2. El menor maduro es un término para designar a los adolescentes menores de
edad desde el punto de vista legal, pero con capacidad suficiente para
involucrarse en la toma de decisiones, tanto médicas, como de otro tipo.
• Concebido en EE.UU. en los años 70
• En 1973, la Academia Americana de Pediatría afirmaba: “un menor puede
dar su consentimiento para recibir asistencia médica cuando es capaz de
tomar decisiones racionales y dicha asistencia puede verse comprometida
por el hecho de informar a sus padres”.
• Deberá demostrarse la capacidad de autonomía
• El ser humano es sujeto de estos derechos desde el mismo momento en
que es capaz de disfrutarlos.
3. La madurez moral de una persona debe medirse
por sus capacidades formales de juzgar y valorar
situaciones, no por el contenido de los valores
que asume o maneja.
4.
5. Legislación que regula el derecho a la salud, la Ley General de
Sanidad (14/1986, de 25 de abril)
Establece que "todos tienen los siguientes derechos con respecto a las
distintas administraciones públicas sanitarias:
o A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico
de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para
la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: (.)
cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho
corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas" (art.10.6). El
Convenio relativo a los Derechos Humanos y a la Biomedicina
(Oviedo, 1997; vigente desde el 2000) contempla la figura del menor y
afirma que "(.) la opinión del menor será tomada en consideración como un
factor que será tanto más determinante en función de su edad y su grado
de madurez" (art. 62).
6. La Ley Orgánica 1/1996 de
Protección Jurídica del Menor le
concede a los menores los
siguientes derechos:
• Al honor
• A la intimidad personal y familiar
• A la propia imagen
• A la inviolabilidad del domicilio
familiar y de la correspondencia
• Al secreto de las comunicaciones
• A la información
• A la libertad de ideología,
conciencia y religión.
• A ser oído
7. El Código Civil, de 1998, en su artículo 162
Establece excepciones en la representación legal de menores no
emancipados por parte de los padres que ostentan su patria
potestad: "1. los actos relativos a derechos de la personalidad u
otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de
madurez, puede realizar por sí mismo. 2. Aquellos en que exista
conflicto de intereses entre los padres y el hijo". El derecho a la
salud y el derecho a la sexualidad son Derechos de la
Personalidad, por lo tanto el menor maduro no necesita, para
ejercerlos, representación legal
Emanciparse Liberarse una o más personas respecto de un poder, una
autoridad, una tutela o cualquier otro tipo de subordinación o dependencia
8. LEY 41/2002: LEY BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL
PACIENTE Y DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
Surge como respuesta a la importancia creciente que tienen en nuestra
sociedad los derechos de los pacientes.
En el artículo 9, afirma que, el consentimiento informado por
representación sólo cabe en las siguientes situaciones:
1. Paciente incapaz para tomar decisiones según apreciación del
facultativo.
2. Paciente incapaz en virtud de declaración judicial.
3. Paciente menor de edad sin capacidad de comprender la intervención
según apreciación del facultativo. En este caso, el consentimiento lo dará
el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión
si tiene doce años cumplidos.
4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos
y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo
establecido con carácter general sobre la mayoría de edad (18 años).
9. Cuando se trate de menores no incapaces ni
incapacitados, pero emancipados o con 16 años
cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por
representación. Sin embargo, en caso de actuación de
grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres
serán informados y su opinión será tenida en cuenta
para la toma de decisión.
10. El consentimiento informado es un proceso
comunicativo y prudencial a través del cual el
adolescente y su pediatra o médico de família, toman
conjuntamente decisiones acerca de un problema de
salud, después de haber compartido la información
relevante y aclarado las
dudas. El proceso debe ser voluntario y el adolescente
debe mostrar una capacidad suficiente para afrontar la
decisión.
11. En caso de que el menor maduro ingrese al
hospital es necesario avisar a los padres del
ingreso y de los procedimientos que haya
autorizado el menor maduro, Si los padres o
tutores no están de acuerdo deberá prevalecer
la decisión del menor.
12.
13. EDADES CON ALGÚN TIPO DE SIGNIFICANCIA
• 7 años: tradicionalmente y sobre todo la Iglesia católica, y así
consta en el catecismo, era la edad en que el niño alcanzaba el
“uso de razón”.
• 12 años: legalmente el niño tiene derecho a ser oído.
• 13 años: capacidad para consentir relaciones sexuales sin que
éstas sean delito.
