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TEORÍA DEL MENOR
MADURO
Maria Fernanda Ochoa Ariza
Rotación Adolescencia
El menor maduro es un término para designar a los adolescentes menores de
edad desde el punto de vista legal, pero con capacidad suficiente para
involucrarse en la toma de decisiones, tanto médicas, como de otro tipo.
• Concebido en EE.UU. en los años 70
• En 1973, la Academia Americana de Pediatría afirmaba: “un menor puede
dar su consentimiento para recibir asistencia médica cuando es capaz de
tomar decisiones racionales y dicha asistencia puede verse comprometida
por el hecho de informar a sus padres”.
• Deberá demostrarse la capacidad de autonomía
• El ser humano es sujeto de estos derechos desde el mismo momento en
que es capaz de disfrutarlos.
La madurez moral de una persona debe medirse
por sus capacidades formales de juzgar y valorar
situaciones, no por el contenido de los valores
que asume o maneja.
Legislación que regula el derecho a la salud, la Ley General de
Sanidad (14/1986, de 25 de abril)
Establece que "todos tienen los siguientes derechos con respecto a las
distintas administraciones públicas sanitarias:
o A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico
de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para
la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: (.)
cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho
corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas" (art.10.6). El
Convenio relativo a los Derechos Humanos y a la Biomedicina
(Oviedo, 1997; vigente desde el 2000) contempla la figura del menor y
afirma que "(.) la opinión del menor será tomada en consideración como un
factor que será tanto más determinante en función de su edad y su grado
de madurez" (art. 62).
La Ley Orgánica 1/1996 de
Protección Jurídica del Menor le
concede a los menores los
siguientes derechos:
• Al honor
• A la intimidad personal y familiar
• A la propia imagen
• A la inviolabilidad del domicilio
familiar y de la correspondencia
• Al secreto de las comunicaciones
• A la información
• A la libertad de ideología,
conciencia y religión.
• A ser oído
El Código Civil, de 1998, en su artículo 162
Establece excepciones en la representación legal de menores no
emancipados por parte de los padres que ostentan su patria
potestad: "1. los actos relativos a derechos de la personalidad u
otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de
madurez, puede realizar por sí mismo. 2. Aquellos en que exista
conflicto de intereses entre los padres y el hijo". El derecho a la
salud y el derecho a la sexualidad son Derechos de la
Personalidad, por lo tanto el menor maduro no necesita, para
ejercerlos, representación legal
Emanciparse Liberarse una o más personas respecto de un poder, una
autoridad, una tutela o cualquier otro tipo de subordinación o dependencia
LEY 41/2002: LEY BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL
PACIENTE Y DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
Surge como respuesta a la importancia creciente que tienen en nuestra
sociedad los derechos de los pacientes.
En el artículo 9, afirma que, el consentimiento informado por
representación sólo cabe en las siguientes situaciones:
1. Paciente incapaz para tomar decisiones según apreciación del
facultativo.
2. Paciente incapaz en virtud de declaración judicial.
3. Paciente menor de edad sin capacidad de comprender la intervención
según apreciación del facultativo. En este caso, el consentimiento lo dará
el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión
si tiene doce años cumplidos.
4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos
y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo
establecido con carácter general sobre la mayoría de edad (18 años).
Cuando se trate de menores no incapaces ni
incapacitados, pero emancipados o con 16 años
cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por
representación. Sin embargo, en caso de actuación de
grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres
serán informados y su opinión será tenida en cuenta
para la toma de decisión.
El consentimiento informado es un proceso
comunicativo y prudencial a través del cual el
adolescente y su pediatra o médico de família, toman
conjuntamente decisiones acerca de un problema de
salud, después de haber compartido la información
relevante y aclarado las
dudas. El proceso debe ser voluntario y el adolescente
debe mostrar una capacidad suficiente para afrontar la
decisión.
En caso de que el menor maduro ingrese al
hospital es necesario avisar a los padres del
ingreso y de los procedimientos que haya
autorizado el menor maduro, Si los padres o
tutores no están de acuerdo deberá prevalecer
la decisión del menor.
EDADES CON ALGÚN TIPO DE SIGNIFICANCIA
• 7 años: tradicionalmente y sobre todo la Iglesia católica, y así
consta en el catecismo, era la edad en que el niño alcanzaba el
“uso de razón”.
