportamiento que ponen en peligro la
  estabilidad de la construcción o de una parte de ella, o su capacidad para
  resistir nuevas aplicaciones de carga.
Estado Limite de Servicio
• Incluyen la ocurrencia de daños económicos o la presentación de
  condiciones que impiden el desarrollo adecuado de las funciones para las
  que se haya proyectado la construcción.
3.2 Resistencias de Diseño
• Es la magnitud de una acción, o de una combinación de acciones, que
  provocaría la aparición de un estado límite de falla de la estructura o
  cualesquiera de sus componentes.
• En general, la resistencia se expresará en términos de la fuerza interna, o
  combinación de fuerzas internas, que corresponden a la capacidad
  máxima de las secciones críticas de la estructura.
• Se entenderá por fuerzas internas las fuerzas axiales y cortantes y los
  momentos de flexión y torsión que actúan en una sección de la estructura.
3.2 Resistencias de Diseño
• La determinación de la resistencia podrá llevarse a cabo por medio de
  ensayes diseñados para simular, en modelos físicos de la estructura o de
  porciones de ella, el efecto de las combinaciones de acciones que deban
  considerarse de acuerdo con las Condiciones de Diseño (3.3) y Factores de
  Carga (3.4)
• Cuando se trate de estructuras o elementos estructurales que se
  produzcan en forma industrializada, los ensayes se harán sobre muestras
  de la producción o de prototipos. En otros casos, los ensayes podrán
  efectuarse sobre modelos de la estructura en cuestión.
3.2 Resistencias de Diseño
• La selección de las partes de la estructura que se ensayen y del sistema de
  carga que se aplique deberá hacerse de manera que se obtengan las
  condiciones más desfavorables que puedan presentarse en la práctica,
  tomando en cuenta la interacción con otros elementos estructurales.
• Con base en los resultados de los ensayes, se deducirá una resistencia de
  diseño, tomando en cuenta las posibles diferencias entre las propiedades
  mecánicas y geométricas medidas en los especímenes ensayados y las que
  puedan esperarse en las estructuras reales.
• El tipo de ensaye, el número de especímenes y el criterio para la
  determinación de la resistencia de diseño se fijará con base en criterios
  probabilísticos y deberán ser aprobados por la Administración, la cual
  podrá exigir una comprobación de la resistencia de la estructura mediante
  una prueba de carga de acuerdo con el Capítulo XII del Título Sexto del
  Reglamento.
3.3 Condiciones de Diseño
• Se revisará que para las distintas combinaciones de acciones especificadas
  en la Combinación de Acciones y para cualquier estado límite de falla
  posible, la resistencia de diseño sea mayor o igual al efecto de las acciones
  que intervengan en la combinación de cargas en estudio, multiplicado por
  los factores de carga correspondientes, según lo especificado en Factores
  de Carga.
• También se revisará que no se rebase ningún estado límite de servicio bajo
  el efecto de las posibles combinaciones de acciones, sin multiplicar por
  factores de carga.
3.4 Factores de Carga
• Para determinar el factor de carga, FC, se aplicarán las reglas siguientes:
• a) Para combinaciones de acciones clasificadas en el inciso 2.3.a, se
  aplicará un factor de carga de 1.4. Cuando se trate de edificaciones del
  Grupo A, el factor de carga para este tipo de combinación se tomará igual
  a 1.5;
• b) Para combinaciones de acciones clasificadas en el inciso 2.3.b, se
  tomará un factor de carga de 1.1 aplicado a los efectos de todas las
  acciones que intervengan en la combinación;
• c) Para acciones o fuerzas internas cuyo efecto sea favorable a la
  resistencia o estabilidad de la estructura, el factor de carga se tomará igual
  a 0.9; además, se tomará como intensidad de la acción el valor mínimo
  probable de acuerdo con la sección 2.2; y
• d) Para revisión de estados límite de servicio se tomará en todos los casos
  un factor de carga unitario.
4.1 Desplazamientos
• En las edificaciones comunes sujetas a acciones permanentes o variables,
  la revisión del estado límite de desplazamientos se cumplirá si se verifica
  que no exceden los valores siguientes:
• a) Un desplazamiento vertical en el centro de trabes en el que se incluyen
  efectos a largo plazo, igual al claro entre 240 más 5 mm; además, en
  miembros en los cuales sus desplazamientos afecten a elementos no
  estructurales, como muros de mampostería, que no sean capaces de
  soportar desplazamientos apreciables, se considerará como estado límite
  a un desplazamiento vertical, medido después de colocar los elementos
  no estructurales, igual al claro de la trabe entre 480 más 3 mm. Para
  elementos en voladizo los límites anteriores se duplicarán.
