Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIÓN
1. -~A
Ministerio
de Justicia
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Y Derec~os Humél,nos
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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -
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I':f~ 2012 - SUNARP- TR-L
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'~'APELANTE
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REGISTRO
ACTO
Lima,
1 O AGO, ZOlZ
MICHAEL JORDAN LANDA DELGADO
Nº 292204 del 29/3/2012.
HT. ZNOLlVOS Nº 527 del 26/6/2012.
Predios de Lima.
Declaratoria de fábrica, reglamento Interno e
independización.
SUMILLA
IMPROCEDENCIA DE APELACiÓN
El recurso de apelación que no contiene impugnación a las decisiones señaladas en el
~'articulo 142 del Reglamento General de los Registros Públicos deviene en improcedente.
-,
l.
ACTO CUYA INSCRIPCiÓN
PRESENTADA
SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN
Mediante el título Nº 292204 del 29/3/2012 se solicitó la inscripción de
declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización sobre el
terreno inscrito en la ficha Nº 175516 que continúa en la partida Nº
43760742 del Registro de Predios de Lima.
A tal efecto se adj unta:
- Formulario Registral Nº 2, Ley Nº 27157.
- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
SGOP-GDU/MDSMP del 2/3/2012.
- Memoria de independización.
- Escrito de reglamento interno e independización.
- Plano de ubicación y localización.
- Planos de independización y distribución.
N° 204-2012-
11. ,.' DECISiÓN IMPUGNADA
~
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Luzmila Fanny
Dango Pérez, observó el título en los términos siguientes:
"Memoria de independización:
.
1.- Se omite describir los linderos y medidas perimétricas, así como el área
de las zonas comunes denominadas Pozo de Luz Nº 5, 4 Y 2 ubicadas en el
tercer piso, las mismas que sí se grafican en el plano de independización.
Reglamento interno:
2.- Sírvase aclarar la ubicación y/o denominación del inmueble materia del
presente acto, puesto que en el artículo primero del reglamento interno se
identifica al predio como: Manzana 12 Lote 11 Urbanización Fiori, cuarta
etapa, discrepando con el antecedente registral que identifica al predio
como Lote 20 Manzana 8 Urbanización San Germán.
2. 3.- De acuerdo con el antecedente registral, se advierte que la cónyuge
titular se identifica como Alicia Roque Carreña, sin embargo de la
documentación presentada se advierte que la misma interviene como Alicia
Haydee Roque Carreno de Tantavilca. Sírvase adjuntar copia legalizada del
documento de identidad y/o partida de matrimonio a fin de establecer el
nombre correcto y publicitar debidamente a los titulares de las partidas que
se independizarán en mérito al presente titulo.
Se deja constancia que toda subsanación deberá efectuarse siguiendo la
misma formalidad del documento que se aclara conforme lo dispone el
articulo 1413 del Código Civil."
FUNDAMENTOS
111.
El recurrente
siguientes:
DE LA APELACiÓN
fundamenta
el recurso
de apelación
en
los términos
En respuesta a las observaciones se cumple con enviar una nueva memoria
descriptiva consignando la descripción de pozo de luz Nº 5, 4 Y 2.
Con respecto al punto Nº 2 se consigna la ubicación del predio en el
reglamento interno.
Sobre el punto Nº 3, se envió copia de DNI certificada.
£,
"IV.
~
-
ANTECEDENTE
REGISTRAL
",
El inmueble ubicado con frente al jirón Alfonso B. Montoya Nº 241 - 245
urbanización San Germán, distrito de San Martin de Porres, provincia y
departamento de Lima se encuentra inscrito en la ficha Nº 175516 que
continúa en la partida Nº 43760742 del Registro de Predios de Lima,
En el asiento c-3) de la ficha Nº 175616 se encuentra inscrita la propiedad a
favor de Encarnación Tantavilca López.
v.
PLANTEAMIENTO
DE LAS CUESTIONES
Interviene como Vocal ponente Elena Rosa Vásquez Torres.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a
determinar es la siguiente:
Si es procedente el recurso de apelación en el cual el administrado no
impugna los argumentos de la observación formulada por el Registrador.
-~
.
..
.VI.
ANÁLISIS
1. El artículo 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el
recurso de apelación, se interpondrá cuando la impugnación se sustente en
diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trata de
cuestiones de puro derecho, debiendo dirigrse a la misma autoridad que
3. RESOLUCiÓN No. - lIil.i - 2012 - SUNARP-TR-L
expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior
jerárquico.
2. El artículo 142 del Reglamento General de los Registros Públicos,
establece los supuestos para la procedencia de interposición del recurso de
apelación, indicándose que procede contra:
a) Las observaciones,
tachas y liquidaciones formuladas
por los
Registradores;
b) Las decisiones de los Registradores y Abogados Certificadores respecto
de las solicitudes de expedición de certificados,
c) Las resoluciones expedidas por los Registradores en .el procedimiento de
pago de cuotas en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos; 1
d) Las demás decisiones de los Registradores en el ámbito de su función
registra!.
3. Como se aprecia del numeral 111 -Fundamentos de la Apelación-, el
recurrente señala que interpone el recurso en respuesta a las
observaciones planteadas por la Registradora, subsanado los defectos y/u
omisiones que contenian los documentos presentados primigeniamente y
que fueron objeto de la calificación registra!.
Asi, se advierte que el recurso presentado no contiene impugnación a la
observación formulada por la Registradora encargada de la calificación del
título submateria, siendo mas' bien un allanamiento por parte del
administrado hacia la decisión de la primera instancia.
Es este sentido, al no presentarse ningún otro supuesto de procedencia de
apelación -conforme se indicó en el considerando que antecede-, el recurso
de apelación planteado resulta improcedente.
Estando a lo acordado por unanimidad.
VII.
.".
",
RESOLUCiÓN
DECLARAR IMPROCEDENTE la apelación interpuesta en la tramitación
del título N° 292204 del 29/3/2012, de conformidad con los fundamentos
vertidos en el análisis de la presente resolución.
RegístreslV~GtimL,míquese
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Z:Resoluciones2012/292204-2012.doc
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Li6ral derogado tácitamente por la Ley N' 28677.
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