El documento habla sobre el derecho de propiedad según el Código Civil. Define la propiedad como el derecho exclusivo de usar, gozar y disponer de una cosa. Explica los elementos, características y contenido del derecho de propiedad, así como los modos de adquirirla, incluyendo la ocupación. También analiza la figura jurídica de la accesión, que permite al propietario adquirir la propiedad de todo lo que produzca la cosa o se junte a ella.
SESION PS-30 abril-utiles para la higiene personal.docx
LA PROPIEDAD
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MICHEL DOMINGUEZ
SAIA B
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2014
2. Art. 545 C.C: “La propiedad es el derecho de usar, gozar
y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las
limitaciones y obligaciones establecidas por la Ley".
Características
Exclusividad
Elasticidad
Perpetuidad
Plenitud
Autonomía
Elementos
Elemento Subjetivo: Lo
constituye el titular del
derecho de propiedad.
Elemento Objetivo: Se
refiere a las que cosas
pueden ser objeto del
derecho de propiedad y
sobre las cuales se
puede ejercer el
derecho real de
propiedad.
Contenido del
Derecho
Conjunto de facultades, de
obligaciones y limitaciones.
Derecho de Usar: consistente en el
poder de obtener de la cosa los
provechos que derivan de tenerla a
disposición.
Derecho de Gozar: consistente en
aquel derecho que tiene el propietario
de recibir lo que la cosa produce.
Derecho de Disponer: comprende la
posibilidad de disposición, tanto
material como jurídica, de la cosa
objeto de la propiedad.
Modos de
Adquirirla
La Ley
La Sucesión
El Contrato
3. Es una figura jurídica que me permite a una persona
que es dueña de una cosa adquirir también la
propiedad de todo lo que produzca esta o de todo lo
que se junte a ella como lo establece el código civil.
Fundamento
Legal
Artículo 554 C.C.- El propietario puede
hacer en su suelo o debajo de él toda
construcción, siembra, plantación o
excavación y sacar por medio de ellas
todos los productos posibles…
Bienes inmuebles
Bienes Muebles
Artículo 571 C.C.- El derecho de
accesión cuando tiene por objeto
cosas muebles pertenecientes a
diferentes dueños, se regula por los
principios de la equidad…
Es el modo originario de adquirir que consiste en
tomar posesión de una cosa apropiable sin
dueño, con la intención de adquirir su propiedad
Requisitos
Sujeto capaz
Cosas muebles
Intención de
apropiarse
No tener dueño
Actitud evidente
Buena fe