4.1 Desplazamientos
• b) Un desplazamiento horizontal relativo entre dos niveles sucesivos de la
  estructura, igual a la altura del entrepiso dividido entre 500, para
  edificaciones en las cuales se hayan unido los elementos no estructurales
  capaces de sufrir daños bajo pequeños desplazamientos; en otros casos, el
  límite será igual a la altura del entrepiso dividido entre 250. Para diseño
  sísmico o por viento se observará lo dispuesto en las Normas
  correspondientes.
4.2 Vibraciones
• Las amplitudes tolerables de los desplazamientos debidos a vibraciones no
  podrán exceder los valores establecidos en la sección 4.1. Además,
  deberán imponerse límites a las amplitudes máximas de las vibraciones,
  de acuerdo con su frecuencia, de manera de evitar condiciones que
  afecten seriamente la comodidad de los ocupantes o que puedan causar
  daños a equipo sensible a las excitaciones citadas.
4.3 Otros Estados Limite
• Además de lo estipulado en las secciones 4.1 y 4.2, se observará lo que
  dispongan las Normas Técnicas Complementarias relativas a los distintos
  tipos de estructuras y a los estados límite de servicio de la cimentación.
Conclusiones:

• Tomar muy en cuenta los artículos referidos a
  la forma, peso y superficie total construida así
  como a la hora de proyectar tener mente un
  edificio de diseño sobrio (es decir de claros
  simétricos).
• No olvidarse de las normas para diseñar y
  construir anuncios espectaculares, sobre todo
  tomar en cuenta las fuerzas de viento y
  sísmicas.
Conclusiones:

• Se debe tener en cuenta siempre realizar
  pruebas mecánicas a los materiales, para
  garantizar sus resistencias y la calidad del
  mismo.
• Siempre revisar la combinación de Acciones y
  para cualquier estado límite de falla para
  garantizar la resistencia del edificio.

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  • 1. Instituto Politécnico Nacional Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura Unidad Tecamachalco Materia: Legislación Urbana y de Construcción. Prof(a): José Gerardo Gonzales Arias Presentan -Diego Saenz Parrales -Miguel Ángel Ruíz Quiñones DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL EN LAS CONSTRUCCIONES , TÍTULO SEXTO
  • 2.
  • 3. Disposiciones sobre seguridad: • Art. 137: Los procedimientos de revisión de la seguridad estructural para construcciones como puentes, túneles, torres, chimeneas y estructuras no convencionales deben ser aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios
  • 4. Disposiciones sobre seguridad: • Art. 138: La secretaría de Obras y servicios expedirá normas para definir los requisitos específicos de ciertos materiales y sistemas estructurales, así como procedimientos de diseño para los efectos de las distintas acciones y de sus combinaciones, incluyendo tanto las permanentes y las variables, en particular las cargas muertas y vivas, como las accidentales, en particular los efectos de sismo y viento.
  • 5. Disposiciones sobre seguridad: • Art. 139 Clasificación de grupos Edificios es esencial raíz como hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos, centrales eléctricas y de telecomunicaciones, estadios, depósitos de sustancias tóxicas museos y edificios que alojen archivos y registros públicos.
  • 6. Disposiciones sobre seguridad: • Art. 139: Clasificación de grupos: • Grupo B: Edificaciones comunes destinadas a viviendas, oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales no incluidas en el grupo “A” que se subdividen en:
  • 7. Disposiciones sobre seguridad: • Subgrupo B1: Edificaciones de màs de 30 mts de altura o con mas de 6000 m2 de àrea total construida, ubicados en las zonas I y II, y construcciones de mas de 15 m de altura o mas de 3000 m2 de área total construida en zona III.
  • 8. Disposiciones sobre seguridad: • Y edificios que tengan locales de reunión que puedan alojar a mas de 200 personas: templos, salas de espectàculos, anuncios autosoportados, anuncios de azotea y repetidoras de comunicaciòn celular y/o inalambrica.
  • 9.
  • 10. Características Generales: • Art. 140: • Una estructuración eficiente para resistir los efectos sísmicos. • De preferencia una estructuración regular que cumpla con los requisitos que establezcan las normas. • Las edificaciones que no cumplan con los requisitos de regularidad se diseñaran para condiciones sísmicas más severas, conforme a las normas.
  • 11. Características Generales: 1.-Que su planta sea sensiblemente simétrica con respecto a dos ejes ortogonales por lo que toca a masas así como a muros y otros elementos resistentes 2.-La dimensión de su altura con la dimensión menor de la base no pase de 2.5 veces. 3.-La relación de largo y ancho de la base no excede de 2.5 veces.
  • 12. Características Generales: 4.-En planta no tiene ni entrantes ni salientes cuya dimensión en la planta, mediada paralelamente a la dirección que se considere de la entrante o la saliente. 5.-Cada nivel tiene un sistema de techo o piso rígido y resistente.