• 12 años: legalmente el niño tiene derecho a ser oído.
• 13 años: capacidad para consentir relaciones sexuales sin que
éstas sean delito.
• 14 años: contraer matrimonio con permiso judicial.
• 16 años: mayoría de edad sanitaria (Ley de Autonomía 2002)
• 18 años: mayoría de edad legal y penal.
Principios Bioéticos
• Autonomía
• Justicia
• Beneficencia
• No maleficencia
En caso de integridad físico-psíquica del
menor y que no corre peligro, como es la
petición de anticoncepción, ha de existir un
equilibrio en el balance del principio de
autonomía, valorando el grado de madurez
del menor y el principio de no maleficencia,
asegurando que la naturaleza del tratamiento
no es perjudicial para el menor y que incluso
puede o es beneficioso para su salud
reproductiva (principio de beneficencia). El
cumplimento de estos dos últimos principios
se completa por supuesto cuando el
profesional ha prestado la información
pertinente del tratamiento y ha recomendado
al menor informar a sus padres o permitir que
él lo haga.
Desarrollo cognoscitivo del Niño
Piaget fue el primero en estudiar el desarrollo cognoscitivo del
niño señalando cuatro estadios evolutivos que representan
cambios cualitativos, de un tipo de pensamiento a otro.
En cada estadio la representación del mundo de un sujeto se
hará más compleja, abstracta y realista alcanzando a partir de
los 12 años la fase de desarrollo que mantendrá durante su vida
adulta (Estadio Operacional Formal), en la que el individuo
puede enfrentarse a situaciones Hipotéticas.
Desarrollo Cognitivo (Piaget)
Estadio Sensoriomotor (0- 2 años) Desde reflejos a Inteligencia
imaginativa
Estadio Preoperacional (2-7 años) Inteligencia intuitiva
Estadio Operacional concreto (7- 11 años) Pensamiento concreto
Estadio Operacional formal (12- Adulto) Pensamiento Abstracto
Psicología del desarrollo
Moral
Kohlberg elabora un sistema de
evolución de la conciencia moral
del niño en tres niveles y seis
grados, basándose en la teoría
de Piaget.
Éste autor considera que el
individuo evoluciona desde un
razonamiento moral que se rige
por el castigo y la obediencia a la
autoridad, hasta a una moralidad
regida por las normas aceptadas
por el grupo social(convencional)
y llegando alcanzar finalmente el
más alto grado de razonamiento
moral
Drane elaboró una escala de tres niveles para evaluar la competencia
del paciente. Cada nivel viene definido por tres elementos:
a) Un tipo de decisión característico.
b) Aquellos requisitos de capacidad que se consideran necesarios
para tomar estas decisiones.
c) Algunos estados mentales o patologías que condicionan bien la
incapacidad bien la capacidad para tomar decisiones de ese nivel.
En cada nivel
I: tratamientos fáciles y eficaces
II: tratamientos menos seguros
III: tratamientos peligrosos
Según esta escala, y en función de la edad, y suponiendo que cumplan
los requisitos de cada nivel, los estados que suponen competencia
son:
– En el nivel I: niños de 10 años o más.
– En el nivel II: adolescentes de 16 años o más.
– En el nivel III: mayores de edad.
Triada
Relacional
El
menor
FamiliaMédico
-En ciertas tribus, los niños, al cumplir cierta edad, deben aislarse por un tiempo,
junto con todo un grupo de su generación, donde los ancianos les enseñan
diferentes cosas, y les prohíben hacer otras que hacen "solo los niños", y suelen
enseñarles a fumar y a cazar como principales señales de crecimiento.
-Los tatuajes son también un rito muy común en varias culturas para iniciarse
dentro de la madurez (y para demostrar diferentes cosas dentro de la vida de
quienes los llevan)
-Cuando un niño tiene su primera eyaculación, era un motivo de fiesta porque el
niño había crecido.
-Al cumplir cierta edad, se debe establecer un compromiso de matrimonio, y con
eso se define el paso hacia la madurez.
-Muchas familias también tienen "reliquias familiares", que son entregadas,
generalmente al primogénito, al cumplir cierta edad, y suelen hacerlo con el
propósito de que él haga lo mismo con su hijo mayor.