• 14 años: contraer matrimonio con permiso judicial.
• 16 años: mayoría de edad sanitaria (Ley de Autonomía 2002)
• 18 años: mayoría de edad legal y penal.
Principios Bioéticos
• Autonomía
• Justicia
• Beneficencia
• No maleficencia
14. En caso de integridad físico-psíquica del
menor y que no corre peligro, como es la
petición de anticoncepción, ha de existir un
equilibrio en el balance del principio de
autonomía, valorando el grado de madurez
del menor y el principio de no maleficencia,
asegurando que la naturaleza del tratamiento
no es perjudicial para el menor y que incluso
puede o es beneficioso para su salud
reproductiva (principio de beneficencia). El
cumplimento de estos dos últimos principios
se completa por supuesto cuando el
profesional ha prestado la información
pertinente del tratamiento y ha recomendado
al menor informar a sus padres o permitir que
él lo haga.
15. Desarrollo cognoscitivo del Niño
Piaget fue el primero en estudiar el desarrollo cognoscitivo del
niño señalando cuatro estadios evolutivos que representan
cambios cualitativos, de un tipo de pensamiento a otro.
En cada estadio la representación del mundo de un sujeto se
hará más compleja, abstracta y realista alcanzando a partir de
los 12 años la fase de desarrollo que mantendrá durante su vida
adulta (Estadio Operacional Formal), en la que el individuo
puede enfrentarse a situaciones Hipotéticas.
Desarrollo Cognitivo (Piaget)
Estadio Sensoriomotor (0- 2 años) Desde reflejos a Inteligencia
imaginativa
Estadio Preoperacional (2-7 años) Inteligencia intuitiva
Estadio Operacional concreto (7- 11 años) Pensamiento concreto
Estadio Operacional formal (12- Adulto) Pensamiento Abstracto
16.
17. Psicología del desarrollo
Moral
Kohlberg elabora un sistema de
evolución de la conciencia moral
del niño en tres niveles y seis
grados, basándose en la teoría
de Piaget.
Éste autor considera que el
individuo evoluciona desde un
razonamiento moral que se rige
por el castigo y la obediencia a la
autoridad, hasta a una moralidad
regida por las normas aceptadas
por el grupo social(convencional)
y llegando alcanzar finalmente el
más alto grado de razonamiento
moral
18. Drane elaboró una escala de tres niveles para evaluar la competencia
del paciente. Cada nivel viene definido por tres elementos:
a) Un tipo de decisión característico.
b) Aquellos requisitos de capacidad que se consideran necesarios
para tomar estas decisiones.
c) Algunos estados mentales o patologías que condicionan bien la
incapacidad bien la capacidad para tomar decisiones de ese nivel.
En cada nivel
I: tratamientos fáciles y eficaces
II: tratamientos menos seguros
III: tratamientos peligrosos
Según esta escala, y en función de la edad, y suponiendo que cumplan
los requisitos de cada nivel, los estados que suponen competencia
son:
– En el nivel I: niños de 10 años o más.
– En el nivel II: adolescentes de 16 años o más.
– En el nivel III: mayores de edad.
20. -En ciertas tribus, los niños, al cumplir cierta edad, deben aislarse por un tiempo,
junto con todo un grupo de su generación, donde los ancianos les enseñan
diferentes cosas, y les prohíben hacer otras que hacen "solo los niños", y suelen
enseñarles a fumar y a cazar como principales señales de crecimiento.
-Los tatuajes son también un rito muy común en varias culturas para iniciarse
dentro de la madurez (y para demostrar diferentes cosas dentro de la vida de
quienes los llevan)
-Cuando un niño tiene su primera eyaculación, era un motivo de fiesta porque el
niño había crecido.
-Al cumplir cierta edad, se debe establecer un compromiso de matrimonio, y con
eso se define el paso hacia la madurez.
-Muchas familias también tienen "reliquias familiares", que son entregadas,
generalmente al primogénito, al cumplir cierta edad, y suelen hacerlo con el
propósito de que él haga lo mismo con su hijo mayor.
21. • Sociedad de Pediatría de Asturias, Cantabria, Castilla y León, VOL. 45
Nº 193, 2005
• Consentimiento informado y capacidad para decidir del menor maduro,
Pediatría Integral 2007;XI(10):877-883
• Ley 1/1996, de 15 de enero, Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del
paciente y derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
• http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1132-12962006000200008&script=sci_arttext