Escrito de apersonamiento y revocacion de sentencia caso ampuero-omega
1. Expediente: 19663-2012
Especialista: SANDRA MORI
Cuaderno: Principal
Escrito Nº Correlativo
Sumilla:- Vario Abogado defensor y señalo
domicilio procesal.
- Pide Revocatoria de Sentencia.
SEÑOR JUEZ DEL 3ªJUZGADO PENAL (EX 48 JUZGADO PENAL
DE LIMA)- SEDE ABANCAY
VIDAL JANAMPA QUISPE, identificado con DNI
N°06612523, con domicilio real en Calle. Bernardo
Alcedo N°233, Urb. Santa Cruz, en los seguidos
contra LEONCIO MANUEL VILCHEZ AMPUERO,
sobre DELITO DE ESTAFA GENERICA (ART. 441
DEL CODIGO PENAL), en etapa de EJECUCION DE
SENTENCIA, en agravio de mi representada a Ud.
con el debido respeto me presento y digo:
APERSONAMIENTO:
En mi condición de agraviada, me APERSONO AL PRESENTE PROCESO EN
EL ESTADO QUE SE ENCUENTRA, subrogando al abogado defensor en autos
y DESIGNANDO como mi Abogado defensor al Dr. MIGUEL ANGELLO
BELTRAN VILCHEZ con Registro del Colegio de Abogados de Lima N°65176,
el mismo que de conformidad con el Artículo 80 del Código Procesal Civil, le
otorgo poder correspondiente con el objeto de que ejerza las facultades
generales de representación a que se refiere el Artículo 74 del Código Procesal
Civil y señalando como mi domicilio procesal sito, Calle. Bernardo Alcedo N°233,
Urb. Santa Cruz, Distrito de Miraflores, Lima, lugar donde solicito se me haga
llegar las ulteriores notificaciones con arreglo al principio de economía y
celeridad procesal.
POR TANTO:
Pido a Ud. darme por apersonado en el domicilio procesal indicado.
PRIMER OTRO SI DIGO: Que asimismo, prosiguiendo con el estado del
proceso, donde en merito de la Res. SN (Sentencia de fecha 19-06-13), se
dispuso bajo el, Exp. 19663-2012, condenar a Leoncio Manuel Vilchez
Ampuero, como autor del delito de Estafa Generica, imponiéndosele la sanción
de 3 años de pena suspendida, al pago a favor de mi representada, de la
reparación civil de S/.2,000.0 y a la restitución del monto estafado de S/.
201,135.20 nuevos soles y $. 16,224.46 dolares americanos, bajo las siguientes
reglas de conducta, bajo apercibimiento de ser efectivo la revocatoria de
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sentencia: A) No variar de domicilio sin previo aviso al juzgado, B) Concurrir al
Juzgado a formar el cuaderno de control los fines de cada mes, días hábiles en
forma personal y obligatorio, C) Pagar la Reparacion Civil y restitución de lo
estafado D) No concurrir a lugares de mala o dudosa reputación; E) No ingerir
bebidas alcohólicas ni estupefacientes; que la infracción de cualquier de estas
reglas de conducta dará lugar a la revocatoria del Fallo(…)
Que no obstante a lo dispuesto, sirvo indicar a vuestro despacho que me
encuentro muy mortificado, toda vez que el denunciado no solo ha incumplido
con pagar los extremos de la sentencia, dentro de ellas el pago de la reparación
civil si no también la devolución del monto estafado, habiendo transcurrido mas
de 48 meses.
Que, su judicatura requirió como apremio, mediante decreto de fecha 17 de
marzo del 2014, cúmplase con lo ejecutoriado, a Leoncio Manuel Vilchez
Ampuero, sin embargo éste pese a estar debidamente notificado, no ha
cumplido con los extremos de la sentencia ordenada, por lo que es interés de
esta parte SE PROSIGA CON LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA- ESTADIO
PROCESAL, Y SE REVOQUE CONFORME A LO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO PENAL, POR UNA PENA EFECTIVA DE
LIBERTAD. Ello en resguardo del (principio de legalidad) y conforme a los
términos que el propio juez dictó y que tiene que respetar en señal de coherencia
lógica y legal, hacer valer su sentencia contra el denunciado, quien a través de
su actitud no ha hecho mas que mostrar burlarse de las autoridades.
Sr. Juez, he de señalar, el artículo 59 del Código Penal , es taxativo y señala
que si durante el período de suspensión el condenado no cumpliera con las
reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá,
según los casos: 1) Amonestar al infractor; 2) Prorrogar el período de
suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado, o 3) Revocar la
suspensión de la pena. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en
reiterada jurisprudencia ha precisado que dicha norma no obliga al juez a
aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que ante el
incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la
ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que
previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas (Exp. N.º 2517-
2005-PHC; Exp. N.º 3165-2006-PHC; Exp. N.º 3883-2007-PHC, entre otras)…”.
(La negrita es del suscrito).
Por lo expresado solicitamos, ante el incumplimiento de las reglas de conducta
por el sentenciado, estando vigente aún el plazo de suspensión de la pena está
en la facultad sea de amonestar, sea de prorrogar el plazo de suspensión hasta
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en una mitad o de revocar la suspensión de la pena y convertirla en efectiva.
Sobre esta ultima por equidad solicitamos hacer efectiva, por encontrarse
en grave perjuicio el daño económico ocasionado por el condenado a mi
representada.
PRUEBA INSTRUMENTAL
Que ofrezco como prueba instrumental que acredita las lesiones sufridas, los
siguientes documentos:
1. El mérito de las Res. SN (Sentencia de fecha 19-06-13), se dispuso bajo
el, Exp. 19663-2012, condenar a Leoncio Manuel Vilchez Ampuero, como
autor del delito de Estafa Generica, imponiéndosele la sanción de 3 años
de pena suspendida, al pago a favor de mi representada, de la reparación
civil de S/.2,000.0 y a la restitución del monto estafado de S/. 201,135.20
nuevos soles y $. 16,224.46 dolares americanos, que obra de autos
2. El merito del decreto de fecha 17 de marzo del 2014, cúmplase con lo
ejecutoriado, (apremio efectuado a Leoncio Manuel Vilchez Ampuero).
SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que sirvo señalar como mi casilla electrónica en
N°1115 del Poder Judicial, solicitando bajo el principio de economía y celeridad
procesal, se tenga para efecto de todas las notificaciones.
Lima, 01 de Agosto del 2017.