• Sociedad de Pediatría de Asturias, Cantabria, Castilla y León, VOL. 45
Nº 193, 2005
• Consentimiento informado y capacidad para decidir del menor maduro,
Pediatría Integral 2007;XI(10):877-883
• Ley 1/1996, de 15 de enero, Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del
paciente y derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
• http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1132-12962006000200008&script=sci_arttext
Teoría del menor maduro

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Teoría del menor maduro

  • 1. TEORÍA DEL MENOR MADURO Maria Fernanda Ochoa Ariza Rotación Adolescencia
  • 2. El menor maduro es un término para designar a los adolescentes menores de edad desde el punto de vista legal, pero con capacidad suficiente para involucrarse en la toma de decisiones, tanto médicas, como de otro tipo. • Concebido en EE.UU. en los años 70 • En 1973, la Academia Americana de Pediatría afirmaba: “un menor puede dar su consentimiento para recibir asistencia médica cuando es capaz de tomar decisiones racionales y dicha asistencia puede verse comprometida por el hecho de informar a sus padres”. • Deberá demostrarse la capacidad de autonomía • El ser humano es sujeto de estos derechos desde el mismo momento en que es capaz de disfrutarlos.
  • 3. La madurez moral de una persona debe medirse por sus capacidades formales de juzgar y valorar situaciones, no por el contenido de los valores que asume o maneja.
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  • 5. Legislación que regula el derecho a la salud, la Ley General de Sanidad (14/1986, de 25 de abril) Establece que "todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias: o A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: (.) cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas" (art.10.6). El Convenio relativo a los Derechos Humanos y a la Biomedicina (Oviedo, 1997; vigente desde el 2000) contempla la figura del menor y afirma que "(.) la opinión del menor será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su edad y su grado de madurez" (art. 62).
  • 6. La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor le concede a los menores los siguientes derechos: • Al honor • A la intimidad personal y familiar • A la propia imagen • A la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia • Al secreto de las comunicaciones • A la información • A la libertad de ideología, conciencia y religión. • A ser oído
  • 7. El Código Civil, de 1998, en su artículo 162 Establece excepciones en la representación legal de menores no emancipados por parte de los padres que ostentan su patria potestad: "1. los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, puede realizar por sí mismo. 2. Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo". El derecho a la salud y el derecho a la sexualidad son Derechos de la Personalidad, por lo tanto el menor maduro no necesita, para ejercerlos, representación legal Emanciparse Liberarse una o más personas respecto de un poder, una autoridad, una tutela o cualquier otro tipo de subordinación o dependencia
  • 8. LEY 41/2002: LEY BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Surge como respuesta a la importancia creciente que tienen en nuestra sociedad los derechos de los pacientes. En el artículo 9, afirma que, el consentimiento informado por representación sólo cabe en las siguientes situaciones: 1. Paciente incapaz para tomar decisiones según apreciación del facultativo. 2. Paciente incapaz en virtud de declaración judicial. 3. Paciente menor de edad sin capacidad de comprender la intervención según apreciación del facultativo. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. 4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad (18 años).
  • 9. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con 16 años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de decisión.
  • 10. El consentimiento informado es un proceso comunicativo y prudencial a través del cual el adolescente y su pediatra o médico de família, toman conjuntamente decisiones acerca de un problema de salud, después de haber compartido la información relevante y aclarado las dudas. El proceso debe ser voluntario y el adolescente debe mostrar una capacidad suficiente para afrontar la decisión.
  • 11. En caso de que el menor maduro ingrese al hospital es necesario avisar a los padres del ingreso y de los procedimientos que haya autorizado el menor maduro, Si los padres o tutores no están de acuerdo deberá prevalecer la decisión del menor.