  • 13. Características Generales: 6.-No tiene en su sistema de techos o pisos cuya dimensión en la planta, medida paralelamente a la dimensión que se considere que la abertura y el área total de aberturas no excede en ningún nivel de 20% del área en planta. 7.-El peso de cada nivel utilizando la carga viva que debe considerarse para diseño sísmico no será mayor que la del piso inmediato inferior ni (excepción hecha del último nivel de la construcción) menor que 70% de dicho peso.
  • 14. Características Generales: 8.-Ningún piso tendrá un área (delimitada por los paños exteriores de sus elementos resistentes verticales) mayor que la del piso inmediato inferior ni menor de 70% de éste. Sí exime de este último requisito al último piso de la construcción. 9.- Todas las columnas están restringidas en todos los pisos de dos direcciones ortogonales.
  • 15. Características Generales: • Art. 141: Toda edificación debe separarse de sus linderos con predios vecinos la distancia que señala la norma correspondiente. Los espacios entre edificaciones vecinas deben quedar libres de toda obstrucción.
  • 16. Características Generales: • Art. 142: Los acabados y recubrimientos cuyo desprendimiento pudiera ocasionar daños a los ocupantes de la edificación o a quienes transiten en su exterior deben fijarse mediante procedimientos aprobados por el director responsable de obra y por corresponsable en seguridad estructural, en su caso. Particular atención deberá darse a los recubrimientos pétreos
  • 17. Características Generales: Artículo 143.- Los elementos no estructurales que puedan restringir las deformaciones de la estructura, o que tengan un peso considerable, muros divisorios, de colindancia y de fachada, pretiles y otros elementos rígidos en fachadas, escaleras y equipos pesados, tanques, tinacos y casetas.
  • 18. Características Generales: Artículo 144.- Los anuncios adosados, colgantes y de azotea, de gran peso y dimensiones deberán ser objeto de diseño estructural en los términos de este Título, con particular atención a los efectos del viento. Deberán diseñarse sus apoyos y fijaciones a la estructura principal y deberá revisarse su efecto en la estabilidad de dicha estructura. El proyecto de estos anuncios deberá ser aprobado por el Director Responsable de Obra o por el Corresponsable en Seguridad Estructural en obras en que éste sea requerido.
  • 19. Características Generales: Artículo 145.- Cualquier perforación o alteración en un elemento estructural para alojar ductos o instalaciones deberá ser aprobado por el Director Responsable de Obra o por el Corresponsable en Seguridad Estructural en su caso, quien elaborará planos de detalle que indiquen las modificaciones y refuerzos locales necesarios. No se permitirá que las instalaciones de gas, agua y drenaje crucen juntas constructivas de un edificio a menos que se provean de conexiones flexibles o de tramos flexibles.
  • 20.
  • 21. 3.1 Estados Limite • El estado límite de comportamiento en una construcción cuando se presenta una combinación de fuerzas, desplazamientos, niveles de fatiga, o varios de ellos, que determina el inicio o la ocurrencia de un modo de comportamiento inaceptable de dicha construcción. De acuerdo con los artículos 148 y 149 del Reglamento, tales estados límite se clasifican en dos grupos: • Estados Límite de Falla • Estados Límite de Servicio.
  • 22. Estado Limite de Falla • Se refieren a modos de comportamiento que ponen en peligro la estabilidad de la construcción o de una parte de ella, o su capacidad para resistir nuevas aplicaciones de carga.
  • 23. Estado Limite de Servicio • Incluyen la ocurrencia de daños económicos o la presentación de condiciones que impiden el desarrollo adecuado de las funciones para las que se haya proyectado la construcción.
  • 24. 3.2 Resistencias de Diseño • Es la magnitud de una acción, o de una combinación de acciones, que provocaría la aparición de un estado límite de falla de la estructura o cualesquiera de sus componentes. • En general, la resistencia se expresará en términos de la fuerza interna, o combinación de fuerzas internas, que corresponden a la capacidad máxima de las secciones críticas de la estructura. • Se entenderá por fuerzas internas las fuerzas axiales y cortantes y los momentos de flexión y torsión que actúan en una sección de la estructura.
  • 25. 3.2 Resistencias de Diseño • La determinación de la resistencia podrá llevarse a cabo por medio de ensayes diseñados para simular, en modelos físicos de la estructura o de porciones de ella, el efecto de las combinaciones de acciones que deban considerarse de acuerdo con las Condiciones de Diseño (3.3) y Factores de Carga (3.4) • Cuando se trate de estructuras o elementos estructurales que se produzcan en forma industrializada, los ensayes se harán sobre muestras de la producción o de prototipos. En otros casos, los ensayes podrán efectuarse sobre modelos de la estructura en cuestión.
  • 26. 3.2 Resistencias de Diseño • La selección de las partes de la estructura que se ensayen y del sistema de carga que se aplique deberá hacerse de manera que se obtengan las condiciones más desfavorables que puedan presentarse en la práctica, tomando en cuenta la interacción con otros elementos estructurales. • Con base en los resultados de los ensayes, se deducirá una resistencia de diseño, tomando en cuenta las posibles diferencias entre las propiedades mecánicas y geométricas medidas en los especímenes ensayados y las que puedan esperarse en las estructuras reales. • El tipo de ensaye, el número de especímenes y el criterio para la determinación de la resistencia de diseño se fijará con base en criterios probabilísticos y deberán ser aprobados por la Administración, la cual podrá exigir una comprobación de la resistencia de la estructura mediante una prueba de carga de acuerdo con el Capítulo XII del Título Sexto del Reglamento.
  • 27. 3.3 Condiciones de Diseño • Se revisará que para las distintas combinaciones de acciones especificadas en la Combinación de Acciones y para cualquier estado límite de falla posible, la resistencia de diseño sea mayor o igual al efecto de las acciones que intervengan en la combinación de cargas en estudio, multiplicado por los factores de carga correspondientes, según lo especificado en Factores de Carga. • También se revisará que no se rebase ningún estado límite de servicio bajo el efecto de las posibles combinaciones de acciones, sin multiplicar por factores de carga.
  • 28. 3.4 Factores de Carga • Para determinar el factor de carga, FC, se aplicarán las reglas siguientes: • a) Para combinaciones de acciones clasificadas en el inciso 2.3.a, se aplicará un factor de carga de 1.4. Cuando se trate de edificaciones del Grupo A, el factor de carga para este tipo de combinación se tomará igual a 1.5; • b) Para combinaciones de acciones clasificadas en el inciso 2.3.b, se tomará un factor de carga de 1.1 aplicado a los efectos de todas las acciones que intervengan en la combinación; • c) Para acciones o fuerzas internas cuyo efecto sea favorable a la resistencia o estabilidad de la estructura, el factor de carga se tomará igual a 0.9; además, se tomará como intensidad de la acción el valor mínimo probable de acuerdo con la sección 2.2; y • d) Para revisión de estados límite de servicio se tomará en todos los casos un factor de carga unitario.
  • 29.
  • 30. 4.1 Desplazamientos • En las edificaciones comunes sujetas a acciones permanentes o variables, la revisión del estado límite de desplazamientos se cumplirá si se verifica que no exceden los valores siguientes: • a) Un desplazamiento vertical en el centro de trabes en el que se incluyen efectos a largo plazo, igual al claro entre 240 más 5 mm; además, en miembros en los cuales sus desplazamientos afecten a elementos no estructurales, como muros de mampostería, que no sean capaces de soportar desplazamientos apreciables, se considerará como estado límite a un desplazamiento vertical, medido después de colocar los elementos no estructurales, igual al claro de la trabe entre 480 más 3 mm. Para elementos en voladizo los límites anteriores se duplicarán.
  • 31. 4.1 Desplazamientos • b) Un desplazamiento horizontal relativo entre dos niveles sucesivos de la estructura, igual a la altura del entrepiso dividido entre 500, para edificaciones en las cuales se hayan unido los elementos no estructurales capaces de sufrir daños bajo pequeños desplazamientos; en otros casos, el límite será igual a la altura del entrepiso dividido entre 250. Para diseño sísmico o por viento se observará lo dispuesto en las Normas correspondientes.
  • 32. 4.2 Vibraciones • Las amplitudes tolerables de los desplazamientos debidos a vibraciones no podrán exceder los valores establecidos en la sección 4.1. Además, deberán imponerse límites a las amplitudes máximas de las vibraciones, de acuerdo con su frecuencia, de manera de evitar condiciones que afecten seriamente la comodidad de los ocupantes o que puedan causar daños a equipo sensible a las excitaciones citadas.
  • 33. 4.3 Otros Estados Limite • Además de lo estipulado en las secciones 4.1 y 4.2, se observará lo que dispongan las Normas Técnicas Complementarias relativas a los distintos tipos de estructuras y a los estados límite de servicio de la cimentación.
  • 34. Conclusiones: • Tomar muy en cuenta los artículos referidos a la forma, peso y superficie total construida así como a la hora de proyectar tener mente un edificio de diseño sobrio (es decir de claros simétricos). • No olvidarse de las normas para diseñar y construir anuncios espectaculares, sobre todo tomar en cuenta las fuerzas de viento y sísmicas.
  • 35. Conclusiones: • Se debe tener en cuenta siempre realizar pruebas mecánicas a los materiales, para garantizar sus resistencias y la calidad del mismo. • Siempre revisar la combinación de Acciones y para cualquier estado límite de falla para garantizar la resistencia del edificio.