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  • 13. EDADES CON ALGÚN TIPO DE SIGNIFICANCIA • 7 años: tradicionalmente y sobre todo la Iglesia católica, y así consta en el catecismo, era la edad en que el niño alcanzaba el “uso de razón”. • 12 años: legalmente el niño tiene derecho a ser oído. • 13 años: capacidad para consentir relaciones sexuales sin que éstas sean delito. • 14 años: contraer matrimonio con permiso judicial. • 16 años: mayoría de edad sanitaria (Ley de Autonomía 2002) • 18 años: mayoría de edad legal y penal. Principios Bioéticos • Autonomía • Justicia • Beneficencia • No maleficencia
  • 14. En caso de integridad físico-psíquica del menor y que no corre peligro, como es la petición de anticoncepción, ha de existir un equilibrio en el balance del principio de autonomía, valorando el grado de madurez del menor y el principio de no maleficencia, asegurando que la naturaleza del tratamiento no es perjudicial para el menor y que incluso puede o es beneficioso para su salud reproductiva (principio de beneficencia). El cumplimento de estos dos últimos principios se completa por supuesto cuando el profesional ha prestado la información pertinente del tratamiento y ha recomendado al menor informar a sus padres o permitir que él lo haga.
  • 15. Desarrollo cognoscitivo del Niño Piaget fue el primero en estudiar el desarrollo cognoscitivo del niño señalando cuatro estadios evolutivos que representan cambios cualitativos, de un tipo de pensamiento a otro. En cada estadio la representación del mundo de un sujeto se hará más compleja, abstracta y realista alcanzando a partir de los 12 años la fase de desarrollo que mantendrá durante su vida adulta (Estadio Operacional Formal), en la que el individuo puede enfrentarse a situaciones Hipotéticas. Desarrollo Cognitivo (Piaget) Estadio Sensoriomotor (0- 2 años) Desde reflejos a Inteligencia imaginativa Estadio Preoperacional (2-7 años) Inteligencia intuitiva Estadio Operacional concreto (7- 11 años) Pensamiento concreto Estadio Operacional formal (12- Adulto) Pensamiento Abstracto
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  • 17. Psicología del desarrollo Moral Kohlberg elabora un sistema de evolución de la conciencia moral del niño en tres niveles y seis grados, basándose en la teoría de Piaget. Éste autor considera que el individuo evoluciona desde un razonamiento moral que se rige por el castigo y la obediencia a la autoridad, hasta a una moralidad regida por las normas aceptadas por el grupo social(convencional) y llegando alcanzar finalmente el más alto grado de razonamiento moral
  • 18. Drane elaboró una escala de tres niveles para evaluar la competencia del paciente. Cada nivel viene definido por tres elementos: a) Un tipo de decisión característico. b) Aquellos requisitos de capacidad que se consideran necesarios para tomar estas decisiones. c) Algunos estados mentales o patologías que condicionan bien la incapacidad bien la capacidad para tomar decisiones de ese nivel. En cada nivel I: tratamientos fáciles y eficaces II: tratamientos menos seguros III: tratamientos peligrosos Según esta escala, y en función de la edad, y suponiendo que cumplan los requisitos de cada nivel, los estados que suponen competencia son: – En el nivel I: niños de 10 años o más. – En el nivel II: adolescentes de 16 años o más. – En el nivel III: mayores de edad.
  • 20. -En ciertas tribus, los niños, al cumplir cierta edad, deben aislarse por un tiempo, junto con todo un grupo de su generación, donde los ancianos les enseñan diferentes cosas, y les prohíben hacer otras que hacen "solo los niños", y suelen enseñarles a fumar y a cazar como principales señales de crecimiento. -Los tatuajes son también un rito muy común en varias culturas para iniciarse dentro de la madurez (y para demostrar diferentes cosas dentro de la vida de quienes los llevan) -Cuando un niño tiene su primera eyaculación, era un motivo de fiesta porque el niño había crecido. -Al cumplir cierta edad, se debe establecer un compromiso de matrimonio, y con eso se define el paso hacia la madurez. -Muchas familias también tienen "reliquias familiares", que son entregadas, generalmente al primogénito, al cumplir cierta edad, y suelen hacerlo con el propósito de que él haga lo mismo con su hijo mayor.
  • 21. • Sociedad de Pediatría de Asturias, Cantabria, Castilla y León, VOL. 45 Nº 193, 2005 • Consentimiento informado y capacidad para decidir del menor maduro, Pediatría Integral 2007;XI(10):877-883 • Ley 1/1996, de 15 de enero, Orgánica de Protección Jurídica del Menor. • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. • http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1132-12962006000200008&script=sci_arttext